EDICTO N° 05/2023
PARA: VÍCTOR CHOQUE PACO.
DE: ABOG. ELSA PATRICIA OLIVA NAVARRO AUTORIDAD SUMARIANTE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE.
Por el presente EDICTO, en observancia de las previsiones de los arts. 33 Numeral VI., de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo con relación al inc. d) del art. 38 y 42 del Decreto Supremo N° 27113, En la ciudad de Sucre, del Estado Plurinacional de Bolivia, Provincia Oropeza Departamento de Chuquisaca, a horas 09:06 del día 15 del mes de mayo del año 2023, Notifíquese al Sr.(a): VÍCTOR CHOQUE PACO, Quien interpuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO. Dentro del proceso administrativo disciplinario, instaurado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en contra de VÍCTOR CHOQUE PACO, se cita y emplaza al señor VÍCTOR CHOQUE PACO. En atención a la RESOLUCIÓN FINAL Nº08/2023, que establece las representaciones que anteceden y la documentación de respaldo adjunta cada una de ellas, se pasa a transcribir:
RESOLUCIÓN FINAL N° 08/2023
PARTE DENUNCIANTE: ABG. PAULET ESTIVALYS OSINAGA CORTEZ RESPONSABLE DE GESTIÓN DE
RR.HH.
PARTE DENUNCIADA: VÍCTOR CHOQUE PACO TÉCNICO IX CHOFER DE EQUIPO PESADO DE LA
JEFATURA DE MAESTRANZA
PROCESO: SUMARIO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
VISTOS. – La Resolución Administrativa Municipal N° 001/2023 de fecha 05 de enero de 2023, por la cual el Dr. Enrique Leaño Palenque Alcalde Gobierno Autónomo Municipal De Sucre, quien resolvió designar a la Servidora Pública Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro como Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, bajo ese antecedente se pronuncia sobre lo siguiente; de obrados consta acto administrativo de apertura de procedimiento sumario disciplinario N°03/2023 de fecha 03 de marzo de 2023, de los cuales se esgrime lo siguiente:
I. CONSIDERANDO (ANTECEDENTES). – 1.1 (Denuncia). – Se presenta DENUNCIA para INICIO DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO en contra del Señor Víctor Choque Paco, por tener una conducta Reincidente de Memorándums de Llamada de Atención en Falta Grave con Sanción Económica, mismas que fueron emitidas en razón de que el Señor Víctor en diferentes ocasiones se le encontró en su fuente laboral con grado alcohólico.
1.2. (Inicio de sumario administrativo). – Con la interposición de la denuncia mediante fs. 10 a 13, en cumplimiento a los arts. 4, 15, 16, e inc. a) del art 21 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., se emite la resolución de fecha 03 de marzo de 2023, que dispone la iniciación de proceso administrativo disciplinario señalando la apertura del termino probatorio conforme al inc. b) del art. 23 de la misma normativa.
II. CONSIDERANDO (Contestación a la denuncia). – Víctor Choque Paco Técnico IX Chofer de Equipo Pesado de la Jefatura de Maestranza, NO realizo su contestación.
II. a) (Sobre la participación del hecho se tiene). – El periodo de prueba se desarrolla con el ejercicio de petición y defensa aportando las pruebas de cargo y descargo correspondientes, tal como refleja el cuaderno procesal cual es acogida bajo los principios de verdad material, buena fe, imparcialidad, legalidad y presunción de legalidad, simplicidad, celeridad y publicidad conforme al art. 36 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., demostrándose las siguientes pruebas:
II. a. 1.- Prueba de Cargo: Documental de fs.1 a 9 de obrados, de fs.19 a fs.45 de obrados y de fs. 48 a 51 de obrados.
-La prueba cursante a fs. 1 de obrados, que consiste en Prueba de Alcohotest de fecha 12 de julio de 2022, teniendo como resultado contenido de alcohol 0.314g/L; concluyendo dicha prueba fue ofrecida por el denunciante y recibida por la facultad otorgada por el parágrafo II del Art. 36 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., bajo esos antecedentes se le otorga todo el valor probatorio en la presente resolución, respecto a los hechos descritos en el punto 1 del parágrafo I del considerando.
