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EDICTO N° 14, CON EL ACTUADO PROCESAL; RESOLUCIÓN FINAL N° 51/2021 DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021, A LA SEÑORA: ROXANA PALLARES SOTO

EDICTO N°14

PARA: ROXANA PALLARES SOTO.

DE: ABOG. GABRIELA ROMINA VIAÑA PAREDES, AUTORIDAD SUMARIANTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SUCRE.

 

Por el presente EDICTO, en observancia de las previsiones de los arts. 33 Numeral VI., de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo con relación al inc. d) del art. 38 y 42 del Decreto Supremo N° 27113, En la ciudad de Sucre, del Estado Plurinacional de Bolivia, Provincia Oropeza  Departamento de Chuquisaca, a horas 10:28 del día 11 de noviembre del año 2021, Notifíquese al Sr.(a): ROXANA PALLARES SOTO, Quien interpuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO. Dentro del proceso administrativo disciplinario Falta Administrativa Disciplinaria, instaurado por  el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en contra de ROXANA PALLARES SOTO, se cita y emplaza a la señora ROXANA PALLARES SOTO . En atención a la RESOLUCION FINAL N°52/2021de fecha 28 de septiembre de 2021, que establece las representaciones que anteceden y la documentación de respaldo adjunta cada una de ellas se pasa a transcribir: RESOLUCIÓN FINAL N° 52/2021.

PARTE DENUNCIANTE: LUI R. DE LA JAILLE TOBVIAS PROFESIONAL ABOGADO DE DIRECCIÓN DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN G.A.M.S.

PARTE DENUNCIADA: ROXANA PALLARES SOTO RESPONSABLE DE LA GUARDERIA LUSAVI DEL G.A.M.S. Y ARIEL YUCRA FLORES DIRECTOR DE GESTIÓN SOCIAL GENERO Y GENERACIONAL DEL G.A.M.S. 

PROCESO: SUMARIO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO.

VISTOS.-  La Resolución Administrativa Municipal N° 185/2021 de fecha 30 de junio de 2021 emitida por el Dr. Enrique Leaño Palenque en su calidad de Alcalde Gobierno Autónomo Municipal De Sucre, resolvió designar a la Servidora Pública Abg. Gabriela Romina Viaña Paredes como Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, bajo ese antecedente se pronuncia sobre lo siguiente; de obrados consta Inicio de Proceso Administrativo N° 31/2018 de fecha 30 de agosto, de los cuales se esgrime lo siguiente:

  1. CONSIDERANDO (ANTECEDENTES). – I.1 (Denuncia). – Que, en fecha 11 de enero de 2017, la Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del GAMS recibe denuncia interpuesta por María Isabel Romero Gonzáles, Gabriela Jenny Serrudo Amachuy, Lizeth Torres Ojeda, Liliana Encinas Paco, Cristina Valdez Almazán y Daysi Duran Medrano, todas educadoras del Centro infantil LUSAVI, por supuestas irregularidades en la administración de las Guarderías Municipales LUSAVI y Centro Infantil Mercado Campesino, emitiendo en consecuencia Informe Final D.T. 012/2017, de fecha 03 de abril de 2017, como producto de la investigación realizada por esa instancia, recomendando entre otros puntos: la instauración de proceso administrativo en contra de la Lic. ROXANA PALLARES SOTO y Abog. ARIEL YUCRAFLORES, por los hechos que se tiene descritos en el punto 5. (Conclusiones del ya citado informe final.

Extractándose de ello que presumiblemente:

