RESOLUCIÓN DE INICIO DE LA AUTORIDAD SUMARIANTE N° 001/2021
Sucre, 28 de enero de 2021.
PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO
G.A.M.S. c/ DORIAN LIMBERTH GONZÁLES ACEITUNO.
CÉSAR RÍOS ESCALIER.
OSCAR ARAUJO MICHEL.
RUVY QUINTANA MEDINA.
JAVIER RAMIRO TANGO ÁLVAREZ.
ALFONSO DÁVILA RIVERA.
LUDMILA NINEL LOREDO AYAVIRI.
ADELAIDA CARDOZO MIRANDA.
DEIVY CHARLES CORNEJO AMPUERO.
JORGE LUÍS MITA AVILÉS.
ALDO MONTAÑO BRAVO.
JOSÉ LUÍS ROCHA NEGRETTY.
HÉCTOR DAVID CALDERÓN MATIENZO.
AQUILES JACUN MORA RAMOS.
NILO DANIEL PRADO ARROYO.
FAUSTO CAMILO GARCÍA DURÁN.
VISTOS:
La Resolución Administrativa Municipal N° 02/2020 de fecha 04 de enero de 2021, por la cual la Sra. LUZ ROSARIO LOPEZ ROJO VDA. DE APARICIO, ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SUCRE, resolvió designar al Servidor Público Abg. Mauricio Andrés Ortubé Cajías, como Autoridad Sumariante del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SUCRE; mediante Comunicación Interna Despacho Municipal CITE: N° 598/20 de 27 de julio de 2020, se pone a conocimiento el Informe RPCD/LFCV – COVID 19 N° 01/2020 de 23 de julio de 2020, posteriormente se presenta la nota CITE RPC-LFCV N° 001/2020 de 14 de septiembre de 2020, Comunicación Interna Despacho Municipal CITE: N° 901/20 de 21 de septiembre de 2020, que pone a conocimiento la Resolución Autonómica Municipal N° 173/20 de 17 de septiembre de 2020, Comunicación Interna Despacho Municipal CITE: N° 806/20 de 08 de septiembre de 2020, que pone a conocimiento el Informe N° 346/2020 de 07 de septiembre de 2020, Comunicación Interna Despacho Municipal CITE: N° 963/20 de 28 de septiembre de 2020, que pone a conocimiento Informe Final N° 004/2020 de 28 de agosto de 2020 y Comunicación Interna Despacho Municipal CITE: N° 1460/20 de 19 de noviembre de 2020, que pone a conocimiento el Informe Modificatorio y/o Complementario N° 004-1-2020 de 30 de octubre de 2020, referente al caso de “presuntas irregularidades en la adquisición de 14.000,00 FSC de tabletas de sal sódica”; y la normativa legal vigente, de los cuales se esgrime:
CONSIDERANDO – SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN DE CÓMPUTO DE PLAZOS PROCESALES:
El Auto A.S. N° 004/2020 de fecha 23 de marzo de 2020, mediante el cual la Autoridad Sumariante resuelve la Suspensión de plazos, de todos los procesos administrativos que corresponden a Autoridad Sumariante en sujeción al art. 25 inc. e) del reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, ante la Emergencia Sanitaria Nacional existente en Bolivia, establecida en el D.S. 4179 y la Cuarentena Total dispuesta por D.S. 4199 en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, como medida contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
El Auto A.S. N° 005/2020 de fecha 23 de marzo de 2020, en su artículo primero, resuelve la habilitación expresa de días y horas extraordinarios para presentación de denuncias y actuaciones preliminares de procesos administrativos internos, de todos los procesos administrativos ingresados con denuncias nuevas durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19) y hasta que reanude el cómputo de plazos procesales para todos los procesos administrativos internos que radican en despacho de Autoridad Sumariante; asimismo en su artículo segundo establece en consideración a que la presente resolución se emite durante periodo de cuarentena total y siendo que sus efectos surten solamente para subsanación de denuncias por dependencias municipales o instancias externas que tengan información preliminar a los efectos del debido proceso, así como la elaboración y presentación de informes a requerimiento de autoridad competente.
El Auto A.S. N° 006/2020 de fecha 08 de octubre de 2020, por la cual la Autoridad Sumariante efectúa la reprogramación y reanudación automática de cómputo de plazos procesales de las causas tramitadas en despacho de Autoridad Sumariante, a partir del día siguiente a la notificación con esta resolución a las partes según corresponda.
El Auto A.S. N° 007/2020 de fecha 09 de octubre de 2020, por la cual la Autoridad Sumariante complementa la reprogramación y reanudación automática de cómputo de plazos procesales para que su alcance también comprenda a las causas que no cuentan con Resolución de Inicio o Rechazo, disponiendo a su vez que esta reanudación sea de manera individualizada, paulatina y cronológica según corresponda.
CONSIDERANDO I – ANTECEDENTES Y ELEMENTOS DE PRUEBA PRECONSTITUIDOS:
Que, mediante Comunicación Interna Despacho Municipal CITE: N° 598/20 de 27 de julio de 2020, emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva del G.A.M.S., recibida en este despacho en fecha 11 de agosto de 2020, se remiten antecedentes junto con el Informe RPCD/LFCV – COVID 19 N° 01/2020 de 23 de julio de 2020, emitido por Luís Fernando Cuellar Villagómez, Asesor RPCD-COVID 19 – G.A.M.S., Informe que mereció observaciones mediante nota CITE OF. AUT. SUMA. – GAMS N° 164/2020 de 12 de agosto de 2020, posteriormente se presenta la nota CITE RPC-LFCV N° 001/2020 de 14 de septiembre de 2020, emitida por Dorian Limberth Gonzáles Aceituno, Responsable Proceso de Contratación de Licitación Pública Directa (R.P.C.D.); posteriormente, mediante Comunicación Interna Despacho Municipal CITE: N° 901/20 de 21 de septiembre de 2020 emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva del G.A.M.S., recibida en este despacho en fecha 25 de septiembre de 2020, se remiten antecedentes junto con la Resolución Autonómica Municipal N° 173/20 de 17 de septiembre de 2020; en lo sucesivo, mediante Comunicación Interna Despacho Municipal CITE: N° 806/20 de 08 de septiembre de 2020 emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva del G.A.M.S., recibida en este despacho en fecha 25 de septiembre de 2020, se remiten antecedentes junto con el Informe N° 346/2020 de 07 de septiembre de 2020, emitido por Valeria Roxana Rojas Borda, Abogada de Dirección General de Gestión Legal; después, mediante Comunicación Interna Despacho Municipal CITE: N° 963/20 de 28 de septiembre de 2020 emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva del G.A.M.S., recibida en este despacho en fecha 28 de septiembre de 2020, se remiten antecedentes junto con Informe Final N° 004/2020 de 28 de agosto de 2020, emitido por Edmy R. Delgadillo Hurtado, Directora Transparencia L.C.C. G.A.M.S.; y por último, mediante Comunicación Interna Despacho Municipal CITE: N° 1460/20 de 19 de noviembre de 2020 emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva del G.A.M.S., recibida en este despacho en fecha 25 de noviembre de 2020, se remiten antecedentes junto con el Informe Modificatorio y/o Complementario N° 004-1-2020 de 30 de octubre de 2020, emitido por Carlos Alberto Mancilla Salgueiro, Director Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción G.A.M.S.
De entre las piezas procesales que forman parte de los antecedentes, destacan a manera de denuncia, el Informe RPCD/LFCV – COVID 19 N° 01/2020 de 23 de julio de 2020, CITE RPC-LFCV N° 001/2020 de 14 de septiembre de 2020, Resolución Autonómica Municipal N° 173/20 de 17 de septiembre de 2020, Informe N° 346/2020 de 07 de septiembre de 2020, Informe Final N° 004/2020 de 28 de agosto de 2020 y Informe Modificatorio y/o Complementario N° 004-1-2020 de 30 de octubre de 2020, que refieren “presuntas irregularidades en la adquisición de 14.000,00 FSC de tabletas de sal sódica”, para el inicio de proceso administrativo interno en contra de Dorian Limberth Gonzáles Aceituno, César Ríos, Oscar Araujo, Ruvy Quintana Medina, Javier Ramiro Tango Álvarez, Alfonso Dávila Rivera, Ludmila Ninel Loredo Ayaviri, Adelaida Cardozo Miranda, Deivy Charles Cornejo Ampuero, Jorge Luís Mita, Aldo Montaño Bravo, José Luís Rocha Negretty, Héctor David Calderón Matienzo, Aquiles Jacun Mora Ramos, Nilo Daniel Prado Arroyo, Camilo García Durán y René López Gutiérrez; adjuntándose a las notas indicadas, elementos probatorios para su valoración; en función a lo previamente señalado, se refieren las documentales:
- Nota Cite – Sirona 89 07/20 de fecha 20 de julio de 2020, emitida por Yolanda Ivette Romero Padilla Gerente Propietaria Sirona dirigido al Arq. Dorian Gonzales Responsable de Proceso de Contratación Directa RPCPD – COVID 19 G.A.M.S., referente a presentación de boleta de garantía (fs. 1 a 2).
- Nota Cite: RPCD-COVID 19 29/20 de fecha 03 de julio de 2020 Arq. Dorian L. Gonzales A. Responsable de Proceso de Contratación Directa RPCPD – COVID 19 G.A.M.S., dirigido a la Sra. Yolanda Ivette Romero Padilla Gerente Propietaria Sirona, referente a la devolución de boleta de garantía (fs. 3).
- Memorial de Recurso de Revocatoria de fecha 15 de junio de 2020, emitido por María Isabel Romero Padilla Apoderada de Sirona dirigido al responsable de procesos de contratación directa RPCD-COVID 19 GAMS, referente al proceso de contratación directa para “adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro” (fs. 5 a 14).
- Acta de verificación de grabación relativa a la conversación sostenida entre las señoras, Marcela Romero Padilla, Marioly Vallejos, de fecha 10 de junio de 2020 suscrito por el Abg. Mónica Caballero Asebey Notario de Fe Pública N° 3 de la ciudad de Sucre, respecto a la actuación durante la entrega notariado de carta (fs. 15 a 16).
- Informe RPCD/LFCV – COVID 19 N° 01/2020 de fecha 23 de julio de 2020 emitido por el Abg. Luis Fernando Cuellar Villagómez Asesor del RPCD- Covid 19 G.A.M.S., dirigido al Arq. Dorian Limberth Gonzales Responsable de Procesos de Contratación Directa Covid 19 G.A.M.S., respecto a informe sobre presuntas irregularidades emergentes de proceso de contratación directa para la adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro (fs. 17 a 33).
- Nota Cite: RPCD-COVID 19 34/2020 de fecha 27 de julio de 2020 emitido por el Arq. Dorian L. Gonzales A. Responsable del Proceso de Contratación Directa Covid – 19 del G.A.M.S., dirigido a la Sra. Rosario López Rojo Vda. De Aparicio Alcaldesa Municipal de la Ciudad de Sucre, referente a la presunta existencia de actos irregulares en el proceso de “adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro (fs. 34 a 35).
- Comunicación Interna Cite: N° 598/20 de fecha 27 de julio de 2020 emitido por la Sra. Rosario López Rojo Vda. De Aparicio Alcaldesa Municipal de la Ciudad de Sucre dirigido a la Dra. Liliana Tavera Autoridad Sumariante del G.A.M.S., referente a que pueda verificar una contratación irregular que nunca fue remitida a conocimiento del RCP del proceso de adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro (fs. 36).
- Diligencia de notificación del proceso de contratación directa Covid – 19 de fecha 17 de junio de 2020 emitido por Marioli Fabiola Vallejos Sarabia Asistente Administrativo R.P.C.D., GAMS dirigido a la Sra. María Isabel Marcela Romero Padilla, dentro del proceso de adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro, mediante el cual procede a notificar con el decreto de fecha 17 de junio de 2020, emitido por el RPCD-COVID. (fs.143),
- Auto de fecha 17 de junio de 2020 emitido por el Arq. Dorian Limberth Gonzales Aceituno Responsable de Procesos de Contratación de Licitación Pública Directa (RPCD) G.A.M.S., referente a la devolución del recurso de revocatoria impetrado por la Sra. María Isabel Marcela Romero Padilla Gerente Propietaria de Sirona, debido a no estar previsto el recurso de revocatoria en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (DS 181) (fs. 144).
- Memorial de Recurso de Revocatoria de fecha 15 de junio de 2020, emitido por María Isabel Romero Padilla Apoderada de Sirona dirigido al responsable de procesos de contratación directa RPCD-COVID 19 GAMS, referente al proceso de contratación directa para “adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro” ( duplicado fs. 154 a 145).
- Testimonio N° 597/2020 de fecha 09 de junio de 2020 emitido por la Abg. Paola E. Rodríguez Zaconeta Notaria de Fe Pública N° 27 de la ciudad de La Paz, referente a poder especial, bastante y suficiente, que confiere la señora Yolanda Ivette Romero Padilla, en favor de la señora María Isabel Marcela Romero Padilla.
- Resolución Administrativa de Cancelación de Adjudicación RPCD-COVID 19-CANC N° 001/2020 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA de fecha 02 de junio de 2020 emitido por el Arq. Dorian Gonzales Responsable de Procesos de Contratación Directa RPCD COVID 19 – G.A.M.S., referente a cancelar el proceso de contratación denominado adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro (fs. 159 a 168).
- Resolución Administrativa de Adjudicación RPCD COVID-19 N°007/2020 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA de fecha 05 de mayo de 2020 emitido por el Arq. Dorian Gonzales Responsable de Procesos de Contratación Directa RPCD COVID 19 – G.A.M., referente a adjudicar en aplicación del artículo 1 del DS 4174 la contratación Directa para la adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de Dicloro (fs. 169 a 171),
- Informe RPCD/LFCV – COVID 19 N° 01/2020 de fecha 23 de julio de 2020 emitido por el Abg. Luis Fernando Cuellar Villagómez Asesor del RPCD- Covid 19 G.A.M.S., dirigido al Arq. Dorian Limberth Gonzales Responsable de Procesos de Contratación Directa Covid 19 G.A.M.S., respecto a informe sobre presuntas irregularidades emergentes de proceso de contratación directa para la adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de Dicloro (duplicado fs. 173 a 189).
- Informe RPCD – COVID 19 N°01/2020 de fecha 10 de junio de 2020 emitido por el Arq. Doria Limberth Gonzales Responsable de Procesos de Contratación Directa Covid 19 G.A.M.S., dirigido al Lic. Edmy Delgadillo Hurtado Directora Transparencia y L.C.C., del G.A.M.S., respecto al informe técnico y legal sobre el estado de procesos de contratación directa del proceso de adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de Dicloro (fs. 196 a 190).
- Informe de inicio de investigación de oficio N°008/2020 de fecha 05 de junio de 2020 emitido por el Lic. Iver Franz Mendieta Arriola Profesional Auditor Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del G.A.M.S., dirigido al Lic. Edmy R. Delgadillo Hurtado Directora de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción G.A.M.S., respecto a inicio de investigación de oficio que llevara el nombre de “presuntas irregularidades en la adquisición de 14.000,00 FSC de tabletas de frasco de Sal Sódica de Dicloro (fs. 137).
- Nota de solicitud de compra de fecha 06 de abril de 2020 emitido por el Dr. Cesar Ríos Delegado Municipal en el Comité Técnico Científico Departamental COVID 19, Oscar Araujo Coordinación de acciones conjuntas con Secretaria General, Dr. Javier Ramiro Tango Álvarez Coordinación General del Municipio dirigido a la Dra. Adelaida Cardozo Directora Municipal de Salud, con referencia a la contratación directa de 14.000,00 frascos con 100 de tabletas cada frasco de Sal Sódica de Dicloro (fs. 201).
- Especificaciones Técnica N° 7 emitido por el Dr. Cesar Ríos Delegado Municipal en el Comité Técnico Científico Departamental Covid 19, Dr. Oscar Araujo Coordinador de Acciones Conjuntas con Secretaria General y de Gobernabilidad, Dra. Ruvy Quintana Medina Coordinación de Bioseguridad y Gestión de Residuos Sólidos, Dr. Javier Ramiro Tango Álvarez Coordinación General del Municipio, referente a la adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro (fs. 202).
- Certificación Presupuestaria de fecha 22 de abril de 2020 emitido por el SIGEP, para la adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro con un importe de Bs. 2, 520,000.00 (a fs. 204).
- Nota Adm. Dimusa. Cite N°187/2020 de fecha 22 de abril de 2020, emitido por la Dra. Adelaida Cardozo M. Director Municipal de Salud G.A.M.S., dirigido a la Lic. Wilma Sanabria Taboada Directora de Contrataciones G.A.M.S., referente a solicitud de inscripción al pac de compra directa según Decreto Supremo N°4174 (fs. 206).
- Informe Técnico C.D N°7 fe fecha 24 de abril de 2020 emitido por el Dr. Cesar Ríos Delegado Municipal en el Comité Técnico Científico Departamental Covid 19, Dr. Oscar Araujo Coordinador de Acciones Conjuntas con Secretaria General y de Gobernabilidad, Dra. Ruvy Quintana Medina Coordinación de Bioseguridad y Gestión de Residuos Sólidos, Dr. Javier Ramiro Tango Álvarez Coordinación General del Municipio, referente a la adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro (fs. 208 a 213).
- Informe Legal Covid 19 N° 007/20 fecha 24 de abril de 2020 emitido por el Abg. Héctor David Calderón Matienzo Asesor Legal Dirección Municipal de Salud G.A.M.S., dirigido a la Dra. Adelaida Cardozo Miranda Directora Municipal de Salud G.A.M.S., referente a la adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro (fs. 215 a 219).
- Cotización Prof 294 – 2002 de fecha 23 de abril de 2020 emitido por Dispro Hogar dirigido al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, respecto a Mediclean frasco x 100 pastillas efervescentes desinfectante de amplio espectro, tabletas efervescentes de 2.5 gramos en base a sal sódica de di cloro, frascox100 pastillas, cantidad 14.000, P.U 175,00 por un costo total de Bs. 2.450.000,00 (fs. 242).
- Cotización No. 51 04/20 de fecha 28 de abril de 2020 emitido por Sirona Salud Pública dirigido al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, respecto a desinfectante biocida, procedente de Argentina, Mediclean – Laboratorio Pyam S.A, envase frascos de 100 tabletas de 2.5 gramos, cantidad 14.000 frascos, monto total de Bs. 2.380.000. (fs. 253).
- Cuadro de evaluación de las empresas proponentes del proceso de contratación directa adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro emitido por Deivy Charles Cornejo Ampuero Técnico Administrativo Dimusa, Jorge Luis Mita Aviles Administrador del Dimusa GAMS, Dr. Javier Ramiro Tango Álvarez Responsable de Planificación y Acompañamiento de las Unidades de la SMED Coordinador Covid 19, Dra. Ruvy Quintana Responsable de Bioseguridad SMED, Dra. L. Ninel Loredo Ayaviri Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes GAMS, Lic. Alfonso Dávila Rivera Administrador 1er Nivel GAMS, referente al precio referencial de Bs. 2.380.000,00. (fs. 254).
- Informe Técnico C.D N°7 fe fecha 24 de abril de 2020 emitido por el Dra. Ruvy Quintana Responsable de Bioseguridad SMED, Cesar Ríos Escalier Virólogo Municipio Sucre, Deivy Charles Cornejo Ampuero Técnico Administrativo Dimusa, Dr. Javier Ramiro Tango Álvarez Responsable de Planificación y Acompañamiento de las Unidades de la SMED Coordinador Covid 19, Dra. L. Ninel Loredo Ayaviri Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes GAMS., Dr. Oscar Araujo Michel Coordinador Covid 19, Dra. Adelaida Cardozo M. Director Municipal de salud GAMS., Jorge Luis Mita Aviles Administrador del Dimusa GAMS, Lic. Alfonso Dávila Rivera Administrador 1er Nivel GAMS., referente a la adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro (fs. 255 a 257).
- Nota Cite Adm. 1er Nivel N° 76/2020 de fecha 24 de abril de 2020 emitido por el Lic. Alfonso Dávila Rivera Administrador 1er Nivel G.A.M.S., Lic. Jorge Mita Administrador Dimusa G.A.M.S., via Dra. Adelaida Cardozo Miranda Directora Municipal de Salud GAMS., Dra. Ninel Loredo Ayaviri Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes dirigido al Arq. Dorian Gonzales Responsable del Proceso de Contrataciones Directa RPCD, referente a solicitud de inicio de proceso de contratación directa adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro que en su adverso el Arq. Dorian Gonzales Responsable del Proceso de Contrataciones Directa RPCD autoriza el inicio del proceso de contratación (fs. 260).
- Nota RPCD- COVID INV.DIR. N°04/20 de fecha 29 de abril de 2020 emitido por el Arq. Dorian Gonzales Responsable del Proceso de Contrataciones Directa RPCD dirigido a la Sra. Yolanda Ivette Romero Padilla, referente a invitación directa a la presentación de propuesta de la empresa Sirona (fs. 261).
- Nota Cite Sirona 15 05/2020 de fecha 04 de mayo de 2020 emitido por Yolanda Ivette Romero Padilla Gerente Propietaria Sirona salud pública dirigido al Arq. Dorian Gonzales Responsable del Proceso de Contrataciones Directa RPCD GAMS., referente a la aceptación expresa a invitación directa (fs. 262 a fs.264).
- Resolución Administrativa de Adjudicación RPCD COVID-19 N°007/2020 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA de fecha 05 de mayo de 2020 emitido por el Arq. Dorian Gonzales Responsable de Procesos de Contratación Directa RPCD COVID 19 – G.A.M.S., referente a adjudicar en aplicación del artículo 1 del DS 4174 la contratación Directa para la adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de Dicloro (duplicado fs. 265 a 269),
- Nota Cite: RPCD COVID 19 – DIR. JUR. 03/20 de fecha 12 de mayo de 2020 emitida por el Arq. Dorian Gonzales Responsable de Procesos de Contratación Directa RPCD COVID 19 – G.A.M.S., dirigido al Abg. Aldo Montaño Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes GAMS, referente a remisión de proceso de contratación directa con la empresa Sirona para la elaboración de contrato con registro interno número 012 (fs. 270).
- Nota Cite: S.M.S.E.D. N°328/20 de fecha 15 de mayo de 2020 emitido por la Dra. L. Ninel Loredo Ayaviri Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes del G.A.M.S., dirigido al Comité Científico Técnico Chuquisaca Covid 19, referente a criterio técnico sobre la utilización del producto quimico SAL SODICA DE DICLORO (mediclean) en las cámaras de desinfección, siendo que el mismo no se encuentra en el listado de químicos mencionados en el comunicado Ministerial de 12/05/2020 (fs. 292).
- Nota Cite: RPCD COVID 19 09/20 de fecha 15 de mayo de 2020 emitido por el Arq. Dorian Gonzales Responsable de Procesos de Contratación Directa RPCD COVID 19 – G.A.M.S dirigido a la Dra. Ninel Loredo Ayaviri Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes del G.A.M.S, referente para su conocimiento y acciones que correspondan debido a que no se recomienda el uso de túneles y otras estructuras físicas (cabinas, gabinetes, puertas) de sal sódica de dicloro (fs. 293).
- Nota Cite: COM.CI.DEP./CH/060/2020 de fecha 18 de mayo de 2020 emitido por el Dr. Jhonny Emigdio Camacho Borja Presidente Comité Técnico Científico Departamental Covid 19. Referente a criterio técnico cámaras de desinfección, debido a que el producto químico Sal Sódica de Dicloro (NaDCC) no es apto para personas (fs. 294).
