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EDICTO N° 3, CON EL ACTUADO PROCESAL: RESOLUCION FINAL N° 43/2021 Y DECRETO DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2021, AL SEÑOR: CARLOS HUMBERTO MAMANI.

EDICTO N°3

PARA:   CARLOS HUMBERTO MAMANI.

DE: ABOG. GABRIELA ROMINA VIAÑA PAREDES, AUTORIDAD SUMARIANTE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE.

 

Por el presente EDICTO, en observancia de las previsiones de los arts. 33 Numeral VI., de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo con relación al inc. d) del art. 38 y 42 del Decreto Supremo N° 27113, En la ciudad de Sucre, del Estado Plurinacional de Bolivia, Provincia Oropeza  Departamento de Chuquisaca, a horas 08:30 del día 16 de agosto del año 2021, Notifíquese al Sr.(a): CARLOS HUMBERTO MAMANI, Quien interpuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO. Dentro del proceso administrativo disciplinario Falta Administrativa Disciplinaria, instaurado por  el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en contra de CARLOS HUMBERTO MAMANI, se cita y emplaza al señor CARLOS HUMBERTO MAMANI. En atención a la Resolución final N° 43/2021 que establece las representaciones que anteceden y la documentación de respaldo adjunta cada una de ellas se pasa a transcribir: RESOLUCIÓN FINAL N° 43/2021.

 

PARTE DENUNCIANTE:   MAGUIBER AGUILAR CONDORI Y OTROS FUNCIONARIOS DE LA BANDA MUNICIPAL DEL G.A.M.S.

PARTE DENUNCIADA:    CARLOS HUMBERTO MAMANI EX DIRECTOR DE LA BANDA MUNICIPAL DEL G.A.M.S.

PROCESO:            ADMINISTRATIVO INTERNO DISCIPLINARIO.

VISTOS:

La Resolución Administrativa Municipal N° 185/2021 de fecha 30 de junio de 2021 emitida por el Dr. Enrique Leaño Palenque en su calidad de Alcalde Gobierno Autónomo Municipal De Sucre, resolvió designar a la Servidora Pública Abg. Gabriela Romina Viaña Paredes como Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, bajo ese antecedente se pronuncia sobre lo siguiente; de obrados consta Inicio de Proceso Administrativo N° 14/2020 de fecha 30 de diciembre, de los cuales se esgrime lo siguiente:

  1. (ANTECEDENTES). – I.1 (Denuncia). – Sobre los hechos que motivan la apertura del proceso administrativo interno del caso de autos, refiere la nota de fecha 04 de marzo de 2020 (denuncia) y la nota de subsanación de denuncia de fecha 20 de marzo de 2020, sobre el caso de caso de presuntos cobros irregulares nepotismo, acoso laboral y otros por ex Director de la Banda Municipal de Música del G.A.M.S., refiriéndose, citándose y parafraseándose, lo siguiente:

Que, la denuncia de 04 de marzo de 2020, refiere cobros irregulares que se hicieron a todo el personal de la Banda Municipal, por retrasos, faltas, uso de celulares, no asistencia a sus contratos particulares, no acatar horarios propuestos, por exceso sin justificación en horarios de la tarde de 14:30 a 21:00 o a más horas, si no se acataba, el proponía castigos como el llamado por su persona, arrestos, consistía de asistir al trabajo de hora 7 a 22 en forma continua, según el tiempo que determinará conveniente, que sean semanas o casos extremos por meses, todos estos eran y tenían montos a cobrar cada mes también hace un cobro impuesto por el señor Carlos Humberto Mamani, llamado aporte obligatorio mensual de 150 bolivianos por integrante de la banda todos estos montos serán cobrados los primeros días del mes después de depósito de sueldos y salarios.

