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EDICTO N° 07/2025, CON LA DOCUMENTACIÓN; AUTO DE RADICATORIA Y RESOLUCION DE INICIO N° 18/2025, A LA SEÑORA: ZORAIDA ARDAYA ARDAYA

EDICTO N° 07/2025

PARA: Zoraida Ardaya Ardaya

DE: ABOG. ELSA PATRICIA OLIVA NAVARRO AUTORIDAD SUMARIANTE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE.

 

Por el presente EDICTO, en observancia de las previsiones de los arts. 33 Numeral VI., de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo con relación al inc. d) del art. 38 y 42 del Decreto Supremo N° 27113, En la ciudad de Sucre, del Estado Plurinacional de Bolivia, Provincia Oropeza Departamento de Chuquisaca, a horas 10:39 del día 26 del mes de septiembre del año 2025, Notifíquese al Sr.(a): ZORAIDA ARDAYA ARDAYA, Quien interpuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO.  Dentro del proceso administrativo disciplinario, instaurado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en contra de ZORAIDA ARDAYA ARDAYA, se cita y emplaza a la señora ZORAIDA ARDAYA ARDAYA. En atención al AUTO DE RADICATORIA y RESOLUCION DE INICIO N° 18/2025, que establece las representaciones que anteceden y la documentación de respaldo adjunta cada una de ellas, se pasa a transcribir:

 

Sucre, 03 de septiembre de 2025.

VISTOS: La Comunicación Interna CITE: N° 337/25 que adjunta la Nota GDH-1125-2025 de fecha 15 de agosto de 2025, emitido por la Contraloría General del Estado de Fs. 194 a 2023 de obrados, estando cumplidos todos los requisitos pertinentes, de acuerdo con lo establecido por el Art. 16 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S.; la Autoridad Sumariante del G.A.M.S. RADICA la denuncia contra de Vladimir Borja, Ramiro Hugo André Vargas, Beymar Coca Villegas, integrantes de la Unidad Solicitante, Najarha Frías Cuesto, Responsable de Proceso de Contratación Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), Francisco Olivares Huallpa, José Walter Acosta y Zoraida Ardaya, Integrantes de la Comisión de Calificación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en consecuencia, dispone:

1.- Que, la Autoridad Sumariante, emita la Resolución de Inicio de Proceso Administrativo interno;

2.-Procédase a la notificación del sumariado, a quien se deberá otorgar el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente –si así lo desea-;

3.- vencido dicho término probatorio, y, con o sin respuesta, ingrese el expediente de oficio a los fines de disponer lo que por ley corresponda. Se advierte a las partes, que los plazos dispuestos son perentorios e improrrogables, por lo que deberán sujetar sus actuaciones a los plazos señalados bajo advertencia de ley.

Abog. Elsa Patricia Oliva Navarro.

AUTORIDAD SUMARIANTE TITULAR EN EJERCICIO – G.A.M.S.

 

ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO SUMARIO DISCIPLINARIO

Resolución No 18/2025

VISTOS. –

 

Habiendo sido notificado notificada en fecha 02 de enero de 2025 mediante la Resolución Administrativa Municipal N° 01/2025 de fecha 02 de enero de 2025 emitida por el Dr. Enrique Leaño Palenque en su calidad de Alcalde Gobierno Autónomo Municipal De Sucre, resolvió designar a mi persona Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro como Autoridad Sumariante Titular del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, bajo ese antecedente; téngase por radicado la Comunicación Interna CITE: N° 337/25 que adjunta la Nota GDH-1125-2025 de fecha 15 de agosto de 2025, emitido por la Contraloría General del Estado.

 

CONSIDERANDO I.-

Que, conforme al artículo 4 (proceso administrativo interno) del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Municipal No 031/2016 en fecha 29 de julio de 2016, es el procedimiento administrativo que se instaura a denuncia, de oficio o en base a un dictamen dentro de la entidad, a un servidor o ex servidor público del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda.

 

CONSIDERANDO II.-

Que, mediante Comunicación Interna CITE: N° 337/25 que adjunta la Nota GDH-1125-2025 de fecha 15 de agosto de 2025, emitido por la Contraloría General del Estado, en la cual revelaron indicios de responsabilidad administrativa por presuntos hechos de Sillones Odontológicos adquiridos, que no cuentan con Certificado de Comercialización emitido por la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud – AGEMED e Incorrecta evaluación de las propuestas presentadas por los proponentes.