- Nota Cite: S.M.S.E.D. N° 348/20 de fecha 20 de mayo de 2020 emitido por la Dra. L. Ninel Loredo Ayaviri Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes del G.A.M.S., dirigido al Arq. Dorian Gonzales Responsable de Procesos de Contratación Directa RPCD COVID 19 – G.A.M.S., en respuesta a nota cite: RPCD COVID 19 N°09/20 (informe técnico médico del uso de cámaras de desinfección) (fs. 295).
- Nota de la Sociedad Boliviana de Infectologia sobre la posición respecto a los túneles de desinfección para reducir la diseminación del Covid 19 (fs. 297).
- Comunicado del Ministerio de Salud MS/VMSyP/DGSS/UGRSAED/PNGSA/CR/1/2020 de fecha 12 de mayo de 2020 respecto a las estructuras físicas de desinfección (túneles o cámaras).
- Nota Cite: S.M.S.E.D. N°328/20 de fecha 15 de mayo de 2020 emitido por la Dra. L. Ninel Loredo Ayaviri Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes del G.A.M.S., dirigido al Comité Científico Técnico Chuquisaca Covid 19, referente a criterio técnico sobre la utilización del producto quimico SAL SODICA DE DICLORO (mediclean) en las cámaras de desinfección, siendo que el mismo no se encuentra en el listado de químicos mencionados en el comunicado Ministerial de 12/05/2020 (duplicado fs. 299).
- Nota: DIMUSA Cite: N° 247/20 de fecha 27 de mayo de 2020 emitido por el Lic. Alfonso Dávila Rivera Administrador 1er Nivel GAMS., Dra. Adelaida Cardozo Directora Municipal GAMS dirigido a la Dra. Ninel Loredo Ayaviri Secretaria de Salud, Educación y Deportes, respecto a la solicitud de cancelación del proceso de contratación directa de adquisición de 14.000 frascos con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro Covid 19, gestión 2020 (fs. 300 a 301).
- Nota Cite: S.M.S.E.D. N°358/2020 emitido por la Dra. L. Ninel Loredo Ayaviri Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes del GAMS., dirigido al Arq. Dorian L. Gonzales Aceituno Responsable de Contratación Directa (R.C.P.D) GAMS., referente a la solicitud de cancelación de proceso de adquisición de Sal Sódica de Dicloro Covid 19 gestión 2020 (fs. 302).
- Nota Cite: RPCD COVID 19 – DIR. JUR. 011/20 de fecha 28 de mayo de 2020 emitido por el Arq. Dorian L. Gonzales Aceituno Responsable de Contratación Directa (R.C.P.D) GAMS dirigido al Abg. Aldo Montaño Director General de Gestión Legal GAMS, referente a solicitud de criterio técnico legal respecto a la solicitud de cancelación de proceso adquisición de 14.000 frascos con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro (fs. 303 a 304).
- Informe Legal J.J CITE N°356/2020 de fecha 29 de mayo de 2020 emitido por el Abg. José Luis Rocha Negretty Jefe Jurídico GAMS dirigido al Arq. Dorian L. Gonzales Aceituno Responsable de Contratación Directa (R.C.P.D) GAMS, referente a la cancelación de proceso de contratación adquisición de 14.000 frascos con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro (fs. 305 a 308).
- Informe Legal N°050/2020 S.M.E.D., de fecha 29 de mayo de 2020 emitido por el Abg. Nilo Daniel Prado Arroyo Asesor Legal S.M.S.E.D., Abg. Aquiles Jacun Mora Ramos Abg. de la Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes del G.A.M.S., dirigido a la Dra. Ninel Loredo Ayaviri Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes del G.A.M.S., respecto a la cancelación de proceso de contratación (adquisición de sal sódica de dicloro) gestión 2020 (fs. 309 a 312).
- Informe Técnico N° 19 de fecha 29 de mayo de 2020 emitido por el Dr. Cesar Ríos Delegado Municipal en el Comité Técnico Científico Departamental Covid 19, Dr. Oscar Araujo Coordinador de Acciones Conjuntas con Secretaria General y de Gobernabilidad, Dra. Ruvy Quintana Medina Coordinación de Bioseguridad y Gestión de Residuos Sólidos, Dr. Javier Ramiro Tango Álvarez Coordinación General del Municipio (fs. 313 a 316).
- Nota Cite: RPCD COVID 19 – DIR. JUR. 011/20 de fecha 28 de mayo de 2020 emitido por el Arq. Dorian L. Gonzales Aceituno Responsable de Contratación Directa (R.C.P.D) GAMS dirigido a la Dra. Ninel Loredo Ayaviri Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes G.A.M.S., referente a solicitud de criterio técnico legal respecto a la solicitud de cancelación de proceso adquisición de 14.000 frascos con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro (duplicada fs. 317).
- Nota Cite N°0254/2020 de fecha 01 de junio de 2020 emitido por la Dra. Adelaida Cardozo Miranda Directora Municipal de Salud del GAMS., dirigido a la Dra. L. Ninel Loredo Ayaviri Secretaria Municipal de Salud Educación u Deportes GAMS, referente a remisión de información sobre informe técnico administrativo y legal adquisición del proceso de contratación de sal sódica de dicloro (fs. 318).
- Nota cite: SMSED N°375/2020 de fecha 01 de junio de 2020 emitido por la Dra. L. Ninel Loredo Ayaviri Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes del G.A.M.S., dirigido al Arq. Dorian L. Gonzales Aceituno Responsable de Contratación Directa (R.C.P.D) GAMS, respecto a la respuesta a nota Cite: RPCD COVID 19 N° 16/20 Informe Técnico Legal que justifica la “cancelación de proceso de adquisición de sal sódica de dicloro Covid 19 gestión 2020 (fs. 319).
- Nota Cite: RPCD COVID 19 27/20 de fecha 29 de junio de 2020 emitido por el Arq. Dorian L. Gonzales Aceituno Responsable de Contratación Directa (R.C.P.D) GAMS dirigido a la Dra. Ninel Loredo Ayaviri Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes GAMS, respecto a la remisión del proceso adquisición de 14.000 frascos con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro (fs. 320).
- Informe de fecha 03 de junio de 2020 emitido por Marioli Fabiola Vallejos Sarabia Asistente Administrativo R.P.C.D., dirigido al Arq. Dorian L. Gonzales Aceituno Responsable de Contratación Directa (R.C.P.D) GAMS, referente a notificación a empresa Sirona con la Resolución de Cancelación del proceso adquisición de 14.000 frascos con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro (fs. 321 a 322).
- Diligencia de notificación de fecha 03 de junio de 2020 emitido por Marioli Vallejos Sarabia Asistente Administrativo RPCD, referente a que se procedió a notificar a la Dra. Ninel Loredo Ayaviri Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes, Adelaida Cardoso Directora Municipal de Salud con la Resolución Administrativa de cancelación de adjudicación RPCD COVID 19 Can N° 001/2020, modalidad directa (fs. 323 a 324).
- Resolución Administrativa de Cancelación de Adjudicación RPCD-COVID 19-CANC N° 001/2020 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA de fecha 02 de junio de 2020 emitido por el Arq. Dorian Gonzales Responsable de Procesos de Contratación Directa RPCD COVID 19 – G.A.M.S., referente a cancelar el proceso de contratación denominado adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro (duplicado fs. 325 a 330).
- Acta de entrega notariada N° 35/2020 de fecha 05 de junio de 2020 emitido por la Abg. Litz Maribel Aparicio Ordoñez Notaria de Fe Pública N° 14, referente a la solicitud de la Sra. Marioli Fabiola Vallejos Sarabia para la entrega de la Resolución Administrativa de Cancelación de Adjudicación RPCD-COVID 19 CAN N°001/2020 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA de fecha 02 de junio de 2020, sobre la cancelación de proceso de contratación de adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro a la EMPRESA SIRONA representante legal la Sra. Yolanda Ivette Romero Padilla (fs. 331).
- Nota Cite: RPCD COVID 19 27/20 de fecha 29 de junio de 2020 emitido por el Arq. Dorian L. Gonzales Aceituno Responsable de Contratación Directa (R.C.P.D) GAMS dirigido a la Dra. Ninel Loredo Ayaviri Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes GAMS, respecto a la remisión del proceso adquisición de 14.000 frascos con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro (duplicado fs. 332).
- Nota Cite ADM. SIMUSA N°483/2020 de fecha 29 de junio de 2020 emitido por Lic. Richard García E. Administrador Dirección Salud GAMS, Dr. Mario Brayan Villarpando Velásquez Director de Salud a.i. GAMS, Dra. Ninel Loredo Ayaviri Secretaria de Salud, Educación y Deportes dirigido al Arq. Dorian Gonzales R.P.C.D, G.A.M.S., referente a la solicitud de certificación presupuestaria original (fs. 333).
- Diligencia de notificación de fecha 17 de junio de 2020 emitido por Marioli Vallejos Sarabia Asistente Administrativo RPCD, referente a que se procedió a notificar a la María Isabel Romero Padilla, con el decreto de 17 de junio de 2020 emitido por el RPCD-COVID (fs. 334).
- Auto de fecha 17 de junio de 2020 emitido por el Arq. Dorian Limberth Gonzales Aceituno Responsable de Procesos de Contratación de Licitación Pública Directa (RPCD) G.A.M.S., referente a la devolución del recurso de revocatoria impetrado por la Sra. María Isabel Marcela Romero Padilla Gerente Propietaria de Sirona, debido a no estar previsto el recurso de revocatoria en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (DS 181) (duplicado fs. 335).
- Memorial de Recurso de Revocatoria de fecha 15 de junio de 2020, emitido por María Isabel Romero Padilla Apoderada de Sirona dirigido al responsable de procesos de contratación directa RPCD-COVID 19 GAMS, referente al proceso de contratación directa para “adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro” (triplicado fs. 336 a 345).
- Testimonio N° 597/2020 de fecha 09 de junio de 2020 emitido por la Abg. Paola E. Rodríguez Zaconeta Notaria de Fe Pública N° 27 de la ciudad de La Paz, referente a poder especial, bastante y suficiente, que confiere la señora Yolanda Ivette Romero Padilla, en favor de la señora María Isabel Marcela Romero Padilla (fs. 346 a 347).
- Nota DTLCC CITE N°065/2020 de fecha 08 de junio de 2020 emitido por Lic. Edmy Delgadillo Hurtado Directora Transparencia y L.C.C GAMS dirigido al Arq. Dorian Limberth Gonzales Responsable de Procesos de Contratación Directa Covid 19 GAMS, referente a solicitud de información sobre el estado de proceso de contratación, así como copia de todos los antecedentes relacionados con el proceso de contratación de la adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro (fs. 348 a 349).
- Informe de inicio de investigación de oficio N°008/2020 de fecha 05 de junio de 2020 emitido por el Lic. Iver Franz Mendieta Arriola Profesional Auditor Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del G.A.M.S., dirigido al Lic. Edmy R. Delgadillo Hurtado Directora de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción G.A.M.S., respecto a inicio de investigación de oficio que llevara el nombre de “presuntas irregularidades en la adquisición de 14.000,00 FSC de tabletas de frasco de Sal Sódica de Dicloro (duplicado fs. 350 a 351).
- Nota DTLCC Cite Nro. 061/2020 de fecha 08 de junio de 2020 emitido por el Lic. Edmy R. Delgadillo Hurtado Directora de Transparencia y L.C.C., GAMS dirigido a la Sra. Lyz Rosario Lopez Rojo Vda. De Aparicio Alcaldesa Municipal de la Ciudad de Sucre GAMS, referente a informe de inicio de investigación de oficio N°008/2020 de 05 de junio de 2020 con el nombre de “presuntas irregularidades en la adquisición de 14.000,00 FSC de tabletas de frasco de sal sódica de dicloro (fs. 352).
- Informe RPCD – COVID 19 N°01/2020 de fecha 10 de junio de 2020 emitido por el Arq. Doria Limberth Gonzales Responsable de Procesos de Contratación Directa Covid 19 G.A.M.S., dirigido al Lic. Edmy Delgadillo Hurtado Directora Transparencia y L.C.C., del G.A.M.S., respecto al informe técnico y legal sobre el estado del proceso de contratación directa del proceso de adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de Dicloro (fs. 353 a 359).
- Nota Cite – Sirona 89 07/20 de fecha 20 de julio de 2020, emitida por Yolanda Ivette Romero Padilla Gerente Propietaria Sirona dirigido al Arq. Dorian Gonzales Responsable de Proceso de Contratación Directa RPCPD – COVID 19 G.A.M.S., referente a presentación de boleta de garantía (duplicado fs. 360).
- Informe RPCD/LFCV – COVID 19 N° 01/2020 de fecha 23 de julio de 2020 emitido por el Abg. Luis Fernando Cuellar Villagómez Asesor del RPCD- Covid 19 G.A.M.S., dirigido al Arq. Dorian Limberth Gonzales Responsable de Procesos de Contratación Directa Covid 19 G.A.M.S., respecto a informe sobre presuntas irregularidades emergentes de proceso de contratación directa para la adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de Dicloro (triplicado fs. 361 a 377).
- Nota Cite – Sirona 89 07/20 de fecha 20 de julio de 2020, emitida por Yolanda Ivette Romero Padilla Gerente Propietaria Sirona dirigido al Arq. Dorian Gonzales Responsable de Proceso de Contratación Directa RPCPD – COVID 19 G.A.M.S., referente a presentación de boleta de garantía (fs. 378).
- Nota Cite: RPCD-COVID 19 29/20 de fecha 03 de julio de 2020 Arq. Dorian L. Gonzales A. Responsable de Proceso de Contratación Directa RPCPD – COVID 19 G.A.M.S., dirigido a la Sra. Yolanda Ivette Romero Padilla Gerente Propietaria Sirona, referente a la devolución de boleta de garantía (triplicado fs. 379).
- Acta de verificación de grabación relativa a la conversación sostenida entre las señoras, Marcela Romero Padilla, Marioly Vallejos, de fecha 10 de junio de 2020 suscrito por el Abg. Mónica Caballero Asebey Notario de Fe Pública N° 3 de la ciudad de Sucre, respecto a la actuación durante la entrega notariado de carta (duplicada fs. 381 a 380).
- Orden de compra de fecha 03 de agosto de 2020 preparado por Primo Gorena Aguilar Técnico de Compras, nombre Ilegible Aprobado por R.P.A, recibido por R. Pedro Pérez Arce Auxiliar Administrativo U.S DIMUSA, referente a la compra de desinfectante de amplio aspecto para uso hospitalario, tabletas efervescentes de 2.5 Grs., de sal sódica de dicloro, frascos con 100 tabletas de la empresa Sirona Salud Pública (fs. 385).
- Impresión de información de internet respecto de la Organización Mundial de Salud (OMS), ha recomendado el uso de desinfectantes NaDCC en respuesta a la pandemia COVID 19 de fecha 18 de abril de 2020 (fs. 386 a 388).
- Nota cite Sirona 98 08/20 de fecha 13 de agosto de 2020 emitido por Yolanda Ivette Romero Padilla Gerente propietaria Sirona Salud Pública dirigido al Dr. Omar Montalvo Gallardo Presidente del Consejo Municipal Gobierno Autónomo Municipal de Sucre GAMS, referente a solicitud de seguimiento a hoja de ruta No 876 (fs. 389).
- Nota Cite – Sirona 89 07/20 de fecha 20 de julio de 2020, emitida por Yolanda Ivette Romero Padilla Gerente Propietaria Sirona dirigido al Arq. Dorian Gonzales Responsable de Proceso de Contratación Directa RPCPD – COVID 19 G.A.M.S., referente a presentación de boleta de garantía (triplicada fs. 391 a 390).
- Nota cite Sirona 99/08/2020 de fecha 13 de junio de 2020 emitido por Yolanda Ivette Romero Padilla Gerente Propietaria Sirona dirigido al Lic. Edmy R. Delgadillo Hurtado Directora de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción GAMS, respecto a la ampliación de información respuesta nota DTLCC cite N°076/2020 (fs. 392 a 393).
- Nota Cite – Sirona 85 07/20 de fecha 15 de julio de 2020 emitido por Yolanda Ivette Romero Padilla Gerente Propietaria Sirona dirigido a la Lic. Edmy R. Delgadillo Hurtado Directora de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción GAMS, respecto a la respuesta de la nota D.T.L.L.C.C. Cite N°076/2020 respecto a la información a si fue de su conocimiento la Adjudicación y si entrego parcialmente lo requerido por la Dirección de Salud y Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes del GAMS (fs. 394 a 397).
- Nota DTLCC Cite N°076/2020 de fecha 15 de julio de 2020 emitido por la Lic. Edmy R. Delgadillo Hurtado Directora Transparencia y L.C.C GAMS, dirigido a la Sra. Yolanda Ivette Romero Padilla Representante Legal Empresa Sirona, referente a solicitud de información a si fue de su conocimiento la Adjudicación y si entrego parcialmente lo requerido por la Dirección de Salud y Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes del GAMS.
- Resolución Administrativa de Adjudicación RPCD COVID-19 N°007/2020 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA de fecha 05 de mayo de 2020 emitido por el Arq. Dorian Gonzales Responsable de Procesos de Contratación Directa RPCD COVID 19 – G.A.M.S., referente a adjudicar en aplicación del artículo 1 del DS 4174 la contratación Directa para la adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de Dicloro (triplicado fs. 399 a 403).
- Acta de entrega notariada N° 35/2020 de fecha 05 de junio de 2020 emitido por la Abg. Litz Maribel Aparicio Ordoñez Notaria de Fe Pública N° 14, referente a la solicitud de la Sra. Marioli Fabiola Vallejos Sarabia para la entrega de la Resolución Administrativa de Cancelación de Adjudicación RPCD-COVID 19 CAN N°001/2020 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA de fecha 02 de junio de 2020, sobre la cancelación de proceso de contratación de adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro a la EMPRESA SIRONA representante legal la Sra. Yolanda Ivette Romero Padilla (duplicado fs. 404).
- Resolución Administrativa de Cancelación de Adjudicación RPCD-COVID 19-CANC N° 001/2020 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA de fecha 02 de junio de 2020 emitido por el Arq. Dorian Gonzales Responsable de Procesos de Contratación Directa RPCD COVID 19 – G.A.M.S., referente a cancelar el proceso de contratación denominado adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro (triplicado fs. 405 a 410).
- Acta de Recepción de fecha 14 de mayo de 2020 emitido por Sirona Salud Pública no refiere nombre solo firma dirigido al Gobierno Municipal de Sucre recibido por ilegible el nombre y/o cargo, referente a la entrega de 2.000 frascos de pastillas mediclin frasco de 100 unidades (fs. 411).
- Nota: Sirona 35 05/2020 de fecha 04 de junio de 2020 emitido por Sirona Salud Pública solo contiene firma sin nombre y/o cargo dirigido a la Dra. Ludmila Ninel Loredo Ayaviri Díaz Secretaria de Salud, Educación y Deportes GAMS, respecto a segunda solicitud de designación comisión de recepción y entrega de copia de contrato (fs. 412).
- Nota: Sirona 35 05/2020 de fecha 31 de mayo de 2020 emitido por Yolanda Ivette Romero Padilla Gerente Propietaria Sirona Salud Pública dirigido a la Dra. Ludmila Ninel Loredo Ayaviri Díaz Secretaria de Salud, Educación y Deportes GAMS, respecto a solicitud de designación comisión de recepción y entrega de copia de contrato (fs. 413).
- Nota: Cite – Sirona 90 08/20 de fecha 02 de agosto de 2020 emitido por Yolanda Ivette Romero Padilla Gerente Propietaria Sirona Salud Pública dirigido a la Lic. Aydeé Nava Andrade Presidente a.i. del Consejo Municipal Gobierno Autónomo Municipal de Sucre – GAMS, referente a respuesta nota HCM. EXT. N° 155/20 dando respuesta a la Resolución de Adjudicación, Acta de entrega, Notas enviadas a las diferentes unidades del GAMS, Resolución de Cancelación de adjudicación (fs. 414).
- Nota Cite – Sirona 49 06/20 de fecha 11 de junio de 2020 emitido por Yolanda Ivette Romero Padilla Gerente Propietaria Sirona Salud Pública dirigido al Dr. Guido Gustavo Melgar Ballerstaedt Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción Ministerio de Justicia, referente a denuncia de posibles hechos de corrupción en Gobierno Municipal de Sucre en el proceso de adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro (fs. 416 a 421).
- Nota Cite – Sirona 78 07/20 de fecha 07 de julio de 2020 emitido por Yolanda Ivette Romero Padilla Gerente Propietaria Sirona Salud Pública dirigido al Honorable Consejo Municipal de Sucre del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre GAMS, mediante la referencia pone en conocimiento denuncia, respuesta y aceptación del Ministerio de Justicia Sobre Posibles Hechos de Corrupción en Órgano Ejecutivo del GAMS (fs. 422 a 423).
- Memorial de Recurso de Revocatoria de fecha 15 de junio de 2020, emitido por María Isabel Romero Padilla Apoderada de Sirona dirigido al responsable de procesos de contratación directa RPCD-COVID 19 GAMS, referente al proceso de contratación directa para “adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro” (cuadruplicado fs. 424 a 433).
- Resolución Administrativa de Cancelación de Adjudicación RPCD-COVID 19-CANC N° 001/2020 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA de fecha 02 de junio de 2020 emitido por el Arq. Dorian Gonzales Responsable de Procesos de Contratación Directa RPCD COVID 19 – G.A.M.S., referente a cancelar el proceso de contratación denominado adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro (cuadriplicado fs. 434 a 439).
- Nota: Sirona 35 05/2020 de fecha 31 de mayo de 2020 emitido por Yolanda Ivette Romero Padilla Gerente Propietaria Sirona Salud Pública dirigido a la Dra. Ludmila Ninel Loredo Ayaviri Díaz Secretaria de Salud, Educación y Deportes GAMS, respecto a solicitud de designación comisión de recepción y entrega de copia de contrato (duplicado fs. 440).
- Fotografías de la minuta de contrato directo N° 162 adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro, ilegibles en su mayor parte, sin fecha (a fs. 441 a 455).
- Testimonio N° 559/2020 de fecha 21 de mayo de 2020 emitido por la Abg. Paola E. Rodríguez Zaconeta Notaria de Fe Pública N° 27 de la ciudad de La Paz, referente a poder especial, bastante y suficiente, que confiere la señora Yolanda Ivette Romero Padilla, en favor de la señora María Isabel Marcela Romero Padilla (fs. 456 a 460).
- Resolución Administrativa de Adjudicación RPCD COVID-19 N°007/2020 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA de fecha 05 de mayo de 2020 emitido por el Arq. Dorian Gonzales Responsable de Procesos de Contratación Directa RPCD COVID 19 – G.A.M.S., referente a adjudicar en aplicación del artículo 1 del DS 4174 la contratación Directa para la adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro (cuadruplicado fs. 461 a 465).
- Nota Cite – Sirona 119/20 de fecha 31 de agosto de 2020 emitido por Yolanda Ivette Romero Padilla Gerente Propietaria Sirona Salud Pública dirigido al Dr. Omar Montalvo Presidente del Consejo Municipal Gobierno Municipal de Sucre – GAMS, respecto a la presentación de documentos de respaldo a aspectos señalados en audiencia pública (fs. 487 a 488).
- Resolución Autonómica Municipal Honorable Concejo Municipal de Sucre N° 173/20 de fecha 17 de septiembre de 2020, referente a la instrucción de la Máxima Autoridad del Órgano Ejecutivo Municipal, realizar auditoria operacional no programada al proceso de contratación de adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro (fs. 489 a 494).
