EDICTO N° 08/2025
PARA: RAMIRO SANTOS MARQUEZ FLORES
DE: ABOG. ELSA PATRICIA OLIVA NAVARRO AUTORIDAD SUMARIANTE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE.
Por el presente EDICTO, en observancia de las previsiones de los arts. 33 Numeral VI., de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo con relación al inc. d) del art. 38 y 42 del Decreto Supremo N° 27113, En la ciudad de Sucre, del Estado Plurinacional de Bolivia, Provincia Oropeza Departamento de Chuquisaca, a horas 09:15 del día 15 del mes de octubre del año 2025, Notifíquese al Sr.(a): RAMIRO SANTOS MARQUEZ FLORES, Quien interpuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO. Dentro del proceso administrativo disciplinario, instaurado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en contra de RAMIRO SANTOS MARQUEZ FLORES, se cita y emplaza al señor RAMIRO SANTOS MARQUEZ FLORES. En atención al AUTO DE CIERRE DE PLAZO PROBATORIO y RESOLUCION FINAL N° 23/2025, que establece las representaciones que anteceden y la documentación de respaldo adjunta cada una de ellas, se pasa a transcribir:
Sucre, 10 de octubre de 2025
VISTOS:
En sujeción al inc. b) del art. 23 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; al haber transcurrido el plazo probatorio de 10 (días) hábiles en consecuencia concluyendo dicho plazo, se DISPONE CIERRE DE PLAZO PROBATORIO, con noticia de partes.
Una vez el expediente por orden de prelación elabórese la resolución correspondiente dentro del plazo previsto en el art. 23 inc. c) del Reglamento de Procesos Administrativos Interno del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de sucre
REGISTERE, CUMPLASE Y HAGASE SABER. –
Abog. Elsa Patricia Oliva Navarro.
AUTORIDAD SUMARIANTE TITULAR EN EJERCICIO–G.A.M.S.
RESOLUCIÓN FINAL N° 23/2025
PARTE DENUNCIANTE: DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PARTE DENUNCIADA: RAMIRO SANTOS MARQUEZ FLORES
PROCESO: SUMARIO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
VISTOS. – De obrados consta acto administrativo de apertura de procedimiento sumario disciplinario N° 19/2025, de los cuales se esgrime lo siguiente:
I. CONSIDERANDO (ANTECEDENTES). – 1.1 (Denuncia). – Se presenta DENUNCIA para INICIO DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO en contra del señor Ramiro Santos Márquez Flores, debido a que, el mismo encontrándose con cargo de Musico de la Banda Municipal, No asistió a su fuente laboral el día lunes 11 de agosto a partir de mediodía, de la misma manera no asistió los días martes 12, miércoles 13, jueves 14 y viernes 15 del mes de agosto de 2025.
II. CONSIDERANDO (Contestación a la denuncia). – Ramiro Santos Márquez Flores, no realizo su contestación.
II. a) (Sobre la participación del hecho se tiene). – El periodo de prueba se desarrolla con el ejercicio de petición y defensa aportando las pruebas de cargo y descargo correspondientes, tal como refleja el cuaderno procesal cual es acogida bajo los principios de verdad material, buena fe, imparcialidad, legalidad y presunción de legalidad, simplicidad, celeridad y publicidad conforme al art. 36 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., demostrándose las siguientes pruebas:
II. a. 1.- Prueba de Cargo: Documental de fs.1 a 3 de obrados y de fs. 13 a 60 de obrados.
-La prueba cursante a fs. 1 de obrados, que consiste en Informe con referencia Informe de Abandono de Trabajo del Sr. Ramiro Santos Márquez Flores, de fecha 18 de agosto de 2025 emitido por el Sr. Luis Lugones Mamani Encargado de la Banda Municipal G.A.M.S. y Sr. Jhonny Richard Espino Ramos Encargado de la Banda Municipal.
-La prueba cursante de fs. 2 de obrados, que consiste en Nota GAMS/SMGG/DSC/GUARIDA MUNICIPAL CITE N° 100/25 de fecha 29 de julio de Informe de Falta a su fuente de trabajo del Sr. Ramiro Santos Márquez Flores, emitido por Bryan Javier Zamora Responsable a.i. Guardia Municipal G.A.M.S. con el visto bueno de la Lic. Silvana Flores Murillo Directora Seguridad Ciudadana G.A.M.S.
-La prueba cursante de fs. 3 de obrados, que consiste en Registro Biométrico del Sr. Ramiro Santos Márquez Flores.
-La prueba cursante de fs. 13 a 60 de obrados, que consiste en Nota Cite DIR. GEST. RR.HH. Nº: 963/2025 de fecha 20 de septiembre de 2025, referido al file personal del Sr. Ramiro Santos Flores Márquez.
Culminada dicha etapa en fecha 10/10/2025 conforme la secuencia de los tramites que se procesan en el presente despacho de autoridad sumariante disponiendo el cierre del termino probatorio, el proceso una vez corriente el expediente procesal ha ingresado a despacho para resolución conforme establece la norma adjetiva administrativa para procesos disciplinarios.
