EDICTO N° 01
PARA: WILBERTH MARIO RAMOS MENDEZ, LUIS FERNANDO DIAZ ENRIQUEZ.
DE: ABOG. GABRIELA ROMINA VIAÑA PAREDES, AUTORIDAD SUMARIANTE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE.
Por el presente EDICTO, en observancia de las previsiones de los arts. 33 Numeral VI., de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo con relación al inc. d) del art. 38 y art.42 del Decreto Supremo N° 27113, DILIGENCIAS CITACIONES Y NOTIFICACIONES PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO. En la ciudad de Sucre, del Estado Plurinacional de Bolivia, Provincia Oropeza Departamento de Chuquisaca, a horas: 12:00, del día 03 de agosto de mes de agosto del año 2021, Notifíquese al Sr.(a): WILBERTH MARIO RAMOS MENDEZ, LUIS FERNANDO DIAZ ENRIQUEZ, Quien interpuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO. Dentro del proceso administrativo disciplinario Falta Administrativa Disciplinaria, instaurado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en contra de Nelly Toro Martínez y Otros por los arts.: inc. c) del art. 17, núm. 2 del art. 78 del Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal No 096/06 de 27 de marzo de 2006, se cita y emplaza al señor WILBERTH MARIO RAMOS MENDEZ Y LUIS FERNANDO DIAZ ENRIQUEZ., En atención al Decreto fecha 28 de junio de 2021 que establece las representaciones que anteceden y la documentación de respaldo adjunta cada una de ellas, se pasa a transcribir: se tiene presente lo manifestado por el Oficial de Diligencias, en tal sentido, al no hallarse los procesados Wilberth Mario Ramos Méndez y Luis Fernando Díaz Enríquez, en los domicilios proporcionados por la Dirección de Gestión de RR.HH., para su notificación personal o mediante célula, conforme constan sus datos en obrados y realizados los intentos para contactar con los mismos, para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del art. 8 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, aprobado por Decreto Municipal N° 070/2020 de 30 de octubre de 2020, se dispone la Notificación de los procesados: Wilberth Mario Ramos Méndez y Luis Fernando Díaz Enríquez, mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominada www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.
En tal sentido conforme al Auto Interlocutorio N° 24/2021 de fecha 01 de junio de 2021 que se pasa a transcribir:
VISTOS: Por la denuncia (informe de auditoría interna), remitida a este despacho por comunicación interna emitida por la Sra. Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio ex Alcaldesa Municipal de la Ciudad de Sucre, señala que;
ANTECEDENTES DEL HECHO
Como resultado de la evaluación de la documentación, se pudo evidenciar que la Dirección de Auditoria Interna, realizo la AUDITORIA ESPECIAL RELATIVO A LOS RECURSOS ECONOMICOS INGRESADOS AL CENTRO INTEGRAL CIDIM GESTION 2016, del mismo surgen las siguientes observaciones:
- INFORME DE AUDITORIA ESPECIAL RELATIVO A TODOS LOS RECURSOS ECONÓMICOS INGRESADOS AL CENTRO INTEGRAL DE DESARROLLO INFANTIL CIDIM INF. D.A.I. N° 45/2017 DE FECHA 29/12/2017
Auditoria que fue ejecutada en cumplimiento a Comunicación Interna Cite No 15/2017 de fecha 11/01/2017 emitida por el Ing. PhD. Ivan Arcienega Collazos Honorable Alcalde del Gobiemo Autónomo Municipal de Sucre, Comunicación Interna Cite No 50/2017 de fecha 27/03/2017 emitida por la Dirección de Auditoria Interna.