- Comunicación Interna Cite N°901/20 de fecha 21 de septiembre de 2020 emitido por la Sra. Luz Rosario López Rojo vda. de Aparicio Alcaldesa Municipal de la Ciudad de Sucre dirigido a la Abg. Liliana Tavera Autoridad Sumariante GAMS, referente a la Resolución Autonómica Municipal N°173/20 del Honorable Consejo Municipal de Sucre, con la referencia de adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro debiendo elaborar informe complementario (fs. 495).
- Nota SMSED Cite 699/20 de fecha 02 de septiembre de 2002, no contiene firma respectiva dirigida a la Sra. Rosario López Rojo Vda. De Aparicio Alcaldesa Municipal de la Ciudad de Sucre, referente a respuesta a comunicación interna cite: despacho N°704/20 (fs. 496 a 498).
- Nota Cite: RPCD – COVID – 19 N°35ª/20 de fecha 02 de septiembre 2020 emitido por Arq. Dorian L. Gonzales Aceituno Responsable del Proceso de Contratación Directa Covid – 19 del G.A.M.S., dirigido a la Sra. Luz Rosario López Rojo Vda. De Aparicio alcaldesa Municipal de Sucre, referente a remisión de respuesta a continuación interna cite N°704/2020 en atención a petición de informe oral N°47/20 (fs. 500 a 502).
- Fotografía de nota unidad jurídica N° 634/20 de fecha 03 de septiembre de 2020 emitido por Pamela Miranda Dávalos Secretaria Dirección Jurídica GAMS, dirigido a la Abg. Elsa Oliva Navarro Jefe Jurídico a.i. GAMS, referente a que el informe N° 356 no se encuentra registrado informando para los fines consiguientes (fs. 504 a 505).
- Fotografía de nota de fecha 02 de septiembre 2020 emitido por el Lic. F. Camilo García Durán Abogado Dirección Jurídica dirigido a la Sra. Elsa Patricia Oliva Navarro Jefe Jurídico a.i. Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, referente a respuesta a lo solicitado (fs. 506 a 509).
- Nota Cite Unidad Jurídica N°723/2020 de fecha 02 de septiembre de 2020, emitido por la Abg. Elsa P. Oliva Jefe Jurídico a.i. Gobierno Autónomo Municipal de Sucre dirigida a la Sra. Luz Rosario López Rojo Vda. De Aparicio alcaldesa Municipal de Sucre, referente a la respuesta de petición de informe Oral N°47/20 (fs.508 a 513).
- Petición de Informe Oral en Comisión N°47/2020 de fecha 03 de septiembre de 2020 emitido por la Dra. Ninel Loredo Ayaviri Secretaria Municipal de Salud de Salud Educación y Deportes, Arq. Dorian Gonzales Aceituno Responsable del Proceso de Contratación Directa Covid – 19, Abg. Aldo Montaño Bravo Director General de Gestión Legal, Abg. Elsa Olivia Jefe Jurídico dirigido a la Sra. Luz Rosario López Rojo Vda. De Aparicio alcaldesa Municipal de Sucre, referente a remisión de respuesta a comunicación interna cite N°704/2020 en atención a petición de informe oral en comisión N°47/20 (fs. 524 a 530).
- Comunicación Interna Despacho Municipal Cite: N°704/2020 de fecha 27 de agosto de 2020 emitido por la Sra. Luz Rosario López Rojo Vda. De Aparicio alcaldesa Municipal de Sucre dirigido al Abg. Aldo Montaño Bravo Director General de Gestión Legal, Abg. Elsa Olivia Jefe Jurídico, Arq. Dorian Gonzales, Dra. Ninel Loredo Ayaviri Secretario Municipal de Salud, Educación y Deportes, referente a la instrucción en un plazo de 4 días hábiles remiten respuesta a la petición de informe oral en comisión N°47/20 sobre Mediclean (fs. 536 a 537).
- Impresión de conversaciones de Whatsapp del número 72886205 sin fecha (fs. 539 a 542).
- Nota Cite: Despacho N°424/20 de fecha 14 de agosto de 2020 emitido por la Sra. Luz Rosario López Rojo Vda. De Aparicio alcaldesa Municipal de Sucre dirigido Abg. Omar Montalvo G. Presidente Honorable Consejo Municipal de Sucre, referente a la remisión de respuestas complementarias a la petición de informe escrito N°43/20 (fs. 582), adjuntando fotografías sobre informes, notas, resoluciones sobre el proceso de adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro (fs. 544 a 581).
- Nota S.M.S.E.D. Cite: 604/20 de fecha 07 de agosto de 2020 emitido por la Dra. Ninel Loredo Ayaviri Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes G.A.M.S., dirigido a la Sra. Luz Rosario López Rojo Vda. De Aparicio alcaldesa Municipal de Sucre, respecto a la petición de informe escrito N°43/20 (fs. 585 a 58).
- Impresiones de conversaciones de whatsapp de la Dra. Elsa P. Oliva Navarro sin fecha (fs. 590 a 591).
- Fotografías sobre informes legales, notas de solicitud, documentos adjuntados respecto de la adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro (fs. 593 a 666).
- Informe N°346/2020 de fecha 07 de septiembre de 2020 emitido por la Abg. Valeria Rojas Borda Abogada Dirección General de Gestión Legal a la la Sra. Luz Rosario López Rojo Vda. De Aparicio alcaldesa Municipal de Sucre, respecto al Informe sobre PIE N°43 y PIO en comisión N°47 “mediclean” (fs.673 a 676).
- Comunicación Interna Cite N°806/20 de fecha 08 de septiembre de 2020 emitido por la Sra. Luz Rosario López Rojo Vda. De Aparicio alcaldesa Municipal de Sucre dirigido a la Dra. Liliana Tavera Rendón Autoridad Sumariante GAMS, mediante la cual remite informe No 346/2020 referente al caso “mediclean” evacuado por la Dra. Valeria R. Rojas Borda, Abogada de la Dirección General de Gestión Legal (fs. 677).
- Informe Final N° 004/2020 de 28 de agosto de 2020, emitido por Iver Franz Mendieta Arriola, Profesional Auditor de la Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del G.A.M.S., dirigida a Edmy R. Delgadillo Hurtado, Directora de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con referencia al caso “Presuntas irregularidades en la Adquisición de 14.000,00 FSC de Tabletas de Frasco de Sal sódica de Dicloro”. (fs. 678 a 733).
- Nota CITE D.T.L.C.C. N° 108/2020 de 09 de septiembre de 2020, emitida por Edmy R. Delgadillo Hurtado, Directora de Transparencia y L.C.C. G.A.M.S., dirigida a Luz Rosario Rojo Vda. de Aparicio, Honorable Alcaldesa Municipal de Sucre, con referencia a remisión de Informe Final y antecedentes para lo que en Derecho corresponda. (fs. 734).
- Comunicación Interna Despacho Municipal CITE: N° 963/20 de 28 de septiembre de 2020, emitida por Luz Rosario Rojo Vda. de Aparicio, Alcaldesa Municipal de la ciudad de Sucre, dirigida a Liliana Tavera, Autoridad Sumariante, con referencia a remisión de Informe Final de la Dirección de Transparencia y antecedentes dentro del caso Irregularidades de Adquisición de 14.000,00 FSC de Tabletas de Frasco de Sal Sódica de Dicloro, para los fines que correspondan. (fs. 735).
- Fotocopia simple de Especificaciones Técnicas N° 7 para adquisición de 14.000 FSC con 100 Tabletas cada Frasco de Sal Sódica de Dicloro, emitido por César Ríos, Delegado Municipal en el Comité Técnico Científico Departamental COVID-19; Oscar Araujo, Coordinador de Acciones Conjuntas con Secretaría General y de Gobernabilidad; Ruvy Quintana Medina, Coordinación de Bioseguridad y Gestión de Residuos Sólidos y Javier Ramiro Tango Álvarez, Coordinación General del Municipio. (duplicado fs. 744).
- Fotocopia simple de nota ADM. DIMUSA CITE N° 187/2020 de 22 de abril de 2020, emitida por Jorge Luís Mita A, Administrador DIMUSA; Alfonso Dávila Rivera Administrador 1er Nivel del G.A.M.S. y Adelaida Cardozo M., Director Municipal de Salud, con referencia a solicitud de inscripción al PAC de Compra Directa según Decreto Supremo N° 4174. (duplicado fs. 746).
- Fotocopia simple de Informe Técnico C.D. N° 7 de 24 de abril de 2020, emitido por César Ríos, Delegado Municipal en el Comité Técnico Científico Departamental COVID-19; Oscar Araujo, Coordinador de Acciones Conjuntas con Secretaría General y de Gobernabilidad; Ruvy Quintana Medina, Coordinación de Bioseguridad y Gestión de Residuos Sólidos y Javier Ramiro Tango Álvarez, Coordinación General del Municipio, con referencia a Proceso de Contratación Directa de Adquisición de “14.000 Frascos con 100 Tabletas cada Frasco de Sal Sódica de Dicloro”. (fs. 749 a 754).
- Fotocopia simple Informe Legal COVID-19 N° 007/20 de 24 de abril de 2020, emitido por Héctor David Calderón Matienzo, Asesor Legal Dirección Municipal de Salud G.A.M.S., dirigido a Adelaida Cardozo Miranda, Directora Municipal de Salud G.A.M.S. (duplicado fs. 756 a 760).
- Fotocopia simple de nota CITE – IMPOQUI 389/20 de 06 de abril de 2020, emitida por Javier Jiménez Villegas, Gerente General IMPOQUÍMICA, dirigida a Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con referencia a proforma de PYAM desinfectante para usos generales (cotización). (fs. 762 y 763).
- Fotocopia simple de nota de Cotización N° PROF 294 – 2020 de 23 de abril de 2020, emitida por Rossemary Lora Camargo, Ventas DISPROHOGAR, dirigida a Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con referencia a cotización Frasco Mediclean x 100 pastillas efervescentes desinfectante de amplio espectro. (duplicado fs. 783).
- Fotocopia simple de nota COTIZACIÓN No. 51 04/20 de 28 de abril de 2020, emitida por Yolanda Ivette Romero Padilla, Gerente Propietaria SIRONA Salud Pública, dirigida a Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con referencia a cotización de desinfectante biocida Marca Mediclean – Laboratorio PYAM S.A. (duplicado fs. 794).
- Fotocopia simple de Cuadro de Evaluación de las empresas proponentes del Proceso de contratación Directa “Adquisición de 14.000 FSC con 100 Tabletas cada frasco de Sal Sódica de Dicloro”, con referencia a las propuestas de SIRONA, IMPOQUÍMICA y DISPROHOGAR, emitido por Deivy Charles Cornejo Ampuero, Técnico Administrativo DI.MU.SA., Jorge Luís Mita A., Administrador DI.MU.SA., Ruvy Quintana, Responsable Bioseguridad S.M.S.E.D., Javier Ramiro Tango Álvarez, Responsable de Planificación y Acompañamiento de las Unidades de la S.M.S.E.D., L. Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes del G.A.M.S. y Alfonso Dávila Rivera, Administrador 1er Nivel G.A.M.S. (duplicado fs. 795).
- Fotocopia simple de Informe C.D. N° 7 de 24 de abril de 2020, emitido por Ruvy Quintana Medina, Coordinación de Bioseguridad y Gestión de Residuos Sólidos; Javier Ramiro Tango Álvarez, Responsable de Planificación y Acompañamiento de las Unidades de la S.M.S.E.D.; Oscar Araujo Michel, Coordinador – Covid 19; Jorge Luís Mita A, Administrador DIMUSA; César Ríos Escalier, Virólogo Municipio Sucre; L. Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes del G.A.M.S.; Adelaida Cardozo M., Director Municipal de Salud G.A.M.S.; Deivy Charles Cornejo Ampuero, Técnico Administrativo DI.MU.SA. y Jorge Luís Mita A., Administrador DI.MU.SA., con referencia a Evaluación y Recomendación de Adjudicación del Proceso de Contratación Directa Adquisición de 14.000 Frascos con 100 Tabletas cada Frasco de Sal Sódica de Dicloro. (fs. 796 a 799).
- Fotocopia simple de nota CITE ADM. 1er NIVEL N° 76/2020 de 24 de abril de 2020, emitida por Alfonso Dávila Rivera, Administrador 1er Nivel G.A.M.S.; Jorge Luís Mita Avilés, Administrador DIMUSA G.A.M.S.; Adelaida Cardozo M., Directora Municipal de Salud G.A.M.S. y Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes G.A.M.S., dirigida a Dorian Gonzáles, Responsable del Proceso de Contratación Directa – RPCD, con referencia a solicitud de inicio de proceso de contratación directa “Adquisición de 14.000 FSC con 100 Tabletas cada frasco de Sal Sódica de Dicloro” y proveído al reverso de nota N° 12 de 29 de abril de 2020, emitido por Dorian Limberth Gonzáles Aceituno, Responsable Proceso de Contratación de Licitación Pública Directa (R.P.C.D.) G.A.M.S., con referencia a autorización de inicio de proceso de contratación. (duplicado fs. 801 y 802).
- Fotocopia simple de nota RPCD – COVID INV.DIR. N° 04/20 de 29 de abril de 2020, emitida por Dorian L. Gonzáles A., Responsable de Procesos de Contratación Directa RPCD. COVID-19 del G.A.M.S., dirigida a Yolanda Ivette Romero Padilla, con referencia a Invitación Directa a la Presentación de Propuesta. (duplicado fs. 803).
- Fotocopia simple de nota CITE SIRONA 15 05/2020 de 04 de mayo de 2020, emitida por Yolanda Ivette Romero Padilla, Gerente Propietario SIRONA Salud Pública, dirigida a Dorian L. Gonzáles A., RPCD. COVID-19 DEL GAMS, con referencia a aceptación expresa a invitación directa. (duplicado fs. 804 a 806).
- Fotocopia simple de Resolución Administrativa de Adjudicación RPCD-COVID 19 N° 007/2020 Modalidad de Contratación Directa de 05 de mayo de 2020, emitida por Dorian Gonzáles, Responsable de Procesos de Contratación Directa RPCD – COVID 19 – G.A.M.S., con referencia a adjudicación de contratación directa para la Adquisición de 14.000 FSC con 100 Tabletas cada frasco de Sal Sódica de Dicloro a la empresa SIRONA. (quintuplicado fs. 807 a 811).
- Fotocopia simple de nota CITE: RPCD-COVID 19 – DIR. JUR. 03/20 de 12 de mayo de 2020, emitida por Dorian L. Gonzáles A., Responsable del Proceso de Contratación Directa COVID – 19 del G.A.M.S., dirigida a Aldo Montaño, Director General de Gestión Legal G.A.M.S., con referencia a remisión de proceso de contratación directa para la elaboración de contrato con registro interno número 012. (duplicado fs.812).
- Fotocopia simple de boleta de Garantía Fianza Bancaria N° 034284 de 20 de mayo de 2020, emitida por José María Estrada Peña, Gerente de Agencia Banco Unión S.A. y José Luís Ortega Matie, Jefe Operaciones Agencia Banco unión S.A., a la orden de Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con referencia a garantía de cumplimiento de contrato Adquisición de 14.000 FSC con 100 Tabletas cada frasco de Sal Sódica de Dicloro, con vencimiento en 19 de julio de 2020, por cuenta de SIRONA. (fs. 826).
- Fotocopia simple de Testimonio de Poder N° 559/2020, protocolizado por ante Notaría de Fe Pública N° 27, a cargo de Paola E. Rodríguez Zaconeta, conferido por Yolanda Ivette Romero Padilla como propietaria de la empresa unipersonal SIRONA a favor de María Isabel Marcela Romero Padilla. (duplicado fs. 828 a 832).
- Fotocopia simple de nota CITE SIRONA No. 23 05/20 de 11 de mayo de 2020, emitida por Yolanda Ivette Romero Padilla, dirigida a Dorian L. Gonzáles A., Responsable de Procesos de Contrataciones Directa RPCD COVID 19 del GAMS, con referencia a presentación de documentación para fines consiguientes (fs. 833).
- Fotocopia simple de Comunicado MS/VMSyP/DGSS/UGRSAED/PNGSA/IN/3/2020, sin fecha de emisión, con sellos y rúbricas ilegibles, con referencia a la no recomendación de uso de túneles u otras estructuras físicas (cabinas, gabinetes, puertas) con rociado de productos para la desinfección (ejemplo lavandina) para humanos. (fs. 834 – A).
- Fotocopia simple de Comunicado MS/VMSyP/DGSS/UGRSAED/PNGSA/CR/1/2020 de 12 de mayo de 2020, con sellos y firmas ilegibles, con referencia a estructuras físicas de desinfección, productos químicos que no deben usarse sobre personas. (duplicado fs. 834 – B).
- Fotocopia simple de nota CITE: RPCD-COVID 19 09/20 de 15 de mayo de 2020, emitido por Dorian Gonzáles, Responsable de Procesos de Contratación Directa RPCD – COVID 19 – G.A.M.S., dirigido a Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes GAMS, con referencia a solicitud de emisión de “…informe técnico médico para evidenciar que las tabletas de sal sódica son o no dañinas para la salud, y si es pertinente realizar la ADQUISICIÓN DE 14.000 FSC CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO”. (duplicado fs. 835).
- Fotocopias simples de nota CITE: COM.CI.DEP./CH/060/2020 de 18 de mayo de 2020, emitida por Jhonny Emigdio Camacho Borja, Presidente Comité Técnico Científico Departamental COVID 19, dirigida a L. Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes del G.A.M.S., con referencia a criterio técnico cámaras de desinfección, indicando que el “…producto químico SAL SÓDICA DE DICLORO (NaDCC), el mismo al entrar en contacto con el agua libera el ácido hipocloroso, el cual es un desinfectante de amplio espectro para superficies inertes y no para personas…” (duplicado fs. 836).
- Fotocopia simple de nota CITE: S.M.S.E.D. N° 328/20 de 15 de mayo de 2020, emitida por L. Ninel Loredo Ayaviri, secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes del G.A.M.S., dirigida al Comité Científico Técnico Chuquisaca COVID 19, con referencia a solicitud de criterio técnico sobre utilización de sal sódica de dicloro en las cámaras de desinfección. (triplicado fs. 837).
- Fotocopia simple de nota CITE: S.M.S.E.D. N° 348/20 de 20 de mayo de 2020, emitida por L. Ninel Loredo Ayaviri, secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes del G.A.M.S., dirigida a Dorian L. Gonzáles Aceituno, Responsable de proceso de contratación Directa (R.P.C.D.) Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con referencia a respuesta a nota CITE: RPCD-COVID 19 N° 09/20, remitiendo informe técnico médico del uso de cámaras de desinfección. (duplicada fs. 838).
- Fotocopia simple de “Posición de la sociedad Boliviana de Infectología con respecto a los túneles de desinfección para reducir la diseminación de la COVID 19”, sin fecha de emisión, con referencia a la no recomendación de rociar a un individuo con ningún químico ya que constituye una amenaza a las salud de los usuarios. (fs. 839).
- Fotocopia simple de nota Cite: DIMUSA CITE N° 247/20 de 27 de mayo de 2020, emitida por Alfonso Dávila Rivera, Administrador 1er Nivel G.A.M.S. y Adelaida Cardozo M., Director Municipal de Salud G.A.M.S., dirigida a Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes, con referencia a solicitud de cancelación del proceso de contratación directa de adquisición de 14.000 frascos con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro COVID-19, gestión 2020. (duplicada fs. 844).
- Fotocopia simple de nota CITE: S.M.S.E.D. N° 358/20 de 28 de mayo de 2020, emitida por L. Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes del G.A.M.S., dirigida a Dorian L. Gonzáles Aceituno, Responsable Proceso de contratación directa (R.P.C.D.) Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con referencia a solicitud de cancelación de proceso de adquisición de sal sódica de dicloro COVID-19 Gestión 2020. (duplicada fs. 845).
- Fotocopia simple de nota CITE: RPCD-COVID 19 – DIR. JUR. 011/20 de 28 de mayo de 2020, emitido por Dorian L. Gonzáles A., Responsable del Proceso de Contratación Directa COVID – 19 del G.A.M.S., dirigido a Aldo Montaño, Director General de Gestión Legal, con referencia a solicitud de Criterio Técnico Legal respecto a la cancelación de proceso “ADQUISICIÓN DE 14.000 FSC CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO”. (triplicada fs. 846 y 847).
- Fotocopias simples de Informe Legal J.J. CITE N° 356/2020 de 29 de mayo de 2020, emitido por José Luís Rocha Negretty, Jefe Jurídico G.A.M.S. y Aldo Montaño Bravo, Director General de Gestión Legal G.A.M.S., dirigido a Dorian L. Gonzáles A., Responsable Proceso de Contratación Directa COVID – 19 (RPCD – G.A.M.S.), con referencia a cancelación proceso de contratación “ADQUISICIÓN DE 14.000 FSC CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO”. (duplicado fs. 848 a 851).
- Fotocopia simple de Informe Legal N° 050/2020 S.M.S.E.D. de 29 de mayo de 2020, emitido por Nilo Daniel Prado Arroyo, Asesor Legal S.M.E.D. – G.A.M.S. y Aquiles Jacun Mora Ramos, Abogado Secretaría Municipal de Salud Educación y Deportes – G.A.M.S., dirigido a Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes del G.A.M.S., con referencia a cancelación de proceso de contratación (ADQUISICIÓN DE SAL SÓDICA DE DICLORO) Gestión 2020. (duplicado fs. 852 a 855).
- Fotocopia simple de Informe Técnico N° 19 de 29 de mayo de 2020, emitido por César Ríos, Delegado Municipal en el Comité Técnico Científico Departamental COVID – 19, Oscar Araujo, Coordinador de Acciones Conjuntas con Secretaría General y de Gobernabilidad, Ruvy Quintana Medina, Coordinación de Bioseguridad y Gestión de Residuos Sólidos y Javier Ramiro Tango Álvarez, Coordinación General del Municipio, con referencia a solicitud de Cancelación del Proceso de Contratación Directa de Adquisición de 14.000 Frascos con 100 Tabletas cada Frasco de Sal Sódica de Dicloro COVID – 19 Gestión 2020. (duplicado fs. 856 a 859).
- Fotocopia simple de nota de 03 de junio de 2020, emitida por Marioli Fabiola Vallejos Sarabia, Asistente Administrativo R.P.C.D., dirigida a Dorian Gonzáles A., con referencia a notificación Empresa SIRONA. (duplicada fs. 860).
- Fotocopia simple de nota CITE: RPCD-COVID 19 16/20 de 29 de mayo de 2020, emitido por Dorian L. Gonzáles A., Responsable de Proceso de Contratación Directa COVID-19 del G.A.M.S., dirigido a Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud Educación Deportes G.A.M.S., con referencia a solicitud de criterio técnico legal respecto a cancelación proceso “ADQUISICIÓN DE 14.000 FSC CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO”. (fs. 861).
- Fotocopia simple de nota DIMUSA CITE N° 0254/20 de 01 de junio de 2020, emitido por Adelaida Cardozo Miranda, dirigida a Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes G.A.M.S., con referencia a Remisión de Información en relación a proveído de S.M.S.E.D. Cite N° 1302/2020. (duplicada fs. 862).
- Fotocopia simple de nota CITE: S.M.S.E.D. N° 375/20 de 01 de junio de 2020, emitida por L. Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes del G.A.M.S., dirigida a Dorian L. Gonzáles Aceituno, Responsable Proceso de Contratación directa (R.P.C.D.) G.A.M.S., con referencia a respuesta a nota CITE: RPCD-COVID 19 N° 16/20. (duplicada fs. 863).
