RESOLUCIÓN FINAL N° 37/2021.
PARTE DENUNCIANTE: MARCELO CORTEZ CALVIMONTES SECRETARIO GENERAL Y DE GOBERNABILIDAD DEL G.A.M.S.
PARTE DENUNCIADA: RAMIRO VARGAS GARCÍA.
PROCESO: ADMINISTRATIVO INTERNO DISCIPLINARIO.
VISTOS:
La Resolución Administrativa Municipal N° 185/2021 de fecha 30 de junio de 2021 emitida por el Dr. Enrique Leaño Palenque en su calidad de Alcalde Gobierno Autónomo Municipal De Sucre, resolvió designar a la Servidora Pública Abg. Gabriela Romina Viaña Paredes como Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, bajo ese antecedente se pronuncia sobre lo siguiente; de obrados consta Inicio de Proceso Administrativo N° 19/2021 de fecha 21 de mayo, de los cuales se esgrime lo siguiente:
- (ANTECEDENTES). – I.1 (Denuncia). –. Señor Sumariante: mediante la presente, me permito poner en su conocimiento incumplimiento de instrucciones escritas por parte del Sr. Ramiro Vargas García, Responsable de la Guardia Municipal; exhorto pueda realizar la valoración correspondiente según a la normativa interna y de la función pública en los actos de omisión que incurrió el mismo.
Se pone en conocimiento los siguientes antecedentes:
- Se tiene correspondencia emitida por la Dirección Gestión de Recursos Humanos bajo Cite: DIR. GESTIÓM – RR.HH. 1039/21 Y DIR. GESTIÓM – RR.HH. 1031/21 donde pone en conocimiento, reitera y solicita la Reincorporación inmediata, en atención a Conminatorias de Reincorporación JDTEPS – CH N° 98/2021 y JDTEPS – CH N° 104/2021 emitidas por el Jefe Departamental de Trabajo Chuquisaca en favor de Margarita Laime Llanque y Álvaro Velarde Gómez, ambos Guardias Municipales, quienes presentaron denuncia ante esta instancia.
- Teniendo como actuados por parte de Secretaria General y de Gobernabilidad:
2.1 Se instruye a través de Comunicación Interna S.M.G.G. CITE: N°081/20, de fecha 24 de diciembre de 2020, «…queda terminantemente prohibido la presencia y el desempeño de funciones del personal que concluya la relación contractual con el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; siendo responsabilidad directa de Uds., su cumplimiento»…»asimismo como institución nos guardamos el derecho de iniciar acciones de repetición, en caso de demandas laborales dentro de sus dependencias…».
2.2 Se instruye a través de Comunicación Interna S.M.G.G. CITE: No 005/21, de fecha 12 de enero de 2021, “…queda terminantemente prohibido la presencia y el desempeño de funciones del personal que cuente con 1 y/o 2 contratos con el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; siendo responsabilidad directa de Uds., su cumplimiento»…»asimismo como institución nos guardamos el derecho de iniciar acciones de repetición, en caso de demandas laborales dentro de sus dependencias…».
2.3 Se instruye a través de Comunicación Interna S.M.G.G. CITE: N°024/21, de fecha 11 de marzo de 2021, el grado de Cumplimiento, de la Comunicación Interna Cite N° 005/2021.
2.4 Se solicita ampliación de Información entre fechas y nombre de las Autoridades Jerárquicas quienes se comprometieron verbalmente a contratar al personal, correspondencia S.M.G.G CITE N° 0127/2021 de fecha 29 de marzo de 2021.
- Por parte del Responsable de la Guardia Municipal se adjunta informes emitidos en torno al cumplimiento de las Comunicaciones Internas.
3.1 Informe GUARDIA MUNICIPAL CITE N°30/21 de fecha 12 de marzo de 2021, donde da a conocer el incumplimiento de las comunicaciones Internas y denota que continuaron prestando sus servicios los señores: Alvaro Velarde Gómez, Nancy Flores Chojllo, Margarita Laime y Jhovana Quispe Paino, quienes no gozaban de continuidad laboral como determina la Ley General de Trabajo.