  1. La Lic. ROXANA PALLARES SOTO, en su condición de Responsable de Guardería LUSAVI, hubiera:
  2. a) Omitido extender recibos mensuales a los padres de familia de los menores beneficiarios de la Guardería LUSAVI, por el pago de las mensualidades correspondientes a la gestión 2016; y, b) Retenido el dinero cobrado por el pago de las mensualidades referidas en el inciso precedente, bajo el justificativo de que el asesor Tibor Lanza le ordenó de manera verbal que no emitiera recibos y la posible existencia de un convenio con la Fundación AMAZONIA, así como omitir realizar los depósitos de manera oportuna durante toda la gestión 2016. Estando respaldada esta conclusión con las literales cursantes a fs. 153, 155, 163 al 166, 167, 168, 175, 189, 1786, 1833, 1834 y 1847.
  3. La Lic. ROXANA PALLARES SOTO, en su condición de Responsable de Guardería LUSAVI, hubiera omitido realizar el depósito total de las mensualidades cobradas a los padres de los menores beneficiarios, esto en razón de existir diferencias sustanciales en cuanto al monto con la información brindada por la misma Lic. Pallares y la recabada por la Dirección de Transparencia, denotando que existiría un saldo que no fue depositado a cuentas municipales. Esta conclusión se tiene respaldada con las literales cursantes a fs. 22 a 35, 65 (CD), 151, 153, 155, 156 a 162,319, 928 a 958, 1826 a 1832, 1833, 1834 y 1846.
  4. La Lic. ROXANA PALLARES SOTO, en su condición de Responsable de Guardería LUSAVI, hubiera dispuesto la elaboración de canastones con productos destinados a los beneficiarios de la Guardería LUSAVI, para que los mismos sean entregados a la Dirección de Gestión social. Estando respaldada esta conclusión con las literales cursantes a fs. 9, 43, 47, 48,58,66, 1785 y 1846.
  5. El Abog. ARIEL YUCRA FLORES, en su condición de Director de Gestión Social del GAMS, hubiera recibido canastones elaborados con productos que se tenían destinados a los beneficiarios de la Guardería LUSAVI, a sabiendas que este actuar es contradictorio al ordenamiento jurídico administrativo. Estando respaldada esta conclusión con las literales cursantes a fs. 9, 43, 47, 48, 58,66, 1785 y 1846.
  6. La Lic. ROXANA PALLARES SOTO, en su condición de Responsable de Guardería LUSAVI, hubiera provisto de alimentación que no era la adecuada para los menores beneficiarios de la Guardería LUSAVI, proveyéndoles alimentación deficiente y baja en nutrientes no acorde al menú preestablecido, incumpliendo con las funciones específicas a su cargo, causando infecciones diarreicas en los beneficiarios. Estando respaldada esta conclusión con las literales cursantes a fs. 9 final, 39 III, 40 IV, 42, 44 IX, 45, 46, 47. 48.50 III, 53,64 IV, 65 (CD), 66 VIII, 67, 238, 239, 862, 875, 915, 1442, 1443, 1447, 1448. 1449. 1450. 1454, 1463, 1464, 1465, 1466, 1470, 1487, 1483, 1479, 1488, 1493, 1684, 1701, 1714, 1717, 1723, 1844 y 1845.
  7. La Lic. ROXANA PALLARES SOTO, en su condición de Responsable de Guardería LUSAVI, no hubiera optado por solicitar el desembolso de caja chica, para la adquisición oportuna de alimentos frescos para los beneficiarios, pudiendo de esta manera garantizar la buena alimentación de los mismos cumpliendo con el menú correspondiente. Estando respaldada esta conclusión con las literales cursantes a fs. 41, 42, 303, 319, 1786, 1841 y 1842.
  8. La Lic. ROXANA PALLARES SOTO, en su condición de Responsable de Guardería LUSAVI, hubiera obtenido una donación de chinelas de color negro (no se tiene la cantidad recibida) destinados a los menores beneficiarios, empero la misma no procedió a la distribución y tampoco informó a sus inmediatos superiores sobre dicha donación; habiéndose verificado la existencia de 81 pares de chinelas en la inspección realizada por la Dirección de Transparencia. Estando respaldada esta conclusión con las literales cursantes a fs. 1786, 1807, 1820, 1838 y 1839.
  9. El Abog. ARIEL YUCRA FLORES, en su condición de Director de Gestión Social, hubiera tomado conocimiento de las irregularidades existentes en la Guardería LUSAVI a denuncia verbal de las Educadoras, y que el citado Director, no aplicó el control previo, ni las medidas correctivas necesarias para corregir el actuar de sus dependientes para garantizar una buena administración de la Guardería LUSAVI, en pro de los menores beneficiarios. Estando respaldada esta conclusión con las literales cursantes a fs. 8, 44, 46 y 64.
  10. La Lic. ROXANA PALLARES SOTO, en su condición de Responsable de Guardería LUSAVI, hubiera maltratado de manera verbal, al personal de su dependencia y a los padres de familia (usuario/responsable), actuando con prepotencia en varias ocasiones. Estando respaldada esta conclusión con las literales cursantes a fs. 39, 40, 42, 43, 44, 46,50, 64, 65 (CD), 238, 239 y 244.
  11. La Lic. ROXANA PALLARES SOTO, en su condición de Responsable de Guardería LUSAVI, ha omitido la toma de acciones de prevención que ameritaba al tomar conocimiento de que algunos niños habían adquirido el virus de hepatitis, omisión que coadyuvó a que más menores beneficiarios se contagien con la misma enfermedad, causando molestia en la población beneficiaria y los padres de los mismos. Estando respaldada esta conclusión con las literales cursantes a fs. 46, 65 (CD), 66, 238, 239, 860, 893-A y 1308.
  12. La Lic. ROXANA PALLARES SOTO, en su condición de Responsable de Guardería LUSAVI, no permanecía en su fuente laboral haciendo abandonos constantes, por lo que los padres de los menores beneficiarios no podían realizar sus consultas y reclamos, teniendo la obligación funcionaria de permanecer y garantizar la buena administración de la Guardería LUSAVI. Estando esta conclusión respaldada por las literales cursantes a fs. 50, 64, 65 (CD), 66 y 1714.
  13. El Abog. ARIEL YUCRA FLORES, en su condición de Director de Gestión Social, en la gestión 2017, ha consentido que la Lic. ROXANA PALLARES SOTO, dependiente de esa dirección, permanezca ausente de sus funciones desde la firma de su contrato de fecha 09 de enero de 2017, hasta la emisión de la nota de fecha 20 de marzo de 2017; además, no hizo la denuncia respectiva por el abandono de funciones de la mencionada Lic. Pallares al lugar de ejercicio de sus funciones, causando perjuicio en el desarrollo de las funciones asignadas al cargo. Esta conclusión se tiene respaldada por las literales cursantes a fs. 1848 a 1850 y 1855 a 1856.
  14. La Lic. ROXANA PALLARES SOTO, en su condición de Responsable de Guardería LUSAVI, hubiera hecho abandono de su fuente laboral y habiendo permanecido ausente desde la firma de su contrato, incluso hasta la fecha de emisión del Informe Final de la Dirección de Transparencia, vulnerando plenamente los deberes y obligaciones que tiene todo funcionario público municipal, faltando a la lealtad que se debe a la institución. Esta conclusión se tiene respaldada por las literales cursantes a fs. 1848 a 1850 y 1855 a 1856.