III. CONSIDERANDO (Motivos De Derecho General Que Fundamentan La Resolución Final). – Se tiene los siguientes fundamentos generales que son base de la presente resolución. III.1.- En principio la Constitución Política del Estado, Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público y D.S. N° 23318-A del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el Decreto Supremo No 26237, Reglamento Interno de Personal del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre establece que; la administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados, debiendo todo servidor público responder por los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, a este efecto la responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión; Sin embargo el art. 115 de la Constitución Política del Estado garantiza que todo proceso deba estar bajo el precio constitucional del «debido proceso», en ese sentido la aplicación de las normas sustantivas y adjetivas, deben efectivizarse bajo el principio de razonabilidad que tiene como finalidad preservar el «valor justicia” en las resoluciones, y en los actos públicos como privados, e fundamento en el art. 410 de la Constitución Política del Estado. En esa estructura jurídica, el art. 1 inc.) de la Ley SAFCO que señala: “Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuentas no solo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación», que el art. 15 Modificado por el Decreto Supremo No. 26237 de 29 de junio de 2001 señala que, «todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa, lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad, debiendo toda autoridad que conozca y resuelva procesos internos disciplinarios enviar copia de la Resolución final ejecutoriada a la Contraloría General de la República para fines de registro. Por último, el Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., regula las relaciones existentes entre la Institución con las personas que prestan sus servicios en ella a cambio de una remuneración, determinando la modalidad de ingreso, los derechos y obligaciones de ambas partes, conforme se establece en el ARTÍCULO 1. (OBJETO). Versión N° 1 R.M. Nº 033/2019 El presente Reglamento Interno de Personal, tiene por objeto regular la relación laboral entre el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y el personal que presta servicios en la entidad, determinando derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, obligaciones, responsabilidades régimen disciplinario; y ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Reglamento Interno de Personal se aplicará a todo el personal de las diferentes áreas y unidades organizacionales del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, sujetos al alcance de la Ley N° 2027 y la Ley General del Trabajo de conformidad a lo establecido en la Ley N° 321; así como, al personal eventual del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, salvo que en el contrato establezca lo contrario o se determinen las salvedades que correspondan.
IV. CONSIDERANDO. – De un análisis de la petición y prueba desarrollada en el presente caso, fijada las circunstancias de hecho concreto y, sometiéndolos a una calificación jurídica debemos señalar que:
IV.1 (Subsunción). · En el presente, el acto administrativo de apertura de procedimiento sumario disciplinario determina presunta responsabilidad administrativa en contra de RAMIRO SANTOS MARQUEZ FLORES, por incurrir en la presunta comisión de falta administrativa establecida en art. 48 en su acápite “Inasistencia injustificada por un periodo de tres (3) días hábiles consecutivos, en un mes” del Reglamento Interno del Personal concordante con el art 32 inc. g) de las NB-SAP y su RE-SAP.
Reglamento Interno del personal del Órgano Ejecutivo del GAMS
ARTÍCULO 48. (RETIRO POR INASISTENCIA).
La inasistencia injustificada por un período de tres (3) días hábiles consecutivos o seis (6) discontinuos, en un mes, se considera abandono de funciones y su tratamiento será conforme lo dispuesto por el Inciso g) del Artículo 32 (Proceso de Retiro) de las NB-SAP y su RE-SAP.
LEY 1178 SISTEMA DEADMINISTRACIÓN DE PERSONAL NORMAS BASICAS
ARTICULO 32. (PROCESO DE RETIRO)
El retiro es la terminación del vínculo laboral que une a la entidad con el servidor público. El retiro podrá producirse por cualquiera de las siguientes causales:
g) Abandono de funciones por un período de tres días hábiles consecutivos o seis discontinuos, en un mes, no debidamente justificados.
Corresponde en consecuencia realizar una abstracción de la conducta del Sumariado y establecer si la misma ha adecuado su conducta a la contravención de la normativa administrativa denunciada, a tal efecto se tiene que:
De la denuncia efectuada se tiene el Informe de Abandono de Trabajo del Sr. Ramiro Santos Márquez Flores, de fecha 18 de agosto de 2025 emitido por el Sr. Luis Lugones Mamani Encargado de la Banda Municipal G.A.M.S. y Sr. Jhonny Richard Espino Ramos Encargado de la Banda Municipal, en el cual se informa que el Sr. Ramiro Santos Márquez Flores no asistió a fuente laboral los días:
lunes 11 de agosto de 2025 a partir de medio día
martes 12 de agosto de 2025 no asistió todo el día
miércoles 13 de agosto de 2025 no asistió todo el día
jueves 14 de agosto de 2025 no asistió todo el día
viernes15 de agosto de 2025 no asistió todo el día
Así también se tiene Nota GAMS/SMGG/DSC/GUARIDA MUNICIPAL CITE N° 100/25 de fecha 29 de julio de Informe de Falta a su fuente de trabajo del Sr. Ramiro Santos Márquez Flores, emitido por Bryan Javier Zamora Responsable a.i. Guardia Municipal G.A.M.S. con el visto bueno de la Lic. Silvana Flores Murillo Directora Seguridad Ciudadana G.A.M.S., en el cual refieren a detalle los días que no asistió a su fuente laboral:
11 de agosto desde medio día
12,13,14,1,5 de agosto todo el día
Por otra parte, se adjunta el registro biométrico del Sr. Ramiro Santos Márquez Flores, en el cual se observa que en fechas 11, 12, 13,14 y 15 de agosto del año en curso no tiene marcación en su registro en el biométrico.
