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EDICTO N° 08/2023, CON LA DOCUMENTACIÓN; AUTO DE CIERRE DE PLAZO PROBATORIO Y RESOLUCIÓN FINAL Nº 17/2023, A LA SEÑORA: AMALIA BELTRÁN JANCKO.

EDICTO N° 08/2023
PARA: AMALIA BELTRÁN JANCKO.
DE: ABOG. ELSA PATRICIA OLIVA NAVARRO AUTORIDAD SUMARIANTE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE.

Por el presente EDICTO, en observancia de las previsiones de los arts. 33 Numeral VI., de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo con relación al inc. d) del art. 38 y 42 del Decreto Supremo N° 27113, En la ciudad de Sucre, del Estado Plurinacional de Bolivia, Provincia Oropeza Departamento de Chuquisaca, a horas 17:30 del día 16 del mes de agosto del año 2023, Notifíquese al Sr.(a): AMALIA BELTRÁN JANCKO, Quien interpuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO. Dentro del proceso administrativo disciplinario, instaurado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en contra de AMALIA BELTRÁN JANCKO, se cita y emplaza al señor AMALIA BELTRÁN JANCKO. En atención al AUTO DE CIERRE DE PLAZO PROBATORIO Y RESOLUCIÓN FINAL Nº17/2023, que establece las representaciones que anteceden y la documentación de respaldo adjunta cada una de ellas, se pasa a transcribir:

Ingresa a despacho en fecha 10 de agosto de 2023
Sucre, 11 de agosto de 2023
VISTOS:
En sujeción al inc. b) del art. 23 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; al haber transcurrido el plazo probatorio de 10 (días) hábiles en consecuencia concluyendo dicho plazo se DISPONE CIERRE DE PLAZO PROBATORIO, con noticia de partes.
Una vez el expediente por orden de prelación elabórese la resolución correspondiente dentro del plazo previsto en el art. 23 inc. c) del Reglamento de Procesos Administrativos Interno del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de sucre
REGISTRASE, CÚMPLASE Y HÁGASE SABER. –

Abog. Elsa Patricia Oliva Navarro.
AUTORIDAD SUMARIANTE TITULAR EN EJERCICIO–G.A.M.S.
RESOLUCIÓN FINAL N° 02/2023
PARTE DENUNCIANTE: DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PARTE DENUNCIADA: AMALIA BELTRÁN JANCKO EDUCADORA CIDIM L.U.S.A.V.I.
PROCESO: SUMARIO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

