EDICTO N° 01/2023
PARA: MOISÉS FERNÁNDEZ MURILLO.
DE: ABOG. ELSA PATRICIA OLIVA NAVARRO AUTORIDAD SUMARIANTE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE.
Por el presente EDICTO, en observancia de las previsiones de los arts. 33 Numeral VI., de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo con relación al inc. d) del art. 38 y 42 del Decreto Supremo N° 27113, En la ciudad de Sucre, del Estado Plurinacional de Bolivia, Provincia Oropeza Departamento de Chuquisaca, a horas 14:51 del día 27 del mes de marzo del año 2023, Notifíquese al Sr.(a): MOISÉS FERNÁNDEZ MURILLO, Quien interpuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO. Dentro del proceso administrativo disciplinario, instaurado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en contra de MOISÉS FERNÁNDEZ MURILLO, se cita y emplaza al señor MOISÉS FERNÁNDEZ MURILLO. En atención al CIERRE DE PLAZO PROBATORIO Y RESOLUCIÓN FINAL N° 01/2023, que establece las representaciones que anteceden y la documentación de respaldo adjunta cada una de ellas, se pasa a transcribir:
Ingresa a despacho en fecha 26 de enero de 2023
Sucre, 27 de enero de 2023
VISTOS:
En sujeción al inc. b) del art. 23 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; al haber transcurrido el plazo probatorio de 10 (días) hábiles en consecuencia concluyendo dicho plazo se DISPONE CIERRE DE PLAZO PROBATORIO, con noticia de partes.
Una vez el expediente por orden de prelación elabórese la resolución correspondiente dentro del plazo previsto en el art. 23 inc. c) del Reglamento de Procesos Administrativos Interno del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de sucre
REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y HÁGASE SABER. –
Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro.
AUTORIDAD SUMARIANTE TITULAR- GAMS
RESOLUCIÓN FINAL N° 01/2023
PARTE DENUNCIANTE: ABOG. PAULET E. OSINAGA CORTEZ ABOGADA DE DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN LEGAL DEL GAMS
PARTE DENUNCIADA: MOISÉS FERNÁNDEZ MURILLO ABOGADO
PROCESO: SUMARIO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
VISTOS. – La Resolución Administrativa Municipal N° 001/2023 de fecha 05 de enero de 2023, por la cual el Dr. Enrique Leaño Palenque Alcalde Gobierno Autónomo Municipal De Sucre, quien resolvió designar a la Servidora Pública Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro como Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, bajo ese antecedente se pronuncia sobre lo siguiente; de obrados consta acto administrativo de apertura de procedimiento sumario disciplinario N°39/2022 de fecha 25 de noviembre de 2022, de los cuales se esgrime lo siguiente:
I. CONSIDERANDO (ANTECEDENTES). – 1.1 (Denuncia). – Se presenta DENUNCIA para INICIO DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO en contra del Señor Moisés Fernández Murillo, por no cumplir sus funciones con responsabilidad y diligencia dejando documentación pendiente de vital importancia para la realización de trámites administrativos, el mismo no realizó ningún actuado.
1.2. (Inicio de sumario administrativo). – Con la interposición de la denuncia mediante fs. 20 a 23, en cumplimiento a los arts. 4, 15, 16, e inc. a) del art 21 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., se emite la resolución de fecha 08 de noviembre de 2022, que dispone la iniciación de proceso administrativo disciplinario señalando la apertura del termino probatorio conforme al inc. b) del art. 23 de la misma normativa (ver fs.351).
II. CONSIDERANDO (Contestación a la denuncia). – Moisés Fernández Murillo Profesional V Abogado de Dirección General de Gestión Legal, no realizo su contestación.
