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EDICTO N° 6, CON EL ACTUADO PROCESAL: RESOLUCIÓN DE INICIO DE PROCESO ADMINISTRATIVO N° 31/2018 Y DECRETO DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2021, A LA SEÑORA: ROXANA PALLARES SOTO

EDICTO N° 06

PARA:   ROXANA PALLARES SOTO

DE: ABOG. GABRIELA ROMINA VIAÑA PAREDES, AUTORIDAD SUMARIANTE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE.

 

Por el presente EDICTO, en observancia de las previsiones de los arts. 33 Numeral VI., de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo con relación al inc. d) del art. 38 y 42 del Decreto Supremo N° 27113, En la ciudad de Sucre, del Estado Plurinacional de Bolivia, Provincia Oropeza  Departamento de Chuquisaca, a horas 17:28 del día 020 de agosto de mes de agosto del año 2021, Notifíquese al Sr.(a): ROXANA PALLARES SOTO, Quien interpuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO.  Dentro del proceso administrativo disciplinario Falta Administrativa Disciplinaria, instaurado por  el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en contra de Nelly Toro Martínez y Otros por los arts.: inc. c) del art. 17, núm. 2 del art. 78 del Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal No 096/06 de 27 de marzo de 2006, se cita y emplaza al señora ROXANA PALLARES SOTO. En atención a la RESOLUCIÓN DE INICIO DE PROCESO ADMINISTRATIVO N° 31/20218 de fecha 30 de agosto de 2018, que establece las representaciones que anteceden y la documentación de respaldo adjunta cada una de ellas, se pasa a transcribir: RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD SUMARIANTE N° 31 /2018

DE INICIO DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO

SUCRE, 30 DE AGOSTO DE 2018

VISTOS:

La Resolución Administrativa Municipal N° 02/2018 de fecha 02 de enero d 20218, por la cual el Ing. PhD. IVAN JORGE ARCIENEGA COLLAZOS, ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SUCRE DE LA PROVINCIA OROPEZA, resolvió designar a la Servidora Pública Abog. MARIA SOLEDAD PEÑAFIEL BRAVO, como Autoridad Sumariante del GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE para la gestión fiscal 2018; la Comunicación Interna CITE N° 510/18, Informe de Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción N° 012/2017, de fecha 03 de abril de 2017; y; la normativa legal vigente, de los cuales se esgrime:

CONSIDERANDO:

Que, la Comunicación Interna con CITE: N° 510/18, de fecha 07 de agosto de 2028, presentado ante este despacho en fecha 10 de agosto de 2018, emitido por el Sr. Alcalde del Municipio de Sucre, Ing. PhD. IVAN JORGE ARCIENEGA COLLAZOS, instruye iniciar proceso administrativo interno en contra de los funcionarios señalados en el informe D.T. 012/2017,  sobre “Supuestas Irregularidades en la Administración de las Guarderías Municipales LUSAVI y Centro Infantil Mercado Campesino”.

Adjuntándose para su valoración prueba documental consistente en:

  1. Informe Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del GAMS N° 012/2017, de fecha 03 de abril de 2017.
  2. File del caso investigado por la Dirección de Transparencia signado como “Supuestas Irregularidades en la Administración de las Guarderías Municipales LUSAVI y Centro Infantil Mercado Campesino” con fs. 1891.

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 11 de enero de 2017, la Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del GAMS recibe denuncia interpuesta por María Isabel Romero Gonzales, Gabriela Jenny Serrudo Amachuy, Lizeth Torres Ojeda, Liliana Encinas Paco, Cristina Valdez Almazán y Daysi Duran Medrano, todas educadoras del Centro infantil LUSAVI, por supuestas irregularidades en la administración de las Guarderías Municipales LUSAVI y Centro Infantil Mercado Campesino, emitiendo en consecuencia Informe Final D.T. 012/2017, de fecha 03 de abril de 2017, como producto de la investigación realizada por esa instancia, recomendando entre otros puntos: la instauración de proceso administrativo en contra de la Lic. ROXANA PALLARES SOTO y Abog. ARIEL YUCRA FLORES, por los hechos que se tiene descritos en el punto 5. (Conclusiones) del ya citado Informe Final.