Como resultado del examen realizado se identificaron las siguientes deficiencias de Control Interno:
Cuadro No 1: Deficiencia de Control Interno Emergentes de la Auditoria INF.D.A.I. N° 45/2017
N° |
RECOMENDACIÓN
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CONCEPTO |
2.1 | R1 | Inexistencia del Manual de Procesos y Procedimientos, Manual de Organización y Funciones y Reglamento Interno Desactualizada |
2.2 | R2 | Falta de Responsable en el Centro Infantil CIDIM y encargada del Sub-Almacén de Alimentos |
2.3 | R3 | Incumplimiento a la Resolución del Honorable Concejo Municipal de Sucre N° 329/17 |
2.4 | R4 | Falta de Limpieza y Mantenimiento en el CIDIM |
2.5 | R5 | Falta de ADIMISIONISTA en el CIDIM |
2.6 | R6 | Ambiente inadecuado para el funcionamiento del Sub-Almacén de Alimentos |
2.7 | R7 | Falta de Catalogación de productos alimenticios |
2.8 | R8 | Faltantes y Sobrantes de productos Alimenticios en el Sub Almacén CIDIM |
Fuente: Deficiencia de Control Interno Emergentes de la Auditoria INFDALN45/2017
Donde se recomienda a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, instruir a la instancia que corresponda, la elaboración de los formatos 01. De Aceptación de Recomendaciones y 02. De Implantación de Recomendaciones en un plazo máximo de 10 días computables a partir de la recepción del mismo.
- INFORME DE SEGUIMIENTO INF. D.A.I. N° 62/2018 de fecha 28/12/2018, A LAS RECOMENDACIONES DEL INF. D.A.I. N° 45/2017 «AUDITORIA ESPECIAL RELATIVO A TODOS LOS RECURSOS ECONÓMICOS INGRESADOS AL CENTRO INTEGRAL DE DESARROLLO INFANTIL CIDIM GESTIÓN 2016»
Resultado del seguimiento se evidencia las recomendaciones cumplidas, no cumplidas y no aplicables, entre ellas la recomendación R1. Inexistencia de Manual de Procesos y Procedimientos, Manual de Organización y Funciones y Reglamento Interno Desactualizados que NO FUE CUMPLIDO, en ese entendido se recomendó al Honorable Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, instruya a las áreas involucradas que se dé estricto cumplimiento a la Recomendación NO CUMPLIDA, así mismo se recomienda instruir a la instancia que corresponda la elaboración del formato 02 de implantación de Recomendaciones en un plazo máximo de 10 días computables a partir de la recepción del presente informe a fin de programar el segundo seguimiento.
Cuadro N°2: INFORMACION SOBRE ACEPTACION DE RECOMENDACIONES-GESTION 2018
Fecha de Recepción del informe Enero/2018 Fecha de Elaboración del Formato: Enero/2018 |
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Nro. De Rec. |
RECOMENDACIÓN | ACEPTACIÓN-SI FIRMADA POR: |
2.1 |
Inexistencia de manual de procesos y procedimientos manual de Lic. Nelly Toro Martínez organización y funciones y Reglamento Interno Desactualizados Se recomienda al Honorable Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, mediante la Secretaria de Desarrollo Humano y Social instruya a la Dirección de Gestión Social y este a la vez a los Responsables de todos los Centros Integrales de Desarrollo Infantil Municipales (CIDIM’s) dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre que en coordinación con la Secretaria Municipal de Planificación para el Desarrollo y la Jefatura de Desarrollo Organizacional Mejora Continua Gestión de Calidad, elaboren el manual de procesos y procedimientos actualicen el Reglamento Interno y Previa revisión aprueben el manual de Organización y Funciones para los centros integrales.
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Lic. Nelly Toro Martínez Secretaria Municipal de Desarrollo Humano y Social |
Abog. Ariel Yucra Flores Director de Gestión Social | ||
Lic. Ma. Teresa Mancilla Flores Secretaria Municipal Administrativa Financiera | ||
Ing. Phd. Ivá Arcienega Collazos H. Alcalde del Municipio de Sucre. |
Fuente Formatos 01 de Aceptación de Recomendaciones y 02. De Implantación de Recomendaciones
REFORMULADO
Cuadro N° 3: FORMATO N° 02-GESTION 2018
N° |
FECHA
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DETALLE
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EMITIDA POR
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DIRIGIDA A
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1 |
14/03/2019 C.G.M.S.O G.E/SMAF CITE N» 024/19
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Remisión de formatos de Aceptación implantación de recomendaciones (Adjunto Formato 2 REFORMULADO) |
Lic. Carminia Barrancos S Coordinación GAMS-Contraloría General del Estado
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Lic. Irene López Quevedo Directora de Auditora Interna a.i
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FORMATO 02 REFORMULADO
Nro. De Rec.
