EDICTO N° 05/2022
PARA: MILAN SERGIO ORTUÑO GALLARDO
DE: ABOG. ELSA PATRICIA OLIVA NAVARRO AUTORIDAD SUMARIANTE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE.
Por el presente EDICTO, en observancia de las previsiones de los arts. 33 Numeral VI., de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo con relación al inc. d) del art. 38 y 42 del Decreto Supremo N° 27113, En la ciudad de Sucre, del Estado Plurinacional de Bolivia, Provincia Oropeza Departamento de Chuquisaca, a horas 08:59 del día 26 de mes de septiembre del año 2022, Notifíquese al Sr.(a):MILÁN SERGIO ORTUÑO GALLARDO , Quien interpuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO. Dentro del proceso administrativo disciplinario, instaurado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en contra de MILÁN SERGIO ORTUÑO GALLARDO, se cita y emplaza al señor MILÁN SERGIO ORTUÑO GALLARDO . En atención a RESOLUCION DE INICIO N° 2/2022, que establece las representaciones que anteceden y la documentación de respaldo adjunta cada una de ellas, se pasa a transcribir: ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO SUMARIO DISCIPLINARIO
Resolución No 23/2022
VISTOS. –
Habiendo sido notificado notificada en fecha 09 de febrero de 2022 mediante la Resolución Administrativa Municipal N° 03/2022 de fecha 07 de enero de 2022 emitida por el Dr. Enrique Leaño Palenque en su calidad de Alcalde Gobierno Autónomo Municipal De Sucre, resolvió designar a mi persona Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro como Autoridad Sumariante Titular del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, bajo ese antecedente; téngase por radicado la denuncia formulada por Lic. Ma. del Carmen Arancibia Apaza Asesor Legal – D.I.P. del G.A.M.S., Arq. Iver Ortega Zarate Director de Infraestructura del G.A.M.S., e Ing. María Eugenia Calderón Medrano Secretaria Municipal de Infraestructura Publica del G.A.M.S., de fecha 05 de Agosto de 2022, recepcionada en este despacho el día lunes 08 de Agosto de 2022, en aplicación de los arts.15 y 16 concordante con el inc. a) del art. 21 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Municipal No 031/2016 en fecha 29 de julio de 2016.
CONSIDERANDO I.-
Que, conforme al artículo 4 (proceso administrativo interno) del Reglamento de Procesos Interno del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Municipal No 031/2016 en fecha 29 de julio de 2016, es el procedimiento administrativo que se instaura a denuncia, de oficio o en base a un dictamen dentro de la entidad, a un servidor o ex servidor público del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda.
Que, conforme al artículo 5 (etapas del proceso administrativo interno) del Reglamento de Procesos Interno del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Municipal No 031/2016 en fecha 29 de julio de 2016, el proceso administrativo interno, consta de dos etapas: sumaria y de impugnación, que a su vez se constituye por los recursos de revocatoria y jerárquico.
CONSIDERANDO II.-
Que, los hechos denunciados se resumen de la forma siguiente:
En fecha 27 de julio de 2022, Gustavo Garnica Torrico – Encargado de Equipo Pesado del G.A.M.S., Alfredo Mamani Nicassio – Enc. De Equipo Pesado Area Rural del G.A.M.S., con visto bueno de Tec. Agustín Ramos Sánchez – Encargado de Infra. Externa del G.A.M.S., y visto bueno del Ing. Osmar Valda Sardan – Jefe de Operaciones del G.A.M.S., remiten nota con CITE Nº 274/2022, haciendo conocer que el señor MILAN SERGIO ORTUÑO GALLARDO – Operador de la Volqueta VOL – 15, el mismo en fecha 26 de julio del año en curso realizó su registro en el biométrico como ingreso, una vez realizado su registro, habiendo hecho el seguimiento correspondiente el señor mencionado no se encontraba en su fuente laboral. Asimismo, señalar que en fecha 27 de julio del presente nuevamente el señor Milán Sergio Ortuño Gallardo no asiste a su fuente laboral, causando un gran perjuicio a los trabajos programados que se tenían.
En fecha 28 de julio de 2022, Gustavo Garnica Torrico – Encargado de Equipo Pesado del G.A.M.S., Alfredo Mamani Nicassio – Enc. De Equipo Pesado Area Rural del G.A.M.S., con visto bueno de Tec. Agustín Ramos Sánchez – Encargado de Infra. Externa del G.A.M.S., y visto bueno del Ing. Osmar Valda Sardan – Jefe de Operaciones del G.A.M.S., remiten nota con CITE Nº 275/2022, haciendo conocer que el señor MILAN SERGIO ORTUÑO GALLARDO – Operador de la volqueta VOL – 15, el día jueves 28 de julio del año en curso no asistió a su fuente laboral.