Extractándose de ello que presumiblemente:

  1. La Lic. ROXANA PALLARES SOTO, en su condición de Responsable de Guardería LUSAVI, hubiera: a) Omitido extender recibos mensuales a los padres de familia de los menores beneficiarios de la Guardería LUSAVI, por el pago de las mensualidades referidas en el inciso precedente, bajo el justificativo de que el asesor Tibor Lanza le ordeno de manera verbal que no emitiera recibos y la posible existencia de un convenio con la Fundación AMAZONIA, así como omitir realizar los depósitos de manera oportuna durante toda la gestión 2016. Estando respaldada esta conclusión con las literales cursantes a fs. 153, 155, 163 al 166, 167, 168, 175,189, 1786, 1833, 1834 y 1847.
  2. La Lic. ROXANA PALLARES SOTO, en su condición de Responsable de Guardería LUSAVI, hubiera omitido realizar el depósito total de las mensualidades cobradas a los padres de los menores beneficiarios, esto en razón de existir diferencias sustanciales en cuanto al monto con la información brindada por la misma Lic. Pallares y la recabada por la Dirección de Transparencia, denotando que existiría un saldo que no fue depositado a cuentas municipales. En conclusión se tiene respaldada con las literales cursantes a fs. 22 a 35, 656 (CD), 151, 153, 155, 156, a 162, 319, 928 a 958, 1826 a 1832. 1833, 1834 y 1846.
  3. La Lic. ROXANA PALLARES SOTO, en su condición de Responsable de Guardería LUSAVI, hubiera dispuesto la elaboración de canastones con productos destinados a los beneficiarios de la Guardería LUSAVI, para que los mismos sean entregados a la Dirección de Gestión Social. Estando respaldada esta conclusión con las literales cursantes a fs. 9, 43, 47,47, 58, 66, 1785 y 1846.
  4. El Abog. ARIEL YUCRA FLORES, en su condición de Director de Gestión Social del GAMS, hubiera recibido canastones elaborados con productos que se tenían destinados a los beneficiarios de la Guardería LUSAVI, a sabiendas que este actuar es contradictorio al ordenamiento jurídico administrativo. Estando respaldada esta conclusión con las literales cursantes a fs. 9, 43, 47, 48, 58, 66, 1785 y 1846.
  5. La Lic. ROXANA PALLARES SOTO, en su condición de Responsable de la Guardería LUSAVI, hubiera provisto de alimentación que no era la adecuada para los menores beneficiarios de la Guardería LUSAVI, proveyéndoles alimentación deficiente y baja en nutrientes no acorde al menú preestablecido, incumpliendo con las funciones específicas a su cargo, causando infecciones diarreicas en los beneficiarios. Estando respaldada esta conclusión con las literales cursantes a fs. 9 final, 39 III, 40 IV,42, 44 IX, 45, 46, 47, 48, 50 III, 53, 64 IV, 65 (CD), 66 VIII, 67, 238, 239,862,875, 915, 1442, 1443, 1447, 1448, 1449, 1450, 1454, 1463, 1464, 1465, 1466, 1470, 1487, 1483, 1479, 1488, 1493, 1684, 1701, 1714, 1717, 1723, 1844, Y 1825.
  6. La Lic. ROXANA PALLARES SOTO, en su condición de Responsable de Guardería LUSAVI, no hubiera optado por solicitar el desembolso de caja chica, para la adquisición oportuna de alimentos frescos para los beneficiarios, pudiendo de esta manera garantizar la buena alimentación de los mismos cumpliendo con el menú correspondiente. Estando respaldada esta conclusión con las literales cursantes a fs. 41, 42, 303, 319, 1786, 1841 y 1842.
