Gobierno Autónomo Municipal De Sucre C/ Sonia Solíz Caballero y otros. |
Auto de Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario |
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Falta Administrativa Disciplinaria: 1. Abuso de confianza. 2. Observar la más absoluta lealtad con la Municipalidad, respecto a los superiores y evitar todo perjuicio moral o material a la Institución. |
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AUTO INTERLOCUTORIO No 21/2021
Sucre, 24 de mayo de 2021.
VISTOS: La denuncia formulada por la Contraloría General del Estado, señala lo siguiente:
La Contraloría General del Estado, a través de la Gerencia Departamental de Chuquisaca, en el marco de las atribuciones conferidas en el parágrafo I de los artículos 213 y 217 de la Constitución Política del Estado, efectuó en el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS), el trabajo de Supervisión sobre las acciones realizadas para la prevención, control, atención y tratamiento de la “Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional», provocada por la infección del coronavirus (COVID-19. al 31 de julio de 2020.
Como resultado de la referida supervisión, se identificaron aspectos que contravienen el ordenamiento jurídico administrativo vigente, según se expone a continuación:
- Adquisición de equipos biomédicos, dispositivos médicos que no cuentan con certificado de comercialización o registro sanitario.
Revisados los procesos de contratación directa efectuados en el marco de la emergencia de salud pública, se verificó la adquisición de equipos biomédicos que no cuentan con el certificado de comercialización o registro sanitario, otorgado por la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud (AGEMED), los casos identificados se exponen a continuación:
1.1. Dispositivos médicos y equipos biomédicos, cuyas especificaciones técnicas requieren el registro sanitario o certificado de comercialización
- a) Rayos X estacionario, marca FUJIFILM
Con nota sin número del 2 de abril de 2020. Carlos Orlando Aldana Burgos Responsable de Radiología, solicita la compra de un Equipo de Rayos X Estacionario para este efecto remite las especificaciones técnicas, que en su numeral 9 Garantías. establece: “(…) certificado de empresa AGEMED» finalizados los procedimientos para la contratación directa del Equipo de Rayos X Estacionario, el equipo de rayos X fue recibido mediante Acta de Recepción Definitiva del 3 de julio de 2020.
Al respecto, mediante nota GDH-822-2020 del 11 de diciembre de 2020, se solicitó a AGEMED si los equipos médicos, entre ellos el Equipo de Rayos X Estacionario Marca FUJIFILM, cuentan con registro sanitario y/o certificado de comercialización: en respuesta, con nota MSyD/AGEMED/AUMyT/AAAYC/CE/54/2020 del 18 de diciembre de 2020, Jhoana Venegas Miranda, Jefe del Departamento de Comercialización a.i. y Ericka Toledo Cuellar, Jefe del Departamento de Vigilancia y Control de la AGEMED, informaron:
«Según listado adjunto a su nota, y al haberse realizado la verificación en nuestra base de datos: las empresas que se encuentran legalmente registradas ante esta Agencia y sus detalles correspondientes son las siguientes (…)».
De la información recibida, se verificó que el Equipo de Rayos X Estacionario marca FUJIFILM de la Empresa BIOANTECH, no cuenta con el certificado de comercialización emitido por la AGEMED. de autorización para la comercialización del equipo.
Sobre el particular, los documentos descritos a continuación evidencian que los funcionarios que los suscribieron, no verificaron el cumplimiento de las especificaciones técnicas en lo concerniente al cumplimiento del certificado de comercialización emitido por la AGEMED:
- El Informe No 0062 de Evaluación y Recomendación de Adjudicación, sin fecha, firmado por Carlos Orlando Aldana Burgos, Responsable de Radiología y Carminia Beatriz Olmos Murillo, Jefe de Unidad y Diagnóstico y Tratamiento del Hospital San Pedro Claver (HSPC), establece: «(…) el equipo evaluador recomienda la adjudicación a la empresa «BIOANTECH» que cumple con las especificaciones técnicas solicitadas (…)».
- El «Acta de Evaluación de Proceso de Compra Directa de Equipo Médico-Rayos X Estacionario N° 10/20 Amparado en el Decreto Supremo 4174» firmado por Carlos Orlando Aldana Burgos, Responsable de Radiología, Carminia Beatriz Olmos Murillo, Jefe de Unidad y Diagnóstico y Tratamiento del HSPC, Sonia Soliz Caballero. Encargada de Ingresos y Vladimir Salinas Ríos. Encargado de Adquisiciones HSPC, señala: «(…) se sugiere la adquisición a la empresa «BIOANTECH (…). cumple por las especificaciones técnicas solicitadas (…)».
- Con nota Cite. Adm/HSPC. No 00125 del 29 de abril de 2020 (recibida el 6 de mayo de 2020), Evans Ortega Téllez, Administrador HSPC; Jorge Rubén Oblitas Vedia. Director HSPC: Adelaida Cardozo Miranda, Directora Municipal de Salud GAMS con el Visto Bueno de Ludmila Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes del GAMS, solicitan el inicio del proceso de contratación a Dorian Gonzales Aceituno, responsable del Proceso de Contratación untando el Informe Técnico de Evaluación de Recomendación, entre otros documentos, el cual es observado, posteriormente con nota Cite. ADM
- No 202/20 del 20 de mayo de 2020. Kevin Mauricio Murillo Villagómez, Administrador HSPC. Jorge Luis Mita Avilés, Administrador DIMU.SA GAMS. Adelaida Cardozo Miranda, Directora Municipal de Salud GAMS con el Visto Bueno de Ludmila Ninel Loredo Avaviri. Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes GAMS, remiten el proceso de contratación corregido a Dorian Limberth Gonzales Aceituno, Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPCD).
- Dorian Limberth Gonzales Aceituno, RPCD, mediante proveído en el registro No 029, el 20 de mayo de 2020, autoriza el proceso de contratación; para este efecto emite la nota RPCD -COVID INV.DIR. No 20/20, recibida el 26 de mayo de 2020, por Carlos Almonte Pacheco, indicando: Realizamos la invitación directa a su persona como Representante Legal de la empresa BIOANTECH para que presente su ACEPTACION EXPRESA, la cual deberá regirse (…) a las especificaciones técnicas.
- Mediante Resolución Administrativa de Adjudicación RPCD-COVID 19 – No 19/2020 modalidad de Contratación Directa del 27 de mayo de 2020, Dorian Limberth Gonzales Aceituno, RPCD, adjudica la contratación directa para la Adquisición de un Rayos X Estacionario a la Empresa «BIOANTECH».
- El equipo de Rayos X Estacionario, fue recibido el 3 de julio de 2020 y registrado en Acta de Recepción Definitiva de la misma fecha, firmado por los integrantes de la Comisión de Recepción, Mario Bryan Villarpando Velásquez, Jefe Municipal de Salud, Jorge Luis Condori Choque. Administrador de Regularización Territorial, Ángela Verónica Echalar Rodas, Jefa de Activos Fijos del GAMS, y un representante de la Empresa BIOANTECH. En dicha Acta no existe evidencia de la verificación del certificado de AGEMED, requerido en las especificaciones técnicas.
- b) Ecógrafo Portátil, marca CHISON
Con nota sin número del 30 de marzo de 2020, Roger Encinas Mérida, Responsable de Ecografía y Endoscopia del HSPC, solicita la adquisición de Ecógrafo Portátil: para este efecto remite las especificaciones técnicas, que en su numeral 9 Garantía, establece: «(…) certificado de empresa AGEMED». Realizados los procedimientos para la contratación directa del Ecógrafo Portátil, el equipo fue recibido el 18 de junio de 2020 y registrado en Acta de Recepción Definitiva de la misma fecha.
Al respecto, mediante nota GDH-822-2020 del 11 de diciembre de 2020. se solicita AGEMED si los equipos médicos, entre ellos el Ecógrafo Portátil, marca CHISON. cuenta con registro sanitario y/o certificado de comercialización: en respuesta con nota MS/D/AGEMED/AUMYTVAAAC/CE/54/2020 del 18 de diciembre de 2020. Jhoang Venegas Miranda, Jefe del Departamento de Comercialización a.i. y Ericka Toledo Cuellar, Jefe del Departamento de Vigilancia y Control de la AGEMED. Informaron:
«Según listado adjunto a su nota y al haberse realizado la verificación en nuestra base de datos, las empresas que se encuentran legalmente registradas ante esta agencia y sus detalles correspondientes son las siguientes (…)»
De la información recibida, se verificó que el Ecógrafo Portátil, marca CHISON, de la Empresa ACTIMED, no cuenta con el certificado de comercialización, emitido por la AGEMED
Sobre el particular, los documentos descritos a continuación evidencian que los funcionarios que los suscribieron, no verificaron el cumplimiento de las especificaciones técnicas relativas al certificado de comercialización emitido por la AGEMED:
- El Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación No 0015 sin fecha, firmado por Carminia Beatriz Olmos Murillo, Jefe Unidad Diagnóstico y Tratamiento del HSPC, Roger Encinas Mérida, Responsable de Ecografía y Endoscopia del HSPC y Sonia Soliz Caballero. Encargada de Ingresos del HSPC, señala: «(…) se recomienda la adjudicación a la empresa «GEDESA» que cumple con todo lo criterios de elección de las especificaciones técnicas solicitadas. (…)”.
- Con nota Cite. Adm/HSPC. No 00166/20 del 29 de abril de 2020. Evans Ortega Téllez, Administrador HSPC; Jorge Rubén Oblitas Vedia, Director HSPC: Adelaida Cardozo Miranda, Directora Municipal de Salud GAMS, con el Visto Bueno de Ludmila Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes GAMS, solicitan el inicio del proceso de contratación a Dorian Limberth Gonzales Aceituno, Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPCD). adjuntando el Informe Técnico de Evaluación y Recomendación, entre otros documentos.