- Fotocopia simple de nota de 04 de junio de 2020, emitida por Marioli Fabiola Vallejos Sarabia, Asistente Administrativo R.P.C.D., dirigida a Dorian Gonzáles A., con referencia a notificación Empresa SIRONA. (fs. 864).
- Fotocopia simple de notificación de 03 de junio de 2020, realizada por Marioli F. Vallejos Sarabia, Asistente Administrativo R.P.C.D. a Adelaida Cardozo Miranda, Director Municipal de Salud G.A.M.S., dentro del proceso de “ADQUISICIÓN DE 14.000 FSC CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO”, con Resolución Administrativa de Cancelación de Adjudicación RPCD-COVID 19-Can- N° 001/2020, Modalidad de Contratación Directa. (duplicada fs. 865).
- Fotocopia simple de notificación de 03 de junio de 2020, realizada por Marioli F. Vallejos Sarabia, Asistente Administrativo R.P.C.D. a L. Ninel Loredo A., Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes G.A.M.S., dentro del proceso de “ADQUISICIÓN DE 14.000 FSC CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO”, con Resolución Administrativa de Cancelación de Adjudicación RPCD-COVID 19-Can- N° 001/2020, Modalidad de Contratación Directa. (duplicada fs. 866).
- Fotocopia simple de Resolución Administrativa de Cancelación de Adjudicación RPCD-COVID 19-CAN- N° 001/2020 Modalidad de Contratación Directa de 02 de junio de 2020, emitida por Dorian Gonzáles, que resuelve la cancelación de proceso de contratación “ADQUISICIÓN DE 14.000 FSC CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO”. (quintuplicada fs. 867 a 872).
- Fotocopia simple de Acta N° 35/2020 de entrega de carta notariada, emitida por Notario de Fe Pública N° 14, Litz Maribel Aparicio Ordoñez, recibida por Belén Burgoa, vecina de Yolanda Ivette Romero Padilla, Representante Legal Empresa SIRONA, a objeto de entrega de Resolución Administrativa de Cancelación de Adjudicación RPCD-COVID 19-CAN- N° 001/2020 Modalidad de Contratación Directa. (triplicado fs. 873).
- Fotocopia simple de nota CITE: ADM. DIMUSA N° 483/2020 de 29 de junio de 2020, emitida por Richard García E., Administrador Dirección Municipal de Salud, Mario Brayan Villarpando Velásquez, Director Municipal de Salud a.i. y L. Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes, dirigida a Dorian Gonzáles, R.P.C.D. G.A.M.S., con referencia a solicitud de certificación presupuestaria original y remisión de documentación del proceso ADQUISICIÓN DE 14.000 FSC CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO. (fs. 874).
- Fotocopia simple de Resolución Administrativa de Adjudicación RPCD COVID 19 – N° 007/2020 Modalidad de Contratación Directa de 05 de mayo de 2020, emitida por Dorian Gonzáles, Responsable de Procesos de Contratación Directa RPCD COVID 19 – G.A.M.S., con referencia a adjudicación de contratación directa de ADQUISICIÓN DE 14.000 FSC CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO al proponente Empresa “SIRONA”. (sextuplicado fs. 875 a 879).
- Fotocopia simple de nota de solicitud de compra de 06 de abril de 2020, emitida por Javier Ramiro Tango Álvarez, Coordinación General del Municipio y Oscar Araujo, Coordinación de Acciones Conjuntas con Secretaría General y de Gobernabilidad, con referencia a Contratación Directa de “1000 Frascos CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO”. (duplicado fs. 882).
- Fotocopia simple de nota CITE P/S N° 008/2020 de 11 de agosto de 2020, emitida por Mónica Lastra Morales, Responsable de Logística, dirigida a René López, Responsable de Almacenes de Primer Nivel de Salud G.A.M.S., con referencia a “solicitud de información si se hubiera recepcionado de la provedora cierta cantidad de insumos del proceso cancelado RPCD-19-CAN-N° 001/2020”. (fs. 884).
- Fotocopia simple de nota CITE P/S N° 007/2020 de 11 de agosto de 2020, emitida por Mónica Lastra Morales, Responsable de Logística, dirigida a Rosa Icela Valda, Administradora de Primer Nivel de Salud G.A.M.S., con referencia a “solicitud de información o contratación y/o compra de sal sódica de dicloro”. (fs. 885).
- Fotocopia simple de nota S.M.S.E.D. CITE: 604/20 de 07 de agosto de 2020, emitida por L. Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud, dirigida a Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, Alcaldesa Municipal de la ciudad de Sucre, con referencia a “respuesta a petición de informe escrito N° 43/20”. (fs. 888 y 889).
- Fotocopia simple de nota ADM. DIMUSA CITE N° 563/20 de 20 de julio de 2020, emitido por Richard García E. y otras dos personas sin sellos o pie de firma legible, dirigida a Mario Echalar Arriola, Director Municipal de Finanzas G.A.M.S., con referencia a Anulación de Certificación Presupuestaria, que fue extendida para ADQUISICIÓN DE 14.000 FSC CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO. (fs. 895).
- Nota CITE ADM. DIMUSA N° 678/2020 de 01 de octubre de 2020, emitida por L. Gustavo Vargas Gonzáles, Auxiliar Administrativo DIMUSA – G.A.M.S., Adelaida Cardozo M., Director Municipal de Salud G.A.M.S. y con el Visto Bueno de Carlos Bernardo Castro Magne, Secretario Municipal de Salud, Educación y Deportes G.A.M.S., dirigido a Liliana J. Tavera Rendón, Autoridad Sumariante G.A.M.S., con referencia a remisión de documentación y respuesta a puntos solicitados. (fs. 900).
- Fotocopia simple de Acta de Recepción de 2000 Frascos de Pastillas Mediclin frasco de 100 unidades, de 14 de mayo de 2020, suscrita por “SIRONA Salud Pública”, sin pie de firma o sello personal y René López G. Técnico 1 – Almacén DIMUSA G.A.M.S. (duplicado fs. 983).
- Fotocopia simple de nota de 05 de agosto de 2020, emitida por René López Gutiérrez, Responsable de Almacenes DIMUSA, dirigida a Norah Mamani Bascopé, Directora Municipal de Salud a.i., con referencia a Informe pastillas mediclin. (fs. 984).
- Nota CITE DIMUSA N° 426/20 de 06 de octubre de 2020, emitida por Adelaida Cardozo Miranda, Directora Municipal de Salud y Carlos Castro Magne, Secretario Municipal de Salud, Educación y Deportes, dirigida a Liliana Tavera Rendón, Autoridad Sumariante G.A.M.S., con referencia a respuesta a nota CITE OF. AUT. SUMA – GAMS N° 186/2020 y respuestas a puntos solicitados. (fs. 982).
- Nota CITE UNIDAD JURÍDICA N° 1008/2020 de 12 de octubre de 2020, emitida por Elsa P. Oliva, Jefe Jurídico a.i., dirigida a Liliana Tavera Rendón, Autoridad Sumariante G.A.M.S., con referencia a respuesta a CITE. OF. AUT. SUMA. – G.A.M.S. N° 187/20, sobre aclaraciones a puntos solicitados. (fs. 1048 y 1049).
- Fotocopia simple de nota CITE D.T.L.C.C. N° 108/2020 de 09 de septiembre de 2020, emitida por Edmy R. Delgadillo Hurtado, Directora Transparencia y L.C.C. G.A.M.S., dirigida a Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, Honorable Alcaldesa Municipal de Sucre, con referencia a remisión de informe final y antecedentes para lo que en Derecho corresponda, (fs. 1052).
- Fotocopia simple de nota de 07 de octubre de 2020, emitida por Cynthia Grace Goytia Reynoso, Secretaria Dirección de Transparencia y L.C.C. del G.A.M.S., dirigida a Carlos Mancilla Salgueiro, con referencia a respuesta de solicitud respecto a varios puntos informados. (fs. 1062 y 1063).
- Fotocopia simple de Informe Personal I.F.M.A. N° 010/2020 de 07 de octubre de 2020, emitido por Iver Franz Mendieta Arriola, Profesional Auditor D.T.Y.L.C.C. Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, dirigida a Carlos Mancilla Salgueiro, Director a.i. de Transparencia y L.C.C. Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con referencia a respuesta a nota D.T.L.C.C. CITE N° 163/2020 sobre varios puntos informados. (fs. 1065 a 1067).
- Fotocopia simple de nota D.T.L.C.C. CITE N° 165/2020 de 07 de octubre de 2020, emitido por Carlos Mancilla Salgueiro, Director a.i. de Transparencia y L.C.C. G.A.M.S., dirigida a Cynthia Goytia Reynoso, Secretaria de Dirección de Transparencia del G.A.M.S., con referencia a solicitud de información. (fs. 1068 y 1069).
- Fotocopia simple de nota D.T.L.C.C. CITE N° 163/2020 de 07 de octubre de 2020, emitido por Carlos Mancilla Salgueiro, Director a.i. de Transparencia y L.C.C. G.A.M.S., dirigida a Iver Mendieta Arriola, Auditor de Dirección de Transparencia del G.A.M.S., con referencia a solicitud de información. (fs. 1070 y 1071).
- Fotocopia simple de nota de 14 de octubre de 2020, emitida por Cynthia Grace Goytia Reynoso, Secretaria Dirección de Transparencia y L.C.C. del G.A.M.S., dirigida a Carlos Mancilla Salgueiro, Director a.i. Dirección de Transparencia y L.C.C. del G.A.M.S., con referencia a respuesta nota CITE SUMA G.A.M.S. N° 197/2020, respecto a varios puntos informados. (fs. 1072 y 1073).
- Fotocopia simple de Informe Personal I.F.M.A. N° 013/2020 de 13 de octubre de 2020, emitido por Iver Franz Mendieta Arriola, Profesional Auditor D.T.Y.L.C.C. Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, dirigido a Carlos Mancilla Salgueiro, Director a.i. de Transparencia y L.C.C. Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con referencia a respuesta nota CITE OF. AUT. SUMA – GAMS N° 197/2020, respecto a varios puntos informados. (fs. 1074 a 1078).
- Nota D.T.L.C.C. CITE N° 191/20 de 19 de octubre de 2020, emitido por Carlos A. Mancilla Salgueiro, Director a.i. de Transparencia y L.C.C. G.A.M.S., dirigido a Liliana Tavera Rendon, Autoridad Sumariante, con referencia a respuesta a solicitud CITE: AOF.AUT.SUMA – GAMS N° 197/2020, respecto a varios puntos informados. (fs. 1081 a 1085).
- Nota CITE OF. AUT. SUMA. –GAMS N° 218-A/2020 de 23 de octubre de 2020, emitido por Liliana J. Tavera Rendón, Autoridad Sumariante G.A.M.S., dirigida a Carlos Mancilla Salgueiro, Director Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del GAMS, con referencia a remisión de documentación para investigación. (fs. 1086 y 1087).
- Informe Modificatorio y/o Complementario N° 004-1-2020 de 30 de octubre de 2020, emitido por Freddy Marca Romero, Profesional Abogado de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, dirigido a Carlos Alberto Mancilla Salgueiro, Director a.i. de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, firmado por ambos, con referencia al Informe Final 004/20 dentro del proceso “Presuntas Irregularidades en la Adquisición de 14.000,00 FSC de Tabletas de Sal Sódica”. (fs. 1088 a 1117).
- Nota D.T.L.C.C. Cite N° 240/2019, de 04 de noviembre de 2020, emitido por Freddy Marca Romero, Abogado Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción G.A.M.S. y Carlos Alberto Mancilla Salgueiro, Director de Transparencia y Lucha Contra Corrupción G.A.M.S., con referencia a respuesta CITE OF. AUT. SUMA. – GAMS N° 185/2020, respecto a informe complementario. (fs. 1088 a 1118).
- Comunicación Interna Despacho Municipal CITE: N° 1460/20 de 19 de noviembre de 2020, emitida por Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, Alcaldesa Municipal de la ciudad de Sucre, dirigida a Liliana Tavera, Autoridad Sumariante, con referencia a remisión de informe modificatorio y/o complementario al informe final 004/2020. (fs. 1150).
- Fotocopia simple de memorial de Recurso de Revocatoria de fecha 15 de junio de 2020, emitido por María Isabel Romero Padilla Apoderada de Sirona dirigido al responsable de procesos de contratación directa RPCD-COVID 19 GAMS, referente al proceso de contratación directa para “adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro” (quintuplicado fs. 1151 a 1160).
- Fotocopia simple de acta de verificación de grabación relativa a la conversación sostenida entre las señoras, Marcela Romero Padilla, Marioly Vallejos, de fecha 10 de junio de 2020 suscrito por el Abg. Mónica Caballero Asebey Notario de Fe Pública N° 3 de la ciudad de Sucre, respecto a la actuación durante la entrega notariado de carta (triplicada fs. 1161 a 1162).
- Fotocopia simple de Informe RPCD/LFCV – COVID 19 N° 01/2020 de fecha 23 de julio de 2020 emitido por el Abg. Luis Fernando Cuellar Villagómez Asesor del RPCD- Covid 19 G.A.M.S., dirigido al Arq. Dorian Limberth Gonzales Responsable de Procesos de Contratación Directa Covid 19 G.A.M.S., respecto a informe sobre presuntas irregularidades emergentes de proceso de contratación directa para la adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro (cuadruplicado fs. 1163 a 1179).
- Fotocopia simple de nota Cite: RPCD-COVID 19 34/2020 de fecha 27 de julio de 2020 emitido por el Arq. Dorian L. Gonzales A. Responsable del Proceso de Contratación Directa Covid – 19 del G.A.M.S., dirigido a la Sra. Rosario López Rojo Vda. De Aparicio Alcaldesa Municipal de la Ciudad de Sucre, referente a la presunta existencia de actos irregulares en el proceso de “adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro (duplicada fs. 34 a 35).
- Fotocopia simple de boleta de Garantía Fianza Bancaria N° 034312 de 20 de julio de 2020, emitida por José María Estrada Peña, Gerente de Agencia Banco Unión S.A. y Ninoska Jaldín Párraga, Jefe de Agencia Banco Unión S.A., a la orden de Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con referencia a garantía de cumplimiento de contrato Adquisición de 14.000 FSC con 100 Tabletas cada frasco de Sal Sódica de Dicloro, con vencimiento en 18 de octubre de 2020, por cuenta de SIRONA. (fs. 1215).
- Fotocopia simple de nota Cite – Sirona 89 07/20 de fecha 20 de julio de 2020, emitida por Yolanda Ivette Romero Padilla Gerente Propietaria Sirona dirigido al Arq. Dorian Gonzales Responsable de Proceso de Contratación Directa RPCPD – COVID 19 G.A.M.S., referente a presentación de boleta de garantía (en parte ilegible y cuadruplicada fs. 1216).
- Fotocopias simples de impresiones de fotografías de descargo y traslado de cajas con leyenda “Pyam” (fs. 1217 a 1220).
- Fotocopia simple de nota de entrega No. 45 06/2020 de 12 de agosto de 2020, referentes a 270 frascos con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro, con firmas ilegibles (fs. 1221).
- Fotocopia simple de Orden de Compra N° Solicitud 02893, Prev. SIGEP 5484de 03 de agosto de 2020, con sellos ilegibles (fs. 1222).
- Fotocopias simples de fotografías de facturas y facturas emitidas por la Empresa SIRONA a distintas instituciones del municipio (fs. 1223 a 1230).
- Fotocopia simple de impresión de correo electrónico con referencia a “poder especial”, emitido por Pablo Alfred Romero y enviado a Marcela Romero, de fecha 21 de mayo de 2020 (fs. 1231 y 1232).
- Fotocopia simple de nota cite Sirona 99/08/2020 de fecha 13 de junio de 2020 emitido por Yolanda Ivette Romero Padilla Gerente Propietaria Sirona dirigido al Lic. Edmy R. Delgadillo Hurtado Directora de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción GAMS, respecto a la ampliación de información respuesta nota DTLCC cite N°076/2020 (duplicada fs. 1233 y 1234).
- Fotocopia simple de Registro de Ejecución de Gastos de 22 de abril de 2020, N° Preventivo: 3448 con sello de anulado de 21 de julio de 2020 Jefatura de Presupuestos (fs. 1237).
- Fotocopia simple de nota ADM. DIMUSA CITE N° 563/20 de 20 de julio de 2020, emitido por Richard García E. y otras dos personas sin sellos o pie de firma legible, dirigida a Mario Echalar Arriola, Director Municipal de Finanzas G.A.M.S., con referencia a Anulación de Certificación Presupuestaria, que fue extendida para ADQUISICIÓN DE 14.000 FSC CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO. (duplicada fs. 1238).
- Fotocopia simple de Certificación Presupuestaria de fecha 22 de abril de 2020 emitido por el SIGEP, para la adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro con un importe de Bs. 2.520.000,00, N° preventivo 3448 (duplicado fs. 1239).
- Fotocopia simple de Acta de Recepción de 2000 Frascos de Pastillas Mediclean frasco de 100 unidades, de 14 de mayo de 2020, suscrita por “SIRONA Salud Pública”, sin pie de firma o sello personal y René López G. Técnico 1 – Almacén DIMUSA G.A.M.S. (triplicado fs. 1250).
- Fotocopia simple de fotografías de Resolución Administrativa de Cancelación de Adjudicación RPCD-COVID 19-CANC N° 001/2020 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA de fecha 02 de junio de 2020 emitido por el Arq. Dorian Gonzales Responsable de Procesos de Contratación Directa RPCD COVID 19 – G.A.M.S., referente a cancelar el proceso de contratación denominado adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro (sextuplicada fs. 1251 a 1255).
- Fotocopia simple de nota: Sirona 35 05/2020 de fecha 04 de junio de 2020 emitido por Sirona Salud Pública solo contiene firma sin nombre y/o cargo dirigido a la Dra. Ludmila Ninel Loredo Ayaviri Díaz Secretaria de Salud, Educación y Deportes GAMS, respecto a segunda solicitud de designación comisión de recepción y entrega de copia de contrato (fs. 1256).
- Fotocopia simple de nota: Sirona 35 05/2020 de fecha 31 de mayo de 2020 emitido por Yolanda Ivette Romero Padilla Gerente Propietaria Sirona Salud Pública dirigido a la Dra. Ludmila Ninel Loredo Ayaviri Díaz Secretaria de Salud, Educación y Deportes GAMS, respecto a solicitud de designación comisión de recepción y entrega de copia de contrato (triplicado fs. 1257).
- Fotocopia simple de nota de entrega: SIRONA 30 05/2020 de 06 de mayo de 2020, emitida por Yolanda Ivette Romero Padilla, Gerente Propietaria de SIRONA Salud Pública, dirigida a Arq. Dorian L. Gonzáles A., Responsable de Procesos de Contratación Directa RPCD COVID-19 del G.A.M.S., con referencia a entrega parcial de 3.000 frascos Mediclean (fs. 1258 y 1259).
- Fotocopias simples de fotografías de la minuta de contrato directo N° 162 adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro, ilegibles e incompletos en parte, sin fecha de suscripción (duplicado fs. 1260 a 1273).
- Fotocopia simple de Resolución Administrativa de Adjudicación RPCD COVID-19 N°007/2020 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA de fecha 05 de mayo de 2020 emitido por el Arq. Dorian Gonzales Responsable de Procesos de Contratación Directa RPCD COVID 19 – G.A.M., referente a adjudicar en aplicación del artículo 1 del DS 4174 la contratación Directa para la adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de Dicloro (septuplicado fs. 1275 a 1278).
- Fotocopias simples de nota Cite – Sirona 49 06/20 de fecha 11 de junio de 2020 emitido por Yolanda Ivette Romero Padilla Gerente Propietaria Sirona Salud Pública dirigido al Dr. Guido Gustavo Melgar Ballerstaedt Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción Ministerio de Justicia, referente a denuncia de posibles hechos de corrupción en Gobierno Municipal de Sucre en el proceso de adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro (duplicada fs. 1311 a 1316) y documental adjunta en anexos (fs. 1279 a 1310).
- Fotocopia simple de Acta de entrega notariada N° 35/2020 de fecha 05 de junio de 2020 emitido por la Abg. Litz Maribel Aparicio Ordoñez Notaria de Fe Pública N° 14, referente a la solicitud de la Sra. Marioli Fabiola Vallejos Sarabia para la entrega de la Resolución Administrativa de Cancelación de Adjudicación RPCD-COVID 19 CAN N°001/2020 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA de fecha 02 de junio de 2020, sobre la cancelación de proceso de contratación de adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro a la EMPRESA SIRONA representante legal la Sra. Yolanda Ivette Romero Padilla (cuadriplicada fs. 1318).
- Fotocopia simple de Resolución Administrativa de Cancelación de Adjudicación RPCD-COVID 19-CANC N° 001/2020 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA de fecha 02 de junio de 2020 emitido por el Arq. Dorian Gonzales Responsable de Procesos de Contratación Directa RPCD COVID 19 – G.A.M.S., referente a cancelar el proceso de contratación denominado adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro (septuplicada fs. 1319 a 1324).
- Fotocopia de fotografía de comprobante de recepción de la Empresa de Logística y Transportes Bolivian Express Cargo S.R.L., con referencia a transporte de 105 cajas con desinfectantes, enviados por Pablo Alfred a Sra. Marcela Romero (fs. 1325).
- Fotocopia simple de Testimonio de Poder N° 559/2020, protocolizado por ante Notaría de Fe Pública N° 27, a cargo de Paola E. Rodríguez Zaconeta, conferido por Yolanda Ivette Romero Padilla como propietaria de la empresa unipersonal SIRONA a favor de María Isabel Marcela Romero Padilla. (triplicado fs. 1326 a 1330).
- Fotocopias simples de fotografías de la minuta de contrato directo N° 162 adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro, ilegibles e incompletos en parte, sin fecha de suscripción (triplicado fs. 1331 a 1345).
- Fotocopia simple de boleta de Garantía Fianza Bancaria N° 034284 de 20 de mayo de 2020, emitida por José María Estrada Peña, Gerente de Agencia Banco Unión S.A. y José Luís Ortega Matie, Jefe Operaciones Agencia Banco unión S.A., a la orden de Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con referencia a garantía de cumplimiento de contrato Adquisición de 14.000 FSC con 100 Tabletas cada frasco de Sal Sódica de Dicloro, con vencimiento en 19 de julio de 2020, por cuenta de SIRONA. (duplicada fs. 1346).
- Fotocopia simple de Resolución Administrativa de Adjudicación RPCD-COVID 19 N° 007/2020 Modalidad de Contratación Directa de 05 de mayo de 2020, emitida por Dorian Gonzáles, Responsable de Procesos de Contratación Directa RPCD – COVID 19 – G.A.M.S., con referencia a adjudicación de contratación directa para la Adquisición de 14.000 FSC con 100 Tabletas cada frasco de Sal Sódica de Dicloro a la empresa SIRONA. (octuplicado fs. 1356 a 1360).
- Fotocopia simple de nota CITE SIRONA 15 05/2020 de 04 de mayo de 2020, emitida por Yolanda Ivette Romero Padilla, Gerente Propietario SIRONA Salud Pública, dirigida a Dorian L. Gonzáles A., RPCD. COVID-19 DEL GAMS, con referencia a aceptación expresa a invitación directa. (triplicado fs. 1361 a 1363).
- Fotocopia simple de fotografía “Requisitos para elaboración de contrato” (fs. 1364).
