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EDICTO N° 07/2022, CON LA DOCUMENTACIÓN; RESOLUCIÓN INICIO N° 22/2022, AL SEÑOR: RICHARD GARCÍA ESPINOZA.

EDICTO N° 07/2022

PARA: RICHARD GARCÍA ESPINOZA.

DE: ABOG. ELSA PATRICIA OLIVA NAVARRO AUTORIDAD SUMARIANTE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE.

 

Por el presente EDICTO, en observancia de las previsiones de los arts. 33 Numeral VI., de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo con relación al inc. d) del art. 38 y 42 del Decreto Supremo N° 27113, En la ciudad de Sucre, del Estado Plurinacional de Bolivia, Provincia Oropeza  Departamento de Chuquisaca, a horas 10:21 del día 04 de mes de octubre del año 2022, Notifíquese al Sr.(a):RICHARD GARCIA EESPINOZA, Quien interpuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO.  Dentro del proceso administrativo disciplinario, instaurado por  el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en contra de RICHARD GARCIA ESPINOZA, se cita y emplaza al señor RICHARD GARCIA ESPINOZA. En atención a la RESOLUCION DE INICIO N° 22/2022, que establece las representaciones que anteceden y la documentación de respaldo adjunta cada una de ellas, se pasa a transcribir: ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO SUMARIO DISCIPLINARIO

Resolución No 22/2022

VISTOS. –

Habiendo sido notificado notificada en fecha 09 de febrero de 2022 mediante la Resolución Administrativa Municipal N° 03/2022 de fecha 07 de enero de 2022 emitida por el Dr. Enrique Leaño Palenque en su calidad de Alcalde Gobierno Autónomo Municipal De Sucre, resolvió designar a mi persona Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro como Autoridad Sumariante Titular del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, bajo ese antecedente; téngase por radicado la denuncia formulada por  Lic. Maribel Paco Cruz Profesional- Auditor D.A.I. y Lic. Irene López Quevedo Directora de D.A.I., de fecha 20 de mayo  de 2022, recepcionada en este despacho el día 09 de junio de 2022, en aplicación de los arts.15 y 16 concordante con el inc. a) del art. 21 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Municipal No 031/2016en fecha 29 de julio de 2016.

CONSIDERANDO I.-

Que, conforme al artículo 4 (proceso administrativo interno) del Reglamento de Procesos Interno del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Municipal No 031/2016 en fecha 29 de julio de 2016, es el procedimiento administrativo que se instaura a denuncia, de oficio o en base a un dictamen dentro de la entidad, a un servidor o ex servidor público del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda.

Que, conforme al artículo 5 (etapas del proceso administrativo interno) del Reglamento de Procesos Interno del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Municipal No 031/2016 en fecha 29 de julio de 2016, el proceso administrativo interno, consta de dos etapas: sumaria y de impugnación, que a su vez se constituye por los recursos de revocatoria y jerárquico.

CONSIDERANDO II.-

Que, los hechos denunciados se resumen de la forma siguiente:

El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre cuenta en su estructura con la Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes y bajo su dependencia se encuentra la Dirección de Salud quien ejerce supervisión a la:

Jefatura de Administración de Centros de Salud de Primer y Segundo Nivel

Personal dependiente de esa Dirección

Con la finalidad de Promover el derecho a la salud, mediante la implementación de políticas orientadas a mejorar el bienestar de la población del Municipio de Sucre, procurar el acceso gratuito de la población a los servicios e infraestructura de salud, una de sus Funciones y Atribuciones principales de esa Jefatura son:

Planificar y desarrollar programas y actividades municipales en materia de vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades, en coordinación con SEDES – CHUQUISACA.

A partir del Decreto Supremo N° 4196 de fecha 17 de marzo de 2020 que según el artículo 1° (Objeto) establece: “El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19)”, considerando los Decretos Supremos 4451 y 4497 la Dirección de Salud dentro de sus competencias técnicas administrativas, prevé de dotación de insumos médicos a los Centros Salud Primer Nivel y Segundo Nivel, para lo cual se realizaron adquisiciones a través de proceso de contratación en aplicación del Decreto Supremo 0181, Ley 1359 de fecha 17 de febrero de 2021, Ley N° 1293 de 1 de abril de 2020 Manual de Operaciones del Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES Reglamento de Contrataciones con Apoyo a Medios Electrónicos emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas

La Dirección de Salud; como Unidad Solicitante durante la gestión 2021 a través de los Centros de Salud de Primer Nivel y sus responsables, realizan la solicitud de bienes y/o servicios requeridos mediante nota de solicitud. Recepcionado el mismo, por la Dirección de Salud este deriva a la Unidad Administrativa para su procesamiento el cual inicia con la cotización del producto, selecciona la cotización más conveniente, elabora el perfil del producto l cual contiene todas las especificaciones técnicas y establece el precio referencial en base a cotización seleccionada.

Asimismo, se remite a la Dirección de Contrataciones adjunto a la Solicitud de Bienes los siguientes documentos:

Certificación Presupuestaria

Inscripción al Programa Anual de Contrataciones PAC

Perfil del bien solicitado

Cotización del bien requerido, seleccionado

Nota de autorización de publicación de cotización de la empresa proveedora

NIT de la empresa Proveedora

Licencia de funcionamiento

Formulario de Registro de beneficiario del DIGEP

La Dirección de Contrataciones procede con la publicación del formulario 110 y cumplimiento estricto a la norma actual en vigencia, enmarcada a un Proceso de Contratación Menor

Durante la gestión 2021 se identifican tres (3) procesos de contratación menor por concepto de adquisición de prueba rápida antígenos COVID-19

FECHA N° DE COMP. DESCRIPCION TOTAL DOCUMENTO
22/7/2021 4216 Registro contable pago a: López Gálvez Ernesto Mauro por la adquisición prioritaria de pruebas rápidas  Nasofaríngeo para Covid-19 destinado a la prevención, control y atención del coronavirus de los pacientes que acuden a este centro municipal de recuperación y asilamiento. Según factura N° 174b solicitado por Roberto Chiri Quispe Administrador 1er nivel Dimusa G.A.M.S. autorizado por Dr. Beymar Herlin Coca Villegas Director Municipal de Salud G.A.M.S. se adjunta documentación de respaldo. 50,000.00
27/12/2021 11534 Registro de pago a insumos de vida, a solicitud de Dra. Paola J. Martínez Sandoval encargada C.M.A. Villa Bolivariana, requieren la adquisición de prueba rápida de detección  antígenos Covid-19 para los centros de salud de Primer Nivel del Municipio de Sucre, en cumplimiento a la Ley 1152 de su art. 10, a solicitud de Roberto Chiri Quispe Administrador, Aut. Beymar Herlin Coca Villegas Dir. De Salud se Adj. Doc. De Respaldo 19,500.00
22/12/2021 11533 Registro pago a insumos de vida S.R.L. por la adquisición de prueba rápida de detección Antígenos Covid-19 para los centros de salud primer nivel del Municipio de Sucre, en cumplimiento a la ley 1152, a solicitud de Roberto Chiri Quispe Administrador de 1er nivel Dimusa autorizado por Dr. Beymar Herlin Coca Villegas Director Municipal de Salud, se adjunta documentación de respaldo. 19,500.00