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RECOMENDACION
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CRONOGRAMA DE IMPLANTACION | ||
RESPONSABLE
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FIRMADO POR: | TAREAS A DESARROLLAR EN LA IMPLANTACION | ||
2.1 |
Inexistencia de Manual de Procesos y Procedimientos Manual de Organización y funciones y Reglamento Interno Desactualizados
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-Secretaria Municipal de Procesos y Desarrollo Humano y Social. -Jefatura de Desarrollo Organizacional Mejora Continua Gestión de Calidad.
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Lic. María Teresa Mancilla Flores Secretaria Municipal Administrativa Financiera |
Secretario Municipal de Desarrollo Humano y Social: Impartir instrucciones necesarias a: -Dirección de Gestión Social: Que en coordinación con la Jefatura de Desarrollo Organizacional Mejora Continua Gestión de Calidad: -Actualice el Reglamento Interno y Manual de Organización y Funciones para los Centros Integrales de Desarrollo Infantil Municipales: instrumentos normativos necesarios para la administración y funcionamiento de todos los centras, definiendo claramente la responsabilidad y funciones de las encargadas de cada centro así como el resto del personal y limitación de cada centro así como el resto del personal y limitación de cada cargo evitando duplicidad de funciones del personal en dichos centros, reglamentos que sean aprobados mediante resolución para su respectiva socialización. -Elabore el Manual de Proceso y Procedimientos para los Centros Integrales CIDIM’s dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre que norme y contemple el desarrollo, mantenimiento, control de Operaciones que coadyuve a una administración eficiente y adecuada, de calidad y transparente en el manejo de cada centro. Secretario Municipal de Planificación para el Desarrollo: Instruir a: Jefatura de Desarrollo Organizacional Mejora Continua Gestión de Calidad -Coordinar con la Dirección de Gestión y Responsables de Todos los Centros Integrales de Desarrollo Infantil Municipales hasta su aprobación y socialización y la actualización de su reglamento Interno y Manual de Organización y Funciones. |
PERIODO DE IMPLANTACIÓN
A partir de la fecha de notificación al 28/06/2019 |
Nelly Toro Martínez Secretaria Municipal de Desarrollo Humano y Social | |||
Ing. Phd. Iván Arcienega Collazos H. Alcalde del Municipio de Sucre |
Fuente: 02 De Implantación de Recomendaciones
- INFORME DE SEGUNDO SEGUIMIENTO INF.D.A.I. N° 83/2019 DE FECHA 29/12/2019 RELACIONADO A LAS RECOMENDACIONES DEL INF.D.A.I. N° 45/2017 AUDITORIA ESPECIAL RELATIVO A TODOS LOS RECURSOS ECONOMICOS INGRESADOS AL CENTRO INTEGRAL DE DESARROLLO INFANTIL MUNICIPAL CIDIM GESTION 2016
El mismo concluye: «como resultado del segundo seguimiento sobre el cumplimiento de la recomendación R1 (no cumplida), emergente del INF.D.A.I. N°62/2018 (primer seguimiento) e informe INF.D.A.L. N° 45/2017 Auditoria Especial relativo a todos los recursos económicos ingresados al CIDIM Gestión 2016 (Control Intemo) se concluye que la recomendación R1 Inexistencia de Manual de Procesos y Procedimientos, Manual de Organización y Funciones y Reglamento Interno NO FUE CUMPLIDA.
