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EDICTO N° 11/2024, CON LA DOCUMENTACIÓN; RESOLUCION FINAL Nº 44/2024, AL SEÑORA: SULMA DEYSI VELLIDO PUMA

Por el presente EDICTO, en observancia de las previsiones de los arts. 33 Numeral VI., de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo con relación al inc. d) del art. 38 y 42 del Decreto Supremo N° 27113, En la ciudad de Sucre, del Estado Plurinacional de Bolivia, Provincia Oropeza Departamento de Chuquisaca, a horas 09:22 del día 09 del mes de julio del año 2024, Notifíquese al Sr.(a): SULMA DEYSI VELLIDO PUMA, Quien interpuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO. Dentro del proceso administrativo disciplinario, instaurado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en contra de SULMA DEYSI VELLIDO PUMA, se cita y emplaza al señor SULMA DEYSI VELLIDO PUMA. En atención a la RESOLUCIÓN FINAL Nº 44/2024, que establece las representaciones que anteceden y la documentación de respaldo adjunta cada una de ellas, se pasa a transcribir:

RESOLUCIÓN FINAL N° 44/2024
PARTE DENUNCIANTE: LIC. ERIKA LORENA PÉREZ GONZALES DIRECTORA DE GESTIÓN DE RR.HH.
PARTE DENUNCIADA: SULMA DEYSI VELLIDO PUMA
PROCESO: SUMARIO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

VISTOS. -De obrados consta acto administrativo de apertura de procedimiento sumario disciplinario N° 07/2024 de fecha 24 de enero de 2024, de los cuales se esgrime lo siguiente:
I. CONSIDERANDO (ANTECEDENTES). – 1.1 (Denuncia). – Se presenta DENUNCIA para INICIO DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO en contra de la señora SULMA DEYSI VELLIDO PUMA, porque desde fecha 15 de abril a 15 de mayo de 2023, periodo en el cual se realiza el informe de asistencia de todo el personal del G.A.M.S. para la cancelación de haberes correspondientes al mes de mayo no ha cumplido la jornada laboral de ocho (8) horas y durante la semana de cuarenta (40) horas, tal cual prevé el artículo 15 del Reglamento Interno de Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., habiendo acomodado su conducta a lo previsto en el Reglamento Interno de Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S. en su artículo 47 parágrafo III en su acápite Omisión en el Registro de Asistencia por Cuarte vez en el mes, por cuanto habría trabajado un tiempo inferior a la jornada laboral de ocho (8) horas.

1.2. (Inicio de sumario administrativo). – Con la interposición de la denuncia mediante fs. 6 a 10, en cumplimiento a los arts. 4, 15, 16, e inc. a) del art 21 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., se emite la resolución de fecha 24 de enero de 2024, que dispone la iniciación de proceso administrativo disciplinario.
II. CONSIDERANDO (Contestación a la denuncia). – SULMA DEYSI VELLIDO PUMA Educadora CIDIM Mercado Central, no realiza su contestación.
II. a) (Sobre la participación del hecho se tiene). – El periodo de prueba se desarrolla con el ejercicio de petición y defensa aportando las pruebas de cargo y descargo correspondientes, tal como refleja el cuaderno procesal cual es acogida bajo los principios de verdad material, buena fe, imparcialidad, legalidad y presunción de legalidad, simplicidad, celeridad y publicidad conforme al art. 36 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., demostrándose las siguientes pruebas:
II. a. 1.- Prueba de Cargo: Documental de fs. 1 a 5, fs.17 a 23 fs.24 a 53 y de fs. 117 a 141 de obrados, ofrecida por el denunciante y recibida por la facultad otorgada por el parágrafo II del Art. 36 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S.

