EDICTO N°10
PARA: CARLOS HUMBERTO MAMANI.
DE: ABOG. GABRIELA ROMINA VIAÑA PAREDES, AUTORIDAD SUMARIANTE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE.
Por el presente EDICTO, en observancia de las previsiones de los arts. 33 Numeral VI., de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo con relación al inc. d) del art. 38 y 42 del Decreto Supremo N° 27113, En la ciudad de Sucre, del Estado Plurinacional de Bolivia, Provincia Oropeza Departamento de Chuquisaca, a horas 13:25 pm del día 01 de septiembre del año 2021, Notifíquese al Sr.(a): CARLOS HUMBERTO MAMANI, Quien interpuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO. Dentro del proceso administrativo disciplinario Falta Administrativa Disciplinaria, instaurado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en contra de CARLOS HUMBERTO MAMANI, se cita y emplaza al señor CARLOS HUMBERTO MAMANI. En atención al AUTO de fecha 20 de agosto de 2021, que establece las representaciones que anteceden y la documentación de respaldo adjunta cada una de ellas se pasa a transcribir: Sucre, 20 de agosto de 2021
VISTOS:
Habiendo transcurrido el plazo de 3 días hábiles a partir de la notificación al sumariado conforme al inc. d) del art. 21 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., no habiendo interpuesto Recurso de Revocatoria siendo que la RESOLUCIÓN FINAL ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA establece RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA en contra del ex servidor público municipal CARLOS HUMBERTO MAMANI, se procede a DECLARAR LA EJECUTORIA conforme al art. 38 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S.
ARTICULO PRIMERO.- Procédase a la notificación del procesado con el presente auto dentro de término de Ley.
ARTICULO SEGUNDO.- Remítase al Director de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, copias legalizadas de los actuados pertinentes a objeto de dar cumplimiento a la sanción impuesta en el artículo primero de la Resolución Final.
ARTICULO TERCERO.- Regístrese los datos del procesado en la página de la Contraloría General del Estado, consecuentemente en el plazo que corresponda remítase una copia legalizada de los actuados pertinentes a la Gerencia Departamental de la Contraloría General de Estado.
Regístrese y Notifíquese.-
En tal sentido conforme al decreto de fecha 26 de agosto de 2021 se pasa a transcribir: Sucre, 26 de agosto de 2021
En atención a la representación de anverso y su documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por la Oficial de Diligencias, en tal sentido, al no hallarse el procesado Carlos Humberto Mamani en el domicilio, ni tener respuesta alguna de las llamadas que se realizó al número proporcionado por la Dirección de Gestión de RR.HH, para su notificación personal o mediante célula, conforme constan sus datos en obrados y realizados los intentos para contactar con el mismo, para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del art. 8 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, aprobado por Decreto Municipal N° 070/2020 de 30 de octubre de 2020, se dispone la Notificación del procesado: Carlos Humberto Mamani mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominado, www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.
Se DISPONE la citación mediante edictos para el señor Carlos Humberto Mamani, a fin de conocimiento.
Sucre, septiembre 01 del 2021
Abg. Gabriela Romina Viaña Paredes Abg. Bryan Ismael Plaza Illanes
AUTORIDAD SUMARIANTE ACTUARIO
G.A.M.S
Abg. Jhoselin Tirado Gómez
OFICIAL DE DILIGENCIAS