VISTOS. – La Resolución Administrativa Municipal N° 001/2023 de fecha 05 de enero de 2023, por la cual el Dr. Enrique Leaño Palenque Alcalde Gobierno Autónomo Municipal De Sucre, quien resolvió designar a la Servidora Pública Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro como Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, bajo ese antecedente se pronuncia sobre lo siguiente; de obrados consta acto administrativo de apertura de procedimiento sumario disciplinario N°14/2023 de fecha 13 de junio de 2023, de los cuales se esgrime lo siguiente:
I. CONSIDERANDO (ANTECEDENTES). – 1.1 (Denuncia). – Se presenta DENUNCIA para INICIO DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO en contra de la Señora Amalia Beltrán Jancko en su condición de Educadora CIDIM Lusavi, goza de estabilidad y continuidad laboral conforme Conminatoria de Reincorporación JDT–CH/LCS/C.R. Nº 003/22 de fecha 11 de enero de 2022, por lo que la misma tenía que aproximarse a dependencias Archivos de Dirección de Gestión de Recursos Humanos para la suscripción de su contrato, sin embargo la misma no suscribió su contrato, como tampoco se ha incorporado a desempeñar sus funciones de Educadora. Por lo que se constituye un abandono de funciones.
1.2. (Inicio de sumario administrativo). – Con la interposición de la denuncia mediante fs. 32 a 35, en cumplimiento a los arts. 4, 15, 16, e inc. a) del art 21 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., se emite la resolución de fecha 08 de noviembre de 2022, que dispone la iniciación de proceso administrativo disciplinario señalando la apertura del termino probatorio conforme al inc. b) del art. 23 de la misma normativa (ver fs.70),
II. CONSIDERANDO (Contestación a la denuncia). – Amalia Beltrán Jancko no realizo su contestación.
II. a) (Sobre la participación del hecho se tiene). – El periodo de prueba se desarrolla con el ejercicio de petición y defensa aportando las pruebas de cargo y descargo correspondientes, tal como refleja el cuaderno procesal cual es acogida bajo los principios de verdad material, buena fe, imparcialidad, legalidad y presunción de legalidad, simplicidad, celeridad y publicidad conforme al art. 36 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., demostrándose las siguientes pruebas:
II. a. 1.- Prueba de Cargo: Documental de fs.1 a 31 y fs. 43 a fs. 69 de obrados.
-La prueba cursante a fs. 1 a 7 de obrados, que consiste en fotocopia simple Comunitaria de Reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo, donde conmina al Sr. Enrique Leaño Palenque Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la Reincorporación Inmediata de la Sra. Amalia Beltrán Jancko, al cargo que desempeñaba de Educadora – LUSAVI de Dirección de Gestión Social dependiente de Secretaria Municipal de Desarrollo Humano y Social del G.A.M.S.; concluyendo dicha prueba fue ofrecida por el denunciante y recibida por la facultad otorgada por el parágrafo II del Art. 36 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., bajo esos antecedentes se le otorga todo el valor probatorio en la presente resolución, respecto a los hechos descritos en el punto 1 del parágrafo I del considerando.
-La prueba cursante de fs. 8 a 23 de obrados, que consiste en Nota RESPONSABLE CIDIMS CITE Nº 065/23 de fecha 10 de marzo de 2023 donde remite Informe de las acciones realizadas para la incorporación de la Señora Amalia Beltrán; concluyendo dicha prueba fue ofrecida por el denunciante y recibida por la facultad otorgada por el parágrafo II del Art. 36 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., bajo esos antecedentes se le otorga todo el valor probatorio en la presente resolución, respecto a los hechos descritos en el punto 1 del parágrafo I del considerando.
-La prueba cursante de fs. 24 a 25 de obrados, que consiste en Nota RESPONSABLE CIDIM CITE: Nº 38/22 de fecha 15 de febrero de 2023, referente a la información sobre la asistencia de las educadoras; concluyendo dicha prueba fue ofrecida por el denunciante y recibida por la facultad otorgada por el parágrafo II del Art. 36 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., bajo esos antecedentes se le otorga todo el valor probatorio en la presente resolución, respecto a los hechos descritos en el punto 1 del parágrafo I del considerando.
-La prueba cursante de fs. 26 de obrados, que consiste en Nota RESPONSABLE CIDIM CITE: Nº 52/23 de fecha 03 de marzo de 2023, dirigido a la Señora Amalia Beltrán Jancko, para que se apersone a las oficinas del Centro Integral Desarrollo Infantil Municipal CIDIM para que realice la firma de su contrato ; concluyendo dicha prueba fue ofrecida por el denunciante y recibida por la facultad otorgada por el parágrafo II del Art. 36 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., bajo esos antecedentes se le otorga todo el valor probatorio en la presente resolución, respecto a los hechos descritos en el punto 1 del parágrafo I del considerando.
-La prueba cursante de fs. 27 de obrados, que consiste en Nota DIR.GEST.RR.HH. BIO-CITE Nº 71/2023 de fecha 09 de mayo de 2023 referente a que la señora Amalia Beltrán Jancko no se encuentra registrada en ningún dispositivo de control de asistencia (biométrico) y tampoco existen planillas de asistencia; concluyendo dicha prueba fue ofrecida por el denunciante y recibida por la facultad otorgada por el parágrafo II del Art. 36 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., bajo esos antecedentes se le otorga todo el valor probatorio en la presente resolución, respecto a los hechos descritos en el punto 1 del parágrafo I del considerando.
-La prueba cursante de fs. 28 de obrados, que consiste en Nota A.L.D.G.S. CITE Nº 090/23 de fecha 13 de marzo de 2023 haciéndole conocer las acciones realizas con relación al caso de la señora Amalia Beltrán Jancko, a la Directora General de Gestión Legal; concluyendo dicha prueba fue ofrecida por el denunciante y recibida por la facultad otorgada por el parágrafo II del Art. 36 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., bajo esos antecedentes se le otorga todo el valor probatorio en la presente resolución, respecto a los hechos descritos en el punto 1 del parágrafo I del considerando.
-La prueba cursante de fs. 29 de obrados, que consiste en Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo Nº 934/2023 de la Señora Amalia Beltrán Jancko; concluyendo dicha prueba fue ofrecida por el denunciante y recibida por la facultad otorgada por el parágrafo II del Art. 36 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., bajo esos antecedentes se le otorga todo el valor probatorio en la presente resolución, respecto a los hechos descritos en el punto 1 del parágrafo I del considerando.
