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EDICTO N° 13, CON EL ACTUADO PROCESAL: RESOLUCIÓN FINAL N° 45/2021 Y DECRETO DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021, AL SEÑOR : JORGE LUIS MITA AVILÉS

EDICTO N°13

PARA: JORGE LUIS MITA AVILÉS.

DE: ABOG. GABRIELA ROMINA VIAÑA PAREDES, AUTORIDAD SUMARIANTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SUCRE.

 

Por el presente EDICTO, en observancia de las previsiones de los arts. 33 Numeral VI., de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo con relación al inc. d) del art. 38 y 42 del Decreto Supremo N° 27113, En la ciudad de Sucre, del Estado Plurinacional de Bolivia, Provincia Oropeza  Departamento de Chuquisaca, a horas 14:55 del día 04 de octubre del año 2021, Notifíquese al Sr.(a): JORGE LUIS MITA AVILES, Quien interpuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO. Dentro del proceso administrativo disciplinario Falta Administrativa Disciplinaria, instaurado por  el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en contra de JORGE LUIS MITA AVILES, se cita y emplaza al señor JORGE LUIS MITA AVILÉS . En atención a la RESOLUCIÓN FINAL N°45/2021 de fecha 23 de agosto de 2021, que establece las representaciones que anteceden y la documentación de respaldo adjunta cada una de ellas se pasa a transcribir: RESOLUCIÓN FINAL N° 45/2021.

 

PARTE DENUNCIANTE:                ABOG. M. JHOANNA ACUÑA ANIBARRO GERENTE DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO.

PARTE DENUNCIADA:   SONIA SOLIZ CABALLERO ENCARGADA DE INGRESOS, VLADIMIR SALINAS RÍOS ENCARGADO DE ADQUISICIONES HSPC, EVANS ORTEGA TÉLLEZ ADMINISTRADOR HSPC, ADELAIDA CARDOZO MIRANDA DIRECTORA MUNICIPAL DE SALUD G.A.M.S. LUDMILA NINEL LOREDO AYAVIRI SECRETARIA MUNICIPAL DE SALUD G.A.M.S. MARIO BRYAN VILLARPANDO VELAZQUEZ JEFE MUNICIPAL DE SALUD G.A.M.S. JORGE LUIS CONDORI CHOQUE ADMINISTRADOR DE REGULACIÓN TERRITORIAL G.A.M.S. DORIAN LIMBERTH GONZALES ACEITUNO RESPONSABLE DE PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA RPCD, ANGELA ESCOBAR RODAS JEFE MUNICIPAL DE SALUD G.A.M.S. JESÚS OSCAR FRANCO ARAUJO MICHEL COORDINADOR COVID 19, HERNÁN CESAR RÍOS ESCALIER VIROLOGO MUNICIPIO DE SUCRE, RAMIRO CALLEJAS PLAZA ADMINISTRADOR DE LA REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO, JOHAN EDWARD PÉREZ AGUIRRE JEFE DE ALMACENES G.A.M.S. CLAUDIA OROPEZA SALAS COORDINADORA DISTRITAL DE SALUD, JAVIER RAMIRO TANGO ÁLVAREZ RESPONSABLE DE PLANIFICACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO DE LAS UNIDADES DE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE SALUD, EDUCACIÓN Y DEPORTES G.A.M.S. DEIVY CHARLES CORNEJO AMPUERO TÉCNICO ADMINISTRADOR DIMUSA G.A.M.S. RUVY QUINTANA MEDINA RESPONSABLE DE BIOSEGURIDAD SMSED G.A.M.S., ALFONSO DÁVILA RIVERA ADMINISTRADOR HSPC, EVER SADAD ROJAS FLORES ADMINISTRADOR SECRETARIA ORDENAMIENTO TERRITORIAL G.A.M.S. JORGE LUIS MITA AVILES ADMINISTRADOR DIMUSA G.A.M.S. Y KEVIN MAURICIO MURILLO VILLAGOMEZ ADMINISTRADOR HSPC. 

PROCESO:                         SUMARIO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO.

VISTOS.-  La Resolución Administrativa Municipal N° 185/2021 de fecha 30 de junio de 2021 emitida por el Dr. Enrique Leaño Palenque en su calidad de Alcalde Gobierno Autónomo Municipal De Sucre, resolvió designar a la Servidora Pública Abg. Gabriela Romina Viaña Paredes como Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, bajo ese antecedente se pronuncia sobre lo siguiente; de obrados consta Inicio de Proceso Administrativo N° 21/2021 de fecha 24 de mayo, de los cuales se esgrime lo siguiente:

  1. (ANTECEDENTES). – I.1 (Denuncia). – La Contraloría General del Estado, a través de la Gerencia Departamental de Chuquisaca, en el marco de las atribuciones conferidas en el parágrafo I de los artículos 213 y 217 de la Constitución Política del Estado, efectuó en el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS), el trabajo de Supervisión sobre las acciones realizadas para la prevención, control, atención y tratamiento de la “Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional», provocada por la infección del coronavirus (COVID-19. al 31 de julio de 2020.

Como resultado de la referida supervisión, se identificaron aspectos que contravienen el ordenamiento jurídico administrativo vigente, según se expone a continuación:

  1. Adquisición de equipos biomédicos, dispositivos médicos que no cuentan con certificado de comercialización o registro sanitario.

Revisados los procesos de contratación directa efectuados en el marco de la emergencia de salud pública, se verificó la adquisición de equipos biomédicos que no cuentan con el certificado de comercialización o registro sanitario, otorgado por la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud (AGEMED), los casos identificados se exponen a continuación:

1.1. Dispositivos médicos y equipos biomédicos, cuyas especificaciones técnicas requieren el registro sanitario o certificado de comercialización

  1. a) Rayos X estacionario, marca FUJIFILM

Con nota sin número del 2 de abril de 2020. Carlos Orlando Aldana Burgos Responsable de Radiología, solicita la compra de un Equipo de Rayos X Estacionario para este efecto remite las especificaciones técnicas, que en su numeral 9 Garantías. establece: “(…) certificado de empresa AGEMED» finalizados los procedimientos para la contratación directa del Equipo de Rayos X Estacionario, el equipo de rayos X fue recibido mediante Acta de Recepción Definitiva del 3 de julio de 2020.

Al respecto, mediante nota GDH-822-2020 del 11 de diciembre de 2020, se solicitó a AGEMED si los equipos médicos, entre ellos el Equipo de Rayos X Estacionario Marca FUJIFILM, cuentan con registro sanitario y/o certificado de comercialización: en respuesta, con nota MSyD/AGEMED/AUMyT/AAAYC/CE/54/2020 del 18 de diciembre de 2020, Jhoana Venegas Miranda, Jefe del Departamento de Comercialización a.i. y Ericka Toledo Cuellar, Jefe del Departamento de Vigilancia y Control de la AGEMED, informaron:

«Según listado adjunto a su nota, y al haberse realizado la verificación en nuestra base de datos: las empresas que se encuentran legalmente registradas ante esta Agencia y sus detalles correspondientes son las siguientes (…)».

De la información recibida, se verificó que el Equipo de Rayos X Estacionario marca FUJIFILM de la Empresa BIOANTECH, no cuenta con el certificado de comercialización emitido por la AGEMED. de autorización para la comercialización del equipo.

Sobre el particular, los documentos descritos a continuación evidencian que los funcionarios que los suscribieron, no verificaron el cumplimiento de las especificaciones técnicas en lo concerniente al cumplimiento del certificado de comercialización emitido por la AGEMED:

  • El Informe No 0062 de Evaluación y Recomendación de Adjudicación, sin fecha, firmado por Carlos Orlando Aldana Burgos, Responsable de Radiología y Carminia Beatriz Olmos Murillo, Jefe de Unidad y Diagnóstico y Tratamiento del Hospital San Pedro Claver (HSPC), establece: «(…) el equipo evaluador recomienda la adjudicación a la empresa «BIOANTECH» que cumple con las especificaciones técnicas solicitadas (…)».
  • El «Acta de Evaluación de Proceso de Compra Directa de Equipo Médico-Rayos X Estacionario N° 10/20 Amparado en el Decreto Supremo 4174» firmado por Carlos Orlando Aldana Burgos, Responsable de Radiología, Carminia Beatriz Olmos Murillo, Jefe de Unidad y Diagnóstico y Tratamiento del HSPC, Sonia Soliz Caballero. Encargada de Ingresos y Vladimir Salinas Ríos. Encargado de Adquisiciones HSPC, señala: «(…) se sugiere la adquisición a la empresa «BIOANTECH (…). cumple por las especificaciones técnicas solicitadas (…)».
  • Con nota Cite. Adm/HSPC. No 00125 del 29 de abril de 2020 (recibida el 6 de mayo de 2020), Evans Ortega Téllez, Administrador HSPC; Jorge Rubén Oblitas Vedia. Director HSPC: Adelaida Cardozo Miranda, Directora Municipal de Salud GAMS con el Visto Bueno de Ludmila Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes del GAMS, solicitan el inicio del proceso de contratación a Dorian Gonzales Aceituno, responsable del Proceso de Contratación untando el Informe Técnico de Evaluación de Recomendación, entre otros documentos, el cual es observado, posteriormente con nota Cite. ADM
  • No 202/20 del 20 de mayo de 2020. Kevin Mauricio Murillo Villagómez, Administrador HSPC. Jorge Luis Mita Avilés, Administrador DIMU.SA GAMS. Adelaida Cardozo Miranda, Directora Municipal de Salud GAMS con el Visto Bueno de Ludmila Ninel Loredo Avaviri. Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes GAMS, remiten el proceso de contratación corregido a Dorian Limberth Gonzales Aceituno, Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPCD).
  • Dorian Limberth Gonzales Aceituno, RPCD, mediante proveído en el registro No 029, el 20 de mayo de 2020, autoriza el proceso de contratación; para este efecto emite la nota RPCD -COVID INV.DIR. No 20/20, recibida el 26 de mayo de 2020, por Carlos Almonte Pacheco, indicando: Realizamos la invitación directa a su persona como Representante Legal de la empresa BIOANTECH para que presente su ACEPTACION EXPRESA, la cual deberá regirse (…) a las especificaciones técnicas.
  • Mediante Resolución Administrativa de Adjudicación RPCD-COVID 19 – No 19/2020 modalidad de Contratación Directa del 27 de mayo de 2020, Dorian Limberth Gonzales Aceituno, RPCD, adjudica la contratación directa para la Adquisición de un Rayos X Estacionario a la Empresa «BIOANTECH».
  • El equipo de Rayos X Estacionario, fue recibido el 3 de julio de 2020 y registrado en Acta de Recepción Definitiva de la misma fecha, firmado por los integrantes de la Comisión de Recepción, Mario Bryan Villarpando Velásquez, Jefe Municipal de Salud, Jorge Luis Condori Choque. Administrador de Regularización Territorial, Ángela Verónica Echalar Rodas, Jefa de Activos Fijos del GAMS, y un representante de la Empresa BIOANTECH. En dicha Acta no existe evidencia de la verificación del certificado de AGEMED, requerido en las especificaciones técnicas.
  1. b) Ecógrafo Portátil, marca CHISON

Con nota sin número del 30 de marzo de 2020, Roger Encinas Mérida, Responsable de Ecografía y Endoscopia del HSPC, solicita la adquisición de Ecógrafo Portátil: para este efecto remite las especificaciones técnicas, que en su numeral 9 Garantía, establece: «(…) certificado de empresa AGEMED». Realizados los procedimientos para la contratación directa del Ecógrafo Portátil, el equipo fue recibido el 18 de junio de 2020 y registrado en Acta de Recepción Definitiva de la misma fecha.

Al respecto, mediante nota GDH-822-2020 del 11 de diciembre de 2020. se solicita AGEMED si los equipos médicos, entre ellos el Ecógrafo Portátil, marca CHISON. cuenta con registro sanitario y/o certificado de comercialización: en respuesta con nota MS/D/AGEMED/AUMYTVAAAC/CE/54/2020 del 18 de diciembre de 2020. Jhoang Venegas Miranda, Jefe del Departamento de Comercialización a.i. y Ericka Toledo Cuellar, Jefe del Departamento de Vigilancia y Control de la AGEMED. Informaron:

«Según listado adjunto a su nota y al haberse realizado la verificación en nuestra base de datos, las empresas que se encuentran legalmente registradas ante esta agencia y sus detalles correspondientes son las siguientes (…)»

De la información recibida, se verificó que el Ecógrafo Portátil, marca CHISON, de la Empresa ACTIMED, no cuenta con el certificado de comercialización, emitido por la AGEMED

Sobre el particular, los documentos descritos a continuación evidencian que los funcionarios que los suscribieron, no verificaron el cumplimiento de las especificaciones técnicas relativas al certificado de comercialización emitido por la AGEMED:

  • El Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación No 0015 sin fecha, firmado por Carminia Beatriz Olmos Murillo, Jefe Unidad Diagnóstico y Tratamiento del HSPC, Roger Encinas Mérida, Responsable de Ecografía y Endoscopia del HSPC y Sonia Soliz Caballero. Encargada de Ingresos del HSPC, señala: «(…) se recomienda la adjudicación a la empresa «GEDESA» que cumple con todo lo criterios de elección de las especificaciones técnicas solicitadas. (…)”.
  • Con nota Cite. Adm/HSPC. No 00166/20 del 29 de abril de 2020. Evans Ortega Téllez, Administrador HSPC; Jorge Rubén Oblitas Vedia, Director HSPC: Adelaida Cardozo Miranda, Directora Municipal de Salud GAMS, con el Visto Bueno de Ludmila Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes GAMS, solicitan el inicio del proceso de contratación a Dorian Limberth Gonzales Aceituno, Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPCD). adjuntando el Informe Técnico de Evaluación y Recomendación, entre otros documentos.
  • Dorian Limberth Gonzales Aceituno, RPCD, mediante proveído en el registro No 031 del 6 de mayo de 2020, autoriza el proceso de contratación; para este efecto emite la nota RPCD -COVID INV.DIR. N° 011/20 recibida el 7 de mayo de 2020, por Erika Fabiola Llanos Barrón, indicando: «Realizamos la invitación Directa a su persona como Representante Legal de la Empresa GEDESA, para que presente su ACEPTACIÓN EXPRESA, la cual deberá regirse a las especificaciones técnicas (…)».
  • Mediante Resolución Administrativa de Adjudicación RPCD-COVID 19 – No 017/2020. Modalidad de Contratación Directa del 14 de mayo de 2020. Dorian Limberth Gonzales Aceituno, RPCD, adjudica la contratación directa para la Adquisición de un Ecógrafo Portátil a la Empresa «GEDESA»
  • Cabe hacer notar que en la carpeta del proceso de contratación se encuentra el Certificado de Empresa No 04692/2020 del 8 de enero de 2020, mediante el cual la AGEMED. certifica que GEDESA LIDA, se encuentra inscrita en la AGEMEDI con la Actividad Importadora de Medicamentos; sin embargo, dicho Certificado na constituye el certificado de comercialización del equipo biomédico
  • El Ecógrafo Portátil fue recibido el 3 de julio de 2020 y registrado en Acta de Recepción Definitiva de la misma fecha, los integrantes de la Comisión de Recepción que suscribieron el acta son Jesús Oscar Franco Araujo Michel, Coordinador COVID 19. Hernán César Rios Escalier, Virólogo Municipio de Sucre, Ramiro Callejas Plaza, Administrador de la Dirección de Regularización de Derecho Propietario, en dicha acta no existe evidencia de la verificación del certificado de comercialización de AGEMED, requerido en las especificaciones técnicas.
  1. c) Tres (3) Macro Centrifugas, marca DRUCKER

Con nota sin número del 10 de marzo de 2020. Marta Navarro Márquez, Responsable de Laboratorio HSPC, solicita la adquisición de tres (3) Macro Centrifugas: para este efecto remite las especificaciones técnicas, que en su numeral 9 Garantía, establece: «(…) certificado de empresa AGEMED» Realizados los procedimientos para la contratación directa de las tres Macro Centrifugas, los equipos fueron recibidos el 19 de junio de 2020 y registrados en Acta de Recepción Definitiva de la misma fecha.

Al respecto, mediante nota GDH-822-2020 del 11 de diciembre de 2020, se solicitó a AGEMED si los equipos médicos, entre ellos las tres (3) Macro Centrifugas, marca DRUCKER, cuentan con registro sanitario y/o certificado de comercialización: en respuesta con nota MSyD/AGEMED/AUMYT/AAAyC/CE/54/2020 del 18 de diciembre de 2020, Jhoana Venegas Miranda, Jefe del Departamento de Comercialización a.i. y Ericka Toledo Cuellar, Jefe del Departamento de Vigilancia y Control de la AGEMED, informaron:

«Según listado adjunto a su nota, y al haberse realizado la verificación en nuestra base de datos, las empresas que se encuentran legalmente registradas ante esta Agencia y sus detalles correspondientes son las siguientes (…)».

De la información recibida, se verificó que las tres (3) Macro Centrifugas, marca DRUCKER de la empresa IMPORMED SAN MIGUEL, no cuentan con el certificado de comercialización emitido por la AGEMED.

Sobre el particular, los documentos descritos a continuación evidencian que los funcionarios que los suscribieron, no verificaron el cumplimiento de las especificaciones técnicas en lo concerniente al certificado de comercialización emitido por la AGEMED:

  • El Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación N° 0050 sin fecha firmado por Carminia Beatriz Olmos Murillo, Jefe Unidad Diagnóstico y Tratamiento del HSPC, Marta Navarro Márquez, Responsable de Laboratorio HSPC, Martha Flores Pelaez, Responsable Hemoterapia HSPC, Carla Campos Toro. Médico Internista HSPC y Amparo Rosario Sandoval Araujo, Bioquímica HSP, señala: «(…) se recomienda la adjudicación a la empresa «IMPORMED SAN MIGUEL» toda vez que cumple con los criterios de selección de las especificaciones técnicas solicitadas (…).
  • Con nota Cite. Adm/HSPC. No 00113/20 del 23 de abril de 2020. Jorge Luis Mita Aviles, Administrador Dirección Municipal de Salud (DI.MU.SA) GAMS, Evans Ortega Téllez, Administrador HSPC: Jorge Rubén Oblitas Vedia, Director del HSPC, Adelaida Cardozo Miranda, Directora Municipal de Salud GAMS con el Visto Bueno de Ludmila Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes GAMS, remiten el proceso de contratación a Dorián Limberth Gonzales Aceituno, Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPCD), adjuntando el Informe Técnico de Evaluación de Recomendación y especificaciones, entre otros documentos, mismo que es observado: posteriormente con nota Cite. ADM. HSPC. N°201/20 del 20 de mayo de 2020, Kevin Mauricio Murillo Villagómez, Administrador HSPC. Jorge Luis Mita Aviles, Administrador DI.MU.SA GAMS; Adelaida Cardozo Miranda, Directora Municipal de Salud GAMS con el Visto Bueno de Ludmila Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes GAMS. remiten el proceso de contratación corregido a Dorian Limberth Gonzales Aceituno. Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPCD).
  • Dorian Limberth Gonzales Aceituno, RPCD, mediante proveido en el registro N° 014 del 21 de mayo de 2020. autoriza el proceso de contratación; para este efecto emite la nota RPCD -COVID INV.DIR. N° 09/20 del 18 de mayo de 2020, dirigida a Erika Fabiola Llanos Barron, indicando: Realizamos la Invitación Directa a su persona como Representante Legal de la Empresa IMPORMED SAN MIGUEL para que presente su ACEPTACIÓN EXPRESA, la cual deberá regirse (.) a las especificaciones técnicas (…)».
  • Mediante Resolución Administrativa de Adjudicación 19 – No 014/2020 Modalidad de Contratación Directa del 20 de mayo de 2020. Dorian Limberth Gonzales Aceituno, RPCD, adjudica la contratación directa para la Adquisición de Macro Centrifugadora para Laboratorio a la Empresa «IMPORMED SAN MIGUEL».
  • Las tres (3) Macro centrifugas, fueron recibidas el 19 de junio de 2020 y registradas en Acta de Recepción Definitiva de la misma fecha: los integrantes de la Comisión de Recepción que suscribieron el acta son Jesús Oscar Franco Araujo Michel Coordinador COVID 19. Hernán César Rios Escalier. Virólogo Municipio de Sucre, Ramiro Callejas Plaza. Administrador de la Dirección de Regularización de Derecho Propietario, en dicha acta no existe evidencia de la verificación del certificado de comercialización de AGEMED. requerido en las especificaciones técnicas.
  1. d) Ecógrafo Estacionario, marca HITACHI

Con nota sin número del 8 de abril de 2020, Roger Encinas Mérida, Responsable de Ecografía y Endoscopia del HSPC, solicita la compra de un Ecógrafo Estacionario, para este efecto remite las especificaciones técnicas, las que en su numeral 9 Garantía, establece: «.) certificado de empresa AGEMED» Realizados los procedimientos para la contratación directa del Ecógrafo Estacionario, Marca HITACHI, el equipo fue recibido el 15 de julio de 2020 y registrado en Acta de Recepción Definitiva de la misma fecha.

Al respecto, mediante nota GDH-822-2020 del 11 de diciembre de 2020, se solicitó a AGEMED si los equipos médicos, entre ellos el Ecógrafo Estacionario, Marca HITACHI, cuentan con registro sanitario y/o certificado de comercialización, en respuesta con nota MSyD/AGEMED/AUMyT/AAAyC/CE/54/2020 del 18 de diciembre de 2020. Jhoana Venegas Miranda, Jefe del Departamento de Comercialización a.i. y Ericka Toledo Cuellar, Jefe del Departamento de Vigilancia y Control de la AGEMED, informaron:

«Según listado adjunto a su nota, y al haberse realizado la verificación en nuestra base de datos, las empresas que se encuentran legalmente registradas ante esta Agencia y sus detalles correspondientes son las siguientes (…)»:

De la información recibida, se verificó que el Ecógrafo Estacionario, Marca HITACHI, no cuenta con el certificado de comercialización emitido por la AGEMED.

Sobre el particular, los documentos descritos a continuación evidencian que los funcionarios que los suscribieron, no verificaron el cumplimiento de las especificaciones técnicas en lo concerniente al certificado de comercialización emitido por la AGEMED:

  • El Informe No 0016 de Evaluación y Recomendación de Adjudicación del proceso de Contratación Directa, sin fecha, firmado por Vladimir Salinas Rios, Encargado de Adquisiciones, Roger Encinas Mérida, Responsable Ecografia y Endoscopia y Martha Soliz Murillo, Secretaria de Ecografia del HSPC, señala: «(…) se recomienda la adjudicación a la empresa «ACTIMED» que cumple con los criterios de elección de las especificaciones técnicas solicitadas (…)».
  • Con nota Cite. Adm/HSPC. No 00127 del 29 de abril de 2020. Evans Ortega Téllez, Administrador HSPC; Jorge Rubén Oblitas Vedia, Director HSPC; Adelaida Cardozo Miranda, Directora Municipal de Salud GAMS con el Visto Bueno de Ludmila Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes del GAMS, solicitan el inicio del proceso de contratación a Dorian Gonzáles Aceituno. Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPCD). adjuntando el Informe Técnico de Evaluación y Recomendación, entre otros documentos.
  • Dorian Limberth Gonzales Aceituno, RPCD, mediante proveído en el registro No 032 del 6 de mayo de 2020, autoriza el proceso de contratación: para este efecto emite la nota RPCD-COVID INV.DIR. N° 017/20 del 13 de mayo de 2020, dirigida a Elizabeth Ricalde Corchado, indicando: Realizamos la invitación Directa a su persona como responsable legal de la Empresa “ACTIMED”, para que presente su ACEPTACIÓN EXPRESA, la cual deberá regirse (…) a las especificaciones técnicas (…).
  • Mediante Resolución Administrativa de Adjudicación RPCD-COVID 19 – No 10/2020 modalidad de Contratación Directa, de 18 de mayo de 2020, Dorian Limberth Gonzales Aceituno, RPCD – COVID 19 – GAMS, adjudica la contratación directa para la Adquisición de un Ecógrafo Estacionario a la Empresa «ACTIMED»
  • El Ecógrafo Estacionario fue recibido el 15 de julio de 2020 y registrado en Acta de Recepción Definitiva de la misma fecha: los integrantes de la Comisión de Recepción que suscribieron el Acta son Johan Pérez Aguirre, Jefe de Almacenes del GAMS, Claudia Oropeza Salas, Coordinadora Distrital de Salud y Kevin Mauricio Murillo Villagómez, Administrador HSPC; en dicha Acta no existe evidencia de la verificación del certificado de comercialización emitido por la AGEMED, requerido en las especificaciones técnicas.
  1. e) 400 termómetros Digitales

Con nota sin número del 6 de abril de 2020. Javier Ramiro Tango Alvarez, Coordinador General del Municipio; Jesús Oscar Franco Araujo Michel, Coordinador de Acciones Conjuntas con Secretaria General y de Gobernabilidad: Hernán César Ríos Escalier, Delegado Municipal en el Comité técnico científico Departamental Covid-19, solicitan la compra de 400 termómetros Digitales, para este efecto remiten las especificaciones técnicas que en su numeral 13 Registro Sanitario, establece: «LA EMPRESA DEBERÁ PRESENTAR REGISTRO SANITARIO DEL DISPOSITIVO MÉDICO». Realizados los procedimientos para la contratación directa de los 400 termómetros digitales, los mismos fueron recibidos el 4 de junio de 2020 y registrados en Acta de Recepción Definitiva y de Conformidad de la misma fecha.

