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EDICTO N° 16 CON EL ACTUADO PROCESAL: RESOLUCIÓN FINAL N° 008/2019 DE FECHA 29 DE MARZO DE 2019, AL SEÑOR: JHOEL CRISTIAN AYLLON ORELLANA

EDICTO N°16

PARA: JHOEL CRISTIAN AYLLON ORELLANA.

DE: ABOG. GABRIELA ROMINA VIAÑA PAREDES, AUTORIDAD SUMARIANTE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE.

 

Por el presente EDICTO, en observancia de las previsiones de los arts. 33 Numeral VI., de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo con relación al inc. d) del art. 38 y 42 del Decreto Supremo N° 27113, En la ciudad de Sucre, del Estado Plurinacional de Bolivia, Provincia Oropeza  Departamento de Chuquisaca, a horas 12:03 del día 11 de noviembre del año 2021, Notifíquese al Sr.(a): JHOEL CRISTIAN AYLLON ORELLANA, Quien interpuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO. Dentro del proceso administrativo disciplinario Falta Administrativa Disciplinaria, instaurado por  el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en contra de JHOEL CRISTIAN AYLLON ORELLANA, se cita y emplaza al señor JHOEL CRISTIAN AYLLON ORELLANA . En atención a la RESOLUCION FINAL N° 008/2019 de fecha 29 de marzo de 2019, que establece las representaciones que anteceden y la documentación de respaldo adjunta cada una de ellas se pasa a transcribir: PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO

G.A.M.S. C/ CRISTIAN AYLLON

RESOLUCIÓN FINAL DE LA AUTORIDAD SUMARIANTE N° 008/2019

Sucre, 29 de Marzo de 2019

VISTOS:

La Resolución Administrativa Municipal No 1/2019 de fecha 02 de enero de 2019, por la cual el Ing. PhD. IVAN JORGE ARCIÉNEGA COLLAZOS, ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SUCRE DE LA PROVINCIA PROPEZA, resolvió designar a la Servidora Pública Abg. Nelly Tumiri Condori, como Autoridad Sumariante del GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE para la gestión fiscal 2019, Mediante nota con N° de CITE D.S.C. 794/2018 por la cual remiten informe técnico e informe legal sobre supuestas irregularidades en equipamiento adquirido para Dirección de Seguridad Ciudadana en la Gestión 2017; la normativa legal vigente, la Resolución de la Autoridad Sumariante N° 50/2018 de Inicio de Proceso Administrativo Interno, de fecha 19 de noviembre de 2018, el Proceso Administrativo Interno in extenso y la normativa legal vigente, de los cuales se esgrime:

CONSIDERANDO:

Que, la mediante la nota con CITE N° 01/19 de fecha 03 de enero de 2018, recibida en despacho de la Autoridad Sumariante del G.A.M.S. en fecha 09 de enero de 2018, emitido por el Director de seguridad Ciudadana del GAMS Ing. Clider Palacios Suyo, mediante el cual hace conocer informes técnico legal sobre «Supuestas Irregularidades en Equipamiento Adquirido para Dirección de Seguridad Ciudadana en le gestión 2017» y con la finalidad de que la autoridad sumariante de inicio de proceso administrativo interno en contra de los responsables según resultado del trabajo de los informes realizado por la abogada de la Dirección de Seguridad Ciudadana y el Auxiliar Administrativo de Seguridad Ciudadana, con referencia a las «Supuestas Irregularidades en Equipamiento Adquirido para Dirección de Seguridad Ciudadana en le gestión 2017», recayendo en el Sr. Adalid Iver Vedia Fernández y el Sr. Cristian Ayllón, arguyendo la presunta contravención de adquisiciones irregulares de bienes e incumplimiento de deberes; Adjuntando los informes técnicos legales en calidad de prueba para su valoración.

