Sucre, 22 de abril de 2021.
VISTOS:
Habiendo sido notificado el procesado Carlos Humberto Mamani con el Inicio de proceso administrativo disciplinario No 14/2020 en fecha 30 de diciembre de 2020, computándose el término probatorio de diez (10) días hábiles hasta fecha 21 de abril de 2021, ello en sujeción al inc. b) del art. 23 del Reglamento de Procesos Administrativos Interno del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en concordancia con el inc. b) art. 22 del Decreto Supremo 23318-A de 3 de noviembre de 1992, de Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el Decreto Supremo No. 26237 de 29 de junio de 2001; dentro del presente proceso administrativo interno, seguido contra Carlos Humberto Mamani con relación a presuntas irregularidades administrativas; a tal efecto por lo brevemente referido al haber transcurrido el plazo probatorio de días (10) hábiles en consecuencia concluyendo dicho plazo en fecha miércoles 21/04/2021 se DISPONE CIERRE DEL PLAZO PROBATORIO, con noticia de partes.
Una vez corriente el expediente elabórese la resolución correspondiente dentro del plazo previsto en el art. 23 inc. c) del Reglamento de Procesos Administrativos Interno del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y HÁGASE SABER.-
Fdo. Abog Mauricio Andrés Ortubé Cajías
AUTORIDAD SUMARIANTE
G.A.M.S
Sucre, 30 de abril de 2021.
En atención a las representación que antecede y la documentación de respaldo adjuntada, se tiene presente lo manifestado por el Oficial de Diligencias; en tal sentido para su notificación, conforme constan sus datos en obrados y realizados los intentos para contactar con los mismos para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, aprobado por Decreto Municipal Nº 070/2020 de 30 de octubre de 2020, se dispone la notificación de los procesado: Carlos Humberto Mamani, mediante publicación de acceso público en la página wed oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominada www.sucre.bo, en pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.
Abg. Marcelo Andrés Ortubé Cajías
AUTORIDAD SUMARIANTE G.A.M.S.