-La prueba cursante de fs. 2 de obrados, que consiste en Nota de fecha 12 de julio de 2022 suscrito por Samir Yusef Jasmany Ovando, en el que señala que el Sr. Víctor Choque Paco se encontraba con un grado alcohólico de 314 g/L a horas 10:12, según inspección y toma de alcoholemia; concluyendo dicha prueba fue ofrecida por el denunciante y recibida por la facultad otorgada por el parágrafo II del Art. 36 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., bajo esos antecedentes se le otorga todo el valor probatorio en la presente resolución, respecto a los hechos descritos en el punto 1 del parágrafo I del considerando.
-La prueba cursante de fs. 3 de obrados, que consiste en Memorándum de Sanción Económica CITE N° 107/2022 de fecha 13 de julio de 2022 emitida por Mauricio Linares López Responsable de Gestión de RR.HH., para el señor Víctor Choque Paco, referente a la vulneración del parágrafo III. Inc. b) del Art. 46 del R.I.P. por haberle encontrarle en su fuente laboral con grado alcohólico de 314 g/l.; concluyendo dicha prueba fue ofrecida por el denunciante y recibida por la facultad otorgada por el parágrafo II del Art. 36 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., bajo esos antecedentes se le otorga todo el valor probatorio en la presente resolución, respecto a los hechos descritos en el punto 1 del parágrafo I del considerando.
-La prueba cursante de fs. 4 de obrados, que consiste en Prueba de Alcohotest de fecha 19 de septiembre de 2022, teniendo como resultado contenido alcohol: 3.939 g/L; concluyendo dicha prueba fue ofrecida por el denunciante y recibida por la facultad otorgada por el parágrafo II del Art. 36 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., bajo esos antecedentes se le otorga todo el valor probatorio en la presente resolución, respecto a los hechos descritos en el punto 1 del parágrafo I del considerando.
-La prueba cursante de fs. 5 de obrados, que consiste en Nota de fecha 19 de septiembre de 2022 suscrito por Samir Yusef Jasmany Ovando, en el que señala que el Sr. Víctor Choque Paco en fecha 16 de septiembre se presentó a su fuente laboral en total estado de ebriedad, procediéndose a realizar la prueba de alcoholemia obteniendo como resultado 3939 de grado alcohólico; concluyendo dicha prueba fue ofrecida por el denunciante y recibida por la facultad otorgada por el parágrafo II del Art. 36 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., bajo esos antecedentes se le otorga todo el valor probatorio en la presente resolución, respecto a los hechos descritos en el punto 1 del parágrafo I del considerando.
-La prueba cursante de fs. 6 de obrados, que consiste en Memorándum con CITE Nº 188/2022 de fecha 21 de septiembre de 2022 emitida por Mauricio Linares López Responsable de Gestión de RR.HH., para el señor Víctor Choque Paco, referente a la vulneración del parágrafo III. Inc. b) del Art. 46 del R.I.P. por haberle encontrarle en su fuente laboral con grado alcohólico de 3.939 g/l; concluyendo dicha prueba fue ofrecida por el denunciante y recibida por la facultad otorgada por el parágrafo II del Art. 36 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., bajo esos antecedentes se le otorga todo el valor probatorio en la presente resolución, respecto a los hechos descritos en el punto 1 del parágrafo I del considerando.
-La prueba cursante de fs. 7 de obrados, que consiste en prueba de Alcohotest de fecha 14 de diciembre de 2022, tomada al Sr. Víctor Choque donde como resultado es el 4.66g/L; concluyendo dicha prueba fue ofrecida por el denunciante y recibida por la facultad otorgada por el parágrafo II del Art. 36 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., bajo esos antecedentes se le otorga todo el valor probatorio en la presente resolución, respecto a los hechos descritos en el punto 1 del parágrafo I del considerando.