En consecuencia, el actuar de la Lic. ROXANA PALLARES SOTO, relacionado supra y conclusiones b), c), d), f) g, h), m), n), ñ) y p) del Informe Final D.T. 012/2017, prueba literal adjunta, causan convicción suficiente en la juzgadora para considerar la existencia de la posible vulneración de la normativa administrativa.

I.2. (Inicio de sumario administrativo).- Con la interposición de la denuncia mediante fs. 114 a 146, en cumplimiento a los arts. 4, 15, 16, 18 e inc. a) del art 21 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., en concordancia con el art. 18 e inc. a) del art. 21 del Decreto Supremo 23318 – A modificado por el artículo 1 del D.S. 26237 de 29 de junio de 2001, se emite el auto de fecha 30 de agosto de 2018, que dispone la iniciación de proceso administrativo disciplinario señalando la apertura del termino probatorio conforme al inc. b) del art. 23 de la misma normativa concordante con al inc. b) del art. 22 del Decreto Supremo 23318 – A modificado por el artículo 1 del D.S. 26237 de 29 de junio de 2001 (ver fs. 150 s 156), notificándose a fs. 171, 186 corriendo el plazo probatorio a partir del 23/08/2021 a 06/09/2021 (véase fs. 187).

  1. CONSIDERANDO (Contestación a la denuncia). – El sumariado Ariel Yucra Flores Director De Gestión Social Genero Y Generacional Del G.A.M.S., contesta la denuncia a fs. 182 de obrados. La sumariada Roxana Pallares Soto Responsable de la Guardería LUSAVI Del G.A.M.S., no contesta la denuncia.
  2. a) (Sobre la participación del hecho se tiene). – El periodo de prueba se desarrolla con el ejercicio de petición y defensa aportando las pruebas de cargo y descargo correspondientes, tal como refleja el cuaderno procesal cual es acogida bajo los principios de verdad material, buena fe, imparcialidad, legalidad y presunción de legalidad, simplicidad, celeridad y publicidad, presentando las siguientes pruebas:
  3. a.1.- Prueba de Cargo: Documental de fs.1 a 113, 157 a 169 de obrados.