 

  1. SELECCIÓN DE MODALIDAD DE CONTRATACION INADECUADA

Evaluado el Comprobante Contable N° 4216 “REGISTRO DE EJECUCUON DE GASTOS, en la cual registra gastos por concepto de: “ADQUISICION  PRIORITARIA DE PRUEBAS RAPIDAD NASOFARINGEO PARA COVID -19 destinado a la prevención, control y atención del coronavirus de los pacientes que acuden a este centro municipal de recuperación y aislamiento …”, registro contable adjunto documentación de respaldo, proporcionada en fecha 22 de febrero de 2022 mediante ACTA DE ENTREGA, como resultado de la evaluación se evidencia lo siguiente:

Nota SOLICITUS DE REACTIVOS PARA AREA DE LABORATORIO de fecha 20 de mayo de 2021 elaborado por la Bioq. Natalia Katherine Torres López Responsable, y la Dra. Claudia Oropeza Salas – Encargada ambas del CENTRO MUNICIPAL DE AISLAMIENTO DE PACIENTES POSITIVOS Y/O SOSPECHOSOS COVID-19 dirigido al Director Municipal de Salud solicitan lo siguiente: “Ante la inminente emergencia nacional se ha asignado colaborar en la toma de muestras del SARS-COVID19 para lo que requerimos de acuerdo a normativa y para ejercer nuestra actividad minimizando riesgos, la dotación de lo siguiente:

DETALLE CANTIDAD…
1 Prueba rápida de antígeno nasal para covid-19 625 unidades

PERFIL DE PRUEBAS NASOFARINGEO sin fecha de elaboración, realizado por la Dra. Oropeza Salas Encargada del CENTRO MUNICIPAL DE AISLAMIENTO DE PACIENTEES SOSPECHOSO Y/O COVID-19, y Roberto Chiri Quispe Administrador 1er NIVEL DIMUSA, este perfil describe:

“Nombre: Adquisición de Pruebas Rápidas Nasofaríngeo

Ubicación: Municipio de Sucre

Precio Referencial: 50.000,00

Modalidad: Compra Menor

  1. ESPECIFICACIONES TECNICAS se solicita la adquisición de Pruebas Rápidas Nasofaríngeo para el Centro Municipal de Recuperación y Aislamiento Villa Bolivariana.
  2. COSTO: El costo total llega a un monto de 50.000,00
Detalle Cantidad… Unidad Precio Unitario Precio Total
1 ANTIGENO PARA COVID-19 (PRUEBA RAPIDA) (NASOFARINGEO), (CASSETE “TUBO DOBLE CON TAPA” HISOPO NASAL SOLUCION TAMPON UN FRASCO PARA 25 TEST) 2021 625 Unidades 80,00 50.000,00
TOTAL 50.000,00

6, METODO DE SELECCIÓN DE ADJUDICACION.- Respetando las especificaciones técnicas, y la calidad del material solicitado. Y bajo el Art. 23 del D.S. N° 0181 precio evaluado más abajo”.

Mediante nota ADM. 1er NIVEL DIMUSA CITE N° 257/2021 de fecha 02 de junio de 2021 de 2021 con Ref.: SOLICITUD DE INSCRIPCION AL PAC firmado  por Roberto Chiri Quispe Administrador de 1er Nivel DIMUSA, Lic. Richard García E. Administrador dirección Municipal de Salud Dr. Beymar Herlin Coca Villegas Director Municipal de Salud dirigido a la Dirección de Contrataciones solicitan: “… La inscripción en el P.A.C. de PROGRAMA PREVENCION Y ATENCION DE CORONAVIRUS…” como se describe:

CATEGORIA PROGRAMATICA PROYECTO PROCESO PARTIDA MONTO TOTAL PREVENTIVO
20-000150 Prevención Control y Atención del Coronavirus ANTIGENO PARA COVID-19 (PRUEBA RAPIDA) (NASOFARINGEO), (CASSETE “TUBO DOBLE CON TAPA” HISOPO NASAL SOLUCION TAMPON UN FRASCO PARA 25 TEST) 342 50.000,00 1149

En la solicitud  de inscripción al PAC, no identifica la modalidad de contratación.

Adjunto se evidencia el formulario  del “Programa Anual de Contrataciones” proporcionado por la Dirección de Contrataciones donde se observa: “PROCESOS DE CONTRATACION REGISTRADOS EN EL PAC: “

Modalidad =Contratación Menor

Objeto de la Contratación  = ANTIGENO PARA COVID – 19 (PRUEBA RAPIDA) (NASOFARINGEO), (CASSETE “TUBO DOCLE CON TAPA” HISOPO NASAL SOLUCION TAMPON UN FRASCO PARA 25 TEST) 2021-01149

Principal Organismo Financiador =Tesoro General de la Nación Impuesto Directo a los Hidrocarburos

Precio referencial del proceso = 50000”

Si bien se evidencia una mayor frecuencia de solicitudes de Inscripción al P.A.C. de procesos de Contratación Menor que llegan a Dirección de Contrataciones, por el monto que refleja en el precio referencial, asume que dicha solicitud corresponde a una compra menor.

Se evidencia la “SOLICITUD DE BIENES Y SERVICIOS” de fecha 01 de junio de 2021 en la cual se observa el sello y firma de Almacén Central y el rotulo que dice: “SIN EXISTENCIA”, documento firmado y solicitado por Roberto Chiri Quispe  Administrador de 1er. Nivel DIMUSA, y Lic. Richard García E. Administrador Dirección Municipal de Salud, autorizado Dr. Beymar Herlin Coca Villegas Director Municipal de Salud, Dra. María Isabel Garrón Yucra Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes y Lic. Florián Kama Torres Técnico II Presupuestos; con sello de recepción de fecha 14 de junio de 2021 por la Responsable de Proceso de Contratación Menor G.A.M.S., donde describe la siguiente información:

Entidad: 1101 Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

Dirección Administrativa: 01 SMAF- Administración y Finanzas

Unidad Ejecutora: 06 SMDED Departamento de Salud

Documento Nro.: 2021-01149 Compra Directa

Código Cantidad Descripción Importe Requerido
Solicitada Autorizada Unitario Total Fecha Lugar
0426671 625 625 Reactivos químico, tipo reactivo de prueba rápida para COVID-19 test rápido presentación por unidad 80.00 50.000.00 01/06/2021 Sucre

Observaciones: La administración de la dirección Municipal de Salud a solicitud de la Dra. Claudia Oropeza Encargada del Centro Municipal de Aislamiento Villa Bolivariana requiere la adquisición prioritaria de pruebas rápidas nasofaríngea para COVID – 19 destinado a la prevención, control y atención de coronavirus de los pacientes  que acuden a este centro municipal de recuperación y aislamiento, esta solictud se realiza en función a la Ley 1293 del 1° de abril del 2020 “LEY PARA PREVENCION Y CONTENCION Y TRATAMIENTO DE LA INFECCION POR EL CORONAVIRUS COVID-19” y la “LEY DE EMERGENCIA SANITARIA 1359 DEL 17 DE FEBRERO DEL 2021” la cancelación se realizara con la Libreta N° 01101014101 Gobierno Autónomo Municipal de Sucre IDH (1-7051795). “Esta solicitud ha sido elaborada conforme lo establece la NB-SABS D.S. 0181 en sus art. 16 y 35”.