-La prueba cursante de fs. 8 de obrados, que consiste en Nota de fecha 15 de diciembre de 2022 suscrito por Adhemar Montalvo Torrez, en el que señala que el Sr. Víctor Choque Paco en fecha 14 de diciembre se le realizo prueba de alcoholemia en su fuente laboral obteniendo como resultado 4.646 de grado alcohólico ; concluyendo dicha prueba fue ofrecida por el denunciante y recibida por la facultad otorgada por el parágrafo II del Art. 36 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., bajo esos antecedentes se le otorga todo el valor probatorio en la presente resolución, respecto a los hechos descritos en el punto 1 del parágrafo I del considerando.
-La prueba cursante de fs. 9 de obrados, que consiste en Memorándum CITE Nº 137/22 de fecha 19 de diciembre de 2022 emitida por Paulet E. Osinaga Cortez Responsable de Gestión de RR.HH., para el señor Víctor Choque Paco, referente a la vulneración del parágrafo III. Inc. b) del Art. 46 del R.I.P., por encontrarle a su persona con efectos de alcohol, donde se le realizo la prueba de alcoholemia, obteniendo como resultado 4.646 g/l ;concluyendo dicha prueba fue ofrecida por el denunciante y recibida por la facultad otorgada por el parágrafo II del Art. 36 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., bajo esos antecedentes se le otorga todo el valor probatorio en la presente resolución, respecto a los hechos descritos en el punto 1 del parágrafo I del considerando.
-La prueba cursante de fs. 19 a 45 de obrados, que consiste en certificación de fecha 13 de noviembre de 2022, emitido por la Dirección de Gestión de Recursos Humanos, dicha prueba fue obtenida con la facultad investigativa otorgada por el parágrafo II del art. 36 de Reglamento De Procesos Administrativos Internos del Órgano ejecutivo del G.A.M.S., asimismo se observa que la disciplinada no objetaron o cuestionado respecto de su falsedad después de que se le puso en conocimiento, por lo que, con esa documental, se acredita que, el Sr. Víctor Choque Paco trabaja actualmente como Técnico IX Chofer de Equipo Pesado – Jefatura de Maestranza dependiente de la Secretaria Municipal de Infraestructura Publica desde fecha 01 de febrero de 2023 hasta fecha 30 de noviembre de 2023 ; bajo esos antecedentes, se acredita el vínculo contractual respecto a la relación laboral que guarda con la Municipalidad siendo pasible de responsabilidad por la función pública, concluyendo se le otorga todo el valor probatorio en la presente resolución, respecto a los hechos descritos en el punto 1 del parágrafo I del considerando.
-La prueba cursante de fs. 48 a 51 de obrados, que consiste en Nota DIR. GESTIÓN RR.HH. 44/23 de fecha 16 de marzo de 2023 emitida por la Lic. Erika Lorena Pérez Gonzales Directora de Gestión de Recursos Humanos y Paulet E. Osinaga Cortez Responsable de Gestión de RR.HH., donde dan a conocer la nota CITE MAESTRANZA 275/2023 suscrito por el Ing. Mauricio Sardan Saavedra Iñiguez Jefe de Maestranza e Ing. Osmar Valda Sardan Director Municipal de Infraestructura, que de manera textual señala: (…) “al realizar la inspección diaria a los trabajos que se realiza dentro de las instalaciones de la maestranza, pude evidenciar la presencia del funcionario Víctor Choque Paco en estado de ebriedad, recurrí a la Unidad de Recursos Humanos para que se realice el control correspondiente de alcoholemia, una vez hecho presente el funcionario de Recursos Humanos se imposibilito realizar la prueba por el estado en el que se encontró, durmiendo bajo un vehículo de Equipo Pesado” (…) ;concluyendo dicha prueba fue ofrecida por el denunciante y recibida por la facultad otorgada por el parágrafo II del Art. 36 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., bajo esos antecedentes se le otorga todo el valor probatorio en la presente resolución, respecto a los hechos descritos en el punto 1 del parágrafo I del considerando.
Culminada dicha etapa en fecha 02/05/2023 conforme la secuencia de los tramites que se procesan en el presente despacho de autoridad sumariante disponiendo el cierre del termino probatorio, el proceso una vez corriente el expediente procesal ha ingresado a despacho para resolución conforme establece la norma adjetiva administrativa para procesos disciplinarios.
