EDICTO N°08
PARA: LUIS FERNANDO DIAZ ENRIQUEZ.
DE: ABOG. GABRIELA ROMINA VIAÑA PAREDES, AUTORIDAD SUMARIANTE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE.
Por el presente EDICTO, en observancia de las previsiones de los arts. 33 Numeral VI., de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo con relación al inc. d) del art. 38 y 42 del Decreto Supremo N° 27113, En la ciudad de Sucre, del Estado Plurinacional de Bolivia, Provincia Oropeza Departamento de Chuquisaca, a horas 16:47 del día 30 de agosto del año 2021, Notifíquese al Sr.(a): LUIS FERNANDO DIAZ ENRIQUEZ, Quien interpuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO. Dentro del proceso administrativo disciplinario Falta Administrativa Disciplinaria, instaurado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en contra de LUIS FERNANDO DIAZ ENRIQUEZ, se cita y emplaza a los señores LUIS FERNANDO DIAZ ENRIQUEZ. En atención al AUTO de fecha 18 de agosto de 2021, que establece las representaciones que anteceden y la documentación de respaldo adjunta cada una de ellas se pasa a transcribir: Sucre, 18 de agosto de 2021
VISTOS:
Habiendo sido notificado el ultimo procesado Wilberth Mario Ramos Méndez con el Auto Interlocutorio de Inicio N° 20/2021 en fecha 03 de agosto de 2021, computándose el termino probatorio de diez (10) días hábiles hasta fecha 17 de agosto de 2021, en sujeción al inc. b) del art. 23 del Reglamento de Procesos Administrativos Interno del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en concordancia en con el inc. b) art. 22 del Decreto Supremo 23318-A de 3 de noviembre de 1992, de Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001; tal efecto por lo brevemente referido al haber transcurrido el plazo probatorio de diez (10) días hábiles en consecuencia concluyendo dicho plazo en fecha martes 17/08/2021 se DISPONE CIRRE DE PLAZO PROBATORIO, con noticia de partes.
Una vez corriente el expediente elabórese la resolución correspondiente dentro del plazo previsto en el art. 23 inc. c) del Reglamento de Procesos Administrativos Interno del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
REGÍSTRESE, CUMPLASE y NOTIFÍQUESE.-
En tal sentido conforme al decreto de fecha 26 de agosto de 2021 se pasa a transcribir: Sucre, 26 de agosto de 2021
En atención a la representación de anverso y su documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por la Oficial de Diligencias, en tal sentido, al no hallarse los procesados LUIS FERNANDO DIAZ ENRIQUEZ en el domicilio, ni tener respuesta alguna de las llamadas que se realizó al número proporcionado por la Dirección de Gestión de RR.HH, para su notificación personal o mediante célula, conforme constan sus datos en obrados y realizados los intentos para contactar con el mismo, para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del art. 8 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, aprobado por Decreto Municipal N° 070/2020 de 30 de octubre de 2020, se dispone la Notificación de los procesados: LUIS FERNANDO DIAZ ENRIQUEZ mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominado, www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.
Se DISPONE la citación mediante edictos para el señor LUIS FERNANDO DIAZ ENRIQUEZ, a fin de conocimiento.
Sucre, agosto 30 del 2021
Abg. Gabriela Romina Viaña Paredes Abg. Bryan Ismael Plaza Illanes
AUTORIDAD SUMARIANTE ACTUARIO
G.A.M.S