-La prueba cursante de fs. 43 a 69 de obrados, que consiste en certificación de fecha 14 de junio de 2023, emitido por la Dirección de Gestión de Recursos Humanos, dicha prueba fue obtenida con la facultad investigativa otorgada por el parágrafo II del art. 36 de Reglamento De Procesos Administrativos Internos del Órgano ejecutivo del G.A.M.S., asimismo se observa que la disciplinada no objetaron o cuestionado respecto de su falsedad después de que se le puso en conocimiento, por lo que, con esa documental, se acredita que, la Sra. Amalia Beltrán Jancko habría trabajado desde fecha 07 febrero de 2022 a fecha 28 de noviembre de 2022 trabajo como Educadora – LUSAVI dependiente de la Secretaria Municipal de Desarrollo Humano y Social; bajo esos antecedentes, se acredita el vínculo contractual respecto a la relación laboral que guarda con la Municipalidad siendo pasible de responsabilidad por la función pública; concluyendo se le otorga todo el valor probatorio en la presente resolución, respecto a los hechos descritos en el punto 1 del parágrafo I del considerando.
Culminada dicha etapa en fecha 11/08/2023 (véase fs.70) conforme la secuencia de los tramites que se procesan en el presente despacho de autoridad sumariante disponiendo el cierre del termino probatorio, el proceso una vez corriente el expediente procesal ha ingresado a despacho para resolución conforme establece la norma adjetiva administrativa para procesos disciplinarios.
III. CONSIDERANDO (Motivos De Derecho General Que Fundamentan La Resolución Final). – Se tiene los siguientes fundamentos generales que son base de la presente resolución. III.1.- En principio la Constitución Política del Estado, Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público y D.S. N° 23318-A del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el Decreto Supremo No 26237, Ley N° 321, Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre establece que; la administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados, debiendo todo servidor público responder por los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, a este efecto la responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión; Sin embargo el art. 115 de la Constitución Política del Estado garantiza que todo proceso deba estar bajo el precio constitucional del «debido proceso», en ese sentido la aplicación de las normas sustantivas y adjetivas, deben efectivizarse bajo el principio de razonabilidad que tiene como finalidad preservar el «valor justicia” en las resoluciones, y en los actos públicos como privados, e fundamento en el art. 410 de la Constitución Política del Estado. En esa estructura jurídica, el art. 1 inc.) de la Ley SAFCO que señala: “Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuentas no solo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación», que el art. 15 Modificado por el Decreto Supremo No. 26237 de 29 de junio de 2001 señala que, «todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa, lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad, debiendo toda autoridad que conozca y resuelva procesos internos disciplinarios enviar copia de la Resolución final ejecutoriada a la Contraloría General de la República para fines de registro. Asimismo, el art. 3 de la Ley 321 señala que, “siendo los Gobiernos Autónomos Municipales entidades de derecho público, las trabajadoras y los trabajadores asalariados que prestan servicios en ellos, se encuentran sujetos a las responsabilidades funcionarias establecidas por la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, y sus disposiciones complementarias”. Por último el Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., regula las relaciones existentes entre la Institución con las personas que prestan sus servicios en ella a cambio de una remuneración, determinando la modalidad de ingreso, los derechos y obligaciones de ambas partes, estando todo servidor de la Municipalidad, sin distinción de jerarquía, con el deber de asumir plena responsabilidad por sus actos sin distinción a obreros, trabajadores o a personal jerárquico sometiéndose todos quienes mantengan una relación contractual con la municipalidad a los alcances de dicho cuerpo Reglamentario, sin excepción alguna siendo responsable por toda acción u omisión que implique la inobservancia de leyes, decretos, estatutos, reglamentos, manuales y demás disposiciones normativas, debiendo someterse a lo que prescribe la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales.
IV. CONSIDERANDO. – De un análisis de la petición y prueba desarrollada en el presente caso, fijada las circunstancias de hecho concreto y, sometiéndolos a una calificación jurídica debemos señalar que:
IV.1 (Subsunción). · De estos preceptos legales, se tiene que la responsabilidad administrativa emerge de la contravención (acción u omisión) del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor o ex servidor público, las faltas cometidas por el personal de la entidad en contra de lo establecido por los artículos 47 a 49 del Reglamento Interno Del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., así como a la normativa jurídica y administrativa en general para el sector público, que se clasificarán en función al grado de afectación que estas tengan sobre la gestión pública de la entidad, así como su recurrencia, que se determinará por proceso interno, que tomará en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiere, aplicando según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución, en el caso de autos conforme señala los incs. g), i), h) y j) del art. 21 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S. Situación a efectos de fundamentación y motivación en el presente caso, se valoraron las pruebas ofrecidas por la Dirección de Gestión de Recursos Humanos., conforme al parágrafo II del art. 36 (SANA CRITICA) del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, establecida con la debida antelación en el acto administrativo de apertura de procedimiento sumario disciplinario.
En el presente, el acto administrativo de apertura de procedimiento sumario disciplinario determina presunta responsabilidad administrativa en contra de AMALIA BELTRÁN JANCKO EDUCADORA – LUSAVI, por incurrir en la comisión de falta administrativa establecida en el art. 11 incs. a) y j) y art. 48 del Reglamento Interno del personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., concordante con el art. 32 inc. g) de la Ley 1178, que se detalla a continuación:
Reglamento Interno del personal del Órgano Ejecutivo del GAMS
ARTÍCULO 11. (DEBERES CON LA ENTIDAD).
Son Deberes del personal del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre además de los establecidos por el Artículo 8 de la Ley N° 2027, Artículo 15 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público y normativa vigente aplicable a la materia, los siguientes:

