EDICTO N° 04/2025
PARA: ADOLFO MOSCOSO
DE: ABOG. ELSA PATRICIA OLIVA NAVARRO AUTORIDAD SUMARIANTE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE.
Por el presente EDICTO, en observancia de las previsiones de los arts. 33 Numeral VI., de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo con relación al inc. d) del art. 38 y 42 del Decreto Supremo N° 27113, En la ciudad de Sucre, del Estado Plurinacional de Bolivia, Provincia Oropeza Departamento de Chuquisaca, a horas 11:52 del día 01 del mes de julio del año 2025, Notifíquese al Sr.(a): ADOLFO MOSCOSO, Quien interpuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO. Dentro del proceso administrativo disciplinario, instaurado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en contra de ADOLFO MOSCOSO, se cita y emplaza al señor ADOLFO MOSCOSO. En atención a la RESOLUCION FINAL N° 15/2025, que establece las representaciones que anteceden y la documentación de respaldo adjunta cada una de ellas, se pasa a transcribir:
RESOLUCIÓN FINAL N° 15/2025
PARTE DENUNCIANTE: SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACION PARA EL DESARROLLO
PARTE DENUNCIADA: ADOLFO MOSCOSO Y LINO CANDIA AVENDAÑO
PROCESO: SUMARIO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
VISTOS. – De obrados consta acto administrativo de apertura de procedimiento sumario disciplinario N° 08/2025, de los cuales se esgrime lo siguiente:
I. CONSIDERANDO (ANTECEDENTES). – 1.1 (Denuncia). – Se presenta DENUNCIA para INICIO DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO en contra de los señores Adolfo Moscoso y Lino Candia Avendaño.
II. CONSIDERANDO (Contestación a la denuncia). – Adolfo Moscoso, realiza su contestación a fs. 50 a 57 de obrados y Lino Candia Avendaño, realizo la contestación a fs. 91 a fs. 93 de obrados.
II. a) (Sobre la participación del hecho se tiene). – El periodo de prueba se desarrolla con el ejercicio de petición y defensa aportando las pruebas de cargo y descargo correspondientes, tal como refleja el cuaderno procesal cual es acogida bajo los principios de verdad material, buena fe, imparcialidad, legalidad y presunción de legalidad, simplicidad, celeridad y publicidad conforme al art. 36 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., demostrándose las siguientes pruebas:
II. a. 1.- Prueba de Cargo: Documental de fs.1 a 5 de obrados.
-La prueba cursante a fs. 1 de obrados, que consiste en fotografías del Cemento.
-La prueba cursante de fs. 5 de obrados, que consiste en CD de grabación del ente legislativo.
-La prueba cursante de fs. 94 de obrados, que consiste en Nota CITE OF.AUT. SUMA.- GAMS N° 030/2025.
II. a.2.- Prueba de Descargo: Los sumariados, presentas prueba de descargo
Adolfo Moscoso:
-La prueba cursante a fs. 33 a 40 de obrados, que consiste en Actas de donación de cemento de fechas 12 de septiembre, 5 de noviembre y 25 de noviembre de 2024.
– La prueba cursante a fs. 41 a 49 de obrados, que consiste en Informe Técnico de donación de Bolsas de cemento de fecha 10 de abril, donde se demuestra que las bolsas de cemento donadas ya fueron utilizadas en diferentes obras de emergencia.
Lino Candia Avendaño:
-La prueba cursante a fs. 101 de obrados, que consiste en Análisis de Laboratorio.
-La prueba cursante a fs. 90 a100 de obrados, que consiste en Informe Técnico SUB ALCALDIA D-4 N° 028/2025
-La prueba cursante a fs. 86 a 89 de obrados, que consiste en Notas de Solicitud de la U.E. RUFFO.
-La prueba cursante a fs. 71 a 85 de obrados, que consiste en Perfil del Proyecto de Aceras y Bordillos.
La prueba cursante a fs. 62 a 70 de obrados, que consiste en Actas de Recepción de Materiales Donados.
-La prueba cursante a fs. 60 a 61 de obrados, que consiste en Acta de Ejecución del Proyecto y Reporte Fotográfico.
-La prueba cursante a fs. 111 a 116 de obrados, que consiste en Prueba Testifical de los señores Luis Gustavo Choque Mallco y Gonzalo Avalos Fernández.
Se otorga el valor probatorio a todas las pruebas de descargo presentado por parte de los sumariados.
El proceso una vez corriente el expediente procesal ha ingresado a despacho para resolución conforme establece la norma adjetiva administrativa para procesos disciplinarios.
III. CONSIDERANDO (Motivos De Derecho General Que Fundamentan La Resolución Final). – Se tiene los siguientes fundamentos generales que son base de la presente resolución. III.1.- En principio la Constitución Política del Estado, Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público y D.S. N° 23318-A del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el Decreto Supremo No 26237, Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre establece que; la administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados, debiendo todo servidor público responder por los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, a este efecto la responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión; Sin embargo el art. 115 de la Constitución Política del Estado garantiza que todo proceso deba estar bajo el principio constitucional del «debido proceso», en ese sentido la aplicación de las normas sustantivas y adjetivas, deben efectivizarse bajo el principio de razonabilidad que tiene como finalidad preservar el «valor justicia” en las resoluciones, y en los actos públicos como privados, e fundamento en el art. 410 de la Constitución Política del Estado. En esa estructura jurídica, el art. 1 inc.) de la Ley SAFCO que señala: “Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuentas no solo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación», que el art. 15 Modificado por el Decreto Supremo No. 26237 de 29 de junio de 2001 señala que, «todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa, lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad, debiendo toda autoridad que conozca y resuelva procesos internos disciplinarios enviar copia de la Resolución final ejecutoriada a la Contraloría General de la República para fines de registro. Por último el Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., regula las relaciones existentes entre la Institución con las personas que prestan sus servicios en ella a cambio de una remuneración, determinando la modalidad de ingreso, los derechos y obligaciones de ambas partes, estando todo servidor de la Municipalidad, sin distinción de jerarquía, con el deber de asumir plena responsabilidad por sus actos sin distinción a obreros, trabajadores o a personal jerárquico sometiéndose todos quienes mantengan una relación contractual con la municipalidad a los alcances de dicho cuerpo Reglamentario, sin excepción alguna siendo responsable por toda acción u omisión que implique la inobservancia de leyes, decretos, estatutos, reglamentos, manuales y demás disposiciones normativas, debiendo someterse a lo que prescribe la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales.