En fecha 29 de julio de 2022 Gustavo Garnica Torrico – Encargado de Equipo Pesado del G.A.M.S., Alfredo Mamani Nicassio – Enc. De Equipo Pesado Area Rural del G.A.M.S., con visto bueno de Tec. Agustín Ramos Sánchez – Encargado de Infra. Externa del G.A.M.S., y visto bueno del Ing. Osmar Valda Sardan – Jefe de Operaciones del G.A.M.S., remiten nota con CITE Nº 278/2022, hacen conocer que el señor MILAN SERGIO ORTUÑO GALLARDO – Operador de la volqueta VOL – 15, que en fecha 29 de julio del año en curso no se presenta a su fuente laboral.
En fecha 29 de julio, con nota CITE D.I.P. Nº 213/2022 se hace conocer de dicha situación a la Directora de Recursos Humanos del G.A.M.S. Lic. Erika L. Pérez Gonzáles, y a la vez solicitamos que nos remitan reporte del biométrico de las fechas que el señor no se constituía en su fuente de trabajo, asimismo si existía algún permiso que hubiese solicitado el señor Milán Sergio Ortuño Gallardo ante RR.HH.
En fecha 03 de agosto de 2022, mediante nota DIR. GEST. RR.HH. BIO-CITE Nº 133/2022, remiten a la Dirección de Infraestructura, REPORTE DE BIOMETRICO a la vez que señalan que el señor Milán Sergio Ortuño Gallardo no presentó ninguna justificación de su ausencia a su fuente laboral.
Es preciso señalar, que el señor Milán Sergio Ortuño Gallardo al no presentarse a su fuente de trabajo las fechas señaladas líneas arriba y con la verificación en el biométrico se puede establecer el abandono de funciones que realiza el señor mencionado, el cual generó un gran perjuicio en el trabajo que se viene realizando en la Jefatura de Operaciones dependiente de la Dirección de Infraestructura del G.A.M.S., ya que es de gran importancia el trabajo que se realiza día a día por el bienestar de nuestro municipio.
CONSIDERANDO III.-
Que, de los hechos denunciados se presume la existencia de indicios de responsabilidad administrativa, por la supuesta vulneración de los preceptos legales siguientes: Art. 47 num. III Y Art. 48 del Reglamento Interno de Personal aprobado mediante Decreto Edil Nº 023/2020 de fecha 30 de octubre de 2020, la misma es de aplicación y cumplimiento obligatorio por todo el personal de las diferentes áreas y unidades organizacionales del Organo Ejecutivo del G.A.M.S; el cual se somete a la siguiente tipificación jurídica:
Reglamento Interno de la Municipalidad del Órgano Ejecutivo del GAMS
ARTÍCULO 47. (FALTAS GRAVÍSIMAS CON PROCESO INTERNO). Las faltas gravísimas con proceso interno, son faltas de alta relevancia cuyos efectos tienen un marcado impacto negativo en la gestión institucional y que su comisión supone la determinación de Responsabilidad Administrativa previo proceso interno. Las faltas gravísimas con proceso interno son:
III. Faltas Gravísimas por causas de asistencia o registro:
CAUSAL |
SANCIÓN Destitución con proceso interno |
121 minutos de atraso o más en el mes, por tercera vez en la Gestión | Si |
Ausencia en el puesto de trabajo, por 3 días continuos en el mes | Si |
Ausencia en el puesto de trabajo, por 6 días discontinuos en el mes | Si |
Omisión en el Registro de Asistencia por cuarta vez en el mes | Si |
ARTICULO 48. (RETIRO POR INASISTENCIA).
La inasistencia injustificada por un período de tres (3) días hábiles consecutivos o seis (6) discontinuos, en un mes, se considera abandono de funciones y su tratamiento será conforme lo dispuesto por el Inciso g) del Artículo 32 (Proceso de Retiro) de las NB-SAP y su RE-SAP.