Al respecto, mediante nota GDH-822-2020 del 11 de diciembre de 2020, se solicitó a AGEMED si los dispositivos médicos, entre ellos los 400 termómetros, cuentan con registro sanitario y/o certificado de comercialización; en respuesta con nota MSyD/AGEMED/AUMYT/AAAYC/CE/54/2020 del 18 de diciembre de 2020. Jhoana Venegas Miranda, Jefe del Departamento de Comercialización a.i. y Ericka Toledo Cuellar, Jefe del Departamento de Vigilancia y Control de la AGEMED, informaron:

«Según listado adjunto a su nota, y al haberse realizado la verificación en nuestra base de datos: las empresas que se encuentran legalmente registradas ante esta Agencia y sus detalles correspondientes son las siguientes (…)».

De la información recibida, se verificó que los 400 termómetros digitales, no cuentan con el registro sanitario emitido por la AGEMED.

Sobre el particular, los documentos descritos a continuación evidencian que los funcionarios que los suscribieron, no verificaron el cumplimiento de las especificaciones técnicas en lo concerniente a la certificación emitida por la AGEMED:

  • El Informe C.D. N° 10 de Evaluación y Recomendación de Adjudicación del Proceso de Contratación Directa de Adquisición de 400 termómetros digitales del 24 de abril de 2020, firmado por Ludmila Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes, Hernán César Ríos Escalier, Virólogo Municipio Sucre, Jesús Oscar Franco Araujo Michel, Coordinador – Covid19, Javier Ramiro Tango Álvarez, Responsable de Planificación y Acompañamiento de las Unidades de la Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes (SMSED) del GAMS, Deivy Charles Cornejo Ampuero. Técnico Administrativo DIMUSA. Adelaida Cardozo Miranda, Director Municipal de Salud GAMS y Ruvy Quintana Medina, Responsable de Bioseguridad SMSED, señala: «(…) se recomienda la adjudicación a la empresa Franz Barrón Poquechoque toda vez que cumple con todos los criterios de elección de las especificaciones técnicas solicitadas requeridas (…)”.
  • Con nota Cite. ADM. ler Nivel N° 77/2020 del 24 de abril de 2020, Alfonso Dávila Rivera, Administrador ler Nivel GAMS. Jorge Luis Mita Avilés, Administrador DIMUSA GAMS, Adelaida Cardozo Miranda. Directora Municipal de Salud GAMS con el Visto Bueno de Ludmila Ninel Loredo Avaviri, Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes GAMS, solicitan el inicio del proceso de contratación a Dorian Gonzales Aceituno, Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPCD), adjuntando el Informe Técnico de Evaluación y Recomendación de Adjudicación, entre otros documentos.
  • Dorian Limberth Gonzales Aceituno, RPCD, mediante proveído en el registro N° 007 en fecha 28 de abril de 2020. autoriza el proceso de contratación, para este efecto emite la nota RPCD COVID INV.DIR. N° 01/20 del 29 de abril de 2020. dirigida a Franz Barrón Poquechoque, indicando: Realizamos la invitación Directa a su persona como Representante Legal de la Empresa Franz Barrón Poquechoque, para que presente SU ACEPTACION EXPRESA, la cual deberá regirse (…) a las especificaciones técnicas (…).
  • Mediante Resolución Administrativa de Adjudicación RPCD-COVID 19. No 001/2020 modalidad de Contratación Directa del 4 de mayo de 2020, Dorian Limberth Gonzales Aceituno, RPCD-COVID, adjudica la contratación directa para la Adquisición de 400 termómetros Digitales a la Empresa «Franz Barrón Poquechoque».
  • Los 400 termómetros digitales, fueron recibidos el 4 de junio de 2020 y registrado en Acta de Recepción Definitiva y de Conformidad de la misma fecha; los integrantes de la Comisión de Recepción que suscribieron el Acta son: Ever Sadad Rojas Flores. Administrador Secretaria de Ordenamiento Territorial. Claudia Oropeza Salas. Coordinadora Distrital de Salud y Mario Bryan Villarpando Velásquez, Jefe Municipal de Salud a.1., en dicha Acta no existe evidencia de la verificación del certificado de AGEMED, requerido en las especificaciones técnicas

Al respecto, el Decreto Supremo No 4174 del 4 de marzo de 2020 en su artículo 3 (REGISTRO SANITARIO), señala:

El Ministerio de Salud, las entidades territoriales autónomas, y las entidades de la Seguridad Social de Carro Plazo, para realizar las contrataciones en el marco del presente Decreto Supremo deberán considerar que los medicamentos, dispositivos médicos, insumos y reactivos, cuenten con registro sanitario y autorizaciones correspondientes» (Las negrillas se encuentran fuera de texto).

Por otra parte, el «Manual para Registro Sanitario de Dispositivos Médicos», aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0010 del 17 de enero de 2006, establece:

«1.5. DISPOSITIVOS SUJETOS A REGISTRO SANITARIO

El presente Manual de Registro Sanitario establece de forma general los requisitos, procedimientos, instructivos y formularios para todos los dispositivos médicos que se enmarquen en la definición de Dispositivo Medico citada a continuación, siendo las modalidades que requieren Registro Sanitario las de, fabricar y comercializar, importar y comercializar, importar, empacar y comercializar, importar semielaborar y comercializar, importar, ensamblar y comercializar, fabricar y exportar, importar, acondicionar y comercializar

1.6. DEFINICIÓN

En el marco de lo señalado por el Decreto Supremo No. 25235 Art. 5 y acorde al glosario de términos de la OMS/OPS, se establece la siguiente definición:

Dispositivo Médico: Es cualquier instrumento, aparato, implemento, máquina, artefacto, implante, material u otro artículo similar o relacionado, usado solo o en combinación, incluidos los accesorios y el software necesarios para su correcta aplicación propuesta por el fabricante en su uso con seres humanos para:

  • diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento o alivio de una enfermedad,
  • diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento o salvo de una lesión.
  • investigación, sustitución o soporte de la estructura anatómica o de un proceso fisiológico,
  • apoyo y sostenimiento de la vida,
  • control de la natalidad,
  • desinfección de dispositivos médicos,
  • examen in vitro de muestras derivadas del cuerpo humano,
  • y que no cumple su acción básica prevista en o sobre el cuerpo humano por medios,
  • Farmacológicos, inmunológicos o metabólicos, pero que puede ser asistido en sus funciones por dichos medios.

(…)

  • COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS BIOMEDICOS

(…)

2.9.2. Certificados de Comercialización: En tanto se apruebe la norma específica para el Registro Sanitario de Equipo Biomédico, la Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud, emitirá certificados a través de los cuales se reconozca la declaración señalada anteriormente para equipos biomédicos, los cuales constituirán el requisito que avale la comercialización de equipo biomédico por empresas cuya vigilancia y controles factible» (Las negrillas se encuentran fuera de texto).

De acuerdo a la normativa legal citada precedentemente, los dispositivos médicos y equipos biomédicos requieren contar con registro sanitario o certificado de comercialización, lo que corresponda, emitido por la AGEMED para que puedan ser comercializados

Por su parte, el Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal de Salud, en el marco del Decreto Supremo No 4174, aprobado mediante Decreto Municipal No 06/2020 del 20 de abril de 2020, en sus artículos siguientes señala:

“ARTÍCULO 2 AMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO)

El presente Reglamento se constituye en un documento oficial y obligatorio para todos los servidores públicos independientemente de su fuente de financiamiento o relación laboral y Unidades Organizacionales dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, que participen en procesos de contratación Directa de Medicamentos. Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos. Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal en Salud, en el marco del Decreto Supremo N°4174 (emergencia de salud pública de importancia internacional «provocadas por el coronavirus COVID 19»).

(…)

ARTICULO 13 (RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA – RPCD)

RPCD es el servidor público designado por el Resolución Expresa de la MAE principales funciones

  1. Verificar que los procesos de contratación de bienes y servicios, se enmarquen en las disposiciones establecidas en el presente reglamento e) Aprobar el informe técnico de recomendación emitida por la Unidad Solicitante.

(…)

ARTÍCULO 14 (UNIDAD SOLICITANTE)

La Unidad Solicitante del proceso de contratación directa … tiene como principales funciones:

(…)

  1. f) Elaborar el informe técnico de evaluación y recomendación de adjudicación, adjuntando la documentación necesaria y suficiente.

(…)

ARTICULO 17 (COMISIÓN DE RECEPCIÓN)

(…)

La comisión de Recepción, tiene como principales funciones:

  1. a) Efectuar la recepción de los bienes y/o servicios.
  2. b) Elaborar y firmar el informe de conformidad, previa verificación del cumplimiento de

especificaciones técnicas o términos de referencia según corresponda; caso contrario informe de disconformidad cuando corresponda»

Por otra parte, el artículo 7 (SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO) del citado Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos. Insumos. Reactivos. Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal de Salud, en el marco del Decreto Supremo No 4174, aprobado mediante Decreto Municipal No 06/2020 del 20 de abril de 2020, señala:

“El incumplimiento w omisión de lo dispuesto en el presente Reglamento generará responsabilidad por la función pública de acuerdo a lo establecido en el capítulo V de Responsabilidad por la Función Pública de la Ley N° 1778 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales, la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz y Decretos Supremos Reglamentarios pertinentes y demás disposiciones conexas»

Considerando lo señalado, los servidores públicos independientemente de su fuente de financiamiento o relación laboral, que participaron en los procesos de contratación directa revisados por la Comisión de Supervisión, se encontraban obligados a aplicar el «Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal de Salud, en el marco del Decreto Supremo No 4174», y en caso de incumplimiento se encuentran sujetos a la responsabilidad por la función pública prevista por la Ley N° 1178 y disposiciones conexas.

En ese contexto, se establece:

  • Los servidores públicos. (detallados en los incisos a), b), c) d) y e) y expuestos en las Tablas Nrs. 1 y 2 siguientes de la presente nota), que integraron la Unidad Solicitante, contravinieron el artículo 3 del Decreto Supremo No 4174 del 4 de marzo de 2020, e incumplieron su función prevista en el artículo 14 del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal de Salud en el marco del Decreto Supremo No 4174, toda vez, que mediante la emisión de informes de evaluación y recomendación de adjudicación y según el caso el acta de evaluación de proceso de compra directa, evaluaron y recomendaron la adjudicación de los bienes sin considerar que los equipos biomédicos o dispositivos médicos ofertados no cumplían con el requisito solicitado en las especificaciones técnicas, relativa a la presentación de registro sanitario o certificado de comercialización emitido por la AGEMED.
  • Los servidores públicos y principales ejecutivos de la Unidad Solicitante (detallados en los incisos a), b), c) d) y e) y expuestos en las Tablas Nrs. 1 y 2 siguientes de la presente nota), toda vez que con base en los informes de evaluación y recomendación de adjudicación y según el caso el acta de evaluación de proceso de compra directa, solicitaron el inicio del proceso de contratación, sin verificar que los equipos biomédicos o dispositivos médicos (según corresponda) ofertados cumplan con el requisito solicitado en las especificaciones técnicas, relativo a la presentación de Certificado emitido por la AGEMED. previsto en el artículo 3 del Decreto Supremo No 4174 del 4 de marzo de 2020.
  • Dorian Limberth Gonzales Aceituno, RPCD, contravino el artículo 3 (REGISTRO SANITARIO) del Decreto Supremo No 4174 del 4 de marzo de 2020, e incumplió su función prevista en el inciso a) del artículo 13 del «Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos. Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal de Salud en el marco del Decreto Supremo No 4174», toda vez que, mediante proveídos autorizó el inicio de los procesos de contratación y emitió las Resoluciones Administrativas de adjudicación, sin verificar ni considerar que los equipos biomédicos o dispositivos médicos ofertados cumplan con el registro sanitario o certificado de comercialización emitido por la AGEMED, previsto en las especificaciones técnicas y el artículo 3 del Decreto Supremo No 4174 del 4 de marzo de 2020.
  • Los servidores públicos (detallados en los incisos a), b), c) d) y e) y expuestos en las Tablas Nrs. 1 y 2 siguientes de la presente nota), integrantes de la Comisión de Recepción, contravinieron el artículo 3 del Decreto Supremo No 4174 del 4 de marzo de 2020, e incumplieron su función prevista en el inciso b) del artículo 17 del «Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal de Salud en el marco del Decreto Supremo No 4174», toda vez, que mediante la firma de las actas de recepción definitiva recibieron los dispositivos o equipos médicos, sin verificar que los mismos cuenten con el registro sanitario o certificado de comercialización emitido por la AGEMED, previsto en las especificaciones técnicas y en el artículo 3 del Decreto Supremo No 4174 del 4 de marzo de 2020.

Servidores Públicos dependientes del GAMS

Tabla N° 1

Documentos del Proceso de contratación suscritos. Responsables
Nombres y Apellidos Cargo
a) Rayos X estacionario
Acta de Evaluación de Proceso de Compra Directa de Equipo Médico-Rayos X Estacionario N° 10/20

Sonia Soliz Caballero

 

Encargada de Ingresos

 

Vladimir Salinas Ríos Encargado de Adquisiciones HSPC
Nota Cite Adm. HISPC. No 00123 del 29 de abril de 2020 solicitud de inicio del proceso de contratación

Evans Ortega Téllez

 

Administrador HSPC
Adelaida Cardozo Miranda

Directora Municipal de Salud GAMS

 

Ludmila Ninel Loredo Ayaviri

Secretaria Municipal de Salud,

Educación y Deportes GAMS

Nota Cite ADM HSPC, No 202/20 del 20 de mayo de 2020 Kevin Mauricio Murillo Villagómez

Administrador HSP

 

Jorge Luis Mita Avilés Administrador DIMUSA GAMS
Adelaida Cardozo Miranda Directora Municipal de Salud GAMS
Ludmila Ninel Loredo Ayaviri

Secretaria Municipal de Salud,

Educación y Deportes GAMS

Acta de Recepción Definitiva del 3 de julio de 2020 Mario Brayan Villarpando Velásquez Jefe Municipal de Salud
Jorge Luis Condori Choque

Administrador de Regularización

Territorial

Ángela Verónica Echalar Rodas

Jefa de Activos Fijos del GAMS

 

b) Ecógrafo Portátil
Nota Cite. Adm/HSPC N 00166 del 29 de abril de 2020 solicitud de inicio del proceso de contratación Evans Ortega Téllez Administrador HSPC
Adelaida Cardozo Miranda Directora Municipal de Salud GAMS
Ludmila Ninel Loredo Ayaviri

Secretaria Municipal de Salud,

Educación y Deportes GAMS

Documentos del Proceso de contratación suscritos Responsables
Nombres y Apellidos Cargo
  Educación y Deportes GAMS

Proveído en el registro N 031 del 6 mayo de 2020, autorización el proceso de contratación.

 

Resolución Administrativa de Adjudicación RPCD-COVID 19 – No 19/2020 modalidad de Contratación Directa de 14 de mayo de 2020.

Dorian Limberth Gonzales Aceituno

Responsable del Proceso Contratación Directa RPCD

 

Acta de Recepción Definitiva del 3 de julio

de 2020

Mario Brayan Villarpando Velásquez

Jefe Municipal de Salud GAMS

 

Jorge Luis Condori Choque

Administrador de Regularización Territorial

 

Ángela Escobar Rodas Jefe Activos Fijos
c) Tres (3) Macro Centrifugas

Nota Cite Adm/HSPC No 00113 del 23 de

abril de 2020 solicitud de inicio del proceso de contratación

Jorge Luis Mita Avilés Administrador DIMUSA GAMS
Evans Ortega Téllez Administrador HSPC
Adelaida Cardozo Miranda Directora Municipal de Salud GAMS
Ludmila Ninel Loredo Ayaviri Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes GAMS
Nota Cite Adm/HSPC No 201 /20 del 20 mayo de 2020 remiten proceso de contratación corregido a Dorian Limberth Gonzales Kevin Mauricio Murillo Villagómez Administrador HSPC
Jorge Luis Mita Avilés Administrador DIMUSA GAMS
Adelaida Cardozo Miranda Directora Municipal de Salud GAMS
Ludmila Ninel Loredo Ayaviri Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes GAMS

Proveído en el registro N° 014 del 21 de

mayo de 2020. autorización del proceso de contratación.

 

Resolución Administrativa de Adjudicación RPCD-19 – N° 14/2020 modalidad de Contratación Directa, de 20 de mayo de 2020.

Dorian Limberth Gonzales Aceituno

 

Responsable del Proceso de Contratación Directa -RPCD

 

Acta de Recepción Definitiva del

19 de junio de 2020.

Jesús Oscar Franco Araujo Michel Coordinador COVID 19
Hernin César Ríos Escalier

Virólogo Municipio de Sucre

 

Ramiro Callejas Plaza

Administrador de la Dirección de

Regularización de Derecho Propietario.

d) Ecógrafo Estacionario

El Informe No 0016 de Evaluación y

Recomendación de Adjudicación del proceso de Contratación Directa

Vladimir Salinas Ríos

 

Encargado de Adquisiciones

Nota Cite Adm/HSPC No 00127 del 29 de

abril de 2020 solicitud de inicio del proceso de contratación.

Evans Ortega Téllez Administrador HSPC
Adelaida Cardozo Miranda Directora Municipal de Salud GAMS
Ludmila Ninel Loredo Ayaviri Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes del GAMS.

Proveído con registro 032 del 6 de mayo de 2020, autorización del proceso de contratación.

 

Resolución Administrativa de Adjudicación RPCD-COVID 19-N» 10/2020 modalidad de Contratación Directa de 18 de mayo de 2020.

Dorian Limberth Gonzales Aceituno

 

RPCD-COVID 19 – GAMS

 

Acta de Entrega Definitiva de fecha 15 de julio de 2020. Kevin Mauricio Murillo Villagómez Administrador HSPC
Johan Edward Pérez Aguirre Jefe de Almacenes GAMS
Claudia Oropeza Salas Coordinadora Distrital de Salud
c) 400 Termómetros Digitales
Documentos del Proceso de contratación Suscritos Responsables
Nombres y Apellidos Cargo

El Informe CDN 10 de Evaluación y

Recomendación de Adjudicación del

Educación y Deportes proceso de Contratación Directa del 24 de abril de 2020.

Ludmila Ninel Loredo Ayaviri Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes.
Hernán Cesar Ríos Escalier Virólogo Municipio Sucre
Jesús Oscar Franco Araujo Michel Coordinador – Covid-19
Javier Ramiro Tango Álvarez

Responsable de Planificación y

Acompañamiento de las Unidades de la Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes (SMSED) del GAMS

Deivy Charles Cornejo Ampuero Técnico Administrativo DIMUSA
Adelaida Cardozo Miranda Directora Municipal de Salud GAMS
Ruvy Quintana Medina Responsable de Bioseguridad SMSED

Nota Cite. ADM. 1er Nivel No 77/2020 del

24 de abril de 2020, solicitud de inicio del Administrador 1er Nivel GAMS proceso de contratación.

 

Alfonso Dávila Rivera Administrador HSPC
Jorge Luis Mita Avilés Administrador DIMUSA GAMS
Adelaida Cardozo Miranda Director Municipal de Salud GAMS
Ludmila Ninel Loredo Ayaviri Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes.

Proveído al con registro 007 del 28 de abril de 2020 autorización del proceso de

Contratación.

 

Resolución Administrativa de Adjudicación RPCD-COVID 19 – No 001/2020 modalidad de Contratación Directa de 04 de mayo de 2020.

Dorian Limberth Gonzales Aceituno

 

RPCD – COVID 19 – GAMS.
Acta de Recepción Definitiva y de Conformidad del 4 de junio de 2020. Ever Sadad Rojas Flores Administrador Secretaria Ordenamiento Territorial
Claudia Oropeza Salas Coordinadora Distrital de Salud

Mario Brayan Villarpando

Velásquez

Jefe Municipal de Salud a.i.

 

SMSED – Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes.

HSPC = Hospital San Pedro Claver.

SERVIDORES PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA

Tabla N° 2

Documentos del Proceso de contratación suscritos Responsables
Nombres y Apellidos Cargo
a) Rayos X estacionario
Informe No 0062 de Evaluación y Recomendación de Adjudicación Carlos Orlando Aldana Burgos Responsable de Radiología
Carminia Beatriz Olmos Murillo

Jefe de Unidad y Diagnóstico y

Tratamiento del HSPC.

Acta de Evaluación de Proceso de Compra Directa de Equipo Médico-Rayos X Estacionario N 10/20 Carlos Orlando Aldana Burgos Responsable de Radiología
Carminia Beatriz Olmos Murillo Jefe de Unidad y Diagnóstico y Tratamiento del HSPC.
Nota Cite Adm/HSPC N 00123 del de 29 de abril de 2020 solicitud de inicio del proceso de contratación. Jorge Rubén Oblitas Vedia Director HSPC.
b) Ecógrafo Portátil.
Nota Cite Adm/HSPC N 00166 del 29 de abril de 2020 Roger Encinas Mérida Responsable de Radiología
Carminia Beatriz Olmos Murillo Jefe de Unidad y Diagnóstico y contratación Tratamiento del HSPC.
Nota Cite. Adm/HSPC No 00166 del 29 de abril del 2020 solicitud de inicio del proceso de contratación.

Jorge Rubén Oblitas Vedia

 

Director HSPC.
Documentos  del proceso de contratación suscritos Responsables
Nombres y Apellidos Cargo
c) Tres (3) Macro Centrifugas

Informe N° 0050 de Evaluación y Recomendación de Adjudicación N°0015 sin fecha, recomienda la adjudicación a la empresa «IMPORMED SAN MIGUEL”.

 

Marta Navarro Márquez Responsable de Laboratorio HSPC
Carminia Beatriz Olmos Murillo Jefe de Unidad y Diagnóstico Tratamiento del HSPC
Martha Flores Peláez Responsable Hemoterapia HSPC
Carla Campos Toro Médico Internista HSPC
Amparo Rosario Sandoval Araujo Bioquímica HSPC
Nota Cite Adm/HSPC N00113 del 23 de abril de 2020 de solicitud de inicio del proceso de contratación. Jorge Rubén Oblitas Vedia Director HSPC
d) Ecógrafo Estacionario
Informe No 0016 de Evaluación y Recomendación de Adjudicación del proceso de Contratación Directa, sin fecha. Roger Encinas Mérida Responsable Ecografía y Endoscopia
Martha Soliz Murillo Secretaria de Ecografía del HSPC
Nota Cite Adm/HISPC No 00127 del 29 de abril de 2020 de solicitud de inicio del proceso de contratación. Jorge Rubén Oblitas Vedia

Director HSPC

 

HSPC=Hospital San Pedro Claver

Lo descrito anteriormente, ocasionó que no se encuentre garantizada la calidad de los equipos biomédicos adquiridos para enfrentar la «emergencia de salud pública de importancia internacional», provocada por la infección del coronavirus (COVID-19); por tanto, no se haya precautelando la salud de la población.

Tomando en cuenta que los servidores públicos que integraron la Unidad Solicitante, en algunos casos son dependientes del Servicio Departamental de Salud, las contravenciones serán puestas a conocimiento de Efrain Balderas Chávez, Gobernador del Departamento de Chuquisaca, a través de la nota No GH/GP26/L20 W7.

1.2. Dispositivos médicos y equipos biomédicos, cuyas especificaciones técnicas no cuentan con el requerimiento del registro sanitario y/o certificado de comercialización, emitido por la (AGEMED).

Mediante notas descritas en la Tabla No 3 siguiente, los servidores públicos integrantes de la Unidad Solicitante, solicitan al RPCD. el inicio del proceso de contratación directa para la adquisición de dispositivos médicos y equipos biomédicos, adjuntando las especificaciones técnicas, entre otros documentos: estableciéndose de su revisión. que no incluyen como condición adicional el registro sanitario y/o certificado de comercialización, emitido por la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud (AGEMED), dependiente del Ministerio de Salud.

Corresponde hacer notar que los dispositivos médicos y equipos biomédicos, fueron recibidos mediante Actas de Recepción Definitiva, descritas en la Tabla No 3 de la presente nota.

Al respecto, mediante nota GDH-822-2020 del 11 de diciembre de 2020, se solicitó a AGEMED si los dispositivos médicos y equipos biomédicos, cuentan con registro sanitario y/o certificado de comercialización; en respuesta con nota MSyD/AGEMED/AUMYT/AAAYC/CE/54/2020 del 18 de diciembre de 2020, Jhoana Venegas Miranda, Jefe del Departamento de Comercialización a.l. y Ericka Toledo Cuellar, Jefe del Departamento de Vigilancia y Control de la AGEMED, informaron:

«Según listado adjunto a su nota, y al haberse realizado la verificación en nuestra base de datos, las empresas que se encuentran legalmente registradas ante esta Agencia y sus detalles correspondientes son las siguientes (…)»

De la información recibida, se verificó que los dispositivos médicos y equipos biomédicos descritos en la Tabla N° 3 siguiente, no cuentan con el registro sanitario o certificado de comercialización emitido por la AGEMED, que autoriza la comercialización de los mismos.

EQUIPOS BIOMÉDICOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS, QUE NO CUENTAN CON REGISTRO SANITARIO O CERTIFICADO DE COMERCIALIZACIÓN EMITIDO POR LA AGEMED

Tabla No 3

Documentos emitidos Firmado por:
Electro Bisturí, marca ETHICON
Especificaciones Técnicas en el que no se solicita el certificado de AGEMED. Mirko Ampuero Auza, Jefe del Servicio de Cirugía
Nota Cite. Adm/HSPC No. 00128/2020 del 29 de abril de 2020 de Solicitud inicio de proceso de contratación directa, adjuntando las especificaciones técnicas, entre otros documentos.