–        La prueba cursante a fs. 1 a 3 de obrados que consiste en orden de compra solicitada por la unidad de Gestión Social en fecha 24 de noviembre, 7 y 8 diciembre de la gestión 2016. de suministros (especies, linaza, carne molida, fideos, harina, azúcar, coco, avena, fruta, soya, sal, quinua, porotos, manteca, pescado, gelatina, mostaza, kétchup, budín, flan, leche, granolas, mayonesa levadura, mermelada, mate, mantequilla, galletas, manjar, saborizantes, aceite comestible, conserva de carne, picadillo, etc.) para la Guardería LUSAVI, por lo montos de Bs.7.339, Bs. 4.640, Bs. 18.557.

–        La prueba cursante a fs. 16 a 18 de obrados que consiste contrato administrativo decreto de arrendamiento N° 334/2016 y resolución administrativa municipal N° 2406/2016 de fecha 30 de diciembre de 2016, de un inmueble ubicado en calle marzana N° 30 (guardería del mercado campesino) con vigencia desde 11 de noviembre de 2016 hasta 31 de diciembre de 2016, por la suma de Bs. 4.000.

–        La prueba cursante a fs. 20 de obrados que consiste certificación de sobre solicitudes de bienes y servicios generados por la responsable del centro infantil LUSAVI de fecha 08 de febrero de 2017; detalle de 17 solicitudes de bienes y servicios generados por la Responsable del centro infantil LUSAVI, Roxana Pallares Soto durante la gestión 2016.

–        La prueba cursante a fs. 29 de obrados que consiste en menú de comida del Centro Integral Infantil de Desarrollo Municipal LUSAVI de fecha 04 al 08 de julio.

–        La prueba cursante a fs. 30 a 31 de obrados que consiste en planilla de visita a centros iniciales distrito 2 en la gestión 2016 por la Dirección de Gestión Social – Área de Nutrición realizado por Alejandra Trujillo y Marlene Pedacopa ambas Nutricionistas de Dirección de Gestión Social de fecha 08 de julio de 2016.

–        La prueba cursante a fs. 32 de obrados que consiste en menú de comida del Centro Integral Infantil de Desarrollo Municipal LUSAVI de fecha 20 al 24 de junio.

–        La prueba cursante a fs. 33 a 34 de obrados que consiste en planilla de visita a centros iniciales distrito 2 en la gestión 2016 por la Dirección de Gestión Social – Área de Nutrición realizado por Alejandra Trujillo y Marlene Pedacopa ambas Nutricionistas de Dirección de Gestión Social de fecha 20 de junio de 2016.

–        La prueba cursante a fs. 35 de obrados que consiste en menú de comida del Centro Integral Infantil de Desarrollo Municipal LUSAVI de fecha 16 al 20 de junio.

–        La prueba cursante a fs. 36 a 37 de obrados que consiste en planilla de visita a centros iniciales distrito 2 en la gestión 2016 por la Dirección de Gestión Social – Área de Nutrición realizado por Marlene Pedacopa Nutricionista de Dirección de Gestión Social de fecha 17 de mayo de 2016.

–        De la prueba cursante de fs. 38 a 39 de obrados que consiste en informe sobre convenio de fundación amazonia, sobre el no deposito en forma mensual de la gestión 2016, planillas mensuales evacuado por Roxana Pallares Soto Responsable de LUSAVI.

–        De la prueba cursante de fs. 40 a 41 de obrados que consiste en informe de respuesta emitido por Ariel Yucra Flores en su calidad de Director de Gestión Social del G.A.M.S., de fecha 16 de marzo de 2017.

–        La prueba cursante a fs. 44 de obrados que consiste en menú de comida del Centro Integral Infantil de Desarrollo Municipal LUSAVI de fecha 16 al 20 de mayo.

–        La prueba cursante a fs. 45 a 46 de obrados que consiste en planilla de visita a centros iniciales distrito 2 en la gestión 2016 por la Dirección de Gestión Social – Área de Nutrición realizado por Marlene Pedacopa Nutricionista de Dirección de Gestión Social de fecha 17 de mayo de 2016.

–        La prueba cursante a fs. 47 de obrados que consiste en menú de comida del Centro Integral Infantil de Desarrollo Municipal LUSAVI de fecha 4 al 8 de julio.

–        La prueba cursante a fs. 48 a 51 de obrados que consiste en planilla de visita a centros iniciales distrito 2 en la gestión 2016 por la Dirección de Gestión Social – Área de Nutrición realizado por Marlene Pedacopa y Alejandra Trujillo ambas Nutricionistas de Dirección de Gestión Social de fecha 20 de junio de 2016 y 08 de julio de 2016.