De acuerdo a la denuncia presentada, la responsabilidad administrativa en relación a los preceptos legales vulnerados, refiere:
De los hechos cronológicamente desarrollados, dentro de la revisión minuciosa de toda la documentación existente, se evidencio que el señor Milán Sergio Ortuño Gallardo vulnero los art. 47 num. III y art. 48 del R.I.P., y se llega a la conclusión que el mismo incurrió en el abandono de sus funciones los días: 26 de Julio del año en curso en el cual solo registro su ingreso, para luego retirarse de su fuente laboral, asimismo los días 27, 28 y 29 de Julio del presente en los cuales directamente no asistió a su fuente de trabajo, es así que el señor Milán Sergio Ortuño Gallardo en su condición de Operador de Volqueta VOl – 15, demostró un trabajo absolutamente irresponsable generando un gran perjuicio en el trabajo que viene realizando la Jefatura de Operaciones del G.A.M.S.
CONSIDERANDO IV.-
Que, de acuerdo al art. 232 de la Constitución Política del Estado (CPE): «La administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”.
Que, de acuerdo a los numerales 1 y 2 del art. 235 de la CPE: «Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 1. Cumplir la Constitución y las leyes. 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública”. Por su parte el art. 233 de la Norma Suprema dispone que: Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas…».
Que, en sujeción al art. 410.I. ll de la CPE: «Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.
Que, como lo establece el artículo 28 de la Ley SAFCO N° 1178 de 20 de julio de 1990 todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, por lo cual y de acuerdo a la denuncia realizada se inicia proceso sumario contra los servidores públicos referidos.
Que, la Ley No 1178 de Administración y Control Gubernamental (LACG) en su art. 1 dispone que: «La presente ley regula los sistemas de Administración y de Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública, con el objeto de: c) Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados sino también de la forma y resultado de su aplicación».
Que, de acuerdo al artículo 9 (naturaleza de la responsabilidad administrativa) del Reglamento de Procesos Interno del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Municipal No 031/2016en fecha 29 de julio de 2016, la responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor o ex servidor público del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S.
Que, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 (ordenamiento jurídico administrativo y normas de conducta) del Reglamento de Procesos Interno del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Municipal No 031/2016en fecha 29 de julio de 2016, el ordenamiento jurídico administrativo está constituido por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, Reglamento Interno de la Municipalidad y otras disposiciones vigente en el país al momento en que se realizó el acto y omisión.
Que, conforme al artículo 11 (sujetos de responsabilidad administrativa) del Reglamento de Procesos Interno del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Municipal No 031/2016 en fecha 29 de julio de 2016, todos los servidores y ex servidores del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., cualquiera sea su condición son pasibles de responsabilidad administrativa.
Que, de acuerdo al art. 11 (deberes con la entidad) del Reglamento Interno de Personal aprobado por Decreto Edil No 23/2020 en fecha 30 de octubre de 2020, son deberes del personal del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre además de los establecidos por el artículo 8 de la Ley No 2027, articulo 15 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley No 2027 Estatuto del Funcionario Público y normativa vigente aplicable a la materia.
Que, conforme al artículo 21 (facultades del sumariante) del Reglamento de Procesos Interno del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Municipal No 031/2016en fecha 29 de julio de 2016, concordante con el artículo 21 del D.S 23318 – A modificado por el artículo 1 del DS 26237 de 29 de junio de 2001, son facultades del sumariante; a) en conocimiento de la presunta falta o contravención del servidor público disponer la iniciación del proceso o pronunciarse en contrario. b) cuando así lo crea necesario, adoptar a título provisional la medida precautoria de cambio temporal de funciones, c) notificar a las partes con la resolución de apertura del sumario, d) acumular las pruebas de cargo y descargo; y solicitar de oficio las pertinentes a las instancias correspondientes sin que la misma le sea negada bajo conminatoria de sanción, e) ampliar el plazo probatorio cuando fuere necesario, f) establecer si existe o no responsabilidad administrativa en el Servidor o ex Servidor público del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S. y archivar obrados en caso negativo, g) En caso de establecer la responsabilidad administrativa, pronunciar su Resolución fundamentada incluyendo un análisis de las pruebas de cargo y descargo y la sanción de acuerdo a las previsiones del art. 29 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, h) Disponer la retención de hasta el 20% del líquido pagable de los haberes del procesado por una sola vez en caso de que la resolución establezca la sanción de multa, y mientras alcance ejecutoria, i) disponer la suspensión del servidor público del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S. hasta treinta (30) días de su cargo sin goce de haberes, j) disponer la destitución del servidor público del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., k) notificar cualesquiera de sus resoluciones al procesado o procesados. l) conocer y resolver los recursos de revocatoria que sean interpuestas con motivo de las resoluciones que emitió dentro de los procesos disciplinarios.