III. CONSIDERANDO (Motivos De Derecho General Que Fundamentan La Resolución Final). – Se tiene los siguientes fundamentos generales que son base de la presente resolución. III.1.- En principio la Constitución Política del Estado, Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público y D.S. N° 23318-A del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el Decreto Supremo No 26237, Ley N° 321, Reglamento Interno de la Municipalidad del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre establece que; la administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados, debiendo todo servidor público responder por los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, a este efecto la responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión; Sin embargo el art. 115 de la Constitución Política del Estado garantiza que todo proceso deba estar bajo el precio constitucional del «debido proceso», en ese sentido la aplicación de las normas sustantivas y adjetivas, deben efectivizarse bajo el principio de razonabilidad que tiene como finalidad preservar el «valor justicia” en las resoluciones, y en los actos públicos como privados, e fundamento en el art. 410 de la Constitución Política del Estado. En esa estructura jurídica, el art. 1 inc.) de la Ley SAFCO que señala: “Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuentas no solo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación», que el art. 15 Modificado por el Decreto Supremo No. 26237 de 29 de junio de 2001 señala que, «todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa, lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad, debiendo toda autoridad que conozca y resuelva procesos internos disciplinarios enviar copia de la Resolución final ejecutoriada a la Contraloría General de la República para fines de registro. Asimismo, el art. 3 de la Ley 321 señala que, “siendo los Gobiernos Autónomos Municipales entidades de derecho público, las trabajadoras y los trabajadores asalariados que prestan servicios en ellos, se encuentran sujetos a las responsabilidades funcionarias establecidas por la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, y sus disposiciones complementarias”. Por último el Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., regula las relaciones existentes entre la Institución con las personas que prestan sus servicios en ella a cambio de una remuneración, determinando la modalidad de ingreso, los derechos y obligaciones de ambas partes, estando todo servidor de la Municipalidad, sin distinción de jerarquía, con el deber de asumir plena responsabilidad por sus actos sin distinción a obreros, trabajadores o a personal jerárquico sometiéndose todos quienes mantengan una relación contractual con la municipalidad a los alcances de dicho cuerpo Reglamentario, sin excepción alguna siendo responsable por toda acción u omisión que implique la inobservancia de leyes, decretos, estatutos, reglamentos, manuales y demás disposiciones normativas, debiendo someterse a lo que prescribe la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales.
IV. CONSIDERANDO. – De un análisis de la petición y prueba desarrollada en el presente caso, fijada las circunstancias de hecho concreto y, sometiéndolos a una calificación jurídica debemos señalar que:
IV.1 (Subsunción). · De estos preceptos legales, se tiene que la responsabilidad administrativa emerge de la contravención (acción u omisión) del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor o ex servidor público, las faltas cometidas por el personal de la entidad en contra de lo establecido por los artículos 47 a 49 del Reglamento Interno Del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., así como a la normativa jurídica y administrativa en general para el sector público, que se clasificarán en función al grado de afectación que estas tengan sobre la gestión pública de la entidad, así como su recurrencia, que se determinará por proceso interno, que tomará en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiere, aplicando según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución, en el caso de autos conforme señala los incs. g), i), h) y j) del art. 21 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S. Situación a efectos de fundamentación y motivación en el presente caso, se valoraron las pruebas ofrecidas por la Abg. Paulet Estivalys Osinaga Cortez Responsable de Gestión de Recursos Humanos., conforme al parágrafo II del art. 36 (SANA CRITICA) del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, establecida con la debida antelación en el acto administrativo de apertura de procedimiento sumario disciplinario.
En el presente, el acto administrativo de apertura de procedimiento sumario disciplinario determina presunta responsabilidad administrativa en contra de VÍCTOR CHOQUE PACO TÉCNICO IX CHOFER DE EQUIPO PESADO DE LA JEFATURA DE MAESTRANZA, por incurrir en la comisión de falta administrativa establecida en el art. 11 inc. n) y art. 47 parágrafo II inc. a) del Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., que se detalla a continuación:
Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del GAMS
ARTÍCULO 11. (DEBERES CON LA ENTIDAD).