Que, la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por Resolución No 50/2018 de Inicio de Proceso Administrativo Interno, de fecha 19 de noviembre de 2018, Dispone el Inicio de Proceso Administrativo Interno en contra de los Sres. Adalid Iver Vedia Fernández y Cristian Ayllón; y la apertura del término de prueba de diez días hábiles administrativos, para la producción de prueba ofrecida, desarrollándose el mismo conforme a derecho y procedimiento legal establecido.

Que, con relación a los hechos que motivaron el presente proceso administrativo interno se tiene el informe legal N° 40/2018 de 02 de octubre de 2018, que refiere se tome las acciones pertinentes sobre irregularidades en la adquisición de equipamiento para la dirección de seguridad ciudadana en la gestión 2017 en los cuales se habría omitido los pasos y procedimientos correspondientes, es decir sin la existencia de la solicitud SIGMA y posterior orden de compra por parte de los señores Adalid Vedia Fernández y Cristian Ayllón quienes fungían ese entonces como Director de Seguridad Ciudadana y Encargado de Proyectos respectivamente.

Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 106 de fecha 19 de septiembre de 2018 emitido por el Sr. Víctor Hugo Zeballos Auxiliar Administrativo de la Dirección de Seguridad Ciudadana del GAMS, pone a conocimiento del Ing. Clider Palacios Director de Seguridad Ciudadana del GAMS, sobre equipamiento adquirido en la gestión 2017 el cual fue para la Dirección de Seguridad Ciudadana y Módulos Policiales del Barrio América y San Juanillo, con solicitud realizada por el Comando Departamental, indicando además que la adquisición se le habría realizado sin la existencia de solicitud SIGMA y posterior orden de compra emitido por la unidad de compras y suministros quien en ese entonces ocupaba el cargo Ing. Cristian Ayllón, mencionando que a la fecha se tiene solicitudes de pagos enviadas por los proveedores, indica además que la cancelación en la gestión 2017 de todo lo adquirido fue por falta de presupuesto el cual fue puesto a conocimiento del Ex – Secretario General y de Gobernabilidad Dr. Enrique Leaño Palenque para dar solución al respecto con nota CITE N° 1003/17, por lo que concluye y recomienda realizar la cancelación de todo lo adquirido en la gestión 2017 adjuntando un detalle de todos los proveedores de los que se hubiera adquirido los componentes de dicha adquisición a Fs. 28, entre ellos importaciones Gavani, comercial Israel, Distribuidora Virgen de Asunción, Sistema Integral de Seguridad Constructora Jimmy Faisaly donde se observa que también se tendría pendientes de cancelación por la prestación de servicio de refrigerios y otros, que revelan que la adquisición de equipamiento adquirida para la dirección de seguridad ciudadana en la gestión 2017 fue de conocimiento de ambos funcionarios como hacen constar los proveedores en las notas de solicitud de cancelación a Fs. 5, 10, 11, 21, 22 y 23;

En tal sentido y considerando que la omisión e inobservancia de las normativas y procedimientos para la adquisición de equipamiento y contratación de servicios para las diferentes actividades de la Dirección de Seguridad Ciudadana sin verificar el presupuesto correspondiente en la gestión 2017, y el no haber realizado la cancelación de manera oportuna causando una demora y perjuicio para la institución, por lo que se advierte Adalid Vedia y Cristian Ayllón, incumplieron las obligaciones primordiales que tiene los servidores públicos municipales previstos en la CPE., Ley 2027, Ley 1178 y Reglamento Interno de la Municipalidad.

CONSIDERANDO:

Que, habiendo sido notificado el sumariado CRISTIAN AYLLÓN en fecha 08 de marzo de 2019, no asume defensa algún motivo por el cual se procede a efectuar el análisis únicamente de las pruebas aportadas por la Dirección de Seguridad Ciudadana.