Jorge Luis Mita Aviles, Administrador DIMUSA GAMS.

Evans Ortega Téllez, Administrador HSPC.

Jorge Rubén Oblitas Vedia, Director HSPC.

Adelaida Cardozo Miranda, Directora Municipal de Salud GAMS Ludmila Ninel Loredo Ayaviri. Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes GAMS.

Acta de Recepción Definitiva del 17 de julio de 2020.

Mauricio A. Huallpa M. Jefe de Presupuestos a.i. GAMS

Zulema Duran, Médico Cirujano. Coordinadora Distrital de Salud D-5 San José GAMS

Johan Edward Pérez Aguirre, Jefe de Almacenes GAMS.

Erika Fabiola Llanos Barrón, Representante GEDESA

Autoclave de 400 litros, marca ORTOSINTESE

Especificaciones Técnicas en el que no se solicita el certificado de, AGEMED.

 

Carminia Beatriz Olmos Murillo, Jefe Unidad Diagnóstico y Tratamiento del HSPC

Carla Lisbeth Falón Dalence, Jefe de Enfermeras HSPC.

Nota Cite. Adm/HSPC No 00174/2020 del 7 de mayo de 2020de Solicitud inicio de proceso de contratación directa, adjuntando las especificaciones técnicas, entre otros documentos.

Jorge Luis Mita Aviles, Administrador DI.MU.SA GAMS

Evans Ortega Téllez, Administrador HSPC

Jorge Rubén Oblitas Vedia, Director HSPC

Adelaida Cardozo Miranda, Directora Municipal de Salud GAMS Ludmila Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes GAMS.

Acta de Recepción Definitiva del 22 de julio de 2020

Justa Palaguerra, Médico Cirujano

Vladimir Salinas Rios, Administrador a.i. HSPC

Ángela Escobar Rodas, Jefa de Activos Fijos GAMS

Isaías Veliz Guzmán, Representante empresa.

6.000 litros de desinfectantes para manos
Especificaciones Técnicas en el que no se solicita el certificado de AGEMED.

Hernán César Rios Escalier, Delegado Municipal en el Comite Técnico Científico Departamental COVID-19.

Jesús Oscar Franco Araujo Michel, Coordinador Acciones Conjuntas con Secretaria General y de Gobernabilidad,

Ruvy Quintana Medina, Coordinación de Bioseguridad y Gestión de Residuos Sólidos

Javier Ramiro Tango Álvarez, Coordinación General COVID-19 de la SMESD,

Nota Cite. ADM le NIVEL No 56/2020 del 28 de mayo de 2020 de Solicitud inicio de proceso de (DIMUSA) GAMS. contratación directa, adjuntando las especificaciones técnicas, entre otros documentos.

Alfonso Davila Rivera, Administrador 1er. Nivel GAMS

Jorge Luis Mita Aviles, Administrador Dirección Municipal de Salud

Adelaida Cardozo Miranda, Directora Municipal de Salud GAMS Ludmila Ninel Loredo Ayaviri. Secretaria Municipal de Salud  Educación y Deportes GAMS.

Acta de Recepción Definitiva y de Conformidad del 3 de julio de 2020.

Claudia Velásquez Ortuste. Directora de Patrimonio Histórico del GAMS.

Ever Sadad Rojas Flores, Administrador Secretaria Municipal de Ordenamiento Territorial GAMS.

Zulema Duran, Coordinadora Distrital de Salud D-5 San José GAMS.

Mauricio Rodríguez Barja, representante de la Empresa Clean Rodríguez.

Compra de accesorios (Repuestos para tomógrafo) Tubo de rayos X
Especificaciones Técnicas en el que no se solicita el certificado de AGEMED

Farith Camargo Tapia, Bio-Imagenólogo

Arminda Pamela Mercado Borja, Bio-Imagenóloga HSPC

Nota Cite. Adm/HSPC. No 00112/20 del 29 de abril de 2020, de Solicitud de inicio de Proceso de contratación Directa Compra de accesorios (Repuestos Para Tomógrafo). adjuntando las especificaciones técnicas, entre otros documentos

Evans Ortega Téllez, Administrador HISPC

Jorge Rubén Oblitas Vedia, Director HSPC

Adelaida Cardozo Miranda, Directora Municipal de Salud GAMS Ludmila Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes del GAMS.

Acta de Recepción Definitiva del 17 de junio de 2020, por el que se recepciona el Tubo de Rayos X

Arminda Pamela Mercado Borja, Bio-Imagenologa HISPC

Farith Camargo Tapia, Bio-Imagenólogo

Ruth Griselda Martínez, Jefe Tecnologías de la Información GAMS

Mario Brayan Villarpando Velásquez, Jefe Municipal de Salud

Máquina de Anestesia, Marca Mindray
Especificaciones Técnicas en el que no se solicita el certificado de AGEMED.

Jaime Antonio Campos Aguilar

Mirko Ampuero Auza, Servicio de Cirugia

Rodrigo Gustavo Sandi Torrico, Médico Anestesiólogo

Nota Cite. Adm/HSPC. No 00198/20 del 14 de mayo de 2020 de solicitud de Inicio de Proceso de contratación Directa Compra de máquina de anestesia, adjuntando las especificaciones técnicas, entre otros documentos

Kevin Mauricio Murillo Villagómez. Administrador HSPC Giovanni Villavicencio Garcia, Director HSPC

Adelaida Cardozo Miranda, Directora Municipal de Salud GAMS Jorge Luis Mita, Administrador DIMUSA

Ludmila Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud. Educación y Deportes del GAMS.

Acta de Recepción Definitiva sin número del 3 de julio de 2020 por el que se recepciona Máquina de Anestesia.

Ever Sadad Rojas Flores, Administrador – Secretaria Municipal de Ordenamiento Territorial GAMS

Mario Brayan Villarpando Velásquez, Jefe Municipal de Salud GAMS

Jaime Antonio Campos Aguilar, Medico Anestesiólogo

Ángela Escobar Rodas, Jefa Activos Fijos GAMS

Tres unidades de Micro centrifugas
Especificaciones Técnicas en el que no se solicita el certificado de AGEMED. Marta Navarro Márquez. Responsable Laboratorio Hospital San Pedro Claver.
Nota Cite. Adm/HSPC. No 00116/20 del 23 de abril de 2020 Solicitud de Inicio Proceso de adquisición de tres unidades de Microcentrifuga, adjuntando las especificaciones técnicas, entre otros documentos.

Evans Ortega Téllez, Administrador HSPC

Jorge Rubén Oblitas Vedia, Director HSPC

Adelaida Cardozo Miranda, Directora Municipal de Salud GAMS Ludmila Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes del GAMS.

Acta de Recepción Definitiva sin número del 7 de julio de 2020 por el que se recibe tres Microcentrifugas.

Kevin Mauricio Murillo Villagómez, Administrador HISPG

Ángela Escobar Rodas, Jeta Activos Fijos GAMS

Mario Brayan Villarpando Velásquez.

Fuente de información: Documentos archivados en las carpetas de los procesos de contratación remitidos por el GAMS.

DIMUSA-Dirección Municipal de Salud

HSPC – Hospital San Pedro Claver

Al respecto, el Decreto Supremo No 4174 del 4 de marzo de 2020 en su artículo 3 (REGISTRO SANITARIO), señala:

“I. El Ministerio de Salud, las entidades territoriales autónomas, y las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, para realizar las contrataciones en el marco del presente Decreto Supremo deberán considerar que los medicamentos, dispositivos médicos, insumos y reactivos, cuenten con registro sanitario y autorizaciones correspondientes» (Las negrillas se encuentran fuera de texto).

Por otra parte, el «Manual para Registro Sanitario de Dispositivos Médicos», aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0010 del 17 de enero de 2006, establece:

«1.5. DISPOSITIVOS SUJETOS A REGISTRO SANITARIO

El presente Manual de Registro Sanitario establece de forma general los requisitos procedimientos, instructivos y formularios para todos los dispositivos médicos que se enmarquen en la definición de Dispositivo Medico citada a continuación, siendo las modalidades que requieren Registro Sanitario las de fabricar y comercializar, importar y comercializar, importar empacar y comercializar importar semielaborar y comercializar importar. ensamblar y comercializar fabricar y exportar, importar, acondicionar y comercializar

1.6. DEFINICIÓN

En el marco de lo señalado por el Decreto Supremo No. 25235 Art. 5 y acorde al glosario de términos de la OMSOPS, se establece la siguiente definición:

Dispositivo Medico: Es cualquier instrumento, aparato, implemento, máquina, artefacto, implante, material worro articulo similar o relacionado, usado solo o en combinación, incluidos los accesorios y el software necesarios para su correcta aplicación propuesta por el fabricante en su uso con seres humanos para:

  • diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento o alivio de una enfermedad,
  • diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento o alivio de una lesión,
  • investigación, sustitución o soporte de la estructura anatómica o de un proceso fisiológico,
  • apopo y sostenimiento de la vida,
  • control de la natalidad,
  • desinfección de dispositivos médicos, examen in vitro de muestras derivadas del cuerpo humano,
  • y que no cumple su acción básica prevista en o sobre el cuerpo humano por medios farmacológicos, inmunológicos o metabolicos, pero que puede ser asistido en sus funciones por dichos medios.

 (…)

2.9 COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS BIOMÉDICOS

(…)

29.2. Certificados de Comercialización: En tanto se apruebe la norma específica para el Registro Sanitario de Equipo Biomédico, fa Dirección de Medicamentos y tecnología en Salud emitirá certificados a través de los cuales se reconozca la declaración señalada anteriormente para equipos biomédicas, los cuales constituirán el requisito que avale la comercialización de equipo biomédico por empresas cuya vigilancia y controles factible» (Las negrillas se encuentran fuera de texto).

De acuerdo a la normativa legal citada precedentemente, los dispositivos médicos y equipos biomédicos requieren contar con un certificado, emitido por la AGEMED para que puedan ser comercializados.

Por su parte, el Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal de Salud, en el marco del Decreto Supremo No 4174, aprobado mediante Decreto Municipal No 06/2020 del 20 de abril de 2020, en el artículo 14 señala lo siguiente:

«ARTÍCULO 14 (UNIDAD SOLICITANTE), señala lo siguiente:

La Unidad Solicitante del proceso de contratación directa (…), tiene como principales funciones:

  1. Elaborar las especificaciones técnicas y/o términos de referencia, así como el informe técnico y legal de justificación para la contratación directa.

(..).

  1. f) Elaborar el informe técnico de evaluación y recomendación de adjudicación, adjuntando la documentación necesaria y suficiente.

(…).

Por otra parte, el artículo 7 (SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO) del citado Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos. Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal de Salud, en el marco del Decreto Supremo No 4174, aprobado mediante Decreto Municipal No 06/2020 del 20 de abril de 2020, señala:

«El incumplimiento w omisión de lo dispuesto en el presente Reglamento, generará responsabilidad por la función pública de acuerdo a lo establecido en el capítulo V de Responsabilidad por la Función Pública de la Ley N° 7/78 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales, la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz y Decretos Supremos Reglamentarios pertinentes y demás disposiciones conexas»

Respecto a los servidores públicos independientemente de su fuente de financiamiento o relación laboral, que participaron en los procesos de contratación directa revisados por la comisión de supervisión, se encontraban obligados a aplicar el «Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos. Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal de Salud, en el marco del Decreto Supremo No 4174», y en caso de incumplimiento se encuentran sujetos a la responsabilidad por la función pública regulado por la Ley N° 1178 y disposiciones conexas.

En ese contexto, se determina que los servidores públicos, detallados en las Tablas Nrs. 4 y 5, contravinieron lo previsto en el artículo 3 del Decreto Supremo No 4174 del 4 de marzo de 2020 e incumplieron sus funciones establecidas en el inciso a) del artículo 14 «Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoria de Personal de Salud, en el marco del Decreto Supremo No 4174», toda vez que elaboraron las especificaciones técnicas sin incluir como requisito o condición la presentación del certificado de comercialización o registro sanitario, emitido por la AGEMED, previsto en el artículo 3 del Decreto Supremo No 4174.

SERVIDORES PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL GAMS

Tabla No 4

Documentos del Proceso de contratación suscritos

 

Responsables

Nombres y Apellidos

 

Cargo
Electro Bisturí, marca ETHICON
Nota Cite Adm/HSPC N 00128/2020 del 29 de abril de 2020 de Solicitud inicio de proceso de contratación directa, adjuntando las especificaciones técnicas, entre otros documentos. Jorge Luis Mita Avilés Administrador DIMUSA GAMS
Evans Ortega Téllez Administrador HSPC
Adelaida Cardozo Miranda Directora Municipal de Salud GAMS
Ludmila Ninel Loredo Ayaviri

Secretaria Municipal de Salud,

Educación y Deportes del GAMS.

Autoclave de 400 lt., marca ORTOSINTESE

Nota Cite Adm/HSPC No 00174/2020 del 7 de mayo de 2020 de Solicitud inicio de proceso de contratación directa, adjuntando las especificaciones técnicas, entre otros documentos.

 

Jorge Luis Mita Avilés Administrador DIMUSA GAMS.
Evans Ortega Téllez Administrador HSPC
Adelaida Cardozo Miranda Directora Municipal de Salud GAMS
Ludmila Ninel Loredo Ayaviri

Secretaria Municipal de Salud,

Educación y Deportes del GAMS

6.000 litros de desinfectantes para manos
Especificaciones Técnicas en el que no se solicita el certificado de AGEMED Hernán César Ríos Escalier

Delegado Municipal en el Comité

Técnico Científico Departamental COVID-19

Jesús Oscar Franco Araujo Michel Coordinador Acciones Conjuntas con Secretaria General y de Gobernabilidad.
Ruvy Quintana Medina

Coordinación de Bioseguridad y

Gestión de Residuos Sólidos

Javier Ramiro Tango Álvarez Coordinación General COVID-19 de la Secretaria Municipal de Salud y Deportes
Nota Cite. ADM 1er NIVEL No 56/2020 del 28 de mayo de 2020 de Solicitud inicio de proceso de contratación directa, adjuntando las especificaciones técnicas, entre otros documentos. Alfonso Dávila Rivera

Administrador 1er Nivel GAMS

 

Jorge Luis Mita Avilés Administrador DIMUSA GAMS
Adelaida Cardozo Miranda Directora Municipal de Salud GAMS
Ludmila Ninel Loredo Ayaviri

Secretaria Municipal de Salud,

Educación y Deportes del GAMS

Compra de accesorios (Repuestos para tomógrafo) Tubo de rayos X
Nota Cite. Adm/HSPC N° 00112/20 del 29 de abril de 2020, de Solicitud de inicio de Proceso de contratación Directa Compra de accesorios (Repuestos Para Tomógrafo) adjuntando las especificaciones técnicas, entre otros documentos. Evans Ortega Téllez Administrador HSPC
Jorge Rubén Oblitas Vedia

Director HSPC

 

Adelaida Cardozo Miranda Directora Municipal de Salud GAMS
Ludmila Ninel Loredo Ayaviri

Secretaria Municipal de Salud,

Educación y Deportes del GAMS

Máquina de Anestesia, Marca Mindray
Nota Cite Adm/HISPC N° 00198/20 del 14 de mayo de 2020, de Solicitud de Inicio de Proceso de contratación Directa Compra de máquina de Anestesia, adjuntando las especificaciones técnicas Kevin Mauricio Murillo Villagómez Administrador HSPC
Adelaida Cardozo Miranda Directora Municipal de Salud GAMS
Jorge Luis Mita Avilés Administrador DIMUSA
Ludmila Ninel Loredo Ayaviri

Secretaria Municipal de Salud,

Educación y Deportes del GAMS

Tres unidades de Micro centrifugas
Nota Cite Adm/HSPC.N» 00116/20 del 23 de abril de 2020, solicitud de Inicio Proceso de adquisición de tres unidades de Microcentrifuga, adjuntando las especificaciones técnicas Evans Ortega Téllez

Administrador HSPC

 

Adelaida Cardozo Miranda Directora Municipal de Salud GAMS
Ludmila Ninel Loredo Ayaviri

Secretaria Municipal de Salud

Educación y Deportes del GAMS

SMSED= Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes

HSPC = Hospital San Pedro Claver.

DIMUSA= Dirección Municipal de Salud

SERVIDORES PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA

Tabla N° 5

Documentos del Proceso de contratación suscritos

 

Responsables
Nombres y Apellidos Cargo
Electro Bisturí, marca ETHICON
Especificaciones Técnicas en el que no se solicita el certificado de AGEMED Mitko Ampuero Auza Jefe del Servicio de Cirugía
Nota Cite Adm/HSPC No 00128/2020 del 29 de abril de 2020 de Solicitud inicio de proceso de contratación directa, adjuntando las especificaciones técnicas. Jorge Rubén Oblitas Vedia Director HSPC
Autoclave de 400 lt., mare ORTOSINTESE
Especificaciones Técnicas en el que no se solicita el certificado de AGEMED

Carminia Beatriz Olmos Murillo

 

Jefe Unidad Diagnóstico y Tratamiento del HSPC
Carla Lisbeth Falón Dalence Jefe de Enfermeras HSPC
Nota Cite Adm/HSPC N 00174/2020 del 7 de mayo de 2020 de Solicitud inicio de proceso de contratación directa, adjuntando las especificaciones técnicas. Jorge Rubén Oblitas Vedia Director HSPC
Compra de accesorios (Repuestos para tomógrafo) Tubo de rayos X
Especificaciones Técnicas en el que no se solicita el certificado de AGEMED. Farith Camargo Tapia

Bio-Imagenologo HSPC

 

Arminda Pamela Mercado Borja Bio-Imagcnóloga HSPC
Nota Cite Adm/HSPC No 00112/20 del 29 de abril de 2020, de Solicitud de inicio de Proceso de contratación Directa Compra de accesorios (Repuestos Para Tomógrafo), adjuntando las especificaciones técnicas, entre otros documentos. Jorge Rubén Oblitas Vedia Director HSPC
Máquina de Anestesia, Marca Mindray
Especificaciones Técnicas en el que no se solicita el certificado de AGEMED. Jaime Antonio Campos Aguilar

Medico anestesiólogo HSPC

 

Mirko Ampuero Auza Jefe del Servicio de Cirugía
Rodrigo Gustavo Sandi Torrico Medico Anestesiólogo SEDES
Nota Cite Adm/HSPC N° 00198/20 del 14 de mayo de 2020 de Solicitud de inicio de Proceso de contratación Directa Compra de máquina de Anestesia, adjuntando las especificaciones técnicas.

Giovanni Villavicencio García

 

Director HSPC

 

Tres unidades de Micro centrifugas
Especificaciones Técnicas en el que no se solicita el certificado de AGEMED. Marta Navarro Marquez Responsable Laboratorio Hospital San Pedro Claver
Nota Cite. Adm/HSPC No 00116/20 del 23 de abril de 2020, solicitud de Inicio Proceso de adquisición de tres unidades de Microcentrifuga, adjuntando las especificaciones técnicas. Jorge Rubén Oblitas Vedia Director HSPC.

SMSED=Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes

HSPC= Hospital San Pedro Claver.

Lo descrito anteriormente, ocasionó que no se encuentre garantizada la calidad de los equipos biomédicos adquiridos para enfrentar la emergencia de salud pública de importancia internacional», provocada por la infección del coronavirus (COVID-19) y por tanto, no se haya precautelando la salud de la población.

Tomando en cuenta que los servidores públicos que integraron la Unidad Solicitante, en algunos casos son dependientes del Servicio Departamental de Salud, las contravenciones serán puestas a conocimiento de Efrain Balderas Chávez, Gobernador del Departamento de Chuquisaca, a través de la nota No GH/GP26/L20 W7.

Las contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo descritas en los párrafos anteriores y que genera la determinación de indicios de responsabilidad administrativa, se sustenta en las siguientes disposiciones legales:

La Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales del 20 de julio de 1990. en su artículo 28, señala que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, disponiendo en sus incisos a) y d), lo siguiente:

«a. La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión. (…)

  1. Los términos «autoridad» y «ejecutivo» se utilizan en la presente Ley como sinónimos y se refieren a los servidores públicos que por su jerarquía y funciones son los principales responsables de la administración de las entidades de las que formen parte» (Las negrillas no forman parte del texto).

En lo que se refiere a la responsabilidad administrativa, el artículo 29 de la citada Ley N° 1178, establece lo siguiente:

«La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionario del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiere (…)”.

A su vez, los artículos 14 y 38 de la referida Ley N° 1178, determinan lo siguiente:

Artículo 14.- Los procedimientos de control Interno previo se aplicaron por todas las unidades de la entidad antes de la ejecución de sus operaciones y actividades o de que sus actos causen efecto Comprende la verificación del cumplimiento de las normas que los regulan y los hechos que los respaldan, así como de su conveniencia y oportunidad en función de los fines y programas de la entidad. Se prohibe el ejercicio de controles previos por los responsables de la auditoria interna y por parte de personas, de unidades o de entidades diferentes o externas a la unidad ejecutora de las operaciones. (…)”

(…)

Artículo 38.- Los profesionales y demás servidores públicos son responsables por los informes y documentos que suscriban (…) (Las negrillas no forman parte del texto).

Por su parte, el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A del 3 de noviembre de 1992, dispone:

Artículo 12 (Autoridad legal competente), modificado por el Decreto Supremo No 26237 del 29 de junio de 2001, establece: «(…) II. En los casos de los Gobiernos Municipales (…) la autoridad legal competente, así como el procedimiento para la determinación de responsabilidad administrativa, se regirá por su legislación especial aplicable»; dicha disposición es concordante con el parágrafo XI del artículo 67 del referido reglamento.

En su artículo 13 (Naturaleza de la Responsabilidad Administrativa): «La responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público»

Asimismo, el artículo 14 (Ordenamiento jurídico y normas de conducta), modificado por el Decreto Supremo No 26237 del 29 de junio de 2001, señala:

«1. El ordenamiento jurídico administrativo a que se refiere el artículo 29 de la Ley 1778, está constituido por las disposiciones legales atinentes a la Administración Pública y vigentes en el país al momento en que se realizó el acto u omisión

  1. Las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público son:
  2. generales o las establecidas en el Estatuto del funcionario Público y otras leyes, las que dicten el órgano rector competente o las entidades cabeza de sector, las normas específicamente aplicables para el ejercicio de las profesiones en el sector público, los Códigos de Ética a los que se refiere el artículo 13 del Estatuto del Funcionario Público, así como los códigos o reglamentos de ética profesional en lo que no contradigan las anteriormente enunciadas.
  3. especificas o las establecidas por cada entidad, que en ningún caso deberán contravenir las anteriores”.

En relación al proceso administrativo interno, el artículo 18 del citado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo N° 26237 del 29 de junio de 2001, establece:

«Es el procedimiento administrativo que se incoa a denuncia de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor público o ex servidor público a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente sancione cuando así corresponda (…)» (La negrilla y el subrayado no forman parte del texto).

A su vez, el artículo 21 inciso a) del reglamento antes mencionado, modificado por los Decretos Supremos Nrs. 26237 y 29820 del 29 de junio de 2001 y 26 de noviembre de 2008, respectivamente, estipula:

«El sumariante es la autoridad legal competente Sus facultades son:

  1. en conocimiento de la presunta falta o contravención del servidor público, de oficio, por denuncia, en base a un dictamen o causa de un informe de auditoría especial disponer la iniciación del proceso o pronunciarse en contrario con la debida fundamentación».

I.2. (Inicio de sumario administrativo).- Con la interposición de la denuncia mediante fs. 190 a 214, en cumplimiento a los arts. 4, 15, 16, 18 e inc. a) del art 21 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., en concordancia con el art. 18 e inc. a) del art. 21 del Decreto Supremo 23318 – A modificado por el artículo 1 del D.S. 26237 de 29 de junio de 2001, se emite el auto de fecha 24 de mayo de 2021, que dispone la iniciación de proceso administrativo disciplinario señalando la apertura del termino probatorio conforme al inc. b) del art. 23 de la misma normativa concordante con al inc. b) del art. 22 del Decreto Supremo 23318 – A modificado por el artículo 1 del D.S. 26237 de 29 de junio de 2001 (ver fs. 216 a 236), notificándose a fs. 240, 399 a 413, 416, 415, 420 ,497, corriendo el plazo común probatorio a partir del último de los notificados del 15/07/2021 a 29/07/2021 (véase fs. 1749).