IV. CONSIDERANDO. – De un análisis de la petición y prueba desarrollada en el presente caso, fijada las circunstancias de hecho concreto y, sometiéndolos a una calificación jurídica debemos señalar que:
IV.1 (Subsunción). · En el presente, el acto administrativo de apertura de procedimiento sumario disciplinario determina presunta responsabilidad administrativa en contra de ADOLFO MOSCOSO Y LINO CANDIA AVENDAÑO, por incurrir presuntamente en la comisión de falta administrativa establecida en el art. art. 47 parágrafo II inc. b) del Reglamento Interno del personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., concordante con el art. 9 inc. d) de la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público.
Reglamento Interno del personal del Órgano Ejecutivo del GAMS
ARTICULO 47. (FALTAS GRAVÍSIMAS CON PROCESO INTERNO).
Las faltas gravísimas con proceso interno, son faltas de alta relevancia cuyos efectos tienen un marcado impacto negativo en la gestión institucional y que su comisión supone la determinación de Responsabilidad Administrativa previo proceso interno. Las faltas gravísimas con proceso interno son:
II. Faltas Gravísimas con Destitución: son faltas gravísimas con Destitución, previo proceso administrativo interno, las siguientes:
b) Incurrir en las prohibiciones establecida conforme el presente Reglamento cuando estas no se encuentren sancionadas en normativa específica.
Ley 2027 Estatuto del Funcionario Publico
ARTICULO 9° (PROHIBICIONES). Los servidores públicos están sujetos a las siguientes prohibiciones:
d) Realizar o incitar acciones que afecten, dañen o causan deterioro a los bienes inmuebles, muebles o materiales de la Administración.
Corresponde en consecuencia realizar una abstracción de la conducta de los Sumariados y establecer si adecuaron su conducta a la contravención de la normativa administrativa, a tal efecto se tiene que:
Para Adolfo Moscoso.
El sumariado Adolfo Moscoso en su condición de Sub Alcalde del Distrito 5, expone en sus argumentos que las Bolsas de Cemento que se encontraban en depositó de la Sub Alcaldía del D-5 eran parte de Donaciones a la Sub Alcaldía D-5 por parte de personas privadas y por ello no causó ningún daño económico a la Institución, y si bien estas Bolsas de Cemento se encontraban en deposito de la Sub Alcaldía del D-5 eran para ejecutar obras de emergencia en las juntas vecinales que se encontraba en cronograma, aclarando que no se utilizo por las constantes lluvias que cayo en nuestra ciudad y en todo el país, empero a la fecha estas bolsas de cemento ya fueron utilizadas.
Ahora bien bajo los principios que rigen la materia el artículo 4º de la Ley Nº 2341, señala: inciso d) Principio de verdad material: La Administración Pública investigará la verdad material en oposición a la verdad formal que rige el procedimiento civil; inciso f) Principio de imparcialidad: Las autoridades administrativas actuarán en defensa del interés general, evitando todo género de discriminación o diferencia entre los administrados; g) Principio de legalidad y presunción de legitimidad: Las actuaciones de la Administración Pública por estar sometidas plenamente a la Ley, se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario.
De la prueba de descargo presentada por el Sumariado Adolfo, respecto a las donaciones de Bolsas de Cemento recibidas y entregadas, se tiene lo siguiente:
– A fs. 40 de obrados cursa Nota emitida por Cirpinana Choquetupa Picha Representante Legal de la Empresa Constructora Unipersonal “PUNTO SEICOM” de fecha 12 de septiembre 2024, por el cual se realiza la entrega de manera voluntaria la donación de 60 bolsas de cemento IP- 30 a favor de la Sub Alcaldía del Distrito N° 5. Especificando que se realiza esta donación para ayudar al Distrito N° 5, para que sea de uso y de beneficio a las juntas vecinales del Distrito.
Se evidencia que las bolsas de cemento fueron objeto de donación.
– A fs. 39 de obrados cursa Nota emitida por el Ing. Fredy Ramos Figueroa Representante Legal de la Empresa Constructora Unipersonal GRAFED, por el cual realiza la entrega de manera voluntaria la dotación de 50 bolsas de cemento a favor de la Sub Alcaldía del Distrito 5. Especificando que esta dotación la realiza para ayudar al distrito 5, para que sea uso y de beneficio de las juntas vecinales.
Se evidencia que las bolsas de cemento fueron objeto de donación.
– A fs. 38 de obrados cursa Nota emitida por Nelson Rufino Vedia Maturano, por el cual realiza la entrega de manera voluntaria la donación de 70 bolsas de cemento, por mi persona, a favor de la Sub Alcaldía del Distrito 5. Especificando que esta dotación la realiza para que sea de beneficio de las juntas vecinales.
Se evidencia que las bolsas de cemento fueron objeto de donación.
– A fs. 37 de obrados cursa Acta de Entrega de Cemento de fecha lunes 03 de febrero de 2025, en el cual se realiza la entrega de 10 bolsas de cemento para atenciones de emergencia de bordillo caído por las precipitaciones pluviales constantes, la cual se realizó a solicitud verbal de la junta vecinal San Francisco para su atención.
– A fs. 36 de obrados cursa Acta de Entrega de Cemento de fecha jueves 27 de marzo de 2025, en el cual se realiza la entrega de 1 bolsa de cemento para atenciones del colocado de barandas de la Unidad Educativa José Clemente Maurer.
– A fs. 35 de obrados cursa Acta de Entrega de Cemento de fecha martes 25 de marzo de 2025, en el cual se realiza la entrega de 20 bolsas de cemento para atenciones del C.E.A. Azari.
– A fs. 34 de obrados cursa Acta de Entrega de Cemento de fecha martes 25 de marzo de 2025, en el cual se realiza la entrega de 60 bolsas de cemento para atenciones de la Junta Vecinal Copacabana.
– A fs. 33 de obrados cursa Acta de Entrega de Cemento de fecha lunes 07 de abril de 2025, en el cual se realiza la entrega de 4 bolsas de cemento a la Junta Vecinal Caza y Pesca, para atenciones de emergencia de construcción de cámara de inspección de la junta vecinal.