Conforme se desarrolla el art. 45 en su parágrafo II del Reglamento Interno del Personal Inasistencia y Ausencia en el Puesto de Trabajo: Se considera inasistencia cuando alguien del personal de la entidad injustificadamente no asista al trabajo todo el día o registre su asistencia pasados treinta (30) minutos de la hora fijada para el ingreso sin la correspondiente justificación ante el Responsable de Gestión de Administración de Recursos Humanos.
Se considera ausencia en el puesto de trabajo cuando después de registrar su asistencia se ausente injustificadamente de su fuente de trabajo. (…)
En consecuencia, de lo referido, el Sr. Ramiro Santos Márquez Flores, en su condición de Musico de la Banda Municipal, tiene el deber de cumplir con su registro de su asistencia a su fuente laboral conforme establece el art. 11 inc. d) del RIP “Cumplir con la jornada laboral establecida, debiendo registrar su asistencia mediante el medio formal establecido por la entidad.” (…), evidenciando que el mismo incumplió con aquello, al observar que No tiene marcación en su registro en biométrico los días 11,12,13,14,15 del mes de agosto del año en curso, no presentando ninguna justificación, por lo cual incurre en inasistencia a su fuente laboral por 3 días consecutivos en el mes de agosto del presente año sin justificación alguna.
Por ende, resultando que, tales aspectos de la conducta del Sr. Ramiro Santos Flores Márquez se subsume a la calificación de falta gravísima con destitución conforme señala el art. art. 48 en su acápite “Inasistencia injustificada por un periodo de tres (3) días hábiles consecutivos, en un mes” del Reglamento Interno del Personal concordante con el art 32 inc. g) de las NB-SAP y su RE-SAP, conforme se detalla líneas precedentes, debido a que el mismo no Asistió a su fuente laboral de fecha 11 a 15 de agosto de 2025, sin debida justificación.
POR TANTO. – LA AUTORIDAD SUMARIANTE DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE, en uso específico de sus atribuciones y facultades conferidas el inc. f) art. 21 del Reglamento de Procesos Administrativos Interno del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre,
DECLARA:
ARTICULO PRIMERO. – ESTABLECER RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA al existir suficientes y vehementes elementos de infracción administrativa para RAMIRO SANTOS MARQUEZ FLORES, imponiéndose la SANCIÓN DE DESTITUCIÓN, por haber incurrido en la contravención del ordenamiento jurídico acorde al art. 48 en su acápite “Inasistencia injustificada por un periodo de tres (3) días hábiles consecutivos, en un mes” del Reglamento Interno del Personal concordante con el art 32 inc. g) de las NB-SAP y su RE-SAP.
Está Resolución Final, es emitida en la ciudad de Sucre el 14 de octubre de 2025.
ARTICULO SEGUNDO. – Procédase a la notificación del procesado con la presente Resolución dentro de término de Ley a objeto de que pueda impugnar mediante revocatorio en término del tercer día de notificado si considera que existen agravios o vulneraciones a derechos, principios o garantías constitucionales en el desarrollo del proceso administrativo disciplinario en aplicación del inc. d) del art. 23 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
ARTICULO TERCERO. – Ejecutoriada la presente Resolución por secretaria regístrese la presente resolución en los sistemas informáticos de la Contraloría General del Estado, posteriormente remítase con las debidas notas de cortesía copia o fotocopia legalizada de la resolución, a la Dirección de Gestión de Recursos Humanos u otras instancias.
REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
Ante mí:
Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro Abg. Jhoselin Tirado Gómez
AUTORIDAD SUMARIANTE TITULAR – GAMS ACTUARIA
En tal sentido conforme al Decreto de fecha 14 de octubre de 2025 que se pasa a transcribir:
Sucre, 14 de octubre de 2025
En atención a la representación de anverso y su documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por el Oficial de Diligencias, en tal sentido, al no hallarse en su fuente laboral el procesado Ramiro Santos Márquez Flores y obteniendo respuesta negativa para su notificación personal o mediante célula, conforme constan sus datos en obrados, para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del parágrafo III del art. 3 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, se dispone la Notificación del procesado: Ramiro Santos Márquez Flores mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominado, www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.
Abg. Elsa Oliva Patricia Navarro.
AUTORIDAD SUMARIANTE TITULAR EN EJERCICIO- GAMS
Se DISPONE la citación mediante edictos para el señor RAMIRO SANTOS MARQUEZ FLORES, a fin de conocimiento.
Sucre, 15 de octubre del 2025
Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro
AUTORIDAD SUMARIANTE
G.A.M.S
Abg. Jhoselin Tirado Gómez
ACTUARIA
Renato Flores Rosales
OFICIAL DE DILIGENCIAS
GAMS Gobierno Autonomo Municipal de Sucre