  1. (Contestación a la denuncia). – Los denunciados Sonia Soliz Caballero Encargada De Ingresos, Vladimir Salinas Ríos Encargado De Adquisiciones HSPC, Evans Ortega Téllez Administrador HSPC, Adelaida Cardozo Miranda Directora Municipal De Salud G.A.M.S. Ludmila Ninel Loredo Ayaviri Secretaria Municipal De Salud, Educación y Deportes G.A.M.S. Mario Bryan Villarpando Velázquez Jefe Municipal De Salud G.A.M.S. Jorge Luis Condori Choque Administrador De Regulación Territorial G.A.M.S. Dorian Limberth Gonzales Aceituno Responsable De Proceso De Contratación Directa RPCD, Ángela Escobar Rodas Jefe Municipal De Salud G.A.M.S. Jesús Oscar Franco Araujo Michel Coordinador COVID 19, Hernán Cesar Ríos Escalier Virólogo Municipio De Sucre, Ramiro Callejas Plaza Administrador De La Regularización De Derecho Propietario, Johan Edward Pérez Aguirre Jefe De Almacenes G.A.M.S. Claudia Oropeza Salas Coordinadora Distrital De Salud, Javier Ramiro Tango Álvarez Responsable De Planificación Y Acompañamiento De Las Unidades De La Secretaria Municipal De Salud, Educación Y Deportes G.A.M.S. Deivy Charles Cornejo Ampuero Técnico Administrador DIMUSA G.A.M.S. Ruvy Quintana Medina Responsable De Bioseguridad SMSED G.A.M.S., Alfonso Dávila Rivera Administrador HSPC, Ever Sadad Rojas Flores Administrador Secretaria Ordenamiento Territorial G.A.M.S. Jorge Luis Mita Avilés Administrador DIMUSA G.A.M.S. Y Kevin Mauricio Murillo Villagómez Administrador HSPC, contestan la denuncia a fs. 427 a 431, 499 a 200, 684 a 688, 697 a 699, 707, 715 a 716, 838 a 841, 845 a 849, 867 a 871, 873 a 875, 880 a 885, 888 a 893, 953 a 956, 1027 a 1030, 1073 a 1086, 1090 a 1095, 1557 a 1558, 1562 a 1564, 1585 a 1593, 1603 a 6604, 1732 a 1748, 1765 a 1770 de obrados.
  2. a) (Sobre la participación del hecho se tiene). – El periodo de prueba se desarrolla con el ejercicio de petición y defensa aportando las pruebas de cargo y descargo correspondientes, tal como refleja el cuaderno procesal cual es acogida bajo los principios de verdad material, buena fe, imparcialidad, legalidad y presunción de legalidad, simplicidad, celeridad y publicidad, presentando las siguientes pruebas:
  3. a.1.- Prueba de Cargo: Documental de fs.1 a 189, 242 a 398 de obrados.
  • La prueba cursante a fs. 1 a 3 de obrados que consiste en una nota emitido por la Abog. Ma. Jhoanna Acuña Aníbarro Gerente Departamental de Chuquisaca dirigido a la Dra. Eliana Caballero Vedia Directora General Ejecutiva a.i., de la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud AGEMED de fecha 11 de diciembre de 2020, recepcionado por AGEMED con la H.R. 435345 en fecha 14 de diciembre de 2020, nota que detalla que la Contraloría General del Estado a través de la Gerencia Departamental de Chuquisaca, se encuentra realizando la supervisión sobre las acciones realizadas para la prevención, control, atención y tratamiento de la “Emergencia de salud Pública de importancia internacional”, provocada por la infección del coronavirus (COVID-19), en el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, para dicho efecto, se revisaron los procesos de contratación de insumos y equipamiento médico, de los cuales se requiere la siguiente información: “a. Si los equipos médicos detallados en Anexo N° 1 adjunto a la presente nota, cuentan con registro sanitario y/o certificado de comercialización, indicando la vigencia del registro sanitario y/o certificado de comercialización, en caso positivo adjuntar documento correspondiente, de lo contrario aclarar que no cuenta con el documento correspondiente, b. Si los insumos de bioseguridad y equipos biomédicos en Anexo N° 2 adjunto a la presente nota, cuentan con registro sanitario y/o certificado de comercialización, indicando la vigencia del registro sanitario y/o certificado de comercialización, en caso positivo adjuntar el documento correspondiente, de lo contrario aclarar que no cuenta con el documento correspondiente.
  • De la prueba cursante a fs. 4 de obrados que consiste en una Circular MS/AGEMED/CR/9/2019 de fecha 24 de enero de 2019 emitido por la Dra. Patricia Elsa Torres Parra Directora General Ejecutiva a.i. Agencia Estatal De Medicamentos AGEMED dirigido a todas las empresas farmacéuticas, laboratorios industriales nacionales, importadoras y distribuidoras de medicamentos reconocidos por Ley No. 1737, circular que detalla que se complementa la Circular MS/AGEMED/CR/43/2018, aclaraciones a disposiciones sobre Dispositivos Médicos. La Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud – AGEMED conforme a la Ley del Medicamento No. 1737, Decreto Supremo No. 25235 y Regulación Farmacéutica Vigente establece 1. para el punto 2.9.2 Certificado de Comercialización, del Manual de Registro Sanitario para Dispositivos Médicos, se aclara y recuerda lo siguiente: a. Se emitirá un (1) Certificado de Comercialización por Equipo Biomédico, con un máximo de tres (3) modelos por equipo, b. Las empresas podrán realizar las declaraciones del nombre del Equipo Biomédico junto a las diferentes partes y accesorios que contenga el mismo, en el desarrollo del inciso c) del punto 2.9.2, sin embargo, el Certificado de Comercialización solamente contemplara el nombre del Equipo Biomédico y sus modelos (máximo 3). 2. Ta como señala el punto 2.9.2 del Manual del Registro Sanitario para Dispositivos Médicos: “Los certificados de Comercialización constituirán el requisito que avale la comercialización de equipo biomédico”; en tal sentido dichos Certificados de Comercialización tendrán una vigencia de 5 años a partir de su emisión, pudiendo las empresas, importar cuantas veces lo requieran durante este tiempo los equipos biomédicos que figuren en el mismo.
  • De la prueba cursante de fs. 5 a 6 de obrados que consiste en respuesta a nota H.R. 435345 emitido por la Dra. Jhoana S. Venegas Miranda Jefe DPTO de Autorización de Comercialización a.i. Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud AGEMED y Dra. Ericka J. Toledo Cuellar Jefe DPTO de Vigilancia y Control Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud AGEMED dirigido a la Abog. Ma. Jhoana Acuña Anibarro Gerente Departamental de Chuquisaca Contraloría General Del Estado – Chuquisaca, respuesta de nota que informa que, según el listado adjunto en su nota, y al haberse realizado la verificación en su base de datos; las empresas que se encuentran legalmente registradas ante esa Agencia y sus detalles correspondientes son las siguientes:
EMPRESA N° DE RESOLUCIÓN DE APERTURA DE EMPRESA FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DETALLE
GEDESA LTDA. 559 15/07/2008 No se encontró registro sanitario vigente del producto señalado en su nota.
ACTIMED 298 03/04/2012 No se encontró registro sanitario vigente del producto señalado en su nota.
INTERCOM LTDA. 758 11/09/1989

Los productos que cuentan con certificado de comercialización son:

– Lector de electrolitos de marca HUMAN modelo HUMALYTE Registro N° 466 emitido el 06/06/2019 por AGEMED.

– Analizador automático para química sanguínea de marca HUMASTAR 200 N° 466 emitido el 06/06/2019 por AGEMED.

COSIN LTDA. 008 03/01/1990 No se encontró registro sanitario vigente del producto señalado en su nota.
HURTADO PEREDO MEDICAL & INSTRUMENT SRL-HP MEDICAL S.R.L. 082 20/10/2017

Los productos que cuentan con Certificado de Comercialización son:

– Bombas de infusión a goteo de marca JMS, Registro N° 541 emitido el 06/06/2019 por AGEMED.

– Guantes d/examen d/látex talla LX100UN-SQL SQL cuentan con Registro Sanitario DI-44181/2019 y DI-73350/2020.

DIMEDISUR 138 12/11/2018 El producto guantes descartables cuenta con Registro Sanitario DI-68080/2019 y DI-69102/2019.
FRANZ BARRON POQUECHOQUE 313 25/05/2020 No se encontró registro sanitario vigente del producto señalado en su nota.
DVC IMPORTACIONES 088 03/02/2010 El producto Alcohol Medicinal 1 litro al 70% con Registro Sanitario NN-20678/2019.

El certificado de comercialización: Conforme al Manual para Registro Sanitario de Dispositivos Médicos y circular MS/AGEMED/CR/9/2019, para los equipos médicos es su equivalente a registro sanitario y tiene una validez de 5 años.

Prueba Documental De Adquisición De Tres Unidades De Micro Centrifuga Para El Servicio De Laboratorio Del Hospital San Pedro Claver

  • De la prueba cursante de fs. 11 a 13 de obrados que consiste en Especificaciones Técnicas emitido por Marta E. Navarro Márquez Bioquímica Farmacéutica Responsable de Laboratorio Hospital San Pedro Claver para la adquisición de tres unidades de micro centrifuga para el servicio de laboratorio del Hospital San Pedro Claver, se puede advertir que en los requisitos NO se incluye la certificación de comercialización de AGEMED.
  • De la prueba cursante de fs. 09 a 10 de obrados que consiste en nota de solicitud de inicio de proceso de contratación directa de adquisición de tres unidades de micro centrifuga para el servicio de laboratorio del Hospital San Pedro Claver, para una atención más efectiva a pacientes positivos de coronavirus covid-19 de fecha 23 de abril de 2020 emitido por el Lic. Evans Ortega Téllez Administrador Hospital San Pedro Claver y Dr. Jorge Rubén Oblitas Director Hospital San Pedro Claver vía Dra. Adelaida Cardozo Miranda Directora Municipal de Salud G.A.M.S., y Dra. L. Ninel Loredo Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes G.A.M.S., dirigido al Arq. Dorian Gonzáles Aceituno Responsable del Proceso de Contratación Directa RPCD, que para tal efecto adjuntan entre los documentos las especificaciones técnicas que NO contienen incluido el certificado de comercialización de AGEMED.
  • De la prueba cursante a fs. 07 a 08 de obrados que consiste en el acta de recepción definitiva mediante el cual el proveedor IMTERCOM LTDA. Procedió a la entrega de la totalidad de los bienes contratados dentro del proceso de Contratación para la “ADQUISICIÓN DE TRES UNIDADES MICRO CENTRIFUGA PARA EL SERVICIO DE LABORATORIO DEL HOSPITAL SAN PEDRO CLAVER PARA UNA ATENCIÓN MÁS EFECTIVA A PACIENTES POSITIVOS DE CORONAVIRUS COVID-19” para el Hospital de Segundo Nivel San Pedro Claver, con Código de contrato 717/2020, que se realizó en la ciudad de Sucre, en fecha 07 de julio de 2020 a horas 11:00 en dependencias del hospital San Pedro Claver del G.A.M.S., recibiendo bajo constancia el Lic. Kevin Mauricio Murillo Villagómez Administrador Hospital San Pedro Claver, Lic. Ángela Activos Fijos G.A.M.S., y Dr. Mario Brayan Villarpando Velasquez Director Municipal de Salud a.i. G.A.M.S., miembros de la comisión de recepción de bienes y servicios, para cuyo efecto se advierte que de la recepción NO consta el certificado de comercialización de AGEMED.

Prueba Documental De Accesorios (Repuestos Para Tomógrafo) Para El Hospital De Segundo Nivel De San Pedro Claver

  • De la prueba cursante de fs. 17 a 19 de obrados que consiste en Especificaciones Técnicas emitido por el Lic. Farid Camargo Tapia Bio Imagenologo y Lic. Pamela Mercado Borja Bio Imagenologa para la adquisición de accesorios (repuestos para tomógrafo) para el hospital de segundo nivel de San Pedro Claver, se puede advertir que en los requisitos se incluye la certificación de comercialización de AGEMED.
  • De la prueba cursante de fs. 15 a 16 de obrados que consiste en nota de solicitud de inicio de proceso de contratación directa de compra de accesorios (repuestos para tomógrafo) de fecha 29 de abril de 2020 emitido por el Lic. Evans Ortega Téllez Administrador Hospital San Pedro Claver y Dr. Jorge Rubén Oblitas Director Hospital San Pedro Claver vía Dra. Adelaida Cardozo Miranda Directora Municipal de Salud G.A.M.S., y Dra. L. Ninel Loredo Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes G.A.M.S., dirigido al Arq. Dorian Gonzáles Aceituno Responsable del Proceso de Contratación Directa RPCD, que para tal efecto adjuntan entre los documentos las especificaciones técnicas que contienen incluido el certificado de comercialización de AGEMED.
  • De la prueba cursante a fs. 14 de obrados que consiste en el acta de recepción definitiva mediante el cual el proveedor COSIN LTDA. Procedió a la entrega de la totalidad de los bienes contratados dentro del proceso de Contratación para la “COMPRA DE ACCESORIOS (REPUESTOS TOMOGRAFO)” para el Hospital de Segundo Nivel San Pedro Claver, con Código de contrato 32/2020, que se realizó en la ciudad de Sucre, en fecha 17 de junio de 2020 a horas 11:00 en dependencias del hospital San Pedro Claver del G.A.M.S., recibiendo bajo constancia el Lic. Pamela Mercado Borja Bio Imagenologa Hospital San Pedro Claver, Lic. Farid Camargo Tapia Bio Imagenologo Hospital San Pedro Claver, y Dr. Mario Brayan Villarpando Velásquez Director Municipal de Salud a.i. G.A.M.S., miembros de la comisión de recepción de bienes y servicios, para cuyo efecto se advierte que de la recepción NO consta el certificado de comercialización de AGEMED.

Prueba Documental De Compra De Máquina De Anestesia Para El Hospital San Pedro Claver

  • De la prueba cursante de fs. 24 a 30 de obrados que consiste en Especificaciones Técnicas emitido por el Dr. Jaime Campos Aguilar, Dr. Mirko Ampuero A. Servicio de Cirugía y Dr. Rodrigo Sandi Torrico Medico Anestesiólogo para la compra de maquina anestesia para el hospital de segundo nivel de San Pedro Claver, se puede advertir que en los requisitos NO se incluye la certificación de comercialización de AGEMED.
  • De la prueba cursante de fs. 22 a 23 de obrados que consiste en nota de solicitud de inicio de proceso de contratación directa de compra de maquina anestesia para el Hospital San Pedro Claver de fecha 14 de mayo de 2020 emitido por el Lic. Kevin Murillo V. Administrador Hospital San Pedro Claver y Dr. Giovanni Villavicencio Director Hospital San Pedro Claver vía Dra. Adelaida Cardozo Miranda Directora Municipal de Salud G.A.M.S., y Dra. L. Ninel Loredo Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes G.A.M.S., dirigido al Arq. Dorian Gonzáles Aceituno Responsable del Proceso de Contratación Directa RPCD, que para tal efecto adjuntan entre los documentos las especificaciones técnicas que NO contienen incluido el certificado de comercialización de AGEMED, en el reverso el Arq. Dorian Gonzáles Aceituno Responsable del Proceso de Contratación Directa RPCD en uso de sus atribuciones conferidas por la Resolución Administrativa Municipal N° 305/2020 en el marco del D.S. 4174 del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal de Salud Autoriza el Inicio de Proceso de Contratación.
  • De la prueba cursante a fs. 20 a 21 de obrados que consiste en el acta de recepción definitiva mediante el cual el proveedor IMPORMED SAN MIGUEL. Procedió a la entrega de la totalidad de los bienes contratados dentro del proceso de Contratación para la “COMPRA DE MAQUINA ANESTESIA” para el Hospital de Segundo Nivel San Pedro Claver, con Código de contrato 872/2020, que se realizó en la ciudad de Sucre, en fecha 03 de julio de 2020 a horas 11:00 en dependencias del hospital San Pedro Claver del G.A.M.S., recibiendo bajo constancia el Lic. Ángela Escobar Rodas Jefa de Activos Fijos G.A.M.S., Dr. Jaime Campos Aguilar Medico Anestesiólogo Hospital San Pedro Claver, y Dr. Mario Brayan Villarpando Velásquez Jefe Municipal de Salud a.i. G.A.M.S., Lic. Ever Rojas Flores Administrador Secretaria Municipal de Ordenamiento Territorial G.A.M.S., miembros de la comisión de recepción de bienes y servicios, para cuyo efecto se advierte que de la recepción NO consta el certificado de comercialización de AGEMED.

Prueba Documental De Contratación Directa De Adquisición De 6.000 Litros De Desinfectante Para Manos (Alcohol En Gel)

  • De la prueba cursante de fs. 34 de obrados que consiste en Especificaciones Técnicas emitido por el Dr. Cesar Ríos Delegado Municipal en el Comité Técnico Científico Departamental COVID-19, Dr. Oscar Araujo Coordinador de Acciones Conjuntas con Secretaria General y de Gobernabilidad, Dra. Ruvy Quintana Medina Coordinación de Bioseguridad y Gestión de Residuos Sólidos y Dr. Javier Ramiro Tango Álvarez Coordinación General COVID-19 de la S.M.S.E.D., para la adquisición de 6.000 litros de desinfectante para manos (alcohol en gel), se puede advertir que en los requisitos se incluye la certificación de registro sanitario AGEMED.
  • De la prueba cursante de fs. 32 a 33 de obrados que consiste en nota de solicitud de inicio de proceso de contratación directa de adquisición de 6.000 litros de desinfectante para manos (alcohol en gel) de fecha 28 de mayo de 2020 emitido por el Lic. Alfonso Dávila Rivera Administrador 1er Nivel G.A.M.S., y Lic. Jorge Mita Administrador DIMSUSA G.A.M.S., vía Dra. Adelaida Cardozo Miranda Directora Municipal de Salud G.A.M.S., y Dra. L. Ninel Loredo Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes G.A.M.S., dirigido al Arq. Dorian Gonzáles Aceituno Responsable del Proceso de Contratación Directa RPCD, que para tal efecto adjuntan entre los documentos las especificaciones técnicas que contienen incluido el certificado sanitario de AGEMED, en el reverso el Arq. Dorian Gonzáles Aceituno Responsable del Proceso de Contratación Directa RPCD en uso de sus atribuciones conferidas por la Resolución Administrativa Municipal N° 305/2020 en el marco del D.S. 4174 del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal de Salud Autoriza el Inicio de Proceso de Contratación.
  • De la prueba cursante a fs. 31 de obrados que consiste en el acta de recepción definitiva mediante el cual el proveedor CLEAN RODRIGUEZ. Procedió a la entrega de la totalidad de los bienes contratados dentro del proceso de Contratación para la “ADQUISICIÓN DE 6.000 LITROS DE DESINFECTANTE PARA MANOS (ALCOHOL EN GEL)” gestión 2020, de acuerdo a Resolución Administrativa de adjudicación RPCD COVID-19 N°021/2020 y contrato administrativo N° 182/2020, que se realizó en la ciudad de Sucre, en fecha 03 de julio de 2020 a horas 11:00 en almacenes de la DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SALUD DEL G.A.M.S., recibiendo bajo constancia el Lic. Ever Rojas Flores Administrador Secretaria Municipal de Ordenamiento Territorial G.A.M.S., Arq. Claudia Velázquez Ortuste Directora de Patrimonio Histórico G.A.M.S., y otra firma no legible, miembros de la comisión de recepción de bienes y servicios, para cuyo efecto se advierte que de la recepción NO consta el certificado sanitario de AGEMED.

Prueba Documental De Adquisición De Autoclave De 400 LT, Para El Hospital San Pedro Claver

  • De la prueba cursante de fs. 41 de obrados que consiste en Especificaciones Técnicas emitido por la Lic. Carminia Olmos Murillo Jefe Diagnóstico y Tratamiento Hospital San Pedro Claver y Lic. Carla D. Falón Dalence Jefe de Enfermeras para la adquisición de autoclave de 400 Lt, para el hospital San Pedro Claver, se puede advertir que en los requisitos NO se incluye la certificación de registro sanitario AGEMED.
  • De la prueba cursante de fs. 36 a 37 de obrados que consiste en nota de solicitud de inicio de proceso de contratación directa de adquisición de autoclave de 400 Lt, para el hospital San Pedro Claver de fecha 07 de mayo de 2020 emitido por el Lic. Evans Ortega Téllez Administrador Hospital San Pedro Claver G.A.M.S., y Dr. Jorge Rubén Oblitas Director Hospital San Pedro Claver, vía Dra. Adelaida Cardozo Miranda Directora Municipal de Salud G.A.M.S., y Dra. L. Ninel Loredo Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes G.A.M.S., dirigido al Arq. Dorian Gonzáles Aceituno Responsable del Proceso de Contratación Directa RPCD, que para tal efecto adjuntan entre los documentos las especificaciones técnicas que NO contienen incluido el certificado de comercialización de AGEMED.
  • De la prueba cursante a fs. 31 de obrados que consiste en el acta de recepción definitiva mediante el cual el proveedor V.G. EQUIP-MED. Procedió a la entrega de la totalidad de los bienes contratados dentro del proceso de Contratación para la “ADQUISICIÓN DE AUTOCLAVE DE 400 LT. PARA EL HOSPITAL SAN PEDRO CLAVER”, con código de contrato 9862/2020, que se realizó en la ciudad de Sucre, en fecha 22 de julio de 2020 a horas 10:00 en dependencias del Hospital San Pedro Claver del G.A.M.S., recibiendo bajo constancia el Lic. Vladimir Salinas Ríos Administrador a.i. Hospital San Pedro Claver, Lic. Ángela Escobar Rodas Jefa Activos Fijos G.A.M.S., y Dra. Justa J. Palaguerra Médico Cirujano, miembros de la comisión de recepción de bienes y servicios, para cuyo efecto se advierte que de la recepción NO consta el certificado de comercialización de AGEMED.

Prueba Documental De Adquisición De Un Electro Bisturí Para El Servicio De Quirófano Del Hospital San Pedro Claver

  • De la prueba cursante de fs. 46 a 47 de obrados que consiste en Especificaciones Técnicas emitido por el Dr. Mirko Romero A. Servicio de Cirugía para la adquisición de un electro bisturí para el hospital San Pedro Claver, se puede advertir que en los requisitos NO se incluye la certificación de registro de comercialización de AGEMED.
  • De la prueba cursante de fs. 44 a 45 de obrados que consiste en nota de solicitud de inicio de proceso de contratación directa de un electro bisturí para el hospital San Pedro Claver de fecha 29 de abril de 2020 emitido por el Lic. Evans Ortega Téllez Administrador Hospital San Pedro Claver G.A.M.S., y Dr. Jorge Rubén Oblitas Director Hospital San Pedro Claver, vía Dra. Adelaida Cardozo Miranda Directora Municipal de Salud G.A.M.S., y Dra. L. Ninel Loredo Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes G.A.M.S., dirigido al Arq. Dorian Gonzáles Aceituno Responsable del Proceso de Contratación Directa RPCD, que para tal efecto adjuntan entre los documentos las especificaciones técnicas que NO contienen incluido el certificado de comercialización de AGEMED.
  • De la prueba cursante a fs. 43 de obrados que consiste en el acta de recepción definitiva mediante el cual el proveedor GEDESA. Procedió a la entrega de la totalidad de los bienes contratados dentro del proceso de Contratación para la “ADQUISICIÓN DE UN ELECTRO BISTURI PARA EL SERVICIO DE QUIROFANO PARA EL HOSPITAL SAN PEDRO CLAVER”, con código de contrato 8192/2020, que se realizó en la ciudad de Sucre, en fecha 17 de julio de 2020 a horas 11:00 en dependencias del Hospital San Pedro Claver del G.A.M.S., recibiendo bajo constancia el Lic. Johan Edward Aguirre Jefe de Almacenes, Mauro A. Huallpa M. Jefe de Presupuestos G.A.M.S., y Dra. Zulema Durán Médico Cirujano, miembros de la comisión de recepción de bienes y servicios, para cuyo efecto se advierte que de la recepción NO consta el certificado de comercialización de AGEMED.