  7. La Lic. ROXANA PALLARES SOTO, en su condición de Responsable de Guardería LUSAVI, hubiera obtenido una donación de chinelas de color negro (no se tiene la cantidad recibida) destinados a los menores beneficiarios, empero la misma no procedió a la distribución y tampoco informo a sus inmediatos superiores sobre dicha donación; habiéndose verificado la existencia de 81 pares de chinelas en la inspección realizada por la Dirección de Transparencia. Estando respaldada esta conclusión con las literales cursantes a fs. 1786, 1807, 1820, 1838 y 1839.
  8. El Abog. ARIEL YUCRA FLORES, en su condición de Director de Gestión Social, hubiera tomado conocimiento de las irregularidades existentes en la Guardería LUSAVI a denuncia verbal de las Educadoras, y que el citado Director, no aplico el control previo, ni las medidas correctivas necesarias para corregir el actuar de sus dependientes para garantizar una buena administración de la Guardería LUSAVI, en pro de los menores beneficiarios. Estando respaldado esta concusión con las literales cursantes a fs. 8, 44, 46 y 64.
  9. La Lic. ROXANA PALLARES SOTO, en su condición de Responsable de Guardería LUSAVI, hubiera maltratado de manera verbal, al personal de su dependencia y a los padres de familia (usuario/ responsable), actuando con prepotencia en varias ocasiones. Estando respaldada esta conclusión con las literales cursantes a fs. 39, 40, 42, 44, 46, 50, 64, 64 (CD), 238, 239 y 244.
  10. La Lic. ROXANA PALLARES SOTO, en su condición de Responsable de Guardería LUSAVI, ha omitido la toma de acciones de prevención que ameritaban al tomar conocimiento de que algunos niños habían adquirido el virus de hepatitis, omisión que coadyuvo a que más menores beneficiarios se contagien con la misma enfermedad , causando molestia en la población beneficiaria y los padres de los mismos. Estando respaldada esta conclusión con las literales cursantes a fs. 46, 65n (CD), 66, 238, 239, 860, 893-A y 1308.
  11. La Lic. ROXANA PALLARES SOTO, en su condición de Responsable de Guardería LUSAVI, no permanecía en su fuente laboral haciendo abandonos constantes, por lo que los padres de los menores beneficiarios no podían realizar sus consultas y reclamos, teniendo la obligación funcionaria de permanecer y garantizar la buena administración de la Guardería LUSAVI. Estando esta conclusión respaldada por las literales cursantes a fs. 50, 64, 65 (CD), 66 y 1714.
  12. El Abog. ARIEL YUCRA FLORES, en su condición de Director de Gestión Social, en la gestión 2017, ha consentido que la Lic. ROXANA PALLARES SOTO, dependiente de esa dirección, permanezca ausente de sus funciones desde la firma de su contrato de fecha 09 de enero de 2017, hasta la emisión de la nota de fecha 20 de marzo de 2017; además, no hizo la denuncia respectiva por el abandono de sus funciones de la mencionada Lic. Pallares al lugar de ejercicio de sus funciones, causando perjuicio en el desarrollo de las funciones asignadas al cargo. Esta conclusión se tiene respaldada por las literales cursantes a fs. 1848 a 1850 y 1855 a 1856.
  13. La Lic. ROXANA PALLARES SOTO, en su condición de Responsable de Guardería LUSAVI, hubiera hecho abandono de su fuente laboral y habiendo permanecido ausente desde la firma de su contrato, incluso hasta la fecha de la emisión del Informe Final de la Dirección de Transparencia, vulnerando plenamente los deberes y obligaciones que tiene todo funcionario público municipal, faltando a la lealtad que se debe a la institución. Esta conclusión se tiene respaldada por las literales cursantes a fs. 1848 a 1855 a 1856