–        De la prueba cursante de fs. 63 a 66 de obrados que consiste en informe emitido por la Lic. Silvana Flores Murillo Secretaria Municipal de Desarrollo Humano y Social del G.A.M.S., respecto de las irregularidades de la guardería LUSAVI de fecha 16 de marzo de 2017.

–        De la prueba cursante de fs. 67 de obrados que consiste en solicitud de bienes y servicios de fecha 27 de septiembre de 2016, para el funcionamiento y equipamiento de la Guardería LUSAVI.

–        De la prueba cursante de fs. 68 a 70 de obrados que consiste en cheque y orden de compra de suministros del comercial Plantarrosa representado por Ernesto Constantino Plantarrosa Palacios por el monto de Bs. 14.483,00 de fecha 07 de noviembre de 2016, para el funcionamiento y equipamiento de la Guardería LUSAVI.

–        De la prueba cursante de fs. 71 de obrados que consiste en carta de fecha 16 de marzo de 2017 emitido por Ernesto C. Plantarrosa Palacios, se acredita que la mercancía solicitada se la traslado para su entrega al almacén central del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, que está ubicado en la Av. Venezuela esquina Av. Del Maestro, una vez verificada, con la autorización verbal del responsable de almacén. Por la cantidad del pedido y por la premura del tiempo, el material de limpieza en su totalidad fue trasladado y entregado en calle M. Marzana N° 30 de la ciudad de Sucre y fue entregado personalmente a la Licenciada Roxana Pallares Soto.

–        De la prueba cursante de fs. 74 a 79 de obrados que consiste en verificación de productos de la Guarderia Lusavi realizado en fechas 4 a 7 de marzo de 2017.

–        De la prueba cursante de fs. 83 a 89 de obrados que consiste en planilla de pago de pensiones correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de la gestión 2016.

–        De la prueba cursante de fs. 90 a 91 de obrados que consiste en comprobantes de pago y recaudaciones al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre depositados por Roxana Pallares Soto en montos de Bs. 175, Bs. 770, Bs. 21.350, en fecha 29 de diciembre de 2016.

–        De la prueba cursante de fs. 94 a 104 de obrados que consiste en informe emitido por Roxana Pallares Soto en fecha 17 de marzo de 2017.

–        De la prueba cursante de fs. 105 a 107 de obrados que consiste en nota emitido por el Lic. Ariel Yucra Flores Director de Gestión Social del G.A.M.S., dirigido a la Sra. Roxana Pallares Soto de fecha 20 de marzo de 2017, e informe emitido por el Lic. Ariel Yucra Flores Director de Gestión Social del G.A.M.S., de fecha 22 de marzo de 2017, mediante el cual le menciona su extrañeza por la ausencia de su persona a su fuente de trabajo, pese de haber suscrito contrato con el G.A.M.S., y a las insistentes llamadas de su persona, no se hizo presente en las funciones que le fueron encomendadas, ni mucho menos a realizar la entrega de activos causando demora en el normas funcionamiento de las Guarderías.

–        De la prueba cursante de fs. 109 de obrados que consiste en orden de compra de suministros de bolígrafos azul y negro, folders, fasteners, marcador para pizarra acrílica, corrector para escritura de tinta, para la guardería LUSAVI por el monto de Bs. 3882, 90., de fecha 13 de diciembre de 2016.

–        De la prueba cursante de fs. 112 a 113 de obrados que consiste en informe de reporte de biométrico emitido por el Lic. Jorge D. Calvo Campos Director de Recursos Humanos del G.A.M.S., de fecha 28 de marzo de 2017, se acredita que la señora Roxana Pallares Soto con C.I 5668536 Ch., no se encuentra registrada en el biométrico por tanto no se generó reporte de asistencia del biométrico, tampoco presento planillas firmadas por el Director de la dependencia, siendo que firmo su contrato eventual como Responsable Guardería LUSAVI desde 09 de enero de 2017 hasta el 29 de diciembre de 2017.

  1. a.1.- Prueba de Descargo: Documental del sumariado Ariel Yucra Flores y Roxana Pallares Soto, no presentaron prueba de descargo.

Culminada dicha etapa conforme la secuencia de los trámites que se procesan en el presente despacho de autoridad sumariante, el proceso ha ingresado a despacho para resolución conforme establece la norma adjetiva administrativa para procesos disciplinarios.

III. CONSIDERANDO (Motivos De Derecho Que Fundamentan La Resolución Final). – De un análisis de la petición y prueba desarrollada en el presente caso, se tiene los siguientes fundamentos generales que son base de la presente resolución.