Nepotismo, otro motivo importante por el cual se procedió al retiro del mencionado señor, es por el tema de suplantación del personal de la Banda Municipal de Música, el cual consistía en invitar a cualquier persona a prestar el carnet de identidad, para que éste sea usado para poder firmar el contrato como músico en el caso de los hermanos Coro, Barahona, que existían dentro de la banda y que sus contratos saldrían a nombre de otros para evitar el nepotismo y de esta manera puedan trabajar dentro de la institución así burlando todo tipo de control.

Músicos fantasmas o suplantación, también se llegó al extremo de que la Banda Municipal de Música, llegaba en listas a contar con un número de 43 integrantes, de los cuales sólo venían a trabajar 33 personas, los demás, sólo figuraban como músicos y no venían a cumplir su trabajo, por lo cual es el señor Carlos Humberto Mamani cobraba todo el sueldo de los llamados músicos fantasmas, a cambio de darles un pequeño porcentaje por dar su nombre para figurar en las planillas de la Banda Municipal.

Otros cobros y atrocidades que se hacían, eran la de cobrar montos determinados a las personas que solicitaban permisos para ir a estudiar por las noches o tenían problemas familiares, desde un cobro de 50 bolivianos y más

Burla a funcionarios de recursos humanos, dentro de este mismo caso se llegó al extremo de llamar a los funcionarios fantasmas para registrarse en el biométrico y sellar como si asistieran para luego cobrar sin ningún problema los sueldos, también los mismos hermanos que trabajaban dentro de la banda municipal con otros nombres que figuran en las listas se las ingeniaron en para burlar al ingeniero de recursos humanos para poder ellos sellar el nombre de otras personas que figuraban como contratados.

Acoso laboral a las integrantes mujeres de la Banda municipal, otro problema es que se permitió dentro de la Banda Municipal de Música, el acoso al personal femenino entre la misma era ocasionado por algunos miembros de la Banda municipal los mismos que insultaban, gritaban y realizaban toques impúdicos a las señoritas, acciones que no fueron solucionadas por el señor Carlos Humberto Mamani, más al contrario las acusadas tuvieron que realizar la denuncia al responsable de la Guardia Municipal, misma denuncia fue remitida a la Dirección de Recursos Humanos, por esta se tomó la decisión de retirar de la Banda Municipal a Carlos Humberto Mamani ya los hermanos Barahona y otro personal que no tenía ningún tipo de formación musical y a los que hacían tocar en las asistencias.

Aporte para su sueldo (de Carlos Humberto Mamani), aún fuera de la institución, continuaba cobrando los aportes y sanciones a algunos músicos de la Banda municipal, argumentando que teníamos que cubrir su sueldo porque gracias a él teníamos trabajo.

Politiquería, esta persona es caracterizada por realizar campaña, con casi todos los partidos políticos para poder asegurar así, con todos algún puesto laboral, lo cual se pudo evidenciar durante las gestiones electorales pasadas, no llegando muy lejos, el año pasado se las ingenió para realizar trabajo político con el MAS, MTS, Comunidad Ciudadana y otros partidos.

Adquisición con sobreprecio, no devolución de instrumentos musicales en la gestión 2012, durante el transcurso de la recolección de algunas pruebas se pudo recolectar unos documentos de instrumentos musicales para la banda municipal en la gestión 2012, los cuales tienen los siguientes detalles: sobreprecio en las mismas y también el dato, de que no fueron devueltos, los cuales están activados a nombre de este señor (Carlos Humberto Mamani), el mismo, también merece ser investigado por las instancias correspondientes, ya que estos instrumentos según testimonios de los músicos de esa gestión, ellos pagaron por el precio de los mismos, con el compromiso de que se los devolvería cuando salga el dinero destinado a los mismos, pero lo cual nunca sucedió.

Este señor (Carlos Humberto Mamani) está actualmente trabajando en la banda, pero antes de ingresar se dio la tarea de llamar a todo el personal de la banda para amedrentar, mediante este medio así causando tensión en toda la banda, hasta el punto de mandar audios de amenazas a algunos miembros de la Banda, hecho que sólo da a conocer hasta dónde es capaz de llegar con tal de conseguir el mando de la Banda Municipal, después de su ingreso, no conforme con su cometido, está pidiendo a otras instancias para conseguir apoyo para que lo nombren otra vez director de la Banda Municipal, la misma que nos tiene preocupados ya que según sus amenazas conseguirá la dirección de la banda para llevar a cabo su cometido de ir sacando uno por uno a los miembros de la banda.

