EDICTO N° 06/2023
PARA: AMALIA BELTRÁN JANCKO.
DE: ABOG. LITZI ELIRIDA MORA RODRÍGUEZ AUTORIDAD SUMARIANTE SUPLENTE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE.
Por el presente EDICTO, en observancia de las previsiones de los arts. 33 Numeral VI., de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo con relación al inc. d) del art. 38 y 42 del Decreto Supremo N° 27113, En la ciudad de Sucre, del Estado Plurinacional de Bolivia, Provincia Oropeza Departamento de Chuquisaca, a horas 16:53 del día 05 del mes de julio del año 2023, Notifíquese al Sr.(a): Amalia Beltrán Jancko, Quien interpuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO. Dentro del proceso administrativo disciplinario, instaurado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en contra de AMALIA BELTRÁN JANCKO, se cita y emplaza a la señora AMALIA BELTRÁN JANCKO. En atención a la RESOLUCIÓN DE INICIO Nº14/2023 y AUTO DE RADICATORIA, que establece las representaciones que anteceden y la documentación de respaldo adjunta cada una de ellas, se pasa a transcribir:
ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO SUMARIO DISCIPLINARIO
Resolución No 14/2023
VISTOS. –
Habiendo sido notificada mediante Resolución Administrativa Municipal N° 1236/2023, emitida por el Dr. Enrique Leaño Palenque en su calidad de Alcalde Gobierno Autónomo Municipal De Sucre, resolvió designar a mi persona Abg. Litzi Elirida Mora Rodríguez como Autoridad Sumariante Suplente del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a objeto de asumir la suplencia legal en los procesos sumarios disciplinarios por encontrarse con Baja Medica la Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro en su calidad de Autoridad Sumariante Titular del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, bajo ese antecedente; téngase por radicado la denuncia formulada por La Dirección de Gestión de Recursos Humanos, en aplicación de los arts.15 y 16 concordante con el inc. a) del art. 21 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Municipal No 031/2016en fecha 29 de julio de 2016.
CONSIDERANDO I.-
Que, conforme al artículo 4 (proceso administrativo interno) del Reglamento de Procesos Interno del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Municipal No 031/2016 en fecha 29 de julio de 2016, es el procedimiento administrativo que se instaura a denuncia, de oficio o en base a un dictamen dentro de la entidad, a un servidor o ex servidor público del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda.
Que, conforme al artículo 5 (etapas del proceso administrativo interno) del Reglamento de Procesos Interno del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Municipal No 031/2016 en fecha 29 de julio de 2016, el proceso administrativo interno, consta de dos etapas: sumaria y de impugnación, que a su vez se constituye por los recursos de revocatoria y jerárquico.
CONSIDERANDO II.-
Que, los hechos denunciados se resumen de la forma siguiente:
Se tiene nota ARCHV. RR HH. CITE Nº 67/2023 emitida por la Técnico de Archivos dependiente de Dirección de Gestión de RR.HH., Dimelsa Ledezma Ramírez, mediante la cual informa que la Sra. Amalia Beltrán Jancko (Educadora CIDIM LUSAVI) dependiente de Secretaria Municipal de Desarrollo Humano y Social no se apersona hasta el presente por la unidad de archivos dependiente de esta Dirección para suscribir su contrato para la presente gestión 2023, adjuntando a su nota informe de la Responsable del CIDIM.
En ese entendido dentro de la documentación que se tiene se encuentra nota A.L.F.G.S. CITE Nº 090/23 emitida por la Responsable de CIDIM Msc. Fabiola Rosales Ortuzte, con el Visto Bueno del Director de Gestión Social Genero y Generacional y Visto Bueno de la Secretaria Municipal de Desarrollo Humano y Social Lic. Marisol Lizeth Llanos Sifuentes, mediante el cual ponen en conocimiento de Dirección General de Gestión Legal las acciones realizadas con relación al caso de la Sra. Amalia Beltrán Janko.