- Dorian Limberth Gonzales Aceituno, RPCD, mediante proveído en el registro No 031 del 6 de mayo de 2020, autoriza el proceso de contratación; para este efecto emite la nota RPCD -COVID INV.DIR. N° 011/20 recibida el 7 de mayo de 2020, por Erika Fabiola Llanos Barrón, indicando: «Realizamos la invitación Directa a su persona como Representante Legal de la Empresa GEDESA, para que presente su ACEPTACIÓN EXPRESA, la cual deberá regirse a las especificaciones técnicas (…)».
- Mediante Resolución Administrativa de Adjudicación RPCD-COVID 19 – No 017/2020. Modalidad de Contratación Directa del 14 de mayo de 2020. Dorian Limberth Gonzales Aceituno, RPCD, adjudica la contratación directa para la Adquisición de un Ecógrafo Portátil a la Empresa «GEDESA»
- Cabe hacer notar que en la carpeta del proceso de contratación se encuentra el Certificado de Empresa No 04692/2020 del 8 de enero de 2020, mediante el cual la AGEMED. certifica que GEDESA LIDA, se encuentra inscrita en la AGEMEDI con la Actividad Importadora de Medicamentos; sin embargo, dicho Certificado na constituye el certificado de comercialización del equipo biomédico
- El Ecógrafo Portátil fue recibido el 3 de julio de 2020 y registrado en Acta de Recepción Definitiva de la misma fecha, los integrantes de la Comisión de Recepción que suscribieron el acta son Jesús Oscar Franco Araujo Michel, Coordinador COVID 19. Hernán César Rios Escalier, Virólogo Municipio de Sucre, Ramiro Callejas Plaza, Administrador de la Dirección de Regularización de Derecho Propietario, en dicha acta no existe evidencia de la verificación del certificado de comercialización de AGEMED, requerido en las especificaciones técnicas.
- c) Tres (3) Macro Centrifugas, marca DRUCKER
Con nota sin número del 10 de marzo de 2020. Marta Navarro Márquez, Responsable de Laboratorio HSPC, solicita la adquisición de tres (3) Macro Centrifugas: para este efecto remite las especificaciones técnicas, que en su numeral 9 Garantía, establece: «(…) certificado de empresa AGEMED» Realizados los procedimientos para la contratación directa de las tres Macro Centrifugas, los equipos fueron recibidos el 19 de junio de 2020 y registrados en Acta de Recepción Definitiva de la misma fecha.
Al respecto, mediante nota GDH-822-2020 del 11 de diciembre de 2020, se solicitó a AGEMED si los equipos médicos, entre ellos las tres (3) Macro Centrifugas, marca DRUCKER, cuentan con registro sanitario y/o certificado de comercialización: en respuesta con nota MSyD/AGEMED/AUMYT/AAAyC/CE/54/2020 del 18 de diciembre de 2020, Jhoana Venegas Miranda, Jefe del Departamento de Comercialización a.i. y Ericka Toledo Cuellar, Jefe del Departamento de Vigilancia y Control de la AGEMED, informaron:
«Según listado adjunto a su nota, y al haberse realizado la verificación en nuestra base de datos, las empresas que se encuentran legalmente registradas ante esta Agencia y sus detalles correspondientes son las siguientes (…)».
De la información recibida, se verificó que las tres (3) Macro Centrifugas, marca DRUCKER de la empresa IMPORMED SAN MIGUEL, no cuentan con el certificado de comercialización emitido por la AGEMED.
Sobre el particular, los documentos descritos a continuación evidencian que los funcionarios que los suscribieron, no verificaron el cumplimiento de las especificaciones técnicas en lo concerniente al certificado de comercialización emitido por la AGEMED:
- El Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación N° 0050 sin fecha firmado por Carminia Beatriz Olmos Murillo, Jefe Unidad Diagnóstico y Tratamiento del HSPC, Marta Navarro Márquez, Responsable de Laboratorio HSPC, Martha Flores Pelaez, Responsable Hemoterapia HSPC, Carla Campos Toro. Médico Internista HSPC y Amparo Rosario Sandoval Araujo, Bioquímica HSP, señala: «(…) se recomienda la adjudicación a la empresa «IMPORMED SAN MIGUEL» toda vez que cumple con los criterios de selección de las especificaciones técnicas solicitadas (…).
- Con nota Cite. Adm/HSPC. No 00113/20 del 23 de abril de 2020. Jorge Luis Mita Aviles, Administrador Dirección Municipal de Salud (DI.MU.SA) GAMS, Evans Ortega Téllez, Administrador HSPC: Jorge Rubén Oblitas Vedia, Director del HSPC, Adelaida Cardozo Miranda, Directora Municipal de Salud GAMS con el Visto Bueno de Ludmila Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes GAMS, remiten el proceso de contratación a Dorián Limberth Gonzales Aceituno, Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPCD), adjuntando el Informe Técnico de Evaluación de Recomendación y especificaciones, entre otros documentos, mismo que es observado: posteriormente con nota Cite. ADM. HSPC. N°201/20 del 20 de mayo de 2020, Kevin Mauricio Murillo Villagómez, Administrador HSPC. Jorge Luis Mita Aviles, Administrador DI.MU.SA GAMS; Adelaida Cardozo Miranda, Directora Municipal de Salud GAMS con el Visto Bueno de Ludmila Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes GAMS. remiten el proceso de contratación corregido a Dorian Limberth Gonzales Aceituno. Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPCD).
- Dorian Limberth Gonzales Aceituno, RPCD, mediante proveido en el registro N° 014 del 21 de mayo de 2020. autoriza el proceso de contratación; para este efecto emite la nota RPCD -COVID INV.DIR. N° 09/20 del 18 de mayo de 2020, dirigida a Erika Fabiola Llanos Barron, indicando: Realizamos la Invitación Directa a su persona como Representante Legal de la Empresa IMPORMED SAN MIGUEL para que presente su ACEPTACIÓN EXPRESA, la cual deberá regirse (.) a las especificaciones técnicas (…)».
- Mediante Resolución Administrativa de Adjudicación 19 – No 014/2020 Modalidad de Contratación Directa del 20 de mayo de 2020. Dorian Limberth Gonzales Aceituno, RPCD, adjudica la contratación directa para la Adquisición de Macro Centrifugadora para Laboratorio a la Empresa «IMPORMED SAN MIGUEL».
- Las tres (3) Macro centrifugas, fueron recibidas el 19 de junio de 2020 y registradas en Acta de Recepción Definitiva de la misma fecha: los integrantes de la Comisión de Recepción que suscribieron el acta son Jesús Oscar Franco Araujo Michel Coordinador COVID 19. Hernán César Rios Escalier. Virólogo Municipio de Sucre, Ramiro Callejas Plaza. Administrador de la Dirección de Regularización de Derecho Propietario, en dicha acta no existe evidencia de la verificación del certificado de comercialización de AGEMED. requerido en las especificaciones técnicas.
- d) Ecógrafo Estacionario, marca HITACHI
Con nota sin número del 8 de abril de 2020, Roger Encinas Mérida, Responsable de Ecografía y Endoscopia del HSPC, solicita la compra de un Ecógrafo Estacionario, para este efecto remite las especificaciones técnicas, las que en su numeral 9 Garantía, establece: «.) certificado de empresa AGEMED» Realizados los procedimientos para la contratación directa del Ecógrafo Estacionario, Marca HITACHI, el equipo fue recibido el 15 de julio de 2020 y registrado en Acta de Recepción Definitiva de la misma fecha.
Al respecto, mediante nota GDH-822-2020 del 11 de diciembre de 2020, se solicitó a AGEMED si los equipos médicos, entre ellos el Ecógrafo Estacionario, Marca HITACHI, cuentan con registro sanitario y/o certificado de comercialización, en respuesta con nota MSyD/AGEMED/AUMyT/AAAyC/CE/54/2020 del 18 de diciembre de 2020. Jhoana Venegas Miranda, Jefe del Departamento de Comercialización a.i. y Ericka Toledo Cuellar, Jefe del Departamento de Vigilancia y Control de la AGEMED, informaron:
«Según listado adjunto a su nota, y al haberse realizado la verificación en nuestra base de datos, las empresas que se encuentran legalmente registradas ante esta Agencia y sus detalles correspondientes son las siguientes (…)»:
De la información recibida, se verificó que el Ecógrafo Estacionario, Marca HITACHI, no cuenta con el certificado de comercialización emitido por la AGEMED.
Sobre el particular, los documentos descritos a continuación evidencian que los funcionarios que los suscribieron, no verificaron el cumplimiento de las especificaciones técnicas en lo concerniente al certificado de comercialización emitido por la AGEMED:
- El Informe No 0016 de Evaluación y Recomendación de Adjudicación del proceso de Contratación Directa, sin fecha, firmado por Vladimir Salinas Rios, Encargado de Adquisiciones, Roger Encinas Mérida, Responsable Ecografia y Endoscopia y Martha Soliz Murillo, Secretaria de Ecografia del HSPC, señala: «(…) se recomienda la adjudicación a la empresa «ACTIMED» que cumple con los criterios de elección de las especificaciones técnicas solicitadas (…)».
- Con nota Cite. Adm/HSPC. No 00127 del 29 de abril de 2020. Evans Ortega Téllez, Administrador HSPC; Jorge Rubén Oblitas Vedia, Director HSPC; Adelaida Cardozo Miranda, Directora Municipal de Salud GAMS con el Visto Bueno de Ludmila Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes del GAMS, solicitan el inicio del proceso de contratación a Dorian Gonzáles Aceituno. Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPCD). adjuntando el Informe Técnico de Evaluación y Recomendación, entre otros documentos.
- Dorian Limberth Gonzales Aceituno, RPCD, mediante proveído en el registro No 032 del 6 de mayo de 2020, autoriza el proceso de contratación: para este efecto emite la nota RPCD-COVID INV.DIR. N° 017/20 del 13 de mayo de 2020, dirigida a Elizabeth Ricalde Corchado, indicando: Realizamos la invitación Directa a su persona como responsable legal de la Empresa “ACTIMED”, para que presente su ACEPTACIÓN EXPRESA, la cual deberá regirse (…) a las especificaciones técnicas (…).