Anexo Detalle Explicativo del ítem: ITEM 042667 1 Especificaciones: Antígeno para COVID-19 (Prueba Rápida) (Nasofaríngeo) (Cassete “tubo con doble tapa “Hisopo Nasal” Solución tampón un frasco para 25 test).

Al respecto, se observa inconsistencia de la modalidad descrita, entre el PERFIL DE PRUEBAS RAPIDAS NASOFARINGEO que describe “compra menor” y la SOLICITUD DE BIENES Y SERVICIOS que describe como “compra directa”

Para mayor evidencia, se programa una reunión con el personal de la Dirección de Contrataciones en fecha 25 de abril de 2022 a horas 10:00 am., y se realiza la consulta de lo siguiente: “De acuerdo a la Solicitud de Bienes y Servicios de fecha 01 de junio de 2021, que refiere al Documento N° 2021-01149 modalidad Compra Directa, porque la Dirección de Contrataciones, no considera dicha especificación y modalidad planteada por la Unidad Solicitante?, en respuesta la Dirección de Contrataciones informa: “La modalidad de (Compra Directa) reflejada en el Formulario de Solicitud de Bienes y Servicios en consecuencia por defecto del sistema SIGMA ya que no se tiene otras alternativas y/o modalidad de contratación para seleccionar, considerando así la información en el perfil del bien y el precio referencial, que en este caso la compra se encuentra en el rango de 200.001,00 a 50.000,00 correspondiendo a Compra menor de acuerdo a Decreto Supremo 0181”, la comisión de Auditoria interna pudo verificar “el defecto existente en el sistema SIGMA” al momento de la selección de modalidad de Contratación en la Solicitud de Bienes y Servicio se tiene (evidencia fotográfica)

– REGISTROS CONTABLES OBSERVADOS DONDE LA Unidad solicitante procedió a selección de modalidad de contratación inadecuada (Compra menor)

FECHA N° DE COMP. DESCRIPCION TOTAL DOCUMENTO Modalidad de Contratación Directa
22/7/2021 4216 Registro contable pago a: López Gálvez Ernesto  Mauro por la adquisición prioritaria de pruebas rápidas Nasofaríngeo para Covid-19 destinado a la prevención, control y atención del coronavirus de los pacientes que acuden a este centro municipal de recuperación y aislamiento según factura N° 174bsolicitado por Roberto Chiri Quispe Administrador 1er Nivel Dimusa G.AM.S. autorizado por Dr. Beymar Herlin Coca Villegas Director Municipal de Salud G.A.M.S. se adjunta documentación de respaldo 50,000.00 X
27/12/2021 11534 Registro de pago a insumos de vida a solicitud de Dra. Paola J. Martínez Sandoval Encargada C.M.A. Villa Bolivariana, requieren la adquisición de prueba rápida de Dirección Antígenos Covid-19 para los centros de salud de primer nivel del Municipio de Sucre, en cumplimiento a la Ley 152 de su art. 10, a solicitud de Roberto Chiri Quispe Administrados, Aut. Beymar Herlin Coca Villegas Dir. De Salud, se adjunta Doc. De respaldo. 19,500.00 X
22/12/2021 11533 Registro pago a insumos de vida S.R.L. por la adquisición de prueba rápida de detección Antígenos Covid-19 para  los Centros de Salud de Primer Nivel del Municipio de Sucre, e cumplimiento s ls Ley `1152, a solicitud de Roberto Chiri Quispe Administrador de 1er Nivel Dimusa Autorizado por Dr. Beymar Herlin Quisoe Villegas Director Mcpl. De Salud, se adjunta documentación de respaldo 19,500.00 x

Por lo descrito en el cuadro, se observa que la Unidad Solicitante para las adquisiciones de pruebas rápidas, no considera la “modalidad de contratación directa” y todo el proceso se realiza como una “compra menor”, siendo que el bien requerido, es parte de las medidas de contención municipal, para la atención de la población en momento de emergencia sanitaria nacional, donde el CENTRO MUNICPAL DE AISLAMIENTO DE PACIENTES POSOTIVOS Y/O SOSPECHOSOS COVID-19 asigna colaborar en la toma de muestras del SARS=COVID19 para los que requieren “de acuerdo a normativa” y ejercer una actividad minimizando riesgos, como es la dotación  de “Prueba rápida de antígeno nasal para covid-19” de manera inmediata, considerando la situación de emergencia sanitaria, se evidencia negligencia al momento de seleccionar la modalidad de contratación  por la Unidad Solicitante – Unidad Administrativa; ya que desde la fecha de solicitud del bien 20 de mayo de 2021 hasta entrega del mismo en fecha 08 de Julio de 2021 según Acta de Recepción de material, esta adquisición estuvo sujeta a demoras, por los procedimientos a cumplir, establecidos por el “ Decreto Supremo 0181 Capitulo IV Régimen de Contrataciones Estatales SICOES, Reglamento de Contrataciones con apoyo de Medios Electrónicos Emitido por el Ministerio de Economía y Fianzas Publicas y otras aplicables a modalidad de Contratación Menor”

Lo descrito contravine a la Ley 1359 Emergencia Sanitaria, de fecha 17 de febrero de 2021, artículo 27°- (Contratación de bienes y servicios) señala:

  1. “Realizad la declaratoria de emergencia sanitaria conforme a las previsiones de la presente Ley y su reglamento, las entidades podrán realizar contrataciones directa de bienes, obras y servicios, las cuales deberán estar orientadas a la prevención y la atención inmediata y oportuna de la población afectada.
  2. Para la atención de la emergencia sanitaria conforme a las previsiones de la presente Ley y su reglamento, las entidades podrán realizar tanto en territorio nacional como en el extranjero”.

Ley N° 1293 del 1 de Abril de 202, articulo 3. (Implementación de Actividades, Acciones y Medidas Necesarias) indica: I. El Órgano Ejecutivo en coordinación con las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus atribuciones  y competencias, implementaran las actividades, acciones y medidas necesarias y oportunas, para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).

El Decreto Supremo 0181 del Sistema de Administración de Bienes y Servicios ARTICULO 35.- (UNIDAD SOLICITANTE), Señala: “La Unidad Solicitante en cada proceso de contracción, tiene como principales funciones: inciso a) Elaborar las especificaciones técnicas y definir el Método de Selección y Adjudicación a ser utilizado, para la contracción de bienes, obras y servicios generales, velando por la eficacia de la contratación”

Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal N° 096/06 de fecha 27 de marzo de 2006 Articulo 69 indica: “Todo servidor, sin excepción alguna es responsable por toda acción u omisión que implique la inobservancia de leyes decretos, estatutos, reglamentos, manuales y demás disposiciones normativas, debiendo someterse a lo que prescribe la Ley 1178, conforme  queda establecido en el Art. 4° del presente reglamento” y artículo 70° indica: “Toda servidor público municipal, tiene la obligación de aplicar el control interno previo, antes de la ejecución de la operaciones y actividades o de que sus actos causen efecto, en cumplimiento a la obligación que se encuentra descrita en el Art. 14 de le Ley 1178 de administración y control gubernamentales.”