a) Cumplir con lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Personal
j) Cumplir con los mandatos y disposiciones emitidos por la entidad

ARTÍCULO 48. (RETIRO POR INASISTENCIA).
La inasistencia injustificada por un período de tres (3) días hábiles consecutivos o seis (6) discontinuos, en un mes, se considera abandono de funciones y su tratamiento será conforme lo dispuesto por el Inciso g) del Artículo 32 (Proceso de Retiro) de las NB-SAP y su RE-SAP.

LEY 1178 NB-SAP

ARTICULO 32 (PROCESO DE RETIRO) el retiro es la terminación del vínculo laboral que une a la entidad con el servidor público. El retiro podrá producirse por cualquiera de las siguientes causales:

g) Abandono de funciones por un periodo de tres días hábiles consecutivos y seis discontinuos, en un mes, no debidamente justificados.

Corresponde en consecuencia realizar una abstracción de la conducta del Sumariado y establecer si el mismo ha adecuado su conducta a la contravención de la normativa administrativa denunciada, a tal efecto se tiene que:

De la revisión de toda la documentación, gozando de estabilidad y continuidad laboral conforme cursa a fs. 1 a 7 fotocopia simple Comunitaria de Reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo, donde conmina al Sr. Enrique Leaño Palenque Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la Reincorporación Inmediata de la Sra. Amalia Beltrán Jancko, al cargo que desempeñaba de Educadora – LUSAVI de Dirección de Gestión Social dependiente de Secretaria Municipal de Desarrollo Humano y Social del G.A.M.S.
Es en ese sentido que se emite el Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo Nº 934/2023 (Véase a fs. 29 a 30), donde se puede evidenciar que dicho contrato no cuenta con la Firma de la parte Contratada en este caso de la Sumariada Amalia Beltrán.
Por lo que la Secretaria Municipal de Desarrollo Humano y Social, a través de la Responsable de CIDIMS tomaron acciones para que su persona se apersone a firmar su Contrato, las cuales se detallan en el Informe Técnico 07/2023, siendo las siguientes:
(…)
1. Al contar con un grupo institucional en la aplicación del WhatsApp en la que está todo el personal de la unidad de los CIDIM’S donde se emiten comunicados, instructivos, Circulares e instructivos. En fecha 1 de febrero del presente la señora AMALIA BELTRÁN JANCKO salió del grupo no dando ninguna explicación de su salida cortando la comunicación por este medio.