Dentro de esos actuados se tiene nota RESPONSABLE CIDIM CITE: Nº 52/23 de fecha 03 de marzo de 2023 dirigida a la Sra. Amalia Beltrán Jancko solicitando se apersone al Centro Integral Infantil Municipal (CIDIM), con la finalidad de suscribir si contrato correspondiente a la presente gestión 2023, señalando que el mismo se encuentra vigente desde fecha 13 de febrero de 2023. Así mismo se tiene como antecedentes la solicitud de actuación notarial.
Aspectos que demuestran que la Sra. Amalia Beltrán Jancko tenía pleno conocimiento que si contrato para la presente gestión 2023 se encontraba elaborado y tenía que suscribir el mismo, debiendo trabajar de manera inmediata de acuerdo al plazo establecido en la cláusula sexta del Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo Nº 9342023, es decir a partir de fecha 13 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO III.-
Que, de los hechos denunciados se presume la existencia de indicios de responsabilidad administrativa, por la supuesta vulneración de los preceptos legales siguientes: art. 11 incs. a) y j) y art. 48 del Reglamento Interno del personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., concordante con el art. 32 inc. g) de la Ley 1178; se somete a la siguiente tipificación jurídica:
Reglamento Interno del personal del Órgano Ejecutivo del GAMS
ARTÍCULO 11. (DEBERES CON LA ENTIDAD).
Son Deberes del personal del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre además de los establecidos por el Artículo 8 de la Ley N° 2027, Artículo 15 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público y normativa vigente aplicable a la materia, los siguientes:
a) Cumplir con lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Personal
j) Cumplir con los mandatos y disposiciones emitidos por la entidad
ARTÍCULO 48. (RETIRO POR INASISTENCIA).
La inasistencia injustificada por un período de tres (3) días hábiles consecutivos o seis (6) discontinuos, en un mes, se considera abandono de funciones y su tratamiento será conforme lo dispuesto por el Inciso g) del Artículo 32 (Proceso de Retiro) de las NB-SAP y su RE-SAP.
LEY 1178 NB-SAP
ARTICULO 32 (PROCESO DE RETIRO) el retiro es la terminación del vínculo laboral que une a la entidad con el servidor público. El retiro podrá producirse por cualquiera de las siguientes causales:
g) Abandono de funciones por un periodo de tres días hábiles consecutivos y seis discontinuos, en un mes, no debidamente justificados.
De los hechos cronológicamente desarrollados, dentro de la revisión minuciosa de toda la documentación existente se puede observar que la señora Amalia Beltrán Jancko en su condición de Educadora CIDIM Lusavi, goza de estabilidad y continuidad laboral conforme Conminatoria de Reincorporación JDT–CH/LCS/C.R. Nº 003/22 de fecha 11 de enero de 2022, por lo que la misma tenía que aproximarse a dependencias Archivos de Dirección de Gestión de Recursos Humanos para la suscripción de su contrato, sin embargo la misma no suscribió su contrato, como tampoco se ha incorporado a desempeñar sus funciones de Educadora. Por lo que se constituye un abandono de funciones.
CONSIDERANDO IV.-
Que, de acuerdo al art. 232 de la Constitución Política del Estado (CPE): «La administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”.
Que, de acuerdo a los numerales 1 y 2 del art. 235 de la CPE: «Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 1. Cumplir la Constitución y las leyes. 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública”. Por su parte el art. 233 de la Norma Suprema dispone que: Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas…».
Que, en sujeción al art. 410.I. ll de la CPE: «Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.
Que, como lo establece el artículo 28 de la Ley SAFCO N° 1178 de 20 de julio de 1990 todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, por lo cual y de acuerdo a la denuncia realizada se inicia proceso sumario contra los servidores públicos referidos.
Que, la Ley No 1178 de Administración y Control Gubernamental (LACG) en su art. 1 dispone que: «La presente ley regula los sistemas de Administración y de Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública, con el objeto de: c) Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados sino también de la forma y resultado de su aplicación».
Que, de acuerdo al artículo 9 (naturaleza de la responsabilidad administrativa) del Reglamento de Procesos Interno del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Municipal No 031/2016en fecha 29 de julio de 2016, la responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor o ex servidor público del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S.
