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EDICTO N° 06/2024, CON LA DOCUMENTACIÓN; RESOLUCIÓN DE INICIO Nº 27/2024, AL SEÑOR: ÁLVARO PORCEL CARRASCO

EDICTO N° 06/2024
PARA: ÁLVARO PORCEL CARRASCO.
DE: ABOG. ELSA PATRICIA OLIVA NAVARRO AUTORIDAD SUMARIANTE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE.

Por el presente EDICTO, en observancia de las previsiones de los arts. 33 Numeral VI., de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo con relación al inc. d) del art. 38 y 42 del Decreto Supremo N° 27113, En la ciudad de Sucre, del Estado Plurinacional de Bolivia, Provincia Oropeza Departamento de Chuquisaca, a horas 15:39 del día 30 del mes de abril del año 2024, Notifíquese al Sr.(a): ÁLVARO PORCEL CARRASCO, Quien interpuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO. Dentro del proceso administrativo disciplinario, instaurado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en contra de ÁLVARO PORCEL CARRASCO, se cita y emplaza al señor ÁLVARO PORCEL CARRASCO. En atención a la RESOLUCIÓN DE INICIO Nº 27/2024, que establece las representaciones que anteceden y la documentación de respaldo adjunta cada una de ellas, se pasa a transcribir:

ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO SUMARIO DISCIPLINARIO
Resolución No 27/2024
VISTOS. –
Habiendo sido notificado notificada en fecha 05 de enero de 2024 mediante la Resolución Administrativa Municipal N° 001/2023 de fecha 05 de enero de 2023 emitida por el Dr. Enrique Leaño Palenque en su calidad de Alcalde Gobierno Autónomo Municipal De Sucre, resolvió designar a mi persona Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro como Autoridad Sumariante Titular del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, bajo ese antecedente; téngase por radicado la denuncia efectuada por la Dirección de Gestión de Recursos Humanos.
CONSIDERANDO I.-
Que, conforme al artículo 4 (proceso administrativo interno) del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Municipal No 031/2016 en fecha 29 de julio de 2016, es el procedimiento administrativo que se instaura a denuncia, de oficio o en base a un dictamen dentro de la entidad, a un servidor o ex servidor público del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda.
CONSIDERANDO II.-
Que, mediante Nota DIR. GESTIÓN – RR.HH. N° 357/24, emitido por la Dirección de Gestión de Recursos Humano, en la cual revelaron indicios de responsabilidad administrativa, por Inasistencia en su fuente laboral por más de tres días consecutivos y 6 discontinuos, en el periodo de fecha 15 de diciembre hasta fecha 29 de diciembre de 2023.

CONSIDERANDO III.-
Que, de los hechos denunciados se presume la existencia de indicios de responsabilidad administrativa, por la supuesta vulneración del precepto legal siguiente: art 48 del Reglamento Interno del personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S.; se somete a la siguiente tipificación jurídica:

Reglamento Interno del personal del Órgano Ejecutivo del GAMS

Art. 48. (RETIRO POR INASISTENCIA).

La inasistencia injustificada por un periodo de tres (3) días hábiles consecutivos o seis (6) discontinuos, en un mes, se considera abandono de funciones y su tratamiento será conforme lo dispuesto por el inciso g) del artículo 32 (Proceso de retiro) de las NB- SAP y su RE-SAP.

POR TANTO:
En los de la materia, la Autoridad Sumariante competente del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en uso de las facultades conferidas bajo los alcances del inc. b) del art. 21 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., con concordante con el art. 18 y 21 del D.S 23318 – A modificado por el D.S. No 26237 de 29 de junio de 2001.

PRIMERO. – Disponer la apertura de Procedimiento Sumario Administrativo Disciplinario contra de Álvaro Porcel Carrasco, por la existencia de indicios de responsabilidad administrativa, así como el ofrecimiento de pruebas de cargo presentados en su debida oportunidad, por la presunta vulneración del art. 48 del Reglamento Interno del personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S.

SEGUNDO. – Constituir el termino probatorio por diez (10) días hábiles administrativos para que el sumariado presente las pruebas de descargo correspondiente, término que será computado desde su legal citación con la presente Resolución, en cumplimiento del inc. b) del art. 23 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., una vez conocido la presente causa el sumariado tiene la responsabilidad de proporcionar sus datos para su registro de su cuenta de correo electrónico o en su defecto su número telefónico con la aplicación de WhatsApp conforme al parágrafo III del art. 2 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, bajo alternativa que en caso de no señalar domicilio en el primer actuado procesal de apersonamiento, proceder a la notificación de actuaos posteriores en secretaria de este despacho administrativo, conforme dispone los arts. 43, 46, del Decreto Supremo N° 27113 que reglamenta la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo en Procesos Administrativos.

TERCERO. – Siendo la oficina de la Autoridad Sumariante, sito en el Edificio de la Villa Bolivariana, bloque norte piso 6to., Zona Garcilazo de esta ciudad de Sucre.

CUARTO. – Se designa a través del AUTO A.S. Nº 001/24 de Nombramiento de Actuario de fecha 16 de enero de 2024 a la servidora pública Abog. Jhoselin Tirado Gómez del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre como Actuaria a la para la colaboración con la tramitación del presente proceso sumario administrativo; así mismos a través del AUTO A.S. Nº 002/2024 de Nombramiento de Oficial de Diligencias de fecha 16 de enero de 2024 al servidor público José Richard Cruz Reynaga, como personal de apoyo, a los efectos de que practique las diligencias de citaciones y notificaciones.
El presente auto no es recurrible conforme a los artículos 56 y 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. –
Sucre, 19 de abril de 2024.

Ante mí. –

Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro. Abg. Jhoselin Tirado Gómez
AUTORIDAD SUMARIANTE TITULAR – GAMS ACTUARIA

En tal sentido conforme al Decreto de fecha 29 de abril de 2024 que se pasa a transcribir: Sucre, 29 de abril de 2024
En atención a la representación de anverso y su documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por el Oficial de Diligencias, en tal sentido, al no hallarse el procesado ÁLVARO PORCEL CARRASCO, en su domicilio y no tener respuesta a las llamadas telefónicas, para su notificación personal o mediante célula, conforme constan sus datos en obrados, para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del parágrafo III del art. 3 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, se dispone la Notificación del procesado: ÁLVARO PORCEL CARRASCO mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominado, www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.
Se DISPONE la citación mediante edictos para el señor ÁLVARO PORCEL CARRASCO, a fin de conocimiento.

Sucre, 30 de abril del 2024

Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro
AUTORIDAD SUMARIANTE
G.A.M.S
Abg. Jhoselin Tirado Gómez
ACTUARIA
José Richard Cruz Reynaga
OFICIAL DE DILIGENCIAS