De lo antecedido, se advierte, que las Bolsas de Cemento que se encontraban en deposito de la Sub Alcaldía del Distrito 5, conforme describe líneas arriba fueron adquiridas mediante donaciones que se realizaron por parte de personas externas a la institución (Véase fs. 38 a 40 de obrados) haciéndose un total de 180 Bolsas de cemento, de las cuales fueron entregadas a diferentes Juntas Vecinales del Distrito 5 que requerían para obras de emergencia que se encuentran descritas en el Informe Técnico G.A.M.S. D-5 SUB D-5 2025 emitido por el Ing. Aníbal Acuña Otondo Ing. Civil de Contrataciones Menores D-5 G.A.M.S. (Véase fs. 41 a 49 de obrados) y en las Actas de Entrega de cemento (Véase fs. 33 a 37).
Si bien el sumariado refiere que estas Bolsas de Cemento, no eran parte de los recursos de la institución y fueron adquiridos por donaciones, se debe tomar en cuenta el Decreto Supremo N° 0181 del 28 de junio de 2009 (NBSABS), señala:
(…)
ARTICULO 121.- (BIENES DONADOS O TRANSFERIDOS)
I. Los bienes de uso o consumo que perciba una entidad por concepto de donación y/o transferencia, deberán ser recibidos por la Comisión de Recepción, conformada por servidores públicos de la entidad, técnicamente calificados y que deberán ser designados por la MAE o el servidor público delegado por ésta, debiendo levantar un acta detallando el tipo de bien, cantidad y especificaciones técnicas de los mismos.
II. El Responsable de Almacenes o el Responsable de Activos Fijos debe adjuntar copia del Convenio de Donación o documento legal de respaldo, Acta de Recepción y la documentación que corresponda al documento de ingreso a almacenes o activos fijos, según corresponda, continuando con los procedimientos regulados en las presentes NB-SABS.
CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN DE ALMACENES
ARTÍCULO 122.- (CONCEPTO). La administración de almacenes, es la función administrativa que comprende actividades y procedimientos relativos al ingreso, registro, almacenamiento, distribución, medidas de salvaguarda y control de los bienes de consumo en la entidad pública.
ARTÍCULO 123.- (OBJETIVO). La administración de almacenes tiene por objetivo optimizar la disponibilidad de bienes de consumo, el control de sus operaciones y la minimización de los costos de almacenamiento.
ARTÍCULO 124.- (ALCANCE). Las disposiciones contenidas en este Capítulo se aplicarán a los almacenes de bienes de consumo, adquiridos con recursos propios o financiamiento externo, donados o transferidos por otras instituciones.
ARTÍCULO 125.- (ORGANIZACIÓN).
I. Un almacén es un área operativa de la Unidad Administrativa, que debe tener un sólo responsable de su administración.
II. Cada entidad organizará el número necesario de almacenes, en función de las características técnicas y cualidades de los bienes.
III. La entidad creará subalmacenes cuando exista un proceso de desconcentración, separación física de sus unidades y alta rotación de bienes susceptibles de almacenamiento si fuera necesario, debiendo contar con un responsable de su administración y funcionamiento, quién responderá ante el jefe del almacén.
IV. Los almacenes y subalmacenes deberán estar especialmente diseñados y habilitados para facilitar el ingreso y recepción de bienes, procurar condiciones de seguridad, armonizar la asignación de espacios según as características de los bienes, simplificar sus operaciones, facilitar la manipulación y el transporte.
V. En función del volumen, complejidad y características técnicas de los bienes que administra, un almacén deberá contar con personal operativo calificado.
VI. En cada entidad la Unidad Administrativa desarrollará procedimientos y/o instructivos para la administración de almacenes.
ARTÍCULO 126.- (RECEPCIÓN).
I. La primera fase del ingreso de bienes a la entidad es la recepción. Toda recepción de bienes estará basada en documentos que autoricen su ingreso, emitidos por autoridad competente o respaldada por la solicitud de su adquisición.
II. La recepción comprende las siguientes tareas:
a) El cotejamiento de la documentación pertinente con lo efectivamente solicitado por la entidad;
b) La verificación de la cantidad y de los atributos técnicos, físicos, funcionales o de volumen de los bienes.
III. Algunos bienes podrán ser recibidos en almacenes para ser sujetos de verificación, únicamente cuando:
a) Su inspección demande un tiempo prolongado;
b) Su verificación exija criterio técnico especializado;
c) Cuando las condiciones contractuales así lo determinen.
Procedimiento que permitirá comprobar que lo recibido es lo efectivamente demandado en términos de cantidad y calidad.
IV. La Unidad Administrativa debe establecer el tiempo que demandará la verificación, haciendo conocer este plazo al proveedor.
ARTÍCULO 127.- (RESPONSABLES DE LA RECEPCIÓN).
I. La recepción de bienes de consumo será realizada por:
a) El Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción conformada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 39 de las presentes NB-SABS;
b) El Responsable de Almacenes, cuando se trate de Contratación Menor, salvo que la compra necesite verificación técnica.
II. Cuando el Responsable de Almacenes, el Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción expresen su conformidad con los bienes entregados por el proveedor, elaborarán el documento de recepción oficial de bienes.
III. Si los bienes de consumo deben ser recibidos en lugar distinto al del almacén, estos podrán ser entregados en el lugar de destino a la unidad solicitante, con la participación del Responsable de Almacenes, el Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción, debiendo cumplir con el procedimiento de recepción, ingreso y entrega de bienes.
ARTÍCULO 128.- (INGRESO).
I. Una vez recibidos los bienes, el Responsable de Almacenes realizará el registro de ingreso a almacenes, adjuntando la siguiente documentación:
a) Documento de recepción oficial del bien emitido por la entidad;
b) Documento de compra que podrá ser orden de compra o contrato; documento de convenio de donación o transferencia;
c) Nota de remisión.
Asimismo, enviará copia del documento de recepción oficial de bienes al área contable de la entidad.
II. Todo ingreso de bienes al almacén debe estar debidamente registrado.
ARTÍCULO 129.- (IDENTIFICACIÓN). La identificación consiste en la denominación básica asignada a cada bien y su descripción de acuerdo a sus características propias, físicas y/o químicas, de dimensión y funcionamiento y otras que permitan su discriminación respecto a otros similares o de otras marcas.