Que, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 (ordenamiento jurídico administrativo y normas de conducta) del Reglamento de Procesos Interno del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Municipal No 031/2016en fecha 29 de julio de 2016, el ordenamiento jurídico administrativo está constituido por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, Reglamento Interno de la Municipalidad y otras disposiciones vigente en el país al momento en que se realizó el acto y omisión.
Que, conforme al artículo 11 (sujetos de responsabilidad administrativa) del Reglamento de Procesos Interno del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Municipal No 031/2016 en fecha 29 de julio de 2016, todos los servidores y ex servidores del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., cualquiera sea su condición son pasibles de responsabilidad administrativa.
Que, de acuerdo al art. 11 (deberes con la entidad) del Reglamento Interno de Personal aprobado por Decreto Edil No 23/2020 en fecha 30 de octubre de 2020, son deberes del personal del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre además de los establecidos por el artículo 8 de la Ley No 2027, articulo 15 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley No 2027 Estatuto del Funcionario Público y normativa vigente aplicable a la materia.
Que, conforme al artículo 21 (facultades del sumariante) del Reglamento de Procesos Interno del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Municipal No 031/2016en fecha 29 de julio de 2016, concordante con el artículo 21 del D.S 23318 – A modificado por el artículo 1 del DS 26237 de 29 de junio de 2001, son facultades del sumariante; a) en conocimiento de la presunta falta o contravención del servidor público disponer la iniciación del proceso o pronunciarse en contrario. b) cuando así lo crea necesario, adoptar a título provisional la medida precautoria de cambio temporal de funciones, c) notificar a las partes con la resolución de apertura del sumario, d) acumular las pruebas de cargo y descargo; y solicitar de oficio las pertinentes a las instancias correspondientes sin que la misma le sea negada bajo conminatoria de sanción, e) ampliar el plazo probatorio cuando fuere necesario, f) establecer si existe o no responsabilidad administrativa en el Servidor o ex Servidor público del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S. y archivar obrados en caso negativo, g) En caso de establecer la responsabilidad administrativa, pronunciar su Resolución fundamentada incluyendo un análisis de las pruebas de cargo y descargo y la sanción de acuerdo a las previsiones del art. 29 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, h) Disponer la retención de hasta el 20% del líquido pagable de los haberes del procesado por una sola vez en caso de que la resolución establezca la sanción de multa, y mientras alcance ejecutoria, i) disponer la suspensión del servidor público del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S. hasta treinta (30) días de su cargo sin goce de haberes, j) disponer la destitución del servidor público del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., k) notificar cualesquiera de sus resoluciones al procesado o procesados. l) conocer y resolver los recursos de revocatoria que sean interpuestas con motivo de las resoluciones que emitió dentro de los procesos disciplinarios.
Que, de acuerdo al art. 39 (régimen disciplinario) del Reglamento Interno de Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Edil No 23/2020 en fecha 30 de octubre de 2020, el Régimen disciplinario de la entidad se desarrollará conforme a la afectación positiva o negativa a la gestión por parte del personal de la entidad, y contendrá incentivos, así faltas y sanciones.
Que, de conformidad al art. 41 (faltas y sanciones) del Reglamento Interno de Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Edil No 23/2020 en fecha 30 de octubre de 2020, las faltas cometidas por el personal de la entidad en contra de lo establecido por el presente Reglamento Interno, así como a la normativa jurídica y administrativa para el sector público, se clasificarán en función al grado de afectación que estas tengan sobre la gestión pública de la entidad, así como su recurrencia.
Que, acorde al artículo 29 de la Ley SAFCO de Administración y Control de Gubernamentales, la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Que se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución.
POR TANTO:
En los de la materia, la Autoridad Sumariante competente del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en uso de las facultades conferidas bajo los alcances del inc. b) del art. 21 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., con concordante con el art. 18 y 21 del D.S 23318 – A modificado por el D.S. No 26237 de 29 de junio de 2001.
RESUELVE:
PRIMERO. – Disponer la apertura de Procedimiento Sumario Administrativo Disciplinario contra de la señora Amalia Beltrán Jancko en su condición de Educadora CIDIM L.U.S.A.V.I. por la existencia de indicios de responsabilidad administrativa, así como el ofrecimiento de pruebas de cargo presentados en su debida oportunidad, por la presunta vulneración del art. 11 incs. a) y j) y art. 48 del Reglamento Interno del personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., concordante con el art. 32 inc. g) de la Ley 1178.