La Ley 1178 articulo 14 indica: “Los procedimientos de control interno previo se aplicaran por todas las unidades de la entidad antes de la ejecución de las operaciones y actividades o de que sus actos causen efecto. Comprende la verificación del cumplimiento de las normas que regulan y los hechos que los respaldan, así como de su conveniencia y oportunidad en función a los fines y programas de la entidad…”.

Manual de Organización y Funciones del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre aprobado con Resolución Administrativa Municipal N° 602/2016 del 03 de mayo de 2016, numeral 4. UNIDAD ORGANIZACIONAL: DIRECCION DE SALUD y 4.6.- Funciones y Atribuciones, primer punto señala: “Fiscalizar la administración de los hospitales y centros de salud municipales punto 2 Realizar el seguimiento con referencia a la ejecución física y financiera de los proyectos y programas de salud.” Y numeral 5. UNIDAD ORGANIZACIONAL: JEFATURA DE ADMINISTRACION DE CENTROS DE SALUD MUNICIPALES DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL 5.6.- Funciones y Atribuciones: punto sexto señala: “Aplicar la normativa y los procedimientos para la contratación de bienes obras, servicios generales y de consultoría, desde el inicio hasta la conclusión del proceso de contratación en las diferentes modalidades.”

Por las acciones y omisiones del área Administrativa a no identificar la modalidad, seleccionar o alertar sobre la modalidad correcta, corresponde la aplicación del artículo 29 de la Ley N° 1178 que dice: “La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico – administrativo y las normas que regulan la conducta funcionario del servidor público determinara por proceso interno de cada  entidad que tomara en cuenta los resultado de la auditoria si la hubiere. La autoridad competente aplicara, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días: o destitución” y articulo 15 (Sujetos de Responsabilidad Administrativa) del Decreto Supremo N° 23318-A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Publica que dice: “Todo servidor público constancia y registro de responsabilidad. Toda autoridad que conozca y resuelva procesos internos disciplinarios deberá enviar copia de la Resolución final ejecutoriada a la Contraloría General de la Republica” (hoy contraloría General del Estado) por la contravención al ordenamiento jurídico administrativo.

  1. b) UNIDAD SOLICITANTE NO JUSTIFICA LA PREFERENCIA DE MARCA Y ORIGEN DEL PRODUCTO SOLICITADO.

Evaluada, la documentación que corresponde el comprobante contable REGISTRO DE EJECUCION DE GASTOS (Preventivo 4216) cuya glosa indica: “Registro contable pago a: López Ernesto Mauro por la adquisición de pruebas rápidas nasofaríngeo para COVID-19 destinado a la prevención, control y atención del Coronavirus de los pacientes que acuden a este Centro Municipal de Recuperación y Aislamiento según factura N° 174 solicitado por Roberto Chiri Quispe Administrador 1er Nivel DIMUSA G.A.M.S. autorizado por el Dr. Beymar Herlin Coca Villegas Director Municipal de Salud G.A.M.S. se adjunta documentación de respaldo”. Adjunto se observa la siguiente documentación:

– Nota SOLICITU DE REACTIVOS PARA AREA DE LABORATORIO de fecha 20 de mayo de 2021 elaborado por Bioq. Natalia Katherine Torres López Bioquímica, y Dr. Claudia Oropeza Salas Encargada, del CENTRO MUNICIPAL DE AISLAMIENTO DE PACIENTES POSITIVOS Y/O SOSPECHOSO COVID-19 Y Dra. Paola Julieta Martínez Sandoval Jefa Municipal de Salud dirigido al Dr. Beymar Herlin Coca Villegas Director Municipal de Salud, solicitan lo siguiente: “Ante la inminente emergencia nacional se ha asignado colaborar en la toma de muestras del SARS-COVID19 par lo que requerimos de acuerdo a normativa y para ejercer nuestra actividad minimizando riesgos, la dotación de lo siguiente:

DETALLE CANTIDAD…
1 Prueba rápida de antígeno nasal para covid-19 625 unidades

Esta nota es recepcionada por la Dirección de Salud y la Unidad Solicitante considera realizar la cotización, y selecciona a la empresa ENTELEQUI, y se evidencia la cotización de fecha 01 de junio de 2021 como se detalla:”

PRODUCTO DESCRIPCION FABRICANTE PROCEDENCIA CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL
“ANTIGENO PARA COVID 19  (PRUEBA RAPIDA) (NASOFARINGEO) (*CASSETE *TUBO CON DOBLE TAPA* HISOPO NASAL, *SOLUCION TAMPON UN FRASCO PARA 25 TEST) ARBOT ALEMANIA 625 80,00 50.000,00

Adjunto se evidencia autorización de publicación de Oferta de la empresa proveedora ENTELEQUI de fecha 01 de junio de 2022; en la documentación sujeta a evaluación, no se evidencia otras cotizaciones, realizadas a otras empresas por la Unidad Solicitante, por lo que solo se observa el precio referencial, y el nuevo nombre del producto “copia” de la cotización escrita por ENTELEQUI, los mismos que son establecidos en el “ PERFIL DE PRUEBAS RAPIDAS NASOFARINGEO” sin fecha de elaboración, que en punto 4. (ESPECIFICACIONES TECNICAS) señala: “Se solicita la adquisición de Pruebas Rápidas Nasofaríngeo para el Centro Municipal de Recuperación y Aislamiento Villa Bolivariana”, 5.  (COSTO) dice: “ El costo total llega a un monto de 50.000,00.”

detalle Cantidad… Unidad Precio Precio Total
1 ANTIGENO PARA COVID – 19 (PRUEBA RAPIDA) (NASOFARINGEO), (CASSTE “ TUBO DOBLE CON TAPA” HISOPO NASAL SOLUCION TAMPON UN FRASCO PARA 25 TEST) 2021 625 Unidades 80,00 50.000,00
TOTAL         50.000,00
  1. (MÉTODO DE SELECCIÓN DE ADJUDICACIÓN) respetando las especificaciones técnicas, y la calidad del material solicitado. Y bajo el Art. 23 del D.S. N° 0181 precio evaluado más bajo”.