 La prueba cursante a fs. 1 de obrados, que consiste en Nota Dir. Gest. RR.HH. N° 1101/23.
 La prueba cursante a fojas 2 de obrados, que consiste en Nota Cite MTEPS-JDT CH-MANVS-0225-CAR/23.
 La prueba cursante a fs. 3 de obrados, que consiste en el Comunicado N°33/2023.
 La prueba cursante de 4 a fs. 5 de obrados, que consiste en Nota Dire. Gest. RR.HH. BIO-CITE N°68/2023.
 La prueba cursante de fs. 17 a fs. 23 de obrados, que consiste en Nota CITE RESPONSABLE CIDIM 244/23 Y NOTA CITE RESPONSABLE CIDIMS CITE 243/23 ambas de fecha 28 de junio de 2023.
 La prueba cursante de fs. 24 a 53 de obrados, que consiste en certificación de fecha 04 de julio de 2023.
 La prueba cursante de fs. 117 a fs. 135 de obrados, que consiste en Nota CITE RESPONSABLE CIDIM 259/23 de fecha 18 de agosto.
 La prueba cursante a fs. 136 a 138, que consiste en Certificación emitida por la Gaceta Municipal.
 La prueba cursante a fs.139 a 141, que consiste en Certificación de fecha 22 de agosto de 2023 CITE JEF.DES.ORG. Nº 163/2023.
III. CONSIDERANDO (Motivos De Derecho General Que Fundamentan La Resolución Final). – Se tiene los siguientes fundamentos generales que son base de la presente resolución. III.1.- En principio la Constitución Política del Estado, Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público y D.S. N° 23318-A del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el Decreto Supremo No 26237, Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre establece que; la administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados, debiendo todo servidor público responder por los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, a este efecto la responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión; Sin embargo el art. 115 de la Constitución Política del Estado garantiza que todo proceso deba estar bajo el precepto constitucional del «debido proceso», en ese sentido la aplicación de las normas sustantivas y adjetivas, deben efectivizarse bajo el principio de razonabilidad que tiene como finalidad preservar el «valor justicia” en las resoluciones, y en los actos públicos como privados, e fundamento en el art. 410 de la Constitución Política del Estado. En esa estructura jurídica, el art. 1 inc.) de la Ley SAFCO que señala: “Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuentas no solo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación», que el art. 15 Modificado por el Decreto Supremo No. 26237 de 29 de junio de 2001 señala que, «todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa, lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad, debiendo toda autoridad que conozca y resuelva procesos internos disciplinarios enviar copia de la Resolución final ejecutoriada a la Contraloría General de la República para fines de registro. Por último el Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., regula las relaciones existentes entre la Institución con las personas que prestan sus servicios en ella a cambio de una remuneración, determinando la modalidad de ingreso, los derechos y obligaciones de ambas partes, estando todo servidor de la Municipalidad, sin distinción de jerarquía, con el deber de asumir plena responsabilidad por sus actos sin distinción a obreros, trabajadores o a personal jerárquico sometiéndose todos quienes mantengan una relación contractual con la municipalidad a los alcances de dicho cuerpo Reglamentario, sin excepción alguna siendo responsable por toda acción u omisión que implique la inobservancia de leyes, decretos, estatutos, reglamentos, manuales y demás disposiciones normativas, debiendo someterse a lo que prescribe la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales.
Que, el Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo N° 946/2023 en su cláusula segunda expresa que el presente contrato se enmarca dentro de lo establecido por el articulo 1 parágrafo I de la Ley 321 de fecha 18 de diciembre de 2012; articulo 4 del Estatuto del Funcionario Público, Ley de Administración y Control Gubernamentales (Ley 1178) y Decreto Supremo N°23118, norma legal que regula la relación contractual entre la sumariada y el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre a la cual pactan someterse; asimismo, la Cláusula Sexta del referido contrato acuerda entre partes que el mismo tendrá vigencia a partir de 3 de enero de 2023 al 15 de noviembre de 2023, debiendo cumplir la jornada de trabajo de acuerdo al capítulo III artículo 15 del Reglamento Interno de Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S. (las negrillas me corresponden)
IV. CONSIDERANDO. – De un análisis de la petición y prueba desarrollada en el presente caso, fijada las circunstancias de hecho concreto y, sometiéndolos a una calificación jurídica debemos señalar que:
IV.1 (Subsunción). · En el presente, el acto administrativo de apertura de procedimiento sumario disciplinario determina presunta responsabilidad administrativa en contra de SULMA DEYSI VELLIDO PUMA Educadora CIDIM Mercado Central, por incurrir en la comisión de falta administrativa establecida en el art. 47 parágrafo III del Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., en su acápite Omisión en el Registro de Asistencia por cuarta vez en el mes conforme se encuentra en negrilla en la Resolución que dio Inicio al presente Proceso, que se detalla a continuación:
Reglamento Interno del Personal del GAMS