ARTÍCULO 130.- (CODIFICACIÓN).
I. La codificación de los bienes consiste en asignar un símbolo a cada rubro
de bienes o materiales, para permitir:
a) Su clasificación;
b) Su ubicación y verificación;
c) Su manipulación.
II. La codificación de los bienes de consumo existentes en almacenes se basará en normas nacionales vigentes y en su ausencia, en normas internacionales.
ARTÍCULO 131.- (CLASIFICACIÓN).
I. Para facilitar su identificación y su ubicación, los bienes se clasificarán en grupos de características afines. Estas características pueden ser: volumen, peso, aspecto, composición química, frecuencia de rotación, grado de peligrosidad, etc.
II. La clasificación servirá para organizar su almacenamiento, según compartan características iguales, similares o complementarias.
ARTÍCULO 132.- (CATALOGACIÓN). La catalogación consiste en la elaboración de listas de bienes codificados y clasificados según un orden lógico. Las entidades públicas deberán mantener catálogos actualizados de sus bienes de consumo, que faciliten la consulta y control de los materiales y sus existencias.
ARTÍCULO 133.- (ALMACENAMIENTO). El almacenamiento tiene por objetivo facilitar la conservación, manipulación, salvaguarda y entrega de los bienes que ingresan al almacén. Estas operaciones se realizarán tomando en cuenta lo siguiente:
a) Clasificación de bienes;
b) Asignación de espacios;
c) Disponibilidad de instalaciones y medios auxiliares;
d) Uso de medios de transporte: equipo motorizado, no motorizado;
e) Conservación;
f) Seguridad.
ARTÍCULO 134.- (ASIGNACIÓN DE ESPACIOS). Con el propósito de facilitar la recepción y la entrega del bien se asignarán espacios de acuerdo a uno o más de los siguientes criterios:
a) Según la clase del bien;
b) Según la velocidad de su rotación;
c) Según su peso y volumen.
Cualquiera sea el criterio adoptado, la asignación de espacios debe facilitar la
recepción y la entrega del bien.
ARTÍCULO 135.- (SALIDA DE ALMACENES).
I. Es la distribución o entrega física de los bienes, que implica:
a) Atender las solicitudes de bienes;
b) Comprobar que la calidad, cantidad y características de los bienes a entregar, correspondan a lo solicitado;
c) Utilizar técnicas estándar para empacar y rotular los bienes, en función de sus características y su destino;
d) Registrar la salida de bienes de almacén.
II. La salida de un bien necesariamente debe estar respaldada por un documento con autorización escrita por autoridad competente o que la Unidad Administrativa establezca previamente como suficiente, el mismo que permita establecer la cantidad y condiciones del bien entregado, identificar a su receptor, constatar la conformidad de la entrega y conocer su destino.
ARTÍCULO 136.- (REGISTRO DE ALMACENES).
I. El registro tiene por objeto facilitar el control de las existencias y el movimiento de bienes en almacén, permitiendo tomar decisiones sobre adquisiciones, disposición de bienes, bajas y otros.
II. Los almacenes deberán contar con registros de entrada, de almacenamiento y de salida, de todos y cada uno de los bienes existentes en el almacén, utilizando los documentos necesarios, los mismos que deberán generar inventarios.
ARTÍCULO 137.- (GESTIÓN DE EXISTENCIAS). La gestión de existencias tiene por objeto prever la continuidad del suministro de bienes a los usuarios de la entidad y evitar la interrupción de las tareas, para lo cual cada entidad deberá:
a) Adoptar políticas y técnicas, para determinar la cantidad económica de existencias y de reposición;
b) Utilizar la técnica de inventarios más apropiada al tipo de bien o grupo de ellos.
ARTÍCULO 138.- (MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL). El Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa, debe considerar las normas y reglamentos existentes y desarrollar los procedimientos y/o instructivos específicos de higiene y seguridad industrial para la prevención de probables accidentes originados por el grado de peligrosidad de los bienes y las condiciones de su almacenamiento. Para el efecto, se debe considerar los siguientes aspectos mínimos:
a) Facilidad para el movimiento de los bienes en el almacén;
b) Señalización para el tránsito y transporte;
c) Condiciones ambientales de ventilación, luz, humedad y temperatura;
d) Asignación de espacios protegidos para substancias peligrosas;
e) Utilización de ropa y equipo de seguridad industrial;
f) Adopción de programas de adiestramiento en seguridad industrial;
g) Determinación de medidas de emergencia en casos de accidentes;
h) Adopción de medidas contra incendios, inundaciones, etc;
i) Adopción de medidas de primeros auxilios.
ARTÍCULO 139.- (MEDIDAS DE SALVAGUARDA).
I. La salvaguarda comprende actividades de conservación y protección para evitar daños, mermas, pérdidas y deterioro de las existencias, así como para lograr la identificación fácil, segura y la manipulación ágil de los bienes.
II. Las medidas de salvaguarda tienen los propósitos de:
a) Implantar procedimientos para la custodia, guarda de las existencias y uso de instalaciones auxiliares y medios físicos;
b) Implantar medidas de seguridad física y fortalecer las medidas de control, para que los bienes no sean ingresados, movidos internamente, ni retirados sin la autorización correspondiente;
c) Establecer criterios para la contratación de seguros que fortalezcan las medidas de seguridad física e industrial;
d) Definir criterios para establecer fianzas y pólizas de fidelidad para el responsable de almacenes;
e) Establecer y difundir procedimientos y/o instructivos específicos de seguridad industrial, en función de las normas establecidas.
III. Para contribuir a estos propósitos se deberá:
a) Solicitar la contratación de seguros contra robos, incendios, pérdidas, siniestros y otros;
b) Realizar la inspección periódica a instalaciones;
c) Realizar la toma de inventarios físicos periódicos.
