EDICTO N° 03/2025
PARA: CESAR ALBERTO ENRIQUEZ FLORES.
DE: ABOG. ELSA PATRICIA OLIVA NAVARRO AUTORIDAD SUMARIANTE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE.
Por el presente EDICTO, en observancia de las previsiones de los arts. 33 Numeral VI., de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo con relación al inc. d) del art. 38 y 42 del Decreto Supremo N° 27113, En la ciudad de Sucre, del Estado Plurinacional de Bolivia, Provincia Oropeza Departamento de Chuquisaca, a horas 13:38 del día 20 del mes de junio del año 2025, Notifíquese al Sr.(a): CESAR ALBERTO ENRIQUEZ FLORES, Quien interpuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO. Dentro del proceso administrativo disciplinario, instaurado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en contra de CESAR ALBERTO ENRIQUEZ FLORES, se cita y emplaza al señor CESAR ALBERTO ENRIQUEZ FLORES. En atención a la RESOLUCION FINAL N° 14/2025, que establece las representaciones que anteceden y la documentación de respaldo adjunta cada una de ellas, se pasa a transcribir:
RESOLUCIÓN FINAL N° 14/2025
PARTE DENUNCIANTE: ROLANDO F. VARGAS RIVAS
PARTE DENUNCIADA: CESAR ALBERTO ENRÍQUEZ FLORES
PROCESO: SUMARIO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
VISTOS. – De obrados consta acto administrativo de apertura de procedimiento sumario disciplinario N° 46/2024, de los cuales se esgrime lo siguiente:
I. CONSIDERANDO (ANTECEDENTES). – 1.1 (Denuncia). – En atención a la Nota CITE D.G.G.L. 3444/2024, en la cual pone a conocimiento la AAC presentada por el Sr. Cesar Alberto Enríquez Flores, el TCP emite SCP 1266/2023-S1 de 12 de diciembre, por el cual, en lo pertinente refiere “(…) “Dejar sin efecto la Resolución de Inicio de Proceso Administrativo 09/2021 de 9 de marzo, Resolución Final 24/2021 de 16 de abril, Resolución de Recurso de Recurso de Revocatoria 010/2021 de 27 de igual mes y la Resolución Jerárquica 14/2021 de 4 de junio, a objeto de que se emita nuevas resoluciones conforme a los fundamentos del presente fallo constitucional.
II. CONSIDERANDO (Contestación a la denuncia). –Cesar Alberto Enríquez Flores, no realiza su contestación.
II. a) (Sobre la participación del hecho se tiene). – El periodo de prueba se desarrolla con el ejercicio de petición y defensa aportando las pruebas de cargo y descargo correspondientes, tal como refleja el cuaderno procesal cual es acogida bajo los principios de verdad material, buena fe, imparcialidad, legalidad y presunción de legalidad, simplicidad, celeridad y publicidad conforme al art. 36 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., demostrándose las siguientes pruebas:
II. a. 1.- Prueba de Cargo:
-La prueba cursante a fs. 1 a 3 de obrados, que consiste en documental emitido por Sof. My. DTAP German Ordoñez Mendoza Instructor de Servicio Guardia Municipal.
-La prueba cursante de fs. 18 de obrados, que consiste en Informe de Abastecimiento del GM Enríquez, emitido por G.M. Cesar Enríquez Flores.
-La prueba cursante de fs. 19 a 20 de obrados, que consiste en Informe G.M. Cesas Enríquez Flores Abandono de Servicio, emitido por la Sra. G,M, Amalia Serrudo Ramos
-La prueba cursante de fs. 22 de obrados, que consiste en Informe Faltar al Servicio por el G.M. Enríquez Flores Cesar Alberto. emitido por el Sr. 1ro Mario Serrano Gonzales Clase de Control Guardia Municipal.
-La prueba cursante de fs. 23 de obrados, que consiste en Informe Faltar al Servicio por el G.M. Enríquez Flores Cesar Alberto. emitido por el Sr. Sgto 2do Edgar Quelca Alcon Clase de Control Guardia Municipal.
