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EDICTO N° 14/2024, CON LA DOCUMENTACIÓN; AUTO DE CIERRE DE PLAZO PROBATORIO Y RESOLUCIÓN FINAL Nº 60/2024, AL SEÑOR: DIONISIO HUALLPA QUISPE

EDICTO N° 14/2024
PARA: DIONISIO HUALLPA QUISPE
DE: ABOG. ELSA PATRICIA OLIVA NAVARRO AUTORIDAD SUMARIANTE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE.

Por el presente EDICTO, en observancia de las previsiones de los arts. 33 Numeral VI., de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo con relación al inc. d) del art. 38 y 42 del Decreto Supremo N° 27113, En la ciudad de Sucre, del Estado Plurinacional de Bolivia, Provincia Oropeza Departamento de Chuquisaca, a horas 08:53 del día 16 del mes de octubre del año 2024, Notifíquese al Sr.(a): DIONISIO HUALLPA QUISPE, Quien interpuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO. Dentro del proceso administrativo disciplinario, instaurado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en contra de DIONISIO HUALLPA QUISPE, se cita y emplaza al señor DIONISIO HUALLPA QUISPE. En atención al AUTO DE CIERRE DE PLAZO PROBATORIO Y RESOLUCIÓN FINAL Nº 60/2024, que establece las representaciones que anteceden y la documentación de respaldo adjunta cada una de ellas, se pasa a transcribir:
AUTO DE CIERRE DE PLAZO PROBATORIO
Sucre, 10 de octubre de 2024
VISTOS:
En sujeción al inc. b) del art. 23 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; al haber transcurrido el plazo probatorio de 10 (días) hábiles en consecuencia concluyendo dicho plazo se DISPONE CIERRE DE PLAZO PROBATORIO, con noticia de partes.
Una vez el expediente por orden de prelación elabórese la resolución correspondiente dentro del plazo previsto en el art. 23 inc. c) del Reglamento de Procesos Administrativos Interno del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de sucre
REGISTRASE, CÚMPLASE Y HÁGASE SABER. –

Abog. Elsa Patricia Oliva Navarro.
AUTORIDAD SUMARIANTE TITULAR EN EJERCICIO–G.A.M.S.

RESOLUCIÓN FINAL N° 60/2024
PARTE DENUNCIANTE: DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PARTE DENUNCIADA: DIONISIO HUALLPA QUISPE
PROCESO: SUMARIO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

VISTOS. – De obrados consta acto administrativo de apertura de procedimiento sumario disciplinario N° 30/2024, de los cuales se esgrime lo siguiente:
I. CONSIDERANDO (ANTECEDENTES). – 1.1 (Denuncia). – Se presenta DENUNCIA para INICIO DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO en contra del señor Dionisio Huallpa Quispe, debido a que se ausento a su fuente laboral en el periodo que comprende de fecha 29 de enero a 20 de febrero del presente año, sin justificación alguna.
II. CONSIDERANDO (Contestación a la denuncia). – Dionisio Huallpa Quispe, no realizo su contestación.
II. a) (Sobre la participación del hecho se tiene). – El periodo de prueba se desarrolla con el ejercicio de petición y defensa aportando las pruebas de cargo y descargo correspondientes, tal como refleja el cuaderno procesal cual es acogida bajo los principios de verdad material, buena fe, imparcialidad, legalidad y presunción de legalidad, simplicidad, celeridad y publicidad conforme al art. 36 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., demostrándose las siguientes pruebas:
II. a. 1.- Prueba de Cargo:
-La prueba cursante a fs. 1 a 3 de obrados, que consiste en Auto de Vista Nº 104/21 de Reincorporación
-La prueba cursante de fs. 4 a 5 de obrados, que consiste en Nota ÁREA PAVIMENTOS DE VÍAS Nº 295/2024, que adjunta Planilla de Asistencia del Señor Dionisio Huallpa Quispe
Culminada dicha etapa en fecha 10/10/2024 (véase fs.21) conforme la secuencia de los tramites que se procesan en el presente despacho de autoridad sumariante disponiendo el cierre del termino probatorio, el proceso una vez corriente el expediente procesal ha ingresado a despacho para resolución conforme establece la norma adjetiva administrativa para procesos disciplinarios.
III. CONSIDERANDO (Motivos De Derecho General Que Fundamentan La Resolución Final). – Se tiene los siguientes fundamentos generales que son base de la presente resolución. III.1.- En principio la Constitución Política del Estado, Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público y D.S. N° 23318-A del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el Decreto Supremo No 26237, Reglamento Interno de Personal del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre establece que; la administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados, debiendo todo servidor público responder por los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, a este efecto la responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión; Sin embargo el art. 115 de la Constitución Política del Estado garantiza que todo proceso deba estar bajo el precio constitucional del «debido proceso», en ese sentido la aplicación de las normas sustantivas y adjetivas, deben efectivizarse bajo el principio de razonabilidad que tiene como finalidad preservar el «valor justicia” en las resoluciones, y en los actos públicos como privados, e fundamento en el art. 410 de la Constitución Política del Estado. En esa estructura jurídica, el art. 1 inc.) de la Ley SAFCO que señala: “Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuentas no solo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación», que el art. 15 Modificado por el Decreto Supremo No. 26237 de 29 de junio de 2001 señala que, «todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa, lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad, debiendo toda autoridad que conozca y resuelva procesos internos disciplinarios enviar copia de la Resolución final ejecutoriada a la Contraloría General de la República para fines de registro. Por último, el Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., regula las relaciones existentes entre la Institución con las personas que prestan sus servicios en ella a cambio de una remuneración, determinando la modalidad de ingreso, los derechos y obligaciones de ambas partes, conforme se establece en el ARTÍCULO 1. (OBJETO). Versión N° 1 R.M. Nº 033/2019 El presente Reglamento Interno de Personal, tiene por objeto regular la relación laboral entre el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y el personal que presta servicios en la entidad, determinando derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, obligaciones, responsabilidades régimen disciplinario; y ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Reglamento Interno de Personal se aplicará a todo el personal de las diferentes áreas y unidades organizacionales del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, sujetos al alcance de la Ley N° 2027 y la Ley General del Trabajo de conformidad a lo establecido en la Ley N° 321; así como, al personal eventual del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, salvo que en el contrato establezca lo contrario o se determinen las salvedades que correspondan.
IV. CONSIDERANDO. – De un análisis de la petición y prueba desarrollada en el presente caso, fijada las circunstancias de hecho concreto y, sometiéndolos a una calificación jurídica debemos señalar que:
IV.1 (Subsunción). · En el presente, el acto administrativo de apertura de procedimiento sumario disciplinario determina presunta responsabilidad administrativa en contra de DIONISIO HUALLPA QUISPE, por incurrir en la presunta comisión de falta administrativa establecida en el art. art. 48 del Reglamento Interno del personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S.
Reglamento Interno del Personal del GAMS
ARTÍCULO 48. (RETIRO POR INASISTENCIA).
La inasistencia injustificada por un período de tres (3) días hábiles consecutivos o seis (6) discontinuos, en un mes, se considera abandono de funciones y su tratamiento será conforme lo dispuesto por el Inciso g) del Artículo 32 (Proceso de Retiro) de las NB-SAP y su RE-SAP.

