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EDICTO N° 09/2024, CON LA DOCUMENTACIÓN; RESOLUCIÓN FINAL Nº 39/2024, AL SEÑOR: ÁLVARO PORCEL CARRASCO

EDICTO N° 09/2024
PARA: ÁLVARO PORCEL CARRASCO.
DE: ABOG. ELSA PATRICIA OLIVA NAVARRO AUTORIDAD SUMARIANTE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE.

Por el presente EDICTO, en observancia de las previsiones de los arts. 33 Numeral VI., de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo con relación al inc. d) del art. 38 y 42 del Decreto Supremo N° 27113, En la ciudad de Sucre, del Estado Plurinacional de Bolivia, Provincia Oropeza Departamento de Chuquisaca, a horas 18:28 del día 21 del mes de mayo del año 2024, Notifíquese al Sr.(a): ÁLVARO PORCEL CARRASCO, Quien interpuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO. Dentro del proceso administrativo disciplinario, instaurado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en contra de ÁLVARO PORCEL CARRASCO, se cita y emplaza al señor ÁLVARO PORCEL CARRASCO. En atención a la RESOLUCIÓN FINAL Nº 39/2024, que establece las representaciones que anteceden y la documentación de respaldo adjunta cada una de ellas, se pasa a transcribir:

RESOLUCIÓN FINAL N° 39/2024
PARTE DENUNCIANTE: DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PARTE DENUNCIADA: ÁLVARO PORCEL CARRASCO
PROCESO: SUMARIO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

VISTOS. – De obrados consta acto administrativo de apertura de procedimiento sumario disciplinario N° 27/2024 de fecha 19 de abril de 2024, de los cuales se esgrime lo siguiente:
I. CONSIDERANDO (ANTECEDENTES). – 1.1 (Denuncia). – Se presenta DENUNCIA para INICIO DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO en contra del señor Álvaro Porcel Carrasco, que a través de la Dirección de Gestión de Recursos Humanos revelaron indicios de responsabilidad administrativa, por Inasistencia en su fuente laboral por más de 3 días consecutivos y 6 discontinuos.

II. CONSIDERANDO (Contestación a la denuncia). – Álvaro Porcel Carrasco, no realizo su contestación.

II. a) (Sobre la participación del hecho se tiene). – El periodo de prueba se desarrolla con el ejercicio de petición y defensa aportando las pruebas de cargo y descargo correspondientes, tal como refleja el cuaderno procesal cual es acogida bajo los principios de verdad material, buena fe, imparcialidad, legalidad y presunción de legalidad, simplicidad, celeridad y publicidad conforme al art. 36 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., demostrándose las siguientes pruebas:

II. a. 1.- Prueba de Cargo: Documental de fs.1 a 4 de obrados y de 13 a 57 de obrados.

-La prueba cursante a fs. 1 de obrados, que consiste en Nota CITE: D.R.T. Nº 153/2024 de fecha 18 de marzo de 2024
-La prueba cursante de fs. 2 a 3 de obrados, que consiste en Nota DIR. GET. RR.HH BIO-CITE Nº 79/2024 de fecha 21 de marzo de 2024
-La prueba cursante de fs. 4 de obrados, que consiste en Copia de Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo Nº 479/2024
-La prueba cursante de fs. 13 a 57 de obrados, que consiste en Nota CITE DIR.GEST.RR.HH. Nº 517/24 de fecha 25 de abril de 2024.
Culminada dicha etapa en fecha 16/05/2024 (véase fs. 62) conforme la secuencia de los tramites que se procesan en el presente despacho de autoridad sumariante disponiendo el cierre del termino probatorio, el proceso una vez corriente el expediente procesal ha ingresado a despacho para resolución conforme establece la norma adjetiva administrativa para procesos disciplinarios.
III. CONSIDERANDO (Motivos De Derecho General Que Fundamentan La Resolución Final). – Se tiene los siguientes fundamentos generales que son base de la presente resolución. III.1.- En principio la Constitución Política del Estado, Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público y D.S. N° 23318-A del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el Decreto Supremo No 26237, Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre establece que; la administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados, debiendo todo servidor público responder por los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, a este efecto la responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión; Sin embargo el art. 115 de la Constitución Política del Estado garantiza que todo proceso deba estar bajo el principio constitucional del «debido proceso», en ese sentido la aplicación de las normas sustantivas y adjetivas, deben efectivizarse bajo el principio de razonabilidad que tiene como finalidad preservar el «valor justicia” en las resoluciones, y en los actos públicos como privados, e fundamento en el art. 410 de la Constitución Política del Estado. En esa estructura jurídica, el art. 1 inc.) de la Ley SAFCO que señala: “Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuentas no solo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación», que el art. 15 Modificado por el Decreto Supremo No. 26237 de 29 de junio de 2001 señala que, «todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa, lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad, debiendo toda autoridad que conozca y resuelva procesos internos disciplinarios enviar copia de la Resolución final ejecutoriada a la Contraloría General de la República para fines de registro. Por último el Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., regula las relaciones existentes entre la Institución con las personas que prestan sus servicios en ella a cambio de una remuneración, determinando la modalidad de ingreso, los derechos y obligaciones de ambas partes, estando todo servidor de la Municipalidad, sin distinción de jerarquía, con el deber de asumir plena responsabilidad por sus actos sin distinción a obreros, trabajadores o a personal jerárquico sometiéndose todos quienes mantengan una relación contractual con la municipalidad a los alcances de dicho cuerpo Reglamentario, sin excepción alguna siendo responsable por toda acción u omisión que implique la inobservancia de leyes, decretos, estatutos, reglamentos, manuales y demás disposiciones normativas, debiendo someterse a lo que prescribe la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales.
IV. CONSIDERANDO. – De un análisis de la petición y prueba desarrollada en el presente caso, fijada las circunstancias de hecho concreto y, sometiéndolos a una calificación jurídica debemos señalar que:
IV.1 (Subsunción). · En el presente, el acto administrativo de apertura de procedimiento sumario disciplinario determina presunta responsabilidad administrativa en contra de ÁLVARO PORCEL CARRASCO, por incurrir en la comisión de falta administrativa establecida en el art. art. 48 del Reglamento Interno del personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S.