Son Deberes del personal del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre además de los establecidos por el Artículo 8 de la Ley N° 2027, Artículo 15 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público y normativa vigente aplicable a la materia, los siguientes:
n) Por ninguna circunstancia, debe presentarse al trabajo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sustancias controladas u otras de similar efecto
ARTICULO 47. (FALTAS GRAVÍSIMAS CON PROCESO INTERNO).
Las faltas gravísimas con proceso interno, son faltas de alta relevancia cuyos efectos tienen un marcado impacto negativo en la gestión institucional y que su comisión supone la determinación de Responsabilidad Administrativa previo proceso interno. Las faltas gravísimas con proceso interno son:
II. Faltas Gravísimas con Destitución: son faltas gravísimas con Destitución, previo proceso administrativo interno, las siguientes:
a) Reincidir por quinta vez en la comisión de una determinada conducta, consignada en “Faltas Leves con Amonestación Verbal”, por cuarta vez en la comisión de una determinada conducta consignada en “Faltas Leves con Amonestación Escrita”, por tercera vez en la comisión de una determinada conducta consignada en “Faltas Graves con Sanción Económica”, o por segunda vez en la comisión de una determinada conducta consignada en “Faltas Gravísimas con Sanción Económica”
Corresponde en consecuencia realizar una abstracción de la conducta del Sumariado y establecer si el mismo ha adecuado su conducta a la contravención de la normativa administrativa denunciada, a tal efecto se tiene que:
De la revisión de toda la documentación, se tiene que el señor Víctor Choque Paco, tendría una conducta reincidente de Memorándums de Llamadas de Atención de Faltas Graves con Sanción Económica, bajo la facultad conferida del sumariante dentro del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo en su art. 21 inc. d), se esgrime lo siguiente:
“(…) Acumular las pruebas de cargo y descargo; solicitar de oficio las pertinentes a las instancias correspondientes sin que la misma sea negada bajo conminatoria de sanción.”
Es en ese sentido que cursa a fs. 34 a 60 de obrados en certificación de fecha 09 de agosto de 2022, emitido por la Dirección de Gestión de Recursos Humanos, dicha prueba fue obtenida con la facultad investigativa otorgada por el parágrafo II del art. 36 de Reglamento De Procesos Administrativos Internos del Órgano ejecutivo del G.A.M.S.
ARTÍCULO 36.- (MEDIOS LEGALES DE PRUEBA DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO)
I. Son medios legales de prueba de oficio u ofrecimiento de parte:
1) Los documentos.
2) La confesión.
3) La inspección.
4) La testificación.
5) Careo.
6) Toda otra prueba idónea.
II. La autoridad sumariante podrá solicitar las pruebas que a su juicio sean manifiestamente procedentes o necesarias. Las pruebas serán valoradas de acuerdo al principio de la sana crítica.
III. La autoridad sumariante podrá rechazar las pruebas que a su juicio sean manifiestamente improcedentes o innecesarias. Las pruebas serán valoradas de acuerdo al principio de la sana crítica.
IV. Los gastos de aportación y producción de las pruebas correrán por cuenta de los interesados que las soliciten.
Con tal antecedente, de la revisión de la prueba acumulada por la parte denunciante y la revisión del file personal del señor Víctor Choque Paco, tiene las siguientes Memorándums de llamadas de atención por faltas con sanción económica:
-Primero; cursa Memorándum de llamada de atención CITE N° 107/2022 de fecha 13 de julio de 2022, emitido por Mauricio Linares López Responsable de Gestión de RR.HH., debido a que el Sr. Víctor Choque Paco en su calidad de Técnico IX Chofer, se presentó a su fuente laboral con incapacidad para trabajar por efectos del consumo de bebidas alcohólicas, conforme se tipifica en el parágrafo III. inc. b) del art. 46 del Reglamento Interno del Personal del G.A.M.S., toda vez que, el Inspector de Recursos Humano Samir Yusef Ovando comunica que en fecha 12 de abril a horas 10:12, procedió a realizar el test de alcoholemia, evidenciando que el señor Víctor se encontraba con un grado alcohólico de 314 g/l.