- Fotocopia simple de fotografía de nota RPCD – COVID INV.DIR. N° 04/20 de 29 de abril de 2020, emitida por Dorian L. Gonzáles A., Responsable de Procesos de Contratación Directa RPCD. COVID-19 del G.A.M.S., dirigida a Yolanda Ivette Romero Padilla, con referencia a Invitación Directa a la Presentación de Propuesta. (triplicado fs. 1366).
- Fotocopia simple de nota COTIZACIÓN No. 51 04/20 de 28 de abril de 2020, emitida por Yolanda Ivette Romero Padilla, Gerente Propietaria SIRONA Salud Pública, dirigida a Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con referencia a cotización de desinfectante biocida Marca Mediclean – Laboratorio PYAM S.A. (triplicado fs. 1367).
- Fotocopia simple de Acta de Recepción de 2000 Frascos de Pastillas Mediclean frasco de 100 unidades, de 14 de mayo de 2020, suscrita por “SIRONA Salud Pública”, sin pie de firma o sello personal y René López G. Técnico 1 – Almacén DIMUSA G.A.M.S. (cuadriplicado fs. 1370).
- Fotocopia simple de nota Cite – Sirona 85 07/20 de fecha 15 de julio de 2020 emitido por Yolanda Ivette Romero Padilla Gerente Propietaria Sirona dirigido a la Lic. Edmy R. Delgadillo Hurtado Directora de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción GAMS, respecto a la respuesta de la nota D.T.L.L.C.C. Cite N°076/2020 respecto a la información a si fue de su conocimiento la Adjudicación y si entrego parcialmente lo requerido por la Dirección de Salud y Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes del GAMS (duplicada fs. 1371 a 1374).
- Fotocopia simple de Comunicado MS/VMSyP/DGSS/UGRSAED/PNGSA/CR/1/2020 de 12 de mayo de 2020, con sellos y firmas ilegibles, con referencia a estructuras físicas de desinfección, productos químicos que no deben usarse sobre personas. (triplicado fs. 1384).
- Fotocopia simple de Libro de Registros de Jefatura Jurídica (fs. 1385).
- Fotocopia simple de nota CITE J.J. N° 541/2020, emitido por José Luís Rocha Negretty, Jefe Jurídico G.A.M.S., dirigido a Lic. Edmy Delgadillo Hurtado, Directora de Transparencia y L.C.C. G.A.M.S., con referencia a remisión de informe solicitado (fs. 1386 y 1387).
- Fotocopia simple de nota de solicitud de compra de 06 de abril de 2020, emitida por Javier Ramiro Tango Álvarez, Coordinación General del Municipio y Oscar Araujo, Coordinación de Acciones Conjuntas con Secretaría General y de Gobernabilidad, con referencia a Contratación Directa de “1000 Frascos CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO”. (triplicado fs. 1390).
- Fotocopia simple de Especificaciones Técnicas N° 7 para adquisición de 14.000 FSC con 100 Tabletas cada Frasco de Sal Sódica de Dicloro, emitido por César Ríos, Delegado Municipal en el Comité Técnico Científico Departamental COVID-19; Oscar Araujo, Coordinador de Acciones Conjuntas con Secretaría General y de Gobernabilidad; Ruvy Quintana Medina, Coordinación de Bioseguridad y Gestión de Residuos Sólidos y Javier Ramiro Tango Álvarez, Coordinación General del Municipio. (triplicado fs. 1391).
- Fotocopia simple de Certificación Presupuestaria de fecha 22 de abril de 2020 emitido por el SIGEP, para la adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro con un importe de Bs. 2.520.000,00, N° preventivo 3448 (triplicado fs. 1393).
- Fotocopia simple de nota ADM. DIMUSA CITE N° 187/2020 de 22 de abril de 2020, emitida por Jorge Luís Mita A, Administrador DIMUSA; Alfonso Dávila Rivera Administrador 1er Nivel del G.A.M.S. y Adelaida Cardozo M., Director Municipal de Salud, con referencia a solicitud de inscripción al PAC de Compra Directa según Decreto Supremo N° 4174. (triplicado fs. 1395).
- Fotocopia simple de Informe Técnico C.D. N° 7 de 24 de abril de 2020, emitido por César Ríos, Delegado Municipal en el Comité Técnico Científico Departamental COVID-19; Oscar Araujo, Coordinador de Acciones Conjuntas con Secretaría General y de Gobernabilidad; Ruvy Quintana Medina, Coordinación de Bioseguridad y Gestión de Residuos Sólidos y Javier Ramiro Tango Álvarez, Coordinación General del Municipio, con referencia a Proceso de Contratación Directa de Adquisición de “14.000 Frascos con 100 Tabletas cada Frasco de Sal Sódica de Dicloro”. (duplicado fs. 1397 a 1402).
- Fotocopia simple Informe Legal COVID-19 N° 007/20 de 24 de abril de 2020, emitido por Héctor David Calderón Matienzo, Asesor Legal Dirección Municipal de Salud G.A.M.S., dirigido a Adelaida Cardozo Miranda, Directora Municipal de Salud G.A.M.S. (triplicado fs. 1403 a 1408).
- Fotocopia simple de nota CITE – IMPOQUI 389/20 de 06 de abril de 2020, emitida por Javier Jiménez Villegas, Gerente General IMPOQUÍMICA, dirigida a Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con referencia a proforma de PYAM desinfectante para usos generales (cotización). (duplicado fs. 1410 y 1411).
- Fotocopia simple de nota de Cotización N° PROF 294 – 2020 de 23 de abril de 2020, emitida por Rossemary Lora Camargo, Ventas DISPROHOGAR, dirigida a Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con referencia a cotización Frasco Mediclean x 100 pastillas efervescentes desinfectante de amplio espectro. (triplicado fs. 1431).
- Fotocopia simple de nota COTIZACIÓN No. 51 04/20 de 28 de abril de 2020, emitida por Yolanda Ivette Romero Padilla, Gerente Propietaria SIRONA Salud Pública, dirigida a Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con referencia a cotización de desinfectante biocida Marca Mediclean – Laboratorio PYAM S.A. (cuadruplicado fs. 1442).
- Fotocopia simple de Cuadro de Evaluación de las empresas proponentes del Proceso de contratación Directa “Adquisición de 14.000 FSC con 100 Tabletas cada frasco de Sal Sódica de Dicloro”, con referencia a las propuestas de SIRONA, IMPOQUÍMICA y DISPROHOGAR, emitido por Deivy Charles Cornejo Ampuero, Técnico Administrativo DI.MU.SA., Jorge Luís Mita A., Administrador DI.MU.SA., Ruvy Quintana, Responsable Bioseguridad S.M.S.E.D., Javier Ramiro Tango Álvarez, Responsable de Planificación y Acompañamiento de las Unidades de la S.M.S.E.D., L. Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes del G.A.M.S. y Alfonso Dávila Rivera, Administrador 1er Nivel G.A.M.S. (triplicado fs. 1443).
- Fotocopia simple de Informe C.D. N° 7 de 24 de abril de 2020, emitido por Ruvy Quintana Medina, Coordinación de Bioseguridad y Gestión de Residuos Sólidos; Javier Ramiro Tango Álvarez, Responsable de Planificación y Acompañamiento de las Unidades de la S.M.S.E.D.; Oscar Araujo Michel, Coordinador – Covid 19; Jorge Luís Mita A, Administrador DIMUSA; César Ríos Escalier, Virólogo Municipio Sucre; L. Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes del G.A.M.S.; Adelaida Cardozo M., Director Municipal de Salud G.A.M.S.; Deivy Charles Cornejo Ampuero, Técnico Administrativo DI.MU.SA. y Jorge Luís Mita A., Administrador DI.MU.SA., con referencia a Evaluación y Recomendación de Adjudicación del Proceso de Contratación Directa Adquisición de 14.000 Frascos con 100 Tabletas cada Frasco de Sal Sódica de Dicloro. (duplicado fs. 1444 a 1446).
- Fotocopia simple de nota CITE ADM. 1er NIVEL N° 76/2020 de 24 de abril de 2020, emitida por Alfonso Dávila Rivera, Administrador 1er Nivel G.A.M.S.; Jorge Luís Mita Avilés, Administrador DIMUSA G.A.M.S.; Adelaida Cardozo M., Directora Municipal de Salud G.A.M.S. y Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes G.A.M.S., dirigida a Dorian Gonzáles, Responsable del Proceso de Contratación Directa – RPCD, con referencia a solicitud de inicio de proceso de contratación directa “Adquisición de 14.000 FSC con 100 Tabletas cada frasco de Sal Sódica de Dicloro” y proveído al reverso de nota N° 12 de 29 de abril de 2020, emitido por Dorian Limberth Gonzáles Aceituno, Responsable Proceso de Contratación de Licitación Pública Directa (R.P.C.D.) G.A.M.S., con referencia a autorización de inicio de proceso de contratación. (triplicado fs. 1448 y 1449).
- Fotocopia simple de nota RPCD – COVID INV.DIR. N° 04/20 de 29 de abril de 2020, emitida por Dorian L. Gonzáles A., Responsable de Procesos de Contratación Directa RPCD. COVID-19 del G.A.M.S., dirigida a Yolanda Ivette Romero Padilla, con referencia a Invitación Directa a la Presentación de Propuesta. (triplicado fs. 1450).
- Fotocopia simple de Resolución Administrativa de Adjudicación RPCD-COVID 19 N° 007/2020 Modalidad de Contratación Directa de 05 de mayo de 2020, emitida por Dorian Gonzáles, Responsable de Procesos de Contratación Directa RPCD – COVID 19 – G.A.M.S., con referencia a adjudicación de contratación directa para la Adquisición de 14.000 FSC con 100 Tabletas cada frasco de Sal Sódica de Dicloro a la empresa SIRONA. (nonuplicado fs. 1454 a 1458).
- Fotocopia simple de nota CITE: RPCD-COVID 19 – DIR. JUR. 03/20 de 12 de mayo de 2020, emitida por Dorian L. Gonzáles A., Responsable del Proceso de Contratación Directa COVID – 19 del G.A.M.S., dirigida a Aldo Montaño, Director General de Gestión Legal G.A.M.S., con referencia a remisión de proceso de contratación directa para la elaboración de contrato con registro interno número 012. (triplicado fs. 1459).
- Fotocopia simple de Testimonio de Poder N° 559/2020, protocolizado por ante Notaría de Fe Pública N° 27, a cargo de Paola E. Rodríguez Zaconeta, conferido por Yolanda Ivette Romero Padilla como propietaria de la empresa unipersonal SIRONA a favor de María Isabel Marcela Romero Padilla. (cuadruplicado fs. 1474 a 1478).
- Fotocopia simple de Comunicado MS/VMSyP/DGSS/UGRSAED/PNGSA/IN/3/2020, sin fecha de emisión, con sellos y rúbricas ilegibles, con referencia a la no recomendación de uso de túneles u otras estructuras físicas (cabinas, gabinetes, puertas) con rociado de productos para la desinfección (ejemplo lavandina) para humanos. (duplicado fs. 1481).
- Fotocopia simple de Comunicado MS/VMSyP/DGSS/UGRSAED/PNGSA/CR/1/2020 de 12 de mayo de 2020, con sellos y firmas ilegibles, con referencia a estructuras físicas de desinfección, productos químicos que no deben usarse sobre personas. (cuadruplicado fs. 1384).
- Fotocopia simple de nota CITE: RPCD-COVID 19 09/20 de 15 de mayo de 2020, emitido por Dorian Gonzáles, Responsable de Procesos de Contratación Directa RPCD – COVID 19 – G.A.M.S., dirigido a Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes GAMS, con referencia a solicitud de emisión de “…informe técnico médico para evidenciar que las tabletas de sal sódica son o no dañinas para la salud, y si es pertinente realizar la ADQUISICIÓN DE 14.000 FSC CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO”. (triplicado fs. 1483).
- Fotocopias simples de nota CITE: COM.CI.DEP./CH/060/2020 de 18 de mayo de 2020, emitida por Jhonny Emigdio Camacho Borja, Presidente Comité Técnico Científico Departamental COVID 19, dirigida a L. Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes del G.A.M.S., con referencia a criterio técnico cámaras de desinfección, indicando que el “…producto químico SAL SÓDICA DE DICLORO (NaDCC), el mismo al entrar en contacto con el agua libera el ácido hipocloroso, el cual es un desinfectante de amplio espectro para superficies inertes y no para personas…” (triplicado fs. 1484).
- Fotocopia simple de nota CITE: S.M.S.E.D. N° 328/20 de 15 de mayo de 2020, emitida por L. Ninel Loredo Ayaviri, secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes del G.A.M.S., dirigida al Comité Científico Técnico Chuquisaca COVID 19, con referencia a solicitud de criterio técnico sobre utilización de sal sódica de dicloro en las cámaras de desinfección. (cuadriplicado fs. 1485).
- Fotocopia simple de nota CITE: S.M.S.E.D. N° 348/20 de 20 de mayo de 2020, emitida por L. Ninel Loredo Ayaviri, secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes del G.A.M.S., dirigida a Dorian L. Gonzáles Aceituno, Responsable de proceso de contratación Directa (R.P.C.D.) Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con referencia a respuesta a nota CITE: RPCD-COVID 19 N° 09/20, remitiendo informe técnico médico del uso de cámaras de desinfección. (triplicada fs. 1486).
- Fotocopia simple de nota Cite: DIMUSA CITE N° 247/20 de 27 de mayo de 2020, emitida por Alfonso Dávila Rivera, Administrador 1er Nivel G.A.M.S. y Adelaida Cardozo M., Director Municipal de Salud G.A.M.S., dirigida a Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes, con referencia a solicitud de cancelación del proceso de contratación directa de adquisición de 14.000 frascos con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro COVID-19, gestión 2020. (triplicada fs. 1491 y 1492).
- Fotocopia simple de nota CITE: S.M.S.E.D. N° 358/20 de 28 de mayo de 2020, emitida por L. Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes del G.A.M.S., dirigida a Dorian L. Gonzáles Aceituno, Responsable Proceso de contratación directa (R.P.C.D.) Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con referencia a solicitud de cancelación de proceso de adquisición de sal sódica de dicloro COVID-19 Gestión 2020. (triplicada fs. 1493).
- Fotocopia simple de nota CITE: RPCD-COVID 19 – DIR. JUR. 011/20 de 28 de mayo de 2020, emitido por Dorian L. Gonzáles A., Responsable del Proceso de Contratación Directa COVID – 19 del G.A.M.S., dirigido a Aldo Montaño, Director General de Gestión Legal, con referencia a solicitud de Criterio Técnico Legal respecto a la cancelación de proceso “ADQUISICIÓN DE 14.000 FSC CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO”. (cuadriplicada fs. 1494 y 1495).
- Fotocopias simples de Informe Legal J.J. CITE N° 356/2020 de 29 de mayo de 2020, emitido por José Luís Rocha Negretty, Jefe Jurídico G.A.M.S. y Aldo Montaño Bravo, Director General de Gestión Legal G.A.M.S., dirigido a Dorian L. Gonzáles A., Responsable Proceso de Contratación Directa COVID – 19 (RPCD – G.A.M.S.), con referencia a cancelación proceso de contratación “ADQUISICIÓN DE 14.000 FSC CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO”. (triplicado fs. 1496 a 1499).
- Fotocopia simple de Informe Legal N° 050/2020 S.M.S.E.D. de 29 de mayo de 2020, emitido por Nilo Daniel Prado Arroyo, Asesor Legal S.M.E.D. – G.A.M.S. y Aquiles Jacun Mora Ramos, Abogado Secretaría Municipal de Salud Educación y Deportes – G.A.M.S., dirigido a Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes del G.A.M.S., con referencia a cancelación de proceso de contratación (ADQUISICIÓN DE SAL SÓDICA DE DICLORO) Gestión 2020. (triplicado fs. 1500 a 1503).
- Fotocopia simple de Informe Técnico N° 19 de 29 de mayo de 2020, emitido por César Ríos, Delegado Municipal en el Comité Técnico Científico Departamental COVID – 19, Oscar Araujo, Coordinador de Acciones Conjuntas con Secretaría General y de Gobernabilidad, Ruvy Quintana Medina, Coordinación de Bioseguridad y Gestión de Residuos Sólidos y Javier Ramiro Tango Álvarez, Coordinación General del Municipio, con referencia a solicitud de Cancelación del Proceso de Contratación Directa de Adquisición de 14.000 Frascos con 100 Tabletas cada Frasco de Sal Sódica de Dicloro COVID – 19 Gestión 2020. (triplicado fs. 1504 a 1507).
- Fotocopia simple de nota CITE: RPCD-COVID 19 16/20 de 29 de mayo de 2020, emitido por Dorian L. Gonzáles A., Responsable de Proceso de Contratación Directa COVID-19 del G.A.M.S., dirigido a Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud Educación Deportes G.A.M.S., con referencia a solicitud de criterio técnico legal respecto a cancelación proceso “ADQUISICIÓN DE 14.000 FSC CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO”. (duplicada fs. 1508).
- Fotocopia simple de nota DIMUSA CITE N° 0254/20 de 01 de junio de 2020, emitido por Adelaida Cardozo Miranda, dirigida a Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes G.A.M.S., con referencia a Remisión de Información en relación a proveído de S.M.S.E.D. Cite N° 1302/2020. (triplicada fs. 1509).
- Fotocopia simple de nota CITE: S.M.S.E.D. N° 375/20 de 01 de junio de 2020, emitida por L. Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes del G.A.M.S., dirigida a Dorian L. Gonzáles Aceituno, Responsable Proceso de Contratación directa (R.P.C.D.) G.A.M.S., con referencia a respuesta a nota CITE: RPCD-COVID 19 N° 16/20. (triplicada fs. 1510).
- Fotocopia simple de notificación de 03 de junio de 2020, realizada por Marioli F. Vallejos Sarabia, Asistente Administrativo R.P.C.D. a Adelaida Cardozo Miranda, Director Municipal de Salud G.A.M.S., dentro del proceso de “ADQUISICIÓN DE 14.000 FSC CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO”, con Resolución Administrativa de Cancelación de Adjudicación RPCD-COVID 19-Can- N° 001/2020, Modalidad de Contratación Directa. (triplicada fs. 1511).
- Fotocopia simple de notificación de 03 de junio de 2020, realizada por Marioli F. Vallejos Sarabia, Asistente Administrativo R.P.C.D. a L. Ninel Loredo A., Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes G.A.M.S., dentro del proceso de “ADQUISICIÓN DE 14.000 FSC CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO”, con Resolución Administrativa de Cancelación de Adjudicación RPCD-COVID 19-Can- N° 001/2020, Modalidad de Contratación Directa. (triplicada fs. 1512).
- Fotocopia simple de Resolución Administrativa de Cancelación de Adjudicación RPCD-COVID 19-CAN- N° 001/2020 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA de fecha 02 de junio de 2020 emitido por el Arq. Dorian Gonzales Responsable de Procesos de Contratación Directa RPCD COVID 19 – G.A.M.S., referente a cancelar el proceso de contratación denominado adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro (octuplicada fs. 1513 a 1518).
- Fotocopia simple de Acta de entrega notariada N° 35/2020 de fecha 05 de junio de 2020 emitido por la Abg. Litz Maribel Aparicio Ordoñez Notaria de Fe Pública N° 14, referente a la solicitud de la Sra. Marioli Fabiola Vallejos Sarabia para la entrega de la Resolución Administrativa de Cancelación de Adjudicación RPCD-COVID 19 CAN N°001/2020 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA de fecha 02 de junio de 2020, sobre la cancelación de proceso de contratación de adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro a la EMPRESA SIRONA representante legal la Sra. Yolanda Ivette Romero Padilla (quintuplicada fs. 1519).
- Fotocopia simple de nota de 03 de junio de 2020, emitida por Marioli Fabiola Vallejos Sarabia, Asistente Administrativo R.P.C.D., dirigida a Dorian Gonzáles A., con referencia a notificación Empresa SIRONA. (triplicada fs. 1520).
- Fotocopia simple de nota de 04 de junio de 2020, emitida por Marioli Fabiola Vallejos Sarabia, Asistente Administrativo R.P.C.D., dirigida a Dorian Gonzáles A., con referencia a notificación Empresa SIRONA. (duplicada fs. 1521).
- Fotocopia simple de Informe RPCD – COVID 19 N° 01/2020 de 10 de junio de 2020, emitido por Dorian Limberth Gonzales, Responsable de Procesos de Contratación Directa COVID 19 – G.A.M.S. y Luís Fernando Cuellar Villagómez, Asesor RPCD – COVID 19 – G.A.M.S., dirigida a Edmy Delgadillo Hurtado, Directora Transparencia y L.C.C. del G.A.M.S. (fs. 1522 a 1528).
- Fotocopia simple de Resolución Administrativa de Cancelación de Adjudicación RPCD-COVID 19-CAN- N° 001/2020 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA de fecha 02 de junio de 2020 emitido por el Arq. Dorian Gonzales Responsable de Procesos de Contratación Directa RPCD COVID 19 – G.A.M.S., referente a cancelar el proceso de contratación denominado adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro (nonuplicada fs. 1537 a 1542).
- Fotocopia simple de notificación de 03 de junio de 2020, realizada por Marioli F. Vallejos Sarabia, Asistente Administrativo R.P.C.D. a Adelaida Cardozo Miranda, Director Municipal de Salud G.A.M.S., dentro del proceso de “ADQUISICIÓN DE 14.000 FSC CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO”, con Resolución Administrativa de Cancelación de Adjudicación RPCD-COVID 19-Can- N° 001/2020, Modalidad de Contratación Directa. (cuadriplicada fs. 1543).
- Fotocopia simple de nota DI.MU.SA. CITE N° 0260/20 de 10 de junio de 2020, emitida por Héctor Calderón Matienzo, Asesor Legal DI.MU.SA. G.A.M.S.; Richard García Espino, Técnico de Seguimiento I DIMUSA, Adelaida Cardozo M.; con el visto bueno de Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes del G.A.M.S., dirigida a Edmy R. Delgadillo Hurtado, Directora Transparencia y L.C.C. G.A.M.S., con referencia a “Informa a su autoridad” (fs. 1547 y 1548).
- Fotocopia simple de nota D.T.L.C.C. CITE: N° 063/2020 de 08 de junio de 2020, emitido por servidor con sello de cargo ilegible y Edmy Delgadillo Hurtado, Directora de Transparencia y L.C.C. G.A.M.S., dirigida a José Luís Rocha Negretty, Jefe Jurídico Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con referencia a solicitud de información (fs. 1550).
- Fotocopia simple de nota D.T.L.C.C. CITE: N° 062/2020 de 08 de junio de 2020, emitido por servidor con sello de cargo ilegible y Edmy Delgadillo Hurtado, Directora de Transparencia y L.C.C. G.A.M.S., dirigida a Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con referencia a solicitud de información (fs. 1551 y 1552).
- Fotocopia simple de Informe de 29 de mayo de 2020, emitido por Dorian Gonzales, Responsable de Procesos de Contratación Directa RPCD – COVID 19 – G.A.M.S. y Edwin Gonzalez, Secretario Municipal General y de Gobernabilidad – G.A.M.S., dirigido a Luz Rosario López Rojo, Alcaldesa Municipal de la ciudad de Sucre, con referencia “Informa presuntas irregularidades”. (fs. 1560 a 1564).
- Informe Final N° 004/2020 de 28 de agosto de 2020, emitido por Iver Franz Mendieta Arriola, Profesional Auditor de la Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del G.A.M.S., dirigida a Edmy R. Delgadillo Hurtado, Directora de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con referencia al caso “Presuntas irregularidades en la Adquisición de 14.000,00 FSC de Tabletas de Frasco de Sal sódica de Dicloro”. (duplicado fs. 1567 a 1622).