CONSIDERANDO:

Que, del examen y valoración de la prueba de cargo aportado en el curso del proceso se esgrime: PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO: Se tiene producida las siguientes:

a) Solicitud de Cancelación del Sr. Ever Richard Condori Tumiri, de 26 de agosto de 2018.

b) Solicitud de Cancelación de la Sra. Martha Mamani, de 20 de abril de 2018.

c) Nota de Respuesta del Ing. Clider Palacios Director de seguridad Ciudadana del GAMS, de 18 de diciembre de 2017.

d) Solicitud de cancelación de la Sra. Martha Mamani, de 08 de noviembre de 2017.

e) Solicitud de cancelación de la Sra. Martha Mamani, de 06 de octubre de 2017.

f) Solicitud de Cancelación de la Sra. Gumercinda Vela, de 19 de abril de 2018.

g) Solicitud de cancelación de la Sra. Giovana Camargo Castellón, de 25 de abril de 2018.

h) Solicitud de pago de servicios de katering de la Sra. Giovana Camargo, de 24 de agosto de 2016. i) Solicitud de Cancelación del Sr. Jhonny Tumiri, de 30 de abril de 2018.

j) Solicitud de pago de Servicios de Refrigerio de la Sra. Edith Zamorano, de 13 de julio de 2018.

k) Solicitud de Cancelación de la Sra. Martha Mamani, de 21 de agosto de 2018.

l) Cotización de Fotocopiadoras de Lic. Claudia Linares, de 06 de abril de 2018.

m) Cotización de Fotocopiadoras de Lic. Claudia Linares, de 06 de abril de 2018.

n) Respetuosa a Nota del Ing. Clider Palacios, de 18 de diciembre de 2017.

o) Solicitud reiterada de Cancelación de la Sra. Martha Mamani, de 08 de noviembre de 2017.

p) Solicitud de Cancelación de la Sra. Martha Mamani, de 06 de octubre de 2017.

q) Solicitud de Cancelación de la Sra. Martha Mamani, de 20 de abril de 2018.

r) Cotización de Filmadora, teléfonos inalámbricos, reporteras, cámara fotográfica, ecrans y data display de Lic. Claudia Linares, de 20 de marzo de 2018.

s) Solicitud de Pago – Excepción de Requisito de la Lic. Claudia Linares, de 13 de julio de 2018.

t) Solicitud de Cancelación del Sr. Ever Condori de 26 de abril de 2018.

u) Solicitud de Cancelación por Servicios de la Gestión 2017 de Sergio López, de 23 de mayo de 2018.

v) Solicitud de Cancelación por servicios de la Gestión 2017 de la Sra. Mary Padilla, de 24 de abril de 2018.

w) Proforma Corel Gráfica.

x) Remisión Aclaración Detalle de Deudas, Ing. Clider Palacios, de 22 de diciembre de 2017.

y) Detalle de equipamiento adquirido y que falta cancelar.

z) Informe técnico N° 106 de 19 de septiembre de 2018.

aa) Informe Legal N° 040/2018 de 02 de octubre de 2018.

bb) Nota de remisión de informe Técnico legal, de 02 de octubre de 2018.

PRUEBA DOCUMENTAL DE DESCARGO NO SE CUENTA

PRUEBA TESTIFICAL DE CARGO NO SE CUENTA

PRUEBA TESTIFICAL DE DESCARGO NO SE CUENTA

CONSIDERANDO:

A efectos de resolver la causa, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los que cursan en expediente, aún los cursantes en fotocopia simple debido a que no merecieron mayor observación por las partes, se evidencia lo siguiente:

Mediante Auto Inicial de Autoridad Sumariante N° 50/2018, de 19 de noviembre de 2018, la autoridad sumariante del GAM Sucre, dispuso el inicio de proceso administrativo interno en contra del Servidor Público Cristian Ayllón, como Ex – Administrador de la Dirección de Seguridad Ciudadana, presumiblemente por las supuestas Irregularidades en Equipamiento Adquirido para la Dirección de Seguridad Ciudadana en la gestión 2017, cuyo detalle se anota en el mismo Auto; disponiéndose al mismo tiempo la apertura del término probatorio de 10 días hábiles computables a partir de su legal notificación, para que se presenten los descargos o cargos que correspondan. Debidamente notificado el servidor público procesado el 08 de marzo de 2019.