En consecuencia, el actuar de la Lic. ROXANA PALLARES SOTO, relacionado supra y conclusiones b), c), d), f), g), h), m), n), ñ) y p) del Informe Final D.T. 012/ 2017, prueba literal adjunta, causan convicción suficiente en la juzgadora para considerar la existencia de la posible vulneración de la normativa administrativa, prevista en:

LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO:

Artículo 232. La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

Artículo 235. Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos:

  1. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública.
  2. Respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública.

                La Ley N° 2027 del ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO

ARTÍCULO 8º (DEBERES). Los servidores públicos tienen los siguientes deberes:

  1. b) Desarrollar   sus   funciones,   atribuciones   y   deberes   administrativos,   con puntualidad,   celeridad,   economía,   eficiencia,   probidad   y   con   pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional.
  2. c) Acatar las determinaciones de sus superiores jerárquicos, enmarcadas en la Ley.
  3. d) Cumplir con la jornada laboral establecida
  4. e) Atender   con   diligencia   y   resolver   con   eficiencia   los   requerimientos   de   los administrados. 
  5. g) Velar por el uso económico y eficiente de los bienes y materiales destinados a su actividad administrativa.

ARTICULO 9º (PROHIBICIONES). Los servidores públicos están sujetos a las siguientes prohibiciones:

  1. c) Utilizar bienes inmuebles, muebles o recursos públicos en objetivos políticos, particulares   o   de   cualquier   otra   naturaleza   que   no   sean   compatible   con   la específica actividad funcionaria. 
  2. g) Lograr favores o beneficios en trámites o gestiones a su cargo para si o para terceros. 

 EL REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD, aprobado por Resolución Municipal N° 096/06, de fecha 27 de marzo de 2006:

«ARTÍCULO 17° Los servidores públicos municipales, cualquiera sea su jerarquía tienen los siguientes deberes y obligaciones primordiales:

  1. a) Conocer el presente Reglamento y demás disposiciones legales que regulan las actividades de la Municipalidad, debiendo cumplirlas y hacerlas cumplir;
  2. b) Acatar las jornadas diarias y extraordinarias de trabajo que se establezcan en la institución, observando absoluta puntualidad y disciplina;
  3. C) Demostrar en todo momento eficiencia, sentido de responsabilidad, honestidad y total dedicación en las labores que corresponda a cada servidor;
  4. d) A rendir cuentas documentadas sobre recursos de la Municipalidad que le fueron entregados o confiados, por circunstancias inherentes al cargo que desempeña;
  5. e) Cumplir estrictamente las órdenes e instrucciones del personal jerárquico; sin embargo, si el servidor estimase que las referidas órdenes o instrucciones son contrarias a la Ley o a los intereses de la Municipalidad, deberá representar por escrito expresando las razones en que se funda la representación;
  6. f) Observar la más absoluta lealtad con la Municipalidad, respecto a los superiores y evitar todo perjuicio moral o material a la Institución;
  7. j) Cuidar con el mayor esmero los equipos, instrumentos, vehículos, archivos y demás bienes que están bajo su responsabilidad y que sean de propiedad de la Municipalidad;
  8. k) No brindar usos diferentes que los asignados, a los bienes y valores de la Municipalidad;

ARTÍCULO 64°A todo servidor, cualquiera que sea su condición y jerarquía, le está prohibido:

  1. c) Abandonar el trabajo, salvo causa justificada y previo el permiso correspondiente;
  2. m) Utilizar máquinas, herramientas, equipos de oficina y otros con fines distintos a los destinados, o en usos particulares;
  3. n) Dar mal trato o utilizar lenguaje inapropiado tanto a los compañeros de trabajo como a personas ajenas a la Municipalidad;

ARTICULO 70° Todo servidor público municipal, tiene la obligación de aplicar el control interno previo, antes de la ejecución de sus operaciones y actividades o de que sus actos causen efecto, en cumplimiento de la obligación que se encuentra descrita en el Art. 14 de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales.» (sic.).

 

Que, el REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTROS INTEGRALES DE DESARROLLO INFANTIL MUNICIPAL, establece:

«Artículo 1.- (Denominación y Naturaleza).

 Los Centros Integrales de Desarrollo Infantil Municipal (CIDIMS), se constituyen en centro de atención, educación, nutrición, protección y formación integral, destinada a los niños y niñas de escasos recursos económicos, cuyas edades comprenden entre seis meses de edad hasta los cinco años cumplidos.

Artículo 2.- (Objeto).

El presente Reglamento, tiene por objeto normar, organizar, planificar, controlar el funcionamiento en la forma más armónica posible atendiendo a las normas, éticas y buenas costumbres que deben mantener el personal administrativo y multidisciplinario, los usuarios y beneficiarios dentro de los Centros Integrales de Desarrollo infantil Municipal; a fin de hacer cumplir las normas establecidas en este reglamento.