II. a) (Sobre la participación del hecho se tiene). – El periodo de prueba se desarrolla con el ejercicio de petición y defensa aportando las pruebas de cargo y descargo correspondientes, tal como refleja el cuaderno procesal cual es acogida bajo los principios de verdad material, buena fe, imparcialidad, legalidad y presunción de legalidad, simplicidad, celeridad y publicidad conforme al art. 36 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., demostrándose las siguientes pruebas:
II. a. 1.- Prueba de Cargo: Documental de fs.1 a 19 y de fs. 30 a 35 de obrados.
-La prueba cursante a fs. 1 a 7 de obrados, que consiste en Informe Final de Actividades, emitido por el Abg. Moisés Fernández Murillo; concluyendo dicha prueba fue ofrecida por el denunciante y recibida por la facultad otorgada por el parágrafo II del Art. 36 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., bajo esos antecedentes se le otorga todo el valor probatorio en la presente resolución, respecto a los hechos descritos en el punto 1 del parágrafo I del considerando.
-La prueba cursante de fs. 8 a 19 de obrados, que consiste en copias simples de los documentos pendientes que dejo el Abg. Moisés Fernández Murillo en su condición de Abogado de Dirección General de Gestión Legal; concluyendo dicha prueba fue ofrecida por el denunciante y recibida por la facultad otorgada por el parágrafo II del Art. 36 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., bajo esos antecedentes se le otorga todo el valor probatorio en la presente resolución, respecto a los hechos descritos en el punto 1 del parágrafo I del considerando.
-La prueba cursante de fs. 40 a 349 de obrados, que consiste en Criterio Legal emitido por el Abg. Miguel Ángel Navarro Ramírez Abogado de D.G.G.L, referente al incumplimiento del art. 30 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del GAMS, por parte del Abog. Moisés Fernández Murillo en el proceso de los señores Milán S. Ortuño Gallardo y Weimar Rodas Aguirre; concluyendo dicha prueba fue ofrecida por el denunciante y recibida por la facultad otorgada por el parágrafo II del Art. 36 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., bajo esos antecedentes se le otorga todo el valor probatorio en la presente resolución, respecto a los hechos descritos en el punto 1 del parágrafo I del considerando.
-La prueba cursante de fs. 32 a 38 de obrados, que consiste en certificación de fecha 27 de octubre de 2022, emitido por la Dirección de Gestión de Recursos Humanos, dicha prueba fue obtenida con la facultad investigativa otorgada por el parágrafo II del art. 36 de Reglamento De Procesos Administrativos Internos del Órgano ejecutivo del G.A.M.S., asimismo se observa que la disciplinada no objetaron o cuestionado respecto de su falsedad después de que se le puso en conocimiento, por lo que, con esa documental, se acredita que, el Sr. Moisés Fernández Murillo habría trabajado desde fecha 10 agosto de 2021 a fecha 31 de diciembre de 2021 trabajo como Profesional V Abogado dependiente de la Dirección General de Gestión Legal; bajo esos antecedentes, se acredita el vínculo contractual respecto a la relación laboral que guarda con la Municipalidad siendo pasible de responsabilidad por la función pública; concluyendo se le otorga todo el valor probatorio en la presente resolución, respecto a los hechos descritos en el punto 1 del parágrafo I del considerando.
Culminada dicha etapa en fecha 27/01/2023 (véase fs.351) conforme la secuencia de los tramites que se procesan en el presente despacho de autoridad sumariante disponiendo el cierre del termino probatorio, el proceso una vez corriente el expediente procesal ha ingresado a despacho para resolución conforme establece la norma adjetiva administrativa para procesos disciplinarios.