ARTÍCULO 140.- (PROHIBICIONES). El Responsable de Almacenes, está prohibido de:
a) Mantener bienes en almacenes sin haber regularizado su ingreso;
b) Entregar bienes sin documento de autorización emitido por la instancia competente;
c) Entregar bienes en calidad de préstamo;
d) Usar o consumir los bienes para beneficio particular o privado
(…)
De los artículos desglosados anteriormente, podrá evidenciar que para que un Bien (las Bolsas de Cemento son Bienes de Uso) sea objeto de donación y su salida debe respetar el procedimiento de acuerdo a normativa, en el caso presente se advierte que el Sr. Norberto Arrieta Almendra quien se encontraba en calidad Sub Alcalde D-5 en la gestión 2024, recibió donaciones de bolsas de cemento de diferentes personas privadas, mediante Notas (Véase a fs. 38 a 40 de obrados), sin existir el debido procedimiento, puesto que estas Bolsas de Cemento deberían encontrarse en un Almacén, donde debía ser clasificado, además de contar con registro de su ingreso a este almacén y bajo el debido resguardo, no obstante, de aquello el sumariado Adolfo Moscoso a momento de asumir el Cargo de Sub Alcalde D-5, no advierte aquello, refiriendo una vez mas que las bolsas de cemento al ser donaciones no utilizo recursos municipales, haciendo mención a las Notas de Donación, no existiendo el Acta correspondiente que detalle el tipo de bien, cantidad y especificaciones técnicas de estas Bolsas de Cemento, realizando además la entrega de estas bolsas de cemento a diferentes juntas vecinales del Distrito 5.
Es así que se advierte que no se prosiguió el debido procedimiento de donación y entrega de estas bolsas de cemento y el sumariado no se percató de este hecho, siendo que estas Bolsas de Cemento si bien fueron donaciones, se debe seguir conforme establece normativa, por otra parte estos bienes se constituyen en Bienes de uso (bolsas de cemento), ahora bien conforme los hechos descritos y los Videos de prueba de cargo (Véase a fs. 5 de obrados) en la denuncia, estos bienes se encontraban en condiciones inadecuadas de uso, en estado de endurecimiento que afecta su vida útil y calidad para uso, se observa además que funcionarios del Distrito 5 se encontraban “ablandando” estas Bolsas de Cemento constituyéndose esta actividad irregular, contraria a los procedimientos técnicos y administrativos dentro de la Institución.
Por lo expuesto, de los argumentado y documentación probatoria no existen elementos que descarten los hechos denunciados, en cuanto al estado de las Bolsas de Cemento, el Sumariado Adolfo no hace referencia alguna del estado de las Bolsas de Cemento, ya que se evidencia que estos bienes, no se encontraban aptos para su Uso, causando de alguna manera el deterioro de estas Bolsas de Cemento, si bien se encontraba en depósito de la Sub Alcaldía del Distrito 5 no refiere bajo que condiciones y si eran aptos para su posterior Uso, pese a ello realiza la entrega de estos bienes a diferentes Juntas Vecinales del Distrito 5 para el Uso en Obras de emergencia requeridas, de esta manera es que la conducta del Sumariado recae en Actos irregulares del manejo y administración de Bolsas de Cemento, resultando que, tales aspectos se subsumen a la calificación de falta gravísima con destitución conforme al art. 47 parágrafo II inc. b) del Reglamento Interno del personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., concordante con el art. 9 inc. d) de la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público.
Para Lino Candia Avendaño
El sumariado Lino Candia Avendaño en su condición de Sub alcalde del Distrito 4, expone en sus argumentos que las Bolsas de Cemento que se encontraban en un ambiente en buen estado, evitando que las mismas estén en humedad, bajo techo, alejado de paredes y sobre estribas o teleras de madera, para su uso correcto, debido a que en fecha 27 de marzo de 2025 la Sub Alcaldía del Distrito 4 tenia programado realizar la entrega de bolsas de cemento IP-30 de una cantidad de 151 bolsas a la Unidad Educativa Ruffo para la ejecución de aceras y bordillos, en coordinación con el Director de la Unidad Educativa Ruffo, por lo que previamente bajo una supervisión técnica se verifico el buen estado de las referidas bolsas de cemento, por otro lado respecto a las fechas de fabricación alrededor de 11 o 13 de noviembre de 2024, y pese a la que la vida útil estipulada de estos insumos es de tres meses,
Ahora bien bajo los principios que rigen la materia el artículo 4º de la Ley Nº 2341, señala: inciso d) Principio de verdad material: La Administración Pública investigará la verdad material en oposición a la verdad formal que rige el procedimiento civil; inciso f) Principio de imparcialidad: Las autoridades administrativas actuarán en defensa del interés general, evitando todo género de discriminación o diferencia entre los administrados; g) Principio de legalidad y presunción de legitimidad: Las actuaciones de la Administración Pública por estar sometidas plenamente a la Ley, se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario.
De la prueba de descargo presentada por el Sumariado Lino, respecto a la recepción de las Bolsas de Cemento se tiene lo siguiente:
– A fs. 66 de obrados cursa Acta de Recepción de Materiales en Calidad de Donación, por el cual en fecha 28 de noviembre de 2024 a horas 16:20 pm, en la Sub Alcaldía del Distrito 4 se procedió con la Recepción de Material en Calidad de Donación a favor de la Sub Alcaldía D-4 G.A.M.S. de 37 Bolsas de Cemento IP- 30 por parte de la Empresa Constructora FLOBECONS S.R.L. a solicitud del Sub Alcalde del D-4, mismas que serán destinados en beneficio de la junta vecinal.
Se evidencia que las bolsas de cemento fueron objeto de donación.
– A fs. 65 de obrados cursa Acta de Recepción de Materiales Donados, por el cual en fecha 05 de diciembre de 2024 a horas 17:30 pm, en la Sub Alcaldía del Distrito 4 se procedió con la Recepción de Material en Calidad de Donación a favor de la Sub Alcaldía D-4 G.A.M.S. de 22 Bolsas de Cemento IP- 30 y 2 M3 de Ripio por parte de la Empresa Constructora ALIYEF a solicitud del Sub Alcalde del D-4, mismos que serán destinados en beneficio de las juntas vecinales, conforme solicitud de los beneficiarios.
Se evidencia que las bolsas de cemento fueron objeto de donación.
– A fs. 64 de obrados cursa Acta de Recepción de Materiales en Calidad de Donación de materiales, por el cual en fecha 09 de diciembre de 2024 a horas 16:00 pm, la Sub Alcaldía del Distrito 4 procedió con la Recepción de Material en Calidad de Donación a favor de la Sub Alcaldía D-4 G.A.M.S. de 43 Bolsas de Cemento IP- 30 por parte de la Empresa Constructora COSACAV a solicitud del Sub Alcalde del D-4, mismas que serán destinados en beneficio de la junta vecinal.