Adjuntan fotocopia de documentación como prueba de los actos cometidos por el señor Carlos Humberto Mamani, también se ve en el cual, están los audios de amenaza como también fotos de los teléfonos celulares a los cuales realizó las llamadas de amenaza antes de ingresar a la banda en la presente gestión (2020) Mediante nota de subsanación de denuncia de fecha 20 de marzo de 2020, se reitera la presunta existencia de cobros irregulares, mismos que se realizaron de fecha 01 de septiembre de 2015 a enero de 2018, dentro de la Banda Municipal de Música del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, refiere que, algunas pruebas que se pudo obtener de los meses de septiembre octubre y diciembre de 2015, en las cuales se puede apreciar los apuntes de las respectivos descuentos, tales como retrasos, faltas, ensayos, uniforme, uso de celulares, etcétera; Siendo los anexos de fojas 1 a 175 de las pruebas presentadas. De los cuales, después de la cancelación en las cuentas de cada funcionario de la banda por concepto de sueldos y salarios, este misma tenía la obligación de sacar el monto determinado de dinero según las irregularidades que tenía durante el mes en su planilla de cobros, para hacer la cancelación al señor Carlos Humberto Mamani. También ofrecemos declaraciones testificadas de los afectados, tanto como funcionarios actuales del G.A.M.S., como también ex funcionarios de la institución Contratos irregulares, se hacía contratos a personal sin competencia, para ocupar el cargo de músico dentro de la institución y así realizar el cobro de porcentajes según la capacidad de cada integrante de la banda municipal; así como se ratifica sobre supuesta adquisición irregular de instrumentos, los mismos fueron adquiridos con varias irregularidades de precios y los mismos no fueron devueltos los mismos tan dentro la gestión 2012 en los meses de mayo y junio cuando la banda municipal dependía de la dirección de cultura Por lo cual sólo Contamos con una fotocopia simple de compra adjudicación y activación de los instrumentos.

I.2. Con la interposición de la denuncia mediante denuncia de fs. 93 a 97, subsanación a denuncia de fs. 296 a 299, en cumplimiento a los arts. 4, 15, 16, 18 e inc. a) del art 21 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., en concordancia con el art. 18 e inc. a) del art. 21 del Decreto Supremo 23318 – A modificado por el artículo 1 del D.S. 26237 de 29 de junio de 2001, se emite el auto de fecha 30 de diciembre de 2020, que dispone la iniciación de proceso administrativo disciplinario señalando la apertura del termino probatorio conforme al inc. b) del art. 23 de la misma normativa concordante con al inc. b) del art. 22 del Decreto Supremo 23318 – A modificado por el artículo 1 del D.S. 26237 de 29 de junio de 2001 (ver fs. 324 a 334), notificándose a fs. 338, corriendo el plazo probatorio del 08/04/2021 a 22/04/2021 (véase fs. 339).

  1. (Contestación a la denuncia). – El denunciado Carlos Humberto Mamani no contesta la denuncia.
  2. a). – El periodo de prueba se desarrolla con el ejercicio de petición y defensa aportando las pruebas de cargo y descargo correspondientes, tal como refleja el cuaderno procesal, presentando las siguientes pruebas:
  3. a.1.- Prueba de Cargo: Documental de fs. 01 a 91, 114 a 119, 121 a 295, 300 a 317 de obrados.
  4. a.1.- Prueba de Descargo: Ninguno.

Culminada dicha etapa conforme la secuencia de los tramites que se procesan en el presente despacho de autoridad sumariante, el proceso ha ingresado a despacho para resolución conforme establece la norma adjetiva administrativa para procesos disciplinarios.