ARTICULO 47. (FALTAS GRAVÍSIMAS CON PROCESO INTERNO).
Las faltas gravísimas con proceso interno, son faltas de alta relevancia cuyos efectos tienen un marcado impacto negativo en la gestión institucional y que su comisión supone la determinación de Responsabilidad Administrativa previo proceso interno. Las faltas gravísimas con proceso interno son:
III. Faltas Gravísimas por causas de asistencia o registro: Son Faltas Gravísimas con destitución, previo proceso administrativo interno, las siguientes:

CAUSAL SANCIÓN
Destitución con proceso interno
121 minutos de atraso o más en el mes, por tercera vez en la gestión. Si
Ausencia en el puesto de trabajo, por 3 días continuos en el mes Si
Ausencia en el puesto de trabajo, por 6 días discontinuos en el mes Si
Omisión en el Registro de Asistencia por cuarta vez en el mes Si

Corresponde en consecuencia realizar una abstracción de la conducta de la Sumariada y establecer si la misma ha adecuado su conducta a la contravención de la normativa administrativa denunciada, a tal efecto se tiene que:

De la revisión de toda la documentación, se tiene la Nota Dir. Gest. R.-HH. BIO – CITE N° 68/2023 emitido por los Técnicos de Control de Biométrico (Véase a fs. 4 a 5), donde cursa entre otros el reporte biométrico de la señora SULMA DEYSI VELLIDO PUMA Educadora CIDIM Mercado Central, claramente se evidencia que no cumple con la jornada laboral completa de ocho horas y no se cuenta con respaldos o justificaciones en los plazos establecidos.