-La prueba cursante de fs. 24 de obrados, que consiste en Informe Incurrir en Impuntualidad, por el G.M. Enríquez Flores Cesar Alberto. emitido por el Sr. Sgto 1ro Mario Serrano Gonzales Clase de Control Guardia Municipal.
-La prueba cursante de fs. 25 a 26 de obrados, que consiste en Informe G.M. Cesar Enríquez Flores con aliento alcohólico estando en servicio de 24 hrs., emitido por el Sof. My. DTAP. German Ordoñez Mendoza Instructor de Servicio Guardia Municipal.
-La prueba cursante de fs. 303 a 337 de obrados, que consiste en Certificación CITE: DIR.GEST.RR.HH. Nº 1296/24, emitida por la Dirección de Gestión de Recursos Humanos del GAMS.
El procesado notificado en fecha 4 de junio de 2025 con el Cierre de Plazo probatorio una vez corriente el expediente procesal ha ingresado a despacho para resolución conforme establece la norma adjetiva administrativa para procesos disciplinarios.
III. CONSIDERANDO (Motivos De Derecho General Que Fundamentan La Resolución Final). – Se tiene los siguientes fundamentos generales que son base de la presente resolución. III.1.- En principio la Constitución Política del Estado, Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público y D.S. N° 23318-A del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el Decreto Supremo No 26237, Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre establece que; la administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados, debiendo todo servidor público responder por los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, a este efecto la responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión; Sin embargo el art. 115 de la Constitución Política del Estado garantiza que todo proceso deba estar bajo el principio constitucional del «debido proceso», en ese sentido la aplicación de las normas sustantivas y adjetivas, deben efectivizarse bajo el principio de razonabilidad que tiene como finalidad preservar el «valor justicia” en las resoluciones, y en los actos públicos como privados, e fundamento en el art. 410 de la Constitución Política del Estado. En esa estructura jurídica, el art. 1 inc.) de la Ley SAFCO que señala: “Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuentas no solo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación», que el art. 15 Modificado por el Decreto Supremo No. 26237 de 29 de junio de 2001 señala que, «todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa, lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad, debiendo toda autoridad que conozca y resuelva procesos internos disciplinarios enviar copia de la Resolución final ejecutoriada a la Contraloría General de la República para fines de registro. Por último el Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., regula las relaciones existentes entre la Institución con las personas que prestan sus servicios en ella a cambio de una remuneración, determinando la modalidad de ingreso, los derechos y obligaciones de ambas partes, estando todo servidor de la Municipalidad, sin distinción de jerarquía, con el deber de asumir plena responsabilidad por sus actos sin distinción a obreros, trabajadores o a personal jerárquico sometiéndose todos quienes mantengan una relación contractual con la municipalidad a los alcances de dicho cuerpo Reglamentario, sin excepción alguna siendo responsable por toda acción u omisión que implique la inobservancia de leyes, decretos, estatutos, reglamentos, manuales y demás disposiciones normativas, debiendo someterse a lo que prescribe la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales.
IV. CONSIDERANDO. – De un análisis de la petición y prueba desarrollada en el presente caso, fijada las circunstancias de hecho concreto y, sometiéndolos a una calificación jurídica debemos señalar que:
IV.1 (Subsunción). · En el presente, el acto administrativo de apertura de procedimiento sumario disciplinario determina presunta responsabilidad administrativa en contra de SANTIAGO ISLA GARCÍA por incurrir en la comisión de falta administrativa establecida en el art. art. 47 parágrafo II inc. d) del Reglamento Interno del personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S.
Reglamento Interno del personal del Órgano Ejecutivo del GAMS
ARTICULO 47. (FALTAS GRAVÍSIMAS CON PROCESO INTERNO).
Las faltas gravísimas con proceso interno, son faltas de alta relevancia cuyos efectos tienen un marcado impacto negativo en la gestión institucional y que su comisión supone la determinación de Responsabilidad Administrativa previo proceso interno. Las faltas gravísimas con proceso interno son:
II. Faltas Gravísimas con Destitución: son faltas gravísimas con Destitución, previo proceso administrativo interno, las siguientes:
d) Consumir bebidas alcohólicas en instalaciones y vehículos del G.A.M.S.
