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EDICTO N° 01/2025, CON LA DOCUMENTACIÓN; RESOLUCIÓN FINAL N° 10/2025, AL SEÑOR: FERMIN CHUMACERO MOSTACEDO

EDICTO N° 01/2025, CON LA DOCUMENTACIÓN; RESOLUCIÓN FINAL N° 10/2025, AL SEÑOR: FERMIN CHUMACERO MOSTACEDO

EDICTO N° 01/2025
PARA: FERMIN CHUMACERO MOSTACEDO.
DE: ABOG. ELSA PATRICIA OLIVA NAVARRO AUTORIDAD SUMARIANTE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE.

Por el presente EDICTO, en observancia de las previsiones de los arts. 33 Numeral VI., de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo con relación al inc. d) del art. 38 y 42 del Decreto Supremo N° 27113, En la ciudad de Sucre, del Estado Plurinacional de Bolivia, Provincia Oropeza Departamento de Chuquisaca, a horas 14:44 del día 11 del mes de junio del año 2025, Notifíquese al Sr.(a): FERMIN CHUMACERO MOSTACEDO, Quien interpuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO. Dentro del proceso administrativo disciplinario, instaurado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en contra de FERMIN CHUMACERO MOSTACEDO, se cita y emplaza al señor FERMIN CHUMACERO MOSTACEDO. En atención a la RESOLUCIÓN FINAL N° 13/2025, que establece las representaciones que anteceden y la documentación de respaldo adjunta cada una de ellas, se pasa a transcribir:

RESOLUCIÓN FINAL N° 13/2025
PARTE DENUNCIANTE: SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACION PARA EL DESARROLLO
PARTE DENUNCIADA: FERMIN CHUMACERO MOSTACEDO
PROCESO: SUMARIO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

VISTOS. – De obrados consta acto administrativo de apertura de procedimiento sumario disciplinario N° 10/2025, de los cuales se esgrime lo siguiente:
I. CONSIDERANDO (ANTECEDENTES). – 1.1 (Denuncia). – Se presenta DENUNCIA para INICIO DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO en contra del señor Fermín Chumacero Mostacedo.

II. CONSIDERANDO (Contestación a la denuncia). – Fermín Chumacero Mostacedo, realizo la contestación a fs. 29 a fs. 31 de obrados.
II. a) (Sobre la participación del hecho se tiene). – El periodo de prueba se desarrolla con el ejercicio de petición y defensa aportando las pruebas de cargo y descargo correspondientes, tal como refleja el cuaderno procesal cual es acogida bajo los principios de verdad material, buena fe, imparcialidad, legalidad y presunción de legalidad, simplicidad, celeridad y publicidad conforme al art. 36 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., demostrándose las siguientes pruebas:

II. a. 1.- Prueba de Cargo: Documental de fs.1 a 5 de obrados.
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-La prueba cursante a fs. 1 a 5 de obrados, que consiste en fotografías del Cemento de la Comunidad de Viña Pampa.
-La prueba cursante de fs. 6 de obrados, que consiste en CD de grabación del ente legislativo.
-La prueba cursante de fs. 34 de obrados, que consiste en Nota CITE OF. AUT. SUMA. – GAMS N° 031/2025
II. a.2.- Prueba de Descargo: El sumariado Fermín Chumacero Mostacedo, presenta prueba de descargo
-La prueba cursante a fs. 29 a 30 de obrados, que consiste en Fotocopias simples de actas de solicitud de cemento por la Comunidad Viña Pampa.
– La prueba cursante a fs. 28 de obrados, que consiste en Acta de paralización de la actividad de PROTECCION DE TERRENOS CULTIVABLES EN LA COMUNIDAD DE VIÑA PAMPA.
-La prueba cursante a fs. 26 a 27 de obrados, que consiste en reporte fotográfico de la entrega de cemento en la gestión 2024.
-La prueba cursante a fs. 23 a 24 de obrados, que consiste en certificación de precipitaciones pluviales.
-La prueba cursante a fs. 21 a 22 de obrados, que consiste en Acta de entrega y compromiso de cemento con el dirigente de la comunidad de Viña Pampa.
Se otorga el valor probatorio a todas las pruebas de descargo presentado por parte del sumariado.
El proceso una vez corriente el expediente procesal ha ingresado a despacho para resolución conforme establece la norma adjetiva administrativa para procesos disciplinarios.
III. CONSIDERANDO (Motivos De Derecho General Que Fundamentan La Resolución Final). – Se tiene los siguientes fundamentos generales que son base de la presente resolución. III.1.- En principio la Constitución Política del Estado, Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público y D.S. N° 23318-A del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el Decreto Supremo No 26237, Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre establece que; la administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados, debiendo todo servidor público responder por los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, a este efecto la responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión; Sin embargo el art. 115 de la Constitución Política del Estado garantiza que todo proceso deba estar bajo el principio constitucional del «debido proceso», en ese sentido la aplicación de las normas sustantivas y adjetivas, deben efectivizarse bajo el principio de razonabilidad que tiene como finalidad preservar el «valor justicia” en las resoluciones, y en los actos públicos como privados, e fundamento en el art. 410 de la Constitución Política del Estado. En esa estructura jurídica, el art. 1 inc.) de la Ley SAFCO que señala: “Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuentas no solo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación», que el art. 15 Modificado por el Decreto Supremo No. 26237 de 29 de junio de 2001 señala que, «todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa, lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad, debiendo toda autoridad que conozca y resuelva procesos internos disciplinarios enviar copia de la Resolución final ejecutoriada a la Contraloría General de la República para fines de registro. Por último el Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., regula las relaciones existentes entre la Institución con las personas que prestan sus servicios en ella a cambio de una remuneración, determinando la modalidad de ingreso, los derechos y obligaciones de ambas partes, estando todo servidor de la Municipalidad, sin distinción de jerarquía, con el deber de asumir plena responsabilidad por sus actos sin distinción a obreros, trabajadores o a personal jerárquico sometiéndose todos quienes mantengan una relación contractual con la municipalidad a los alcances de dicho cuerpo Reglamentario, sin excepción alguna siendo responsable por toda acción u omisión que implique la inobservancia de leyes, decretos, estatutos, reglamentos, manuales y demás disposiciones normativas, debiendo someterse a lo que prescribe la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales.
IV. CONSIDERANDO. – De un análisis de la petición y prueba desarrollada en el presente caso, fijada las circunstancias de hecho concreto y, sometiéndolos a una calificación jurídica debemos señalar que:
IV.1 (Subsunción). · En el presente, el acto administrativo de apertura de procedimiento sumario disciplinario determina presunta responsabilidad administrativa en contra de FERMIN CHUMACERO MOSTACEDO, por incurrir presuntamente en la comisión de falta administrativa establecida en el art. art. 47 parágrafo II inc. b) del Reglamento Interno del personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., concordante con el art. 9 inc. d) de la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público.
Reglamento Interno del personal del Órgano Ejecutivo del GAMS