- Denuncia de actos de corrupción de 02 de septiembre de 2011, formulada por Edmy R. Delgadillo Hurtado, Directora de Transparencia y L.C.C. G.A.M.S., presentada ante el Fiscal de Turno de la Capital, recibida en fecha 11 de septiembre de 2020 (fs. 1625 a 1648).
- Nota CITE: DIR. GEST. RR.HH. No 028/21de 12 de enero de 2021, emitida por Rose Mary Heredia Torres, Técnico de Archivos RR.HH. G.A.M.S. y Rolando Freddy Vargas Rivas, Director de Gestión de RR.HH. G.A.M.S., dirigida a Mauricio Andrés Ortubé Cajías, Autoridad Sumariante Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con referencia a atención a solicitud, respecto a información de servidores y ex servidores del G.A.M.S. (fs. 1723 a 1729) y documentos adjuntos (fs. 1655 a 1722).
- Demás antecedentes documentales del expediente del caso, que no se estiman como medios probatorios o documentos de remisión necesarios para instauración del proceso a fs. 1733.
CONSIDERANDO III – RELACIÓN FÁCTICA DE LAS CONDUCTAS DENUNCIADAS:
- Comunicación Interna cite: N°598/20 de fecha 27 de julio de 2020 emitido por la Sra. Luz Rosario López R. Vda. De Aparicio Alcaldesa Municipal de Sucre, en atención a la nota cite: RPCD – COVID 19 34/20 emitida por le Arq. Dorian Gonzales A., en su calidad de Responsable del Proceso de Contrataciones Directas COVID 19 G.A.M.S de fecha 27 de julio de 2020., remite Informe RPCD/LFCV – COVID 19 N° 01/2020 de fecha 23 de julio de 2020 referente a presuntas irregularidades emergentes del proceso de contratación denominado “ADQUISICIÓN DE 14.000 FSC CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO” respecto a los siguientes antecedentes:
- Desarrollo del proceso de contratación
En fecha 29 de abril del 2020 se solicita inicio de proceso de contratación directa de “adquisición de 14,000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro” emitiéndose proveído de inicio de proceso en la indicada fecha, es decir en fecha 29 de abril de 2020.
Iniciado el proceso de contratación en fecha 29 de abril del 2020, se procede a invitar a la empresa SIRONA conforme la recomendación emitida a través del Informe C.D N° 07 de Evaluación y Recomendación de Adjudicación conformada por la Dra. L. Ninel Loredo Ayaviri Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes del G.A.M.S; Dra. Ruvy Quintana Responsable de Bioseguridad de la S.M.S.E.D; Sr. Deivi Charles Cornejo Ampuero Técnico Administrativo de DIMUSA; Sr. Javier Ramiro Tango Álvarez Responsable de Planificación y Acompañamiento de las Unidades de la Secretaría Municipal de Salud Educación y Desarrollo del G.A.M.S; Dr. César Ríos Escalier Virólogo del Municipio de Sucre R-1283; Dr. Oscar Araujo Michel Coordinador Covid-19 Mat. Prof. A-1726; Lic. Jorge Luis Mita Administrador DIMUSA del G.A.M.S., para que presenten su aceptación expresa al proceso de contratación directa “Adquisición de 14000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro” recibiéndose la misma en fecha 04 de mayo del 2020.
Por Resolución Administrativa de Adjudicación RPCD-COVID 19, No 007/2020 modalidad de contratación directa de fecha 5 de mayo del 2020, el RPCD-COVID-19 resuelve: artículo primero adjudicar en aplicación del art. 1 del Decreto Supremo 4174, contratación directa para la “ADQUISICIÓN DE 14.000 FSC CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO” conforme los siguientes términos:
- Proponente: Empresa SIRONA.
- Representante legal: Sra. Yolanda Ivette Romero Padilla.
- Monto: 2.380.000,00 (dos millones trescientos ochenta mil 00/100 bolivianos).
- Plazo: conforme a especificaciones técnicas.
En fecha 12 de mayo del 2020 mediante notas Cite: RPCD-COVID 19 – DIR. JUR. 03/20, el RPCD-COVID-19 a los efectos de la Resolución Administrativa de Adjudicación RPCD-COVID 19 – No 007/2020, procede a remitir el proceso de contratación directa para la “adquisición de 14,000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro” a la Dirección General de Gestión Legal para la prosecución de los trámites pertinentes.
En fecha 15 de mayo del 2020 al asumir conocimiento de observaciones emitidas por el Ministerio de Salud para los Señores Directores de los Servicios Departamentales de Salud, Jefe de la Unidad de Salud Ambiental, Personal Técnico Operativo, donde indica que el Programa Nacional de Gestión en Salud Ambiental dependiente de la Unidad de Gestión de Riesgos en Salud Ambiental, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud, NO RECOMIENDA EL USO DE TÚNELES Y OTRAS ESTRUCTURAS FÍSICAS (CABINAS, GABINETES, PUERTAS) CON UN ROCIADO DE PRODUCTOS PARA LA DESINFECCIÓN EJEMPLO LAVANDINA PARA HUMANOS…; mediante nota con cite: RPCD-COVID 19 09/20 se procede a requerir informe a la Secretaría Municipal de Salud Educación y Deportes del G.A.M.S. (SMSED), para evidenciar que las tabletas de sal sódica de dicloro son o no dañinas para la salud, y si es pertinente realizar la adquisición de 14,000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro ante lo que la secretaría municipal de Salud Educación y Deportes remite nota con cite: S.M.S.E.D., No 348/20 de la S.M.S.E.D., adjuntando Informe Técnico del Comité Científico Departamental del coronavirus Covid-19, y posteriormente en fecha 28 de mayo del 2020 la S.M.S.E.D., hace llegar la nota con cite S.M.S.E.D., No 358/20, pidiendo la cancelación de proceso de adjudicación de sal sódica de dicloro covid-19 gestión 2020, adjuntando notas de la unidad solicitante.
En fecha 28 de mayo del 2020 en mérito a los antecedentes existentes se procede emitir nota con cite: RPCD-COVID 19 – DIR. JUR. 011/20, a la Dirección General de Gestión Legal solicitando criterio técnico legal respecto a la solicitud de cancelación de proceso adquisición de 14,000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro, ante lo que dicha instancia emite el Informe Legal J.J cite: No 356/2020 de 29 de mayo de 2020 recomendando entre otras cosas qué: «…en conocimiento del comunicado MS/VMSyP/DGSS/UGRSAED/PNGSA/CR/1/2020 de fecha 12 de mayo de 2020 emitido por el Ministerio de Salud que considera los dispositivos como el hipoclorito de sodio nocivos para la salud, situación que es ratificado por el Comité Científico de Salud Chuquisaca, recomendaciones que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre debe considerar y asumir dichas medidas, estas al ser emitidas por instancias técnicas en control de la salud debidamente acreditadas, lo que se constituye un hecho fortuito irreversible que no permite la continuidad del proceso, por lo cual corresponde la cancelación del proceso de contratación conforme la previsión del artículo 28 parágrafos I y II inciso a) del Decreto Supremo No 0181 NB-SABS.
Posteriormente en fecha 29 de mayo del 2020 mediante nota con cite: RPCD-COVID 19 16/20, se remite nota a la S.M.S.E.D., solicitando: «criterio técnico legal respecto a la solicitud de cancelación proceso adquisición de 14000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro» a los efectos de la atención de lo impetrado, en el marco de lo previsto en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 0181 justificando y fundamentando su petitorio conforme a derecho, en ese sentido el 2 de junio del 2020 la S.M.S.E.D., remite al RPCD – COVID 19 nota con cite S.M.E.D. No 375/20 del mismo mes, Informe Técnico No 19 de fecha 29 de mayo del 2020, Informe Legal N° 50/2020 S.M.S.E.D., por los que se recomienda se proceda conforme dispone el artículo 28 parágrafo II del Decreto Supremo N° 0181 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios NB-SABS, relativo a la cancelación del proceso de contratación directa denominado “adquisición de 14,000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro y seguir todos los procedimientos para el efecto.
- Antecedentes respecto a irregularidades en el proceso de contratación
En fecha 15 de junio del 2020 la señora Yolanda Ivette Romero Padilla propietaria de la empresa SIRONA representada por María Isabel Marcela Romero Padilla, a tiempo de presentar Recurso de Revocatoria contra la Resolución Administrativa de Cancelación de Adjudicación RCPD-COVID 19-CAN – No 001/2020 modalidad de contratación directa de fecha 2 de junio del 2020, cuestionando la legalidad de dicha determinación considerando entre otros argumentos lo siguiente:
“…En ese antecedente y seguridad legal, una vez firmado el contrato en fase de ejecución y de acuerdo a pedido de instrucciones del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre se procedió hacer una primera entrega del producto consistente en 2.000 unidades de frascos de pastillas Mediclean frasco de 100 unidades conforme consta en el acta de recepción de fecha 14 de mayo del 2020 debidamente firmado por SIRONA y por el funcionario municipal René López G. Técnico 1 Almacén DIMUSA del G.A.M.S., en conformidad a la propuesta adjudicada que forma parte del contrato…”.
Posteriormente en fecha 10 de julio del 2020 cuando el RCPD a través del asistente administrativo RPCD en compañía de la Notario de Fe Pública Dra. Mónica Caballero Acebey se apersonaron al domicilio de la Sra. María Isabel Marcela Romero Padilla representante de la empresa SIRONA para proceder entregar nota de fecha 3 de julio del 2020 con cite: RPCD-COVID 19 29/20 y proceder a la devolución de: a) Boleta de garantía con No de operación 3532311, b) fianza bancaria No 034284, c) folder municipal y d) cuatro timbres, a la Sra. María Isabel Marcela Romero Padilla, representante de SIRONA, quien muy alterada entre otros aspectos en dicha fecha mencionó que: «…primero han venido a tocar la puerta, han venido a majar la puerta del garaje y con megáfono diciéndonos improperios, queriendo devolver el producto que se les ha adelantado»; » Yo sólo tenía poder para firmar el contrato, a tanta insistencia del Dr. Rocha, sabe que el Dr. Rocha, llamaba cada 3 minutos diciendo ya pues, ya pues, ya pues, qué vamos a aceptar que firmen el contrato con poder no importa escaneado, ya pues ya pues; insistía el doctor Rocha qué es, el abogado de la alcaldía cada 3 minutos llamaba y entonces a tanta insistencia porque estábamos en cuarentena y la señora dueña de la empresa está en La Paz no podía venir»; «ese día que han venido a devolver el producto han hecho semejante escándalo, que los vecinos me han tenido que llamar»; » quién habrá venido señora yo no estaba, cuando yo no estoy no abro la puerta»; » ha hecho pues los de la alcaldía, si la Alcaldía es el que está agarrando el producto no»; » han venido los de la Alcaldía de DIMUSA seguramente, dice que golpeaban la puerta que es de fierro, dice que golpeaban la puerta que se ha despicaportado, el niño (su nieto) tenía miedo que se entren a robarle, y con el megáfono decían improperios, insultos con megáfono Dra., todo el vecindario sabe que ellos me han llamado, yo vine corriendo desde Cobolde se imagina que está lejos, obviamente no he alcanzado, en esa época no sabía estábamos en cuarentena dura no había taxis no había nada».
En fecha 21 de julio del 2020 se presentó en oficinas de la Secretaría de Ordenamiento Territorial la Abg. Laura Jaldín Pedradas Notaría de Fe Pública N° 22 de la capital, quién dejó en la puerta de la Secretaría de Ordenamiento Territorial la nota con CITE-SIRONA 8907/20 de 20 de Julio de 2020, firmada por la Sra. Yolanda Ivette Romero Padilla Gerente Propietaria de SIRONA, por la cual adjunta nueva boleta de cumplimiento de contrato de fecha 19 de julio del 2020, indicando que la misma tiene nuevo plazo de entrega a objeto de dar cumplimiento, nota que no cuenta con sello de recepción al no haberse recibido formalmente.
- Comunicación Interna con cite: N°901/20 de fecha 21 de septiembre de 2020 emitido por la Sra. Luz Rosario López R. Vda. De Aparicio Alcaldesa Municipal de Sucre por medio de la cual remite Resolución Autonómica N° 173/20 de fecha 17 de septiembre de 2020 del Honorable Consejo Municipal de Sucre, con referencia a la adquisición de 14.000 frascos con 100 tabletas de sal sódica de dicloro respecto a los siguientes antecedentes:
Que la señora Yolanda Ivette Romero Padilla Gerente Propietario de la empresa SIRONA presenta denuncia al Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción – Ministerio de Justicia mediante nota cite; SIRONA 49 06/20 de fecha 11 de junio de 2020, por la presunta existencia de hechos de corrupción, en el proceso de adquisición de 14000 frascos con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro, detallando los hechos del proceso de contratación en la que mediante resolución administrativa de adjudicación RPC-COVID 19 No 007/2020 de 5 de mayo del 2020, se resolvió adjudicar a la empresa SIRONA, suscribiendo posteriormente la minuta de contrato directo N° 162 entre la Secretaría Municipal de Salud Educación y Deportes y la empresa SIRONA.
Asimismo, señala que emitieron Resolución Administrativa de Cancelación de Adjudicación RPC-COVID 19 CAN No 001/2020, qué de forma totalmente arbitraria e ilegal y poco transparente deja una copia por debajo de la puerta de la señora María Isabel Marcela Romero Padilla y una copia dejan al vecino, para finalmente en fecha 09 de junio de 2020, funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre pretendieron devolver el producto entregado.
Que, de la revisión de antecedentes expuestos en la denuncia presentada al Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, se advierte que una vez emitida la Resolución Administrativa de Adjudicación RPC-COVID 19 No 007/2020 de fecha 5 de mayo del 2020, la empresa adjudicada solicita al Responsable del Proceso de Contratación, mediante nota SIRONA 30 05/2020 la entrega parcial de 3.000 frascos Mediclean con acta de recepción de fecha 14 de mayo del 2020, suscrita por los funcionarios René López G. Técnico 1 Almacén de DIMUSA del G.A.M.S., y la Sra. María Isabel Marcela Romero Padilla de acuerdo al contrato suscrito.
Que de acuerdo a la denuncia presentada en fecha 01 de junio del 2020 mediante nota CITE – SIRONA 35 05/2020, la empresa solicita la designación de la comisión de recepción y entrega del producto, en sujeción a la Resolución Administrativa de Adjudicación No 007/2020, de fecha 05 de mayo del 2020 y minuta de contrato suscrito No 162, asimismo señala que en fecha 04 de junio de 2020, se notifica la empresa con la Resolución Administrativa de Cancelación de Adjudicación RPCD-COVID 19 CAN No 001/2020, por lo que refiere una justificación para la no entrega de copia de contrato, solicitando además copia del Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación, Informe C.D No 7 de fecha 24 de abril de 2020, denuncia también que en fecha 09 de junio del 2020, funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre se apersonaron al domicilio de la señora María Isabel Marcela Padilla para devolver el producto.
Que, la parte considerativa de la Resolución de Cancelación hace referencia a que el Ministerio de Salud no recomienda el uso de túneles y otras estructuras físicas (cabinas, gabinetes, puertas) con rociado de productos para desinfección (lavandina) para humanos, por lo que se requiere una justificación, ya que la empresa SIRONA en ningún momento ofreció lavandina (hipoclorito de sodio) tampoco estructuras físicas.
Que, en sesión plenaria virtual extraordinaria de fecha 21 de julio del 2020, el Concejo Municipal ha tomado conocimiento del Informe No 36/2020 de la Comisión de Desarrollo Económico, Productivo Local, Financiera y de Gestión Administrativa, luego de su tratamiento y consideración a determinado (aprobar) la petición de Informe Escrito a la máxima Autoridad del Órgano Ejecutivo Municipal, para que brinde información con relación a denuncia de la empresa SIRONA, referente a posibles hechos de corrupción en el proceso de adquisición de 14.000 frascos con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro.
Que, de la revisión de la documentación contenida en la petición de informe escrito PIE No 43/20, se advierte que la Secretaría Municipal de Salud Educación y Deportes, desconoce la existencia de la minuta de contrato N° 162 suscrito por la empresa SIRONA para la provisión de 14.000 frascos con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro, por lo que sugiere Solicitar a Unidad Jurídica y que por información de jefatura jurídica, el proceso de contratación no llegó a efectuarse.
Que, con relación al acta de recepción de fecha 14 de mayo del 2020, suscrita por el funcionario René López G. Técnico 1 de Almacén de DIMUSA del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre de 3.000 frascos de sal sódica de dicloro, remite informe del funcionario René López Gutiérrez Responsable de Almacenes de DIMUSA, Informe emitido en fecha 5 de agosto de 2020 que confirma la recepción de 3.000 frascos de pastillas MEDICLEAN, cada frasco contiene 100 unidades, en fecha 14 de mayo del 2020, por instrucciones del Administrador Lic. Jorge Mita por la premura existente debido a la urgencia sanitaria por el Covid, recepción realizada en la tienda de la proveedora haciendo el conteo de los mismos, adjuntando fotocopia simple del acta de recepción del mismo, aclarando que de estos no se realizó la entrega a ningún centro de salud, porque no salió la orden de compra. Según las especificaciones técnicas contenidas en el proceso de contratación, la forma de entrega del producto especifica claramente que la entrega será de 3.000,00 frascos inmediata, y 11.000,00 frascos a los siete días hábiles.
Que, en fecha 5 de mayo del 2020, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación RPC COVID 19, emite Resolución Administrativa de Adjudicación RPC-COVID 19 No 007/2020, que resuelve adjudicar la adquisición de 14.000 frascos con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro, a la empresa SIRONA legalmente representada por la Sra. Yolanda Ivette Romero Padilla, por un importe de 2.380.000,00 (Dos Millones Trescientos Ochenta Mil 00/100 Bolivianos), Resolución que instruye en su artículo segundo a la Unidad Jurídica, la elaboración del contrato administrativo.
Que, en fecha 11 de mayo del 2020, mediante notas cite SIRONA No 23 05/20 la representante legal de la empresa, remite al RPCD documentación requerida para la suscripción del contrato.
Que, en fecha 12 de mayo del 2020, mediante RPCD-COVID 19 DIR JUR 02/2020 la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación Directa RPCD COVID 19 DEL GAMS, Arq. Dorian Gonzales, remite el proceso de contratación directa para la elaboración de contrato, con registro interno N° 12 al Director General de Gestión Legal para la provisión de 14.000 FCS con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro, adjudicando a la empresa SIRONA legalmente representada por la señora Yolanda Ivette Romero Padilla por un importe de 2.380.000,00 (Dos Millones Trescientos Ochenta Mil 00/100 Bolivianos), ajuntando toda la documentación correspondiente.
Que, en fecha 15 de mayo del 2020, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación Directa mediante nota Cite: RPCD-COVID 19 09/20, 3 días después de haber remitido el expediente para la elaboración de contrato, solicita a la Secretaría Municipal de Salud Educación y Deportes la emisión del Informe Técnico Médico sobre la pertinencia de la adquisición de 14,000 FCS con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro.
Que, en fecha 15 de mayo del 2020, mediante Cite S.M.S.E.D., No 328/20 dirigida al Comité Científico Técnico Chuquisaca Covid-19, La Secretaría Municipal de Salud, Educación y Deportes Dra. Ninel Loredo Ayaviri, solicita criterio técnico con relación al uso de cámaras de desinfección y la utilización del producto químico de sal sódica de dicloro (MEDICLEAN) en las cámaras de desinfección.
Que, en fecha 27 de mayo del 2020, mediante nota cite: DIMUSA No 247/2020, el Lic. Alfonso Dávila Rivera Administrador de Primer Nivel del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y la Dra. Adelaida Cardoso M. Director Municipal de Salud, solicitan a la Secretaría Municipal de Salud, Educación y Deportes LA CANCELACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN directa de adquisición de 14000 frascos con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro COVID-19; gestión 2020, en consideración al comunicado emitido por la Sociedad Boliviana de Infectología de fecha 08 de mayo del 2020, comunicado que no recomienda el rociado en humanos de ningún químico, ya que constituye una amenaza para la salud de los usuarios y al comunicado del Ministerio de Salud N° 01/2020 que señala «… al no existir evidencia científica disponible que demuestre que, las estructuras físicas de desinfección (túneles o cámaras)… el rociado de productos químicos no debe usarse sobre las personas…» y las recomendaciones del Comité Técnico Científico Departamental Covid-19 que, no recomienda el uso de túneles, cámaras, ni cabinas de desinfección, si estos van a rociar directamente en el rostro, ya que en dosis elevadas constituye un gran riesgo a la salud de las personas, argumentos bajo las cuales se realizó el análisis de la pertinencia de continuar con la utilización de los túneles, cabinas, etc., de desinfección, por lo tanto la necesidad de adquirir el producto de sal sódica de dicloro (MEDICLEAN) en las cantidades inicialmente proyectadas, solicitando la remisión de la documentación al RPCD, toda vez que se pretende precautelar la salud de la población del Municipio de Sucre.
Que, mediante Informe Técnico N° 19 del 29 de mayo del 2020, suscrito por el Dr. César Ríos Delegado Municipal en el Comité Técnico Científico Departamental Covid-19 designado mediante comunicación interna cite S.M.S.E.D., No 34/2020, Dr. Oscar Araujo Coordinador de Acciones Conjuntas con Secretaría General y de Gobernabilidad designado mediante comunicación interna S.M.D.S.E.D. No 35/2020, Dra. Ruvy Quintanilla Medina Coordinación de Bioseguridad y Gestión de Residuos Sólidos designada mediante comunicación interna Cite S.M.D.S.E.D. No 35/2020 y el Dr. Javier Ramiro Tango Álvarez Coordinador General del Municipio designado mediante comunicación interna cite No 33/2020 solicitan la cancelación del proceso de contratación directa de adquisición de 14.000 frascos con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro covid-19 gestión 2020, concluye que al no ser recomendado por diferentes instancias técnicas el uso de los túneles, cabinas, etc., no se requiere la cantidad inicialmente proyectada del producto desinfectante sódica de dicloro (MEDICLEAN) debiendo realizar el cálculo real de necesidad para el uso exclusivo en establecimientos de salud para la desinfección de superficies inertes, toda vez que es necesario priorizar los recursos económicos en otros insumos o mecanismos que garanticen la protección de la población en general contra el Covid-19.
Que, en fecha 29 de mayo del 2020, el Jefe Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre Abg. José Luis Rocha Negretty, emite Informe Legal J.J cite No 356/2020 en atención a la solicitud de la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación RPCD DIR JUR 011/2020 de fecha 28 de mayo de 2020, para la emisión del criterio técnico legal respecto a la solicitud de cancelación del proceso de contratación directa para la adquisición de 14,000 FCS con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro, recomienda la cancelación del proceso de contratación en virtud, a qué se considera un caso fortuito irreversible previsto en el artículo 28 parágrafos I y II inc., a) del D.S 181, que no permite la continuidad del proceso en sujeción al comunicado MS/VMSyP/UGRSAED/PNGSA/CR/1/2020 de fecha 12 de mayo del 2020 emitido por el Ministerio de Salud, por otra parte recomienda la remisión de copia legalizada a la Autoridad Sumariante para el establecimiento de responsabilidades al evidenciarse incumplimiento en las funciones de la unidad solicitante, por iniciar el proceso sin la previsión de recursos que generó expectativa e inversión, de recursos tanto a la Institución Municipal, como el potencial proveedor constituyéndose en un hecho de incumplimiento de deberes establecidas en el artículo 35 inc., f) del D.S. 181.