3.2 Informe GUARDIA MUNICIPAL CITE N°035/21 de fecha 23 de marzo de 2021, donde indica que existirían compromisos verbales de autoridades jerárquicas quienes se comprometieron a contratar a todo el personal para esta gestión 2021.
En función a denuncias emitidas por el personal que continúo desempeñando funciones en la Unidad de la Guardia Municipal y teniendo en primera instancia Resoluciones de Reincorporación, con la conminatoria REINCORPORACION INMEDIATA…a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba, dentro del plazo de tres (3) días computable desde la notificación con la presente conminatoria, más la reposición de todos los derechos sociales, así como de salarios devengados…
Lamentablemente, en la situación que se encuentra el presupuesto institucional limita el pago de todos los daños cometidos por la inobservancia del funcionario.
Al tener conocimiento oficialmente de estos dos casos y con la posibilidad que las otras dos personas también hayan optado por la misma dirección legal para su recontratación solicitamos a su Autoridad pudiese valorar el daño y/o falta cometida por este funcionario, y tomar todas las acciones necesarias con el objeto de evitar cualquier tipo de daño económico o administrativo a la Municipalidad y en caso que se requiera remitir a las instancias correspondientes para la sobreguarda del bien de la Institución.
I.2. Con la interposición de la denuncia mediante nota S.M.G.G N° 234/2021 de fs. 32 a 34, en cumplimiento al art. 16 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del GAMS, se emite el auto de fecha 21 de mayo de 2021, que admite la denuncia y dispone la apertura del termino probatorio conforme al inc. b) del art. 23 de la misma normativa (ver fs. 35 a 37), notificándose a fs. 48, corriendo el plazo probatorio del 23/06/2021 a 06/07/2021.
- (Contestación a la denuncia). – El denunciado Ramiro Vargas García no contesto a la denuncia.
- a). – El periodo de prueba se desarrolla con el ejercicio de petición y defensa aportando las pruebas de cargo y descargo correspondientes, tal como refleja el cuaderno procesal, presentando las siguientes pruebas:
- a.1.- Prueba de Cargo: Documental de fs. 1 a 30, 40 a 44 de obrados.
- a.1.- Prueba de Descargo: No se tiene prueba de descargo.
Culminada dicha etapa conforme la secuencia de los tramites que se procesan en el presente despacho de autoridad sumariante, el proceso ha ingresado a despacho para resolución conforme establece la norma adjetiva administrativa para procesos disciplinarios.
III. CONSIDERANDO: De un análisis de la petición y prueba desarrollada en el presente caso, se tiene los siguientes fundamentos que son base de la presente resolución.
III.1.- En principio la Constitución Política del Estado, Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público y D.S. N° 23318-A del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el Decreto Supremo N° 26237, Reglamento Interno de la Municipalidad establece que la administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados, debiendo todo servidor público responder por los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, a este efecto la responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión; sin embargo el art. 115 de la misma Constitución garantiza que todo proceso deba estar bajo el precio constitucional del “debido proceso”, en ese sentido la aplicación de las normas sustantivas y adjetivas, deben efectivizarse bajo el principio de razonabilidad que tiene como finalidad preservar el “valor justicia” en las resoluciones, y en los actos públicos como privados, el mismo tiene fundamento en el art. 410 de la Constitución Política del Estado. De igual forma el art. 29 de la Ley SAFCO, señala que la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público, a determinarse dentro de proceso interno previo, tomando en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere, debiendo la autoridad competente aplicar según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o la destitución.