III.1.- En principio la Constitución Política del Estado, Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público y D.S. N° 23318-A del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el Decreto Supremo N° 26237, Ley N° 321, Reglamento Interno de la Municipalidad establece que; la administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados, debiendo todo servidor público responder por los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, a este efecto la responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión; sin embargo el art. 115 de la misma Constitución garantiza que todo proceso deba estar bajo el precio constitucional del “debido proceso”, en ese sentido la aplicación de las normas sustantivas y adjetivas, deben efectivizarse bajo el principio de razonabilidad que tiene como finalidad preservar el “valor justicia” en las resoluciones, y en los actos públicos como privados, el mismo tiene fundamento en el art. 410 de la Constitución Política del Estado.

En esa estructura jurídica, el art. 1 inc.) de la Ley SAFCO que señala: “Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuentas no solo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación”, que el art. 15 Modificado por el Decreto Supremo No. 26237 de 29 de junio de 2001 señala que “todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa, lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad, debiendo toda autoridad que conozca y resuelva procesos internos disciplinarios enviar copia de la Resolución final ejecutoriada a la Contraloría General de la República para fines de registro. Asimismo, el art. 3 de la Ley 321 señala que, siendo los Gobiernos Autónomos Municipales entidades de derecho público, las trabajadoras y los trabajadores asalariados que prestan servicios en ellos, se encuentran sujetos a las responsabilidades funcionarias establecidas por la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, y sus disposiciones complementarias. Por otra parte el Reglamento Interno de la Municipalidad, regula las relaciones existentes entre la Institución con las personas que prestan sus servicios en ella a cambio de una remuneración, determinando la modalidad de ingreso, los derechos y obligaciones de ambas partes, estando todo servidor de la Municipalidad, sin distinción de jerarquía, con el deber de asumir plena responsabilidad por sus actos sin distinción a obreros, trabajadores o a personal jerárquico sometiéndose todos quienes mantengan una relación contractual con la municipalidad a los alcances de dicho cuerpo Reglamentario, sin excepción alguna siendo responsable por toda acción u omisión que implique la inobservancia de leyes, decretos, estatutos, reglamentos, manuales y demás disposiciones normativas, debiendo someterse a lo que prescribe la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales. Por último, que el art. 29 de la Ley SAFCO señala que “la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución”

  1. CONSIDERANDO. – Fijado las circunstancias y hecho concreto y, sometiéndolos a una calificación jurídica debemos señalar que:

IV.1 (Subsunción). – En el presente, el Abog. Luis R. De la Jaille Tovias Profesional Abogado de Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción G.A.M.S., ha emitido denuncia determinando supuesta responsabilidad administrativa en contra de los sumariados ROXANA PALLARES SOTO RESPONSABLE DE LA GUARDERIA LUSAVI DEL G.A.M.S. Y ARIEL YUCRA FLORES DIRECTOR DE GESTIÓN SOCIAL GENERO Y GENERACIONAL DEL G.A.M.S., por la comisión de las faltas administrativa de incurrir en las causales establecidas conforme al numeral 2, art. 78 para Ariel Yucra Flores y numeral 2 y 9, art. 78 para Roxana Pallares Soto del Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por la Resolución del Consejo Municipal No. 096/06 de fecha 27 de marzo. Corresponde en consecuencia realizar una abstracción de la conducta de los sumariados y establecer si los mismos han adecuado su conducta a la contravención de la normativa administrativa denunciada, por la representación Abog. Luis R. De la Jaille Tovias Profesional Abogado de Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción G.A.M.S:

       Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S

  1. a) La normativa administrativa probablemente contravenida, para Ariel Yucra Flores Director De Gestión Social Genero Y Generacional Del G.A.M.S., se encuentra prevista por el numeral 2 del art. 78 del Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S, misma que señala; “Abuso de confianza”. (las negrillas me pertenecen).
  2. b) La normativa administrativa probablemente contravenida, para Roxana Pallares Soto Responsable De La Guardería Lusavi Del G.A.M.S., se encuentra prevista por el numeral 2 y 9 del art. 78 del Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S, misma que señala; 2. “Abuso de confianza”; 9. “Inasistencia injustificada de seis días continuos o veintitrés días discontinuos durante un año” (las negrillas me pertenecen).