Que, en fecha 29 de mayo del 2020 los Abogados Aquiles Jacum Mora Ramos de la S.M.S.E.D., y Nilo Daniel Prado Arroyo Asesor Legal de la S.M.S.E.D., mediante informe legal No 50/2020 de fecha 29 de mayo del 2020, respecto a la cancelación del proceso de contratación adquisición de sal sódica de dicloro, en base a la normativa aplicada y el informe técnico de fecha 29 de mayo del 2020, elaborado por la Comisión de Revisión Técnica de Secretaría Municipal de Salud, Educación y Deportes, recomienda la cancelación del proceso de contratación directa para la adquisición de 14.000 FCS con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro.
Que, en fecha 2 de junio del 2020, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación Directa RPCD COVID, mediante resolución administrativa CAN No 001/2020 en base a Informes Técnicos Legales resuelve cancelar el proceso de contratación adquisición de 14,000 frascos con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro, por concurrir la causal prevista en el artículo 28 parágrafo II inc., a) del D.S. No 181.
Que, con relación a la solicitud del informe detallado de las causales que motivaron la resolución administrativa de cancelación de adjudicación RPCD-COVID 19 CAN No 001/2020, considerando que el artículo 28 parágrafo I del Decreto Supremo No 181, establece que “el proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato o emisión de la orden de compra u orden de servicio, mediante resolución expresa técnica y legalmente motivada, la entidad convocante no asumirá responsabilidad alguna respecto a los proponentes afectados, por esta decisión”, no se encuentra e Informe correspondiente de la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación RPCD COVID 19.
Que, en Sesión Plenaria Virtual Extraordinaria de fecha 26 de agosto del 2020, el Concejo Municipal ha tomado conocimiento el Informe N° 45/2020 de la Comisión de Desarrollo Económico Productivo Local, Financiera y de Gestión Administrativa, luego de su tratamiento y consideración, a determinado (aprobar) la petición de Informe Oral a la Máxima Autoridad del Órgano Ejecutivo Municipal en Comisión, al no haberse dado conformidad con las respuestas a la Petición de Informe Escrito No 43/2020, referente al proceso de adquisición de 14.000 frascos con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro, para que brinde información relacionada a la falta de información sobre la minuta de contrato N° 162, la no remisión del informe detallado sobre las causales que motivaron la Resolución Administrativa de Cancelación de Adjudicación RPCD-COVID 19 CAN No 001/2020, a la nota DIMUSA No 247/2020, que solicita la CANCELACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN directa habiendo recibido en fecha 14 de mayo, 3.000 frascos de sal sódica de dicloro, tal cual Informa el funcionario René López Gutiérrez Responsable de Almacenes de DIMUSA y sobre los informes emitidos por la Secretaría Municipal de Salud, Educación y Deportes e Informe Legal J.J CITE No 356/2020 de 29 de mayo del 2020, referentes a las causales que motivaron la cancelación del Proceso de contratación, emitiéndose la petición de Informe Oral PIO 47/20 de fecha 26 de agosto de 2020.
Que, en Sesión Extraordinaria Virtual de fecha 7 de septiembre del 2020, la Comisión de Desarrollo Económico, Productivo Local, Financiera y de Gestión Administrativa, ha recibido respuestas a la Petición de Informe Oral PIO 47/20 con la siguiente información;
- Con relación a la minuta de contrato No 162, suscrito por la empresa SIRONA para la provisión de 14.000 frascos con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro, Informa que en fecha 14 de mayo del 2020, el Abg. Camilo García elaboró el proyecto de minuta de contrato directo N° 162, Proyecto de Resolución Administrativa Municipal No 346/2020 y el Informe Legal No 347/20, qué recomienda la suscripción y aprobación del contrato administrativo directo, para la adquisición de 14.000 frascos con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro, documentos que fueron entregados al entonces Jefe Jurídico Abg. José Luis Rocha en fecha 21 de mayo de 2020, sin embargo en el cuaderno de registro de la Unidad Jurídica no se encuentra registrado el Informe ni el cargo de recepción saliente.
- Con relación al Informe detallado sobre las causales que motivaron la Resolución Administrativa de Cancelación de Adjudicación RPCD-COVID 10 CAN No 001/2020, señala que este fue remitido mediante informe RPCD-COVID 19 35/20 en fecha 10 de agosto de 2020, remitiendo copia del citado informe.
- Referente a la solicitud de CANCELACIÓN DE PROCESO DE CONTRATACIÓN, habiendo recibido en fecha 14 de mayode 2020, 3.000 frascos de sal sódica de dicloro tal cual Informa el funcionario René López Gutiérrez Responsable de Almacenes de DIMUSA el RPCD, informa que no emitió instrucción alguna.
- Respecto a la solicitud de cancelación de proceso de contratación en fecha 28 de mayo de 2020, cuando recién en fecha 29 de mayo de 2020, se emitió el Informe Técnico No 19, informa que no existe incongruencia ni contradicción.
- Con relación al Informe Legal J.J. CITE No 356/20 de 29 de mayo del 2020, que recomienda la cancelación del proceso de contratación en virtud, a qué se considera un caso fortuito irreversible previsto en el artículo 28 parágrafos I y II inc., a) del D.S. 181 (NB-SABS); informa que el citado informe no se encuentra registrado, como tampoco no se encuentra una copia física del archivo sin embargo; remitieron copia del informe en los documentos de respaldo de ambas peticiones de informe.
- Respecto al Informe Legal J.J CITE No 356/20 de 29 de mayo del 2020, que señala el incumplimiento en las funciones de la unidad solicitante, informa que no se encuentra registrado, como tampoco no se encuentra una copia física del archivo, sin embargo remitieron copia del informe en los documentos de respaldo de ambas peticiones de informe.
Que, de la revisión de la documentación respaldatoria de la PIO No 47/2020, se evidencia contradicciones en las respuestas presentadas con relación a la existencia de la minuta de contrato directo N° 162, del proyecto de Resolución Administrativa Municipal No 346/2020 y el Informe Legal N° 347/2020, la existencia de incongruencias en las causales, motivaron la cancelación del proceso de contratación puesto que no se aplica la causal prevista en el inciso a) parágrafo II del artículo 28 del Decreto Supremo 181, la presunta existencia de la minuta de contrato suscrito por las Autoridades de la Secretaría Municipal de Salud, Educación y Deportes y otros del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y la empresa adjudicada, por lo que la cancelación del proceso vulnera lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y otros aspectos administrativos, por lo que a objeto de esclarecer el proceso de contratación, la Comisión de Desarrollo Económico, Productivo Local, Financiera y de Gestión Administrativa, ha determinado solicitar la auditoría operacional al proceso de contratación.
- Comunicación Interna cite: No 806/20 de fecha 08 de septiembre de 2020, emitido por la Sra. Luz Rosario López R. Vda. De Aparicio Alcaldesa Municipal de Sucre, por medio de la cual remite Informe No 346/2020 de fecha 07 de septiembre de 2020, emitido por la Abg. Valeria Rojas Borda Abogada de Dirección General de Gestión Legal respecto al Informe sobre PIE N° 43 y PIO en comisión N° 47 “MEDICLEAN”
- Sobre los hechos que motivan la apertura del proceso administrativo interno del caso de autos, refiere el Informe Final N° 004/2020, de fecha 28 de agosto de 2020, sobre el caso de caso de “PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA ADQUISICIÓN DE 14.000,00 FSC DE TABLETAS DE SAL SÓDICA”, refiriéndose, citándose y parafraseándose, lo siguiente:
En principio respecto al Informe Final N° 004/2020 de 28 de agosto de 2020, indica este en cuanto a la resolución administrativa de cancelación de adjudicación RPCD COVID-19 CAN N° 001/2020 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA de 2 de junio de 2020 contratación directa adquisición de 14000 frascos de tabletas de sal sódica de dicloro; Cabe señalar de una revisión pormenorizada que cursan el Informe de Responsable Procesos de Contratación Directa RPCD COVID 19 N° 01/2020 de 10 de junio de 2020 en cuanto a la Resolución Administrativa de Cancelación de Adjudicación RPCD COVID 19 N° 001/ 2020 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA de 2 de junio 2020 siguiendo con los hechos objeto de la denuncia se pudo verificar:
Informe Legal COVID-19 N° 007/20 DI.MU.SA. del G.A.M.S. firmado por el Asesor Legal de la S.M.S.E.D., el Informe Técnico C.D. N° 7, las Especificaciones Técnicas N° 7 y la Solicitud de Compra estos tres últimos firmados por el Comité Técnico Científico Departamental COVID-19, Que a continuación se desglosa:
Informe Legal COVID-19 N° 007/20 Dirección Municipal de Salud del G.A.M.S. de 24 de abril de 2020 REF. INFORME LEGAL PARA LA ADQUISICIÓN DE 14000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO, que textualmente señala: “…se permite realizar el presente informe legal enfocado a la importante necesidad de adquisición de 14000 frascos con 100 tabletas cada frascos de sal sódica del cloro para la desinfección de superficies u objetos en instalaciones de salud de primer y segundo nivel de atención del municipio de Sucre (Hospitales, Centros Integrales, Centros Centinela Centros de Aislamiento Villa bolivariana) … por lo que la desinfección con sustancias químicas sal sódica de dicloro con alta eficacia son indispensables en el tema de prevención, contención y mitigación a la enfermedad.
En la actualidad la Dirección Municipal de Salud dependiente de la Secretaría Municipal de Salud Educación y Deportes, tiene en funcionamiento 83 centros de salud, 23 en el área rural y 60 distribuidos en el área urbana y periurbana, Asimismo cuenta con dos hospitales de segundo nivel de atención en todos ellos se tiene trabajando a personal de salud médicos, licenciadas en enfermería, odontólogos, bioquímicas, farmacéuticas, personal administrativo y manuales que necesitan de este insumo de bioseguridad con urgencia, para desinfección del lugar donde se brinde atención a pacientes confirmados y/o sospechosos de COVID 19…
“…III. CONCLUSIONES. En virtud en informe técnico que sustenta y justifica la trascendental necesidad de ADQUISICIÓN DE 14000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO, para la desinfección con sustancias químicas, en superficies u objetos, de las diferentes Centros de Salud de Primer y Segundo Nivel de atención, cumpliendo de esta manera con las normas y protocolos de bioseguridad, establecidas por el Ministerio de Salud, para que a través de la desinfección se logre prevenir la contaminación, disminuyendo el riesgo de contagio de COVID-19…”.
Informe Técnico C.D. N° 7 – COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO DEPARTAMENTAL COVID-19 de 24 de abril de 2020, REF. PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA DE ADQUISICIÓN DE 14000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO, que textualmente señala:
“… 1. ANTECEDENTES. …estableciéndose la necesidad con carácter de urgencia de realizar todas las gestiones administrativas y legales que correspondan para la adquisición del insumo de bioseguridad tal es el caso de las tabletas de sal sódica de dicloro frasco de 100 tbls. insumo vital para la desinfección y por ende de la protección del personal de salud del municipio…
… 2. JUSTIFICACIÓN. …que la desinfección de superficies como uno de los principales mecanismos de prevención para combatir el COVID 19, razón por la cual sugiere a todos los países, implementar campañas que incentiven la desinfección de superficies durante varias veces al día… las formas más económicas, sencillas e importantes de prevenir el contagio del virus COVID 19 con la ADQUISICIÓN DE 14.000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO para la desinfección de superficies…
Objetivo General… para que a través de la dirección correcta de superficies se disminuye el riesgo de contagio para la atención de pacientes confirmados y/o sospechosos de COVID 19 en todos los centros de salud del municipio de Sucre…
Objetivos Específicos… Garantizar la dotación de este insumo de desinfección a todos los establecimientos de salud de 1° y 2° nivel de atención del Municipio de Sucre…
- CONCLUSIONES… es la prevención mediante la desinfección de superficies con el uso de las TABLETAS DE SAL SÓDICA DE DICLORO, el cual evita que se propaguen los contagios de persona a persona o por medio del contacto con diferentes superficies; por lo que desinfectar las superficies, se convierte en otra estrategia de prevención, para la protección de todo el personal.
- RECOMENDACIONES. Se recomiendan la adquisición inmediata de 14.000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO por ser elemental para la desinfección de superficies, a los fines de brindar protección y seguridad al personal de salud y a todos los funcionarios públicos de emergencia que siguen desempeñando funciones en resguardo de la salud de la población del Municipio de Sucre, para ese fin se deberá comprar el producto en cantidad, conforme las especificaciones técnicas requeridas, de manera que se garantice de efectividad, calidad del producto, debiendo ser la entrega de forma inmediata”.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS N° 7 COMITÉ CIENTÍFICO DEPARTAMENTAL COVID-19 ADQUISICIÓN DE 14000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO, que textualmente señala:
“CARACTERÍSTICAS SOLICITADAS
ADQUISICIÓN DE 14000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO ESA SÓDICA DE DICLORO | |
1 |
CANTIDAD: · 14000 FRASCOS |
2 |
PRESENTACIÓN: · FRASCOS DE 100 COMPRIMIDOS DE 2.5 GRAMOS |
3 |
DISOLUCIÓN: · SOLUBLE AL AGUA UNA TABLETA POR 3 LITROS DE AGUA |
4 |
COMPOSICIÓN CUANTITATIVA: · Dicloro Sódico – S – Triazinatriona 2.5 % |
5 |
CARACTERÍSTICAS: · Desinfectante de Amplio Espectro. · Tableta efervescente de 2.5 gramos. · Sal Sódica de Dicloro |
6 |
REGISTRO DE PLAGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO LA EMPRESA DEBERÁ PRESENTAR LAS AUTORIZACIONES DE REGISTRO PLAGUICIDAS CERTIFICADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL DEL MINISTERIO DE SALUD |
7 | BOLETA DE GARANTÍA LA EMPRESA DEBERÁ PRESENTAR UNA BOLETA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EL 7% DEL MONTO TOTAL AL MOMENTO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
8 |
Lugar y Forma de Entrega la entrega se realizará en la dirección municipal de salud bajo el siguiente detalle: · Primer entrega 3.000 frascos de entrega inmediata. · Segunda entrega 11.000 frascos a los siete días hábiles. Siendo la entrega total de 14.000 frascos con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro |
9 | Forma de Pago: |
El pago se realizará posterior a la entrega de los 14.000 frascos con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro en la Dirección Municipal de Salud, una vez suscrito el acta de recepción definitiva y conformidad por parte de la unidad solicitante, previa presentación de factura por parte del proveedor”. |
SOLICITUD DE COMPRA COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO DEPARTAMENTAL COVID-19 según refiere: CONTRATACIÓN DIRECTA DE 14000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO, que textualmente señala:
“…mediante la presente solicitamos puede hacerse efectiva la ´14000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO´ para fines de protección de bioseguridad al personal municipal de primer y segundo nivel y a las instancias operativas en el G.A.M.S. desarrollan tareas de emergencia. Para la contención de la PANDEMIA COVID 19.
También se verifica, dentro de las respuestas realizadas a la solicitud de información mediante nota de D.T.L.C.C. 076/ 2020 de 15 de julio de 2020, mediante nota CITE – SIRONA 85 07/ 20 de 15 de julio de 2020, la gerente propietaria de la EMPRESA SIRONA responde, y entre las respuestas más relevantes, textualmente indica:
“…en esas fechas, mi persona no podía viajar a la ciudad de Sucre para la firma del contrato. El Dr. Rocha abogado del GAMS, subsanó esta situación indicándonos por teléfono, que se podía mandar un poder para que otra persona firme el contrato… Pese a muchas dificultades para conseguir notario por la cuarentena dura en la Ciudad de La Paz, se consiguió elaborar un poder en favor de la Sra. María Isabel Marcela Romero Padilla para que en representación mía firme el contrato. Luego tropezamos con el problema de que no existía ningún transporte para enviar el poder, por lo que el Dr. Rocha, llamando insistentemente varias veces, nos comunicó que el poder se lo podría mandar escaneado y así firmar el contrato, a lo que se procedió inmediatamente…
Una vez recibido el poder escaneado en fecha 22 de mayo de 2020, en horas de la tarde, el Dr. Rocha se apersonó al domicilio de la Sra. María Isabel Marcela Romero Padilla, a hacerle firmar el Contrato, quién firmó y sacó foto del contrato ya que el Dr. Rocha no quiso entregar una copia del mismo aduciendo que tenía que correr firmas, sin embargo, el contrato estaba ya firmado, como se muestra impresión de la foto adjunto. Indicó que se recogería de su oficina ubicada en el Palacete el día 27 de mayo. Al mismo tiempo que se le puso bien en claro a la señora Romero que a partir de ese día corría el plazo de entrega del producto. Hecho ratificado según documentación proporcionada por la Sra. Marcela Romero se observa el envío mediante GMAIL PODER ESPECIAL 5 documentos JPG enviado por el Sr. Pablo Alfredo Romero con destino a la Sra. Marcela Romero; ´Tía para firma de contrato´…
En fecha 29 de mayo, el producto restante (12.000 frascos de Mediclean) llegó a Sucre, sorteando un sinfín de dificultades, debido a la cuarentena en Bolivia y la importación de la Argentina, se pudo cumplir con el plazo establecido en la minuta, se procedió a llamarles a los funcionarios del GAMS, para que designen la comisión recepción y descargar en sus almacenes. Nadie sabía nada, se habló con la Secretaria de Salud Educación y Deportes, Dra. Ludmila Ninel Loredo Ayaviri, la Directora de Salud, Dra. Adelaida Cardozo, el Sr. Dorian González, y nadie quiso recibir el producto, teniendo que contratar un depósito para descargar de la transportadora. Hecho ratificado según documentación proporcionada por la Sr. Marcela Romero se observa fotografías del descarguío y almacenamiento por la TRANSPORTADORA de las cajas del producto MEDICLEAN SAL SÓDICA DE DICLORO 12.000 FSC, impresas del WHATSAPP de 30 de junio de 2020…
El 1 y 2 de junio la señora María Isabel Marcela Romero Padilla, se apersonó la Secretaría de Salud, a la Dirección de Salud, para solicitarles que recibieran el producto y nadie hizo nada, le mandaron de una a otra oficina a hablar con asistentes, secretarias, etc. Finalmente volvió a ir a la oficina de Dr. Rocha en el palacete, quién le indicó que el contrato estaba en la unidad solicitante y que ahí tenía que averiguar. Hecho ratificado según documentación proporcionada por la Sra. Marcela Romero se observa NOTA DE ENTREGA SIRONA 35 05/20 de 31 de mayo de 2020 recepcionada según sello y N° 1310 de recepción, el 01 de junio de 2020, firmado por la GERENTE PROPIETARIA SIRONA dirigido a la Dra. Ludmila Ninel Loredo Ayaviri de Díaz, según referencia: SOLICITUD DE DESIGNACIÓN COMISIÓN DE RECEPCIÓN Y ENTREGA DE COPIA DE CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE 14000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO y SEGUNDA SOLICITUD DE DESIGNACIÓN COMISIÓN DE RECEPCIÓN de fecha 4 de junio de 2020 respectivamente…”
Igualmente refiere indicado informe a la “…Impresión de medio fotográfico, de MINUTA DE CONTRATO DIRECTO NÚMERO 162 “ADQUISICIÓN DE 14000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO”, en donde se observan sellos, firmas y nombres en representación de la empresa SIRONA – PROVEEDOR Sra. María Isabel Marcela Romero Padilla y por parte del G.A.M.S. SECRETARÍA MUNICIPAL DE SALUD EDUCACIÓN Y DEPORTES Dra. Ludmila Ninel Loredo Ayaviri de Díaz, ABOGADO DIRECCIÓN JURÍDICA Lic. F. Camilo García Durán y una tercera firma ilegible que presumiblemente sea del JEFE JURÍDICO Abog. José Luis Rocha Negretty, por la forma de la firma conforme se verifica y por ser cabeza de área de Jurídica, no se identifica la fecha en el precitado documento…”.
Indica la Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, que “…conforme a la documentación precitada y verificada… y conforme las Normas de Bioseguridad establecidas por el Organismo Mundial de la Salud (OMS), el Ministerio de Salud, protocolos aprobados por el Comité Técnico Interinstitucional Departamental del COVID-19, y en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 4179 que declara situación emergencia nacional por la presencia del brote del coronavirus y otros fenómenos adversos y lo establecido en el Decreto Supremo N° 4174 que establece la autorización a las entidades territoriales autónomas a que de manera excepcional efectúen la Contratación Directa, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en el marco del Decreto Supremo N° 4174, mediante Decreto Municipal N° 06/2020 de 20 de abril de 2020, aprobó el REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DIRECTA DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS INSUMOS REACTIVOS EQUIPAMIENTO MÉDICO Y SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE PERSONAL DE SALUD, insertando en su Art. 18 ´PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA y Actividades Previas al Inicio del Proceso´, del precitado reglamento, procedimientos y actividades que deberán ser elaboradas, verificadas y ejecutadas por la Dirección Municipal de Salud del G.A.M.S. como la Unidad Solicitante, entre otras los siguientes numerales indicados: 01) Identificar el Bien y/o servicio a ser contratado, elabora las especificaciones técnicas y/o términos de referencia. 02) Informe Técnico y Legal de justificación de la contratación. 03) Elabora Informe Técnico de Evaluación y recomendación de adjudicación. 04) Nota interna dirigida a la MAE o RPCD, solicitando el inicio de proceso de contratación…
Ahora bien, conforme documentación verificada y detallada… y por la normativa señalada y aplicada dentro del Proceso de Contratación Directa, presumiblemente se pudo verificar una serie de contradicciones, incoherencias, impertinencias, aceptaciones, inobservancia a la normativa y errores administrativos, en la prosecución del trámite administrativo, que conllevaron a CANCELAR el Proceso de Contratación Directa ´ADQUISICIÓN DE 14.000 FSC CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO´, conforme se evidencia la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE CANCELACIÓN DE ADJUDICACIÓN RPCD COVID 19-CAN-N° 001/2020, de 02 de junio de 2020…
En esa línea conforme al art. 1, inc. a) de la Ley N° 2341 Procedimiento Administrativo, Decreto Supremo N° 4174 y Reglamento de Contratación Directa aprobado mediante Decreto Municipal 06/2020 y conforme establecen en las justificaciones de la contratación insertos en el Informe Legal COVID-19 N° 007/20 DI.MU.SA del G.A.M.S., y en el Informe Técnico C.D. N° 7 ampliamente descritos, conforme a las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS N° 7 y la SOLICITUD DE COMPRA respectivamente, requeridas por la Dirección Municipal de Salud como Unidad Solicitante, en aplicación y cumplimiento de lo establecido en el Art. 18 numerales 01 al 08) del Reglamento de Contratación Directa, los funcionarios designados dentro del proceso de contratación directa quienes firman los precitados documentos, RECOMIENDAN la CONTRATACIÓN DIRECTA ´ADQUISICIÓN DE 14000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO´, siendo este insumo de bioseguridad elemental para la DESINFECCIÓN DE SUPERFICIES U OBJETOS En beneficio de todo el personal de Salud que trabajan en los diferentes establecimientos de salud de primer y segundo nivel en el Municipio de Sucre, profesionales: médicos, enfermeras, odontólogos, bioquímicos, farmacéuticos, personal administrativo y manuales que trabajan en 83 centros de salud, 23 área rural y 60 área urbana y periurbana, 2 hospitales de segundo nivel, el centro de recuperación y aislamiento en la Villa Bolivariana Bloque Sur y Centros Centinelas COVID, en donde se brinda atención a pacientes confirmados y/o sospechosos de COVID 19, adjudicando a la EMPRESA SIRONA representada legalmente por la SRA. YOLANDA IVETTE ROMERO PADILLA, por un monto: Bs. 2´380.000,00 (Dos Millones Trescientos Ochenta Mil 00/100 Bolivianos), con un plazo de entrega del producto conforme a Especificaciones Técnicas, es decir: (3.000 frascos entrega inmediata y 11.000 frascos a los 7 días hábiles).