Se evidencia que las bolsas de cemento fueron objeto de donación.
– A fs. 63 de obrados cursa Acta de Entrega de Material en Calidad de Donación, por el cual en fecha 28 de noviembre de 2024 a horas 16:20 pm, en la Sub Alcaldía del Distrito 4 se procedió con la Recepción de Material en Calidad de Donación a favor de la Sub Alcaldía D-4 G.A.M.S. 37 Bolsas de Cemento IP- 30 por parte de la Empresa Constructora FLOBECONS S.R.L. a solicitud del Sub Alcalde del D-4, mismas que serán destinados en beneficio de la junta vecinal.
Se evidencia que las bolsas de cemento fueron objeto de donación.
– A fs. 62 de obrados cursa Acta de Recepción de Materiales Donados, por el cual en fecha 20 de diciembre de 2024 a horas 09:30 am, en la Sub Alcaldía del Distrito 4 se procedió con la Recepción de Material en Calidad de Donación a favor de la Sub Alcaldía D-4 G.A.M.S. de 18 Bolsas de Cemento IP- 30 y 2 Barras de Fierro Corrugado por parte de la Empresa Constructora VICTOR MOSTACEDO a solicitud del Sub Alcalde del D-4, mismas que serán destinados en beneficio de las juntas vecinales D-4, conforme solicitud de los beneficiarios.
Se evidencia que las bolsas de cemento fueron objeto de donación.
De lo antecedido, se verifica que estas Bolsas de Cemento, fueron objeto de donación por parte de diferentes Empresas Constructoras a la Sub Alcaldía del Distrito 4, conforme Actas de Recepción.
Ahora bien, si el sumariado refiere que estas Bolsas de Cemento, fueron adquiridos por donaciones, se debe tomar en cuenta el Decreto Supremo N° 0181 del 28 de junio de 2009 (NBSABS), señala:
(…)
ARTICULO 121.- (BIENES DONADOS O TRANSFERIDOS)
I. Los bienes de uso o consumo que perciba una entidad por concepto de donación y/o transferencia, deberán ser recibidos por la Comisión de Recepción, conformada por servidores públicos de la entidad, técnicamente calificados y que deberán ser designados por la MAE o el servidor público delegado por ésta, debiendo levantar un acta detallando el tipo de bien, cantidad y especificaciones técnicas de los mismos.
II. El Responsable de Almacenes o el Responsable de Activos Fijos debe adjuntar copia del Convenio de Donación o documento legal de respaldo, Acta de Recepción y la documentación que corresponda al documento de ingreso a almacenes o activos fijos, según corresponda, continuando con los procedimientos regulados en las presentes NB-SABS.
CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN DE ALMACENES
ARTÍCULO 122.- (CONCEPTO). La administración de almacenes, es la función administrativa que comprende actividades y procedimientos relativos al ingreso, registro, almacenamiento, distribución, medidas de salvaguarda y control de los bienes de consumo en la entidad pública.
ARTÍCULO 123.- (OBJETIVO). La administración de almacenes tiene por objetivo optimizar la disponibilidad de bienes de consumo, el control de sus operaciones y la minimización de los costos de almacenamiento.
ARTÍCULO 124.- (ALCANCE). Las disposiciones contenidas en este Capítulo se aplicarán a los almacenes de bienes de consumo, adquiridos con recursos propios o financiamiento externo, donados o transferidos por otras instituciones.
ARTÍCULO 125.- (ORGANIZACIÓN).
I. Un almacén es un área operativa de la Unidad Administrativa, que debe tener un sólo responsable de su administración.
II. Cada entidad organizará el número necesario de almacenes, en función de las características técnicas y cualidades de los bienes.
III. La entidad creará subalmacenes cuando exista un proceso de desconcentración, separación física de sus unidades y alta rotación de bienes susceptibles de almacenamiento si fuera necesario, debiendo contar con un responsable de su administración y funcionamiento, quién responderá ante el jefe del almacén.
IV. Los almacenes y subalmacenes deberán estar especialmente diseñados y habilitados para facilitar el ingreso y recepción de bienes, procurar condiciones de seguridad, armonizar la asignación de espacios según as características de los bienes, simplificar sus operaciones, facilitar la manipulación y el transporte.
V. En función del volumen, complejidad y características técnicas de los bienes que administra, un almacén deberá contar con personal operativo calificado.
VI. En cada entidad la Unidad Administrativa desarrollará procedimientos y/o instructivos para la administración de almacenes.
ARTÍCULO 126.- (RECEPCIÓN).
I. La primera fase del ingreso de bienes a la entidad es la recepción. Toda recepción de bienes estará basada en documentos que autoricen su ingreso, emitidos por autoridad competente o respaldada por la solicitud de su adquisición.
II. La recepción comprende las siguientes tareas:
a) El cotejamiento de la documentación pertinente con lo efectivamente solicitado por la entidad;
b) La verificación de la cantidad y de los atributos técnicos, físicos, funcionales o de volumen de los bienes.
III. Algunos bienes podrán ser recibidos en almacenes para ser sujetos de verificación, únicamente cuando:
a) Su inspección demande un tiempo prolongado;
b) Su verificación exija criterio técnico especializado;
c) Cuando las condiciones contractuales así lo determinen.
Procedimiento que permitirá comprobar que lo recibido es lo efectivamente demandado en términos de cantidad y calidad.
IV. La Unidad Administrativa debe establecer el tiempo que demandará la verificación, haciendo conocer este plazo al proveedor.
ARTÍCULO 127.- (RESPONSABLES DE LA RECEPCIÓN).
I. La recepción de bienes de consumo será realizada por:
a) El Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción conformada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 39 de las presentes NB-SABS;
b) El Responsable de Almacenes, cuando se trate de Contratación Menor, salvo que la compra necesite verificación técnica.
II. Cuando el Responsable de Almacenes, el Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción expresen su conformidad con los bienes entregados por el proveedor, elaborarán el documento de recepción oficial de bienes.
III. Si los bienes de consumo deben ser recibidos en lugar distinto al del almacén, estos podrán ser entregados en el lugar de destino a la unidad solicitante, con la participación del Responsable de Almacenes, el Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción, debiendo cumplir con el procedimiento de recepción, ingreso y entrega de bienes.