-Segundo; cursa Memorándum de llamada de atención CITE Nº 188/2022 de fecha 21 de septiembre de 2022, emitido por Mauricio Linares López Responsable de Gestión de RR.HH., debido a que el Sr. Víctor Choque Paco en su calidad de Técnico IX Chofer, se presentó a su fuente laboral con incapacidad para trabajar por efectos del consumo de bebidas alcohólicas, conforme se tipifica en el parágrafo III. Inc. b) del art. 46 del Reglamento Interno del Personal del G.A.M.S., toda vez que, el Inspector de Recursos Humanos Samir Yusef Ovando, informa que en fecha 16 de septiembre de 2022 el señor Víctor se presentó a su fuente laboral en total estado de ebriedad, apoyado en un camión, cuando convocado por su inmediato superior, este se apersono a su oficina, y en presencia de su jefe como testigo se procedió a realizar la prueba de alcoholemia, obteniendo como resultado 3939 de grado alcohólico.
-Tercero; cursa Memorándum de llamada de atención CITE Nº 137/22 de fecha 19 de diciembre de 2022, emitido por la Abg. Paulet E. Osinaga Cortez Responsable de Gestión de RR.HH., debido a que el Sr. Víctor Choque Paco en su calidad de Técnico IX Chofer, se presentó a su fuente laboral con incapacidad para trabajar por efectos del consumo de bebidas alcohólicas, conforme se tipifica en el parágrafo III. Inc. b) del art. 46 del Reglamento Interno del Personal del G.A.M.S., toda vez que, el Auxiliar de RR.HH. Adhemar Montalvo, informa que el Víctor en fecha 14 de diciembre se realizó la prueba de alcoholemia, obteniendo como resultado 4.646 g/l según alcohotest.
-Cuarto; cursa Nota DIR. GESTIÓN RR.HH. 440/23 de fecha 16 de marzo de 2023, emitido por la Lic. Erika Lorena Pérez Gonzales Directora de Gestión de RR.HH. y Abg. Paulet E. Osinaga Cortez Responsable de Gestión de Administración de RR.HH., mediante el cual remite la nota CITE MAESTRANZA 275/2023 suscrito por el Ing. Mauricio Saavedra Iñiguez Jefe de Maestranza E Ing. Osmar Valda Sardan Director Municipal de Infraestructura con Ref: Su atención y fines que corresponda en el que de manera textual señala: (…) al realizar la inspección, diaria a los trabajos que se realiza dentro de las instalaciones de la maestranza, puede evidenciar la presencia del funcionario Víctor Choque Paco en estado de ebriedad, recurrí a la Unidad de Recursos Humanos para que se realice el control correspondiente de alcoholemia, una vez hecho presente el funcionario de Recurso Humanos se imposibilito realizar la prueba por el estado en el que se le encontró durmiendo bajo un vehículo de Equipo Pesado (…); por lo que se puede observar en las fotografías adjuntas que el señor Víctor evidentemente se encuentra en mal estado echado debajo de un vehículo, motivo por el cual no se le pudo tomar la prueba de alcohotest, por tanto no se pudo evidenciar si efectivamente el mismo se encontraba en estado de ebriedad, empero el hecho de que se encuentre echado debajo de un vehículo (echado o dormido), no se encuentra dentro de sus funciones.
Por tanto, se puede advertir que el sumariado tuvo una conducta reincidente de tres (3) llamadas de atención acomodándose al art. 47 parágrafo II inc. a) del Reglamento Interno del Personal, que señala textualmente:
a) Reincidir por quinta vez en la comisión de una determinada conducta, consignada “Faltas Leves con Amonestación Verbal”, por cuarta vez en la comisión de una determinada conducta consignada en “Faltas Leves con Amonestación Escrita”, por tercera vez en la comisión de una determinada conducta consignada en “Faltas Graves con Sanción Económica”, o por segunda vez en la comisión de una determinada conducta consignada en “Faltas Gravísimas con Sanción Económica”
De lo fundamentado, argumentado y/o motivado se establece que, el señor Víctor Choque Paco, tiene una conducta reincidente de Tres (3) Memorándums de Llamadas de Atención por Faltas Grave con Sanción Económica, mismas que fueron emitidas en sentido de que el sumariado en tres ocasiones se presentó a su fuente laboral bajo los efectos del alcohol, resultando que, tales aspectos se subsumen a la calificación de Falta Gravísima con Sanción de Destitución conforme señala el art. 47 parágrafo II inc. a) del Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., conforme se detalla líneas precedentes.