III. CONSIDERANDO (Motivos De Derecho General Que Fundamentan La Resolución Final). – Se tiene los siguientes fundamentos generales que son base de la presente resolución. III.1.- En principio la Constitución Política del Estado, Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público y D.S. N° 23318-A del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el Decreto Supremo No 26237, Ley N° 321, Reglamento Interno de la Municipalidad del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre establece que; la administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados, debiendo todo servidor público responder por los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, a este efecto la responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión; Sin embargo el art. 115 de la Constitución Política del Estado garantiza que todo proceso deba estar bajo el precio constitucional del «debido proceso», en ese sentido la aplicación de las normas sustantivas y adjetivas, deben efectivizarse bajo el principio de razonabilidad que tiene como finalidad preservar el «valor justicia” en las resoluciones, y en los actos públicos como privados, e fundamento en el art. 410 de la Constitución Política del Estado. En esa estructura jurídica, el art. 1 inc.) de la Ley SAFCO que señala: “Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuentas no solo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación», que el art. 15 Modificado por el Decreto Supremo No. 26237 de 29 de junio de 2001 señala que, «todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa, lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad, debiendo toda autoridad que conozca y resuelva procesos internos disciplinarios enviar copia de la Resolución final ejecutoriada a la Contraloría General de la República para fines de registro. Asimismo, el art. 3 de la Ley 321 señala que, “siendo los Gobiernos Autónomos Municipales entidades de derecho público, las trabajadoras y los trabajadores asalariados que prestan servicios en ellos, se encuentran sujetos a las responsabilidades funcionarias establecidas por la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, y sus disposiciones complementarias”. Por último el Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., regula las relaciones existentes entre la Institución con las personas que prestan sus servicios en ella a cambio de una remuneración, determinando la modalidad de ingreso, los derechos y obligaciones de ambas partes, estando todo servidor de la Municipalidad, sin distinción de jerarquía, con el deber de asumir plena responsabilidad por sus actos sin distinción a obreros, trabajadores o a personal jerárquico sometiéndose todos quienes mantengan una relación contractual con la municipalidad a los alcances de dicho cuerpo Reglamentario, sin excepción alguna siendo responsable por toda acción u omisión que implique la inobservancia de leyes, decretos, estatutos, reglamentos, manuales y demás disposiciones normativas, debiendo someterse a lo que prescribe la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales.
IV. CONSIDERANDO. – De un análisis de la petición y prueba desarrollada en el presente caso, fijada las circunstancias de hecho concreto y, sometiéndolos a una calificación jurídica debemos señalar que:
IV.1 (Subsunción). · De estos preceptos legales, se tiene que la responsabilidad administrativa emerge de la contravención (acción u omisión) del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor o ex servidor público, las faltas cometidas por el personal de la entidad en contra de lo establecido por los artículos 47 a 49 del Reglamento Interno Del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., así como a la normativa jurídica y administrativa en general para el sector público, que se clasificarán en función al grado de afectación que estas tengan sobre la gestión pública de la entidad, así como su recurrencia, que se determinará por proceso interno, que tomará en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiere, aplicando según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución, en el caso de autos conforme señala los incs. g), i), h) y j) del art. 21 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S. Situación a efectos de fundamentación y motivación en el presente caso, se valoraron las pruebas ofrecidas por la Abog. Paulet E. Osinaga Cortez Abogada de Dirección General de Gestión Legal, conforme al parágrafo II del art. 36 (SANA CRITICA) del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, establecida con la debida antelación en el acto administrativo de apertura de procedimiento sumario disciplinario.
En el presente, el acto administrativo de apertura de procedimiento sumario disciplinario determina presunta responsabilidad administrativa en contra de MOISÉS FERNÁNDEZ MURILLO ABOGADO DE DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN LEGAL, por incurrir en la comisión de falta administrativa establecida en el art. 11 inc. c) del Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., que se detalla a continuación:
Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del GAMS
ARTÍCULO 11. (DEBERES CON LA ENTIDAD).
Son Deberes del personal del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre además de los establecidos por el Artículo 8 de la Ley N° 2027, Artículo 15 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público y normativa vigente aplicable a la materia, los siguientes:
c) Desarrollar sus labores o tareas y manejar la documentación e información a su cargo con responsabilidad y diligencia.
Corresponde en consecuencia realizar una abstracción de la conducta del Sumariado y establecer si el mismo ha adecuado su conducta a la contravención de la normativa administrativa denunciada, a tal efecto se tiene que:
De la revisión de toda la documentación, se tiene la documentación y/o procesos pendientes elaborado por el Abg. Moisés Fernández Murillo, adjuntando un CD donde supuestamente se dejó los proyectos de los Informes que se encontraban pendientes, pero se informa que dicho CD solo se encuentra el Proyecto del Informe del caso Declaratoria Virgen de Guadalupe, mas no se encuentra ningún otro proyecto mencionado en la documentación que presento el Abg. Moisés Fernández, como se tiene en el siguiente recuadro descrito por la Abog. Paulet. E. Osinaga:
N° CASO/PROCESO FECHA DERIVADA ACCIONES REALIZADAS POR EL ABG. MOISES FERNANDEZ MURILLO FS.