Artículo 3.- (Ámbito de aplicación).

El presente Reglamento deberá ser aplicado dentro de los Centros Integrales de Desarrollo Infantil Municipal dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre así como será acatado por todo el personal administrativo, equipo disciplinario y usuarios.

Artículo 4.- (Competencia de Cumplimiento).

El cumplimiento del presente reglamento, será competencia de los Responsables de cada Centro Integral de Desarrollo Infantil Municipal, dentro del ámbito de Dirección, Administración y funcionamiento general, del centro que esté a su cargo.

En caso de incurrir en algún incumplimiento será pasible de sanciones establecidas en el presente reglamento, reglamento interno de funcionarios municipales y demás normativas legales vigentes.

Artículo 12.- (Sobre la atención ofrecida)

Área de Nutrición

 – Se garantiza la atención, educación, nutrición, protección y formación integral a todos los niños y niñas que albergan los CIDIMS….

Artículo 22.- (De los deberes y atribuciones del personal de los CIDIMS)

  1. b) Respetar los derechos y garantías de las demás personas, manteniendo con todos los integrantes de la institución, relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, la humildad y la amabilidad.
  2. h) Atender a los responsables de los beneficiarios que así lo requieran y darles respuesta oportuna a sus planteamientos sugerencias o exigencias.» (sic.).

 

Que el actuar del Abog. ARIEL YUCRA FLORES, relacionado supra y conclusiones d), k) y p) del Informe Final D.T. 012/ 2017, prueba literal adjunta, causan convicción suficiente en la juzgadora para considerar la existencia de la posible vulneración de la normativa administrativa, prevista en:

LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO:

Artículo 232. La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

Artículo 235. Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos:

  1. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública.
  2. Respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública.

La Ley N° 2027 del ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO

ARTÍCULO 8º (DEBERES). Los servidores públicos tienen los siguientes deberes:

  1. b) Desarrollar   sus   funciones,   atribuciones   y   deberes   administrativos,   con puntualidad,   celeridad,   economía,   eficiencia,   probidad   y   con   pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional.
  2. g) Velar por el uso económico y eficiente de los bienes y materiales destinados a su actividad administrativa.

ARTICULO 9º (PROHIBICIONES). Los servidores públicos están sujetos a las siguientes prohibiciones:

  1. c) Utilizar bienes inmuebles, muebles o recursos públicos en objetivos políticos, particulares   o   de   cualquier   otra   naturaleza   que   no   sean   compatible   con   la específica actividad funcionaria. 
  2. g) Lograr favores o beneficios en trámites o gestiones a su cargo para si o para terceros. 

EL REGLAMENTO INTERNO  DE LA MUNICIPALIDAD, aprobado por Resolución Municipal N° 096/06, de fecha 27 de marzo de 2006:

«ARTICULO 17° Los servidores públicos municipales, cualquiera sea su jerarquía tienen los siguientes deberes y obligaciones primordiales:

  1. a) Conocer el presente Reglamento y demás disposiciones legales que regulan las actividades de la Municipalidad, debiendo cumplirlas y hacerlas cumplir;
  2. f) Observar la más absoluta lealtad con la Municipalidad, respecto a los superiores y evitar todo perjuicio moral o material a la Institución;
  3. k) No brindar usos diferentes que los asignados, a los bienes y valores de la Municipalidad;

ARTICULO 64° A todo servidor, cualquiera que sea su condición y jerarquía, le está prohibido:

  1. m) Utilizar máquinas, herramientas, equipos de oficina y otros con fines distintos a los destinados, o en usos particulares;

 ARTICULO 70° Todo servidor público municipal, tiene la obligación de aplicar el control interno previo, antes de la ejecución de sus operaciones y actividades o de que sus actos causen efecto, en cumplimiento de la obligación que se encuentra descrita en el Art. 14 de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales.