III.2.- En esa estructura jurídica, el art. 1 inc.) de la Ley SAFCO que señala: “Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuentas no solo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación”, que el art. 15 Modificado por el Decreto Supremo No. 26237 de 29 de junio de 2001 señala que “todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa, lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad, debiendo toda autoridad que conozca y resuelva procesos internos disciplinarios enviar copia de la Resolución final ejecutoriada a la Contraloría General de la República para fines de registro, que el art. 29 de la Ley SAFCO señala que “la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución”, asimismo el Reglamento Interno de la Municipalidad, regula las relaciones existentes entre la Institución con las personas que prestan sus servicios en ella a cambio de una remuneración, determinando la modalidad de ingreso, los derechos y obligaciones de ambas partes, estando todo servidor de la Municipalidad, sin distinción de jerarquía, con el deber de asumir plena responsabilidad por sus actos sin distinción a obreros, trabajadores o a personal jerárquico sometiéndose todos quienes mantengan una relación contractual con la municipalidad a los alcances de dicho cuerpo Reglamentario, sin excepción alguna siendo responsable por toda acción u omisión que implique la inobservancia de leyes, decretos, estatutos, reglamentos, manuales y demás disposiciones normativas, debiendo someterse a lo que prescribe la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales.
III.3.- De los antecedentes que señala el denunciante. – De la revisión de obrados se tiene:
En primer lugar. – (Promover o participar directa o indirectamente, en prácticas destinadas a lograr ventajas ilícitas y ejercer atribuciones ajenas a su competencia). La parte denunciante señala acerca del incumplimiento a comunicaciones internas donde se señala “…que queda terminantemente prohibido la presencia y el desempeño de funciones del personal que concluya la relación contractual con el Gobierno Autónomo de Sucre; siendo responsabilidad directa de Uds., su cumplimiento…” en la que habría incurrido Ramiro Vargas García.
Sin embargo, la documental de fs. 1 de obrados, que es la nota S.M.G.G N° 0101/2021 de fecha 17 de marzo de 2021 emitido por el Lic. Marcelo Cortez Calvimontes Secretario General y de Gobernabilidad G.A.M.S., dirigido a Ramiro Vargas García Responsable de la Guardia Municipal del G.A.M.S., refiere que revisado el informe emitido por Ramiro Vargas García en fecha 12 de marzo de 2021 en atención a comunicación interna cite N° 005/21 observa lo siguiente en el incumplimiento a la comunicación interna cite N° 005/21; a) El Lic. Rudy Albis, presento renuncia el 31 de diciembre de la gestión 2020, por lo tanto a partir de la fecha dimitió de ser funcionario de la Municipalidad dejando todas las atribuciones y responsabilidades del cargo, b) En ningún momento su persona como Secretario General y de Gobernabilidad autorizó la continuidad del trabajo de los señores: Álvaro Velarde Gómez, Nancy Flores Chojllo, Margarita Laime y Jhovana Quispe Paino, dando instrucción directa a través de comunicación interna cite N° 005/21 con el objeto de evitar situaciones legales y laborales posteriores; por lo escrito refiere la situación que Ramiro Vargas García asumió con el personal señalado dentro de su informe, asimismo todas las responsabilidades que amerite en caso de demandas laborales dentro de su dependencia.
De igual manera la documental de fs. 2 de obrados, que es la nota S.M.G.G N° 0127/2021 de fecha 29 de marzo de 2021 emitido por el Lic. Marcelo Cortez Calvimontes Secretario General y de Gobernabilidad G.A.M.S., dirigido a Ramiro Vargas García Responsable de la Guardia Municipal del G.A.M.S., acredita la correspondencia emitida por Ramiro Vargas García en fecha 23 de marzo que sería la nota guardia municipal cite N° 035/212, por lo que Marcelo Cortez Calvimontes solicita a Ramiro Vargas García que pueda ampliar su informe respecto de las fechas y nombres de las autoridades jerárquicas, quienes se comprometieron verbalmente a contratar a todo el personal de la guardia municipal para la gestión 2021.