ARTICULO 47. (FALTAS GRAVÍSIMAS CON PROCESO INTERNO).
Las faltas gravísimas con proceso interno, son faltas de alta relevancia cuyos efectos tienen un marcado impacto negativo en la gestión institucional y que su comisión supone la determinación de Responsabilidad Administrativa previo proceso interno. Las faltas gravísimas con proceso interno son:

II. Faltas Gravísimas con Destitución: son faltas gravísimas con Destitución, previo proceso administrativo interno, las siguientes:

b) Incurrir en las prohibiciones establecida conforme el presente Reglamento cuando estas no se encuentren sancionadas en normativa específica.

Ley 2027 Estatuto del Funcionario Publico

ARTICULO 9° (PROHIBICIONES). Los servidores públicos están sujetos a las siguientes prohibiciones:

d) Realizar o incitar acciones que afecten, dañen o causan deterioro a los bienes inmuebles, muebles o materiales de la Administración.

Corresponde en consecuencia realizar una abstracción de la conducta del Sumariado y establecer si la mismo ha adecuado su conducta a la contravención de la normativa administrativa, a tal efecto se tiene que:

A través de los Videos adjuntados por la parte denunciante, donde los concejales municipales, en fecha 28 de marzo de 2025 a horas 12:55pm, en el cual se logra observar que en el Comunidad de Viña Pampa del Distrito 7, la existencia de bolsas de cemento que se encuentran en almacén, bolsas de cemento que supuestamente se encontrarían en estado endurecido, en condiciones técnicas incompatibles con uso de obras de infraestructura.

Por lo cual el sumariado Fermín Chumacero Mostacedo en su calidad de Sub Alcalde del Distrito 7, refiere que estas bolsas de cemento fueron solicitadas por la Comunidad de Viña Pampa, mediante notas presentadas a la Sub Alcaldía del Distrito 7 en fecha 17 y 20 de septiembre de 2024, pues dicha solicitud se debe a la actividad de Protección de Terreno Cultivables Comunidad Viña Pampa, para lo cual se adquirió un total de 1095 bolsas de cemento, que fueron entregadas en la Comunidad mediante Acta de Entrega y Compromiso (Véase a fs. 21 a 22 de obrados), realizando un paréntesis, se logra observar en esta Acta que el Señor Fungía funciones como Sub Alcalde del Distrito 7 Severino Nuñez Copa quien en fecha 11 de octubre de 2024 realizo la entrega de 1095 bolsas de cemento al señor Fidel Duran Barrón Dirigente de la Comunidad Viña Pampa, asumiendo compromiso de la ejecución de esta actividad, para lo cual en los meses de octubre, noviembre y diciembre de la gestión 2024 se hizo utilización de 549 bolsas de cemento según argumenta el sumariado.