1. Memorial interponiendo recurso jerárquico por el Sr. Gustavo Mamani Paco 11/10/2021 NO realizo ningún actuado al respecto, señalando en el Informe dejado “Resolución Jerárquico fecha a vencer Fs. 55
2. Proyecto de ley en Consulta que Declara Interés nacional la Creación de Geoparques 04/11/2021 La remiten al Abg. Murillo Informes técnicos y Legal del referente caso, no obstante, NO REALIZO NINGUN ACTUADO AL RESPECTO. Fs. 29
3. Declaratoria de la F Festividad y las Entradas Autóctonas y Folclóricas en devoción a la Virgen de Guadalupe como Patrimonio Cultural Inmaterial del Departamento de Chuquisaca 29/10/2021 La remiten al Abg. Murillo Informes técnicos y Legal del referente caso, no obstante, NO REALIZO NINGUN ACTUADO AL RESPECTO Fs. 158
4. Modificación a la Ley Municipal Autonómica N°141/19 Ley del Bicentenario de Bolivia 13/10/2021 En proveído señalan “Su atención, análisis y tratamiento hasta fecha 18-10-2021, bajo responsabilidad por la Función Pública”, no obstante no se tiene documentación sobre las acciones que se hubiesen realizado al respecto. Fs. 42
5. Caso Traslado de Fallecidos sospechoso confirmados “COVID-19” 25/09/2021 La Unidad de Transparencia del GAMS, remite a DGGL. Rechazo de Denuncia; empero no realizó ningún actuado al respecto. Fs. 54
6. CASO EMPRESTITO 15/09/2021 La Unidad de Transparencia del GAMS, remite a DGGL, empero no se realizó ningún actuado al respecto. Fs.230
7. RIESGOS AMBIENTAKES EN CEMENTERIOS CLANDESTINOS 31/12/21 El Director de Medio Ambiente del GAMS, remite Informe Técnico P.C.M.A. N° 053/21; empero no se realizó ningún actuado al respecto. Fs. 4
8. CEMENTERIOS CLANDESTINOS 21/12/21 La Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes, remite Nota CITE: S.M.E.D. N° 1907/21; empero no se realizó ningún actuado al respecto Fs. 10
7. BOLIVIA LIMPIA Y DIGNA CON EL MEDIO AMBIENTE 05/11/21 La Dirección de Medio Ambiente del GAMS remite respuesta a nota Jefatura Jurídica N° 2466/2021; empero no se realizó ningún actuado al respecto Fs. 22
8. SITUACIIN ACTUAL DEL ESTUDIO DE DISEÑO TECNICO DE PREINVERSION CONSTRUCCION HOSPITAL MUNICIPAL DE CLINICAS Y CENTRO DE DIAGNOSTICO DE SEGUNDO NIVEL MUNICIPIO DE SUCRE No se tiene fecha de recepción del Abg. Fernández siendo el Informe Final N° 047/2021 del ultimo actuado Informe Final N° 047/2021 dirigido al Abg. Osmar Vargas Salazar Director de Transparencia y L.C.C. del GAMS Fs. 628
Así también cursa el Criterio Legal emitido por el Abg. Miguel Ángel Navarro Ramírez, donde hace mención que el Sumariado no se pronunció dentro del plazo establecido respecto a la respuesta de un Recurso Jerárquico interpuesto por los Señores Milán Ortuño Gallardo y Weimar Rodas Aguirre, a causa de aquello el municipio no pudo dar un respuesta oportuna y dentro del plazo previsto lo cual provoco que el mismo precluya y no pueda ser presentada, contraviniendo el art. 30 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del GAMS.