- Mediante Resolución Administrativa de Adjudicación RPCD-COVID 19 – No 10/2020 modalidad de Contratación Directa, de 18 de mayo de 2020, Dorian Limberth Gonzales Aceituno, RPCD – COVID 19 – GAMS, adjudica la contratación directa para la Adquisición de un Ecógrafo Estacionario a la Empresa «ACTIMED»
- El Ecógrafo Estacionario fue recibido el 15 de julio de 2020 y registrado en Acta de Recepción Definitiva de la misma fecha: los integrantes de la Comisión de Recepción que suscribieron el Acta son Johan Pérez Aguirre, Jefe de Almacenes del GAMS, Claudia Oropeza Salas, Coordinadora Distrital de Salud y Kevin Mauricio Murillo Villagómez, Administrador HSPC; en dicha Acta no existe evidencia de la verificación del certificado de comercialización emitido por la AGEMED, requerido en las especificaciones técnicas.
- e) 400 termómetros Digitales
Con nota sin número del 6 de abril de 2020. Javier Ramiro Tango Alvarez, Coordinador General del Municipio; Jesús Oscar Franco Araujo Michel, Coordinador de Acciones Conjuntas con Secretaria General y de Gobernabilidad: Hernán César Ríos Escalier, Delegado Municipal en el Comité técnico científico Departamental Covid-19, solicitan la compra de 400 termómetros Digitales, para este efecto remiten las especificaciones técnicas que en su numeral 13 Registro Sanitario, establece: «LA EMPRESA DEBERÁ PRESENTAR REGISTRO SANITARIO DEL DISPOSITIVO MÉDICO». Realizados los procedimientos para la contratación directa de los 400 termómetros digitales, los mismos fueron recibidos el 4 de junio de 2020 y registrados en Acta de Recepción Definitiva y de Conformidad de la misma fecha.
Al respecto, mediante nota GDH-822-2020 del 11 de diciembre de 2020, se solicitó a AGEMED si los dispositivos médicos, entre ellos los 400 termómetros, cuentan con registro sanitario y/o certificado de comercialización; en respuesta con nota MSyD/AGEMED/AUMYT/AAAYC/CE/54/2020 del 18 de diciembre de 2020. Jhoana Venegas Miranda, Jefe del Departamento de Comercialización a.i. y Ericka Toledo Cuellar, Jefe del Departamento de Vigilancia y Control de la AGEMED, informaron:
«Según listado adjunto a su nota, y al haberse realizado la verificación en nuestra base de datos: las empresas que se encuentran legalmente registradas ante esta Agencia y sus detalles correspondientes son las siguientes (…)».
De la información recibida, se verificó que los 400 termómetros digitales, no cuentan con el registro sanitario emitido por la AGEMED.
Sobre el particular, los documentos descritos a continuación evidencian que los funcionarios que los suscribieron, no verificaron el cumplimiento de las especificaciones técnicas en lo concerniente a la certificación emitida por la AGEMED:
- El Informe C.D. N° 10 de Evaluación y Recomendación de Adjudicación del Proceso de Contratación Directa de Adquisición de 400 termómetros digitales del 24 de abril de 2020, firmado por Ludmila Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes, Hernán César Ríos Escalier, Virólogo Municipio Sucre, Jesús Oscar Franco Araujo Michel, Coordinador – Covid19, Javier Ramiro Tango Álvarez, Responsable de Planificación y Acompañamiento de las Unidades de la Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes (SMSED) del GAMS, Deivy Charles Cornejo Ampuero. Técnico Administrativo DIMUSA. Adelaida Cardozo Miranda, Director Municipal de Salud GAMS y Ruvy Quintana Medina, Responsable de Bioseguridad SMSED, señala: «(…) se recomienda la adjudicación a la empresa Franz Barrón Poquechoque toda vez que cumple con todos los criterios de elección de las especificaciones técnicas solicitadas requeridas (…)”.
- Con nota Cite. ADM. ler Nivel N° 77/2020 del 24 de abril de 2020, Alfonso Dávila Rivera, Administrador ler Nivel GAMS. Jorge Luis Mita Avilés, Administrador DIMUSA GAMS, Adelaida Cardozo Miranda. Directora Municipal de Salud GAMS con el Visto Bueno de Ludmila Ninel Loredo Avaviri, Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes GAMS, solicitan el inicio del proceso de contratación a Dorian Gonzales Aceituno, Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPCD), adjuntando el Informe Técnico de Evaluación y Recomendación de Adjudicación, entre otros documentos.
- Dorian Limberth Gonzales Aceituno, RPCD, mediante proveído en el registro N° 007 en fecha 28 de abril de 2020. autoriza el proceso de contratación, para este efecto emite la nota RPCD COVID INV.DIR. N° 01/20 del 29 de abril de 2020. dirigida a Franz Barrón Poquechoque, indicando: Realizamos la invitación Directa a su persona como Representante Legal de la Empresa Franz Barrón Poquechoque, para que presente SU ACEPTACION EXPRESA, la cual deberá regirse (…) a las especificaciones técnicas (…).
- Mediante Resolución Administrativa de Adjudicación RPCD-COVID 19. No 001/2020 modalidad de Contratación Directa del 4 de mayo de 2020, Dorian Limberth Gonzales Aceituno, RPCD-COVID, adjudica la contratación directa para la Adquisición de 400 termómetros Digitales a la Empresa «Franz Barrón Poquechoque».
- Los 400 termómetros digitales, fueron recibidos el 4 de junio de 2020 y registrado en Acta de Recepción Definitiva y de Conformidad de la misma fecha; los integrantes de la Comisión de Recepción que suscribieron el Acta son: Ever Sadad Rojas Flores. Administrador Secretaria de Ordenamiento Territorial. Claudia Oropeza Salas. Coordinadora Distrital de Salud y Mario Bryan Villarpando Velásquez, Jefe Municipal de Salud a.1., en dicha Acta no existe evidencia de la verificación del certificado de AGEMED, requerido en las especificaciones técnicas
Al respecto, el Decreto Supremo No 4174 del 4 de marzo de 2020 en su artículo 3 (REGISTRO SANITARIO), señala:
“El Ministerio de Salud, las entidades territoriales autónomas, y las entidades de la Seguridad Social de Carro Plazo, para realizar las contrataciones en el marco del presente Decreto Supremo deberán considerar que los medicamentos, dispositivos médicos, insumos y reactivos, cuenten con registro sanitario y autorizaciones correspondientes» (Las negrillas se encuentran fuera de texto).
Por otra parte, el «Manual para Registro Sanitario de Dispositivos Médicos», aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0010 del 17 de enero de 2006, establece:
«1.5. DISPOSITIVOS SUJETOS A REGISTRO SANITARIO
El presente Manual de Registro Sanitario establece de forma general los requisitos, procedimientos, instructivos y formularios para todos los dispositivos médicos que se enmarquen en la definición de Dispositivo Medico citada a continuación, siendo las modalidades que requieren Registro Sanitario las de, fabricar y comercializar, importar y comercializar, importar, empacar y comercializar, importar semielaborar y comercializar, importar, ensamblar y comercializar, fabricar y exportar, importar, acondicionar y comercializar
1.6. DEFINICIÓN
En el marco de lo señalado por el Decreto Supremo No. 25235 Art. 5 y acorde al glosario de términos de la OMS/OPS, se establece la siguiente definición:
Dispositivo Médico: Es cualquier instrumento, aparato, implemento, máquina, artefacto, implante, material u otro artículo similar o relacionado, usado solo o en combinación, incluidos los accesorios y el software necesarios para su correcta aplicación propuesta por el fabricante en su uso con seres humanos para:
- diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento o alivio de una enfermedad,
- diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento o salvo de una lesión.
- investigación, sustitución o soporte de la estructura anatómica o de un proceso fisiológico,
- apoyo y sostenimiento de la vida,
- control de la natalidad,
- desinfección de dispositivos médicos,
- examen in vitro de muestras derivadas del cuerpo humano,
- y que no cumple su acción básica prevista en o sobre el cuerpo humano por medios,
- Farmacológicos, inmunológicos o metabólicos, pero que puede ser asistido en sus funciones por dichos medios.
(…)
- COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS BIOMEDICOS
(…)
2.9.2. Certificados de Comercialización: En tanto se apruebe la norma específica para el Registro Sanitario de Equipo Biomédico, la Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud, emitirá certificados a través de los cuales se reconozca la declaración señalada anteriormente para equipos biomédicos, los cuales constituirán el requisito que avale la comercialización de equipo biomédico por empresas cuya vigilancia y controles factible» (Las negrillas se encuentran fuera de texto).
De acuerdo a la normativa legal citada precedentemente, los dispositivos médicos y equipos biomédicos requieren contar con registro sanitario o certificado de comercialización, lo que corresponda, emitido por la AGEMED para que puedan ser comercializados
Por su parte, el Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal de Salud, en el marco del Decreto Supremo No 4174, aprobado mediante Decreto Municipal No 06/2020 del 20 de abril de 2020, en sus artículos siguientes señala:
“ARTÍCULO 2 AMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO)
El presente Reglamento se constituye en un documento oficial y obligatorio para todos los servidores públicos independientemente de su fuente de financiamiento o relación laboral y Unidades Organizacionales dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, que participen en procesos de contratación Directa de Medicamentos. Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos. Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal en Salud, en el marco del Decreto Supremo N°4174 (emergencia de salud pública de importancia internacional «provocadas por el coronavirus COVID 19»).
(…)
ARTICULO 13 (RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA – RPCD)
RPCD es el servidor público designado por el Resolución Expresa de la MAE principales funciones
- Verificar que los procesos de contratación de bienes y servicios, se enmarquen en las disposiciones establecidas en el presente reglamento e) Aprobar el informe técnico de recomendación emitida por la Unidad Solicitante.
(…)
ARTÍCULO 14 (UNIDAD SOLICITANTE)
La Unidad Solicitante del proceso de contratación directa … tiene como principales funciones:
(…)
- f) Elaborar el informe técnico de evaluación y recomendación de adjudicación, adjuntando la documentación necesaria y suficiente.
(…)
ARTICULO 17 (COMISIÓN DE RECEPCIÓN)
(…)
La comisión de Recepción, tiene como principales funciones:
- a) Efectuar la recepción de los bienes y/o servicios.