Prueba documental de contratación directa 400 termómetros digitales

  • De la prueba cursante de fs. 70 de obrados que consiste en solicitud de compra de contratación directa de 400 termómetros digitales emitido por el Dr. Cesar Ríos Delegado Municipal en el Comité Técnico Científico Departamental COVID 19, Dr. Oscar Araujo Coordinación de Acciones Conjuntas Con Secretaria General y de Gobernabilidad y Dr. Javier Ramiro Tango Álvarez Coordinador General del Municipio dirigido a la Dra. Adelaida Cardozo Directora Municipal de Salud de fecha 06/04/20.
  • De la prueba cursante de fs. 69 de obrados que consiste en Especificaciones Técnicas emitido por Dr. Cesar Ríos Delegado Municipal en el Comité Técnico Científico Departamental COVID-19, Dr. Oscar Araujo Coordinador de Acciones Conjuntas con Secretaria General y de Gobernabilidad, Dra. Ruvy Quintana Medina Coordinación de Bioseguridad y Gestión de Residuos Sólidos y Dr. Javier Ramiro Tango Álvarez Coordinación General del Municipio para la adquisición de 400 termómetros digitales, se puede advertir que en los requisitos se incluye la certificación de registro sanitario de AGEMED.
  • De la prueba cursante a fs. 63 a 64 de obrados que consiste en la solicitud de inicio de proceso de contratación directa de adquisición de 400 termómetros digitales emitido por el Lic. Jorge Mita Administrador DIMUSA G.A.M.S., Dra. Adelaida Cardozo Miranda Directora Municipal de Salud del G.A.M.S., vía Dra. Ninel Loredo Ayaviri Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes G.A.M.S., dirigido a Arq. Dorian Gonzales Responsable de Proceso de Contrataciones Directa RPCD de fecha 24 de abril de 2020, que para tal efecto adjuntan entre los documentos las especificaciones técnicas que contienen incluido el certificado de comercialización de AGEMED, en el reverso el Arq. Dorian Gonzáles Aceituno Responsable del Proceso de Contratación Directa RPCD en uso de sus atribuciones conferidas por la Resolución Administrativa Municipal N° 305/2020 en el marco del D.S. 4174 del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal de Salud Autoriza el Inicio de Proceso de Contratación.
  • De la prueba cursante a fs. 48 de obrados que consiste en observaciones en solicitud apertura de empresa emitido por AGEMED en fecha 11 de mayo de 2020, se comunica a la empresa Franz Barrón Poquechoque que revisado su documentación de solicitud de apertura de empresa presenta observaciones motivo por el que no se otorga el certificado de comercialización y/o registro sanitario AGEMED.
  • De la prueba cursante a fs. 65 a 67 de obrados que consiste en Informe C.D. N° 10 de evaluación y recomendación de adjudicación del proceso de contratación directa de adquisición de 400 termómetros digitales de fecha 24/04/20 emitido por Ruvy Quintana Responsable de Bioseguridad S.M.S.E.D G.A.M.S., Cesar Ríos Escalier Virólogo Municipio de Sucre, Dr. Javier Ramiro Tango Álvarez Responsable de Planificación y Acompañamiento de las Unidades de las Unidades de la S.M.S.E.D G.A.M.S., Dra. L. Ninel Loredo Ayaviri Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes A.M.S., Lic. Oscar Araujo Michel Coordinador COVID-19, Lic. Jorge Luis Mita A. Administrador DIMUSA G.A.M.S., Deivy Charles Cornejo Ampuero Técnico Administrativo DIMUSA G.A.M.S., y Dra. Adelaida Cardozo M. Director Municipal de Salud G.A.M.S., quienes recomiendan la adjudicación a la empresa “Franz Barrón Poquechoque”, no obstante, se advierte que la empresa NO cuenta con el certificado de AGEMED.
  • De la prueba cursante a fs. 62 de obrados que consiste en invitación directa a la presentación de propuesta emitido por el Arq. Dorian Gonzales Responsable de Proceso de Contrataciones Directa RPCD dirigido al Sr. Franz Barrón Poquechoque de fecha 29 de abril de 2020, no obstante, se advierte que la empresa NO cuenta con el certificado de AGEMED.
  • De la documental a fs. 54 de obrados que consiste en remisión de proceso de contratación directa para la elaboración de contrato con registro interno número 007 emitida por el Arq. Dorian L. Gonzales A. Responsable del Procesos de Contratación Directa COVID-19 del G.A.M.S., dirigido al Abog. Aldo Montaño Director General de Gestión Legal G.A.M.S.,
  • De la prueba cursante a fs. 49 a 53 de obrados que consiste en informe legal N° 348/2020 emitido por la Abog. Vladimir Serrudo Morodias Unidad Jurídica G.A.M.S., y Abog. José Luis Rocha Negretty Jefe Jurídico del G.A.M.S., vía Abog. Aldo Montaño Bravo Director General de Gestión Legal a.i., del G.A.M.S., dirigido a la Dra. Ludmila Ninel Loredo Ayaviri de Díaz Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes G.A.M.S., de fecha 18 de mayo de 2020, recomiendan al cumplir con las formalidades previstas en el D.S. N° 181 NB-SABS la suscripción y aprobación del contrato administrativo para la ADJUDICACIÓN DE 400 TERMOMETROS DIGITALES mediante la emisión de resolución administrativa municipal no obstante, se advierte que la empresa NO cuenta con el certificado de AGEMED.
  • De la prueba cursante a fs. 55 a 61 de obrados que consiste en resolución administrativa de adjudicación RPCD-COVID 19 – N° 001/2020 modalidad de contratación directa emitido por Arq. Dorian Gonzales Responsable de Procesos de Contratación Directa RPCD-COVID 19 G.A.M.S., en fecha 04 de mayo de 2020, resuelve adjudicar en aplicación del artículo 1 del D.S. 4174 la contratación Directa para la ADQUISICIÓN DE 400 TERMOMETROS DIGITALES, no obstante, se advierte que la empresa NO cuenta con el certificado de AGEMED.
  • De la prueba cursante a fs. 68 de obrados que consiste en el acta de recepción definitiva mediante el cual el proveedor FRANZ BARRON POQUECHOQUE. Procedió a la entrega de la totalidad de los bienes contratados dentro del proceso de Contratación para la “ADQUISICIÓN DE 400 TERMOMETROS DIGITALES”, gestión 2020 de acuerdo a contrato administrativo N° 165/2020, que se realizó en la ciudad de Sucre, en fecha 04 de junio de 2020 a horas 10:00 en dependencias de Almacenes de la Dirección Municipal de Salud del G.A.M.S., recibiendo bajo constancia el Lic. Ever Roja Flores Administrador Secretaria Municipal de Ordenamiento Territorial G.A.M.S., Dra. Claudia Oropeza Salas Coordinadora Distrital de Salud, y Dr. Mario B. Villarpando Velásquez Jefe Municipal de Salud G.A.M.S., miembros de la comisión de recepción de bienes y servicios, para cuyo efecto se advierte que de la recepción NO consta el certificado de comercialización de AGEMED.

Prueba Documental Para La Adquisición De Ecógrafo Estacionario

  • De la prueba cursante de fs. 94 a 95 de obrados que consiste en solicitud de adquisición de ecógrafo estacionario emitido por el Dr. Roger Encinas Mérida Responsable Ecografía y Endoscopia Hospital San Pedro Claver dirigido a al Dr. Jorge Rubén Oblitas V. Director Hospital San Pedro de fecha 09/04/20.
  • De la prueba cursante de fs. 91 a 93 de obrados que consiste en Especificaciones Técnicas emitido por Dr. Roger Encinas Mérida Responsable Ecografía y Endoscopia Hospital San Pedro Claver para la adquisición de ecógrafo estacionario, se puede advertir que en los requisitos NO se incluye la certificación de comercialización de AGEMED.
  • De la prueba cursante a fs. 83 a 84 de obrados que consiste en la solicitud de inicio de proceso de contratación directa de ecógrafo estacionario emitido por el Lic. Evans Ortega Téllez Administrador Hospital San Pedro Claver, Dr. Jorge Rubén Oblitas Director Hospital San Pedro Claver vía Dra. Adelaida Cardozo Miranda Directora Municipal de Salud del G.A.M.S., y Dra. Ninel Loredo Ayaviri Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes G.A.M.S., dirigido a Arq. Dorian Gonzales Responsable de Proceso de Contrataciones Directa RPCD de fecha 29 de abril de 2020, que para tal efecto adjuntan entre los documentos las especificaciones técnicas que NO contienen incluido el certificado de comercialización de AGEMED, en el reverso el Arq. Dorian Gonzáles Aceituno Responsable del Proceso de Contratación Directa RPCD en uso de sus atribuciones conferidas por la Resolución Administrativa Municipal N° 305/2020 en el marco del D.S. 4174 del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal de Salud Autoriza el Inicio de Proceso de Contratación.
  • De la prueba cursante a fs. 85 a 88 de obrados que consiste en Informe N° 16 de evaluación y recomendación de adjudicación del proceso de contratación directa de adquisición de un ecógrafo estacionario sin fecha emitido por Dr. Roger Encinas Mérida Responsable Ecografía y Endoscopía Hospital San Pedro Claver, Comer Vladimir Salinas Ríos Encargado de Adquisiciones Hospital San Pedro Claver y Lic. Martha Soliz Secretaria, quienes recomiendan la adjudicación a la empresa “ACTIMED”, no obstante, se advierte que la empresa NO cuenta con el certificado de AGEMED.
  • De la prueba cursante a fs. 82 de obrados que consiste en invitación directa a la presentación de propuesta emitido por el Arq. Dorian Gonzales Responsable de Proceso de Contrataciones Directa RPCD dirigido a la Sra. Elizabeth Ricalde Corchado empresa ACTIMED de fecha 13 de mayo de 2020, no obstante, se advierte que la empresa NO cuenta con el certificado vigente de AGEMED.
  • De la documental a fs. 76 de obrados que consiste en remisión de proceso de contratación directa para la elaboración de contrato con registro interno número 032 emitido por el Arq. Dorian L. Gonzales A. Responsable del Procesos de Contratación Directa COVID-19 del G.A.M.S., dirigido al Abog. Aldo Montaño Director General de Gestión Legal G.A.M.S.
  • De la prueba cursante a fs. 71 a 75 de obrados que consiste en informe legal N° 360/2020 emitido por la Abog. Sarai Marcela Vedia Bejarano Unidad Jurídica G.A.M.S., y Abog. José Luis Rocha Negretty Jefe Jurídico del G.A.M.S., vía Abog. Aldo Montaño Bravo Director General de Gestión Legal a.i., del G.A.M.S., dirigido a la Dra. Ludmila Ninel Loredo Ayaviri de Díaz Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes G.A.M.S., de fecha 01 de junio de 2020, recomiendan al cumplir con las formalidades previstas en el D.S. N° 181 NB-SABS la suscripción y aprobación del contrato administrativo para la ADJUDICACIÓN DE UN ECOGRAFO ESTACIONARIO mediante la emisión de resolución administrativa municipal, no obstante, se advierte que la empresa NO cuenta con el certificado vigente de AGEMED.
  • De la prueba cursante a fs. 77 a 81 de obrados que consiste en resolución administrativa de adjudicación RPCD-COVID 19 – N° 010/2020 modalidad de contratación directa emitido por Arq. Dorian Gonzales Responsable de Procesos de Contratación Directa RPCD-COVID 19 G.A.M.S., en fecha 18 de mayo de 2020, resuelve adjudicar en aplicación del artículo 1 del D.S. 4174 la contratación Directa para la ADQUISICIÓN DE UN ECOGRAFO ESTACIONARIO, no obstante, se advierte que la empresa NO cuenta con el certificado de AGEMED.
  • De la prueba cursante a fs. 89 a 90 de obrados que consiste en el acta de recepción definitiva mediante el cual el proveedor ACTIMED. Procedió a la entrega de la totalidad de los bienes contratados dentro del proceso de Contratación para la “ADQUISICIÓN DE UN ECOGRAFO ESTACIONARIO”, para el Hospital San Pedro Claver de acuerdo al código de contrato 21/2020, que se realizó en la ciudad de Sucre, en fecha 15 de julio de 2020 a horas 11:00 en dependencias del Hospital San Pedro Claver del G.A.M.S., recibiendo bajo constancia el Lic. Kevin Mauricio Murillo Villagómez Administrador Hospital San Pedro Claver, Lic. Johan Edward Pérez Aguirre Jefe de Almacenes G.A.M.S., Dr. Roger Encinas Mérida Responsable Ecografía y Endoscopia Hospital San Pedro Claver y Dra. Claudia Oropeza Salas Coordinadora Distrital de Salud, miembros de la comisión de recepción de bienes y servicios, para cuyo efecto se advierte que de la recepción NO consta el certificado de comercialización vigente de AGEMED.

Prueba Documental De Adquisición De Tres Macro Centrífugas

  • De la prueba cursante de fs. 120 a 121 de obrados que consiste en solicitud de adquisición de tres macro centrífugas emitido por María E. Navarro Márquez Bioquímica Farmacéutica Responsable Laboratorio San Pedro Claver dirigido a al Dr. Jorge Rubén Oblitas V. Director Hospital San Pedro de fecha 10/03/20.
  • De la prueba cursante de fs. 18 a 19 de obrados que consiste en Especificaciones Técnicas emitido por María E. Navarro Márquez Bioquímica Farmacéutica Responsable Laboratorio San Pedro Claver para la adquisición de tres macro centrífugas, se puede advertir que en los requisitos NO se incluye la certificación de registro de comercialización de AGEMED.
  • De la prueba cursante a fs. 110 a 111 de obrados que consiste en la solicitud de inicio de proceso de contratación directa de adquisición de macro centrifugas para laboratorio emitido por el Lic. Evans Ortega Téllez Administrador Hospital San Pedro Claver, Dr. Jorge Rubén Oblitas Director Hospital San Pedro Claver vía Dra. Adelaida Cardozo Miranda Directora Municipal de Salud del G.A.M.S., y Dra. Ninel Loredo Ayaviri Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes G.A.M.S., dirigido a Arq. Dorian Gonzales Responsable de Proceso de Contrataciones Directa RPCD de fecha 29 de abril de 2020, que para tal efecto adjuntan entre los documentos las especificaciones técnicas que NO contienen incluido el certificado de comercialización de AGEMED.
  • De la prueba cursante a fs. 112 a 114 de obrados que consiste en Informe N° 50 de evaluación y recomendación de adjudicación del proceso de contratación directa de adquisición de adquisición de macro centrífugas para laboratorio emitido por Lic. Carminia Olmos Murillo Jefe Unidad Diagnóstico y Tratamiento Hospital San Pedro Claver, María E. Navarro Márquez Bioquimica FArmaceutica Responsable de Laboratorio Hospital San Pedro Claver, Lic. Martha Flores Pelar Responsable Hemoterapia Hospital San Pedro Claver, Dra. Carla Campos Médico Internista y Lic. Ampuero E. Sandoval A. Bioquímica Hospital San Pedro Claver, quienes recomiendan la adjudicación a la empresa “IMPORMED SAN MIGUEL”, no obstante, se advierte que la empresa NO cuenta con el certificado de AGEMED.
  • De la prueba cursante a fs. 107 de obrados que consiste en invitación directa a la presentación de propuesta emitido por el Arq. Dorian Gonzales Responsable de Proceso de Contrataciones Directa RPCD dirigido a la Sra. Esperanza Patricia Ortega Matienzo empresa IMPORMED SAN MIGUEL de fecha 18 de mayo de 2020, no obstante, se advierte que la empresa NO cuenta con el certificado vigente de AGEMED.
  • De la documental a fs. 108 a 109 de obrados que consiste en remisión de proceso de contratación directa emitido por el Lic. Evans Ortega Téllez Administrador Hospital San Pedro Claver, Dr. Jorge Rubén Oblitas Director Hospital San Pedro Claver vía Dra. Adelaida Cardozo Miranda Directora Municipal de Salud del G.A.M.S., y Dra. Ninel Loredo Ayaviri Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes G.A.M.S., dirigido a Arq. Dorian Gonzales Responsable de Proceso de Contrataciones Directa RPCD de fecha 20/05/2020, que para tal efecto adjuntan entre los documentos las especificaciones técnicas que NO contienen incluido el certificado de comercialización de AGEMED, en el reverso el Arq. Dorian Gonzáles Aceituno Responsable del Proceso de Contratación Directa RPCD en uso de sus atribuciones conferidas por la Resolución Administrativa Municipal N° 305/2020 en el marco del D.S. 4174 del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal de Salud Autoriza el Inicio de Proceso de Contratación.
  • De la documental a fs. 101 de obrados que consiste en remisión de proceso de contratación directa para la elaboración de contrato con registro interno número 013 emitido por el Arq. Dorian L. Gonzales A. Responsable del Procesos de Contratación Directa COVID-19 del G.A.M.S., dirigido al Abog. Aldo Montaño Director General de Gestión Legal G.A.M.S., que para tal efecto adjuntan entre los documentos las especificaciones técnicas que NO contienen incluido el certificado de comercialización de AGEMED.
  • De la prueba cursante a fs. 96 a 100 de obrados que consiste en informe legal N° 369/2020 emitido por la Abog. Sarai Marcela Vedia Bejarano Unidad Jurídica G.A.M.S., y Abog. José Luis Rocha Negretty Jefe Jurídico del G.A.M.S., vía Abog. Aldo Montaño Bravo Director General de Gestión Legal a.i., del G.A.M.S., dirigido a la Dra. Ludmila Ninel Loredo Ayaviri de Díaz Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes G.A.M.S., de fecha 08 de junio de 2020, recomiendan al cumplir con las formalidades previstas en el D.S. N° 181 NB-SABS la suscripción y aprobación del contrato administrativo para la ADJUDICACIÓN DE MACRO CENTRÍFUGAS PARA LABORATORIO mediante la emisión de resolución administrativa municipal, no obstante, se advierte que la empresa NO cuenta con el certificado de AGEMED.
  • De la prueba cursante a fs. 102 a 106 de obrados que consiste en resolución administrativa de adjudicación RPCD-COVID 19 – N° 014/2020 modalidad de contratación directa emitido por Arq. Dorian Gonzales Responsable de Procesos de Contratación Directa RPCD-COVID 19 G.A.M.S., en fecha 20 de mayo de 2020, resuelve adjudicar en aplicación del artículo 1 del D.S. 4174 la contratación Directa para la ADQUISICIÓN DE MACRO CENTRÍFUGAS PARA LABORATORIO, no obstante, se advierte que la empresa NO cuenta con el certificado de AGEMED.
  • De la prueba cursante a fs. 115 A 117 de obrados que consiste en el acta de recepción definitiva mediante el cual el proveedor IMPORMED SAN MIGUEL. Procedió a la entrega de la totalidad de los bienes contratados dentro del proceso de Contratación para la “ADQUISICIÓN DE MACRO CENTRIFUGA PARA LABORATORIO”, para el Hospital San Pedro Claver de acuerdo al código de contrato 284/2020, que se realizó en la ciudad de Sucre, en fecha 19 de julio de 2020 a horas 11:00 en dependencias del Hospital San Pedro Claver del G.A.M.S., recibiendo bajo constancia el Lic. Kevin Mauricio Murillo Villagómez Administrador Hospital San Pedro Claver, Dr. Oscar Araujo Michel Coordinador COVID 19, Cesar Ríos Escalier Virólogo Municipio de Sucre, Lic. Ramiro Callejas Plaza Administrador D.R.D.P. G.A.M.S., Marina Navarro Márquez Responsable Laboratorio Hospital San Pedro Claver, miembros de la comisión de recepción de bienes y servicios, para cuyo efecto se advierte que de la recepción NO consta el certificado de comercialización de AGEMED.

Prueba documental de Adquisición de Ecógrafo Portátil

  • De la prueba cursante de fs. 148 a 149 de obrados que consiste en solicitud de adquisición de ecógrafo portátil emitido por el Dr. Roger Encinas Mérida Responsable Ecografía y Endoscopia San Pedro Claver dirigido a al Dr. Jorge Rubén Oblitas V. Director Hospital San Pedro de fecha 30/03/20.
  • De la prueba cursante de fs. 144 a 147 de obrados que consiste en Especificaciones Técnicas emitido por el Dr. Roger Encinas Mérida Responsable Ecografía y Endoscopia San Pedro Claver para la adquisición de ecógrafo portátil, se puede advertir que en los requisitos NO se incluye la certificación de registro de comercialización de AGEMED.
  • De la prueba cursante a fs. 136 a 137 de obrados que consiste en la solicitud de inicio de proceso de contratación directa de adquisición de macro centrifugas para laboratorio emitido por el Lic. Evans Ortega Téllez Administrador Hospital San Pedro Claver, Dr. Jorge Rubén Oblitas Director Hospital San Pedro Claver vía Dra. Adelaida Cardozo Miranda Directora Municipal de Salud del G.A.M.S., y Dra. Ninel Loredo Ayaviri Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes G.A.M.S., dirigido a Arq. Dorian Gonzales Responsable de Proceso de Contrataciones Directa RPCD de fecha 29 de abril de 2020, que para tal efecto adjuntan entre los documentos las especificaciones técnicas que NO contienen incluido el certificado de comercialización de AGEMED.
  • De la prueba cursante a fs. 138 a 141 de obrados que consiste en Informe N° 15 de evaluación y recomendación de adjudicación del proceso de contratación directa de adquisición de adquisición de macro centrífugas para laboratorio emitido por la Lic. Carminia Olmos Murillo Jefe Unidad Diagnóstico y Tratamiento Hospital San Pedro Claver, Dr. Roger Encinas Mérida Responsable Ecografía y Endoscopia Hospital San Pedro Claver y Sonia Soliz Caballero Encargada de Ingresos Hospital San Pedro Claver, quienes recomiendan la adjudicación a la empresa “GEDESA”, no obstante, se advierte que la empresa NO cuenta con el certificado VIGENTE de comercialización AGEMED.
  • De la prueba cursante a fs. 135 de obrados que consiste en invitación directa a la presentación de propuesta emitido por el Arq. Dorian Gonzales Responsable de Proceso de Contrataciones Directa RPCD dirigido a la Sra. Erika Fabiola Llanos Barrón empresa GEDESA de fecha 07 de mayo de 2020, no obstante, se advierte que la empresa NO cuenta con el certificado VIGENTE de comercialización AGEMED.
  • De la documental a fs. 128 de obrados que consiste en remisión de proceso de contratación directa para la elaboración de contrato con registro interno número 045 emitido por el Arq. Dorian L. Gonzales A. Responsable del Procesos de Contratación Directa COVID-19 del G.A.M.S., dirigido al Abog. Aldo Montaño Director General de Gestión Legal G.A.M.S., que para tal efecto adjuntan entre los documentos las especificaciones técnicas que NO contienen incluido el certificado VIGENTE de comercialización de AGEMED.
  • De la prueba cursante a fs. 123 a 127 de obrados que consiste en informe legal N° 359/2020 emitido por el Abog. Vladimir Serrudo Morodias Unidad Jurídica G.A.M.S., y Abog. José Luis Rocha Negretty Jefe Jurídico del G.A.M.S., vía Abog. Aldo Montaño Bravo Director General de Gestión Legal a.i., del G.A.M.S., dirigido a la Dra. Ludmila Ninel Loredo Ayaviri de Díaz Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes G.A.M.S., de fecha 01 de junio de 2020, recomiendan al cumplir con las formalidades previstas en el D.S. N° 181 NB-SABS la suscripción y aprobación del contrato administrativo para la ADJUDICACIÓN DE MACRO CENTRÍFUGAS PARA LABORATORIO mediante la emisión de resolución administrativa municipal, no obstante, se advierte que la empresa NO cuenta con el certificado VIGENTE de comercialización AGEMED.
  • De la prueba cursante a fs. 129 a 134 de obrados que consiste en resolución administrativa de adjudicación RPCD-COVID 19 – N° 017/2020 modalidad de contratación directa emitido por Arq. Dorian Gonzales Responsable de Procesos de Contratación Directa RPCD-COVID 19 G.A.M.S., en fecha 14 de mayo de 2020, resuelve adjudicar en aplicación del artículo 1 del D.S. 4174 la contratación Directa para la ADQUISICIÓN DE MACRO CENTRÍFUGAS PARA LABORATORIO, no obstante, se advierte que la empresa NO cuenta con el certificado VIGENTE de comercialización AGEMED.
  • De la prueba cursante a fs. 142 a 143 de obrados que consiste en el acta de recepción definitiva mediante el cual el proveedor GEDESA LTDA. Procedió a la entrega de la totalidad de los bienes contratados dentro del proceso de Contratación para la “ADQUISICIÓN DE UN ECOGRAFO PORTATIL”, para el Hospital San Pedro Claver de acuerdo al código de contrato 43/2020, que se realizó en la ciudad de Sucre, en fecha 18 de junio de 2020 a horas 11:00 en dependencias del Hospital San Pedro Claver del G.A.M.S., recibiendo bajo constancia el Dr. Oscar Araujo Michel Coordinador COVID 19, Cesar Ríos Escalier Virólogo Municipio de Sucre, Lic. Ramiro Callejas Plaza Administrador D.R.D.P. G.A.M.S., y Dr. Roger Encinas Mérida Responsable Ecografía y Endoscopia Hospital San Pedro Claver, miembros de la comisión de recepción de bienes y servicios, para cuyo efecto se advierte que de la recepción NO consta el certificado de comercialización VIGENTE de AGEMED.
  • De la prueba documental cursante a fs. 122 de obrados que consiste en certificado de empresa por la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud – AGEMED del Ministerio de Salud, a solicitud de GEDESA LTDA., de fecha 08 de enero de 2020 certifica que, GEDESA LTDA, empresa legamente establecida, se encuentra inscrita en la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud – AGEMED con la actividad de IMPORTADORA DE MEDICAMENTOS, NO ASÍ PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS MEDICOS, con Resolución Ministerial No. 0599 de fecha 15 de julio de 2020, ello conforme a la certificación de AGEMED (véase de fs. 5 a 6).