2. En fecha 16 de febrero como unidad se emitió una nota con cite Nº 38/23 dando a conocer la asistencia del personal del CIDIM LUSAVI de acuerdo a informe realizado por la encargada del CIDIM LUSAVI informando de la asistencia del personal que se presentó a partir del 13 de febrero, en la que informa que en fecha 14 y 15 de febrero la señora AMALIA BELTRÁN JANCKO no se incorporó al CIDIM.

3. Er. fecha 27 de febrero se remitió informe con Cite RESPONSABLE CIDIM CITE Nº 46/23 sobre la asistencia e incorporación de la Señora AMALIA BELTRÁN en de que se informó que se realizaron las llamadas correspondientes y también se enviaron mensajes por via WhatsApp no pudiendo contactarse con la misma.

4. En 4 ocasiones se visitó a la vivienda de la señora AMALIA BELTRÁN JANCKO para notificarla que se apersone a firmar su contrato en las que en 2 no respondió pese a tocar reiterativas ocasiones no respondió ninguna persona y en las otras informaron que no sabían del paradero de la señora Indicando además que eran inquilinos y no sabía nada ni el contacto de ningún familiar con el que se pudiera hablar.

5. En fecha 3 de marzo las responsables de la unidad de los CIDIM’S juntamente con el equipo técnico se apersonaron a la vivienda de la señora AMALIA BELTRÁN JANCKO con una nota de solicitud de apersonamiento a oficinas la unidad con el propósito de que realice la firma de su contrato de prestación de servicios.

6. En fecha 9 de marzo se solicitó a la licenciada Karina Ortiz encargada del CIDIM LUSAVI, remita un informe de las acciones realizadas para la reincorporación de la señora Amalia Beltrán, dando respuesta con nota emitida en fecha 10 de marzo con cite CIDIM-LUSAVI 08/23.
(…)
Así también la Dirección de Gestión de Recursos Humanos, al haber tomado conocimiento de estos actuados, manifiesta que hasta la fecha no ha suscrito contrato como tampoco se ha incorporado a desempeñar funciones de Educadora CIDIM LUSAVI, a tarves de Nota DIR.GEST. RR.HH. BIO –CITE Nº 71/2023, se puede corroborar a a través del técnico de control de Biométrico de la Dirección de Gestión de Recursos Humanos, no se encuentra registrada en ningún dispositivo de control de asistencia (biométrico) desde inicio de gestión y a la fecha y en cuanto a planillas de asistencia las mismas tampoco existen, habiendo transcurrido súper abundantemente los tres (3) días continuos que señala la normativa para su retiro del G.A.M.S., además de haber tomado las acciones necesarias para la suscripción del contrato y no habiendo tenido ninguna respuesta por parte de la Sumariada Amalia Beltrán, dicha conducta se constituye en un abandono de funciones.