- b) Elaborar y firmar el informe de conformidad, previa verificación del cumplimiento de
especificaciones técnicas o términos de referencia según corresponda; caso contrario informe de disconformidad cuando corresponda»
Por otra parte, el artículo 7 (SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO) del citado Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos. Insumos. Reactivos. Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal de Salud, en el marco del Decreto Supremo No 4174, aprobado mediante Decreto Municipal No 06/2020 del 20 de abril de 2020, señala:
“El incumplimiento w omisión de lo dispuesto en el presente Reglamento generará responsabilidad por la función pública de acuerdo a lo establecido en el capítulo V de Responsabilidad por la Función Pública de la Ley N° 1778 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales, la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz y Decretos Supremos Reglamentarios pertinentes y demás disposiciones conexas»
Considerando lo señalado, los servidores públicos independientemente de su fuente de financiamiento o relación laboral, que participaron en los procesos de contratación directa revisados por la Comisión de Supervisión, se encontraban obligados a aplicar el «Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal de Salud, en el marco del Decreto Supremo No 4174», y en caso de incumplimiento se encuentran sujetos a la responsabilidad por la función pública prevista por la Ley N° 1178 y disposiciones conexas.
En ese contexto, se establece:
- Los servidores públicos. (detallados en los incisos a), b), c) d) y e) y expuestos en las Tablas Nrs. 1 y 2 siguientes de la presente nota), que integraron la Unidad Solicitante, contravinieron el artículo 3 del Decreto Supremo No 4174 del 4 de marzo de 2020, e incumplieron su función prevista en el artículo 14 del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal de Salud en el marco del Decreto Supremo No 4174, toda vez, que mediante la emisión de informes de evaluación y recomendación de adjudicación y según el caso el acta de evaluación de proceso de compra directa, evaluaron y recomendaron la adjudicación de los bienes sin considerar que los equipos biomédicos o dispositivos médicos ofertados no cumplían con el requisito solicitado en las especificaciones técnicas, relativa a la presentación de registro sanitario o certificado de comercialización emitido por la AGEMED.
- Los servidores públicos y principales ejecutivos de la Unidad Solicitante (detallados en los incisos a), b), c) d) y e) y expuestos en las Tablas Nrs. 1 y 2 siguientes de la presente nota), toda vez que con base en los informes de evaluación y recomendación de adjudicación y según el caso el acta de evaluación de proceso de compra directa, solicitaron el inicio del proceso de contratación, sin verificar que los equipos biomédicos o dispositivos médicos (según corresponda) ofertados cumplan con el requisito solicitado en las especificaciones técnicas, relativo a la presentación de Certificado emitido por la AGEMED. previsto en el artículo 3 del Decreto Supremo No 4174 del 4 de marzo de 2020.
- Dorian Limberth Gonzales Aceituno, RPCD, contravino el artículo 3 (REGISTRO SANITARIO) del Decreto Supremo No 4174 del 4 de marzo de 2020, e incumplió su función prevista en el inciso a) del artículo 13 del «Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos. Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal de Salud en el marco del Decreto Supremo No 4174», toda vez que, mediante proveídos autorizó el inicio de los procesos de contratación y emitió las Resoluciones Administrativas de adjudicación, sin verificar ni considerar que los equipos biomédicos o dispositivos médicos ofertados cumplan con el registro sanitario o certificado de comercialización emitido por la AGEMED, previsto en las especificaciones técnicas y el artículo 3 del Decreto Supremo No 4174 del 4 de marzo de 2020.
- Los servidores públicos (detallados en los incisos a), b), c) d) y e) y expuestos en las Tablas Nrs. 1 y 2 siguientes de la presente nota), integrantes de la Comisión de Recepción, contravinieron el artículo 3 del Decreto Supremo No 4174 del 4 de marzo de 2020, e incumplieron su función prevista en el inciso b) del artículo 17 del «Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal de Salud en el marco del Decreto Supremo No 4174», toda vez, que mediante la firma de las actas de recepción definitiva recibieron los dispositivos o equipos médicos, sin verificar que los mismos cuenten con el registro sanitario o certificado de comercialización emitido por la AGEMED, previsto en las especificaciones técnicas y en el artículo 3 del Decreto Supremo No 4174 del 4 de marzo de 2020.
Servidores Públicos dependientes del GAMS
Tabla N° 1
Documentos del Proceso de contratación suscritos. | Responsables | |||
Nombres y Apellidos | Cargo | |||
a) Rayos X estacionario | ||||
Acta de Evaluación de Proceso de Compra Directa de Equipo Médico-Rayos X Estacionario N° 10/20 |
Sonia Soliz Caballero
|
Encargada de Ingresos
|
||
Vladimir Salinas Ríos | Encargado de Adquisiciones HSPC | |||
Nota Cite Adm. HISPC. No 00123 del 29 de abril de 2020 solicitud de inicio del proceso de contratación |
Evans Ortega Téllez
|
Administrador HSPC | ||
Adelaida Cardozo Miranda |
Directora Municipal de Salud GAMS
|
|||
Ludmila Ninel Loredo Ayaviri |
Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes GAMS |
|||
Nota Cite ADM HSPC, No 202/20 del 20 de mayo de 2020 | Kevin Mauricio Murillo Villagómez |
Administrador HSP
|
||
Jorge Luis Mita Avilés | Administrador DIMUSA GAMS | |||
Adelaida Cardozo Miranda | Directora Municipal de Salud GAMS | |||
Ludmila Ninel Loredo Ayaviri |
Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes GAMS |
|||
Acta de Recepción Definitiva del 3 de julio de 2020 | Mario Brayan Villarpando Velásquez | Jefe Municipal de Salud | ||
Jorge Luis Condori Choque |
Administrador de Regularización Territorial |
|||
Ángela Verónica Echalar Rodas |
Jefa de Activos Fijos del GAMS
|
|||
b) Ecógrafo Portátil | ||||
Nota Cite. Adm/HSPC N 00166 del 29 de abril de 2020 solicitud de inicio del proceso de contratación | Evans Ortega Téllez | Administrador HSPC | ||
Adelaida Cardozo Miranda | Directora Municipal de Salud GAMS | |||
Ludmila Ninel Loredo Ayaviri |
Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes GAMS |
|||
Documentos del Proceso de contratación suscritos | Responsables | |||
Nombres y Apellidos | Cargo | |||
Educación y Deportes GAMS | ||||
Proveído en el registro N 031 del 6 mayo de 2020, autorización el proceso de contratación.
Resolución Administrativa de Adjudicación RPCD-COVID 19 – No 19/2020 modalidad de Contratación Directa de 14 de mayo de 2020. |
Dorian Limberth Gonzales Aceituno |
Responsable del Proceso Contratación Directa RPCD
|
||
Acta de Recepción Definitiva del 3 de julio de 2020 |
Mario Brayan Villarpando Velásquez |
Jefe Municipal de Salud GAMS
|
||
Jorge Luis Condori Choque |
Administrador de Regularización Territorial
|
|||
Ángela Escobar Rodas | Jefe Activos Fijos | |||
c) Tres (3) Macro Centrifugas | ||||
Nota Cite Adm/HSPC No 00113 del 23 de abril de 2020 solicitud de inicio del proceso de contratación |
Jorge Luis Mita Avilés | Administrador DIMUSA GAMS | ||
Evans Ortega Téllez | Administrador HSPC | |||
Adelaida Cardozo Miranda | Directora Municipal de Salud GAMS | |||
Ludmila Ninel Loredo Ayaviri | Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes GAMS | |||
Nota Cite Adm/HSPC No 201 /20 del 20 mayo de 2020 remiten proceso de contratación corregido a Dorian Limberth Gonzales | Kevin Mauricio Murillo Villagómez | Administrador HSPC | ||
Jorge Luis Mita Avilés | Administrador DIMUSA GAMS | |||
Adelaida Cardozo Miranda | Directora Municipal de Salud GAMS | |||
Ludmila Ninel Loredo Ayaviri | Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes GAMS | |||
Proveído en el registro N° 014 del 21 de mayo de 2020. autorización del proceso de contratación.
Resolución Administrativa de Adjudicación RPCD-19 – N° 14/2020 modalidad de Contratación Directa, de 20 de mayo de 2020. |
Dorian Limberth Gonzales Aceituno
|
Responsable del Proceso de Contratación Directa -RPCD
|
||
Acta de Recepción Definitiva del 19 de junio de 2020. |
Jesús Oscar Franco Araujo Michel | Coordinador COVID 19 | ||
Hernin César Ríos Escalier |
Virólogo Municipio de Sucre
|
|||
Ramiro Callejas Plaza |
Administrador de la Dirección de Regularización de Derecho Propietario. |
|||
d) Ecógrafo Estacionario | ||||
El Informe No 0016 de Evaluación y Recomendación de Adjudicación del proceso de Contratación Directa |
Vladimir Salinas Ríos
|
Encargado de Adquisiciones | ||
Nota Cite Adm/HSPC No 00127 del 29 de abril de 2020 solicitud de inicio del proceso de contratación. |
Evans Ortega Téllez | Administrador HSPC | ||
Adelaida Cardozo Miranda | Directora Municipal de Salud GAMS | |||
Ludmila Ninel Loredo Ayaviri | Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes del GAMS. | |||
Proveído con registro 032 del 6 de mayo de 2020, autorización del proceso de contratación.