Prueba Documental De Compra De Equipo De Rayos X Estacionario

  • De la prueba cursante de fs. 178 de obrados que consiste en solicitud de adquisición de ecógrafo portátil emitido por Carlos Aldana Burgos Imagenologia San Pedro Claver vía Lic. Evans Ortega Téllez Administrador Hospital San Pedro Claver dirigido al Dr. Jorge Rubén Oblitas V. Director Hospital San Pedro de fecha 02/04/2020.
  • De la prueba cursante de fs. 174 a 177 de obrados que consiste en Especificaciones Técnicas emitido por Carlos Aldana Burgos Imagenologia San Pedro Claver para la adquisición de rayos x estacionario, se puede advertir que en los requisitos NO se incluye la certificación de registro de comercialización de AGEMED.
  • De la documental a fs. 162 de obrados que consiste en remisión de proceso de contratación directa emitido por el Lic. Kevin Mauricio Murillo V. Administrador Hospital San Pedro Claver, Lic. Jorge Luis Mita Administrador D.I.M.U.S.A. G.A.M.S., vía Dra. Adelaida Cardozo Miranda Directora Municipal de Salud del G.A.M.S., y Dra. Ninel Loredo Ayaviri Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes G.A.M.S., dirigido a Arq. Dorian Gonzales Responsable de Proceso de Contrataciones Directa RPCD de fecha 20/05/2020, que para tal efecto adjuntan entre los documentos las especificaciones técnicas que NO contienen incluido el certificado de comercialización de AGEMED, en el reverso el Arq. Dorian Gonzáles Aceituno Responsable del Proceso de Contratación Directa RPCD en uso de sus atribuciones conferidas por la Resolución Administrativa Municipal N° 305/2020 en el marco del D.S. 4174 del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal de Salud Autoriza el Inicio de Proceso de Contratación.
  • De la prueba cursante a fs. 163 a 164 de obrados que consiste en la solicitud de inicio de proceso de contratación directa de adquisición de un rayos x estacionario emitido por el Lic. Evans Ortega Téllez Administrador Hospital San Pedro Claver, Dr. Jorge Rubén Oblitas Director Hospital San Pedro Claver vía Dra. Adelaida Cardozo Miranda Directora Municipal de Salud del G.A.M.S., y Dra. Ninel Loredo Ayaviri Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes G.A.M.S., dirigido a Arq. Dorian Gonzales Responsable de Proceso de Contrataciones Directa RPCD de fecha 29 de abril de 2020, que para tal efecto adjuntan entre los documentos las especificaciones técnicas que NO contienen incluido el certificado de comercialización de AGEMED.
  • De la prueba cursante a fs. 163 a 171 de obrados que consiste en Informe N° 62 de evaluación y recomendación de adjudicación del proceso de contratación directa de adquisición de un rayos x estacionario emitido por la Lic. Carminia Olmos Murillo Jefe Unidad Diagnóstico y Tratamiento Hospital San Pedro Claver, Dr. Carlos Aldana Responsable de Radiología H.S.P.C., Sonia Soliz Caballero Encargada de Ingresos Hospital San Pedro Claver y Lic. Vladimir Salinas Encargado de Adquisiciones quienes recomiendan la adjudicación a la empresa “BIOANTECH”, no obstante, se advierte que la empresa NO cuenta con el certificado vigente de AGEMED de acuerdo a la certificación de AGEMED (véase fs. 5 a 6).
  • De la documental a fs. 156 de obrados que consiste en remisión de proceso de contratación directa para la elaboración de contrato con registro interno número 017 emitido por el Arq. Dorian L. Gonzales A. Responsable del Procesos de Contratación Directa COVID-19 del G.A.M.S., dirigido al Abog. Aldo Montaño Director General de Gestión Legal G.A.M.S., que para tal efecto adjuntan entre los documentos las especificaciones técnicas que NO contienen incluido el certificado vigente de comercialización de AGEMED de acuerdo a la certificación de AGEMED (véase fs. 5 a 6).
  • De la prueba cursante a fs. 150 a 155 de obrados que consiste en informe legal N° 375/2020 emitido por el Abog. Vladimir Serrudo Morodias Unidad Jurídica G.A.M.S., y Abog. José Luis Rocha Negretty Jefe Jurídico del G.A.M.S., vía Abog. Aldo Montaño Bravo Director General de Gestión Legal a.i., del G.A.M.S., dirigido a la Dra. Ludmila Ninel Loredo Ayaviri de Díaz Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes G.A.M.S., de fecha 16 de junio de 2020, recomiendan al cumplir con las formalidades previstas en el D.S. N° 181 NB-SABS la suscripción y aprobación del contrato administrativo para la ADJUDICACIÓN DE UN RAYOS X ESTACIONARIO mediante la emisión de resolución administrativa municipal, no obstante, advierte que la empresa NO cuenta con el certificado vigente de AGEMED de acuerdo a la certificación de AGEMED (véase fs. 5 a 6).
  • De la prueba cursante a fs. 157 a 161 de obrados que consiste en resolución administrativa de adjudicación RPCD-COVID 19 – N° 019/2020 modalidad de contratación directa emitido por Arq. Dorian Gonzales Responsable de Procesos de Contratación Directa RPCD-COVID 19 G.A.M.S., en fecha 27 de mayo de 2020, resuelve adjudicar en aplicación del artículo 1 del D.S. 4174 la contratación Directa para la ADQUISICIÓN DE UN RAYOS X ESTACIONARIO, no obstante, se advierte que la empresa NO cuenta con el certificado vigente de AGEMED de acuerdo a la certificación de AGEMED (véase fs. 5 a 6).
  • De la prueba cursante a fs. 172 a 173 de obrados que consiste en el acta de recepción definitiva mediante el cual el proveedor BIOANTECH. Procedió a la entrega de la totalidad de los bienes contratados dentro del proceso de Contratación para la “ADQUISICIÓN DE UN RAYOS X ESTACIONARIO”, para el Hospital San Pedro Claver de acuerdo al código de contrato 882/2020, que se realizó en la ciudad de Sucre, en fecha 03 de julio de 2020 a horas 11:00 en dependencias del Hospital San Pedro Claver del G.A.M.S., recibiendo bajo constancia el Dr. Mario Villarpando Velásquez Jefe Municipal de Salud G.A.M.S., Lic. Jorge Luis Condori Choque Administrador Dirección de Regulación Territorial G.A.M.S., y Ángela Escobar Rodas Jefa de Activos Fijos G.A.M.S., miembros de la comisión de recepción de bienes y servicios, para cuyo efecto se advierte que de la recepción NO consta el certificado de comercialización vigente de AGEMED de acuerdo a la certificación de AGEMED (véase fs. 5 a 6).
  1. a.1.- Prueba de Descargo: Documental del sumariado Johan Edward Pérez Aguirre cursante de fs. 431 a 483 de obrados.

Prueba Documental De Adquisición De Un Electro Bisturí Para El Servicio De Quirófano Del Hospital San Pedro Claver

  • La prueba cursante de fs. 432 a 433 de obrados ya fue valorada en la descripción de la prueba de cargo.
  • De la prueba documental cursante de fs. 434 a 456 que consisten en informe legal N° 398/2020 de 02 de julio de 2020, informe de la comisión revisora N° 258/2020 de fecha 06 de julio de 2020, resolución administrativa municipal N° 387/2020 de fecha 15 de julio de 2020, contrato administrativo directo N° 192/2020 de fecha 15 de julio de 2020, designación de comisión de recepción de fecha 17 de julio de 2020 y la confirmación de publicación de información de fecha 28/07/2020 no constan el certificado de comercialización de AGEMED.

Prueba Documental Para La Adquisición De Ecógrafo Estacionario

  • La prueba cursante de fs. 457 a 458 de obrados ya fue valorada en la descripción de la prueba de cargo.
  • De la prueba documental cursante de fs. 459 que consiste en la constancia de notificación emitido por la Lic. Marion F. Vallejos Asistente Administrativo RPCD, a efecto de que el interesado (EMPRESA ACTIMED) recabe todos los requisitos señalados en el mismo en un plazo de 5 días hábiles a partir de su notificación para la elaboración del contrato, del cual se advierte que en el mismo consta en certificado de registro sanitario y autorizaciones correspondientes según el D.S. 4174 art.3.
  • De la prueba documental cursante a fs. 460 de obrados que consisten en acta de recepción de documentos para el contrato de fecha 19 de mayo de 2020, emitido por la Lic. Marioli Vallejos S., para la adquisición de un ecógrafo estacionario se advierte que en las observaciones no consta el certificado de registro sanitario y autorizaciones correspondientes según el DS 4174 art. 3.
  • De la prueba documental cursante a fs. 461 a 483 de obrados que consisten en resolución administrativa N° 355/2020 de fecha 09 de junio de 2020, contrato administrativo directo N° 175/2020 de fecha 09 de junio de 2020, informe de comisión revisora N° 238/2020 de fecha 04 de junio de 2020, informe legal de fecha 01 de junio de 2020 y designación de recepción de Lic. Johan Pérez Aguirre Jefe de Almacenes G.A.M.S., de fecha 15 de julio de 2020 no consta el certificado de comercialización de AGEMED.

Documental del sumariado Jorge Luis Condori Choque cursante de fs. 501 a 644 de obrados.

Prueba Documental De Compra De Equipo De Rayos X Estacionario

  • De la prueba documental cursante a fs. 501 a 534 de obrados que consiste en solicitud de pago, equipo de rayos x marca: FUJIFILM, modelo FDR, Smart FGXR – C40S-1, según resolución administrativa de adjudicación RPCD-COVID 19 N° 019/2020 modalidad de contratación directa de fecha 03 de julio de 2020, nota de entrega equipo de rayos x, según resolución administrativa de adjudicación RPCD-COVID19 N° 019/2020 modalidad de contratación directa de fecha 03 de julio de 2020, nota de conformidad equipo rayos x, según resolución administrativa de adjudicación RPCD-COVID 19 N° 019/2020 modalidad de contratación directa de fecha 03 de julio de 2020, solicitud de retención del 1.5% en calidad de garantía de funcionamiento de maquinaria y/o quipo de rayos x marca: FUJIFILM, modelo: FDR smart FGXR-C40S-1, según resolución administrativa de adjudicación RPCD-COVID 19 N° 019/2020 modalidad de contratación directa de fecha 03 de julio de 2020, entrega de manuales equipo de rayos x, según resolución administrativa de adjudicación RPCD-COVID 19 N° 019/2020 modalidad de contratación directa de fecha 03 de julio de 2020, compromiso de garantía equipo de rayos x, según resolución administrativa de adjudicación RPCD-COVID 19 N° 019/2020 modalidad de contratación directa de fecha 03 de julio de 2020, capacitación al personal técnico equipo de rayos x, según resolución administrativa de adjudicación RPCD-COVID 19 N° 019/2020 modalidad de contratación directa de fecha 03 de julio de 2020, cronograma de capacitación del equipo de rayos x marca: FUJIFILM, modelo: FDR smart FGXR-C40S-1, según resolución administrativa de adjudicación RPCD-COVID 19 N° 019/2020 modalidad de contratación directa de fecha 03 de julio de 2020, plan y cronograma de mantenimiento preventivo del equipo de rayos x marca: FUJIFILM, modelo: FDR smart FGXR-C40S-1, según resolución administrativa de adjudicación RPCD-COVID 19 N° 019/2020 modalidad de contratación directa de fecha 03 de julio de 2020, fotografías, minuta de contrato C.D. COVID N° 181/2020 de adquisición de rayos x estacionario, reporte de contrato: contratación directa de fecha 25/06/2020 de adquisición de un rayos x estacionario, recibo de depósito bancaria a favor del GAMS por el monto de bs. 3.260,00 de fecha 08 de julio de 2020, resolución administrativa municipal N° 374/2020 no consta el certificado de comercialización de AGEMED.
  • De la prueba documental cursante de fs. 535 a 538 de obrados ya fue valorada en la descripción de la prueba de cargo.
  • De la prueba documental cursante de fs. 539 a 551 de obrados que consisten factura emitido por la empresa BIOANTECH de fecha 03 de julio de 2020 por la adquisición de un equipo de rayos x estacionario por el precio de 1,800,000.00 un millón ochocientos mil 00/100 bolivianos a favor del G.A.M.S., designación de comisión de recepción de Lic. Jorge Luis Condori Choque y del Dr. Mario Villarpando Jefe Médico G.A.M.S., para la adquisición de un rayos x estacionario de fecha 02 de julio de 2020, informe técnico de cancelación de adquisición de fecha 03 de julio de 2020, solicitud de cancelación por la adquisición de un rayos x estacionario de fecha 13 de julio de 2020, denuncia de la empresa BIOANTECH de requerimiento irregular de documentos de solicitud extemporánea (5 meses de la adquisición) de certificado de AGEMED de fecha 09 de diciembre de 2020, constancia de notificación para los requisitos para la elaboración de contrato de fecha 28 de mayo de 2020 no consta el certificado de comercialización de AGEMED.
  • De la prueba documental cursante de fs. 552 a 556 de obrados ya fue valorada en la descripción de la prueba de cargo.
  • De la prueba documental cursante de fs. 557 de obrados que consiste en minuta de contrato C.D. COVID 19 N° 181/2020 de adquisición de un rayos x estacionario de fecha 24 de junio de 2020 no consta el certificado de comercialización de AGEMED.
  • De la prueba documental cursante de fs. 573 a 597 de obrados ya fue valorada en la descripción de la prueba de cargo.
  • De la prueba documental cursante a fs. 598 de obrados que consiste en reiterativa.
  • De la prueba documental cursante a fs. 599 a 544 de obrados que consiste en la denuncia efectuada por la Contraloría General del Estado y Auto de apertura de sumario disciplinario reiterativos.

Documental del sumariado Hernán Cesar Ríos Escalier cursante de fs. 659 a 683 de obrados.

  • De la prueba documental de fs. 659 a 660 de obrados que consiste en circular MS/AGEMED/CR/27/2020 de fecha 23 de marzo de 2020 emitido por AGEMED, esa agencia dispone que los plazos de presentación de documentos desde el 23 de marzo quedan suspendidos mientras dure la emergencia sanitaria, el levantamiento de la medida se realizará en forma expresa por ese mismo medio, con excepción de los tramites que habrían ingresado en fecha 17 de febrero de 2020 que se llevaran de manera digital, asimismo señala que para quienes tengan permisos de circulación correspondiente, cuenten con todas las medidas de seguridad bajo responsabilidad única de cada persona, AGEMED informa que se encuentra atendiendo todo requerimiento en los horarios de 08:00 a 14:00.
  • De la prueba documental de fs. 661 a 683 de obrados que consiste en cronología de la pandemia del COVID 19 – Bolivia 2020 emitido por la pastoral social Caritas.
  • De la prueba documental de fs. 1098 a 1537 de obrados que consiste en certificación sobre el uso, disposición y funcionamiento de los equipos: macro centrifuga, ecógrafo portátil, termómetros digitales y desinfectantes de manos y sus antecedentes señalan lo siguiente: a) macro centrifuga. – equipo adquirido en fecha 24 de junio de 2020. De acuerdo a la remisión de certificación sobre el uso emitida por la Lic. María E. Navarro responsable de laboratorio del Hospital San Pedro Claver, este equipo se encuentra en perfecto funcionamiento, en el servicio de laboratorio molecular de dicho hospital, adjunta certificación (anexo 1), b) ecógrafo portátil. – equipo adquirido en fecha 24 de junio de 2020. De acuerdo a la remisión de certificación sobre el uso emitida por la Dra. Litzi Ximena Gómez Médico Gastroenteróloga del Hospital San Pedro Claver, este equipo se encuentra en perfecto funcionamiento, en el servicio de internación COVID de dicho hospital, adjunta certificación (anexo 1), c) termómetros digitales. – Adquiridos en fecha 04 de junio de 2020, entregados a los diferentes centros de salud del municipio. De acuerdo a las certificaciones emitidas por los supervisores distritales sobre el funcionamiento de los mismos, detallan distrito I central, distrito II Santa Bárbara Norte, distrito II Santa Bárbara sur, distrito III valle hermoso, distrito IV tejar, distrito V San José, distrito 6, 7, 8 área rural, centro de aislamiento villa bolivariana, fueron entregados también 3 termómetros digitales al Ing. Luis Alberto Camacho Avalos Director de Infraestructura Pública GAMS, 1 termómetro a la Lic. Evelyn Romero de la Dirección de Ingresos, 3 Termómetros al Arq. Dorian Gonzales Secretario de Ordenamiento Territorial GAMS, de los mismos no se puede certificar el funcionamiento. Cabe mencionar que existe una cantidad de 23 unidades que se encuentran actualmente en el Almacén DIMUSA, adjunta certificaciones y actas de entrega (anexo 2), d) desinfectante de manos. – adquirido en fecha 29 de junio de 2020 primera entrega y 03 de julio del 2020 segunda entrega, mismos que fueron distribuidos a los diferentes centros de salud del municipio, al ser un producto que se usa constantemente , se puede certificar que estos son usados en todos los centros de salud, en beneficio de los pacientes y del personal de salud, mencionar que actualmente se encuentra 790 litros lo que resulta 158 galones de 5 litros, en el almacén DIMUSA, adjunta actas de entrega (anexo 3).

Documental del sumariado Claudia Oropeza Salas cursante de fs. 700 a 702 de obrados.

Prueba Documental de Adquisición de 400 termómetros Digitales

  • De la prueba de fs. 700 de obrados que consiste en Resolución Administrativa N° 313 de fecha 25 de mayo de 2020 emitido por la Directora General Ejecutiva de la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud AGEMED que resuelve, la autorización de la empresa unipersonal bajo la razón social de FRANZ BARRÓN POQUECHOQUE con la actividad exclusiva declarada IMPORTADORA DE DISPOSITIVOS MÉDICOS, a nivel nacional.

Prueba Documental de Adquisición de Ecógrafo Estacionario

  • De la prueba de fs. 701 a 702 de obrados que consiste en garantía a primer requerimiento de fecha 20 de mayo de 2020 y 01 de junio de 2020 en cumplimiento de contrato código interno 1372228, resolución administrativa de adjudicación RPCD-COVID 19 N° 010/2020 de Adquisición de un Ecógrafo Estacionario, por los montos de Bs. 50,400.00 y 10,800.00.
  • De la prueba de fs. 708 de obrados que consiste en certificado de empresa emitido por la Agencia Estatal de Medicamentos Y Tecnologías en Salud – AGEMED del Ministerio de Salud de fecha 24 de diciembre de 2019, se acredita que ACTIMED empresa legalmente establecida, se encuentra inscrita en la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud – AGEMED con la actividad de IMPORTADORA DE MEDICAMENTOS RECONOCIDOS POR LEY, con Resolución Ministerial No. 0298 de fecha 03 de abril de 2012, es decir que ACTIMED, ha cancelado el pago correspondiente a la reinscripción anual de la gestión 2020.

Documental del sumariado Ramiro Edgar Callejas Plaza cursante de fs. 717 a 774 de obrados.

Prueba Documental De Adquisición de Macro Centrifugas

  • De la documental de fs. 717 a 742 de obrados que consiste en contrato administrativo directo N° 178/2020 para adquisición directo de macro centrifugas para laboratorio de fecha 10 de junio de 2020 y contrato administrativo directo para la adquisición de un ecógrafo portátil de fecha 17 de junio de 2020 no consta el certificado de comercialización de AGEMED.
  • De la prueba documental cursante de fs. 743 a 774 de obrados ya fue valorada en la descripción de la prueba de cargo.

Documental del sumariado Javier Ramiro Tango Álvarez cursante de fs. 779 a 804 de obrados.

Prueba Documental De Adquisición de 400 Termómetros Digitales

  • De la documental de fs. 779 a 787 de obrados ya fue valorada en la descripción de la prueba de cargo.
  • De la prueba documental de fs. 788 de obrados que consiste en remisión de proceso de contratación directa para la elaboración de contrato con registro interno número 007 emitido por el Arq. Dorian L. Gonzales A. Responsable del Proceso de Contratación Directa COVID – 19 del G.A.M.S., dirigido al Abog. Aldo Montado Director General de Gestión Legal G.A.M.S., se advierte que de las especificaciones técnicas consta la solicitud del certificado de AGEMED.
  • De la prueba de fs. 789 a 795 de obrados que consiste en resolución administrativa de adjudicación RPCD-COVID 19 N° 001/2020 modalidad de contratación directa emitido por el Arq. Dorian L. Gonzales A. Responsable del Proceso de Contratación Directa COVID – 19 del G.A.M.S., en fecha 04 de mayo de 2020, se advierte que de las especificaciones técnicas consta la solicitud del certificado de AGEMED.
  • De la prueba de fs. 796 a 804 de obrados ya fue valorada en la descripción de la prueba de cargo.

Documental del sumariado Ever Sadad Rojas Flores cursante de fs. 809 a 837 de obrados.

Prueba documental de contratación directa 400 termómetros digitales

  • De la prueba de fs. 809 de obrados ya fue valorada en la descripción de la prueba de cargo.
  • De la prueba de fs. 810 a 816 de obrados que consiste en resolución administrativa de adjudicación RPCD-COVID 19 N° 001/2020 modalidad de contratación directa emitido por el Arq. Dorian L. Gonzales A. Responsable del Proceso de Contratación Directa COVID – 19 del G.A.M.S., en fecha 04 de mayo de 2020, se advierte que de las especificaciones técnicas consta la solicitud del certificado de AGEMED.
  • De la prueba de fs. 817a 829 de obrados ya fue valorada en la descripción de la prueba de cargo.
  • De la prueba documental de fs. 830 de obrados que consiste en remisión de proceso de contratación directa para la elaboración de contrato con registro interno número 007 emitido por el Arq. Dorian L. Gonzales A. Responsable del Proceso de Contratación Directa COVID – 19 del G.A.M.S., dirigido al Abog. Aldo Montado Director General de Gestión Legal G.A.M.S., se advierte que de las especificaciones técnicas consta la solicitud del certificado de AGEMED.
  • De la prueba de fs. 831 a 837 de obrados que consiste en contrato administrativo directo N° 165/2020 de adquisición de 400 termómetros digitales de fecha 22 de mayo de 220, se advierte que consta el certificado sanitario.

Documental de la sumariada Ludmila Ninel Loredo Ayaviri cursante de fs. 850 a 866 de obrados.

  • De la prueba documental de fs. 850 a 866 de obrados que consiste en el manual para registro sanitario de dispositivos médicos aprobado mediante resolución ministerial N° 0010/2006 de fecha 17 de enero.

Documental de la sumariada Adelaida Cardozo Miranda no cursa prueba documental.

Documental del sumariado Mario Brayan Villarpando Velásquez no cursa prueba documental.

Documental de la sumariada Ruvy Quintana Medina cursante de fs. 879.

Prueba Documental De Adquisición de 400 Termómetros Digitales

  • De la prueba de fs. 879 de obrados que consiste en Resolución Administrativa N° 313 de fecha 25 de mayo de 2020 emitido por la Directora General Ejecutiva de la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud AGEMED que resuelve, la autorización de la empresa unipersonal bajo la razón social de FRANZ BARRÓN POQUECHOQUE con la actividad exclusiva declarada IMPORTADORA DE DISPOSITIVOS MÉDICOS, a nivel nacional.

Documental de la sumariada Jesús Oscar Franco Araujo Michel cursante de fs. 887.

Prueba Documental De Adquisición de 400 Termómetros Digitales

  • De la prueba de fs. 887 de obrados que consiste en Resolución Administrativa N° 313 de fecha 25 de mayo de 2020 emitido por la Directora General Ejecutiva de la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud AGEMED que resuelve, la autorización de la empresa unipersonal bajo la razón social de FRANZ BARRÓN POQUECHOQUE con la actividad exclusiva declarada IMPORTADORA DE DISPOSITIVOS MÉDICOS, a nivel nacional.

Documental del sumariado Vladimir Salinas Ríos no cursa prueba documental.

Documental de la sumariada Sonia Soliz Caballero cursante de fs. 1031 a 1060.

Prueba Documental De Adquisición de rayos x estacionario

  • De la prueba de fs. 1031 de obrados que consiste en acta de evaluación de proceso de compra directa de equipo médico-rayos x estacionario N° 10/2020 amparado en el decreto supremo 4174 de fecha 08 de abril de 2020 emitido por Sonia Soliz Caballero Encargada de Ingresos Hospital San Pero Claver y otros.
  • De la prueba de fs. 1032 de obrados que consiste en compromiso de garantía equipo de rayos x, según resolución administrativa de adjudicación RPCD-COVID 19 N° 019/2020 modalidad de contratación directa emitido por la empresa BIOANTECH de fecha 03 de julio de 2020.
  • De la prueba de fs. 1033 de obrados que consiste en certificación de equipo del Hospital San Pedro Claver que certifica que, el equipo rayos x estacionario de marca y modelo FDR SMART FGXR-C40S-1-FUJIFILM, japonés adquirido en fecha 24 de junio de 2020. Dela empresa BIOANTECH, el equipo se encuentra en perfecto funcionamiento en el servicio de: RAYOS X, emitido por Carlos Aldana Burgos Imagenología Hospital San Pedro Claver.
  • De la prueba de fs. 1037 a 1039 de obrados que consiste en decreto municipal N° 06/2020 de fecha 20 de abril de 2020 emitido por la Alcaldesa Municipal de la Ciudad de Sucre Sra. Rosario López Rojo Vda. de Aparicio y Secretarios Municipales General de Gobernabilidad, Planificación de Desarrollo, Desarrollo Humano y Social, Infraestructura Pública, Administrativo Financiero, Desarrollo Económico, Ordenamiento Territorial , Salud, Educación y Deportes y Turismo y Cultura quienes aprueban el Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal de Salud, en el marco del Decreto Supremo N° 4174 en sus tres (3) capítulos y dieciocho (18) artículos, decreto que fue promulgado en cumplimiento al Decreto Surpemo N° 4174.
  • De la prueba de fs. 1037 a 1039 de obrados que consiste en Decreto Supremo N° 4174 de fecha 04 de marzo de 2020 emitido por Jeanine Añez Chávez Presidenta Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, siendo el objeto autorizar al Ministerio de Salud, a las entidades territoriales autónomas, y a las de Seguridad Social de Corto Plazo, de manera excepcional, efectuar la contratación directa de medicamentos, dispositivos médicos, insumos reactivos, equipamiento médico y servicios de consultoría de personal en salud, para la prevención, control y atención de la “emergencia de salud pública de importancia internacional” provocada por el coronavirus (COVID-19), el procedimiento para la contratación directa señalada en el parágrafo precedente refiere el decreto supremo que será reglamentada por la entidad contratante mediante normativa específica.
  • De la prueba de fs. 1045 a 1059 de obrados que consiste en Programaciones Operativas Anual Individual (POAI) gestión 2019, 2020, 2021 de Sonia Soliz Caballero Técnico VI – Cierre de Procesos dependiente de Administración – DIMUSA.
  • De la prueba testifical (confesión) de fs. 1539 de obrados mediante la cual indica “…Se me ha instruido como parte del comité de calificación y evaluación del equipo de rayos x de manera verbal en fecha 06 de abril de 2020, una vez que tenía la documentación pregunte al comité si todo estaba en orden, los del comité dijeron que todo estaba en orden, así mismo mi persona reviso la documentación, pero no me percate del documento del certificado de comercialización de la AGEMED. El Decreto Municipal N° 06/2020 de fecha 20 de abril de 2020, para las contrataciones directas de los equipos biomédicos, ingreso en vigencia después de haberse participado en el acta de comité de calificación del equipo de rayos x marca FUJIFILM que fue en fecha 08 de abril de 2020, Por lo que mi persona en ningún momento actuó de mala fe sino obedeciendo instrucciones superiores inmersos en el POAI…”.
  • De la prueba de fs. 1607 de obrados que consiste en informe de funcionamiento de quipo de rayos x FUJIFILM emitido por Carlos Aldana Burgos Imagenología de fecha 16 de julio de 2021, quien en respuesta a lo solicitado indica que desde la entrega que se realizó oficialmente en julio de la gestión pasada el equipo de rayos x está funcionando con toda normalidad sin ninguna falla, a tendiendo un total de 3.942 pacientes hasta la fecha, entre polivalentes. Internados y pacientes COVID internados y externos, los cuales recibieron los estudios de manera satisfactoria sin ninguna dificultad, asimismo informa que la empresa BIOANTECH, está realizando los mantenimientos preventivos programados mientras dure la garantía del equipo.