ARTÍCULO 128.- (INGRESO).
I. Una vez recibidos los bienes, el Responsable de Almacenes realizará el registro de ingreso a almacenes, adjuntando la siguiente documentación:
a) Documento de recepción oficial del bien emitido por la entidad;
b) Documento de compra que podrá ser orden de compra o contrato; documento de convenio de donación o transferencia;
c) Nota de remisión.
Asimismo, enviará copia del documento de recepción oficial de bienes al área contable de la entidad.
II. Todo ingreso de bienes al almacén debe estar debidamente registrado.
ARTÍCULO 129.- (IDENTIFICACIÓN). La identificación consiste en la denominación básica asignada a cada bien y su descripción de acuerdo a sus características propias, físicas y/o químicas, de dimensión y funcionamiento y otras que permitan su discriminación respecto a otros similares o de otras marcas.
ARTÍCULO 130.- (CODIFICACIÓN).
I. La codificación de los bienes consiste en asignar un símbolo a cada rubro
de bienes o materiales, para permitir:
a) Su clasificación;
b) Su ubicación y verificación;
c) Su manipulación.
II. La codificación de los bienes de consumo existentes en almacenes se basará en normas nacionales vigentes y en su ausencia, en normas internacionales.
ARTÍCULO 131.- (CLASIFICACIÓN).
I. Para facilitar su identificación y su ubicación, los bienes se clasificarán en grupos de características afines. Estas características pueden ser: volumen, peso, aspecto, composición química, frecuencia de rotación, grado de peligrosidad, etc.
II. La clasificación servirá para organizar su almacenamiento, según compartan características iguales, similares o complementarias.
ARTÍCULO 132.- (CATALOGACIÓN). La catalogación consiste en la elaboración de listas de bienes codificados y clasificados según un orden lógico. Las entidades públicas deberán mantener catálogos actualizados de sus bienes de consumo, que faciliten la consulta y control de los materiales y sus existencias.
ARTÍCULO 133.- (ALMACENAMIENTO). El almacenamiento tiene por objetivo facilitar la conservación, manipulación, salvaguarda y entrega de los bienes que ingresan al almacén. Estas operaciones se realizarán tomando en cuenta lo siguiente:
a) Clasificación de bienes;
b) Asignación de espacios;
c) Disponibilidad de instalaciones y medios auxiliares;
d) Uso de medios de transporte: equipo motorizado, no motorizado;
e) Conservación;
f) Seguridad.
ARTÍCULO 134.- (ASIGNACIÓN DE ESPACIOS). Con el propósito de facilitar la recepción y la entrega del bien se asignarán espacios de acuerdo a uno o más de los siguientes criterios:
a) Según la clase del bien;
b) Según la velocidad de su rotación;
c) Según su peso y volumen.
Cualquiera sea el criterio adoptado, la asignación de espacios debe facilitar la
recepción y la entrega del bien.
ARTÍCULO 135.- (SALIDA DE ALMACENES).
I. Es la distribución o entrega física de los bienes, que implica:
a) Atender las solicitudes de bienes;
b) Comprobar que la calidad, cantidad y características de los bienes a entregar, correspondan a lo solicitado;
c) Utilizar técnicas estándar para empacar y rotular los bienes, en función de sus características y su destino;
d) Registrar la salida de bienes de almacén.
II. La salida de un bien necesariamente debe estar respaldada por un documento con autorización escrita por autoridad competente o que la Unidad Administrativa establezca previamente como suficiente, el mismo que permita establecer la cantidad y condiciones del bien entregado, identificar a su receptor, constatar la conformidad de la entrega y conocer su destino.
ARTÍCULO 136.- (REGISTRO DE ALMACENES).
I. El registro tiene por objeto facilitar el control de las existencias y el movimiento de bienes en almacén, permitiendo tomar decisiones sobre adquisiciones, disposición de bienes, bajas y otros.
II. Los almacenes deberán contar con registros de entrada, de almacenamiento y de salida, de todos y cada uno de los bienes existentes en el almacén, utilizando los documentos necesarios, los mismos que deberán generar inventarios.
ARTÍCULO 137.- (GESTIÓN DE EXISTENCIAS). La gestión de existencias tiene por objeto prever la continuidad del suministro de bienes a los usuarios de la entidad y evitar la interrupción de las tareas, para lo cual cada entidad deberá:
a) Adoptar políticas y técnicas, para determinar la cantidad económica de existencias y de reposición;
b) Utilizar la técnica de inventarios más apropiada al tipo de bien o grupo de ellos.
ARTÍCULO 138.- (MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL). El Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa, debe considerar las normas y reglamentos existentes y desarrollar los procedimientos y/o instructivos específicos de higiene y seguridad industrial para la prevención de probables accidentes originados por el grado de peligrosidad de los bienes y las condiciones de su almacenamiento. Para el efecto, se debe considerar los siguientes aspectos mínimos:
a) Facilidad para el movimiento de los bienes en el almacén;
b) Señalización para el tránsito y transporte;
c) Condiciones ambientales de ventilación, luz, humedad y temperatura;
d) Asignación de espacios protegidos para substancias peligrosas;
e) Utilización de ropa y equipo de seguridad industrial;
f) Adopción de programas de adiestramiento en seguridad industrial;
g) Determinación de medidas de emergencia en casos de accidentes;
h) Adopción de medidas contra incendios, inundaciones, etc;
i) Adopción de medidas de primeros auxilios.
ARTÍCULO 139.- (MEDIDAS DE SALVAGUARDA).
I. La salvaguarda comprende actividades de conservación y protección para evitar daños, mermas, pérdidas y deterioro de las existencias, así como para lograr la identificación fácil, segura y la manipulación ágil de los bienes.
II. Las medidas de salvaguarda tienen los propósitos de:
a) Implantar procedimientos para la custodia, guarda de las existencias y uso de instalaciones auxiliares y medios físicos;
b) Implantar medidas de seguridad física y fortalecer las medidas de control, para que los bienes no sean ingresados, movidos internamente, ni retirados sin la autorización correspondiente;
c) Establecer criterios para la contratación de seguros que fortalezcan las medidas de seguridad física e industrial;
d) Definir criterios para establecer fianzas y pólizas de fidelidad para el responsable de almacenes;
e) Establecer y difundir procedimientos y/o instructivos específicos de seguridad industrial, en función de las normas establecidas.