Resolución Administrativa de Adjudicación RPCD-COVID 19-N» 10/2020 modalidad de Contratación Directa de 18 de mayo de 2020. |
Dorian Limberth Gonzales Aceituno
|
RPCD-COVID 19 – GAMS
|
||
Acta de Entrega Definitiva de fecha 15 de julio de 2020. | Kevin Mauricio Murillo Villagómez | Administrador HSPC | ||
Johan Edward Pérez Aguirre | Jefe de Almacenes GAMS | |||
Claudia Oropeza Salas | Coordinadora Distrital de Salud | |||
c) 400 Termómetros Digitales | ||||
Documentos del Proceso de contratación Suscritos | Responsables | |||
Nombres y Apellidos | Cargo | |||
El Informe CDN 10 de Evaluación y Recomendación de Adjudicación del Educación y Deportes proceso de Contratación Directa del 24 de abril de 2020. |
Ludmila Ninel Loredo Ayaviri | Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes. | ||
Hernán Cesar Ríos Escalier | Virólogo Municipio Sucre | |||
Jesús Oscar Franco Araujo Michel | Coordinador – Covid-19 | |||
Javier Ramiro Tango Álvarez |
Responsable de Planificación y Acompañamiento de las Unidades de la Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes (SMSED) del GAMS |
|||
Deivy Charles Cornejo Ampuero | Técnico Administrativo DIMUSA | |||
Adelaida Cardozo Miranda | Directora Municipal de Salud GAMS | |||
Ruvy Quintana Medina | Responsable de Bioseguridad SMSED | |||
Nota Cite. ADM. 1er Nivel No 77/2020 del 24 de abril de 2020, solicitud de inicio del Administrador 1er Nivel GAMS proceso de contratación.
|
Alfonso Dávila Rivera | Administrador HSPC | ||
Jorge Luis Mita Avilés | Administrador DIMUSA GAMS | |||
Adelaida Cardozo Miranda | Director Municipal de Salud GAMS | |||
Ludmila Ninel Loredo Ayaviri | Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes. | |||
Proveído al con registro 007 del 28 de abril de 2020 autorización del proceso de Contratación.
Resolución Administrativa de Adjudicación RPCD-COVID 19 – No 001/2020 modalidad de Contratación Directa de 04 de mayo de 2020. |
Dorian Limberth Gonzales Aceituno
|
RPCD – COVID 19 – GAMS. | ||
Acta de Recepción Definitiva y de Conformidad del 4 de junio de 2020. | Ever Sadad Rojas Flores | Administrador Secretaria Ordenamiento Territorial | ||
Claudia Oropeza Salas | Coordinadora Distrital de Salud | |||
Mario Brayan Villarpando Velásquez |
Jefe Municipal de Salud a.i.
|
|||
SMSED – Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes.
HSPC = Hospital San Pedro Claver.
SERVIDORES PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA
Tabla N° 2
Documentos del Proceso de contratación suscritos | Responsables | |
Nombres y Apellidos | Cargo | |
a) Rayos X estacionario | ||
Informe No 0062 de Evaluación y Recomendación de Adjudicación | Carlos Orlando Aldana Burgos | Responsable de Radiología |
Carminia Beatriz Olmos Murillo |
Jefe de Unidad y Diagnóstico y Tratamiento del HSPC. |
|
Acta de Evaluación de Proceso de Compra Directa de Equipo Médico-Rayos X Estacionario N 10/20 | Carlos Orlando Aldana Burgos | Responsable de Radiología |
Carminia Beatriz Olmos Murillo | Jefe de Unidad y Diagnóstico y Tratamiento del HSPC. | |
Nota Cite Adm/HSPC N 00123 del de 29 de abril de 2020 solicitud de inicio del proceso de contratación. | Jorge Rubén Oblitas Vedia | Director HSPC. |
b) Ecógrafo Portátil. | ||
Nota Cite Adm/HSPC N 00166 del 29 de abril de 2020 | Roger Encinas Mérida | Responsable de Radiología |
Carminia Beatriz Olmos Murillo | Jefe de Unidad y Diagnóstico y contratación Tratamiento del HSPC. | |
Nota Cite. Adm/HSPC No 00166 del 29 de abril del 2020 solicitud de inicio del proceso de contratación. |
Jorge Rubén Oblitas Vedia
|
Director HSPC. |
Documentos del proceso de contratación suscritos | Responsables | |
Nombres y Apellidos | Cargo | |
c) Tres (3) Macro Centrifugas | ||
Informe N° 0050 de Evaluación y Recomendación de Adjudicación N°0015 sin fecha, recomienda la adjudicación a la empresa «IMPORMED SAN MIGUEL”.
|
Marta Navarro Márquez | Responsable de Laboratorio HSPC |
Carminia Beatriz Olmos Murillo | Jefe de Unidad y Diagnóstico Tratamiento del HSPC | |
Martha Flores Peláez | Responsable Hemoterapia HSPC | |
Carla Campos Toro | Médico Internista HSPC | |
Amparo Rosario Sandoval Araujo | Bioquímica HSPC | |
Nota Cite Adm/HSPC N00113 del 23 de abril de 2020 de solicitud de inicio del proceso de contratación. | Jorge Rubén Oblitas Vedia | Director HSPC |
d) Ecógrafo Estacionario | ||
Informe No 0016 de Evaluación y Recomendación de Adjudicación del proceso de Contratación Directa, sin fecha. | Roger Encinas Mérida | Responsable Ecografía y Endoscopia |
Martha Soliz Murillo | Secretaria de Ecografía del HSPC | |
Nota Cite Adm/HISPC No 00127 del 29 de abril de 2020 de solicitud de inicio del proceso de contratación. | Jorge Rubén Oblitas Vedia |
Director HSPC
|
HSPC=Hospital San Pedro Claver
Lo descrito anteriormente, ocasionó que no se encuentre garantizada la calidad de los equipos biomédicos adquiridos para enfrentar la «emergencia de salud pública de importancia internacional», provocada por la infección del coronavirus (COVID-19); por tanto, no se haya precautelando la salud de la población.
Tomando en cuenta que los servidores públicos que integraron la Unidad Solicitante, en algunos casos son dependientes del Servicio Departamental de Salud, las contravenciones serán puestas a conocimiento de Efrain Balderas Chávez, Gobernador del Departamento de Chuquisaca, a través de la nota No GH/GP26/L20 W7.
1.2. Dispositivos médicos y equipos biomédicos, cuyas especificaciones técnicas no cuentan con el requerimiento del registro sanitario y/o certificado de comercialización, emitido por la (AGEMED).
Mediante notas descritas en la Tabla No 3 siguiente, los servidores públicos integrantes de la Unidad Solicitante, solicitan al RPCD. el inicio del proceso de contratación directa para la adquisición de dispositivos médicos y equipos biomédicos, adjuntando las especificaciones técnicas, entre otros documentos: estableciéndose de su revisión. que no incluyen como condición adicional el registro sanitario y/o certificado de comercialización, emitido por la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud (AGEMED), dependiente del Ministerio de Salud.
Corresponde hacer notar que los dispositivos médicos y equipos biomédicos, fueron recibidos mediante Actas de Recepción Definitiva, descritas en la Tabla No 3 de la presente nota.
Al respecto, mediante nota GDH-822-2020 del 11 de diciembre de 2020, se solicitó a AGEMED si los dispositivos médicos y equipos biomédicos, cuentan con registro sanitario y/o certificado de comercialización; en respuesta con nota MSyD/AGEMED/AUMYT/AAAYC/CE/54/2020 del 18 de diciembre de 2020, Jhoana Venegas Miranda, Jefe del Departamento de Comercialización a.l. y Ericka Toledo Cuellar, Jefe del Departamento de Vigilancia y Control de la AGEMED, informaron:
«Según listado adjunto a su nota, y al haberse realizado la verificación en nuestra base de datos, las empresas que se encuentran legalmente registradas ante esta Agencia y sus detalles correspondientes son las siguientes (…)»
De la información recibida, se verificó que los dispositivos médicos y equipos biomédicos descritos en la Tabla N° 3 siguiente, no cuentan con el registro sanitario o certificado de comercialización emitido por la AGEMED, que autoriza la comercialización de los mismos.
EQUIPOS BIOMÉDICOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS, QUE NO CUENTAN CON REGISTRO SANITARIO O CERTIFICADO DE COMERCIALIZACIÓN EMITIDO POR LA AGEMED
Tabla No 3
Documentos emitidos | Firmado por: |
Electro Bisturí, marca ETHICON | |
Especificaciones Técnicas en el que no se solicita el certificado de AGEMED. | Mirko Ampuero Auza, Jefe del Servicio de Cirugía |
Nota Cite. Adm/HSPC No. 00128/2020 del 29 de abril de 2020 de Solicitud inicio de proceso de contratación directa, adjuntando las especificaciones técnicas, entre otros documentos. |
Jorge Luis Mita Aviles, Administrador DIMUSA GAMS. Evans Ortega Téllez, Administrador HSPC. Jorge Rubén Oblitas Vedia, Director HSPC. Adelaida Cardozo Miranda, Directora Municipal de Salud GAMS Ludmila Ninel Loredo Ayaviri. Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes GAMS. |
Acta de Recepción Definitiva del 17 de julio de 2020. |
Mauricio A. Huallpa M. Jefe de Presupuestos a.i. GAMS Zulema Duran, Médico Cirujano. Coordinadora Distrital de Salud D-5 San José GAMS Johan Edward Pérez Aguirre, Jefe de Almacenes GAMS. Erika Fabiola Llanos Barrón, Representante GEDESA |
Autoclave de 400 litros, marca ORTOSINTESE | |
Especificaciones Técnicas en el que no se solicita el certificado de, AGEMED.