Reglamento Interno del personal del Órgano Ejecutivo del GAMS

Art. 48. (RETIRO POR INASISTENCIA).

La inasistencia injustificada por un periodo de tres (3) días hábiles consecutivos o seis (6) discontinuos, en un mes, se considera abandono de funciones y su tratamiento será conforme lo dispuesto por el inciso g) del artículo 32 (Proceso de retiro) de las NB- SAP y su RE-SAP.

Corresponde en consecuencia realizar una abstracción de la conducta del Sumariado y establecer si el mismo ha adecuado su conducta a la contravención de la normativa administrativa, a tal efecto se tiene que:

De las pruebas aportadas, cursante a fs. 2 a 3 Nota CITE DIR. GEST. RR.HH. BIO-CITE Nº 79/2024 de fecha 21 de marzo, en donde la Dirección de Gestión de Recursos Humanos a través de los técnicos del Control de Biométrico, informan que el señor Álvaro Porcel Carrasco conforme adjunta el reporte biométrico se puede observar que desde fecha 07 de marzo a 20 de marzo de 2024 no cuenta con su registro en el biométrico de asistencia; por lo que también esta instancia informa que no se cuenta con ninguna justificación (compensación, licencia sin goce de haberes, baja médica u otros) que hayan sido presentados por el Señor Álvaro Porcel del o los motivos del porque no asiste a su fuente laboral, habiendo abandonado sus funciones, en tal sentido tales aspectos se subsumen en lo establecido en Art. 48 del Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., por ende la Autoridad Sumariante en Uso de sus Facultades conforme los incs. f), g) e i) del art. 21 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., al advertir que Existe elementos de infracción administrativa dispone Sanción de Destitución para el Señor Álvaro Porcel Carrasco.
POR TANTO. – LA AUTORIDAD SUMARIANTE DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE, en uso específico de sus atribuciones y facultades conferidas el inc. f) art. 21 del Reglamento de Procesos Administrativos Interno del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, DECLARA:
ARTICULO PRIMERO. – ESTABLECER RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA al existir suficientes y vehementes elementos de infracción administrativa para ÁLVARO PORCEL CARRASCO, imponiéndose la SANCIÓN DE DESTITUCIÓN, por haber incurrido en la contravención del ordenamiento jurídico acorde al art. 48 del Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S.
Está Resolución Final, es emitida en la ciudad de Sucre el 16 de mayo de 2024.

ARTICULO SEGUNDO. – Procédase a la notificación del procesado con la presente Resolución dentro de término de Ley a objeto de que pueda impugnar mediante revocatorio en término del tercer día de notificado si considera que existen agravios o vulneraciones a derechos, principios o garantías constitucionales en el desarrollo del proceso administrativo disciplinario en aplicación del inc. d) del art. 23 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
ARTICULO TERCERO. – Ejecutoriada la presente Resolución por secretaria regístrese la presente resolución en los sistemas informáticos de la Contraloría General del Estado, posteriormente remítase con las debidas notas de cortesía copia o fotocopia legalizada de la resolución, a la Dirección de Gestión de Recursos Humanos u otras instancias.

REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
Ante mí:

Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro Abg. Jhoselin Tirado Gómez
AUTORIDAD SUMARIANTE TITULAR – GAMS ACTUARIA

En tal sentido conforme al Decreto de fecha 21 de mayo de 2024 que se pasa a transcribir: Sucre, 21 de mayo de 2024
En atención a la representación de anverso y su documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por el Oficial de Diligencias, en tal sentido, al no hallarse el procesado ÁLVARO PORCEL CARRASCO, en su domicilio y no tener respuesta a las llamadas telefónicas, para su notificación personal o mediante célula, conforme constan sus datos en obrados, para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del parágrafo III del art. 3 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, se dispone la Notificación del procesado: ÁLVARO PORCEL CARRASCO mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominado, www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.
Se DISPONE la citación mediante edictos para el señor ÁLVARO PORCEL CARRASCO, a fin de conocimiento.

Sucre, 21 de mayo del 2024

Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro
AUTORIDAD SUMARIANTE
G.A.M.S
Abg. Jhoselin Tirado Gómez
ACTUARIA
José Richard Cruz Reynaga
OFICIAL DE DILIGENCIAS