Situación a efectos de fundamentación y motivación en el presente caso, se valorará las pruebas ofrecidas por el Abog. Luis R. De la Jaille Tovias Profesional Abogado de Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción G.A.M.S., y por los sumariados, conforme al parágrafo II del art. 36 (SANA CRITICA) del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, misma establecida con la debida antelación en el acto administrativo de apertura de procedimiento sumario disciplinario, de fecha 30 de agosto de 2018.

De estos preceptos legales, se tiene que la responsabilidad administrativa emerge de la contravención (acción u omisión) del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor o ex servidor público, las faltas cometidas por el personal de la entidad en contra de lo establecido por el reglamento interno del personal, así como a la normativa jurídica y administrativa en general para el sector público, se clasificarán en función al grado de afectación que estas tengan sobre la gestión pública de la entidad, así como su recurrencia, que se determinará por proceso interno, que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere, aplicando según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución.

IV.2.- Habiéndose establecido los alcances de la falta administrativa acusada y tomando en cuenta todos y cada uno de los argumentos de cargo y descargo, así como los medios de prueba que han producido las partes y haciendo una valoración integral de los mismos, conforme establece el parágrafo II del art. 36 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en base a la prueba relevante y pertinente al hecho, los elementos constitutivos de la falta, la Autoridad Sumariante del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, llega a la conclusión de que la sumariada Roxana Pallares Soto Responsable De La Guardería Lusavi Del G.A.M.S., ha adecuado su conducta conforme se tiene descrito en el acápite parágrafo I numeral 1 del considerando I de la presente resolución final con excepción de Ariel Yucra Flores Director De Gestión Social Genero Y Generacional Del G.A.M.S., debido a que la responsabilidad administrativa habría prescrito a momento de emitirse el acto administrativo de apertura de procedimiento sumario disciplinario y en base a lo siguiente:

       Ariel Yucra Flores

Habiendo invocado prescripción, al ser este un instituto jurídico fundado sobre el principio de seguridad jurídica, que garantiza a los administrados, que estos no se encontrarán en un estado de zozobra o incertidumbre respecto de las actuaciones de la administración en el transcurso del tiempo, de forma que no se pueda afectar a sus derechos o intereses legítimos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

En el caso de autos se tiene que los hechos habrían ocurrido en la gestión 2016, respecto del informe de Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del G.A.M.S. (véase fs. 145 a 148 de obrados).

Ahora bien, respecto de la emisión de la resolución de la autoridad sumariante N°31/2018 de inicio de proceso administrativo interno cual fue en fecha 30 de agosto de 2018, es decir que a esa fecha transcurrieron más de dos años en contraposición a la apertura del sumario administrativo disciplinario cual interrumpe la prescripción, conforme lo dispone el artículo 13 del Reglamento de Procesos Administrativos Interno del Ejecutivo del G.A.M.S., que de manera textual refiere que:

ARTÍCULO 13.- (PRESCRIPCIÓN) La responsabilidad administrativa prescribe a los dos años de cometida la contravención, tanto para servidores públicos como para ex servidores públicos. Este plazo se interrumpe con el inicio de un proceso administrativo interno en los términos previstos en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 14.- (INVOCACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN) La prescripción deberá ser necesariamente invocada por el servidor o ex servidor del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S.; que pretende beneficiarse de ella y pronunciada expresamente por la autoridad legal competente.

Consecuentemente como se refirió líneas precedentes, siendo que la falta administrativa habría prescrito, debido haber transcurrido dos años continuos desde la comisión de las falta objeto de sanción, corresponde declarar probado la excepción de prescripción y en consecuencia archivar los obrados con relación al sumariado Ariel Yucra Flores, todo ello a objeto de garantizar la seguridad jurídica del procesado, en sentido que la municipalidad pierde competencia de juzgamiento por el solo transcurso de tiempo conforme establece el art. 13 de Reglamento de Procesos Administrativos Interno del Ejecutivo del G.A.M.S.