Este documentos (Perfil) es firmado por la Dra. Claudia Oropeza Salas Encargada del CENTRO MUNICIPAL DE AISLAMIENTO DE PACIENTES SOSPECHOSOS Y/O COVID-19, y Roberto Chiri Quispe Administrador 1er NIVEL DIMUSA, dando cumpliendo al Decreto Supremo N° 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, articulo 35 (UNIDAD SOLICITANTE) dice: “La Unidad Solicitante en cada proceso de contratación, tiene como principales funciones: inciso d) Estimar el Precio Referencial de cada contratación. La estimación del Precio Referencial de forma errónea conllevará responsabilidades»

La comisión de auditoría Interna, a fin de contar con mayor evidencia, se comunica vía celular con el señor Roberto Chiri Quispe Administrador 1er NIVEL DIMUSA G.A.M.S. al cual se le consulta lo siguiente: ¿Cuentan con archivo de las cotizaciones realizadas en la gestión 2021, NO consideradas en el perfil y solicitud de Bienes y Servicios de los procesos? En respuesta informa: “no archivamos dichas cotizaciones”, al respecto no existe evidencia sobre cotizaciones. Asimismo, se realiza una entrevista a la profesional Dra. Claudia Oropeza Salas quien cumple funciones como COORDINADORA DISTRITAL DE SALUD D-4, D-5, D-7 DIMUSA G.A.M.S. en fecha 20 de abril de 2020 en oficinas de la Dirección de Auditoria Interna quien señala: «nosotros como profesionales en salud como «ENCARGADA DEL CENTRO MUNICIPAL DE AISLAMIENTO DE PACIENTES SOSPECHOSOS Y/O COVID-19″ solo realizábamos la solicitud del producto no estimamos el precio, ni la marca del producto (nota con recepción por la Dirección de Salud) sin embargo en ese entonces no se contaba con un cotizador, por lo que la cotización lo realizamos nosotros; la Unidad Administrativa DIMUSA es encargada de realizar las respectivas cotizaciones y PERFIL». Al respecto se puede concluir, que en ese entonces la Dirección Municipal de Salud No contaba con un cotizador, sin embargo con nota CITE EXT. N°330/2022 auditoria interna solicita a la Secretaria Municipal Administrativa Financiera: «1.-Contrato, asignación de ítem, u otro documento que acredite la relación laboral entre el señor Simar Gustavo Torres Cotizador de Dirección de Salud «DIMUSA’ gestión 2021 con el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre. 2.- POAI», en respuesta la Dirección de Recursos Humanos a través de la Secretaria Municipal Administrativa Financiera remiten «Contrato Administrativo de Trabajo a Plazo Fijo N° 1450/2021 vigente desde el 15 de julio de 2021 al 31 de diciembre de 2021 y POAI», la cual evidencia que a la fecha de la solicitud de Prueba rápida de antígeno nasal para COVID-19 para la adquisición de los antígenos, no contaban con cotizador, por lo que la comisión de auditoría interna verifica lo expuesto.

La Unidad Solicitante de la Dirección Municipal de Salud a través de la Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes» remite a la Dirección de Contrataciones del G.A.M.S. la Solicitud de Bienes y Servicios con la siguiente documentación:

  1. Nota de solicitud del bien por CENTRO MUNICIPAL DE AISLAMIENTO DE PACIENTES POSITIVOS Y/O SOSPECHOSOS COVID -19, recepcionado por la Dirección de Salud.
  2. Cotización N° 79 SCR 2021-79 ENTELEQUI Reactivos & Equipos, nota de Declaración Jurada de Aceptación de Publicación de Oferta y cumplimiento de Condiciones de Proceso de Contratación, fotocopia simple NIT, Licencia de Funcionamiento, Formulario de Registro de Beneficiario
  3. PERFIL DE PRUEBAS RAPIDAS NASOFARIGEO (Modalidad Compra Menor)
  4. No adjunta Certificación presupuestaria

La Dirección de Contrataciones para el proceso de adquisición considera la modalidad de Compra Menor, en aplicación al Manual de Operaciones del Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES procede a la publicación del Formulario 110, y en cumplimiento al Reglamento de Contrataciones con Apoyo a Medios Electrónicos emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas artículo 3 parágrafo II. Inciso b) señala:» El procedimiento de Consulta de Precios para contrataciones con montos mayores a Bs20.000 (VEINTE MIL 00/100) hasta Bs50.000 (CINCUENTA MIL 00/100Bolivianos) y articulo 41.- (Publicación de la Oferta Identificada) dice: «9. Una Vez Identificada la Oferta más beneficiosa para la entidad pública, esta deberá publicar la misma en el Sistema de Contrataciones Estatales -SICOES, Consignando la siguiente Información

  1. a) Las Especificaciones técnicas, características y atributos, cantidades, precio y/o demás condiciones de los, bienes, obras o servicios generales que fueron detallados en la oferta del proveedor identificado
  2. b) En el caso de los bienes se incluirá marca y origen, si corresponde…»

Según el artículo 42 (Comparación de precios) señala: “Dentro del plazo establecido por la entidad pública para la publicación de la oferta identificada, los proponentes podrán presentar su propuesta económica y su aceptación de la condición a través del RUPE. La aceptación de las condiciones obliga a los proponentes a realizar la provisión de bienes o la prestación de Servicios de manera exacta a la oferta identificada por la entidad pública contratante» y en cumplimiento a este artículo, la Dirección de Contrataciones a través del personal responsable del área recibe cotizaciones de proponentes por medio del SICOES las cuales son formalizadas por la empresa proponente a requerimiento del área de contrataciones, sujetas a evaluación y emisión de informe al considerarse como una compra menor.

Así también, se evidencia informes elaborados por la Dirección de Contrataciones en la adquisición de los antígenos como se describe:

-Se observa el INFORME de fecha 24 de junio de 2021 emitido por Lic. Juan Carlos Peterito M. Técnico V – Compras y Suministros dirigido a Lic. Alejandra Quiñones Alegría Responsable de Procesos de Contratación Menor G.A.M.S. donde señala: “…se puede evidenciar que la Empresa Equipo y servicios CISE S.R.L. ofreció el precio más bajo, sin embargo revisados los Documentos Presentados (Proforma) se ha podido verificar que sus especificaciones técnicas (marca y origen) no cumple con lo requerido por la Unidad Solicitante, de acuerdo al Art. 41 inc. b) Art. 42 y Art. 43 Numeral ll del REGLAMENTO DE CONTRATACIONES CON APOYO Y MEDIOS ELECTRONICOS”.

-INFORME de fecha 25 de junio de 2021, emitido por Lic. Juan Carlos Peterito M. Técnico V -Compras y Suministros dirigido a Lic. Alejandra Quiñones Alegría Responsable de Procesos de Contratación Menor G.A.M.Ş. señala: “…se puede evidenciar que la Empresa KADILA PHARMACEUTICALS S.R.L. ofreció el precio más bajo, sin embargo revisados los Documentos Presentados (proforma) se ha podido verificar que sus especificaciones técnicas (marca y origen) no cumple con lo requerido con la Unidad Solicitante, de acuerdo al Art. 41 inc. b) Art. 42 y Art. 43 Numeral II del REGLAMENTO DE CONTRATACIONES CON APOYO E MEDIOS ELECTRONICOS”.

-INFORME de fecha 1 de julio de 2021 emitido por Lic. Juan Carlos Peterito M. Técnico V -Compras y Suministros dirigido a Lic. Alejandra Quiñones Alegría Responsable de Procesos de Contratación Menor G.A.M.S. dice: “…se puede evidenciar que la Empresa Comercial “ESPIRA” ofreció el precio más bajo, sin embargo revisados los Documentos Presentados (proforma) se ha podido verificar que sus especificaciones técnicas (marca y origen) no cumple con lo requerido por la Unidad Solicitante, de acuerdo al Art. 41 inc. b) Art. 42 y Art. 43 Numeral Il del REGLAMENTO DE CONTRATACIONES CON APOYO E MEDIOS ELECTRONICOS».