Se recomienda a la Señora Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre instruya a las áreas involucradas, Secretaria Municipal de Desarrollo Humano y Social y la Secretaria Municipal de Planificación para el Desarrollo, de estricto cumplimiento a la Recomendación (R.1) NO CUMPLIDA emergente del Informe INF. D.A.I. N° 45/2017 «Auditoria Especial Relativo a todos los Recursos Económicos Ingresados al Centro Integral de Desarrollo Infantil Municipal CIDIM Gestión 2016», misma que será evaluada.
Cabe mencionar que según informe INF.D.A.L. No 62/2018 de la Dirección de Auditoria Interna, se realizó seguimiento a las recomendaciones de la «Auditoria Especial Relativo a todos los Recursos Económicos ingresados al Centro Integral de Desarrollo Infantil Municipal CIDIM Gestión 2016», Recomendaciones No Cumplidas; y según nota CITE: JEF DES.ORG. N° 71/2018 de fecha 01/08/2018 del Lic. Marco Sánchez T. Jefe de Desarrollo Organizacional y Control de Gestión de Calidad dirigida al Lic. Wilbert Ramos Méndez Secretario Municipal de Planificación para el Desarrollo donde indica: «De acuerdo a Comunicación Interna N° 0190/2018 de Despacho Municipal instruyendo a esta unidad la elaboración de Manual de Organización y Funciones Manual de Procesos y Procedimientos para los Centros Integrales de Desarrollo Infantil y Municipal hasta su aprobación.
Respuesta. – De acuerdo a Reglamento Específico del Sistema de Organización Administrativa, el Manual de Organización y Funciones y Manual do Procesos y Procedimientos solamente se elabora con el personal de planta que está contemplado en la estructura organizativa y la MAE, es la única instancia que aprueba la estructura organizativa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
De acuerdo a normativa que es el Reglamento Específico del Sistema de Organización Administrativa no permite la elaboración de Manual de Organización y Funciones y Manual de Procesos y Procedimientos para el personal eventual.
Por lo que no corresponde el cumplimiento en cuanto a las observaciones al Manual de Procesos y Procedimientos y Manual de Organización y Funciones
En este sentido que la Dirección de Auditoria Interna envió notas a los responsables sobre la elaboración del Reglamento Interno de CIDIM’s, que fuera identificado como deficiencia y recomendación R1 (parte final) en el informe de Auditoria Especial, con el objetivo de verificar si a la fecha se habían cumplido la recomendación mencionada, las notas mencionadas se exponen bajo el siguiente detalle:
Cuadro N° 4: Detalle de Notas Enviadas y Respondidas
NOTAS EMITIDAS | NOTAS RESPONDIDAS | |||
Fecha y N° de CITE | Detalle | Recepcionada por: | Fecha de Recepción Nro. de Registro | |
13/11/2020 GAMS- DAL CITE Ext. No 482/2020 | Se solicita documentación de respaldo de socialización y validación que hubieran recibido sobre el Reglamento Interno (actualizado y vigente) de los Centros integrales de Desarrollo Infantil Municipal (CIDIM’s) |
Secretaria de Desarrollo Humano y Social
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13/11/2020 001318 | Se envió notas reiterativas, que fueron respondidas posteriormente |
13/11/2020 GAMS- DAI CITE Ext. No 483/2020 |
Se solicita el Reglamento Interno de los Centros Integrales de Desarrollo Infantil Municipal (CIDIM’s) actualizado y vigente asimismo la documentación que respalde el cumplimiento de la recomendación descrita: como ser la socialización, validación y aprobación del mismo |
Secretaria Municipal de planificación para el Desarrollo
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13/11/2020 1400
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Se envió notas reiterativas, que fueron respondidas posteriormente
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24/11/2020 GAMS- DAI CITE Ext. N° 502/2020
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Primera Reiterativa a solicitud de documentación de respaldo de socialización y validación, que hubieran recibido sobre el Reglamento Interno (actualizado y vigente) de los Centros Integrales de Desarrollo Infantil Municipal (CIDIM’s) | Secretaria de Desarrollo Humano y Social |