Documental del sumariado Deivy Charles Cornejo Ampuero no cursa prueba documental.

Documental del sumariado Alfonso Dávila Rivera no cursa prueba documental.

Documental del sumariado Jesús Oscar Franco Araujo Michel se adhiere a la prueba documental existente en el expediente.

Documental del sumariado Evans Ortega Téllez ofrece el auto interlocutorio N° 21/2021 y la auditoria gubernamental del proceso.

Documental del sumariado Ángela Verónica Escobar Rodas no cursa prueba documental.

Documental de la sumariada Dorian Limberth Gonzales y Kevin Mauricio Murillo Villagómez cursante de fs. 1611 a 1731.

  • De la prueba de fs. 1697 de obrados que consiste en solicitud de información solicitada por la contraloría emitido por la Lic. Carminia Barrancos S. Coordinación enlace G.A.M.S., contraloría general y Lic. Mario Antonio Echalar Arriola Secretario Municipal Administrativo y Financiero G.A.M.S., dirigido al Arq. Dorian Gonzales Aceituno.
  • De la prueba de fs. 1698 de obrados que consiste en certificado de inspección emitido por la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud – AGEMED, a solicitud de GEDESA LTDA, certifica que la empresa legalmente registrada con la actividad de Importadora de Medicamento, está sujeta a inspecciones regulares y periódicas, en conformidad a disposiciones legales vigentes de fecha 12 de enero de 2021.
  • De la prueba de fs. 1698 de obrados que consiste en certificado de empresa emitido por la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud – AGEMED con la actividad de IMPORTADORA DE MEDICAMENTOS, con resolución ministerial No. 0599 de fecha 15 de julio de 2008, que, GEDESA LTDA, se encuentra vigente durante la gestión 2020 de fecha 08 de enero de 2020.
  • De la prueba de fs. 1700 de obrados que consiste en Resolución Administrativa N° 313 de fecha 25 de mayo de 2020 emitido por la Directora General Ejecutiva de la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud AGEMED que resuelve, la autorización de la empresa unipersonal bajo la razón social de FRANZ BARRÓN POQUECHOQUE con la actividad exclusiva declarada IMPORTADORA DE DISPOSITIVOS MÉDICOS, a nivel nacional.
  • De la prueba de fs. 1701 de obrados que consiste en certificado de empresa emitido por la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud – AGEMED de fecha 28 de mayo de 2020, a solicitud de Franz Barrón Porquechoque, certifica que, FRANZ BARRÓN POQUECHOQUE empresa legalmente establecida se encuentra inscrita en la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud – AGEMED como IMPORTADORA DE DISPOSITIVOS MÉDICOS, con resolución administrativa No. 313 de fecha 25 de mayo de 2020.
  • De la prueba de fs. 1702 de obrados que consiste en certificado de empresa emitido por la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud – AGEMED de fecha 19 de diciembre de 2019, a solicitud de NIPRO MEDICAL CORPORATIÓN SUCURSAL BOLIVIA, certifica que, NIPRO MEDICAL CORPORATIÓN SUCURSAL BOLIVIA empresa legalmente establecida se encuentra inscrita en la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud – AGEMED como IMPORTADORA DE DISPOSITIVOS MÉDICOS RECONOCIDOS POR LEY, con resolución administrativa No. 1572 de fecha 14 de noviembre de 2011, que, NIPRO MEDICAL CORPORATIÓN SUCURSAL BOLIVIA, ha cancelado el pago correspondiente a la reinscripción anual de la gestión 2020.
  • De la prueba de fs. 1703 de obrados que consiste en aclaración de certificación AGEMED emitido por la empresa IMPORMED SAN MIGUEL dirigido al Lic. Kevin Mauricio Murillo Villagómez Administrador Hospital San Pedro Claver, se indica que la empresa IMPORMED SAN MIGUEL se adjudicó la venta por invitación directa para la adquisición de macro centrifugas para laboratorio, refieren que su empresa realizó la adquisición de lso equipos referidos en el mercado interno, del Distribuidor Oficial en Bolivia NIPRO MEDICAL CORPORATION BOLIVIA, es decir que no se realizó la importación por parte de su empresa, en ese entendido adjuntan CERTIFICACIÓN AGEMED de su proveedor, se advierte que la empresa NO figura con certificado de comercialización de AGEMED de ese producto.
  • De la prueba de fs. 1704 de obrados que consiste en resolución ministerial N°0298 de fecha 03 de marzo de 2012 emitido por el Dr. Martin Maturano Trigo Viceministro de Salud Y Posición del Ministerio de Salud y Deportes, resuelve autorizar la ampliación de rubro de la empresa ACTIMED a IMPROTADORA DE MEDICAMENTOS RECONOCIDOS POR LEY.
  • De la prueba de fs. 1705 de obrados que consiste en certificado de empresa emitido por la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud – AGEMED de fecha 24 de diciembre de 2019, a solicitud de ACTIMED, certifica que, ACTIMED empresa legalmente establecida se encuentra inscrita en la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud – AGEMED como IMPORTADORA DE DISPOSITIVOS MÉDICOS RECONOCIDOS POR LEY, con resolución administrativa No. 298 de fecha 03 de abril de 2012, que ACTIMED, ha cancelado el pago correspondiente a la reinscripción anual de la gestión 2020.
  • De la prueba de fs. 1706 a 1707 de obrados que consiste en nota emitido por la Abog. M. Jhoanna Acuña Anibarro Gerente Departamental Chuquisaca dirigido a la Sra. Rosario López Vda. de Aparicio Alcaldesa del G.A.M.S, se otorga un plazo de 5 días hábiles a objeto de la remisión de la información requerida, posterior cursa comunicación interna cite N°350/2020 de fecha 10 de junio de 2020 emitido por la la Sra. Rosario López Vda. de Aparicio Alcaldesa del G.A.M.S, dirigido a la Dra. L. Ninel Loredo Ayaviri Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes, Arq. Dorian Gonzales Aceituno RPC-CONTRATACIÓN DIRECTA COVID-19, Lic. José Luis Mendivil Sánchez Secretario Administrativo y Financiero, para la remisión de la documentación relacionadas al presupuesto y adquisición de quipos biomédicos, medicamentos, reactivos, insumos de bioseguridad, contratación de servicios de terceros para la atención del COVID-19.
  • De la prueba de fs. 1708 a 1711 de obrados que consiste en reiterativa.
  • De la prueba de fs. 1712 de obrados que consiste en certificado de empresa emitido por la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud – AGEMED de fecha 03 de enero de 2020, a solicitud de COSIN LTDA, certifica que, COSIN LTDA empresa legalmente establecida se encuentra inscrita en la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud – AGEMED como IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS MEDICOS, FARMACEUTICOS, con resolución administrativa No. 08 de fecha 03 de ENERO DE 1990, que COSIN LTDA, se encuentra vigente durante la gestión 2020.
  • De la prueba de fs. 1713 de obrados que consiste en certificado de empresa emitido por la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud – AGEMED de fecha 16 de diciembre de 2020, a solicitud de INTERCOM LTDA., certifica que, INTERCOM LTDA empresa legalmente establecida se encuentra inscrita en la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud – AGEMED como IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES DE LABORATORIO, con resolución administrativa No. 758 de fecha 11 de septiembre de 1989, que INTERCOM LTDA, ha cancelado el pago correspondiente a la reinscripción anual de la gestión 2020.
  • De la prueba de fs. 1714 a 1717 de obrados que consiste en certificados de lavandina, certificado de INALQUIM S.R.L. de AGEMED, entre otros no guardan relación con el proceso.
  • De la prueba de fs. 1718 a 1731 de obrados que consiste en reglamento del Ministerio de Economía y Fianzas Públicas sección XVIII instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medición, control o precisión; instrumentos y aparatos mediquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos, se advierte que los hechos denunciados se tendría a carencia de certificado de registro sanitario de equipos biomédicos y/o certificado de comercialización emitido por la AGEMED, no así respecto de la importación de productos médicos.

Prueba Documental De Adquisición de Ecógrafo Estacionario

  • De la prueba de fs. 1611 de obrados que consiste en aceptación de invitación y ratificación de propuesta emitido por Elizaberth Ricalde Corchado representante legal ACTIMED dirigido la G.A.M.S.
  • De la prueba de fs. 1612 de obrados ya fue valorada en la descripción de la prueba de cargo.
  • De la prueba de fs. 1613 a 1616 de obrados que consiste en resolución administrativa municipal N° 365/2020 de fecha 09 de junio de 2020 emitido por la Dra. Ludmila Ninel Loredo Ayaviri de Díaz Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes G.A.M.S., se aprueba la suscripción del contrato administrativo N° 175/2020 con la empresa ACTIMED para la adquisición de un ecógrafo estacionario, en cumplimiento al pliego de especificaciones técnicas, se advierte que las especificaciones técnicas NO contiene el registro sanitario vigente de AGEMED.
  • De la prueba de fs. 1617 de obrados ya fue valorada en la descripción de la prueba de cargo.
  • De la prueba de fs. 1622 a 1627 de obrados que consiste en pronunciamiento de la comisión revisora N° 238/2020 de fecha 04 de junio de 2020 emitido por el Abog. José Luis Sánchez Ch. vía Abog. Aldo Montaño Bravo Director General de Gestión Legal del G.A.M.S., dirigido a la Dra. Ludmila Nienl Loredo Ayaviri de Díaz Secretaria Municipal e Salud, Educación y Deportes G.A.M.S., recomendando la suscripción y aprobación del contrato administrativo directo N° 175/2020 para la adquisición de ecógrafo estacionario, se advierte que la empresa NO contiene el registro sanitario vigente de AGEMED de ese producto (véase fs. 5 a 6).

Prueba Documental De Adquisición de Macro Centrifugas Para Laboratorio

  • De la prueba de fs. 1628 a 1630 de obrados ya fue valorada en la descripción de la prueba de cargo.
  • De la prueba de fs. 1631 a 1636 de obrados que consiste en contrato administrativo N° 178 para la adquisición de macro centrifugas para laboratorio, se advierte que de los documentos integrantes al contrato NO consta el registro sanitario vigente de AGEMED.
  • De la prueba de fs. 1638 a 1641 de obrados que consiste en resolución administrativa municipal N° 371/2020 emitido por la Dra. Ludmila Ninel Loredo Ayaviri de Díaz Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes G.A.M.S. de fecha 18 de junio de 2020, que aprueba la suscripción del contrato administrativo N°178/2020 con la EMPRESA IMPORMED SAN MIGUEL para la adquisición de macro centrifugas para laboratorio en cumplimiento a las especificaciones técnicas, se advierte que las especificaciones técnicas NO contiene el registro sanitario vigente de AGEMED.
  • De la prueba de fs. 1642 a 1646 de obrados ya fue valorada en la descripción de la prueba de cargo.
  • De la prueba de fs. 1647 a 1652 de obrados que consiste en pronunciamiento de la comisión revisora N° 254/2020 de fecha 17 de junio de 2020 emitido por el Abog. Pablo Ramírez Franco vía Abog. Aldo Montaño Bravo Director General de Gestión Legal del G.A.M.S., dirigido a la Dra. Ludmila Nienl Loredo Ayaviri de Díaz Secretaria Municipal e Salud, Educación y Deportes G.A.M.S., recomendando la suscripción y aprobación del contrato administrativo para la adquisición de macro centrifugas para laboratorio, se advierte que la empresa NO contiene el registro sanitario vigente de AGEMED de ese producto (véase fs. 5 a 6).

Prueba Documental De Adquisición de 400 termómetros digitales

  • De la prueba de fs. 1653 a 1656 de obrados ya fue valorada en la descripción de la prueba de cargo.
  • De la prueba de fs. 1657 a 1660 de obrados que consiste en resolución administrativa municipal N° 317/2020 emitido por la Dra. Ludmila Ninel Loredo Ayaviri de Díaz Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes G.A.M.S. de fecha 22 de mayo de 2020, que aprueba la suscripción del contrato administrativo N°165/2020 con la EMPRESA FRANZ BARRÓN POQUECHOQUE para la adquisición de 400 termómetros digitales en cumplimiento a las especificaciones técnicas, se advierte que las especificaciones técnicas contiene el registro sanitario vigente de AGEMED.
  • De la prueba de fs. 1661 a 1665 de obrados ya fue valorada en la descripción de la prueba de cargo.
  • De la prueba de fs. 1666 a 1671 de obrados que consiste en pronunciamiento de la comisión revisora N° 235/2020 de fecha 18 de mayo de 2020 emitido por el Abog. Pablo Ramírez Franco vía Abog. Aldo Montaño Bravo Director General de Gestión Legal del G.A.M.S., dirigido a la Dra. Ludmila Nienl Loredo Ayaviri de Díaz Secretaria Municipal e Salud, Educación y Deportes G.A.M.S., recomendando la suscripción y aprobación del contrato administrativo para la adquisición de 400 termómetros digitales, se advierte que la empresa NO contiene el registro sanitario vigente de AGEMED de ese producto (véase fs. 5 a 6).

Prueba Documental De Adquisición de un rayos x estacionario

  • De la prueba de fs. 1672 a 1677 de obrados que consiste en pronunciamiento de la comisión revisora N° 246/2020 de fecha 17 de junio de 2020 emitido por el Abog. Pablo Ramírez Franco vía Abog. Aldo Montaño Bravo Director General de Gestión Legal del G.A.M.S., dirigido a la Dra. Ludmila Nienl Loredo Ayaviri de Díaz Secretaria Municipal e Salud, Educación y Deportes G.A.M.S., recomendando la suscripción y aprobación del contrato administrativo para la adquisición de un rayos x estacionario, se advierte que la empresa NO contiene el registro sanitario vigente de AGEMED de ese producto (véase fs. 5 a 6).
  • De la prueba de fs. 1678 a 1681 de obrados que consiste en resolución administrativa municipal N° 374/2020 emitido por la Dra. Ludmila Ninel Loredo Ayaviri de Díaz Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes G.A.M.S. de fecha 24 de junio de 2020, que aprueba la suscripción del contrato administrativo N°181/2020 con la EMPRESA BIOANTECH para la adquisición de un rayos x estacionario en cumplimiento a las especificaciones técnicas, se advierte que las especificaciones técnicas contiene el registro sanitario vigente de AGEMED.
  • De la prueba de fs. 1682 de obrados ya fue valorada en la descripción de la prueba de cargo.
  • De la prueba de fs. 1683 a 1684 de obrados que consiste en notas de solicitud de tiempo para la presentación de documentos requiridos para la firma de contrato de fecha 03 de junio de 2020, y entrega de documentación según licitación código del proceso 1370875 de adquisición de 1(uno) equipo de rayos x digital para el hospital San Pedro Claver de fecha 03 de junio de 2020 emitido por la empresa BIOANTECH.

Prueba Documental De Adquisición de un ecógrafo portátil

  • De la prueba de fs. 1685 a 1887 de obrados ya fue valorada en la descripción de la prueba de cargo.
  • De la prueba de fs. 1688 a 1690 de obrados que consiste en resolución administrativa municipal N° 324/2020 emitido por la Dra. Ludmila Ninel Loredo Ayaviri de Díaz Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes G.A.M.S. de fecha 17 de junio de 2020, que aprueba la suscripción del contrato administrativo con la GEDESA LTDA., para la adquisición de un ecógrafo portátil en cumplimiento a las especificaciones técnicas, se advierte que las especificaciones técnicas contiene el registro sanitario vigente de AGEMED.
  • De la prueba de fs. 1692 a 1696 de obrados que consiste en pronunciamiento de la comisión revisora N° 243/2020 de fecha 04 de junio de 2020 emitido por el Abog. Pablo Ramírez Franco vía Abog. Aldo Montaño Bravo Director General de Gestión Legal del G.A.M.S., dirigido a la Dra. Ludmila Nienl Loredo Ayaviri de Díaz Secretaria Municipal e Salud, Educación y Deportes G.A.M.S., recomendando la suscripción y aprobación del contrato administrativo para la adquisición de ecógrafo portátil, se advierte que la empresa NO contiene el registro sanitario vigente de AGEMED de ese producto (véase fs. 5 a 6).

Culminada dicha etapa conforme la secuencia de los tramites que se procesan en el presente despacho de autoridad sumariante, el proceso ha ingresado a despacho para resolución conforme establece la norma adjetiva administrativa para procesos disciplinarios.

III. CONSIDERANDO (Motivos De Derecho Que Fundamentan La Resolución Final). – De un análisis de la petición y prueba desarrollada en el presente caso, se tiene los siguientes fundamentos generales que son base de la presente resolución.

III.1.- En principio la Constitución Política del Estado, Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público y D.S. N° 23318-A del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el Decreto Supremo N° 26237, Ley N° 321, Reglamento Interno de la Municipalidad establece que; la administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados, debiendo todo servidor público responder por los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, a este efecto la responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión; sin embargo el art. 115 de la misma Constitución garantiza que todo proceso deba estar bajo el precio constitucional del “debido proceso”, en ese sentido la aplicación de las normas sustantivas y adjetivas, deben efectivizarse bajo el principio de razonabilidad que tiene como finalidad preservar el “valor justicia” en las resoluciones, y en los actos públicos como privados, el mismo tiene fundamento en el art. 410 de la Constitución Política del Estado.

III.2.- En esa estructura jurídica, el art. 1 inc.) de la Ley SAFCO que señala: “Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuentas no solo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación”, que el art. 15 Modificado por el Decreto Supremo No. 26237 de 29 de junio de 2001 señala que “todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa, lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad, debiendo toda autoridad que conozca y resuelva procesos internos disciplinarios enviar copia de la Resolución final ejecutoriada a la Contraloría General de la República para fines de registro. Asimismo, el art. 3 de la Ley 321 señala que, siendo los Gobiernos Autónomos Municipales entidades de derecho público, las trabajadoras y los trabajadores asalariados que prestan servicios en ellos, se encuentran sujetos a las responsabilidades funcionarias establecidas por la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, y sus disposiciones complementarias. Por otra parte el Reglamento Interno de la Municipalidad, regula las relaciones existentes entre la Institución con las personas que prestan sus servicios en ella a cambio de una remuneración, determinando la modalidad de ingreso, los derechos y obligaciones de ambas partes, estando todo servidor de la Municipalidad, sin distinción de jerarquía, con el deber de asumir plena responsabilidad por sus actos sin distinción a obreros, trabajadores o a personal jerárquico sometiéndose todos quienes mantengan una relación contractual con la municipalidad a los alcances de dicho cuerpo Reglamentario, sin excepción alguna siendo responsable por toda acción u omisión que implique la inobservancia de leyes, decretos, estatutos, reglamentos, manuales y demás disposiciones normativas, debiendo someterse a lo que prescribe la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales. Por ultimo que el art. 29 de la Ley SAFCO señala que “la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución”

III.3.- Subsunción. – Fijado las circunstancias y hecho concreto y, sometiéndolos a una calificación jurídica debemos señalar que:

En el presente la Contraloría General del Estado, ha formulado denuncia en contra de los sumariados SONIA SOLIZ CABALLERO ENCARGADA DE INGRESOS, VLADIMIR SALINAS RÍOS ENCARGADO DE ADQUISICIONES HSPC, EVANS ORTEGA TÉLLEZ ADMINISTRADOR HSPC, ADELAIDA CARDOZO MIRANDA DIRECTORA MUNICIPAL DE SALUD G.A.M.S. LUDMILA NINEL LOREDO AYAVIRI SECRETARIA MUNICIPAL DE SALUD G.A.M.S. MARIO BRYAN VILLARPANDO VELAZQUEZ JEFE MUNICIPAL DE SALUD G.A.M.S. JORGE LUIS CONDORI CHOQUE ADMINISTRADOR DE REGULACIÓN TERRITORIAL G.A.M.S. DORIAN LIMBERTH GONZALES ACEITUNO RESPONSABLE DE PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA RPCD, ANGELA ESCOBAR RODAS JEFE MUNICIPAL DE SALUD G.A.M.S. JESÚS OSCAR FRANCO ARAUJO MICHEL COORDINADOR COVID 19, HERNÁN CESAR RÍOS ESCALIER VIROLOGO MUNICIPIO DE SUCRE, RAMIRO CALLEJAS PLAZA ADMINISTRADOR DE LA REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO, JOHAN EDWARD PÉREZ AGUIRRE JEFE DE ALMACENES G.A.M.S. CLAUDIA OROPEZA SALAS COORDINADORA DISTRITAL DE SALUD, JAVIER RAMIRO TANGO ÁLVAREZ RESPONSABLE DE PLANIFICACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO DE LAS UNIDADES DE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE SALUD, EDUCACIÓN Y DEPORTES G.A.M.S. DEIVY CHARLES CORNEJO AMPUERO TÉCNICO ADMINISTRADOR DIMUSA G.A.M.S. RUVY QUINTANA MEDINA RESPONSABLE DE BIOSEGURIDAD SMSED G.A.M.S., ALFONSO DÁVILA RIVERA ADMINISTRADOR HSPC, EVER SADAD ROJAS FLORES ADMINISTRADOR SECRETARIA ORDENAMIENTO TERRITORIAL G.A.M.S. JORGE LUIS MITA AVILES ADMINISTRADOR DIMUSA G.A.M.S. Y KEVIN MAURICIO MURILLO VILLAGOMEZ ADMINISTRADOR HSPC; por la comisión de la contravención de REGISTRO SANITARIO previsto por el art. 3 del Decreto Supremo N° 4174; art. 1.5, 1.6, 2.9 de Manual para Registro Sanitario de Dispositivos Médicos aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0010 de 17 de enero de 2006; art. 7, inc. a), e) del art. 13, inc. f) del 14, inc. a), b) del art. 17 del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal de Salud, en el marco del Decreto Supremo N° 4174 aprobado mediante Decreto Municipal N° 06/2020 de 20 de abril de 2020. Correspondiente en consecuencia realizar una abstracción de la conducta de los sumariados y a establecer si los mismos han adecuado su conducta a la contravención de la normativa administrativa denunciada, por la representación de la Contraloría General del Estado:

  1. A su vez el art. 9 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre. “la responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor o ex servidor público del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
  2. A su vez el art. 10 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre. “el ordenamiento jurídico administrativo está constituido por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, Ley de Administración y Control de Gubernamentales, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, Reglamento de la Responsabilidad por la función Pública, Reglamento Interno de la Municipalidad y otras disposiciones vigentes en el país al momento en que se realizó el acto u omisión”.
  3. A su vez el art. 11 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre. “todos los servidores y ex servidores públicos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; cualquiera sea su condición son pasibles de responsabilidad administrativa”.
  4. Al respecto, el Decreto Supremo N° 4174 de 4 de marzo de 2020 en su artículo 3 (REGISTRO SANITARIO), señala “I. El Ministerio de Salud, las entidades territoriales autónomos, y las entidades de Seguridad Social de Corto Plazo, para realizar las contrataciones en el marco del presente Secreto Supremo deberán considerar que los medicamentos, dispositivos médicos, insumos y reactivos, cuenten con registro sanitario y autorización correspondientes”. (las negrillas me corresponden).
  5. Por otra parte, el “Manual Para Registro Sanitario De Dispositivos Médicos”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0010 de 17 de enero de 2006, establece:

«1.5. DISPOSITIVOS SUJETOS A REGISTRO SANITARIO. – El presente Manual de Registro Sanitario establece de forma general los requisitos procedimientos, instructivos y formularios para todos los dispositivos médicos que se enmarquen en la definición de Dispositivo Medico citada a continuación, siendo las modalidades que requieren Registro Sanitario las de fabricar y comercializar, importar y comercializar, importar empacar y comercializar importar semielaborar y comercializar importar. ensamblar y comercializar fabricar y exportar, importar, acondicionar y comercializar.