       Roxana Pallares Soto

Se tiene demostrado que la señora Roxana Pallares Soto, realizo la firma correspondiente de su contrato eventual, como Responsable De La Guardería LUSAVI del G.A.M.S., desde fecha 09 de enero de 2017 hasta el 29 de diciembre de 2017, con un haber básico de 3.150 Bs., que hasta fecha 28 de marzo de 2017, no se le hizo la cancelación, debido a que la misma no presento planillas de asistencia, tampoco se encuentra registrada el biométrico, motivo por el que se evidencia que, la funcionaria no cumplió sus funciones respectivas con relación a su cargo, conforme se tiene demostrado por la documental cursante a fs. 105 a 107, 112 a 113 de obrados del cuaderno procesal, siendo que dichos hechos se subsumen a la tipificación de; inasistencia injustificada de seis días continuos o veintitrés días discontinuos durante un año, sancionado con destitución por el numeral 9 del art. 78 del Reglamento Interno de Personal de la gestión 2006, por encontrarse vigente a momento del inicio del procedimiento sumario administrativo disciplinario, por otra parte se tiene que, respecto de la falta denominada abuso de confianza, no existe suficientes elementos para demostrar aquellos hechos.

IV.3. CONSIDERANDO (Fijación de la sanción). – Las sanciones emergentes de la responsabilidad administrativa se determina por proceso interno, donde se toma en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiese, siendo que la autoridad competente aplica, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución conforme al art. 29 de la Ley N°1178 de Administración y Control de Gubernamentales (SAFCO) concordante con el inc. h), i), j) del art. 21 del Reglamento Interno de Procesos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en el caso de autos al haber tenido conocimiento pleno de los actos desarrollados por Roxana Pallares Soto Responsable De La Guardería Lusavi Del G.A.M.S., al haber subsumido esas acciones a las prohibiciones de abuso de confianza con el municipio e inasistencia injustificada de seis días continuos o veintitrés días discontinuos durante un año, cuales son sancionables con destitución del cargo.

POR TANTO. – LA AUTORIDAD SUMARIANTE DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE, en uso específico de sus atribuciones y facultades conferidas el inc., f art. 21 del Reglamento de Procesos Administrativos Interno del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, DECLARA:

ESTABLECER RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA al existir suficientes y vehementes elementos de infracción administrativa para ROXANA PALLARES SOTO RESPONSABLE DE LA GUARDERIA LUSAVI DEL G.A.M.S., imponiéndose la SANCIÓN DE DESTITUCIÓN, por haber incurrido en la contravención del ordenamiento jurídico acorde al numeral 9, art. 78 del Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Resolución Municipal No 096/06 27 de marzo de 2006. Siendo que la sanción solo se aplica a servidores activos, toda vez que, en caso de ex funcionarios, al ser inviable la ejecución de la sanción se establece exclusivamente para fines de registro interno.

PROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN a favor ARIEL YUCRA FLORES DIRECTOR DE GESTIÓN SOCIAL DE GÉNERO Y GENERACIONAL DEL G.A.M.S., Disponiéndose en consecuencia el ARCHIVO DE OBRADOS, en aplicación de los arts. 13 y 14 del Reglamento De Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.

Está Resolución Final, es emitida en la ciudad de Sucre el 28 de septiembre de 2021 a horas quince.

ARTICULO SEGUNDO. – Procédase a la notificación de los procesados con la presente Resolución dentro de término de Ley a objeto de que pueda impugnar si considera que existen agravios o vulneraciones a derechos, principios o garantías constitucionales en el desarrollo del proceso administrativo disciplinario.

ARTÍCULO TERCERO. – Ejecutoriada la presente Resolución archívese el expediente.

REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. –

 

Ante mí:

 

Abg. Gabriela Romina Viaña Paredes        Abg. Bryan Ismael Plaza Illanes

AUTORIDAD SUMARIANTE                                               ACTUARIO

G.A.M.S

En tal sentido conforme al decreto de fecha 25 de octubre de 2021 se pasa a transcribir: Sucre, 25 de octubre de 2021

En atención a la representación de anverso y su documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por la Oficial de Diligencias, en tal sentido, al no hallarse el procesado ROXANA PALLARES SOTO en el domicilio, proporcionado por la Dirección de Gestión de RR.HH, para su notificación personal o mediante célula, conforme constan sus datos en obrados y realizados los intentos para contactar con el mismo, para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del art. 8 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, aprobado por Decreto Municipal N° 070/2020  de 30 de octubre  de 2020, se dispone la Notificación del procesado: ROXANA PALLARES SOTO mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominado, www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.

Se DISPONE la citación mediante edictos para el señor ROXANA PALLARES SOTO, a fin de conocimiento.

 

Sucre, noviembre 11 del 2021

 

Abg. Gabriela Romina Viaña Paredes        Abg. Bryan Ismael Plaza Illanes

AUTORIDAD SUMARIANTE                                               ACTUARIO

G.A.M.S

Abg. Jhoselin Tirado Gómez

OFICIAL DE DILIGENCIAS

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