Es así que dentro del plazo de 10 el sumariado no presentó memorial de respuesta y mucho menos descargo alguno; Mediante decreto de 29 de marzo de 2019, la autoridad sumariante resuelve disponer se emita resolución final de manera personal en contra de los dos procesados.

CONSIDERANDO:

Del curso del proceso, la valoración de la prueba documental de cargo, se advierte la observancia de la previsión normativa anotada, que de la lectura del Auto Inicial de Sumario Interno, el mismo contiene la cita y descripción de la documentación puesta en conocimiento del sumariante del GAMS y en cuya consideración dispuso el inicio del sumario interno, describiendo detalladamente los hechos, documentación que además sirvió como prueba de cargo.

Es así con base en el análisis efectuado a la prueba de cargo se establece el incumplimiento para el pago de lo adeudado, por concepto de adquisición de bienes y servicios para la Dirección de Seguridad Ciudadana, dichas adquisiciones no siguieron su conducto regular que deben seguir este tipo de adquisiciones.

De la documental que cursa en obrados se encuentra las diferentes solicitudes de cancelación emitidas por las diferentes personas interesadas, así como notas de respuesta por el nuevo director de Seguridad Ciudadana poniendo a conocimiento de que el pago se hará efectivo en la gestión 2018 una vez se asignen recursos para la Dirección.

Al respecto la Ley 1178 en su art. 28 establece….«Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo».

Por otra parte el artículo 3 P-I del decreto Supremo 23319-A, establece “El servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas…”.

En tal sentido se advierte que bajo su dirección era necesario gestionar financiamiento de recursos para poder cubrir con las acreencias que la Dirección de Seguridad Ciudadana adquirió, para la adquisición de equipamiento para su Dirección en la Gestión 2017, reiterando no lográndose cumplir con las obligaciones contraías como ser la cancelación, en consideración a que no se siguió el conducto regular que deben seguir este tipo de adquisiciones.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público y D.S. N° 23318-A del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el Decreto Supremo N° 26237, establece que la administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados, debiendo todo servidor público responder por los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, a este efecto la responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión.

Que, la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público, a determinarse dentro de proceso interno previo, tomando en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere, debiendo la autoridad competente aplicar según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o la destitución, asumiendo todo servidor público, sin distinción de jerarquía, plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño funcionario y los efectos causados (resultados).

Que, todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa, lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad, debiendo toda autoridad que conozca y resuelva procesos internos disciplinarios enviar copia de la Resolución final ejecutoriada a la Contraloría General de la República para fines de registro.

Que, el Reglamento Interno de la Municipalidad, aprobado por Resolución Municipal No 096/06, de fecha 27 de marzo de 2006, regula las relaciones existentes entre la Municipalidad, con las personas que prestan sus servicios en ella a cambio de una remuneración, determinando la modalidad de ingreso, los derechos y obligaciones de ambas partes, estando todo servidor de la Municipalidad, sin distinción de jerarquía, con el deber de asumir plena responsabilidad por sus actos sin distinción a obreros, trabajadores o a personal jerárquico sometiéndose todos quienes mantengan una relación contractual con la municipalidad a los alcances de dicho cuerpo Reglamentario, sin excepción alguna siendo responsable por toda acción u omisión que implique la inobservancia de leyes, decretos, estatutos, reglamentos, manuales y demás disposiciones normativas, debiendo someterse a lo que prescribe la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales.

Que, según la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas se aplicarán las sanciones establecidas, sin que las imposiciones de las mismas priven al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre acudir a las instancias llamadas por Ley con el objeto de hacer efectivas la responsabilidad que puedan corresponder, estando los hechos u omisiones que además, de ser sancionados por el ordenamiento jurídico administrativo, constituyan delitos tipificados en el Código Penal y demás Leyes, deberán ser denunciados al Ministerio Público, por la autoridad legal competente, dando cumplimiento a la previsión del art. 286 del Código de Procedimiento Penal.