Que, de acuerdo al art. 39 (régimen disciplinario) del Reglamento Interno de Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Edil No 23/2020 en fecha 30 de octubre de 2020, el Régimen disciplinario de la entidad se desarrollará conforme a la afectación positiva o negativa a la gestión por parte del personal de la entidad, y contendrá incentivos, así faltas y sanciones.
Que, de conformidad al art. 41 (faltas y sanciones) del Reglamento Interno de Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Edil No 23/2020 en fecha 30 de octubre de 2020, las faltas cometidas por el personal de la entidad en contra de lo establecido por el presente Reglamento Interno, así como a la normativa jurídica y administrativa para el sector público, se clasificarán en función al grado de afectación que estas tengan sobre la gestión pública de la entidad, así como su recurrencia.
Que, acorde al artículo 29 de la Ley SAFCO de Administración y Control de Gubernamentales, la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Que se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución.
POR TANTO:
En los de la materia, la Autoridad Sumariante competente del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en uso de las facultades conferidas bajo los alcances del inc. b) del art. 21 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., con concordante con el art. 18 y 21 del D.S 23318 – A modificado por el D.S. No 26237 de 29 de junio de 2001.
RESUELVE:
PRIMERO. – Disponer la apertura de Procedimiento Sumario Administrativo Disciplinario contra del señor Milán Sergio Ortuño Gallardo en su condición de Operador de Volqueta VOL – 15, por la existencia de indicios de responsabilidad administrativa, así como el ofrecimiento de pruebas de cargo presentados en su debida oportunidad, por la presunta vulneración del art. 47 núm. III y Art. 48 del Reglamento Interno de Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Edil No 23/2020 en fecha 30 de octubre de 2020.
SEGUNDO. – Constituir el termino probatorio por diez (10) días hábiles administrativos para que el sumariado presente las pruebas de descargo correspondiente, término que será computado desde su legal citación con la presente Resolución, en cumplimiento del inc. b) del art. 23 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., una vez conocido la presente causa el sumariado tiene la responsabilidad de proporcionar sus datos para su registro de su cuenta de correo electrónico o en su defecto su número telefónico con la aplicación de WhatsApp conforme al parágrafo III del art. 2 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, bajo alternativa que en caso de no señalar domicilio en el primer actuado procesal de apersonamiento, proceder a la notificación de actuaos posteriores en secretaria de este despacho administrativo, conforme dispone los arts. 43, 46, del Decreto Supremo N° 27113 que reglamenta la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo en Procesos Administrativos.
TERCERO. – Los documentos citados y toda la prueba pre-constituida de caso constituyen parte de ese documento y se encuentran adjuntos a la presente Resolución.
CAURTO. – Siendo la oficina de la Autoridad Sumariante, sito en el Edificio de la Villa Bolivariana, bloque norte piso 6to., Zona Garcilazo de esta ciudad de Sucre.
QUINTO. – Se designa al servidor público del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, Jose Richard Cruz Reynaga, como personal de apoyo, a los efectos de que practique las diligencias de citaciones y notificaciones, en el presente proceso.
El presente auto no es recurrible conforme a los artículos 56 y 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. –
Sucre, 11 de agosto de 2022.
Ante mí. –
Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro. Abg. Jhoselin Tirado Gómez
AUTORIDAD SUMARIANTE TITULAR – GAMS ACTUARIA
En tal sentido conforme al Decreto de fecha 16 de septiembre de 2022 que se pasa a transcribir: Sucre, 23 de septiembre de 2022
En atención a la representación de anverso y su documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por el Oficial de Diligencias, en tal sentido, al no hallarse el procesado Milán Sergio Ortuño Gallardo en su lugar de trabajo si en su domicilio, además excusarse para su notificación personal o mediante célula, conforme constan sus datos en obrados y realizados los intentos para contactar con el mismo, para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del parágrafo III del art. 3 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, se dispone la Notificación del procesado: Milán Sergio Ortuño Gallardo mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominado, www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.
Se DISPONE la citación mediante edictos para el señor MILÁN SERGIO ORTUÑO GALLARDO, a fin de conocimiento.
Sucre, 26 de septiembre del 2022
Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro Abg. Jhoselin Tirado Gómez
AUTORIDAD SUMARIANTE ACTUARIA
G.A.M.S
Jose Richard Cruz Reynaga
OFICIAL DE DILIGENCIAS