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EDICTO N° 12/2023, CON LA DOCUMENTACIÓN; AUTO A.S. Nº 0001/2023 DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS, AL SEÑOR: MARIO ESTEBAN HERRERA LOAYZA.

EDICTO N° 12/2023
PARA: MARIO ESTEBAN HERRERA LOAYZA.
DE: ABOG. ELSA PATRICIA OLIVA NAVARRO AUTORIDAD SUMARIANTE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE.

Por el presente EDICTO, en observancia de las previsiones de los arts. 33 Numeral VI., de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo con relación al inc. d) del art. 38 y 42 del Decreto Supremo N° 27113, En la ciudad de Sucre, del Estado Plurinacional de Bolivia, Provincia Oropeza Departamento de Chuquisaca, a horas 15:15 del día 29 del mes de diciembre del año 2023, Notifíquese al Sr.(a): MARIO ESTEBAN HERRERA LOAYZA, Quien interpuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO. Dentro del proceso administrativo disciplinario, instaurado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en contra de MARIO ESTEBAN HERRERA LOAYZA, se cita y emplaza al señor MARIO ESTEBAN HERRERA LOAYZA. En atención al AUTO A.S. Nº 0001/2023 DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS, que establece las representaciones que anteceden y la documentación de respaldo adjunta cada una de ellas, se pasa a transcribir:

AUTO A.S. No. 001/2023
DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS

Sucre, 28 de diciembre de 2023
VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Administrativa Municipal N° 001/2023 de 05 de enero de 2023, notificada a mi persona el 06 del mismo mes y año, la Alcaldesa Municipal de Sucre, resolvió:

“Artículo Primero. – DESIGNAR, a la Servidora Pública Abog. Elsa Patricia Oliva Navarro, como Autoridad Sumariante Titular del Órgano Ejecutivo del Gobierno Municipal de Sucre, para la sustanciación de procesos internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre…”

Que, el Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, establece que:

ARTÍCULO 19.- (SUMARIANTE) Es la autoridad legal competente para el conocimiento y la substanciación de los procesos administrativos internos.

ARTÍCULO 21.- (FACULTADES DEL SUMARIANTE) Son Facultades del Sumariante:
a) El conocimiento de la presunta falta o contravención del servidor público disponer la iniciación del proceso o pronunciarse en contrario.
b) Cuando así lo crea necesario, optar a título provisional la medida precautoria de cambio temporal de funciones.
c) Notificar a las partes con la resolución de apertura del sumario.
d) Acumular las pruebas de cargo y descargo; y solicitar de oficio las pertinentes a las instancias correspondientes sin que la misma le sea negada bajo conminatoria de sanción.
e) Ampliar el plazo probatorio cuando fuere necesario.
f) Establecer si existe o no responsabilidad administrativa en el Servidor o ex Servidor público del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S. y archivar obrados en caso negativo.
g) En caso de establecer la responsabilidad administrativa, pronunciar su Resolución fundamentada incluyendo un análisis de las pruebas de cargo y descargo y la sanción de acuerdo a las previsiones del art. 29 de la Ley 1178 de administración y Control Gubernamentales.
h) Disponer la retención de hasta el 20% del líquido pagable de los haberes del procesado por una sola vez en caso de que la resolución establezca la sanción de multa, y mientras alcance ejecutorio.
i) Disponer la suspensión del servidor público del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S. hasta treinta (30) días de su cargo sin goce de haberes.
j) Disponer la destitución del servidor público del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S.
k) Notificar cualesquiera de sus resoluciones al procesado o procesados.
l) Conocer y resolver los recursos de revocatoria que sean interpuestas con motivo de las resoluciones que emitió dentro de los procesos disciplinarios.

ARTÍCULO 23.- (PLAZOS) Los Plazos a los que debe sujetarse el proceso administrativo interno son:

a) Tres (3) días hábiles a partir de conocido el hecho o recibida la denuncia, para que el sumariante inicie el proceso, siempre y cuando la denuncia cumpla con los requisitos descritos en el art. 16 del presente Reglamento y la autoridad sumariante cuente con la documentación de cargo respectiva que le sirva de fundamento para el inicio efectivo del proceso.
b) Diez (10) días hábiles de término de prueba computables a partir de la notificación a la denunciada o al denunciado y/o denunciados, pudiendo ampliarse por una sola vez un término igual de oficio o a solicitud de parte con el debido fundamento y justificativo.
c) Cinco (5) días hábiles a partir del vencimiento del término de prueba y a partir de la emisión del auto de cierre de término probatorio, para que el sumariante emita su resolución.
d) Tres (3) días hábiles a partir de su notificación para que el denunciado interponga recurso de revocatoria en contra de la resolución emitida por el sumariante.
e) Tres (3) días hábiles a partir de la notificación con la resolución que resuelve la revocatoria para que el procesado interponga recurso jerárquico.

ARTÍCULO 24.- (DÍAS Y HORAS HÁBILES) Las actuaciones administrativas se realizarán los días y horas hábiles administrativos. De oficio o a pedido de parte y siempre por motivos fundados, la autoridad sumariante podrá habilitar días y horas extraordinarias.

ARTÍCULO 25.- (INTERRUPCIÓN O SUSPENSIÓN DE PLAZOS) Los plazos dentro del proceso administrativo podrán interrumpirse o suspenderse tácita o expresamente por las siguientes razones:
a) Viaje de la Autoridad Sumariante.
b) Declaratoria en Comisión del funcionario que funge como Autoridad Sumariante.
c) Enfermedad de la Autoridad Sumariante.
d) Cuando no Exista Autoridad Sumariante sea por renuncia, destitución y/o muerte.
e) Casos de Fuerza Mayor.

Que, en función a la normativa citada, al ser pertinente una revisión ampliada de cada uno de los procesos a fin de establecer la pertinencia de mi competencia, se determina la suspensión extraordinaria de Plazos procesales conforme lo establece el art. 25 inc. a) del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.

POR TANTO:

La AUTORIDAD SUMARIANTE del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en uso específico de sus atribuciones y en sujeción al art. 25 inc. a) del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- La SUSPENSIÓN DE PLAZOS, de todos los procesos que correspondan a la Autoridad Sumariante, en sujeción al art. 25 inc. a) del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

ARTÍCULO 2º.- Disponer de manera individualizada, paulatina y cronológica el reinicio de plazos procesales según corresponda.

REGÍSTRESE, HÁGASE SABER Y CÚMPLASE

Abog. Elsa Patricia Oliva Navarro.
AUTORIDAD SUMARIANTE TITULAR EN EJERCICIO–G.A.M.S.

En tal sentido conforme al Decreto de fecha 29 de diciembre de 2023 que se pasa a transcribir: Sucre, 29 de diciembre de 2023
En atención a la representación de anverso y su documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por el Oficial de Diligencias, en tal sentido, al no hallarse el procesado MARIO ESTEBAN HERRERA LOAYZA, en su domicilio y no tener respuesta a las llamadas telefónicas, para su notificación personal o mediante célula, conforme constan sus datos en obrados, para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del parágrafo III del art. 3 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, se dispone la Notificación del procesado: MARIO ESTEBAN HERRERA LOAYZA mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominado, www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.
Se DISPONE la citación mediante edictos para el señor MARIO ESTEBAN HERRERA LOAYZA, a fin de conocimiento.

Sucre, 29 de diciembre del 2023

Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro Abg. Jhoselin Tirado Gómez
AUTORIDAD SUMARIANTE ACTUARIA
G.A.M.S
José Richard Cruz Reynaga
OFICIAL DE DILIGENCIAS