De igual forma la documental de fs. 4, que es la comunicación interna cite N° 005/21 de fecha 12 de enero de 2021 emitida por el Lic. Marcelo Cortez Calvimontes Secretario General y de Gobernabilidad G.A.M.S., dirigido a Ramiro Vargas García Responsable de la Guardia Municipal del G.A.M.S., y otros instruye en su calidad de responsable u encargado de área que, queda terminalmente prohibido la presencia y el desempeño de funciones del personal que cuente con 1 y/o 2 contratos con el Gobierno Municipal de Sucre; siendo responsabilidad directa su cumplimiento, así también les recuerda que en virtud a la atribución conferida por el art. 29 numeral 15 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales la designación y/o remoción del personal dependiente es tuición directa de la Autoridad vigente de ésa Secretaria.
De igual manera la documental de fs. 5 de obrados, que es la comunicación interna cite N° 005/21 de fecha 12 de enero de 2021 emitida por el Lic. Marcelo Cortez Calvimontes Secretario General y de Gobernabilidad G.A.M.S., dirigido a Ramiro Vargas García Responsable de la Guardia Municipal del G.A.M.S., y otros instruye en su calidad de responsable u encargado de área que,, informe el grado de cumplimiento, de la comunicación interna cite N° 005/20212, en un plazo de 24 horas de manera impostergable, siendo entera responsabilidad el cumplimiento de esa instrucción, así también les recuerda que en virtud a la atribución conferida por el art. 29 numeral 15 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales la designación y/o remoción del personal dependiente es tuición directa de la Autoridad vigente de ésa Secretaria.
De igual manera la documental de fs. 6 de obrados, que es la nota cite N° 30/21 de fecha 12 de marzo emitido por Ramiro Vargas García Responsable de la Guardia Municipal del G.A.M.S., dirigido al Lic. Marcelo Cortez Calvimontes Secretario General y de Gobernabilidad G.A.M.S., en respuesta a la comunicación interna N° 024/21 recibida en fecha 11 de marzo de la gestión 2021 poniendo en su conocimiento que de acuerdo a las conversaciones con el Ex Secretario General Lic. Rudy Albis, se tiene 4 guardias municipales trabajando en esa unidad, 3 con antigüedad de dos contratos y 1 con un contrato, mismo que desde inicio de gestión vienen desarrollando funciones como guardias municipales siendo los nombres de los funcionarios; Álvaro Velarde Gómez, Nancy Flores Chojllo, Margarita Laime y Jhovanna Quispe Paino.
De igual manera la documental de fs. 09 a 10 de obrados, que es la nota guardia municipal cite N° 035/21 de fecha 23 de marzo de 2021 emitido por Ramiro Vargas García Responsable de la Guardia Municipal del G.A.M.S., dirigido al Lic. Marcelo Cortez Calvimontes Secretario General y de Gobernabilidad G.A.M.S., en respuesta a nota con cite N° 0101/21 acredita que por compromiso verbal se continuo con el mismo personal de la gestión pasada de la gestión pasada, asimismo que a partir del día martes 16 de marzo de 2021, los 4 uniformados ya no están asistiendo a los servicios programados hasta solucionar su situación laboral.
De igual manera la documental de fs. 12 de obrados, que es la circular RR.HH. 52/20 de fecha 05 de noviembre de 2020 emitido por el Lic. Rolando F. Vargas Rivas Director de Gestión de Recursos Humanos y Lic. Marie Echalar Arriola Secretario Municipal Administrativo Financiero, acredita la reiteración a los secretarios municipales, sub alcaldes, directores, jefes, responsables, encargados de sección que prestan servicios en el G.A.M.S., que una vez concluida la relación contractual el personal de su dependencia, sean estos contratos eventuales y/o contratos bajo la modalidad de consultoría en línea, queda terminantemente prohibido la presencia y el desempeño de funciones de los mismos dentro de las oficinas del G.A.M.S., resultando que los servidores públicos que incumplan la circular serán exclusivos responsables de los perjuicios ocasionados, así como la cancelación (pago) del personal que este prestando servicios sin tener contrato suscrito, pudiendo iniciarse las acciones administrativas y judiciales que correspondan.