ARTÍCULO 79. Todo servidor que tenga conocimiento de hechos que perjudique a la Municipalidad está en la obligación de ponerlos en conocimiento del Sumariante bajo pena de ser considerado como encubridor.» (sic.).

 Por tal, en total observación de las garantías constitucionales, principios y valores supremos, corresponde emitir la presente resolución de Inicio de Proceso Administrativo Interno, para su tramitación conforme prevé el D.S. N° 23318-A que aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública y el Reglamento de Procesos Administrativo Internos del órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, aprobado por Decreto Municipal No 31/2016 le fecha 29 de julio de 2016.

 

 

CONSIDERANDO:

Que la Constitución política del Estado, Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público y D.S. N° 23318-A del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el Decreto Supremo N° 26237, establece que la administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados, debiendo todo servidor público responder por los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, a este efecto la responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinara tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión.

Que, la responsabilidad es administrada cuando la acción u omisión contraviene al ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público, a determinarse dentro del proceso interno previo, tomando en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiere, debiendo la autoridad competente aplicar según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual suspensión hasta un máximo de treinta días; o la destitución, asumiendo todo servidor público, sin distinción de jerarquía, plana responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño funcionario y los efectos causados ( resultados).

Que, todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa, lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad, debiendo toda autoridad que conozca y resuelva procesos internos disciplinarios enviar copia de la Resolución Final ejecutoriada a la Contraloría General de la Republica para fines de registro.

Que, el Reglamento Interno de la Municipalidad, aprobado por Resolución Municipal N° 096/06, de fecha 27 de marzo de 2006, regula las relaciones existentes entre la Municipalidad, con las personas que prestan sus servicios en ella a cambio de una remuneración, determinando la modalidad de ingreso, los derechos y obligaciones de ambas partes, estando todo servidor de la Municipalidad, sin distinción de jerarquía, con el deber de asumir plana responsabilidad por sus actos sin distinción a obreros, trabajadores o a personal jerárquico sometiéndose todos quienes mantengan una relación contractual con la municipalidad a los alcances de dicho cuerpo Reglamentario, sin excepción alguna siendo responsable por toda acción u omisión que implique la inobservancia de leyes, decretos, estatutos , reglamentos, manuales y demás disposiciones normativas, debiendo someterse a lo que prescribe la Ley N° 1178 de Administración y  Control Gubernamentales.

Que, según la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas se aplicaran las sanciones establecidas, sin que las imposiciones de las mismas priven al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre acudir a las instancias llamadas por Ley con el Objeto de hacer efectivas la responsabilidad que puedan corresponder, estando los hechos u omisiones que además, de ser sancionados por el ordenamiento jurídico administrativo, constituyan delitos tipificados en el Código Penal y demás Leyes, deberán ser denunciados al Ministerio Publico, por la autoridad legal competente, dando cumplimiento a la previsión del art. 286 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO:

                Que, realizando el análisis correspondiente a los antecedentes, investigación realizada por la Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción se presume que los Sres. ROXANA PALLARES SOTO Y ARIEL YUCRA FLORES, hubieran acomodado su conducta en ilícitos penales tipificados y sancionados por el Código Penal y considerando también que el presente proceso sumario, impide hacer una investigación de los mismos, toda vez que la omisión de supuestos delitos deben ser investigados y desarrollados en un campo más amplio el cual es el derecho penal, instancia que si tiene la potestad investigativa y amplia para llegar a la verdad histórica de los hechos, toda vez que por la prueba adjunta en la denuncia (documental), la suscrita se ve en la obligación de dar cumplimiento a lo que se establece el art. 80 del Reglamento Interno dela Municipalidad, art. 178 del Código Penal, Concordante con el Art. 286 Código de Procedimientos Penal que a la letra reza: “( OBLIGACION DE DENUNCIAR) Tendrán la obligación de denunciar los delitos de acción pública 1.- Los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en el ejercicio de sus funciones; .. “(sic). De los antecedentes y de acuerdo a los hechos denunciados, se colige presumiblemente la Sra. ROXANA PALLARES SOTO, habría adecuado su conducta a los tipos penales denominados bajo el nomen juris de: PECULADO y CONDUCTA ANTIECONOMICA tipificado y sancionado por el Código Penal; y, el, Sr. ARIEL YUCRA FLORES  a los tipos penales denominados bajo el nomen juris de: BENEFICIOS EN RAZON DEL CARGO Y CONDUCTA ANTIECONOMICA. En merito a lo antecedido y considerando que tanto el proceso administrativo y el proceso penal son campos  eminentemente distintos compele a la suscrita remitir el presente proceso sumarial con todos los antecedentes al Ministerio Publico para su investigación y procesamiento al margen de sustanciarse el presente proceso administrativo en la entidad.