III. Para contribuir a estos propósitos se deberá:
a) Solicitar la contratación de seguros contra robos, incendios, pérdidas, siniestros y otros;
b) Realizar la inspección periódica a instalaciones;
c) Realizar la toma de inventarios físicos periódicos.
ARTÍCULO 140.- (PROHIBICIONES). El Responsable de Almacenes, está prohibido de:
a) Mantener bienes en almacenes sin haber regularizado su ingreso;
b) Entregar bienes sin documento de autorización emitido por la instancia competente;
c) Entregar bienes en calidad de préstamo;
d) Usar o consumir los bienes para beneficio particular o privado
(…)
De los artículos desglosados anteriormente, podrá evidenciar que para que un Bien (las Bolsas de Cemento son Bienes de Uso) sea objeto de donación y así también su salida de almacenes se debe respetar el procedimiento de acuerdo a normativa, en el caso presente se evidencia que la Sub Alcaldía del Distrito 4, cumplió con el procedimiento de las donaciones.
Por otra parte, en cuanto al estado de las Bolsas de Cemento, el Sumariado manifiesta que la Sub Alcaldía del Distrito N° 4 solicito el análisis de laboratorio en el cual se procedió analizar muestras de las 151 bolsas de cemento IP-30, dentro del Laboratorio de suelo y hormigones del G.A.M.S., en la prueba ASTM C-184 para determinar el porcentaje de finura del cemento IP-30. Por consiguiente, cuyos resultados de los ensayos realizados se obtuvo una resistencia de un Hormigón Tipo B proyectada a los 28 días con un porcentaje de Finura 97,240 % (Véase fs.90 de obrados), mediante esta prueba el sumariado refiere que las bolsas de cemento están adecuadas para cumplir con la construcción de aceras o cumplir las funciones estructurales.
A través del Informe Técnico SUB ALCALDIA D-.4 N° 028/2025 emitido por el Ing. Hugo Orlando Ramos ING. CIVIL PROYECTISTA D-4, en el cual se logra advertir del laboratorio realizado al tener el cemento un 97.24% de finura, siendo viable para su uso, por lo que estas 151 bolsas de cemento se encontraban aptas para uso en obras civiles, actividades y proyectos, es en tal sentido que conforme esta información estas 151 bolsas de cemento, se encontraban adecuadas para cumplir funciones estructurales, es por ello que la Sub Alcaldía del D-4 a solicitud de la U.E. Ruffo realiza la ejecución del proyecto aceras y bordillos de esta Unidad Educativa, conforme se observa en el Acta de Ejecución y conformidad (Véase a fs. 61 de obrados), en el cual estas 151 bolsas de cemento IP-30 fueron utilizadas en esta obra.
Por lo expuesto, de los argumentado y documentación probatoria dentro del cuaderno procesal, se logra evidenciar respecto a los hechos denunciados de las bolsas de cemento, que el sumariado Lino Candia Avendaño en su condición de Sub Alcalde del D-4, responsable de las 151 bolsas de cemento IP-30 que fueron encontradas en almacenes de la esta Sub Alcaldía por los conejales en supuestas condiciones anómalas, por lo que el sumariado desvirtúa aquello, demostrando de manera fehaciente mediante las pruebas de laboratorio e informes técnico que estas bolsas de cemento se encontraban en condiciones optimas para su posterior uso. Por ello que no existen elementos de infracción administrativa por parte del sumariado.
POR TANTO. – LA AUTORIDAD SUMARIANTE DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE, en uso específico de sus atribuciones y facultades conferidas el inc. f) art. 21 del Reglamento de Procesos Administrativos Interno del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, DECLARA:
ARTICULO PRIMERO. – ESTABLECER RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA al existir suficientes y vehementes elementos de infracción administrativa para ADOLFO MOSCOSOSO, imponiéndose la SANCIÓN DE DESTITUCIÓN, por haber incurrido en la contravención del ordenamiento jurídico acorde al art. art. 47 parágrafo II inc. b) del Reglamento Interno del personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., concordante con el art. 9 inc. d) de la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público.
Para LINO CANDIA AVENDAÑO, habiéndose demostrado que no existen elemento de infracción administrativa, al no incurrir en alguna falta administrativa, se establece el ARCHIVO DE OBRADOS.
Está Resolución Final, es emitida en la ciudad de Sucre el 18 de junio de 2025.
ARTICULO SEGUNDO. – Procédase a la notificación del procesado con la presente Resolución dentro de término de Ley a objeto de que pueda impugnar mediante revocatorio en término del tercer día de notificado si considera que existen agravios o vulneraciones a derechos, principios o garantías constitucionales en el desarrollo del proceso administrativo disciplinario en aplicación del inc. d) del art. 23 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
ARTICULO TERCERO. – Ejecutoriada la presente Resolución por secretaria regístrese la presente resolución en los sistemas informáticos de la Contraloría General del Estado, posteriormente remítase con las debidas notas de cortesía copia o fotocopia legalizada de la resolución, a la Dirección de Gestión de Recursos Humanos u otras instancias.
REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
Ante mí:
Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro Abg. Jhoselin Tirado Gómez
AUTORIDAD SUMARIANTE TITULAR – GAMS ACTUARIA
En tal sentido conforme al Decreto de fecha 30 de junio de 2025 que se pasa a transcribir:
Sucre, 30 de junio de 2025
En atención a la representación de anverso y su documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por el Oficial de Diligencias, en tal sentido, al no hallarse en la ciudad de Sucre el procesado Adolfo Moscoso y obteniendo respuesta negativa para su notificación personal o mediante célula, conforme constan sus datos en obrados, para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del parágrafo III del art. 3 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, se dispone la Notificación del procesado: Adolfo Moscoso mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominado, www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.
Se DISPONE la citación mediante edictos para el señor ADOLFO MOSCOSO, a fin de conocimiento.
Sucre, 01 de julio del 2025
Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro
AUTORIDAD SUMARIANTE
G.A.M.S
Abg. Jhoselin Tirado Gómez
ACTUARIA
Renato Flores Rosales
OFICIAL DE DILIGENCIAS