Ahora bien, debemos de considerar el Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo N° 946/2023 en su cláusula sexta expresamente dice: “El presente Contrato de prestación de servicios, tendrá vigencia a partir de 3 de enero de 2023 al 15 de noviembre de 2023, debiendo cumplir la jornada de trabajo de acuerdo al capítulo III artículo 15 de Reglamento Interno de Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S.”, habiendo la Sra. SULMA DEYSI VELLIDO PUMA concluyéndose del mismo que la jornada laboral en cumplimiento al artículo 15 del RIP es de ocho (8) horas diarias, en el caso de las educadoras conforme al siguiente horario: de 7:00 a.m. a 15:00 p.m. y de 12:00 p.m. a 20:00 p.m., que cuentan con dos (2) marcaciones en horario continuo de 8 horas, debido al trabajo de atención que cumplen los CIDIMS, es como se observa en el Reglamento a La Ley Municipal Nº 104/2027, Ley de Funcionamiento de Centros Infantiles Públicos, Privados y de Convenio en su art. 30. (Horarios y Turnos de atención) I. Se establecen los siguientes horarios y turnos de atención de los CIDIMS
• Horarios de atención: de 7:30 a.m. a 19:30 p.m.
• Turnos de Atención: Mañana 7:30 a.m. a 13:00 p.m.; Tarde de 13:00 p.m. a 19:30 p.m.
Aclarando que esta Ley Municipal Nº 104/2027 se refiere a los Horarios de atención y Turnos de Atención de los CIDIMS y no así al Horario de Trabajo, siendo dos cosas diferentes, puesto que el Horario de Trabajo como bien se dijo se encuentra establecido en el R.I.P. en su artículo 15.
En ese sentido, se logra evidenciar que, la señora SULMA DEYSI VELLIDO PUMA Educadora CIDIM Mercado Central, omite su registro en biométrico en el periodo que comprende del 15 de abril al 15 de mayo de la gestión 2023 más de 4 veces sin marcación de ingreso y salida, de acuerdo al siguiente detalle:
En fecha 17 de abril de 2023, no marco su salida dentro del horario regulado por el RIP incumpliendo la jornada laboral por no cumplir con las 8 horas diarias, marcando su salida a horas 14:54 p.m.
En fecha 18 de abril de 2023, no marco su ingreso dentro del horario regulado por el RIP incumpliendo la jornada laboral por no cumplir con las 8 horas diarias, marcando su ingreso a horas 12:41 p.m.
En fecha 20 de abril de 2023, no marco su ingreso dentro del horario regulado por el RIP incumpliendo la jornada laboral por no cumplir con las 8 horas diarias, marcando su ingreso a horas 12:49 p.m.
En fecha 21 de abril de 2023, no marco su ingreso dentro del horario regulado por el RIP incumpliendo la jornada laboral por no cumplir con las 8 horas diarias, marcando su ingreso a horas 12:56 p.m.
En fecha 24 de abril de 2023, no marco su salida dentro del horario regulado por el RIP incumpliendo la jornada laboral por no cumplir con las 8 horas diarias, marcando su salida a horas 14:48 p.m.
En fecha 25 de abril de 2023, no marco su ingreso dentro del horario regulado por el RIP incumpliendo la jornada laboral por no cumplir con las 8 horas diarias, marcando su ingreso a horas 12:56 p.m.
En fecha 26 de abril de 2023, no marco su salida dentro del horario regulado por el RIP incumpliendo la jornada laboral por no cumplir con las 8 horas diarias, marcando su salida a horas 14:19 p.m.
En fecha 27 de abril de 2023, no marco su ingreso dentro del horario regulado por el RIP incumpliendo la jornada laboral por no cumplir con las 8 horas diarias, marcando su ingreso a horas 12:44 p.m.
En fecha 28 de abril de 2023, no cuenta con hora de salida y no marco su ingreso su dentro del horario regulado por el RIP incumpliendo la jornada laboral por no cumplir con las 8 horas diarias, marcando su ingreso a horas 12:55 p.m.
En fecha 03 de mayo de 2023, no cuenta con hora de ingreso y no marco su salida dentro del horario regulado por el RIP incumpliendo la jornada laboral por no cumplir con las 8 horas diarias, marcando su salida a horas 14:45 p.m.
En fecha 04 de mayo de 2023, no marco su ingreso dentro del horario regulado por el RIP incumpliendo la jornada laboral por no cumplir con las 8 horas diarias, marcando su ingreso a horas 12:36 p.m.
En fecha 05 de mayo de 2023, no marco su ingreso dentro del horario regulado por el RIP incumpliendo la jornada laboral por no cumplir con las 8 horas diarias, marcando su ingreso a horas 12:25 p.m.
En fecha 09 de mayo de 2023, no marco su ingreso dentro del horario regulado por el RIP incumpliendo la jornada laboral por no cumplir con las 8 horas diarias, marcando su ingreso a horas 13:06 p.m.
En fecha 10 de mayo de 2023, no marco su salida dentro del horario regulado por el RIP incumpliendo la jornada laboral por no cumplir con las 8 horas diarias, marcando su salida a horas 14:43 p.m.
En fecha 11 de mayo de 2023, no marco su ingreso dentro del horario regulado por el RIP incumpliendo la jornada laboral por no cumplir con las 8 horas diarias, marcando su ingreso a horas 12:58 p.m.
En fecha 12 de mayo de 2023, no marco su ingreso dentro del horario regulado por el RIP incumpliendo la jornada laboral por no cumplir con las 8 horas diarias, marcando su ingreso a horas 12:38 p.m.
En fecha 10 de mayo de 2023, no marco su salida dentro del horario regulado por el RIP incumpliendo la jornada laboral por no cumplir con las 8 horas diarias, marcando su salida a horas 14:58 p.m.
Claramente podrá observar que la señora Sulma Deysi Vellido Puma omite su marcación en el biométrico, existiendo irregularidades en su registro de marcación por solo 7 horas de trabajo por más de cuarta vez entre el 15 de abril y 15 de mayo en la gestión 2023, aclarando que no cuenta con permisos o bajas otorgadas por la Dirección de Recursos Humanos, ni justificativo alguno de esta omisión en su registro biométrico en los días que existe marcación en el biométrico donde se observa que trabajo solo 7 horas, siendo que su horario de trabajo es de 12:00 p.m. a 20:00 p.m., para mayor entendimiento de Omisión en el Registro en relación al Reglamento Interno del Personal, se tiene lo siguiente:
(…)
Art. 45 ARTÍCULO 45. (FALTAS LEVES CON SANCIÓN ECONÓMICA POR ATRASOS, INASISTENCIAS Y AUSENCIAS EN EL PUESTO DE TRABAJO).
III. Omisión en el Registro de Asistencia: El registro de asistencia del personal en los horarios de ingreso y salida de la entidad es obligatorio y se lo realizará de forma personal. Cuando por alguna razón no se realice el registro, dicha omisión deberá ser regularizada mediante el llenado del formulario respectivo, habilitado para el efecto, consignando la firma de inmediata superior o superior jerárquico, en constancia de asistencia.
(…)
Por lo fundamentado, argumentado y motivado, se puede advertir que su conducta recae en OMISIÓN EN SU REGISTRO DE ASISTENCIA en el periodo que comprende de 15 de abril a 15 de mayo de 2023 realizando su marcación de registro de trabajo de 7 horas, siendo su horario de trabajo de 8 horas, resultando que, tales aspectos se subsumen a la calificación de falta gravísima con destitución conforme señala el art. 47 parágrafo III del Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., en su acápite Omisión en el Registro de Asistencia por cuarta vez en el mes, conforme se detalla líneas precedentes.