|
Carminia Beatriz Olmos Murillo, Jefe Unidad Diagnóstico y Tratamiento del HSPC Carla Lisbeth Falón Dalence, Jefe de Enfermeras HSPC. |
Nota Cite. Adm/HSPC No 00174/2020 del 7 de mayo de 2020de Solicitud inicio de proceso de contratación directa, adjuntando las especificaciones técnicas, entre otros documentos. |
Jorge Luis Mita Aviles, Administrador DI.MU.SA GAMS Evans Ortega Téllez, Administrador HSPC Jorge Rubén Oblitas Vedia, Director HSPC Adelaida Cardozo Miranda, Directora Municipal de Salud GAMS Ludmila Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes GAMS. |
Acta de Recepción Definitiva del 22 de julio de 2020 |
Justa Palaguerra, Médico Cirujano Vladimir Salinas Rios, Administrador a.i. HSPC Ángela Escobar Rodas, Jefa de Activos Fijos GAMS Isaías Veliz Guzmán, Representante empresa. |
6.000 litros de desinfectantes para manos | |
Especificaciones Técnicas en el que no se solicita el certificado de AGEMED. |
Hernán César Rios Escalier, Delegado Municipal en el Comite Técnico Científico Departamental COVID-19. Jesús Oscar Franco Araujo Michel, Coordinador Acciones Conjuntas con Secretaria General y de Gobernabilidad, Ruvy Quintana Medina, Coordinación de Bioseguridad y Gestión de Residuos Sólidos Javier Ramiro Tango Álvarez, Coordinación General COVID-19 de la SMESD, |
Nota Cite. ADM le NIVEL No 56/2020 del 28 de mayo de 2020 de Solicitud inicio de proceso de (DIMUSA) GAMS. contratación directa, adjuntando las especificaciones técnicas, entre otros documentos. |
Alfonso Davila Rivera, Administrador 1er. Nivel GAMS Jorge Luis Mita Aviles, Administrador Dirección Municipal de Salud Adelaida Cardozo Miranda, Directora Municipal de Salud GAMS Ludmila Ninel Loredo Ayaviri. Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes GAMS. |
Acta de Recepción Definitiva y de Conformidad del 3 de julio de 2020. |
Claudia Velásquez Ortuste. Directora de Patrimonio Histórico del GAMS. Ever Sadad Rojas Flores, Administrador Secretaria Municipal de Ordenamiento Territorial GAMS. Zulema Duran, Coordinadora Distrital de Salud D-5 San José GAMS. Mauricio Rodríguez Barja, representante de la Empresa Clean Rodríguez. |
Compra de accesorios (Repuestos para tomógrafo) Tubo de rayos X | |
Especificaciones Técnicas en el que no se solicita el certificado de AGEMED |
Farith Camargo Tapia, Bio-Imagenólogo Arminda Pamela Mercado Borja, Bio-Imagenóloga HSPC |
Nota Cite. Adm/HSPC. No 00112/20 del 29 de abril de 2020, de Solicitud de inicio de Proceso de contratación Directa Compra de accesorios (Repuestos Para Tomógrafo). adjuntando las especificaciones técnicas, entre otros documentos |
Evans Ortega Téllez, Administrador HISPC Jorge Rubén Oblitas Vedia, Director HSPC Adelaida Cardozo Miranda, Directora Municipal de Salud GAMS Ludmila Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes del GAMS. |
Acta de Recepción Definitiva del 17 de junio de 2020, por el que se recepciona el Tubo de Rayos X |
Arminda Pamela Mercado Borja, Bio-Imagenologa HISPC Farith Camargo Tapia, Bio-Imagenólogo Ruth Griselda Martínez, Jefe Tecnologías de la Información GAMS Mario Brayan Villarpando Velásquez, Jefe Municipal de Salud |
Máquina de Anestesia, Marca Mindray | |
Especificaciones Técnicas en el que no se solicita el certificado de AGEMED. |
Jaime Antonio Campos Aguilar Mirko Ampuero Auza, Servicio de Cirugia Rodrigo Gustavo Sandi Torrico, Médico Anestesiólogo |
Nota Cite. Adm/HSPC. No 00198/20 del 14 de mayo de 2020 de solicitud de Inicio de Proceso de contratación Directa Compra de máquina de anestesia, adjuntando las especificaciones técnicas, entre otros documentos |
Kevin Mauricio Murillo Villagómez. Administrador HSPC Giovanni Villavicencio Garcia, Director HSPC Adelaida Cardozo Miranda, Directora Municipal de Salud GAMS Jorge Luis Mita, Administrador DIMUSA Ludmila Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud. Educación y Deportes del GAMS. |
Acta de Recepción Definitiva sin número del 3 de julio de 2020 por el que se recepciona Máquina de Anestesia. |
Ever Sadad Rojas Flores, Administrador – Secretaria Municipal de Ordenamiento Territorial GAMS Mario Brayan Villarpando Velásquez, Jefe Municipal de Salud GAMS Jaime Antonio Campos Aguilar, Medico Anestesiólogo Ángela Escobar Rodas, Jefa Activos Fijos GAMS |
Tres unidades de Micro centrifugas | |
Especificaciones Técnicas en el que no se solicita el certificado de AGEMED. | Marta Navarro Márquez. Responsable Laboratorio Hospital San Pedro Claver. |
Nota Cite. Adm/HSPC. No 00116/20 del 23 de abril de 2020 Solicitud de Inicio Proceso de adquisición de tres unidades de Microcentrifuga, adjuntando las especificaciones técnicas, entre otros documentos. |
Evans Ortega Téllez, Administrador HSPC Jorge Rubén Oblitas Vedia, Director HSPC Adelaida Cardozo Miranda, Directora Municipal de Salud GAMS Ludmila Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes del GAMS. |
Acta de Recepción Definitiva sin número del 7 de julio de 2020 por el que se recibe tres Microcentrifugas. |
Kevin Mauricio Murillo Villagómez, Administrador HISPG Ángela Escobar Rodas, Jeta Activos Fijos GAMS Mario Brayan Villarpando Velásquez. |
Fuente de información: Documentos archivados en las carpetas de los procesos de contratación remitidos por el GAMS.
DIMUSA-Dirección Municipal de Salud
HSPC – Hospital San Pedro Claver
Al respecto, el Decreto Supremo No 4174 del 4 de marzo de 2020 en su artículo 3 (REGISTRO SANITARIO), señala:
“I. El Ministerio de Salud, las entidades territoriales autónomas, y las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, para realizar las contrataciones en el marco del presente Decreto Supremo deberán considerar que los medicamentos, dispositivos médicos, insumos y reactivos, cuenten con registro sanitario y autorizaciones correspondientes» (Las negrillas se encuentran fuera de texto).
Por otra parte, el «Manual para Registro Sanitario de Dispositivos Médicos», aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0010 del 17 de enero de 2006, establece:
«1.5. DISPOSITIVOS SUJETOS A REGISTRO SANITARIO
El presente Manual de Registro Sanitario establece de forma general los requisitos procedimientos, instructivos y formularios para todos los dispositivos médicos que se enmarquen en la definición de Dispositivo Medico citada a continuación, siendo las modalidades que requieren Registro Sanitario las de fabricar y comercializar, importar y comercializar, importar empacar y comercializar importar semielaborar y comercializar importar. ensamblar y comercializar fabricar y exportar, importar, acondicionar y comercializar
1.6. DEFINICIÓN
En el marco de lo señalado por el Decreto Supremo No. 25235 Art. 5 y acorde al glosario de términos de la OMSOPS, se establece la siguiente definición:
Dispositivo Medico: Es cualquier instrumento, aparato, implemento, máquina, artefacto, implante, material worro articulo similar o relacionado, usado solo o en combinación, incluidos los accesorios y el software necesarios para su correcta aplicación propuesta por el fabricante en su uso con seres humanos para:
- diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento o alivio de una enfermedad,
- diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento o alivio de una lesión,
- investigación, sustitución o soporte de la estructura anatómica o de un proceso fisiológico,
- apopo y sostenimiento de la vida,
- control de la natalidad,
- desinfección de dispositivos médicos, examen in vitro de muestras derivadas del cuerpo humano,
- y que no cumple su acción básica prevista en o sobre el cuerpo humano por medios farmacológicos, inmunológicos o metabolicos, pero que puede ser asistido en sus funciones por dichos medios.
(…)
2.9 COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS BIOMÉDICOS
(…)
29.2. Certificados de Comercialización: En tanto se apruebe la norma específica para el Registro Sanitario de Equipo Biomédico, fa Dirección de Medicamentos y tecnología en Salud emitirá certificados a través de los cuales se reconozca la declaración señalada anteriormente para equipos biomédicas, los cuales constituirán el requisito que avale la comercialización de equipo biomédico por empresas cuya vigilancia y controles factible» (Las negrillas se encuentran fuera de texto).
De acuerdo a la normativa legal citada precedentemente, los dispositivos médicos y equipos biomédicos requieren contar con un certificado, emitido por la AGEMED para que puedan ser comercializados.
Por su parte, el Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal de Salud, en el marco del Decreto Supremo No 4174, aprobado mediante Decreto Municipal No 06/2020 del 20 de abril de 2020, en el artículo 14 señala lo siguiente:
«ARTÍCULO 14 (UNIDAD SOLICITANTE), señala lo siguiente:
La Unidad Solicitante del proceso de contratación directa (…), tiene como principales funciones:
- Elaborar las especificaciones técnicas y/o términos de referencia, así como el informe técnico y legal de justificación para la contratación directa.
(..).
- f) Elaborar el informe técnico de evaluación y recomendación de adjudicación, adjuntando la documentación necesaria y suficiente.
(…).
Por otra parte, el artículo 7 (SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO) del citado Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos. Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal de Salud, en el marco del Decreto Supremo No 4174, aprobado mediante Decreto Municipal No 06/2020 del 20 de abril de 2020, señala:
«El incumplimiento w omisión de lo dispuesto en el presente Reglamento, generará responsabilidad por la función pública de acuerdo a lo establecido en el capítulo V de Responsabilidad por la Función Pública de la Ley N° 7/78 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales, la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz y Decretos Supremos Reglamentarios pertinentes y demás disposiciones conexas»
Respecto a los servidores públicos independientemente de su fuente de financiamiento o relación laboral, que participaron en los procesos de contratación directa revisados por la comisión de supervisión, se encontraban obligados a aplicar el «Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos. Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal de Salud, en el marco del Decreto Supremo No 4174», y en caso de incumplimiento se encuentran sujetos a la responsabilidad por la función pública regulado por la Ley N° 1178 y disposiciones conexas.
En ese contexto, se determina que los servidores públicos, detallados en las Tablas Nrs. 4 y 5, contravinieron lo previsto en el artículo 3 del Decreto Supremo No 4174 del 4 de marzo de 2020 e incumplieron sus funciones establecidas en el inciso a) del artículo 14 «Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoria de Personal de Salud, en el marco del Decreto Supremo No 4174», toda vez que elaboraron las especificaciones técnicas sin incluir como requisito o condición la presentación del certificado de comercialización o registro sanitario, emitido por la AGEMED, previsto en el artículo 3 del Decreto Supremo No 4174.