24/11/2020 1392
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-Lic. Cristina Bejarano Padilla Directora de Gestión Social -Vo. Bo. Lic. Álvaro Orozco Montero Secretario de Desarrollo Humano y Social 25/11/2020 A.L.D.G.S. Cite. N° 244/20 |
24/11/2020 GAMS- DAI CITE E N. 503/2020
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Primera Reiterativa en el cual se solicita el Reglamento Interno de los Centros Integrales de Desarrollo Infantil Municipal (CIDIM’s) actualizado y vigente asimismo la documentación que respalde el cumplimiento de la recomendación descrita |
Secretaria Municipal de Planificación
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24/11/202 1494
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– Lic. Marco A. Sánchez T. Resp. Organización y Métodos -Vo. Bo. Lic. Lorgio Duchen Reynaga 23/11/2020 CITE JEF DES.ORG. No 103/2020 |
Fuente: Archivos de la Dirección de Auditoria Informa Gestión 2020
De las respuestas obtenidas nos mencionan que no se ha llegado a cumplir con la recomendación
- En fecha 23 de noviembre de 2020 mediante CITE JEF DES.ORG. N° 103/2020 el Lic. Marco A. Sánchez T. Responsable de Organización y Métodos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre con Visto Bueno del Lic. Lorgio Duchen Reynaga Secretario Municipal de Planificación, señalan: «Al respecto informo a su autoridad que no existe ningún reglamento aprobado y vigente, sin embargo, se tiene los siguientes proyectos de reglamento elaborados al tema en cuestión:
1) Proyecto del Reglamento Interno de los Centros Integrales de Desarrollo Infantil Municipal CIDIM Los cuales se viene trabajando en coordinación con la Dirección de Gestión Social Genero y Generacional, trabajo que se detuvo debido a la crisis sanitaria que actualmente atravesamos y que es de conocimiento público”.
- En fecha 25 de noviembre de 2020 con CITE ALG.D.G.S cite N° 244/2020 nota emitida por la Lic. Cristina Bejarano Padilla Directora de Gestión Social del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y Visto Bueno del Lic. Álvaro Orozco Montero Secretario de Desarrollo Humanos y Social del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre e Informe 21/20 de fecha 25/11/20120 de la Lic. Viviana Coro Sandoval Asesora Legal de la Dirección de Gestión Social y Lic. María Cristina Bejarano Padilla «Es necesario señalar que a le fecha no se realizó socialización alguna con los padres de familia sobre les modificaciones a la reglamentación debido a que los centros no pudieron desarrollar su trabajo como todos los años dichos aspectos son tomados en cuenta para la panificación gestión 2021.
Al haber realizado las indagaciones y solicitudes de información y documentación se tienen como resultado de la ejecución, y se evidencia las siguientes irregularidades en los cuales se determina indicios de responsabilidad por la función pública, las cuales se mencionan a continuación:
- FALTA DE ACTUALIZACION DE REGLAMENTO INTERNO PARA LOS CENTROS INTEGRALES DE DESARROLLO MUNICIPAL CIDIM
De la evaluación realizada se evidencia que, no se cuenta con un reglamento Interno de los CIDIM’s, aprobado y vigente, a la fecha, por parte de los funcionarios que estaban encargados de realizarla, según informes de auditoría de diferentes gestiones, se fueron realizando recomendaciones para su cumplimiento, los mismos no fueron cumplidos, se exponen bajo el siguiente detalle:
N° |
N° DE INFORME
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CONCEPTO
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FECHA DE EMISION DEL INFORME | RECOMENDACIÓN |
1 | INF. D.A.I. 45/2017 |
Informe de Auditoria Especial relativo a todos los Recursos Económicos ingresados al Centro Integral de Desarrollo Infantil CIDIM
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29/12/2017 |
-Lic. Nelly Toro Martínez Secretaria Municipal de Desarrollo Humano y Social -Abog, Ariel Yucra Flores Director de Gestión Social -Lic. María Teresa Flores Mancilla Secretaria Municipal Administrativa Financiera -Ing. Phd. Iván J. Arcienega Collazos H. Alcalde del Municipio de Sucre |