Corresponde en consecuencia realizar una abstracción de la conducta del Sumariado y establecer si el mismo ha adecuado su conducta a la contravención de la normativa administrativa, a tal efecto se tiene que:
Por lo que se tiene dentro de la documental existente que primeramente algo muy importante para tomar en cuenta, es que el Sumariado Cesar A. Enríquez el día del hecho en fecha, el mismo se encontraba cumpliendo su turno de 24 horas en su condición de Guardia Municipal, por el cual el Sof. My. DTAP. German Ordoñez Mendoza Instructor de Servicio Guardia Municipal pone a conocimiento que tras recibir una llamada telefónica a Hrs. 19:00 por parte del Sr. Samuel Cardozo Saavedra, Encargado de toda la Instalación de la Fexpo, mismo que menciona haber recibido una falta de respeto siendo agredido verbalmente por parte del Sumariado Cesar Alberto Enríquez; tal fue el motivo para que el Sof. My. DTAP. German Ordoñez Mendoza Instructor de Servicio Guardia Municipal, juntamente con los guardias Pablo Huari Donaire, Edson Oropeza Martínez y German Ordoñez Mendoza, se dirigieran hasta las instalaciones de la FEXPO, a la llegada los guardias Pablo Huari, Edson Mendoza y el Sof. My German Ordoñez tomaron contacto directo con el Sumariado Cesar Enríquez, corroborando que el miso se encontraría con aliento alcohólico, sintiéndose su tufo, siendo que el sumariado se encontraba en su servicio de 24 horas.
Por lo que todo servidor o ex servidor público debe de ser responsable de sus actos con forme establece el Art. 15 D.S. 23318-A, refiere que son sujetos de esta responsabilidad, Todos los servidores públicos sin distinción de jerarquía y también los ex servidores públicos.
Por otra parte, las trabadoras y los trabajadores que prestan servicios en ellos, se encuentran sujetos a la responsabilidad funcionarias establecidas por la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, y sus disposiciones complementarias”
En esa estructura jurídica, el art. 1 inc.) de la Ley SAFCO que señala: “Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuentas no solo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación».
Por lo que a su vez el Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., regula las relaciones existentes entre la Institución con las personas que prestan sus servicios en ella a cambio de una remuneración, determinando la modalidad de ingreso, los derechos y obligaciones de ambas partes, estando todo servidor de la Municipalidad, sin distinción de jerarquía, con el deber de asumir plena responsabilidad por sus actos sin distinción a obreros, trabajadores o a personal jerárquico sometiéndose todos quienes mantengan una relación contractual con la municipalidad a los alcances de dicho cuerpo Reglamentario, sin excepción alguna siendo responsable por toda acción u omisión que implique la inobservancia de leyes, decretos, estatutos, reglamentos, manuales y demás disposiciones normativas, debiendo someterse a lo que prescribe la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales.
La responsabilidad es un concepto legal y moral. Es una obligación inseparable del ejercicio de toda función pública y privada. Hay tres clases de responsabilidad: civil, penal y administrativa. La primera deriva del principio general de Derecho de que todo aquel que causa un daño a otro está obligado a repararlo. La responsabilidad penal es consecuencia de la comisión de delitos tipificados en el Código Penal, y se manifiesta en la aplicación de las sanciones previstas en el mismo Código y en leyes conexas. La responsabilidad administrativa sobreviene por faltas cometidas en el desempeño del trabajo según las leyes y reglamentos respectivos.