-INFORME de fecha 5 de julio de 2021 emitido por Lic. Juan Carlos Peterito M. Técnico V -Compras y Suministros dirigido a Lic. Alejandra Quiñones Alegría Responsable de Procesos de Contratación Menor G.A.M.S. indica: “…se puede evidenciar que la Empresa Comercial «INSUBO» ofreció el precio más bajo, sin embargo revisados los Documentos Presentados (proforma) se ha podido verificar que sus especificaciones técnicas (marca y origen) no cumple con lo requerido con la Unidad Solicitante, de acuerdo al Art. 41 inc. B) Art. 42 y Art. 43 Numeral 11 del REGLAMENTO DE CONTRATACIONES CON APOYO E MEDIOS ELECTRONICOS»

Por lo descrito se observa que la Unidad Solicitante adjunta cotización seleccionada, donde se establece como referencia la marca y origen del producto y en aplicación al referido Reglamento de Contrataciones con Apoyo a Medios Electrónicos artículo 42 (Comparación de precios) las propuestas son desestimadas por la Dirección de Contrataciones.

Para una mejor compresión del producto adquirido, selección de la marca y origen en la cotización identificada y seleccionada por la Unidad Solicitante, se elaboró un «FORMULARIO DE INFORMACION», el cual fue llenado por profesionales del área y conocedores del producto, dicho formulario contiene la siguiente información: Detalle del nombre del producto adquirido según comprobantes contables gestión 2021, No11534 y N°11533, se registra también los nombres de productos ofertados según las diferentes propuestas presentadas según comprobantes contables N° 4216 y ofertas desestimadas por no cumplir con: «(marca y origen) no cumple con lo requerido por la Unidad Solicitante”. Según el informe emitido por Lic. Juan Carlos Peterito Técnico de Compras y Suministros detalladas líneas arriba, se observa que los productos adquiridos con anterioridad y los productos ofertados desestimados en el presente proceso de contratación, corresponden al mismo producto lo cuales cumplen la necesidad y con el mismo objetivo.

Al respecto, se efectúa el Cuadro 1 donde se muestra el Cruce de datos entre nombres de productos adquiridos en diferentes procesos de contratación y precios, con relación al «FORMULARIO DE INFORMACION»

Cuadro 1

FECHA N° DE PREV. DESCRIPCION COSTO TOTAL PRECIO UNITARIO CANTIDAD SOLICITADA EMPRESA ADJUDICADA

SEGÚN FORMULARIO DE INFORMACION

(Opinión sobre la particularidad del producto sin considerar marcas por profesionales del área)

PRODUCTO ADQUIRIDO LIC.JHENNY AMBAR LENIS NAVARRO BIOQUIMICA M.P.L.5695085 DRA. CALUDIA OROPEZA SALAS COORDINADORA DISTRITAL DE SALUD D-IV-D-V D-VII DIMUSA G.A.M.S. LIC. SERGIO VERA SUSAÑO RESPONSABLE DE LABORATORIO
22/7/2021 4216 Registro contable pago a: López Gálvez Ernesto Mauro por la adquisición prioritaria de pruebas rápidas Nasofaríngeo para Covid-19 destinado a la prevención, control y atención del coronavirus de los pacientes que acuden a este centro municipal de recuperación y aislamiento. Según factura N ° 174b solicitado por Roberto Chiri Quispe administrador 1er nivel Dimusa G.A.M.S. autorizado por Beymar Herlin Coca Villegas Director Municipal de Salud G.A.M.S. se adjunta documentación de respaldo. 50,000.00 80,00 625,00 ENTELEQUI 5 “ANTIGENO PARA COVID-19 (PRUEBA RAPIDA) (NASOFIRENGEO)(CASSETE,*TUBO CON DOBLE TAPA, *ISOPO NASAL, *SOLUCION TAMPON UN FRASCO PARA 25 TEST PRUEBA RAPIDA PARA ATENCION COVID-19 (especifica cada insumo que lleva cada kit caja 25 unidades) Prueba de antígeno nasal hisopado nasofaríngeo Prueba de inmuno ensayo cromatografía nasofaríngeo mediante la aplicación de isipó nasal (rápida)
27/12/2021 11534 Registro contable pago a: Dra. Paola J. Martinez Sandoval Encargada C.M.A. Villa Bolivariana, requiere la adquisicion de prueba rápida de detención antigenos Covid-19 para los centros de salud de primer nivel del Municipio de Sucre, en cumplimiento a la ley 1152 de su Art.10, a solicitud de Roberto Chiri Quispe administrador 1er nivel Dimusa G.A.M.S. autorizado por Beymar Herlin Coca Villegas Director Municipal de Salud G.A.M.S. se adjunta documentación de respaldo. 19,000.00 30,00 650,00 INSUMOS DE VIDA S.R.L. 6 PRUEBA RAPIDA DE DETENCCION DE ANTIGENOS COVID-19 X25 UNIDADES PRUEBA RAPIDA PARA DETENCCION DE COVID-19 Prueba de antígeno nasal hisopado nasofaríngeo Prueba de inmuno ensayo cromatografía nasofaríngeo mediante la aplicación de hisopo nasal (nasal)
22/12/2021 11533 Registro Pago a insumos de vida S.R.L., POR LA ADQUISICION de prueba rápida de detención antígenos Covid-19, para los centros de salud de primer nivel del Municipio de Sucre, en cumplimiento a la ley 1152 de su Art.10, a solicitud de Roberto Chiri Quispe administrador 1er nivel Dimusa G.A.M.S. autorizado por Beymar Herlin Coca Villegas Director Municipal de Salud G.A.M.S. se adjunta documentación de respaldo. 19,000.00 30,00 650,00 INSUMOS DE VIDA S.R.L. 9 PRUEBA RAPIDA DE DETENCION ANTIGENOS COVID 19X25 UNIDADES PRUEBA RAPIDA PARA DETECCION DE COVID Prueba antígeno nasal hisopado nasofaríngeo Prueba de inmuno ensayo cromatografía nasofaríngeo mediante la aplicación de hisopo nasal (rápido)

Se detalla las ofertas recepcionadas en la Dirección de Contrataciones, y se efectúa la relación con el Formulario de Información (evidencia obtenida por la Comisión de Auditoria Interna)

Cuadro 2

N° DE PREV. DESCRIPCION OFERTAS PRESENTADAS

SEGÚN FORMULARIO DE INFORMACION

(Opinión sobre la particularidad del producto sin considerar marcas)