1.6. DEFINICIÓN. – En el marco de lo señalado por el Decreto Supremo No. 25235 Art. 5 y acorde al glosario de términos de la OMSOPS, se establece la siguiente definición:

Dispositivo Medico: Es cualquier instrumento, aparato, implemento, máquina, artefacto, implante, material u otro artículo similar o relacionado, usado solo o en combinación, incluidos los accesorios y el software necesarios para su correcta aplicación propuesta por el fabricante en su uso con seres humanos para:

  • diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento o alivio de una enfermedad,
  • diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento o alivio de una lesión,
  •  investigación, sustitución o soporte de la estructura anatómica o de un proceso fisiológico,
  • apopo y sostenimiento de la vida,
  • control de la natalidad,
  • desinfección de dispositivos médicos, examen in vitro de muestras derivadas del cuerpo humano,
  • y que no cumple su acción básica prevista en o sobre el cuerpo humano por medios farmacológicos, inmunológicos o metabolicos, pero que puede ser asistido en sus funciones por dichos medios.

(…)

2.9 COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS BIOMÉDICOS

(…)

29.2. Certificados de Comercialización: En tanto se apruebe la norma específica para el Registro Sanitario de Equipo Biomédico, fa Dirección de Medicamentos y tecnología en Salud emitirá certificados a través de los cuales se reconozca la declaración señalada anteriormente para equipos biomédicas, los cuales constituirán el requisito que avale la comercialización de equipo biomédico por empresas cuya vigilancia y controles factible» (Las negrillas me pertenecen).

  1. Por su parte, el Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal de Salud, en el marco del Decreto Supremo No 4174, aprobado mediante Decreto Municipal No 06/2020 del 20 de abril de 2020, en el artículo 14 señala lo siguiente:

«ARTÍCULO 14 (UNIDAD SOLICITANTE), señala lo siguiente:

La Unidad Solicitante del proceso de contratación directa (…), tiene como principales funciones:

  1. Elaborar las especificaciones técnicas y/o términos de referencia, así como el informe técnico y legal de justificación para la contratación directa.

(..).

  1. f) Elaborar el informe técnico de evaluación y recomendación de adjudicación, adjuntando la                         documentación necesaria y suficiente.
  2. Por otra parte, el artículo 7 (SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO) del citado Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos. Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal de Salud, en el marco del Decreto Supremo No 4174, aprobado mediante Decreto Municipal No 06/2020 del 20 de abril de 2020, señala: «El incumplimiento w omisión de lo dispuesto en el presente Reglamento, generará responsabilidad por la función pública de acuerdo a lo establecido en el capítulo V de Responsabilidad por la Función Pública de la Ley N° 7/78 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales, la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz y Decretos Supremos Reglamentarios pertinentes y demás disposiciones conexas»

Situación a efectos de fundamentación y motivación en el presente caso, se valorará las pruebas ofrecidas por la Contraloría General del Estado y por los sumariados, conforme al parágrafo II del art. 36 (SANA CRITICA) del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, misma establecida con la debida antelación en el auto interlocutorio, de fecha 24 de mayo de 2021, por la falta administraba disciplinaria de abuso de confianza, sancionada por el numeral 2 del art. 78 del Reglamento Interno del Personal vigente a momento de ocurrido los hechos.

Con carácter previo a considerar.

Habiéndose establecido los alcances de la normativa administrativa denunciada y tomando en cuenta todos y cada uno de los argumentos de cargo y descargo, así como los medios de prueba que han producido las partes y haciendo una valoración integral de los mismos, conforme el art. 36 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en base a la prueba relevante y pertinente al hecho, los elementos constitutivos de la contravención al ordenamiento jurídico administrativo, la Autoridad Sumariante del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, llega a la conclusión de que los sumariados Sonia Soliz Caballero Encargada De Ingresos, Vladimir Salinas Ríos Encargado De Adquisiciones HSPC, Evans Ortega Téllez Administrador HSPC, Adelaida Cardozo Miranda Directora Municipal De Salud G.A.M.S. Ludmila Ninel Loredo Ayaviri Secretaria Municipal De Salud, Educación y Deportes G.A.M.S. Mario Bryan Villarpando Velázquez Jefe Municipal De Salud G.A.M.S. Jorge Luis Condori Choque Administrador De Regulación Territorial G.A.M.S. Dorian Limberth Gonzales Aceituno Responsable De Proceso De Contratación Directa RPCD, Ángela Escobar Rodas Jefe Municipal De Salud G.A.M.S. Jesús Oscar Franco Araujo Michel Coordinador COVID 19, Hernán Cesar Ríos Escalier Virólogo Municipio De Sucre, Ramiro Callejas Plaza Administrador De La Regularización De Derecho Propietario, Johan Edward Pérez Aguirre Jefe De Almacenes G.A.M.S. Claudia Oropeza Salas Coordinadora Distrital De Salud, Javier Ramiro Tango Álvarez Responsable De Planificación Y Acompañamiento De Las Unidades De La Secretaria Municipal De Salud, Educación Y Deportes G.A.M.S. Deivy Charles Cornejo Ampuero Técnico Administrador DIMUSA G.A.M.S. Ruvy Quintana Medina Responsable De Bioseguridad SMSED G.A.M.S., Alfonso Dávila Rivera Administrador HSPC, Ever Sadad Rojas Flores Administrador Secretaria Ordenamiento Territorial G.A.M.S. Jorge Luis Mita Avilés Administrador DIMUSA G.A.M.S. Y Kevin Mauricio Murillo Villagómez Administrador HSPC, no han adecuado su conducta de la contravención administrativa de REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS, conforme se tiene descrito en considerando II de la presente resolución final y en base a lo siguiente:

Cabe considerar que el Decreto Supremo N° 4174 de fecha 04 de marzo de 2020 fue promulgado con base a que la Organización Mundial de la Salud ha declarado al brote de coronavirus (COVID-19), como una “emergencia de salud pública de importancia internacional” debido a la evolución que está teniendo esta enfermedad; en tal sentido, es necesario tomas las medidas de prevención correspondiente, que coadyuven la atención a la población boliviana en los establecimiento del Subsistema Público de Salud y Seguridad Social de Corto Plazo, siendo que si bien resulta evidente que el art. 3 de ese decreto señala que las entidades territoriales autónomas para realizar las contrataciones en el marco del presente Decreto Supremo deberán considerar que los medicamentos, dispositivos médicos, insumos y reactivos, cuenten con registro sanitario y autorizaciones correspondientes, para tal efecto de ese precepto legal, la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud debió agilizar los procesos de emisión de los registros sanitarios y autorizaciones correspondientes, no obstante se advierte que esa agencia suspende todos los plazos de presentación de documentos mediante circular MS/AGEMED/CR/27/2020 de fecha 23 de marzo de 2020 suspende ante la declaratoria de emergencia sanitaria nacional y cuarentena con las salvedades de realizar los trámites digitalmente, consecuentemente se tiene que establecer que la circulación se encontraba reducida siendo que el depósito bancario era complicado entre otros requisitos, a tal efecto resulta necesario analizar lo siguiente:

Con relación al Principio de legalidad. El Articulo 6 del Decreto Supremo N° 23318-A establece que, para que un acto operativo o administrativo sea considerado licito, debe reunir los requisitos de legalidad, ética y transparencia.

El principio de legalidad según Gordillo, significa que los actos y comportamientos de la administración deben estar justificados en una ley previa, que preferible pero no necesariamente debe ser general. Estas normas que señala este tratadista en el caso boliviano alcanzan a la Constitución, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, la ley nacional, las leyes autonómicas, los decretos supremos, las resoluciones, reglamentos, etc.

Como las actividades que cumple la administración pública son múltiples y crecientes, la ley no siempre logra determinar los límites precisos dentro de los cuales debe actuar la administración en su quehacer cotidiano, es por ello entonces que el ordenamiento jurídico atribuye a la administración dos tipos de potestades administrativas: las regladas y las discrecionales.

La potestad reglada, es aquella que se halla debidamente normada por el ordenamiento jurídico: en consecuencia, es la misma ley la que determina cuál es la autoridad que debe actuar en qué momento y la forma como ha de proceder, por lo tanto, no cabe que la autoridad pueda hacer uso de una valoración subjetiva, por tanto «La decisión en que consista el ejercicio de la potestad es obligatoria en presencia de dicho supuesto y su contenido no puede ser configurado libremente por la Administración sino que ha de limitarse a lo que la propia Ley ha revisto sobre ese contenido de modo preciso y completo».

Por el contrario, la potestad discrecional otorga un margen de libertad de apreciación de la autoridad, quien realizando una valoración un tanto subjetiva ejerce sus potestades en casos concretos. Ahora bien, el margen de libertad del que goza la administración en el ejercicio de sus potestades discrecionales no es extra legal. sino por el contrario remitido por la ley, de tal suerte que, como bien lo anota el tratadista García de Enterría, no hay discrecionalidad al margen de la Ley, sino justamente sólo en virtud de la Ley y en la medida en que la Ley haya dispuesto.

Sin embargo, el tratadista Gordillo señala textualmente que, «el principio de legalidad, enmarca y limita otros conceptos jurídicos… determina también el alcance y aplicación de los denominados conceptos jurídicos indeterminados…».

Al respecto, podemos definir a los conceptos Jurídicos Indeterminados como las: técnicas y/o criterios de control y limite a la actividad administrativa, son aquellos que se usan para motivar las actuaciones en general, que de otra forma rozarían la arbitrariedad.

De esta manera, existe «urgencia». «oportunidad», «conveniencia» y hasta interés público», entre otros cuando hay que buscar una motivación para llevar a cabo una «tramitación que de otra forma no podría ser motivada, porque implica una interpretación forzada de la excepción prevista en la norma e incluso, en ocasiones, una actuación contra ley.

Para diferenciar la potestad discrecional del concepto jurídico indeterminado. García de Enterría y Tomás Ramón Fernández consideran que con el concepto jurídico indeterminado la ley refiere una esfera de realidad cuyos límites no aparecen bien precisados, no obstante, es claro que intenta delimitar un supuesto concreto. Si lo propio de todo concepto jurídico indeterminado, en cualquier sector del ordenamiento jurídico, es que su aplicación solo permite una única solución justa, el ejercicio de una potestad discrecional permite, por el contrario, una pluralidad de soluciones justas, o en otros términos optar entre alternativas que son igualmente justas desde la perspectiva del derecho.

Bajo ese contexto el Artículo 33 de la Ley N° 1178 establece textualmente lo siguiente: Artículo 33. “No existirá responsabilidad administrativa, ejecutiva ni civil cuando que se pruebe que la decisión hubiese sido tomada en procura de mayor beneficio y en resguardo de los bienes de la entidad, dentro de los riesgos propios de la operación y las circunstancias imperantes al momento de la decisión, o cuando situaciones de fuerza mayor originaron la decisión o incidieron en el resultado final de la operación”.

Este artículo prevé varios Conceptos Jurídicos Indeterminados que se encuentran subrayados y, que sirven de condiciones para eximir de responsabilidad a la servidora o servidor público que tome una decisión que se enmarque en estos conceptos.

El Auto Supremo N° 342 de 27 de septiembre de 2010, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Social y Administrativa Segunda de la ex Corte Suprema de Justicia de Bolivia señala textualmente lo siguiente: (…)»…Estas determinaciones razonables, constituyen la facultad que la ley otorga al servidor público para que se aparte eventualmente de las formas y procedimientos en procura de un mayor beneficio para la entidad o en su caso para la sociedad, actitud que por su naturaleza, la doctrina la reconoce como «concepto porque debe ser usada en situaciones excepcionales a fin de lograr la solución más favorable…» (…).

Los conceptos de utilidad pública o interés social fueron caracterizadas por la doctrina y la jurisprudencia no como una potestad discrecional sino como un concepto jurídico indeterminado respecto del que es posible conferir un margen de apreciación dado que la utilidad pública o el interés social serán objeto de concreción atendiendo a los valores sociales predominantes en cada momento, aunque la práctica nos demuestra a diario que dicha condición no impide que exista una cierta discrecionalidad.

El Auto Supremo N° 342 de 27 de septiembre de 2010, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Social y Administrativa Segunda de la ex Corte Suprema de Justicia de Bolivia establece lo siguiente: (…) «…Para aplicar la exención, tomando en cuenta las situaciones internas se debe analizar si el servidor público a momento de decidir, buscó el mayor beneficio o el mejor resguardo de los bienes de la entidad, es decir, se debe evaluar la solución, la opción o alternativa asumida, que presuntamente ofreció la posibilidad de obtener un resultado positivo dentro de lo previsible. Mientas tanto para aplicar la referida exención, considerando las situaciones de carácter externo se debe identificar los actos realizados que buscaban neutralizar las situaciones arnas posteriores a la decisión o las causas demostrables de fuerza mayor sobreviniente…» (…).

Si bien la Contraloría General y su autoridad considera la presunta existencia de responsabilidad administrativa de los sumariados por haber omitido el cumplimiento de la presentación del certificado de comercialización de la AGEMED dentro de los procesos de contratación, se debe tomar en cuenta que dichos equipos, insumos fueron adquiridos con el fin de proteger los derechos fundamentales y de la vida y de la salud de las personas del Municipio de Sucre, tomando en cuenta la existencia de un fenómeno de FUERZA MAYOR como es la PANDEMIA POR EL COIVD 19 que durante la gestión pasada obligó a los Gobiernos Nacionales declarar una EMERGENCIA SANITARIA Y CUARENTENA RÍGIDA, donde varias instituciones cerraron sus puertas, incluso la AGEMED que a través de la CIRCULAR MSIAGEMED/CR/27/2020 dispuso la SUSPENSIÓN DE TODOS LOS PLAZOS para la presentación de documentación ante el Departamento de Autorización y Comercialización de la AGEMED mientras dure la emergencia sanitaria.

Por otra parte, ante la determinación de varios gobiernos del mundo de cerrar sus fronteras, entre ellos BOLIVIA, los insumos, medicamentos y equipamiento resultaron escasos a lo largo de la primera ola de la pandemia, por lo que se hacía difícil la adquisición de equipamiento e insumos médicos en nuestro país, por lo que la exigencia del certificado de comercialización de la empresa comercializadora emitida por la AGEMED si constituía en un documento IRRELEVANTE en ese momento, teniendo obligación de preservar la vida y la salud de las personas más allá de cualquier formalidad. De lo contrario la vida y salud de las personas en nuestro municipio corrían serio riesgo de quedar afectados.

En consecuencia, la decisión fue tomada en procura del resguardo de derechos fundamentales de las personas referidos a la vida y salud, derechos que son primordiales tomando en cuenta las circunstancias imperantes que se vivía en ese momento, existiendo una situación de fuerza mayor (EMERGENCIA SANITARIA Y CUARENTENA RÍGIDA POR EL COVID 19), que incidieron en la contratación de equipos e insumos.

La referida exención se encuentra prevista por el art. 33 de la Ley N° 1178. concordante con el art. 63 del D.S. N° 23318-A que regula las decisiones gerenciales efectuadas por los funcionarios estatales.

Estas normas se sustentan en el principio de razonabilidad existente entre el acto u omisión del funcionario estatal, los objetivos perseguidos, las formas y procedimientos respecto del resultado final obtenido, considerando las situaciones de carácter externo.

En ese sentido, las determinaciones razonables, constituyen la facultad que la ley otorga al servidor público para que se aparte eventualmente de las formas y procedimientos en procura de un mayor beneficio para la entidad, o en su caso para la sociedad, actitud que, por su naturaleza, la doctrina la reconoce como «concepto jurídico indeterminado», porque debe ser usada en situaciones excepcionales a fin de lograr la solución más favorable.

Al respecto, la Sentencia Constitucional (S.C.) No 1527/2003-R de 27 de octubre de 2003, reiterando lo afirmado en la S.C. N° 687/2000-R de 14 de julio de 2000, refiere que: (…) «…El derecho a la vida es el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, de ahí que se encuentre encabezando el catálogo de los derechos  fundamentales previstos en el art. 7 de la Constitución, es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos es decir la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones, es un derecho inalienable de la persona que obliga al estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos y debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento…» (…).

Por otra parte, la S.C. No 411/2000-R, señala que: (…) «… el derecho a la vida es el origen de donde emergen los demás derechos que su ejercicio no puede ser obstaculizado por procedimientos burocráticos previos, más aún cuando su titular se encuentra en grave riesgo de muerte. Por ello, además de proclamarlo, la Ley Fundamental instituye mecanismo de protección para el ejercicio real y efectivo del derecho a la vida, cuando, en su art. 158, obliga al Estado a defender el capital humano, protegiendo la salud de la población asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas, obligando también al Estado a establecer un «régimen de seguridad social inspirado en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia…» (…).

Del mismo modo, la S.C. No 1052/2001-R, añadió que: (…) “…el derecho a la vida es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial ser la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones (…) por lo que es deber del Estado protegerla y respetarla…» (…).

También sobre el derecho a la salud y a la seguridad social la SC 26/2003-R preciso: (…) «…El derecho a la salud es aquel derecho por virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones. El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida…» (…).

En nuestro ordenamiento jurídico, el derecho a la salud es un derecho fundamental, que debe ser resguardado con mayor razón cuando se encuentra conexidad con el primigenio derecho a la vida o a la dignidad humana, especialmente en el caso de personas vulnerables de la población, como son los niños, las personas con discapacidad, de la tercera edad y los enfermos terminales»

El derecho a la seguridad social, como derecho constitucional, adquiere su esencia fundamental cuando atañe a las personas cuya debilidad es manifiesta el que requieren de la misma para seguir con vida, tal el caso de los pacientes con enfermedades crónicas o incurables. De esta manera cuando una entidad pública particular, tiene a su cargo la prestación de la seguridad social en salud a persona en estas situaciones, su incumplimiento acarrea un grave perjuicio. Es como consecuencia de esa protección especial que dichas personas requieren que el derecho a la segunda social adquiere su esencial condición de derecho fundamental, pues con su inobservancia, se colocan en peligro otros derechos fundamentales, como la vida, la dignidad humana, la integridad física».

Por último, la S.C. No 1527/2003-R, ya señalada precedentemente, estableció que: (…) «…La preponderancia de la vida y de la salud. como derechos humanos esenciales, está presente y señalada como de obligada tutela para el Estado, no sólo en la Constitución Política del Estado, sino también en diversos instrumentos internacionales, así el art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ratificada por Bolivia mediante Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre, 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a estos dos instrumentos internacionales Bolivia se adhirió mediante D.S. N° 18950 de 17 de mayo de 1982…» (…).

Considerando lo anteriormente descrito, el primero respecto de la identificación de los casos en los que se puede determinar la exención de responsabilidad a favor del funcionario público y el segundo a la catalogación de los derechos fundamentales a la vida y a la salud, queda claramente demostrado, que se justifica acertadamente que se asumió una determinación gerencial, en resguardo de los intereses de la sociedad, precautelando los derechos fundamentales a la salud y especialmente a la vida, es decir, se asumió determinaciones que permitían el cumplimiento y resguardo de parte del Estado de los referidos derechos fundamentales, a la salud y a la vida, que constituyen conforme refieren las sentencias constitucionales transcritas parcialmente, los bienes jurídicos más importantes y que por su naturaleza encabezan el catálogo de los derechos fundamentales que es reconocida y consagrada en la Constitución Política del Estado v que lógicamente se encuentra identificada como una de las obligaciones primordiales del Estado. Protección que se trasunta en la protección de la salud de la población, asegurando la continuidad de los medios de subsistencia y especialmente de rehabilitación de las personas afectadas en su salud, es por eso es que los regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés social principios que se encuentran ratificados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos. Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que Bolivia ha ratificado y adherido sin restricción.

En ese sentido al haber sido tomada la decisión de contratación de equipos biomédicos en procura del mayor beneficio y resguardo del Municipio de Sucre, a consecuencia de la pandemia del COVID 19 en aplicación del D.S. 4174 de fecha 03 de maro de 2020, siendo que su resultado fue positivo además de la omisión del certificado de registro sanitario de la AGEMED, conforme lo refieren las certificaciones cursantes en la prueba documental de fs. 1098 a 1537 de obrados, se dispone la EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD POR CAUSA DE FUERZA MAYOR EN PROCURA DE GARANTIZAR LSO DERECHOS HUMANOS A LA SALUD Y LA VIDA se declara INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA DISPONIENDO EL ARCHIVO DE OBRADOS en aplicación del art. 33 de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales SAFCO.

POR TANTO: La Autoridad Sumariante Del Gobierno Autónomo Municipal De Sucre, en uso específico de sus atribuciones y facultades conferidas por el Decreto Supremo N° 23318-A del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el Decreto Supremo N° 26237 y el Reglamento de Procesos Administrativos Interno del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, aprobado por Decreto Municipal N° 031/2016, de fecha 29 de julio de 2016:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. – ESTABLECER INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA en contra del servidor público:

SONIA SOLIZ CABALLERO ENCARGADA DE INGRESOS, VLADIMIR SALINAS RÍOS ENCARGADO DE ADQUISICIONES HSPC, EVANS ORTEGA TÉLLEZ ADMINISTRADOR HSPC, ADELAIDA CARDOZO MIRANDA DIRECTORA MUNICIPAL DE SALUD G.A.M.S. LUDMILA NINEL LOREDO AYAVIRI SECRETARIA MUNICIPAL DE SALUD G.A.M.S. MARIO BRYAN VILLARPANDO VELAZQUEZ JEFE MUNICIPAL DE SALUD G.A.M.S. JORGE LUIS CONDORI CHOQUE ADMINISTRADOR DE REGULACIÓN TERRITORIAL G.A.M.S. DORIAN LIMBERTH GONZALES ACEITUNO RESPONSABLE DE PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA RPCD, ANGELA ESCOBAR RODAS JEFE MUNICIPAL DE SALUD G.A.M.S. JESÚS OSCAR FRANCO ARAUJO MICHEL COORDINADOR COVID 19, HERNÁN CESAR RÍOS ESCALIER VIROLOGO MUNICIPIO DE SUCRE, RAMIRO CALLEJAS PLAZA ADMINISTRADOR DE LA REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO, JOHAN EDWARD PÉREZ AGUIRRE JEFE DE ALMACENES G.A.M.S. CLAUDIA OROPEZA SALAS COORDINADORA DISTRITAL DE SALUD, JAVIER RAMIRO TANGO ÁLVAREZ RESPONSABLE DE PLANIFICACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO DE LAS UNIDADES DE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE SALUD, EDUCACIÓN Y DEPORTES G.A.M.S. DEIVY CHARLES CORNEJO AMPUERO TÉCNICO ADMINISTRADOR DIMUSA G.A.M.S. RUVY QUINTANA MEDINA RESPONSABLE DE BIOSEGURIDAD SMSED G.A.M.S., ALFONSO DÁVILA RIVERA ADMINISTRADOR HSPC, EVER SADAD ROJAS FLORES ADMINISTRADOR SECRETARIA ORDENAMIENTO TERRITORIAL G.A.M.S. JORGE LUIS MITA AVILES ADMINISTRADOR DIMUSA G.A.M.S. Y KEVIN MAURICIO MURILLO VILLAGOMEZ ADMINISTRADOR HSPC, disponiendo el ARCHIVO DE OBRADOS, por no haber incurrido en contravención del ordenamiento jurídico acorde al art. 3 del Decreto Supremo N° 4174; art. 1.5, 1.6, 2.9 de Manual para Registro Sanitario de Dispositivos Médicos aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0010 de 17 de enero de 2006; art. 7, inc. a), e) del art. 13, inc. f) del 14, inc. a), b) del art. 17 del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal de Salud, en el marco del Decreto Supremo N° 4174 aprobado mediante Decreto Municipal N° 06/2020 de 20 de abril de 2020.

Está Resolución Final, es emitida en la ciudad de Sucre el 23 de agosto de 2021 a horas trece.

ARTICULO SEGUNDO. – Procédase a la notificación del procesado con la presente Resolución dentro de término de Ley a objeto de que pueda impugnar si considera que existen agravios o vulneraciones a derecho, principios o garantías constitucionales en el desarrollo del proceso administrativo disciplinario.

ARTÍCULO TERCERO. – Ejecutoriada la presente Resolución archívese el expediente.

REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. –

 

 

 

Ante mí:

 

Abog. Bryan Ismael Plaza Illanes.

                        ACTUARIO.

 

En tal sentido conforme al decreto de fecha 24 de septiembre de 2021 se pasa a transcribir: Sucre, 24 de Septiembre de 2021

En atención a la representación de anverso y su documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por la Oficial de Diligencias, en tal sentido, al no hallarse el procesado JORGE LUIS MITA AVILES en el domicilio, ni tener respuesta alguna de las llamadas que se realizó al número proporcionado por la Dirección de Gestión de RR.HH, para su notificación personal o mediante célula, conforme constan sus datos en obrados y realizados los intentos para contactar con el mismo, para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del art. 8 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, aprobado por Decreto Municipal N° 070/2020  de 30 de octubre  de 2020, se dispone la Notificación del procesado: JORGE LUIS MITA AVILES mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominado, www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.

Se DISPONE la citación mediante edictos para el señor JORGE LUIS MITA AVILES, a fin de conocimiento.

 

Sucre, Octubre 04 del 2021

 

Abg. Gabriela Romina Viaña Paredes        Abg. Bryan Ismael Plaza Illanes

AUTORIDAD SUMARIANTE                                               ACTUARIO

G.A.M.S

Abg. Jhoselin Tirado Gómez

OFICIAL DE DILIGENCIAS

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