De lo expuesto debemos referirnos al caso concreto y a los hechos suscitados dentro del presente proceso, conforme las pruebas que cursan en el cuaderno procesal pruebas que son valoradas bajo las Reglas de la Sana Critica, se tienen los informes que fueron emitidos el Sof. My. DTAP German Ordoñez Mendoza y el Guardia Pablo Huari Donaire, mismos que en fecha 04 de abril del año 2021 se dirigieron al lugar del hecho, evidenciaron que el sumariado en ese entonces en su condición de Guardia Municipal cumplía su servicio de Guardia 24 horas debiendo hacerlo con responsabilidad y diligencia, empero se le encontró infraganti con aliento alcohólico y estado de ebriedad en inmediaciones de la FEXPO específicamente en Secretaria Municipal de Desarrollo Económico y Medio ambiente es decir en instalaciones del GAMS y en horarios de trabajo, puesto que el mismo se encontraba de servicio de Guardia, además de evidenciar la agresión verbal al Sr. Samuel Cardozo Saavedra Encargado de la Instalación de la FEXPO, estos hechos demuestran una conducta del sumariado totalmente irresponsable de falta de respeto a sus compañeros de trabajo, a su trabajo y a la institución, contraria a la normativa y a las buenas costumbres.
Ahora bien, sobre estos hechos suscitados el sumariado no alego ni brindo información alguna que contradiga los hechos sucedidos, considerando que acepta tácitamente ese hecho, no existiendo ninguna prueba que contradiga lo sucedido.
Habiéndose establecido los alcances de la falta administrativa acusada y tomando en cuenta todos y cada uno de los argumentos, es decir los medios de prueba que han producido las partes y haciendo una valoración integral del mismo, conforme establece el parágrafo II del art. 36 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en base a la prueba relevante y pertinente al hecho, los elementos constitutivos de la falta, la Autoridad Sumariante del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, llega a la conclusión de que el sumariado Cesar Alberto Enríquez Flores, ha adecuado su conducta conforme se tiene descrito en el art. 47 parágrafo II inc. d) del Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S.
POR TANTO. – LA AUTORIDAD SUMARIANTE DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE, en uso específico de sus atribuciones y facultades conferidas el inc. f) art. 21 del Reglamento de Procesos Administrativos Interno del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, DECLARA:
ARTICULO PRIMERO. – ESTABLECER RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA al existir suficientes y vehementes elementos de infracción administrativa para CESAR ALBERTO ENRÍQUEZ FLORES, imponiéndose la SANCIÓN DE DESTITUCIÓN, por haber incurrido en la contravención del ordenamiento jurídico acorde al art. 47 parágrafo II inc. d) del Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S.
Está Resolución Final, es emitida en la ciudad de Sucre el 13 de junio de 2025.
ARTICULO SEGUNDO. – Procédase a la notificación del procesado con la presente Resolución dentro de término de Ley a objeto de que pueda impugnar mediante revocatorio en término del tercer día de notificado si considera que existen agravios o vulneraciones a derechos, principios o garantías constitucionales en el desarrollo del proceso administrativo disciplinario en aplicación del inc. d) del art. 23 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
ARTICULO TERCERO. – Ejecutoriada la presente Resolución por secretaria regístrese la presente resolución en los sistemas informáticos de la Contraloría General del Estado, posteriormente remítase con las debidas notas de cortesía copia o fotocopia legalizada de la resolución, a la Dirección de Gestión de Recursos Humanos u otras instancias.
REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
Ante mí:
Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro Abg. Jhoselin Tirado Gómez
AUTORIDAD SUMARIANTE TITULAR – GAMS ACTUARIA
En tal sentido conforme al Decreto de fecha 18 de junio de 2025 que se pasa a transcribir:
Sucre, 18 de junio de 2025
En atención a la representación de anverso y su documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por el Oficial de Diligencias, en tal sentido, al no hallarse en la ciudad de Sucre el procesado Cesar Alberto Enríquez Flores y obteniendo respuesta negativa para su notificación personal o mediante célula, conforme constan sus datos en obrados, para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del parágrafo III del art. 3 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, se dispone la Notificación del procesado: Cesar Alberto Enríquez Flores mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominado, www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.
Se DISPONE la citación mediante edictos para el señor CESAR ALBERTO ENRIQUEZ FLORES, a fin de conocimiento.
Sucre, 20 de junio del 2025
Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro
AUTORIDAD SUMARIANTE
G.A.M.S
Abg. Jhoselin Tirado Gómez
ACTUARIA
Renato Flores Rosales
OFICIAL DE DILIGENCIAS