De igual manera la documental de fs. 13 de obrados, que es la comunicación interna cite N° 081/20 de fecha 24 de diciembre de 2020 emitido por el Lic. Rudy M. Albis Villa Secretario Municipal General u de Gobernabilidad dirigido a My. Cristhian Valdivia Anaya Director de Seguridad Ciudadana y otros, acredita la instrucción en su calidad de Directores y a través de ellos a todas sus dependencias a cumplir estrictamente la circular RR.HH. 52/20, refiriendo que queda terminantemente prohibido la presencia y el desempeño de funciones del personal que concluya la relación contractual con el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; siendo responsabilidad directa su cumplimiento.
De igual manera la documental de fs. 17 a 21 de obrados, que es Auto de Conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca N° 104/2021 de fecha 24 de marzo de 2021 dirigido a la Sra. Luz Rosario López Vda. de Aparicio Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre solicita la reincorporación a su fuente laborar del trabajador Álvaro Velarde Gómez al mismo puesto que ocupaba dentro del plazo máximo de tres (3) días computable desde la notificación con la conminatoria, se acredita el trabajo que desempeño desde enero hasta el 17 de marzo de 2021.
De igual manera la documental de fs. 22 de obrados, que es la cedula de notificación de la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca con el cual se notifica a Álvaro Velarde Gómez con la conminatoria de Reincorporación N° 104/2021 de fecha 24 de marzo de 2021 en cumplimiento del art. 33 de la Ley 2341, se acredita el trabajo que desempeño desde enero hasta el 17 de marzo de 2021.
De igual manera la documental de fs. 23 de obrados, que es la nota de fecha 20 de abril de 2021 emitido por Álvaro Velarde Gómez dirigido al Lic. Director de Gestión de Recursos Humanos del G.A.M.S., se acredita la solicitud de cumplimiento de conminatoria de reincorporación N° 104/2021 de fecha 24 de marzo de 2021 emitido por la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca.
De igual manera la documental de fs. 24 a 25 de obrados, que es la nota Dir. Gestión RR.HH. 1031/21 de fecha 26 de abril de 2021 emitido por el Lic. Rolando F. Vargas Rivas Director de Gestión de RR.HH., del G.A.M.S., dirigido al Lic. Marcelo Cortez Calvimontes Secretario Municipal General y de Gobernabilidad del G.A.M.S., pone en conocimiento conminatoria de reincorporación de la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca N° 104/2021 de fecha 24 de marzo de 2021 y solicita se remita a esa Dirección por la instancia correspondiente la solicitud de contratación provisional del Sr. Álvaro Velarde Gómez como Guardia Municipal dependiente de Dirección Ciudadana, señalando el monto del haber mensual, categoría programática, la fecha de inicio que debe ser el días de su incorporación efectiva y conclusión de contrato.
De igual manera la documental de fs. 26 de obrados, que es la cedula de notificación de la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca con el cual se notifica a Margarita Laime Llanque con la conminatoria de Reincorporación N° 98/2021 de fecha 30 de marzo de 2021 en cumplimiento del art. 33 de la Ley 2341, se acredita el trabajo que desempeño.
De igual manera la documental de fs. 27 de obrados, que es la nota de fecha 15 de abril de 2021 emitido por Margarita Laime Llanque dirigido a la Sra. Rosario Lopez Rojo Vda. de Aparicio Alcaldesa del G.A.M.S., se acredita la conminatoria de reincorporación N° 098/2021 de fecha 19 de marzo de 2021 emitido por la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca.