SERVIDORES PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL GAMS
Tabla No 4
Documentos del Proceso de contratación suscritos
|
Responsables | |
Nombres y Apellidos
|
Cargo | |
Electro Bisturí, marca ETHICON | ||
Nota Cite Adm/HSPC N 00128/2020 del 29 de abril de 2020 de Solicitud inicio de proceso de contratación directa, adjuntando las especificaciones técnicas, entre otros documentos. | Jorge Luis Mita Avilés | Administrador DIMUSA GAMS |
Evans Ortega Téllez | Administrador HSPC | |
Adelaida Cardozo Miranda | Directora Municipal de Salud GAMS | |
Ludmila Ninel Loredo Ayaviri |
Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes del GAMS. |
|
Autoclave de 400 lt., marca ORTOSINTESE | ||
Nota Cite Adm/HSPC No 00174/2020 del 7 de mayo de 2020 de Solicitud inicio de proceso de contratación directa, adjuntando las especificaciones técnicas, entre otros documentos.
|
Jorge Luis Mita Avilés | Administrador DIMUSA GAMS. |
Evans Ortega Téllez | Administrador HSPC | |
Adelaida Cardozo Miranda | Directora Municipal de Salud GAMS | |
Ludmila Ninel Loredo Ayaviri |
Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes del GAMS |
|
6.000 litros de desinfectantes para manos | ||
Especificaciones Técnicas en el que no se solicita el certificado de AGEMED | Hernán César Ríos Escalier |
Delegado Municipal en el Comité Técnico Científico Departamental COVID-19 |
Jesús Oscar Franco Araujo Michel | Coordinador Acciones Conjuntas con Secretaria General y de Gobernabilidad. | |
Ruvy Quintana Medina |
Coordinación de Bioseguridad y Gestión de Residuos Sólidos |
|
Javier Ramiro Tango Álvarez | Coordinación General COVID-19 de la Secretaria Municipal de Salud y Deportes | |
Nota Cite. ADM 1er NIVEL No 56/2020 del 28 de mayo de 2020 de Solicitud inicio de proceso de contratación directa, adjuntando las especificaciones técnicas, entre otros documentos. | Alfonso Dávila Rivera |
Administrador 1er Nivel GAMS
|
Jorge Luis Mita Avilés | Administrador DIMUSA GAMS | |
Adelaida Cardozo Miranda | Directora Municipal de Salud GAMS | |
Ludmila Ninel Loredo Ayaviri |
Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes del GAMS |
|
Compra de accesorios (Repuestos para tomógrafo) Tubo de rayos X | ||
Nota Cite. Adm/HSPC N° 00112/20 del 29 de abril de 2020, de Solicitud de inicio de Proceso de contratación Directa Compra de accesorios (Repuestos Para Tomógrafo) adjuntando las especificaciones técnicas, entre otros documentos. | Evans Ortega Téllez | Administrador HSPC |
Jorge Rubén Oblitas Vedia |
Director HSPC
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Adelaida Cardozo Miranda | Directora Municipal de Salud GAMS | |
Ludmila Ninel Loredo Ayaviri |
Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes del GAMS |
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Máquina de Anestesia, Marca Mindray | ||
Nota Cite Adm/HISPC N° 00198/20 del 14 de mayo de 2020, de Solicitud de Inicio de Proceso de contratación Directa Compra de máquina de Anestesia, adjuntando las especificaciones técnicas | Kevin Mauricio Murillo Villagómez | Administrador HSPC |
Adelaida Cardozo Miranda | Directora Municipal de Salud GAMS | |
Jorge Luis Mita Avilés | Administrador DIMUSA | |
Ludmila Ninel Loredo Ayaviri |
Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes del GAMS |
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Tres unidades de Micro centrifugas | ||
Nota Cite Adm/HSPC.N» 00116/20 del 23 de abril de 2020, solicitud de Inicio Proceso de adquisición de tres unidades de Microcentrifuga, adjuntando las especificaciones técnicas | Evans Ortega Téllez |
Administrador HSPC
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Adelaida Cardozo Miranda | Directora Municipal de Salud GAMS | |
Ludmila Ninel Loredo Ayaviri |
Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes del GAMS |
SMSED= Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes
HSPC = Hospital San Pedro Claver.
DIMUSA= Dirección Municipal de Salud
SERVIDORES PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA
Tabla N° 5
Documentos del Proceso de contratación suscritos
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Responsables | |
Nombres y Apellidos | Cargo | |
Electro Bisturí, marca ETHICON | ||
Especificaciones Técnicas en el que no se solicita el certificado de AGEMED | Mitko Ampuero Auza | Jefe del Servicio de Cirugía |
Nota Cite Adm/HSPC No 00128/2020 del 29 de abril de 2020 de Solicitud inicio de proceso de contratación directa, adjuntando las especificaciones técnicas. | Jorge Rubén Oblitas Vedia | Director HSPC |
Autoclave de 400 lt., mare ORTOSINTESE | ||
Especificaciones Técnicas en el que no se solicita el certificado de AGEMED |
Carminia Beatriz Olmos Murillo
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Jefe Unidad Diagnóstico y Tratamiento del HSPC |
Carla Lisbeth Falón Dalence | Jefe de Enfermeras HSPC | |
Nota Cite Adm/HSPC N 00174/2020 del 7 de mayo de 2020 de Solicitud inicio de proceso de contratación directa, adjuntando las especificaciones técnicas. | Jorge Rubén Oblitas Vedia | Director HSPC |
Compra de accesorios (Repuestos para tomógrafo) Tubo de rayos X | ||
Especificaciones Técnicas en el que no se solicita el certificado de AGEMED. | Farith Camargo Tapia |
Bio-Imagenologo HSPC
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Arminda Pamela Mercado Borja | Bio-Imagcnóloga HSPC | |
Nota Cite Adm/HSPC No 00112/20 del 29 de abril de 2020, de Solicitud de inicio de Proceso de contratación Directa Compra de accesorios (Repuestos Para Tomógrafo), adjuntando las especificaciones técnicas, entre otros documentos. | Jorge Rubén Oblitas Vedia | Director HSPC |
Máquina de Anestesia, Marca Mindray | ||
Especificaciones Técnicas en el que no se solicita el certificado de AGEMED. | Jaime Antonio Campos Aguilar |
Medico anestesiólogo HSPC
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Mirko Ampuero Auza | Jefe del Servicio de Cirugía | |
Rodrigo Gustavo Sandi Torrico | Medico Anestesiólogo SEDES | |
Nota Cite Adm/HSPC N° 00198/20 del 14 de mayo de 2020 de Solicitud de inicio de Proceso de contratación Directa Compra de máquina de Anestesia, adjuntando las especificaciones técnicas. |
Giovanni Villavicencio García
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Director HSPC
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Tres unidades de Micro centrifugas | ||
Especificaciones Técnicas en el que no se solicita el certificado de AGEMED. | Marta Navarro Marquez | Responsable Laboratorio Hospital San Pedro Claver |
Nota Cite. Adm/HSPC No 00116/20 del 23 de abril de 2020, solicitud de Inicio Proceso de adquisición de tres unidades de Microcentrifuga, adjuntando las especificaciones técnicas. | Jorge Rubén Oblitas Vedia | Director HSPC. |
SMSED=Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes
HSPC= Hospital San Pedro Claver.
Lo descrito anteriormente, ocasionó que no se encuentre garantizada la calidad de los equipos biomédicos adquiridos para enfrentar la emergencia de salud pública de importancia internacional», provocada por la infección del coronavirus (COVID-19) y por tanto, no se haya precautelando la salud de la población.
Tomando en cuenta que los servidores públicos que integraron la Unidad Solicitante, en algunos casos son dependientes del Servicio Departamental de Salud, las contravenciones serán puestas a conocimiento de Efrain Balderas Chávez, Gobernador del Departamento de Chuquisaca, a través de la nota No GH/GP26/L20 W7.
Las contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo descritas en los párrafos anteriores y que genera la determinación de indicios de responsabilidad administrativa, se sustenta en las siguientes disposiciones legales:
La Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales del 20 de julio de 1990. en su artículo 28, señala que todo servidor público respondera de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, disponiendo en sus incisos a) y d), lo siguiente:
«a. La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión. (…)
- Los términos «autoridad» y «ejecutivo» se utilizan en la presente Ley como sinónimos y se refieren a los servidores públicos que por su jerarquía y funciones son los principales responsables de la administración de las entidades de las que formen parte» (Las negrillas no forman parte del texto).
En lo que se refiere a la responsabilidad administrativa, el artículo 29 de la citada Ley N° 1178, establece lo siguiente:
«La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionario del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiere (…)”.
A su vez, los artículos 14 y 38 de la referida Ley N° 1178, determinan lo siguiente:
“Artículo 14.- Los procedimientos de control Interno previo se aplicaron por todas las unidades de la entidad antes de la ejecución de sus operaciones y actividades o de que sus actos causen efecto Comprende la verificación del cumplimiento de las normas que los regulan y los hechos que los respaldan, así como de su conveniencia y oportunidad en función de los fines y programas de la entidad. Se prohibe el ejercicio de controles previos por los responsables de la auditoria interna y por parte de personas, de unidades o de entidades diferentes o externas a la unidad ejecutora de las operaciones. (…)”
(…)
Artículo 38.- Los profesionales y demás servidores públicos son responsables por los informes y documentos que suscriban (…) (Las negrillas no forman parte del texto).
Por su parte, el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A del 3 de noviembre de 1992, dispone:
Artículo 12 (Autoridad legal competente), modificado por el Decreto Supremo No 26237 del 29 de junio de 2001, establece: «(…) II. En los casos de los Gobiernos Municipales (…) la autoridad legal competente, así como el procedimiento para la determinación de responsabilidad administrativa, se regirá por su legislación especial aplicable»; dicha disposición es concordante con el parágrafo XI del artículo 67 del referido reglamento.