Corresponde en consecuencia realizar una abstracción de la conducta del Sumariado y establecer si la misma ha adecuado su conducta a la contravención de la normativa administrativa denunciada, a tal efecto se tiene que:

Del análisis de la documentación existente dentro del cuaderno procesal, se advierte planilla de asistencia del Señor Dionisio Huallpa Quispe que el sumariado no asistió a su fuente laboral, como se observara en dicha planilla el Señor Dionisio habría trabajado solo 4 días en el mes de enero y a partir de fecha 29 de enero de la presente gestión no asiste a su fuente laboral, no existiendo justificación alguna del o los motivos de su inasistencia, es por ello que dicha conducta se encuentra calificada como Inasistencia, tipificada en el art. 48 del Reglamento Interno del Personal, es por ello que al tratarse de una Falta Gravísima la Autoridad Sumariante determina Sanción de Destitución para el Señor Dionisio Huallpa Quispe.

POR TANTO. – LA AUTORIDAD SUMARIANTE DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE, en uso específico de sus atribuciones y facultades conferidas el inc. f) art. 21 del Reglamento de Procesos Administrativos Interno del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre,
DECLARA:
ARTICULO PRIMERO. – ESTABLECER RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA al existir suficientes y vehementes elementos de infracción administrativa para DIONISIO HUALLPA QUISPE, imponiéndose la SANCIÓN DE DESTITUCIÓN, por haber incurrido en la contravención del ordenamiento jurídico acorde al art. 48 del Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S.
Está Resolución Final, es emitida en la ciudad de Sucre el 11 de octubre de 2024.
ARTICULO SEGUNDO. – Procédase a la notificación del procesado con la presente Resolución dentro de término de Ley a objeto de que pueda impugnar mediante revocatorio en término del tercer día de notificado si considera que existen agravios o vulneraciones a derechos, principios o garantías constitucionales en el desarrollo del proceso administrativo disciplinario en aplicación del inc. d) del art. 23 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
ARTICULO TERCERO. – Ejecutoriada la presente Resolución por secretaria regístrese la presente resolución en los sistemas informáticos de la Contraloría General del Estado, posteriormente remítase con las debidas notas de cortesía copia o fotocopia legalizada de la resolución, a la Dirección de Gestión de Recursos Humanos u otras instancias.
REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
Ante mí:
Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro Abg. Jhoselin Tirado Gómez
AUTORIDAD SUMARIANTE TITULAR – GAMS ACTUARIA

En tal sentido conforme al Decreto de fecha 14 de octubre de 2024 que se pasa a transcribir: Sucre, 14 de octubre de 2024
En atención a la representación de anverso y su documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por el Oficial de Diligencias, en tal sentido, al no hallarse el procesado Dionisio Huallpa Quispe en su domicilio, y obteniendo respuesta negativa para su notificación personal o mediante célula, conforme constan sus datos en obrados, para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del parágrafo III del art. 3 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, se dispone la Notificación del procesado: Dionisio Huallpa Quispe mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominado, www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.
Se DISPONE la citación mediante edictos para el señor DIONISIO HUALLPA QUISPE, a fin de conocimiento.

Sucre, 16 de octubre del 2024

Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro
AUTORIDAD SUMARIANTE
G.A.M.S
Abg. Jhoselin Tirado Gómez
ACTUARIA
José Richard Cruz Reynaga
OFICIAL DE DILIGENCIAS