De lo fundamentado, argumentado y/o motivado se establece que, el señor Moisés Fernández Murillo, no actuó de manera responsable con la documentación que se encontraba a su cargo, dejando pendientes sin ningún proyecto ejecutado, como señala en la documentación que dejo a la finalización de sus actividades, además de no pronunciarse en un Recurso Jerárquico, dejando que el mismo precluya y se presente, resultando que, tales aspectos se subsumen a la calificación de falta gravísima con destitución conforme señala el art. 11 inc. c) del Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., conforme se detalla líneas precedentes.
IV.2.- Habiéndose establecido los alcances de la falta administrativa acusada y tomando en cuenta todos y cada uno de los argumentos de cargo y descargo, es decir los medios de prueba que han producido las partes y haciendo una valoración integral del mismo, conforme establece el parágrafo II del art. 36 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en base a la prueba relevante y pertinente al hecho, los elementos constitutivos de la falta, la Autoridad Sumariante del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, llega a la conclusión de que el sumariado Moisés Fernández Murillo, ha adecuado su conducta conforme se tiene descrito en el acápite del parágrafo I numeral 1 del considerando l de la presente resolución final, tipificándose dicha conducta en el art. 11 inc. c) del Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S.
IV.3. CONSIDERANDO (Fijación de la sanción). – Las sanciones emergentes de la responsabilidad administrativa se determina por proceso interno, donde se toma en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiese, siendo que la autoridad competente aplica, según la gravedad de la falta, las sanciones en el caso de autos de: destitución; conforme al parágrafo II del art 47 del Reglamento Interno del Personal.
POR TANTO. – LA AUTORIDAD SUMARIANTE DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE, en uso específico de sus atribuciones y facultades conferidas el inc. f) art. 21 del Reglamento de Procesos Administrativos Interno del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, DECLARA:
ARTICULO PRIMERO. – ESTABLECER RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA al existir suficientes y vehementes elementos de infracción administrativa para MOISÉS FERNÁNDEZ MURILLO, imponiéndose la SANCIÓN ECONÓMICA DEL 20 % DE SU ULTIMA REMUNERACIÓN MENSUAL, por haber incurrido en la contravención del ordenamiento jurídico acorde al art. 11 inc. c) del Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S.
Está Resolución Final, es emitida en la ciudad de Sucre el 02 de febrero de 2023.
ARTICULO SEGUNDO. – Procédase a la notificación del procesado con la presente Resolución dentro de término de Ley a objeto de que pueda impugnar mediante revocatorio en término del tercer día de notificado si considera que existen agravios o vulneraciones a derechos, principios o garantías constitucionales en el desarrollo del proceso administrativo disciplinario en aplicación del inc. d) del art. 23 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
ARTICULO TERCERO. – Ejecutoriada la presente Resolución por secretaria regístrese la presente resolución en los sistemas informáticos de la Contraloría General del Estado, posteriormente remítase con las debidas notas de cortesía copia o fotocopia legalizada de la resolución, a la Dirección de Gestión de Recursos Humanos u otras instancias.
REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
Ante mí. –
Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro. Abg. Jhoselin Tirado Gómez AUTORIDAD SUMARIANTE TITULAR – GAMS ACTUARIA
En tal sentido conforme al Decreto de fecha 24 de marzo de 2023 que se pasa a transcribir: Sucre, 24 de marzo de 2023
En atención a la representación de anverso y su documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por el Oficial de Diligencias, en tal sentido, al no hallarse el procesado Moisés Fernández Murillo, en su domicilio, para su notificación personal o mediante célula, conforme constan sus datos en obrados, para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del parágrafo III del art. 3 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, se dispone la Notificación del procesado: Moisés Fernández Murillo, mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominado, www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.
Se DISPONE la citación mediante edictos para el señor MOISÉS FERNÁNDEZ MURILLO, a fin de conocimiento.
Sucre, 27 de marzo del 2023
Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro Abg. Jhoselin Tirado Gómez
AUTORIDAD SUMARIANTE ACTUARIA
G.A.M.S
José Richard Cruz Reynaga
OFICIAL DE DILIGENCIAS