De igual manera la documental de fs. 29 de obrados, que es la comunicación interna cite N° 1653/21 de fecha 15 de abril de 2021 emitido por la Sra. Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio Alcaldesa Municipal de Sucre dirigido al Abog. Rolando Vargas Rivas Director de Gestión de RR.HH., se acredita la atención de la nota de solicitud de pronunciamiento de la Sra. Margarita Laime Llanque con hoja de ruta C-2051.
De igual manera la documental de fs. 30 de obrados, que es la nota Dir. Gestión RR.HH. 1039/21 de fecha 26 de abril de 2021 emitido por el Lic. Rolando F. Vargas Rivas Director de Gestión de RR.HH., del G.A.M.S., dirigido al Lic. Marcelo Cortez Calvimontes Secretario Municipal General y de Gobernabilidad del G.A.M.S., en conocimiento conminatoria de reincorporación de la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca N° 098/2021 solicita de manera reiterativa se remita a esa Dirección por la instancia correspondiente la solicitud de contratación provisional de la Sra. Margarita Laime Llanque como Guardia Municipal dependiente de Dirección de Seguridad Ciudadana, señalando el monto del haber mensual, categoría programática, la fecha de inicio que debe ser el días de su incorporación efectiva y conclusión de contrato, se acredita el trabajo que habría desempeñado.
De igual manera la documental de fs. 40 a 42 de obrados, que es la Programación Operativa Anual Individual (POAI) gestión 2021 emitido por Ramiro Vargas García, se acredita que en sus deberes de su puesto como Responsable de la Guardia Municipal se encuentra la de socializar con el personal de la Guardia Municipal las que sean emitidas por la MAE, asimismo el deber de hacer cumplir los instructivos emitidos para el buen funcionamiento del personal de la guardia municipal.
De igual manera la documental de fs. 44 de obrados, que es la certificación de la Dirección de Gestión de RR.HH., de fecha 28 de mayo de 2021, Ramiro Vargas García trabajo como Responsable de la Guardia Municipal con el contrato N° 1180 desde 19/03/2020 hasta el 31/12/2020 y con el contrato N° 121 desde 06/01/2021 siendo que la fecha continúa trabajando.
En el caso de autos se ha demostrado, comprobado y determinado que el trabajo de Sr. Ramiro Vargas García en su calidad de Responsable de la Guardia Municipal del G.A.M.S., no fue con responsabilidad, eficiencia y compromiso institucional conforme señala su POAI (véase fs. 41) debido que; al haber permitido desde enero a marzo de la gestión 2021 que los guardias municipales Álvaro Velarde Gómez, Nancy Flores Chojllo, Margarita Laime y Jhovanna Quispe Paino que se encontraban bajo su dependencia continúen desarrollando sus funciones pese haber concluido su relación laboral con el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en la gestión 2020, en flagrante incumplimiento a los instructivos emanados por sus inmediatos superiores de fs. 04, 05, 12, 15 ocasiono la reincorporación de los guardias municipales Álvaro Velarde Gómez y Margarita Laime Llanque conforme a las conminatorias emitidas por la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca con los autos N° 104/2021 y N° 098/2021, teniendo como resultado su ejercicio de funciones ajenas a su competencia siendo que la designación o remoción del personal dependiente es tuición directa del Secretario Municipal General de Gobernabilidad conforme al art. 29 numeral 15 de la Ley N° 482 de los Gobiernos Autónomos Municipales, por todo aquello se habría incumplido los art. 232 de la C.P.E., inc. a), b), c) del art. 8, inc. a) del art. 19 de la Ley N° 2027, art. 4 del Decreto Supremo N° 23318 – A y el inc. i), j) del art. 11, inc. b) parágrafo II del art. 47 del Reglamento Interno de la Municipalidad.