III. CONSIDERANDO: De un análisis de la petición y prueba desarrollada en el presente caso, se tiene los siguientes fundamentos que son base de la presente resolución.

III.1.- En principio la Constitución Política del Estado, Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público y D.S. N° 23318-A del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el Decreto Supremo N° 26237, Reglamento Interno de la Municipalidad establece que la administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados, debiendo todo servidor público responder por los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, a este efecto la responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión; sin embargo el art. 115 de la misma Constitución garantiza que todo proceso deba estar bajo el precio constitucional del “debido proceso”, en ese sentido la aplicación de las normas sustantivas y adjetivas, deben efectivizarse bajo el principio de razonabilidad que tiene como finalidad preservar el “valor justicia” en las resoluciones, y en los actos públicos como privados, el mismo tiene fundamento en el art. 410 de la Constitución Política del Estado. De igual forma el art. 29 de la Ley SAFCO, señala que la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público, a determinarse dentro de proceso interno previo, tomando en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere, debiendo la autoridad competente aplicar según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o la destitución.

III.2.- En esa estructura jurídica, el art. 1 inc.) de la Ley SAFCO que señala: “Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuentas no solo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación”, que el art. 15 Modificado por el Decreto Supremo No. 26237 de 29 de junio de 2001 señala que “todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa, lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad, debiendo toda autoridad que conozca y resuelva procesos internos disciplinarios enviar copia de la Resolución final ejecutoriada a la Contraloría General de la República para fines de registro, que el art. 29 de la Ley SAFCO señala que “la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución”, asimismo el Reglamento Interno de la Municipalidad, regula las relaciones existentes entre la Institución con las personas que prestan sus servicios en ella a cambio de una remuneración, determinando la modalidad de ingreso, los derechos y obligaciones de ambas partes, estando todo servidor de la Municipalidad, sin distinción de jerarquía, con el deber de asumir plena responsabilidad por sus actos sin distinción a obreros, trabajadores o a personal jerárquico sometiéndose todos quienes mantengan una relación contractual con la municipalidad a los alcances de dicho cuerpo Reglamentario, sin excepción alguna siendo responsable por toda acción u omisión que implique la inobservancia de leyes, decretos, estatutos, reglamentos, manuales y demás disposiciones normativas, debiendo someterse a lo que prescribe la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales.

III.3.- De los antecedentes que señala el denunciante. – De la revisión de obrados se tiene:

En primer lugar. – (Principio de ética, ejercer funciones ajenas a la competencia, realizar actividades político partidarias durante la jornada laboral, utilizar bienes inmuebles, muebles o recursos públicos en objetivos políticos que no son compatibles con la actividad funcionaria, aceptar regalos, beneficios y otro tipo de dadivas, demostrar responsabilidad y total dedicación a las labores que le corresponde). La parte denunciada no realizo la contestación no obstante de la documental de cargo adjunta al cuaderno procesal se tiene que;

La documental de fs. 1 a 36 y 114 a 119 de obrados, que es la adquisición de instrumentos musicales de la gestión 2012 que fueron recibidos por el Sr. Carlos Humberto Mamani en su calidad de Director de la Banda Municipal del G.A.M.S., no obstante respecto del sobreprecio y la no devolución de esos instrumentos musicales, no existe elementos probatorios que acrediten esos hechos.

De igual manera la documental de fs. 37 de obrados, que es una impresión de fotografía de la gestión 2019 donde se acredita que los integrantes de la Banda Municipal del G.A.M.S., se encontraban realizando campaña política para el partido político del M.A.S., aspecto que contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público Sr. Carlos Humberto  Mamani en su calidad de Director de la Banda Municpal del G.A.M.S., específicamente el inc. g) y l) del art. 64 del Reglamento Interno del Personal, al realizar propaganda política en ocasión del desempeño de sus funciones así como el de efectuar en horas de trabajo asambleas o reuniones.