 

CONSIDERANDO III.-

Que, de los hechos denunciados se presume la existencia de indicios de responsabilidad administrativa, por parte de los funcionarios, como consecuencia la supuesta vulneración del precepto legal siguiente: art. 11 inc. e) del Reglamento Interno del Personal; se somete a la siguiente tipificación jurídica:

 

Reglamento Interno del personal del Órgano Ejecutivo del GAMS

 

ARTÍCULO 11. (DEBERES CON LA ENTIDAD). Son deberes del personal del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre además de los establecidos por el Articulo 8 de la Ley N° 2027, Articulo 15 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público, Ley General del Trabajo y normativa vigente aplicable a la materia, los siguientes:

 

  1. e) Desarrollar sus labores o tareas y manejar la documentación e información a su cargo con responsabilidad y diligencia.

 

 

POR TANTO:

 

En los de la materia, la Autoridad Sumariante competente del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en uso de las facultades conferidas bajo los alcances del inc. b) del art. 21 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., con concordante con el art. 18 y 21 del D.S 23318 – A modificado por el D.S. No 26237 de 29 de junio de 2001.

PRIMERO. – Disponer la apertura de Procedimiento Sumario Administrativo Disciplinario contra de Vladimir Martínez Borja, Ramiro Hugo André Vargas, Beymar Coca Villegas, integrantes de la Unidad Solicitante, Najarha Frías Cuesto, Responsable de Proceso de Contratación Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), Francisco Olivares Huallpa, José Walter Acosta y Zoraida Ardaya, Integrantes de la Comisión de Calificación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por la existencia de indicios de responsabilidad administrativa, así como el ofrecimiento de pruebas de cargo presentados en su debida oportunidad, por la presunta vulneración del art. 11 inc. e) del Reglamento Interno del Personal.

SEGUNDO. – Constituir el termino probatorio por diez (10) días hábiles administrativos para que el sumariado presente las pruebas de descargo correspondiente, término que será computado desde su legal citación con la presente Resolución, en cumplimiento del inc. b) del art. 23 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., una vez conocido la presente causa el sumariado tiene la responsabilidad de proporcionar sus datos para su registro de su cuenta de correo electrónico o en su defecto su número telefónico con la aplicación de WhatsApp conforme al parágrafo III del art. 2 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, bajo alternativa que en caso de no señalar domicilio en el primer actuado procesal de apersonamiento, proceder a la notificación de actuaos posteriores en secretaria de este despacho administrativo, conforme dispone los arts. 43, 46, del Decreto Supremo N° 27113 que reglamenta la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo en Procesos Administrativos.

TERCERO. – Siendo la oficina de la Autoridad Sumariante, sito en el Edificio de la Villa Bolivariana, bloque norte piso 6to., Zona Garcilazo de esta ciudad de Sucre.

CUARTO. – Se designa a través del AUTO A.S. Nº 001/25 de Nombramiento de Actuario de fecha 06 de enero de 2025 a la servidora pública Abog. Jhoselin Tirado Gómez del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre como Actuaria a la para la colaboración con la tramitación del presente proceso sumario administrativo; así mismos a través del AUTO A.S. Nº 002/2025 de Nombramiento de Oficial de Diligencias de fecha 06 de enero de 2025 al servidor público Renato Flores Rosales, como personal de apoyo, a los efectos de que practique las diligencias de citaciones y notificaciones.

El presente auto no es recurrible conforme a los artículos 56 y 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. –

Sucre, 03 de septiembre de 2025.

Ante mí. –

Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro.                                                                  Abg. Jhoselin Tirado Gómez

AUTORIDAD SUMARIANTE TITULAR – GAMS                                                           ACTUARIA

 

En tal sentido conforme al Decreto de fecha 25 de septiembre de 2025 que se pasa a transcribir:

Sucre, 25 de septiembre de 2025

En atención a la representación de anverso y su documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por el Oficial de Diligencias, en tal sentido, al no hallarse en el país la procesada Zoraida Ardaya Ardaya y obteniendo respuesta negativa para su notificación personal o mediante célula, conforme constan sus datos en obrados, para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del parágrafo III del art. 3 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, se dispone la Notificación del procesado: Zoraida Ardaya Ardaya mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominado, www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.

 

Se DISPONE la citación mediante edictos para el señor ZORAIDA ARDYA ARDAYA, a fin de conocimiento.

 

Sucre, 26 de septiembre del 2025

 

Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro

AUTORIDAD SUMARIANTE                                                                          

G.A.M.S

Abg. Jhoselin Tirado Gómez

ACTUARIA

Renato Flores Rosales

OFICIAL DE DILIGENCIAS