De lo fundamentado, argumentado y/o motivado se establece que, la señora Amalia Beltrán en su condición de Educadora LUSAVI dependiente de la Secretaria Municipal de Desarrollo Humano y Social, constituyo en abandonó de funciones, debido a que la misma a la fecha no suscribió contrato con el G.A.M.S., pese a que tenía una conminatoria de reincorporación, resultando que, tales aspectos se subsumen a la calificación de falta gravísima con sanción económica conforme señala el art. 11 incs. a) y j) y art. 48 del Reglamento Interno del personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., concordante con el art. 32 inc. g) de la Ley 1178, conforme se detalla líneas precedentes.
IV.2.- Habiéndose establecido los alcances de la falta administrativa acusada y tomando en cuenta todos y cada uno de los argumentos de cargo y descargo, es decir los medios de prueba que han producido las partes y haciendo una valoración integral del mismo, conforme establece el parágrafo II del art. 36 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en base a la prueba relevante y pertinente al hecho, los elementos constitutivos de la falta, la Autoridad Sumariante del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, llega a la conclusión de que la sumariada Amalia Beltrán Jancko, ha adecuado su conducta conforme se tiene descrito en el acápite del parágrafo I numeral 1 del considerando l de la presente resolución final, tipificándose dicha conducta en el art. 11 incs. a) y j) y art. 48 del Reglamento Interno del personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., concordante con el art. 32 inc. g) de la Ley 1178.
IV.3. CONSIDERANDO (Fijación de la sanción). – Las sanciones emergentes de la responsabilidad administrativa se determina por proceso interno, donde se toma en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiese, siendo que la autoridad competente aplica, según la gravedad de la falta, las sanciones en el caso de autos de: destitución; conforme al parágrafo II del art 47 del Reglamento Interno del Personal.
POR TANTO. – LA AUTORIDAD SUMARIANTE DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE, en uso específico de sus atribuciones y facultades conferidas el inc. f) art. 21 del Reglamento de Procesos Administrativos Interno del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, DECLARA:
ARTICULO PRIMERO. – ESTABLECER RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA al existir suficientes y vehementes elementos de infracción administrativa para AMALIA BELTRÁN JANCKO EDUCADORA CIDIM LUSAVI, imponiéndose la SANCIÓN DE DESTITUCIÓN, por haber incurrido en la contravención del ordenamiento jurídico acorde al art. 11 incs. a) y j) y art. 48 del Reglamento Interno del personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., concordante con el art. 32 inc. g) de la Ley 1178.

Está Resolución Final, es emitida en la ciudad de Sucre el 15 de agosto de 2023.

ARTICULO SEGUNDO. – Procédase a la notificación del procesado con la presente Resolución dentro de término de Ley a objeto de que pueda impugnar mediante revocatorio en término del tercer día de notificado si considera que existen agravios o vulneraciones a derechos, principios o garantías constitucionales en el desarrollo del proceso administrativo disciplinario en aplicación del inc. d) del art. 23 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
ARTICULO TERCERO. – Ejecutoriada la presente Resolución por secretaria regístrese la presente resolución en los sistemas informáticos de la Contraloría General del Estado, posteriormente remítase con las debidas notas de cortesía copia o fotocopia legalizada de la resolución, a la Dirección de Gestión de Recursos Humanos u otras instancias.
ARTICULO CUARTO. – Se designa a la servidora pública Abog. Jhoselin Tirado Gómez del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre como Actuaria a la para la colaboración con la tramitación del presente proceso sumario administrativo y José Richard Cruz Reynaga, como personal de apoyo, a los efectos de que practique las diligencias de citaciones y notificaciones.

REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
Ante mí:

Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro. Abg. Jhoselin Tirado Gómez
AUTORIDAD SUMARIANTE TITULAR – GAMS ACTUARIA

En tal sentido conforme al Decreto de fecha 16 de agosto de 2023 que se pasa a transcribir: Sucre, 16 de agosto de 2023
En atención a la representación de anverso y su documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por el Oficial de Diligencias, en tal sentido, al no hallarse la procesada AMALIA BELTRÁN JANCKO, en su domicilio y no tener respuesta a las llamadas telefónicas, para su notificación personal o mediante célula, conforme constan sus datos en obrados, para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del parágrafo III del art. 3 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, se dispone la Notificación de la procesada: AMALIA BELTRÁN JANCKO mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominado, www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.
Se DISPONE la citación mediante edictos para la señora AMALIA BELTRÁN JANCKO, a fin de conocimiento.

Sucre, 16 de agosto del 2023

Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro Abg. Jhoselin Tirado Gómez
AUTORIDAD SUMARIANTE ACTUARIA
G.A.M.S
José Richard Cruz Reynaga
OFICIAL DE DILIGENCIAS

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