2 |
INF. D.A.I 62/2018 |
Informe de Seguimiento a las Recomendaciones del INF. D.AI. No 45/2017 «Auditoria Especial Relativo a todos los Recursos Económicos ingresados al Centro Integral de Desarrollo Infantil CIDIM Gestión 2016” |
28/12/2018
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-Lic. Nelly Toro Martínez Secretaria Municipal de Desarrollo Humano y Social -Abog. Ariel Yucra Flores Director de Gestión Social: -Lic. Ma. Teresa Mancilla Flores Secretaria Municipal Administrativa Financiera; -Ing. Phd. Iván Arcienega Collazos H. Alcalde del Municipio de Sucre |
3 | Reformulado | Informe de Seguimiento a las Recomendaciones del INF. D.AL N° 45/2017 ‘Auditoria Especial Relativo a todos los Recursos Económicos Ingresados al Centro Integral de Desarrollo Infantil CIDIM Gestión 2016″ |
14/03/2019
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– Lic. Nelly Toro Martínez Secretaria Municipal de Desarrollo Humano y Social -Abog. Ariel Yucra Flores Director de Gestión Social – Lic. Ma. Teresa Mancilla Flores Secretaria Municipal Administrativa Financiera, -Ing. Phd. Iván Arcienega Collazos H. Alcalde del Municipio de Sucre
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4 | INF D.A.I. 83/2019 | Informe del Segundo Seguimiento a las Recomendaciones del INF DAL No 45/2017 «Auditoria Especial Relativo a todos los Recursos Económicos Ingresados al Centro Integral de Desarrollo Infantil CIDIM Gestión 2016” | 29/12/2019 |
-Lic. María Teresa Mancilla Flores Secretaria Municipal Administrativa Financiera -Lic. Nelly Toro Martínez Secretaria Municipal de Desarrollo Humano y Social -Ing. Phd Iván J. Arcienega Collazos H. Alcalde del Municipio de Sucre |
Las contravenciones de los servidores o ex servidores públicos se dieron dentro del periodo de la aceptación de recomendaciones, emisión del formato N» 2 REFORMULADO, con último plazo de implantación al 28/06/2019.
- Prueba Documental de Cargo
Como respaldo a lo observado anteriormente, se adjuntan originales, fotocopias legalizadas
- Formato 2 Información sobre Aceptación de Recomendaciones enero 2018
- Reformulado Formato 2 Información sobre Aceptación de Recomendaciones
- Decretos Ediles de designación y notas de puesta a disposición de cargo.
- Memorándums de designación y agradecimientos de servicios Nota de la Dirección de Gestión de Recursos Humanos, DIR. GEST.RR.HH. CITE N° 853/21 de 14 de abril de 2021, suscrita por Rose Mary Heredia Torres, Tec. Enc, de Archivos RR.HH. y Abog. Rolando Freddy Vargas Rivas, Director de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con documentación respaldatoria
- Notas de los presuntos involucrados, donde indican que no se cumplió con las recomendaciones, por parte de los responsables de la elaboración, aprobación y socialización del Reglamento Interno, conforme se detalla a continuación:
N° | Fecha | Cite | Remitida por | Detalle |
1 | 27/11/2020 | -ALD.G.S. Cite. Ne Directora de Gestión Social 244/20 |
-Lic. Cristina Bejarano Padilla Directora de Gestión Social -Vo. Bo Álvaro Orozco Montero Secretario de Desarrollo Humano y Social |
Remiten Informe de la Asesora Legal |
2 | 25/11/2020 | -Informe 21/20 |
– Lic. María Cristina Bejarano Padilla Directora de Gestión Social Genero y Generacional – Lic. Ivanna D. Coro Sandoval Asesora Legal de Dirección de Gestión Social |
Informe Respecto Reglamento de los Centros |
3 |
24/11/2020
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CITE JEF.DES.ORG. N°103/2020
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-Lic. Marco A. Sánchez T Resp. Organización y Métodos -VoBo Lic. Lorgio Duchen Reynaga Secretario Municipal de Planificación para el Desarrollo |
Remito Información Solicitada (No se cuenta con un Reglamento aprobado y vigente se tiene elaborado un proyecto de Reglamento Interno de los Centros Integrales de Desarrollo Infantil Municipal CIDIM’s) |
De las cuales se puede evidenciar, en propia versión de los personeros de las dependencias municipales involucradas, el incumplimiento a las recomendaciones a la fecha.