En su artículo 13 (Naturaleza de la Responsabilidad Administrativa): «La responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público»
Asimismo, el artículo 14 (Ordenamiento jurídico y normas de conducta), modificado por el Decreto Supremo No 26237 del 29 de junio de 2001, señala:
«1. El ordenamiento jurídico administrativo a que se refiere el artículo 29 de la Ley 1778, está constituido por las disposiciones legales atinentes a la Administración Pública y vigentes en el país al momento en que se realizó el acto u omisión
- Las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público son:
- generales o las establecidas en el Estatuto del funcionario Público y otras leyes, las que dicten el órgano rector competente o las entidades cabeza de sector, las normas específicamente aplicables para el ejercicio de las profesiones en el sector público, los Códigos de Ética a los que se refiere el artículo 13 del Estatuto del Funcionario Público, así como los códigos o reglamentos de ética profesional en lo que no contradigan las anteriormente enunciadas.
- especificas o las establecidas por cada entidad, que en ningún caso deberán contravenir las anteriores”.
En relación al proceso administrativo interno, el artículo 18 del citado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo N° 26237 del 29 de junio de 2001, establece:
«Es el procedimiento administrativo que se incoa a denuncia de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor público o ex servidor público a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente sancione cuando así corresponda (…)» (La negrilla y el subrayado no forman parte del texto).
A su vez, el artículo 21 inciso a) del reglamento antes mencionado, modificado por los Decretos Supremos Nrs. 26237 y 29820 del 29 de junio de 2001 y 26 de noviembre de 2008, respectivamente, estipula:
«El sumariante es la autoridad legal competente Sus facultades son:
- en conocimiento de la presunta falta o contravención del servidor público, de oficio, por denuncia, en base a un dictamen o causa de un informe de auditoría especial disponer la iniciación del proceso o pronunciarse en contrario con la debida fundamentación».
Por lo expuesto, a los fines de lo previsto en el artículo 18 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo No 23318-A, y modificado por los Decretos Supremos Nrs. 26237 y 29820 del 29 de junio de 2001 y 26 de noviembre de 2008, respectivamente, y con la finalidad de que su autoridad ponga en conocimiento de la autoridad legal competente (sumariante), las contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo expuestas en el punto 1. de la presente nota, para que en uso de las facultades conferidas por el inciso a) del artículo 21 del citado Reglamento, disponga el inicio del proceso interno contra los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, responsables de las mismas o se pronuncie en contrario con la debida fundamentación, para el efecto se remite un índice de contenido de documentos en 11 fojas y fotocopias simples en fojas 178 como medios de prueba de las contravenciones identificadas.
Radicada la causa se ofreció los medios de prueba conforme consta en obrados a fs. 189.
De esta manera se establece que en el presente caso se han cumplido los requisitos de la denuncia conforme dispone el art.16 del Reglamento Administrativo de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., siendo el estado de la causa el de emitir la RESOLUCIÓN DE APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO.
POR TANTO: En estricta aplicación del art. 16 del Reglamento Administrativo de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., se dispone la admisión de la denuncia y el ofrecimiento de pruebas, asimismo se dicta AUTO DE APERTURA DE PROCESO INTERNO DISCIPLINARIO en contra de Sonia Soliz Caballero, Vladimir Salinas Ríos, Evans Ortega Téllez, Adelaida Cardozo Miranda, Ludmila Ninel Loredo Ayaviri, Mario Bryan Villarpando Velázquez, Jorge Luis Condori Choque, Ángela Verónica Echalar Rodas, Dorian Limberth Gonzales Aceituno, Ángela Escobar Rodas, Jesús Oscar Franco Araujo Michel, Hernán Cesar Ríos Escalier, Ramiro Callejas Plaza, Johan Edward Pérez Aguirre, Claudia Oropeza Salas, Javier Ramiro Tango Álvarez, Deivy Charles Cornejo Ampuero, Ruvy Quintana Medina, Alfonso Dávila Rivera, Ever Sadad Rojas Flores, Claudia Oropeza Salas, Jorge Luis Mita Avilés, Jorge Rubén Oblitas Vedia, Kevin Mauricio Murillo Villagómez por presuntamente ser autores de haber actuado en abuso de confianza de la Municipalidad debido a que:
Los servidores públicos. (detallados en los incisos a), b), c) d) y e) y expuestos en las Tablas Nro. 1 siguientes de la denuncia), que integraron la Unidad Solicitante, contravinieron el artículo 3 del Decreto Supremo No 4174 del 4 de marzo de 2020, e incumplieron su función prevista en el artículo 14 del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal de Salud en el marco del Decreto Supremo No 4174, toda vez, que mediante la emisión de informes de evaluación y recomendación de adjudicación y según el caso el acta de evaluación de proceso de compra directa, evaluaron y recomendaron la adjudicación de los bienes sin considerar que los equipos biomédicos o dispositivos médicos ofertados no cumplían con el requisito solicitado en las especificaciones técnicas, relativa a la presentación de registro sanitario o certificado de comercialización emitido por la AGEMED.
Los servidores públicos y principales ejecutivos de la Unidad Solicitante (detallados en los incisos a), b), c) d) y e) y expuestos en las Tablas Nro. 1 siguientes de la denuncia), toda vez que con base en los informes de evaluación y recomendación de adjudicación y según el caso el acta de evaluación de proceso de compra directa, solicitaron el inicio del proceso de contratación, sin verificar que los equipos biomédicos o dispositivos médicos (según corresponda) ofertados cumplan con el requisito solicitado en las especificaciones técnicas, relativo a la presentación de Certificado emitido por la AGEMED. previsto en el artículo 3 del Decreto Supremo No 4174 del 4 de marzo de 2020.
Dorian Limberth Gonzales Aceituno, RPCD, contravino el artículo 3 (REGISTRO SANITARIO) del Decreto Supremo No 4174 del 4 de marzo de 2020, e incumplió su función prevista en el inciso a) del artículo 13 del «Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos. Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal de Salud en el marco del Decreto Supremo No 4174», toda vez que, mediante proveídos autorizó el inicio de los procesos de contratación y emitió las Resoluciones Administrativas de adjudicación, sin verificar ni considerar que los equipos biomédicos o dispositivos médicos ofertados cumplan con el registro sanitario o certificado de comercialización emitido por la AGEMED, previsto en las especificaciones técnicas y el artículo 3 del Decreto Supremo No 4174 del 4 de marzo de 2020.
Los servidores públicos (detallados en los incisos a), b), c) d) y e) y expuestos en las Tablas Nro. 1 siguientes de la denuncia), integrantes de la Comisión de Recepción, contravinieron el artículo 3 del Decreto Supremo No 4174 del 4 de marzo de 2020, e incumplieron su función prevista en el inciso b) del artículo 17 del «Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal de Salud en el marco del Decreto Supremo No 4174», toda vez, que mediante la firma de las actas de recepción definitiva recibieron los dispositivos o equipos médicos, sin verificar que los mismos cuenten con el registro sanitario o certificado de comercialización emitido por la AGEMED, previsto en las especificaciones técnicas y en el artículo 3 del Decreto Supremo No 4174 del 4 de marzo de 2020.
Respecto a los servidores públicos independientemente de su fuente de financiamiento o relación laboral, que participaron en los procesos de contratación directa revisados por la comisión de supervisión, se encontraban obligados a aplicar el «Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos. Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal de Salud, en el marco del Decreto Supremo No 4174», y en caso de incumplimiento se encuentran sujetos a la responsabilidad por la función pública regulado por la Ley N° 1178 y disposiciones conexas.
En ese contexto, se determina que los servidores públicos, detallados en las Tablas Nro. 4, contravinieron lo previsto en el artículo 3 del Decreto Supremo No 4174 del 4 de marzo de 2020 e incumplieron sus funciones establecidas en el inciso a) del artículo 14 «Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal de Salud, en el marco del Decreto Supremo No 4174», toda vez que elaboraron las especificaciones técnicas sin incluir como requisito o condición la presentación del certificado de comercialización o registro sanitario, emitido por la AGEMED, previsto en el artículo 3 del Decreto Supremo No 4174.
Todo ello acorde al núm. 2 del art. 78 del Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal No 096/06 de 27 de marzo de 2006 por encontrarse e vigencia a momento de los hechos suscitados.
ARTÍCULO PRIMERO. – En aplicación del inc. c) del art. 21 del Decreto Supremo N° 23318-A NOTIFÍQUESE A LAS PARTES con el Auto Interlocutorio, por los medios y mecanismos establecidos por Ley, a efecto de que el denunciado ejerza su derecho a la defensa.
ARTÍCULO SEGUDO. – En aplicación del inc. b) del art. 22 del Decreto Supremo N° 23318-A SE DISPONE LA APERTURA DEL TÉRMINO DE PRUEBA por diez (10) días hábiles, a computarse desde el día siguiente hábil de la notificación al sumariado.
ARTÍCULO TERCERO.- Una vez conocido la presente causa las partes intervinientes tienen la responsabilidad de proporcionar sus datos para su registro de su cuenta de correo electrónico o en su defecto su número telefónico con la aplicación de whatsapp, bajo alternativa de proceder a la publicación de los actuados administrativos en la página oficial del G.A.M.S., conforme dispone los arts. 2, parágrafo V y VI y el art. 4 parágrafo del Reglamento de Notificaciones Electrónicas en el marco de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo y Decreto Supremo N° 27113 en Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre .
ARTÍCULO CUARTO. – Se recibirá audiencia de declaración informativa a solicitud del interesado dentro del periodo probatorio.
ARTÍCULO QUINTO. – SE DESIGNA como Oficial de Diligencias Abg. Rubén Sarcillo Vedia para colaborar con la tramitación del presente proceso sumario administrativo.
ARTÍCULO SEXTO. – De conformidad a Auto A.S. N° 009/20 de Nombramiento Actuario de fecha 14 de diciembre de 2020 se designa a Abg. Bryan Ismael Plaza Illanes para la gestión asumida.
REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. –
Fdo. Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro
AUTORIDAD SUMARIANTE SUPLENTE
Ante mí. –
Abg. Bryan Ismael Plaza Illanes
ACTUARIO