Posterior a ello en fecha 26 de diciembre deciden paralizar las actividades conforme estable en el Acta de Paralización (Véase fs. 28 de obrados), en donde se observa que el Dirigente Fidel Duran, da a conocer la afectación suscitada en el lugar por la crecida del caudal de agua, existiendo daños y perdidas de los materiales, equipos de herramientas y arrastre toral de agregados que se encontraba colindante a la Protección de Terrenos Cultivables Comunidad Viña Pampa, es así que se toma la decisión de la paralización temporal de los trabajos, hasta que las condiciones climáticas sean favorables y dar continuidad con los trabajos una vez se tenga las condiciones favorables del clima, por ello que estas bolsas de cemento sobrantes se encontraban en el almacén de la Comunidad Viña Pampa .

Bajo esos antecedentes es que estas Bolsas de Cemento se encontraban en almacenes, empero el sumariado no refiere si estas bolsas de cemento al no haber sido utilizadas, estarían en un lugar que contenga las condiciones necesarias para que el producto (cemento) no pierda su valor y posteriormente logre ser utilizado, ya que por las imágenes audiovisuales que acreditan los hechos sobre las bolsas de cemento en el cual se observa un endurecimiento y condiciones técnicas no compatibles para su uso; es por ello que bajo el Principio de Verdad Material el inciso d) del artículo 4º de la Ley Nº 2341, señala que “La Administración Pública investigará la verdad material en oposición a la verdad formal que rige el procedimiento civil”, por ello que las pruebas presentadas por el sumariado en la causa resultan insuficientes para demostrar los hechos controvertidos, pues no existe elementos suficientes que el sumariado demuestre o desvirtúe el hecho de las Bolsas de Cemento, en ninguno de sus argumentos expuestos y pruebas adjuntadas, refiere y/o demuestra si estas Bolsas de Cemento se encontraban O NO en estado incompatible, lo cual se desconoce, siendo que estos materiales (Bolsas de Cemento) debían ser utilizados posteriormente en la Actividad de Protección de Terrenos Cultivables Comunidad Viña Pampa, es así que el sumariado en su condición de Sub Alcalde de este Distrito 7 donde pertenece la Comunidad de Viña Pampa al no haber demostrado lo contrario con los hechos suscitados referente al deterioro de los materiales (Bolsas de Cemento) y teniendo en cuenta que estos materiales (Bolsas de Cemento) debían ser utilizados posteriormente a que se tengan condiciones climáticas favorables que no afecten el trabajo que se tenía programado, por lo que se evidencia una dejadez, falta de control, deterioro en estos materiales (Bolsas de Cemento), existiendo una falta de diligencia por el Sumariado, resultando que, tales aspectos se subsumen a la calificación de falta gravísima con destitución conforme al art. 47 parágrafo II inc. b) del Reglamento Interno del personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., concordante con el art. 9 inc. d) de la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público.

POR TANTO. – LA AUTORIDAD SUMARIANTE DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE, en uso específico de sus atribuciones y facultades conferidas el inc. f) art. 21 del Reglamento de Procesos Administrativos Interno del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, DECLARA:
ARTICULO PRIMERO. – ESTABLECER RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA al existir suficientes y vehementes elementos de infracción administrativa para FERMIN CHUMACERO MOSTACEDO, imponiéndose la SANCIÓN DE DESTITUCIÓN, por haber incurrido en la contravención del ordenamiento jurídico acorde al art. art. 47 parágrafo II inc. b) del Reglamento Interno del personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., concordante con el art. 9 inc. d) de la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público.
Está Resolución Final, es emitida en la ciudad de Sucre el 04 de junio de 2025.

ARTICULO SEGUNDO. – Procédase a la notificación del procesado con la presente Resolución dentro de término de Ley a objeto de que pueda impugnar mediante revocatorio en término del tercer día de notificado si considera que existen agravios o vulneraciones a derechos, principios o garantías constitucionales en el desarrollo del proceso administrativo disciplinario en aplicación del inc. d) del art. 23 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
ARTICULO TERCERO. – Ejecutoriada la presente Resolución por secretaria regístrese la presente resolución en los sistemas informáticos de la Contraloría General del Estado, posteriormente remítase con las debidas notas de cortesía copia o fotocopia legalizada de la resolución, a la Dirección de Gestión de Recursos Humanos u otras instancias.

REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
Ante mí:

Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro Abg. Jhoselin Tirado Gómez
AUTORIDAD SUMARIANTE TITULAR – GAMS ACTUARIA

En tal sentido conforme al Decreto de fecha 11 de junio de 2025 que se pasa a transcribir:
Sucre, 11 de junio de 2025
En atención a la representación de anverso y su documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por el Oficial de Diligencias, en tal sentido, al no hallarse el procesado Fermín Chumacero Mostacedo su domicilio, y obteniendo respuesta negativa para su notificación personal o mediante célula, conforme constan sus datos en obrados, para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del parágrafo III del art. 3 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, se dispone la Notificación del procesado: Fermin Chumacero Mostacedo mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominado, www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.
Se DISPONE la citación mediante edictos para el señor FERMIN CHUMACERO MOSTACEDO, a fin de conocimiento.

Sucre, 11 de junio del 2025

Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro
AUTORIDAD SUMARIANTE
G.A.M.S
Abg. Jhoselin Tirado Gómez
ACTUARIA
Renato Flores Rosales
OFICIAL DE DILIGENCIAS