SEGUNDO. – Constituir el termino probatorio por diez (10) días hábiles administrativos para que el sumariado presente las pruebas de descargo correspondiente, término que será computado desde su legal citación con la presente Resolución, en cumplimiento del inc. b) del art. 23 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., una vez conocido la presente causa el sumariado tiene la responsabilidad de proporcionar sus datos para su registro de su cuenta de correo electrónico o en su defecto su número telefónico con la aplicación de WhatsApp conforme al parágrafo III del art. 2 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, bajo alternativa que en caso de no señalar domicilio en el primer actuado procesal de apersonamiento, proceder a la notificación de actuaos posteriores en secretaria de este despacho administrativo, conforme dispone los arts. 43, 46, del Decreto Supremo N° 27113 que reglamenta la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo en Procesos Administrativos.
TERCERO. – Los documentos citados y toda la prueba pre-constituida de caso constituyen parte de ese documento y se encuentran adjuntos a la presente Resolución.
CUARTO. – Siendo la oficina de la Autoridad Sumariante, sito en el Edificio de la Villa Bolivariana, bloque norte piso 6to., Zona Garcilazo de esta ciudad de Sucre.
QUINTO. – Se designa a la servidora pública Abog. Jhoselin Tirado Gómez del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre como Actuaria a la para la colaboración con la tramitación del presente proceso sumario administrativo y José Richard Cruz Reynaga, como personal de apoyo, a los efectos de que practique las diligencias de citaciones y notificaciones.
El presente auto no es recurrible conforme a los artículos 56 y 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. –
Sucre, 13 de junio de 2023.
Ante mí. –
Abg. Litzi Elirida Mora Rodríguez. Abg. Jhoselin Tirado Gómez
AUTORIDAD SUMARIANTE SUPLENTE – GAMS ACTUARIA
Sucre, 13 de junio de 2023.
VISTOS: La denuncia interpuesta de Fs. 41-49 de obrados, estando cumplidos todos los requisitos pertinentes, de acuerdo con lo establecido por el Art. 16 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S.; la Autoridad Sumariante del G.A.M.S. RADICA el proceso contra la Señora AMALIA BELTRÁN JANCKO en su condición de EDUCADORA CIDIM LUSAVI, en consecuencia, dispone:
1.- Que, la Autoridad Sumariante, emita la Resolución de Inicio de Proceso Administrativo interno;
2.-Procédase a la notificación de la sumariada, a quien se deberá otorgar el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente –si así lo desea-;
3.- vencido dicho término probatorio, y, con o sin respuesta, ingrese el expediente de oficio a los fines de disponer lo que por ley corresponda. Se advierte a las partes, que los plazos dispuestos son perentorios e improrrogables, por lo que deberán sujetar sus actuaciones a los plazos señalados bajo advertencia de ley.
Abog. Litzi Elirida Mora Rodríguez.
AUTORIDAD SUMARIANTE SUPLENTE EN EJERCICIO – G.A.M.S.
En tal sentido conforme al Decreto de fecha 23 de junio de 2023 que se pasa a transcribir: Sucre, 23 de junio de 2023
En atención a la representación de anverso y su documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por el Oficial de Diligencias, en tal sentido, al no hallarse la procesada Amalia Beltrán Jancko, en su domicilio, ni tener respuesta a las llamadas telefónicas, para su notificación personal o mediante célula, conforme constan sus datos en obrados, para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del parágrafo III del art. 3 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, se dispone la Notificación de la procesada: Amalia Beltrán Jancko mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominado, www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.
Se DISPONE la citación mediante edictos para la señora AMALIA BELTRÁN JANCKO, a fin de conocimiento.
Sucre, 05 de julio del 2023
Abg. Litzi Elirida Mora Rodríguez
AUTORIDAD SUMARIANTE SUPLENTEG.A.M.S
Abg. Jhoselin Tirado Gómez
ACTUARIA
José Richard Cruz Reynaga
OFICIAL DE DILIGENCIAS