IV.2.- Habiéndose establecido los alcances de la falta administrativa acusada y tomando en cuenta todos y cada uno de los argumentos de cargo y descargo, es decir los medios de prueba que han producido las partes y haciendo una valoración integral del mismo, conforme establece el parágrafo II del art. 36 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en base a la prueba relevante y pertinente al hecho, los elementos constitutivos de la falta, la Autoridad Sumariante del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, llega a la conclusión de que el sumariado Víctor Choque Paco, ha adecuado su conducta conforme se tiene descrito en el acápite del parágrafo I numeral 1 del considerando l de la presente resolución final, tipificándose dicha conducta en el art. 47 parágrafo II inc. a) del Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S.
IV.3. CONSIDERANDO (Fijación de la sanción). – Las sanciones emergentes de la responsabilidad administrativa se determina por proceso interno, donde se toma en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiese, siendo que la autoridad competente aplica, según la gravedad de la falta, las sanciones en el caso de autos de: destitución; conforme al parágrafo II del art 47 del Reglamento Interno del Personal.
POR TANTO. – LA AUTORIDAD SUMARIANTE DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE, en uso específico de sus atribuciones y facultades conferidas el inc. f) art. 21 del Reglamento de Procesos Administrativos Interno del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, DECLARA:
ARTICULO PRIMERO. – ESTABLECER RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA al existir suficientes y vehementes elementos de infracción administrativa para VÍCTOR CHOQUE PACO TÉCNICO IX CHOFER DE EQUIPO PESADO DE LA JEFATURA DE MAESTRANZA, imponiéndose la SANCIÓN DE DESTITUCIÓN, por haber incurrido en la contravención del ordenamiento jurídico acorde al art. 47 parágrafo II inc. a) del Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S.
Está Resolución Final, es emitida en la ciudad de Sucre el 09 de mayo de 2023.
ARTICULO SEGUNDO. – Procédase a la notificación del procesado con la presente Resolución dentro de término de Ley a objeto de que pueda impugnar mediante revocatorio en término del tercer día de notificado si considera que existen agravios o vulneraciones a derechos, principios o garantías constitucionales en el desarrollo del proceso administrativo disciplinario en aplicación del inc. d) del art. 23 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
ARTICULO TERCERO. – Ejecutoriada la presente Resolución por secretaria regístrese la presente resolución en los sistemas informáticos de la Contraloría General del Estado, posteriormente remítase con las debidas notas de cortesía copia o fotocopia legalizada de la resolución, a la Dirección de Gestión de Recursos Humanos u otras instancias.
ARTICULO CUARTO. – Se designa a la servidora pública Abog. Jhoselin Tirado Gómez del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre como Actuaria a la para la colaboración con la tramitación del presente proceso sumario administrativo y José Richard Cruz Reynaga, como personal de apoyo, a los efectos de que practique las diligencias de citaciones y notificaciones.
REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
Ante mí:
Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro.
AUTORIDAD SUMARIANTE TITULAR – GAMS
Abg. Jhoselin Tirado Gómez
ACTUARIA
En tal sentido conforme al Decreto de fecha 10 de mayo de 2023 que se pasa a transcribir: Sucre, 10 de mayo de 2023
En atención a la representación de anverso y su documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por el Oficial de Diligencias, en tal sentido, al no hallarse el procesado Víctor Choque Paco, en su domicilio, para su notificación personal o mediante célula, conforme constan sus datos en obrados, para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del parágrafo III del art. 3 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, se dispone la Notificación del procesado: Víctor Choque Paco mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominado, www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.
Se DISPONE la citación mediante edictos para el señor VÍCTOR CHOQUE PACO, a fin de conocimiento.
Sucre, 15 de mayo del 2023
Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro
AUTORIDAD SUMARIANTE G.A.M.S
Abg. Jhoselin Tirado Gómez
ACTUARIA
José Richard Cruz Reynaga
OFICIAL DE DILIGENCIAS