Los hechos así expuestos, constituyen indicios de Responsabilidad Administrativa, conforme a la normativa que rige Control Gubernamental y en particular aquella que establece el desarrollo de la Responsabilidad por la Función Pública, aplicable a todo servidor o ex servidor público, cuando el caso lo amerite.
Radicada la causa se ofreció los medios de prueba conforme consta en obrados a fs. 87.
De esta manera se establece que en el presente caso se han cumplido con los requisitos de la denuncia conforme dispone el art.16 del Reglamento Administrativo de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., siendo el estado de la causa el de emitir la resolución de apertura de proceso administrativo disciplinario.
POR TANTO: En estricta aplicación del art. 16 del Reglamento Administrativo de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., se dispone la admisión de la denuncia y el ofrecimiento de pruebas, asimismo se dicta AUTO DE APERTURA DE PROCESO INTERNO DISCIPLINARIO en contra de Nelly Toro Martínez, Sergio Vera Susaño, Wilberth Mario Ramos Méndez, Luis Fernando Díaz Enríquez, Ariel Yucra Flores, Amparo Patricia Cruz Ríos y Rolando Sebastián Arancibia Palacios por ser presuntos autores de no demostrar en todo momento eficiencia, sentido de responsabilidad, honestidad y total dedicación en las labores que corresponde a cada servidor, así como haber actuado en abuso de confianza con la Municipalidad previsto y sancionado por el inc. c) del art. 17, núm. 2 del art. 78 del Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal No 096/06 de 27 de marzo de 2006 por encontrarse vigente al momento de ocurrido las presuntas faltas administrativas. ARTÍCULO PRIMERO. – En aplicación del inc. c) del art. 21 del Decreto Supremo N° 23318-A NOTIFÍQUESE A LAS PARTES con el Auto Interlocutorio, por los medios y mecanismos establecidos por Ley, a efecto de que el denunciado ejerza su derecho a la defensa. ARTÍCULO SEGUDO. – En aplicación del inc. b) del art. 22 del Decreto Supremo N° 23318-A SE DISPONE LA APERTURA DEL TÉRMINO DE PRUEBA por diez (10) días hábiles, a computarse desde el día siguiente hábil de la notificación al sumariado. ARTÍCULO TERCERO.- Una vez conocido la presente causa las partes intervinientes tienen la responsabilidad de proporcionar sus datos para su registro de su cuenta de correo electrónico o en su defecto su número telefónico con la aplicación de WhatsApp, bajo alternativa de proceder a la publicación de los actuados administrativos en la página oficial del G.A.M.S., conforme dispone los arts. 2, parágrafo V y VI y el art. 4 parágrafo del Reglamento de Notificaciones Electrónicas en el marco de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo y Decreto Supremo N° 27113 en Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre .ARTÍCULO CUARTO. – Se recibirá audiencia de declaración informativa a solicitud del interesado dentro del periodo probatorio. ARTÍCULO QUINTO. – SE DESIGNA como Oficial de Diligencias Abg. Rubén Sarcillo Vedia para colaborar con la tramitación del presente proceso sumario administrativo.
Se DISPONE la citación mediante edictos para los señores WILBERTH MARIO RAMOS MENDEZ, LUIS FERNANDO DIAZ ENRIQUEZ, A fin de conocimiento.
Sucre, agosto 03 del 2021
Abg. Gabriela Romina Viaña Paredes Abg. Bryan Ismael Plaza Illanes
AUTORIDAD SUMARIANTE ACTUARIO
G.A.M.S
Abg. JHOSELN TIRADO GOMEZ
OFICIAL DE DILIGENCIAS