COSTO TOTAL PRECIO OFERTADO CANTIDAD EMPRESA EQUIPO DE SERVICIOS COSE S.R.L PRODUCTO LIC. JHENNY AMBAR LENIS NAVARRO BIOQUIMICA  M.P.L. 5695085 DRA. CALUDIA OROPEZA SALAS COORDNADORA DISTRITAL DE SALUD D-IV D-V D-VII DIMUSA G.A.M.S. LIC. SERGIO VERA SUSA ÑO RESPONSABLE DE LABORATORIO G.A.M.S.
4216 Registro contable pago a: López Gálvez Ernesto Mauro por la adquisición prioritaria de pruebas rápidas Nasofaríngeo para Covid-19 destinado a la prevención, control y atención del coronavirus de los pacientes que acuden a este centro municipal de recuperación y aislamiento. Según factura N ° 174b solicitado por Roberto Chiri Quispe administrador 1er nivel Dimusa G.A.M.S. autorizado por Beymar Herlin Coca Villegas Director Municipal de Salud G.A.M.S. se adjunta documentación de respaldo. 23.125,00 37,00 625,00 Equipos y servicio CISE S.R.L. 1 PRUEBA RAPIDA DE ANTIGENO COVID-19 CLUNGENE PRUEBA RAPIDA PARA DETECCION DE COVID 19 Prueba antígeno nasal hisopado nasofaríngeo Prueba de inmuno ensayo cromatografía nasofaríngeo mediante la aplicación de hisopo nasal (rápida)
33.750,00 54,00 625,00 KADILA PHARMACE UTICALS. S.R.L. 2 PRUEBA RAPIDA DE DETECCION DE ANTIGENOS COVID19 C PRUEBA RAPIDA PARA DETECCION DE COVID 19 Prueba antígeno nasal hisopado nasofaríngeo Prueba de inmuno ensayo cromatografía nasofaríngeo mediante la aplicación de hisopo nasal (rápida)
37.500,00 60,00 625,00 ESPIRA con registro sanitario 3 PRUEBA ANTIGENO NASAL (MARCA ORAWELL) PRUEBA RAPIDA PARA DETECCION DE COVID 19 Prueba antígeno nasal hisopado nasofaríngeo Prueba de inmuno ensayo cromatografía nasofaríngeo mediante la aplicación de hisopo nasal (rápida)
43.125,00 69,00 625,00 INSUBO S.R.L. insumos y servicios 4 PRUEBA ANTIGENO SARS/COVID19 PRUEBA RAPIDA PARA DETECCION DE COVID 19 Prueba antígeno nasal hisopado nasofaríngeo Prueba de inmuno ensayo cromatografía nasofaríngeo mediante la aplicación de hisopo nasal (rápida)
50.000,00 80,00 625,00 ENTELEQUI 5 ANTIGENO PARA COVID/19 (PRUEBA RAPIDA) (NASOFARINGEO) (*CASSETE *TUBO CO DOBLE TAPA, *ISOPO NASAL, *SOLUCION TAMPON UN FRASCO PARA 25 TEST PRUEBA RAPIDA PARA ATENCION COVID-19 (especifica cada insumo que lleva cada kit caja 25 unidades) Prueba antígeno nasal hisopado nasofaríngeo Prueba de inmuno ensayo cromatografía nasofaríngeo mediante la aplicación de hisopo nasal (rápida)

Al respecto, se efectuó una entrevista a tres Profesionales de la Dirección de Salud, referente a la información descrita en el «FORMULARIO DE INFORMACIÓN», estos concuerdan que es el mismo producto y que podría variar su presentación, por la marca, sin embargo tienen los mismos accesorios, asimismo son iguales-uniformes, y cumplen con el mismo Objetivo para lo que fue previsto.

Auditoria Interna en consideración al análisis precedentemente señalado, concluye de los productos ofertados desestimados y productos adquiridos durante la gestión 2021(adquisición de pruebas rápidas nasofaríngeo para COVID-19), la oferta identificada por la Unidad Solicitante no es la más beneficiosa para la entidad, como tampoco se identifica una constancia o evidencia escrita sobre la selección de marca y origen de preferencia, requerida por los beneficiarios al momento de recibir la atención en salud (toma de muestra prueba rápida nasofaríngeo COVID-19 “NASAL»), no se cuenta con justificativo legal o evidencia alguna que permita a la Unidad Solicitante sugerir el referido producto con particularidad en la marca y origen especifico, tal como lo demuestran, al momento de aceptar y seleccionar la cotización presentada por la Empresa «ENTELEQUI” incumpliendo el articulo 41 (Publicación de la Oferta Identificada) del Reglamento de Contrataciones con Apoyo a Medios Electrónicos emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas..

Asimismo no se evidencia en la (cotización seleccionada) la Certificación de Registro Sanitario Reactivos para Diagnostico del producto ofertado.

CONSIDERANDO III.-

Que, de los hechos denunciados se presume la existencia de indicios de responsabilidad administrativa, por la supuesta vulneración de los preceptos legales siguientes: art. 9 y art. 11 inc. c) del Reglamento Interno del Personal del G.A.M.S., se somete a la siguiente tipificación jurídica:

Reglamento Interno del Personal G.A.M.S.

ARTÍCULO 9. (INCUMPLIMIENTO).

Cualquier acción u omisión contraria al presente Reglamento Interno de Personal, estará sujeta a la determinación de responsabilidades y sanciones, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 1178, el Decreto Supremo N° 23318-A, el propio Reglamento Interno de Personal y demás disposiciones normativas aplicables.

ARTÍCULO 11. (DEBERES CON LA ENTIDAD).

Son Deberes del personal del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre además de los establecidos por el Artículo 8 de la Ley N° 2027, Artículo 15 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público y normativa vigente aplicable a la materia, los siguientes:

  1. c) Desarrollar sus labores o tareas y manejar la documentación e información a su cargo con responsabilidad y diligencia.

De acuerdo a la denuncia presentada, la responsabilidad administrativa en relación a los preceptos legales vulnerados, refiere:

De los hechos cronológicamente desarrollados, dentro de la revisión minuciosa de toda la documentación existente, se verifico que no se identificó y selecciono la modalidad de contratación correcta, así mismo de los productos ofertados desestimados y productos adquiridos durante la gestión 2021, la oferta identificada y aceptada por la Unidad Solicitante no es la más beneficiosa para la entidad, pues no se identifica la marca y el origen del producto requerido

CONSIDERANDO IV.-

Que, de acuerdo al art. 232 de la Constitución Política del Estado (CPE): «La administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”.

Que, de acuerdo a los numerales 1 y 2 del art. 235 de la CPE: «Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 1. Cumplir la Constitución y las leyes. 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública”. Por su parte el art. 233 de la Norma Suprema dispone que: Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas…».

Que, en sujeción al art. 410.I. ll de la CPE: «Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.

Que, como lo establece el artículo 28 de la Ley SAFCO N° 1178 de 20 de julio de 1990 todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, por lo cual y de acuerdo a la denuncia realizada se inicia proceso sumario contra los servidores públicos referidos.

Que, la Ley No 1178 de Administración y Control Gubernamental (LACG) en su art. 1 dispone que: «La presente ley regula los sistemas de Administración y de Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública, con el objeto de: c) Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados sino también de la forma y resultado de su aplicación».

Que, de acuerdo al artículo 9 (naturaleza de la responsabilidad administrativa) del Reglamento de Procesos Interno del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Municipal No 031/2016en fecha 29 de julio de 2016, la responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor o ex servidor público del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S.