El art. 35 inc. f) y k) del D.S. 0181 Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios (NB SABS) manifiesta La Unidad Solicitante en cada proceso deberá…. Verificar que se tiene saldo presupuestario y consignar este hecho en la solicitud de contratación; y… Efectuar el seguimiento sobre el avance y cumplimiento de los contratos en los aspectos de su competencia.

Que, la Ley N° 1178 en su Art 28 incisos a) y b) establece que la responsabilidad de los servidores públicos podrá ser administrativa. Ejecutiva, civil y penal. La cual será determinada de acuerdo a los resultados de su acción u omisión que de acuerdo al Art. 29 de la Ley N» 1178. la naturaleza de la responsabilidad administrativa responde a una acción u omisión de un servidor público que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo que regula su conducta funcionaria, aspecto concordante con el Art. 13 del Anexo del DS. 23318 de 3 de noviembre de 1992.

El artículo 38 de la Ley 1178 dispone… los profesionales y demás servidores públicos son responsables por los informes y documentos que suscriban (….).

POR TANTO: LA AUTORIDAD SUMARIANTE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE, en uso específico de sus atribuciones y facultades:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLECER RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA en contra del servidor público:

CRISTIAN AYLLÓN, imponiendo SANCIÓN DE DESTITUCIÓN de acuerdo al Art. 73 inc. d) y Art. 78 núm. 2 del Reglamento Interno de la Municipalidad, por la contravención al ordenamiento jurídico administrativo prevista en el Art. 235 núm. 2) de la CPE,; Art. 2 y 8 incs. a), b) de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; art. 35 inc. f) y k) del D.S. 0181 Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), art. 1 inc. c) y 29 de la Ley 1178 y arts. 17 incs. a), c), h), 69, 70, 75 núm. 3 y 76 núm. 5, del Reglamento Interno de la Municipalidad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Procédase a la notificación de la procesada con la presente Resolución final por los medios y mecanismos necesarios de acuerdo a antecedentes.

ARTÍCULO TERCERO.– Se instruye al Director de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, dar cumplimiento a la sanción impuesta en el artículo primero de la presente resolución, una vez ejecutoriada la misma.

ARTÍCULO CUARTO.- Ejecutoriada la presente Resolución, remítase una copia legalizada a la Gerencia Departamental de la Contraloría General del Estado, para fines de registro y control. REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.

 

Ante mí:

 

 

Abg. Gabriela Romina Viaña Paredes        Abg. Bryan Ismael Plaza Illanes

AUTORIDAD SUMARIANTE                                               ACTUARIO

G.A.M.S

En tal sentido conforme al decreto de fecha 15 de octubre de 2021 se pasa a transcribir: Sucre, 15 de octubre de 2021

En atención a la representación de anverso y su documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por la Oficial de Diligencias, en tal sentido, al no hallarse el procesado JHOEL CRISTIAN AYLLON ORELLANA en el domicilio, ni tener respuesta alguna de las llamadas que se realizó al número proporcionado por la Dirección de Gestión de RR.HH, para su notificación personal o mediante célula, conforme constan sus datos en obrados y realizados los intentos para contactar con el mismo, para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del art. 8 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, aprobado por Decreto Municipal N° 070/2020  de 30 de octubre  de 2020, se dispone la Notificación del procesado: JHOEL CRISTIAN AYLLON ORELLANA mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominado, www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.

Se DISPONE la citación mediante edictos para el señor JHOEL CRISTIAN AYLLON ORELLANA, a fin de conocimiento.

 

Sucre, noviembre 11 del 2021

 

Abg. Gabriela Romina Viaña Paredes        Abg. Bryan Ismael Plaza Illanes

AUTORIDAD SUMARIANTE                                               ACTUARIO

G.A.M.S

Abg. Jhoselin Tirado Gómez

OFICIAL DE DILIGENCIAS

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