De igual forma la documental de fs. 39 a 80 y 121 a 295 de obrados, que son las planillas de cada integrante de la Banda Municipal del G.A.M.S., de las gestiones 2015 y 2017, se acredita los cobros irregulares, aspecto que contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público Sr. Carlos Humberto  Mamani en su calidad de Director de la Banda Municipal del G.A.M.S., específicamente el inc. c) del art. 17, numeral 2 del art. 78 del Reglamento Interno del Personal, al realizar actos que carecen de responsabilidad así como el mal uso de la confianza al realizar cobros irregulares a los integrantes de la banda que ha sido depositada por la Municipalidad en la persona de Sr. Carlos Humberto  Mamani en su calidad de Director de la Banda Municipal del G.A.M.S.

De igual manera la documental de fs. 82 a 86 de obrados, que son contratos de trabajo y un recibo de personal dependiente del G.A.M.S., no obstante respecto de que ese personal no ejercía como músico, no existe elementos probatorios que acrediten esos hechos.

De igual forma la documental de fs. 88 de obrados, que es una lista de sanciones, se acredita los cobros irregulares, aspecto que contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público Sr. Carlos Humberto  Mamani en su calidad de Director de la Banda Municipal del G.A.M.S., específicamente el inc. c) del art. 17, numeral 2 del art. 78 del Reglamento Interno del Personal, al realizar actos que carecen de responsabilidad así como el mal uso de la confianza al realizar cobros irregulares a los integrantes de la banda que ha sido depositada por la Municipalidad en la persona de Sr. Carlos Humberto  Mamani en su calidad de Director de la Banda Municipal del G.A.M.S.

De igual forma la documental de fs. 90 de obrados, que es una impresión de fotografía, se acredita el cobro irregular que realizaba cada mes a cada integrante de la banda de música del G.A.M.S., esto después de que la alcaldía depositara el sueldo en las cuentas personales de los músicos a quienes les obligaba, aspecto que contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público Sr. Carlos Humberto  Mamani en su calidad de Director de la Banda Municipal del G.A.M.S., específicamente el inc. c) del art. 17, numeral 2 del art. 78 del Reglamento Interno del Personal, al realizar actos que carecen de responsabilidad así como el mal uso de la confianza al realizar cobros irregulares a los integrantes de la banda que ha sido depositada por la Municipalidad en la persona de Sr. Carlos Humberto  Mamani en su calidad de Director de la Banda Municipal del G.A.M.S.

De igual forma la documental de fs. 92 de obrados, que un CD, se acredita los malos tratos con insultos denigrantes a cada integrante de la banda de música del G.A.M.S., aspecto que contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público Sr. Carlos Humberto  Mamani en su calidad de Director de la Banda Municipal del G.A.M.S., específicamente el inc. n) del art. 64, numeral 2 del art. 78 del Reglamento Interno del Personal, al dar maltrato utilizando lenguaje inapropiado que sería el mal uso de la confianza que le habría otorgado la Municipalidad al Sr. Carlos Humberto  Mamani en su calidad de Director de la Banda Municipal del G.A.M.S.

Se hace mención que la documental que no fue compulsada y valorada fue por ser; reiterativa, excesiva o porque no guarda relación directa con el caso en concreto resultando la misma impertinente.

En el caso de autos se ha demostrado, comprobado y determinado que Carlos Humberto Mamani en su calidad de Director de la Banda Municipal del G.A.M.S., habría realizado cobros irregulares, dar malos tratos con lenguaje inapropiado, campañas políticas en horarios de trabajo, a los integrantes de la Banda Municipal del G.A.M.S., que se encontraban bajo su dependencia subsumiendo su conducta al tipo de abuso de confianza al haber realizado el mal uso de la confianza que le otorgo la Municipalidad en su calidad de Director de la Banda Municipal del G.A.M.S., conforme a las prohibiciones y deberes que incumplió dispuesto por el inc. c) del art. 17, inc. g), l), n) del art. 64, numeral 2 del art. 78 todos del Reglamento Interno del Personal.

