Sucre, 14 de julio de 2021.
VISTOS:
La Resolución Administrativa Municipal N° 185/2021 de fecha 30 de junio de 2021 emitida por el Dr. Enrique Leaño Palenque en su calidad de Alcalde Gobierno Autónomo Municipal De Sucre, resolvió designar a la Servidora Pública Abg. Gabriela Romina Viaña Paredes como Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, bajo ese antecedente se pronuncia sobre lo siguiente:
De la revisión de oficio del cuaderno procesal administrativo se observa del auto interlocutorio No 21/2021 de fecha 24 de mayo de 2021 que, en la parte resolutiva se consignó después de la calificación de las presuntas faltas administrativas disciplinarias (régimen disciplinario) en contra de los sumariados, que en la identificación del ordenamiento jurídico conforme a la denuncia (oficio) cual habría sido supuestamente infringido por los sumariados en la cual se consiga de manera “afirmativa” que (…) habrían contravenido e incumplido normativa (…) cual data de un defecto de redacción, toda vez que la esencia del auto interlocutorio No 21/2021 es la de simplemente iniciar el proceso administrativo disciplinario y disponer la apertura del termino probatorio a efecto de que las partes puedan ejercer su derecho a la defensa conforme al debido proceso previstos por los arts. 115, art. 117 y parágrafo I del art 119. de la C.P.E., siendo que la comprobación y verificación de los actos denunciados se realizaran en la emisión de la resolución final cual establecerá responsabilidad administrativa o en su defecto el archivo de obrados por no existir responsabilidad administrativa.
Bajo esos antecedentes existiendo error material cual se entiende como “aquel cuya corrección no cambia el sentido de la resolución, ni implica un juicio valorativo, ni exige apreciaciones de calificación jurídica o nuevas, ni supone resolver cuestiones discutibles u opinables por evidenciarse el error directamente al deducirse, con toda certeza, del propio texto de la Sentencia, sin necesidad de hipótesis, deducciones o interpretaciones” (definición conforme al diccionario hispano del español jurídico), es decir que resultaría ser un error involuntario fácilmente comprobable, como el error ortográfico o numérico en relación con nombres, fechas u operaciones aritméticas, lo cual ocurrió en el caso de autos (auto interlocutorio N° 21/2021), siendo que en dicho auto interlocutorio como se refirió anteriormente no se estableció responsabilidad administrativa de algún sumariado sino simplemente se dispuso el inicio del proceso y la apertura del termino probatorio a objeto de que las partes puedan hacer uso de su derecho a la defensa, como lo fueron haciendo hasta la fecha.
Por lo brevemente expuesto conforme dispone el art. 31 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo se realiza la CORRECCIÓN DE ERRORES de oficio a efectos de evitar susceptibilidades de las partes intervinientes, quedando incólume la parte resolutiva del auto interlocutorio N° 21/2021, póngase en conocimiento mediante el oficial de diligencias el presente auto emitido de oficio a todos los sumariados en el plazo que establece la ley.
REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y HÁGASE SABER.
Fdo. Abg. Gabriela Romina Viaña Paredes
AUTORIDAD SUMARIANTE – G.A.M.S.
Sucre, 20 de julio de 2021
En atención a la representación de anverso y su documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por el Oficial de Diligencias, en tal sentido, al no hallarse al procesado Jorge Luis Mita Avilés en el domicilio proporcionado por la Dirección de Gestión de RR.HH., para su notificación personal o mediante célula, conforme constan sus datos en obrados y realizados los intentos para contactar con el mismo, para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del art. 8 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, aprobado por Decreto Municipal Nº 070/2020 de 30 de octubre de 2020, se dispone la Notificación del procesado: Jorge Luis Mita Avilés mediante publicación de acceso público en la página wed oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominada www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.
Fdo. Abg. Gabriela Romina Viaña Paredes
AUTORIDAD SUMARIANTE – G.A.M.S.