POR TANTO. – LA AUTORIDAD SUMARIANTE DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE, en uso específico de sus atribuciones y facultades conferidas el inc., f) art. 21 del Reglamento de Procesos Administrativos Interno del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
DECLARA:
ARTICULO PRIMERO. – ESTABLECER RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA al existir suficientes y vehementes elementos de infracción administrativa para SULMA DEYSI VELLIDO PUMA Educadora CIDIM Mercado Central, imponiéndose la SANCIÓN DE DESTITUCIÓN, por haber incurrido en la contravención del ordenamiento jurídico acorde al art. 47 parágrafo III del Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S. en su acápite Omisión en el Registro de Asistencia por cuarta vez en el mes.

Está Resolución Final, es emitida en la ciudad de Sucre el 27 de mayo de 2024.

ARTICULO SEGUNDO. – Procédase a la notificación del procesado con la presente Resolución dentro de término de Ley a objeto de que pueda impugnar mediante revocatorio en término del tercer día de notificado si considera que existen agravios o vulneraciones a derechos, principios o garantías constitucionales en el desarrollo del proceso administrativo disciplinario en aplicación del inc. d) del art. 23 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
ARTICULO TERCERO. – Ejecutoriada la presente Resolución por secretaria regístrese la presente resolución en los sistemas informáticos de la Contraloría General del Estado, posteriormente remítase con las debidas notas de cortesía copia o fotocopia legalizada de la resolución, a la Dirección de Gestión de Recursos Humanos u otras instancias.
REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
Ante mí:

Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro. Abg. Jhoselin Tirado Gómez
AUTORIDAD SUMARIANTE TITULAR – GAMS ACTUARIA

En tal sentido conforme al Decreto de fecha 05 de julio de 2024 que se pasa a transcribir: Sucre, 05 de julio de 2024
Sucre, 05 de julio de 2024
En atención a la representación de anverso y su documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por el Oficial de Diligencias, en tal sentido, al no hallarse la procesada Sulma Deysi Vellido Puma en su fuente laboral, para su notificación personal o mediante célula, conforme constan sus datos en obrados, para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del parágrafo III del art. 3 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, se dispone la Notificación de la procesado: Sulma Deysi Vellido Puma a mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominado, www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.

Sucre, 09 de julio del 2024

Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro
AUTORIDAD SUMARIANTE
G.A.M.S
Abg. Jhoselin Tirado Gómez
ACTUARIA
José Richard Cruz Reynaga
OFICIAL DE DILIGENCIAS