  1. CONSIDERANDO: Conforme a la fundamentación y análisis que antecede, por la prueba aportada, admitida y desarrollada en el presente caso de autos se determina:

HECHOS PROBADOS:

  1. Que, Carlos Humberto Mamani en su calidad de Director de la Banda Municipal del G.A.M.S., habría realizado cobros irregulares, dar malos tratos con lenguaje inapropiado, campañas políticas en horarios de trabajo, a los integrantes de la Banda Municipal del G.A.M.S., que se encontraban bajo su dependencia subsumiendo su conducta al tipo de abuso de confianza al haber realizado el mal uso de la confianza que le otorgo la Municipalidad en su calidad de Director de la Banda Municipal del G.A.M.S.

HECHOS NO PROBADOS:

  1. Personal contratado bajo recomendación de que Carlos Humberto Mamani en su calidad de Director de la Banda Municipal del G.A.M.S., que no ejercían como músicos.
  2. Sobreprecio y la no devolución de instrumentos musicales que recibió Carlos Humberto Mamani en su calidad de Director de la Banda Municipal del G.A.M.S.

POR TANTO: La Autoridad Sumariante Del Gobierno Autónomo Municipal De Sucre, en uso específico de sus atribuciones y facultades conferidas por el Decreto Supremo N° 23318-A del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el Decreto Supremo N° 26237 y el Reglamento de Procesos Administrativos Interno del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, aprobado por Decreto Municipal N° 031/2016, de fecha 29 de julio de 2016:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. – ESTABLECER RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA en contra del servidor público:

CAROLOS HUMBERTO MAMANI, imponiéndose la SANCIÓN DE DESTITUCIÓN, por haber incurrido en la contravención del ordenamiento jurídico acorde al inc. c) del art. 17, inc. g), l), n) del art. 64, numeral 2 del art. 78 todos del Reglamento Interno del Personal.

Está Resolución Final, es emitida en la ciudad de Sucre el 09 de agosto de 2021 a horas once con dieciséis minutos.

ARTICULO SEGUNDO. – Procédase a la notificación del procesado con la presente Resolución dentro de término de Ley a objeto de que pueda impugnar si considera que existen agravios o vulneraciones a derecho, principios o garantías constitucionales en el desarrollo del proceso administrativo disciplinario.

ARTÍCULO TERCERO. – Una vez concluido el trámite dispuesto en el artículo segundo, Instrúyase al Director de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, dar cumplimiento a la sanción impuesta en el artículo primero de la presente resolución o en su defecto su correspondiente registró.

ARTÍCULO CUARTO. – Ejecutoriada la presente Resolución, remítase una copia legalizada a la Gerencia Departamental de la Contraloría General del Estado, para fines de registro y control.

REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. –

 

Ante mí:

En tal sentido conforme al decreto de fecha 11 de agosto de 2021 se pasa a transcribir: Sucre, 11 de agosto de 2021

En atención a la representación de anverso y su documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por la Oficial de Diligencias, en tal sentido, al no hallarse el procesado Carlos Humberto Mamani en el domicilio, ni tener respuesta alguna de las llamadas que se realizó al número proporcionado por la Dirección de Gestión de RR.HH, para su notificación personal o mediante célula, conforme constan sus datos en obrados y realizados los intentos para contactar con el mismo, para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del art. 8 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, aprobado por Decreto Municipal N° 070/2020  de 30 de octubre  de 2020, se dispone la Notificación del procesado:  Carlos Humberto Mamani mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominado, www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.

Se DISPONE la citación mediante edictos para el señor Carlos Humberto Mamani, a fin de conocimiento.

 

Sucre, agosto 16 del 2021

 

Abg. Gabriela Romina Viaña Paredes        Abg. Bryan Ismael Plaza Illanes

AUTORIDAD SUMARIANTE                                               ACTUARIO

G.A.M.S

Abg. Jhoselin Tirado Gomez

OFICIAL DE DILIGENCIAS

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