- CONSIDERANDO: Conforme a la fundamentación y análisis que antecede, por la prueba aportada, admitida y desarrollada en el presente caso de autos se determina:
HECHOS PROBADOS:
- Que el denunciado Ramiro Vargas García Responsable de la Guardia Municipal no actuó con eficiencia, responsabilidad y compromiso institucional, por haber permitido en la gestión 2021 que los guardias municipales Álvaro Velarde Gómez, Nancy Flores Chojllo, Margarita Laime y Jhovanna Quispe Paino que se encontraban bajo su dependencia continúen desarrollando sus funciones de enero hasta marzo de la gestión 2021 pese haber concluido su relación laboral con el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en la gestión 2020, incumplimiento los instructivos emanados por sus inmediatos superiores de fs. 04, 05, 12, 15, que habría desembocado en la reincorporación de Álvaro Velarde Gómez y Margarita Laime Llanque, incidiendo en funciones ajenas a su competencia al realizar promesas de contratación al personal toda vez que la designación o remoción del personal dependiente de esa unidad es tuición directa del Secretario Municipal General de Gobernabilidad conforme al art. 29 numeral 15 de la Ley N° 482 de los Gobiernos Autónomos Municipales.
HECHOS NO PROBADOS:
- Promover y participar directa o indirectamente, en prácticas destinadas a lograr ventajas ilícitas.
POR TANTO: La Autoridad Sumariante Del Gobierno Autónomo Municipal De Sucre, en uso específico de sus atribuciones y facultades conferidas por el Decreto Supremo N° 23318-A del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el Decreto Supremo N° 26237 y el Reglamento de Procesos Administrativos Interno del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, aprobado por Decreto Municipal N° 031/2016, de fecha 29 de julio de 2016:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – ESTABLECER RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA en contra del servidor público:
RAMIRO GARCIA VARGAS, imponiéndose la SANCIÓN DE DESTITUCIÓN DEL CARGO, por haber incurrido en la contravención del ordenamiento jurídico acorde a los arts. 232 de la C.P.E., inc. a), b), c) del art. 8, inc. a) del art. 19 de la Ley N° 2027, art. 4 del Decreto Supremo N° 23318 – A, art. 29 numeral 15 de la Ley N° 482 de los Gobiernos Autónomos Municipales y el inc. i), j) del art. 11, inc. b) parágrafo II del art. 47 del Reglamento Interno de la Municipalidad.
Está Resolución Final, es emitida en la ciudad de Sucre el 19 de julio de 2021 a horas quince.
ARTICULO SEGUNDO. – Procédase a la notificación del procesado con la presente Resolución dentro de término de Ley a objeto de que pueda impugnar si considera que existen agravios o vulneraciones a derecho, principios o garantías constitucionales en el desarrollo del proceso administrativo disciplinario.
ARTÍCULO TERCERO. – Una vez concluido el trámite dispuesto en el artículo segundo, Instrúyase al Director de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, dar cumplimiento a la sanción impuesta en el artículo primero de la presente resolución o en su defecto su correspondiente registro.
ARTÍCULO CUARTO. – Ejecutoriada la presente Resolución, remítase una copia legalizada a la Gerencia Departamental de la Contraloría General del Estado, para fines de registro y control.
REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. –
Fdo. Abg. Gabriela Romina Viaña Paredes
AUTORIDAD SUMARIANTE
G.A.M.S.
Ante mí:
Abg. Bryan Ismael Plaza Illanes.
ACTUARIO.
Sucre, 26 de julio de 2021
En atención a la representación de anverso y su documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por el Oficial de Diligencias, en tal sentido, al no hallarse al procesado Ramiro Vargas García en el domicilio proporcionado por la Dirección de Gestión de RR.HH., para su notificación personal o mediante célula, conforme constan sus datos en obrados y realizados los intentos para contactar con el mismo, para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del art. 8 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, aprobado por Decreto Municipal Nº 070/2020 de 30 de octubre de 2020, se dispone la Notificación del procesado: Ramiro Vargas García, mediante publicación de acceso público en la página wed oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominada www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.
Fdo. Abg. Gabriela Romina Viaña Paredes
AUTORIDAD SUMARIANTE
G.A.M.S.