Que, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 (ordenamiento jurídico administrativo y normas de conducta) del Reglamento de Procesos Interno del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Municipal No 031/2016en fecha 29 de julio de 2016, el ordenamiento jurídico administrativo está constituido por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, Reglamento Interno de la Municipalidad y otras disposiciones vigente en el país al momento en que se realizó el acto y omisión.

Que, conforme al artículo 11 (sujetos de responsabilidad administrativa) del Reglamento de Procesos Interno del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Municipal No 031/2016 en fecha 29 de julio de 2016, todos los servidores y ex servidores del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., cualquiera sea su condición son pasibles de responsabilidad administrativa.

Que, de acuerdo al art. 11 (deberes con la entidad) del Reglamento Interno de Personal aprobado por Decreto Edil No 23/2020 en fecha 30 de octubre de 2020, son deberes del personal del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre además de los establecidos por el artículo 8 de la Ley No 2027, articulo 15 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley No 2027 Estatuto del Funcionario Público y normativa vigente aplicable a la materia.

Que, conforme al artículo 21 (facultades del sumariante) del Reglamento de Procesos Interno del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Municipal No 031/2016en fecha 29 de julio de 2016, concordante con el artículo 21 del D.S 23318 – A modificado por el artículo 1 del DS 26237 de 29 de junio de 2001, son facultades del sumariante; a) en conocimiento de la presunta falta o contravención del servidor público disponer la iniciación del proceso o pronunciarse en contrario. b) cuando así lo crea necesario, adoptar a título provisional la medida precautoria de cambio temporal de funciones, c) notificar a las partes con la resolución de apertura del sumario, d) acumular las pruebas de cargo y descargo; y solicitar de oficio las pertinentes a las instancias correspondientes sin que la misma le sea negada bajo conminatoria de sanción, e) ampliar el plazo probatorio cuando fuere necesario, f) establecer si existe o no responsabilidad administrativa en el Servidor o ex Servidor público del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S. y archivar obrados en caso negativo, g) En caso de establecer la responsabilidad administrativa, pronunciar su Resolución fundamentada incluyendo un análisis de las pruebas de cargo y descargo y la sanción de acuerdo a las previsiones del art. 29 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, h) Disponer la retención de hasta el 20% del líquido pagable de los haberes del procesado por una sola vez en caso de que la resolución establezca la sanción de multa, y mientras alcance ejecutoria, i) disponer la suspensión del servidor público del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S. hasta treinta (30) días de su cargo sin goce de haberes, j) disponer la destitución del servidor público del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., k) notificar cualesquiera de sus resoluciones al procesado o procesados. l) conocer y resolver los recursos de revocatoria que sean interpuestas con motivo de las resoluciones que emitió dentro de los procesos disciplinarios.

Que, de acuerdo al art. 39 (régimen disciplinario) del Reglamento Interno de Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Edil No 23/2020 en fecha 30 de octubre de 2020, el Régimen disciplinario de la entidad se desarrollará conforme a la afectación positiva o negativa a la gestión por parte del personal de la entidad, y contendrá incentivos, así faltas y sanciones.

Que, de conformidad al art. 41 (faltas y sanciones) del Reglamento Interno de Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Edil No 23/2020 en fecha 30 de octubre de 2020, las faltas cometidas por el personal de la entidad en contra de lo establecido por el presente Reglamento Interno, así como a la normativa jurídica y administrativa para el sector público, se clasificarán en función al grado de afectación que estas tengan sobre la gestión pública de la entidad, así como su recurrencia.

Que, acorde al artículo 29 de la Ley SAFCO de Administración y Control de Gubernamentales, la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Que se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución.

POR TANTO:

En los de la materia, la Autoridad Sumariante competente del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en uso de las facultades conferidas bajo los alcances del inc. b) del art. 21 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., con concordante con el art. 18 y 21 del D.S 23318 – A modificado por el D.S. No 26237 de 29 de junio de 2001.

RESUELVE:

PRIMERO. – Disponer la apertura de Procedimiento Sumario Administrativo Disciplinario contra de los señores Claudia Oropeza Salas en su condición de Encargada del Centro Municipal de Aislamiento de pacientes sospechosos y/o  COVID-19, Roberto Chiri Quispe en su condición de Administrador primer nivel DIMUSA, Richard García E. en su condición de Administrador Dirección Municipal de Salud, Beymar Herlin Coca en su condición de Director Municipal de Salud y María Isabel Garrón Yucra en su condición de Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes, por la existencia de indicios de responsabilidad administrativa, así como el ofrecimiento de pruebas de cargo presentados en su debida oportunidad, por la presunta vulneración del art. 9 y art. 11 inc. c) del Reglamento Interno del Personal del G.A.M.S.

SEGUNDO. – Constituir el termino probatorio por diez (10) días hábiles administrativos para que el sumariado presente las pruebas de descargo correspondiente, término que será computado desde su legal citación con la presente Resolución, en cumplimiento del inc. b) del art. 23 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., una vez conocido la presente causa el sumariado tiene la responsabilidad de proporcionar sus datos para su registro de su cuenta de correo electrónico o en su defecto su número telefónico con la aplicación de WhatsApp conforme al parágrafo III del art. 2 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, bajo alternativa que en caso de no señalar domicilio en el primer actuado procesal de apersonamiento, proceder a la notificación de actuaos posteriores en secretaria de este despacho administrativo, conforme dispone los arts. 43, 46, del Decreto Supremo N° 27113 que reglamenta la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo en Procesos Administrativos.

TERCERO. – Los documentos citados y toda la prueba pre-constituida de caso constituyen parte de ese documento y se encuentran adjuntos a la presente Resolución.

CAURTO. – Siendo la oficina de la Autoridad Sumariante, sito en el Edificio de la Villa Bolivariana, bloque norte piso 6to., Zona Garcilazo de esta ciudad de Sucre.

QUINTO. – Se designa a la servidora pública del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, José Richard Cruz Reynaga, como personal de apoyo, a los efectos de que practique las diligencias de citaciones y notificaciones, en el presente proceso.

El presente auto no es recurrible conforme a los artículos 56 y 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. –

Sucre, 04 de agosto de 2022.

Ante mí. –

 

Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro.                                                                               Abg. Jhoselin Tirado Gómez     AUTORIDAD SUMARIANTE TITULAR – GAMS                                                           ACTUARIA

 

En tal sentido conforme al Decreto de fecha 16 de septiembre de 2022 que se pasa a transcribir: Sucre, 03 de octubre de 2022

En atención a la representación de anverso y su documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por el Oficial de Diligencias, en tal sentido, al no hallarse el procesado Richard García Espinoza, en la ciudad de Sucre, para su notificación personal o mediante célula, conforme constan sus datos en obrados, para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del parágrafo III del art. 3 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, se dispone la Notificación del procesado: Richard García Espinoza, mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominado, www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.

Se DISPONE la citación mediante edictos para el señor RICHARD GARCIA Espinoza., a fin de conocimiento.

 

Sucre, 04 de octubre del 2022

Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro                                                       Abg. Jhoselin Tirado Gómez

AUTORIDAD SUMARIANTE                                                                                    ACTUARIA

G.A.M.S

Jose Richard Cruz Reynaga

OFICIAL DE DILIGENCIAS

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