POR TANTO:

LA AUTORIDAD SUMARIANTE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE, en uso específico de sus atribuciones y facultades:

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- INICIAR PROCEO ADMINISTRATIVO INTERNO en contra de:

  1. La Lic. ROXANA PALLARES SOTO, por la presunta contravención del arts. 235 nums. 2 y 5 de la Constitución Política del Estado; arts. 8 incs. b), c), d), e), g) 9 incs. c) y g) de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; arts. 17 incs. a), b), c), d), e), f), j), k), 64 incs. c), m), n) y 7’ del Reglamento Interno de la Municipalidad; y, arts. 12 y 22 incs. b), h) del Reglamento Interno de los Centros Integrales de Desarrollo Infantil Municipal – CIDIMs.
  2. El Abog. ARIEL YUCRA FLORES, por la presunta contravención del arts. 235 nums. 2 y 5 de la Constitución Política del Estado; arts. 8 incs. b), g), 9 incs. c) y g) de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; y, arts. 17 incs. a), f), k), 64 incs. m), 70 y 79 del Reglamento Interno de la Municipalidad.

ARTICULO SEGUNDO.- En aplicación del inc. c) del art. 21 del Decreto Supremo N° 23318 –A NOTIFIQUESE A LAS PARTES con la presente resolución de Inicio de Proceso Administrativo Interno, por los medios y mecanismos establecidos por Ley.

ARTICULO TERCERO.- En aplicación del inc. b) del art. 22 del Decreto Supremo N° 23318 –A SE DISPONE LA APERTURA DEL TERMINO DE PRUEBA por diez (10) días hábiles, a computarse desde el día siguiente hábil de la notificación a los sumariados.

ARTICULO CUARTO.- En base a los fundamentos expuestos en el cuarto considerando y al encontrarse indicios de responsabilidad penal en contra de los sumariados remítase antecedentes al Ministerio Publico, a tal efecto comuníquese con todo lo obrado a la Unidad Jurídica del GAMS.

ARTICULO QUINTO.- SE DESIGNA  como Actuario y Oficial de Diligencias al Abog. REYNALDO ORTUSTE VALDA para coadyuvar con la tramitación del presente proceso sumario administrativo.

REGISTRESE, CUMPLASE Y COMUNIQUESE.-

Abog. María Soledad Peñafiel Bravo

AUTORIDAD SUMARIANTE

En tal sentido conforme al Decreto de fecha 18 de agosto de 2020 que se pasa a transcribir: Sucre, 18 de agosto de 2021

En atención a la representación de anverso y su documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por la Oficial de Diligencias, en tal sentido, al no hallarse la procesada ROXANA PALLARES SOTO en el domicilio, ni tener respuesta alguna, para su notificación personal o mediante célula, conforme constan sus datos en obrados y realizados los intentos para contactar con el mismo, para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del art. 8 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, aprobado por Decreto Municipal N° 070/2020  de 30 de octubre  de 2020, se dispone la Notificación del procesado:  ROXANA PALLARES SOTO mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominado, www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.

 

Se DISPONE la citación mediante edictos para la señora Roxana Pallares Soto, A fin de conocimiento.

 

Sucre, agosto 20 del 2021

Abg. Gabriela Romina Viaña Paredes                                                       Abg. Bryan Ismael Plaza Illanes

AUTORIDAD SUMARIANTE                                                                                    ACTUARIO

G.A.M.S

Abg. Jhoselin Tirado Gómez

OFICIAL DE DILIGENCIAS

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