En esa lógica y siguiendo con la prosecución del proceso administrativo de Contratación Directa y conforme los contenidos insertados en las notas detalladas… que corresponden a: Informes Técnicos, Informes Legales, Informe Técnico Médico, etc., entre otros, en cuyas conclusiones y recomendaciones allegadas giran en torno al uso de túneles como mecanismo de desinfección y rociado de sustancias químicas a las personas, al constituirse en una amenaza para la salud de los usuarios provocándoles irritación de la mucosa, piel, ojos, sistema digestivo y vías respiratorias entre otras, como fruto y/o consecuencia de la recomendación realizada por el MINISTERIO DE SALUD mediante COMUNICADOS: MS/VMSyP/UGRSAED/PNGSA/CR/1/2020 y MS/VMSyP/UGRSAED/PNGSA/IN/3/2020, que conllevaron a que, el Responsable de Procesos de Contratación Directa RPCD – COVID-19 emita la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE CANCELACIÓN DE ADJUDICACIÓN RPCD-COVID-19-CAN N° 001/ 2020, CONTRATACIÓN DIRECTA ´ADQUISICIÓN DE 14000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO´, por la causal prevista en el art. 28 parágrafo II, inciso a) del D.S. N° 0181 NB-SABS y por consiguiente esta CANCELACIÓN estaría fuera de normativa legal (D. S. N° 181 NB-SABS; D.S. N° 4174 y Reglamento), debido a que, la utilización de túneles y el rociado las personas con químicos como indican en los precitados COMUNICADOS e Informes técnicos legales y médicos, inicialmente NO FUERON RECOMENDADAS Y PEOR aún insertas en el OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS del INFORME TÉCNICO C.D. N° 7 que justifica la contratación, siendo que, conforme indica en el art. 18 procedimientos y actividades previas del Reglamento de Contratación Directa, tanto el ASESOR LEGAL DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SALUD del G.A.M.S. y el COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO DEPARTAMENTAL COVID 19, firmaron: el INFORME LEGAL COVID 19 N° 007/20 DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SALUD DEL G.A.M.S., el INFORME TÉCNICO C.D. N° 7, Las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS N° 7 y la SOLICITUD DE COMPRA, en aplicación y cumplimiento de lo establecido en el Art. 18 del Reglamento de Contratación Directa, RECOMENDANDO la CONTRATACIÓN DIRECTA ´ADQUISICIÓN DE 14000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO´, siendo este insumo de bioseguridad elemental para la DESINFECCIÓN DE SUPERFICIES U OBJETOS en beneficio de todo el personal de salud que trabajan los diferentes establecimientos de salud de primer y segundo nivel en el Municipio de Sucre como médicos, enfermeras, odontólogos, bioquímicos, farmacéuticos, personal administrativo y manuales de 83 centros de salud, 23 área rural y 60 área urbana y periurbana, 2 hospitales de segundo nivel, el centro de recuperación y aislamiento en la Villa Bolivariana bloque sur y centros centinelas COVID, en donde se brinda atención a pacientes confirmados y/o sospechosos del COVID-19, no evidenciándose en ninguna parte de los documentos previos al inicio del proceso de contratación art. 18 precitado, en donde indique de forma clara que la Contratación Directa de SAL SÓDICA DE DICLORO sería utilizada en las cabinas de desinfección y rociado a personas, justificación válida, por el cual no debió ser cancelado la Contratación Directa ´ADQUISICIÓN DE 14000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO´, como causal prevista en el artículo 28 parágrafo II inciso a) del Decreto Supremo N° 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, según la definición de caso fortuito establecido en el art. 5, inc. c) del precitado Decreto, el mismo es un hecho atribuible al hombre imprevisible o Inevitable, más aun tomando en cuenta la ejemplificación que nos da el citado artículo sobre caso fortuito (conmociones civiles, huelgas bloqueos, revoluciones, etc.) no se dieron en el país y por la siguiente justificación:
Por lo establecido en el parágrafo I del Art. 28 del D.S. N° 0181 NB-SABS indica textualmente: ´El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del Contrato o emisión de la Orden de Compra u Orden de servicio, mediante Resolución Expresa técnica y legalmente motivada…´
Por la presunta existencia de la MINUTA DE CONTRATO DIRECTO N° 162/2020 ´instrumento legal de naturaleza administrativa que regula la relación contractual entre el G.A.M.S. y el proveedor, estableciendo, derechos, obligaciones y condiciones para la provisión de bienes…´, art. 5 LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL N° 24/14 LEY DE CONTRATOS Y CONVENIOS DEL G.A.M.S.
Por la real y evidente: El ACTA DE RECEPCIÓN de 2.000 frascos por el personal de almacén dependiente de la Dirección Municipal de Salud – DIMUSA.
Por la existencia del poder especial amplio y suficiente a nombre de la señora María Isabel Marcela Romero Padilla para la firma de la presunta minuta de contrato precitada
Por la presunta existencia física en la ciudad de Sucre del restante requerido de 12.000 frascos con SAL SÓDICA DE DICLORO conforme se verifica las solicitudes de DESIGNACIÓN COMISIÓN DE RECEPCIÓN Y ENTREGA DE COPIA DE CONTRATO por la Empresa SIRONA dirigida a la Secretaría de Salud Educación y Deportes del G.A.M.S. – Dra. Ludmila Ninel Loredo Ayaviri de Díaz de 31 de mayo y 05 de junio de 2020 respectivamente, y recepcionadas en la referida Secretaría el 01 y 05 de junio de 2020, …respectivamente conforme se evidencia sellos de recepción y números de registro por el cual funcionarios públicos que en representación del G.A.M.S. tenían pleno conocimiento de que el producto requerido restante 12.000 frascos de sal sódica del cloro se encontraba en la ciudad de sucre (1 o 2) días antes de que el R.P.C.D. emitiera la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE CANCELACIÓN DE ADJUDICACIÓN RPCD-COVID-19CAN- N° 001/2020 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA de 2 de junio de 2020.
La existencia de la Boleta de Garantía vigente… entregada mediante NOTARIO DE FE PÚBLICA N° 22.
Así como el procedimiento irregular en la entrega del ACTA DE ENTREGA DE CARTA NOTARIAL…, de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE CANCELACIÓN DE ADJUDICACION RPCD-COVID 19-CAN-N° 001/2020, MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA de 2 de junio 2020, dentro del PROCESO DE CONTRATACIÓN ´ADQUISICIÓN DE 14000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO´, a la EMPRESA SIRONA con representante legal Sra. Yolanda Ivette Romero Padilla, haciéndose presentes en la calle Trinidad N° 1, zona San Roque de la ciudad de Sucre como domicilio legal citado, siendo que conforme la documentación adjunta a la presente investigación, la Sra. Yolanda Ivette Romero Padilla tiene su domicilio legal establecido en la ciudad de La Paz, y que conforme al poder especial suficiente y amplio de 21 de mayo de 2020 la Sra. María Isabel Marcela Romero Padilla pasa a ser la representante legal de la empresa SIRONA en la ciudad de Sucre, por lo que el ACTA ENTREGA DE CARTA NOTARIADA, carece de legalidad y por lo tanto es irregular, así como las notificaciones de fecha 3 y 4 de junio realizadas por ASISTENTE ADMINISTRATIVA R.P.C.D,… cometiendo el mismo error en cuanto al domicilio legal de la representante legal de la empresa SIRONA.
Por los comunicados emanados por el MINISTERIO DE SALUD, en donde indica otros productos (amonio, hipoclorito de sodio, peróxido de hidrógeno, etc.) sin mencionar la SAL SÓDICA DE DICLORO requerido por la unidad solicitante.
Por todo lo anteriormente expuesto nuevamente nos ratificamos que, la cancelación del Proceso de Contratación Directa carece de todo sustento legal, en el entendido y conforme a lo establecido en el art. 18 del Reglamento de Contratación Directa, la CONTRATACIÓN DIRECTA ´ADQUISICIÓN DE 14000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO´, es un insumo de bioseguridad para la DESINFECCIÓN DE SUPERFICIES U OBJETOS, en beneficio de todo el personal de salud que trabaja en los diferentes establecimientos de salud de primer y segundo nivel en el Municipio de Sucre como médicos, enfermeras, odontólogos, bioquímicos, farmacéuticos, personal administrativo y manuales de 83 centros de salud, 23 área rural y 60 de urbana y periurbana, 2 hospitales de segundo nivel, el centro de recuperación y aislamiento en la Villa Bolivariana bloque sur y centros Centinelas COVID, en dónde se brinda atención a pacientes confirmados y/o sospechosos del COVID-19…
Por causa de las medidas extremas que declara situación de emergencia nacional por la pandemia del brote de coronavirus letra fenómenos adversos dictadas por el Gobierno Central, Gobiernos Autónomos Departamentales y Gobiernos Autónomos Municipales, entre otros decretos el Decreto Supremo N° 4229 Decreta ARTÍCULO 1, inciso a) Ampliar la vigencia de la cuarentena por emergencia sanitaria del COVID-19 desde el 1 al 31 de mayo de 2020, motivo por el cual la Sra. Yolanda Ivette Romero Padilla GERENTE PROPIETARIA SIRONA, NO pudo ausentarse a la Ciudad de Sucre para la suscripción de Contrato, aclarando que en fecha 14 de mayo de 2020 hizo la entrega de 2.000 unidades de frascos conforme consta el acta de entrega… y que conforme indica en las respuestas realizadas a la solicitud de información por la empresa SIRONA, presumiblemente personal del G.A.M.S., de manera insistente de forma personal y mediante llamadas telefónicas… exigían la presencia de sucre de la representante legal para la firma del contrato teniendo conocimiento de la cuarentena dura existente en todo el país por la pandemia del coronavirus; problema que habría sido subsanado según mencionan por el Dr. Rocha abogado del G.A.M.S., al indicar que se podía mandar un poder escaneado para que otra persona firme el contrato, hecho ocurrido en fecha 21 de mayo en la ciudad de La Paz, extendiéndose el testimonio de poder amplio y suficiente a nombre de la Sra. María Isabel Marcela Romero Padilla, para que: en nombre y representación de su persona acciones, derechos y empresa, se apersone ante las instancias correspondientes del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SUCRE – G.A.M.S. en todas sus instancias, a efectos de proceder a la firma del Contrato Administrativo correspondiente a la ´ADQUISICIÓN DE 14000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO´. siendo realizado el 22 de mayo de 2020 en horas de la tarde la suscripción de la presunta MINUTA DE CONTRATO DIRECTO N° 162…, según indican, evidenciándose sellos, firmas y nombres de quienes formaron parte del instrumento legal de naturaleza administrativa…, la empresa SIRONA – PROVEEDOR Sra. María Isabel Marcela Romero Padilla y en representación del G.A.M.S. la SECRETARIA MUNICIPAL DE SALUD EDUCACIÓN Y DEPORTES Dra. Ludmila Ninel Loredo Ayaviri de Díaz, el ABOGADO DE DIRECCIÓN JURÍDICA Lic. F. Camilo García Durán y una tercera firma ilegible que presumiblemente sea del JEFE JURÍDICO José Luis Rocha Negretty, por la forma de la firma conforme se verifica en otra nota… firmada por el referido funcionario, profesional dependiente del G.A.M.S., quién inicialmente según respuesta nota CITE J.J. N° 541/2020 de 15 de junio de 2020,… indicó que: ´efectivamente el trámite administrativo de contratación… ingresó a la Unidad Jurídica en fecha 14 de mayo de 2020, no progresó en razón a solicitud expresa de la Unidad Solicitante, toda vez que solicitaron su cancelación en razón del comunicado…´, existiendo falsedad en información proporcionada por esa unidad en consecuencia la falta de transparencia y legalidad, y al no existir un profesional perito en grafología en la Dirección de Transparencia y L.C.C. del G.A.M.S. que certifique a quien corresponde la firma ilegible de la precitada minuta, la AUTORIDAD COMPETENTE (Ministerio Público), quien en el marco de debido proceso protegido y establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, podrá determinar a quién corresponde la firma en MINUTA CONTRATO DIRECTO N° 162 y si encontrare otro tipo de responsabilidad, podrá, al momento de valorar la prueba sancionar las mismas.
Por todo lo anteriormente expuesto nuevamente nos ratificamos que, la cancelación del Proceso de Contratación Directa carece de todo sustento legal…
Posibles indicios de responsabilidad administrativa… se pudo advertir que: El Responsable de Procesos de Contratación Directa COVID 19 del G.A.M.S., Arq. Dorian Limberth Gonzáles Aceituno; Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes del G.A.M.S., Dra. Ludmila Ninel Loredo Ayaviri; Directora Municipal de Salud del G.A.M.S., Dra. Adelaida Cardozo Miranda; Administrador 1er Nivel del G.A.M.S., Lic. Alfonso Dávila Rivera; Delegado Municipal en el Comité Técnico Científico Departamental COVID 19…, Dr. Cesar Ríos; Coordinador de Acciones Conjuntas con Secretaría General y de Gobernabilidad…, Dr. Oscar Araujo; Coordinación de Bioseguridad y Gestión de Residuos Sólidos…, Dra. Ruvy Quintana Medina; Coordinación General del Municipio…, Dr. Javier Ramiro Tango Álvarez; Abogado Secretaría Municipal de Salud Educación y Deportes del G.A.M.S., Abog. Aquiles Jacun Mora Ramos; Asesor Legal S.M.S.E.D.…, Abog. Nilo Daniel Prado Arroyo; Asesor Jurídico del G.A.M.S., Abog. José Luis Rocha Negretty; Abogado Jefatura Jurídica del G.A.M.S., Lic. F. Camilo García Durán; Técnico 1 Almacén DIMUSA del G.A.M.S., René López G., en el ejercicio de sus funciones posiblemente incurrieron en una acción u omisión que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público…
Podemos concluir que los precitados servidores y no observaron la aplicación y cumplimiento de lo establecido en el Art. 18 (PROCEDIMIENTO Y ACTIVIDADES PREVIAS AL INICIO DEL PROCESO) del Reglamento de Contratación Directa, al emitir Informes Técnicos, Informes Legales, Informe Técnico Médico, entre otros,… en donde las conclusiones y recomendaciones allegadas giran en torno al uso de túneles como mecanismos de desinfección y el rociado de sustancias químicas a las personas, que conllevaron a que, Responsable de Procesos de Contratación Directa R.P.C.D. COVID-19 emita la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE CANCELACIÓN DE ADJUDICACIÓN RPCD-COVID 19-CAN-N° 001/2020, CONTRATACIÓN DIRECTA ´ADQUISICIÓN DE 14000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO´, por la causal prevista en el art. 28 parágrafo II, inciso a) del D.S. N° 0181 NB-SABS. Por consiguiente, la cancelación estaría fuera de la normativa legal (D.S. N° 0181 NB-SABS; D.S. N° 4174 y Reglamento) y en su consecuencia una vulneración a lo establecido en el Reglamento Interno de la Municipalidad, específicamente el art. 17 incisos a) y c) …”. (hace cita de disposiciones normativas).
“…En ese contexto toda vez, que, conforme a Ley, la autoridad competente para poder tramitar ese tipo de responsabilidad, es la autoridad sumariante, corresponde que sea la misma, quien en cumplimiento de atribuciones y competencias disponga la iniciación del proceso administrativo interno y determine si, correspondiere en Derecho, la o las sanciones correspondientes…”.
- Por su parte el informe modificatorio y o complementario N° 004-1-2020 de 30 de octubre de 2020, establece en su relación fáctica que:
“…en el marco temporal del proceso se debe identificar que, el análisis de la primera irregularidad será efectos de la denuncia interpuesta por la Sra. Ivana Ximena Lora, supuesta representante de la empresa DISMEBOL, respecto a presuntos actos de corrupción en la etapa de cotización en el proceso de contratación directa de ADQUISICIÓN DE 14.000 FSC DE TABLETAS DE SAL SÓDICA DE DICLORO.
Conforme al elenco probatorio respecto a las solicitudes de información requeridas por el asignado al caso de la presente Dirección, la empresa DISMEBOL a través de su supuesta representante legal Sra. Ivana Ximena Lora, no realiza mayor detalle y formaliza denuncia por supuestas irregularidades en los actos de cotización en Adquisición De Los 14.000 FSC De Tabletas De Sal Sódica De Dicloro.
Así mismo no se halla ninguna documentación, prueba o indicio alguno de participación de forma directa o indirecta de la empresa DISMEBOL o su supuesta representante legal Sra. Ivanna Ximena Lora, en la licitación directa de los mencionados productos químicos conforme la norma que la regula.
Motivo por el cual se desestima cualquier tipo de aporte correlativo a la denuncia, al no hallarse supuesta irregularidad y/o participación de la empresa DISMEBOL o la Sra. Ximena Lora, que dé lugar a evidenciar una supuesta anomalía, conforme a lo regulado con el art. 20, 22 y 23 de la ley 974.
Resolución Administrativa de Cancelación de adjudicación RPCD-COVID 19-Can-N° 001/2020 Modalidad de contratación directa, de 2 de junio de 2020, Contratación Directa ´ADQUISICIÓN DE 14.000,00 FSC DE TABLETAS DE FRASCOS DE SAL SÓDICA DE DICLORO´.
A efecto concluir de forma precisa en la denuncia interpuesta y las consecuencias de los actos relatados, es menester identificar desde el inicio del proceso de adjudicación, conforme también la valoración de la prueba aportada en toda la investigación, para el correcto arribo a las conclusiones.
…Del proceso de adjudicación…
De la unidad solicitante- DI.MU.SA – S.M.S.E.D.
Conforme al D.S. 4174, aprobado mediante D.M. 06/20 de 20 de abril de 2020, se aprobó el ´REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DIRECTA DE MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS, INSUMOS REACTIVOS, EQUIPAMIENTO MÉDICO Y SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE PERSONAL DE SALUD´ del cual los antecedentes del proceso se evidencia informes técnicos, como legales, de conformidad con el art. 14, f) de la mencionada norma, recomendando y solicitando la adquisición de forma inmediata de 14000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO, para desinfección de objetos y superficies, siguiendo los procedimientos conforme se detalla:
…Cuadro de Especificaciones Técnicas N° 7 el cual se evidencia: La CANTIDAD ´14-000,00 frascos´, la FORMA DE DISOLUCIÓN ´soluble en agua una tableta por 3 litros de agua´, COMPOSICIÓN QUÍMICA ‘Dicloro sódico – S – Trianzinatriona 2.5%´, LUGAR Y FORMA DE PAGO ´la entrega se realizará en la dirección municipal de salud bajo el siguiente detalle: * Primera entrega de 3.000 frascos entrega inmediata * segunda entrega 11.000 frascos a los 7 días hábiles. Siendo la entrega total de 14.000 frascos con 100 tabletas cada frasco de Sal Sódica de Dicloro…
…SOLICITUD DE COMPRA, refiere que se puede hacer efectiva la compra de ´14.000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO´ para fines de protección de bioseguridad a personal municipal de primer y segundo nivel…
…INFORME C.D. N° 7 DE FECHA 24 de abril de 2020 ´Informe técnico sobre el proceso de adquisición de 14.000 frascos con 100 tabletas cada frasco de Sal Sódica de Dicloro´ dónde podemos encontrar importantes elementos a resaltar, se evidencian en: 1. ANTECEDENTES ´…insumo vital para la desinfección y por ende de la protección del personal de Salud en el Municipio´. 2.- JUSTIFICACIÓN: con la ADQUISICIÓN DE 14.000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO para la desinfección de las superficies convirtiéndose en la medida de prevención más utilizada y recomendado por la OMS´ ´…que necesitan este insumo con urgencia, para que a través de la desinfección de superficies, se minimice el riesgo de contagio´ 3 OBJETIVOS; Objetivo General ´…conforme los protocolos aprobados por el comité Técnico Interinstitucional Departamental del COVID-19, para que a través de la desinfección correcta de superficies se disminuya el riesgo de contagio para la atención de pacientes…´ 7 CONCLUSIONES ´por lo que desinfectar las superficies, se convierte en otra estrategia de prevención, para la protección de todo el personal de salud. 8 y recomendación: Se recomienda la ADQUISICIÓN inmediata DE ´14.000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO, por ser elemental para desinfección de superficies…´…
…INFORME LEGAL COVID.19 N°007/20 DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SALUD DEL G.A.M.S.´. donde los elementos a rescatar se evidencian en III Conclusiones ´En virtud al informe técnico que sustenta y justifica la trascendental necesidad de ADQUISICIÓN de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de Sal Sódica de Dicloro, para la desinfección con sustancias químicas en superficies y objetos de los diferentes centros de salud de primer y segundo nivel de atención…´
Análisis de la Documentación:
Si bien conforme el art. 18 del Decreto Supremo N° 4174, si hubiese terminado y cumplido los requerimientos para revisión, ejecución y recomendación por la Dirección Municipal de Salud (DI.MU.SA), así como la Secretaría Municipal de Salud Educación y Deportes (S.M.S.E.D.) constituidos como Unidad Solicitante, para la ´ADQUISICIÓN DE 14.000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO´, se debe de manifestar:
Conforme las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS N° 7, llama mucho la atención el hecho de no identificar con precisión la justificación de la cantidad requerida, así como identificar si la solicitud de entrega inmediata de 3.000 frascos se debe realizar de forma anterior o posterior a la formalidad de adjudicación, suscripción del contrato o algún parámetro de entrega.
Del INFORME CD N° 7 DE FECHA 24 de abril de 2020 se llega colegir que, por los Antecedentes, Justificación, Objetivos Generales, Conclusiones y Recomendaciones en todo momento la razón fundada para la compra de los 14.000 frascos de 100 Tabletas de Sal Sódica de Dicloro es LA DESINFECCIÓN DE SUPERFICIES U OBJETOS, este se usará en los centros médicos dependientes del G.A.M.S. a fin de precautelar la salud de los funcionarios públicos de salud, emergencia y población del Municipio de Sucre. Sin embargo, no se evidencia que se establezcan otras formas o medios de uso, como por ejemplo si este producto químico irá a ser usado en el rociado de personas por medio de cabinas o túneles de desinfección.
Del INFORME LEGAL COVID.19 N°007/20 da a conocer de forma genérica que el uso y la disposición de las 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de Sal Sódica de Dicloro, es para superficies y objetos, dicha aseveración, avala también con los referido dentro de los protocolos de bioseguridad emitidos por la OMS.
En conclusión y aplicación del art. 18 del Reglamento de Contratación D.S. 4174 y RM 06/20, los funcionarios designados dentro del proceso de contratación directa, quienes a la vez firman los precitados documentos al constituirse como Unidad Solicitante, recomiendan la contratación directa de ´ADQUISICIÓN DE 14.000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO´ fundamentando que el insumo de bioseguridad es elemental Para la Desinfección de Superficies u Objetos en beneficio de todo el personal de Salud que trabajan en los distintos establecimientos de salud de primer y segundo nivel en el Municipio de Sucre.
Adjudicando a la EMPRESA SIRONA. representada legalmente por la Sra. Yolanda Ivette Romero Padilla, por el monto de Bs. 2.380.000,00 (Dos millones trescientos ochenta mil 00/100 bolivianos) solicitando la entrega de 3.000 frascos con 100 tabletas, cada frasco de Sal Sódica de Dicloro, como primera entrega, a realizarse de forma inmediata (Innominado a partir de fecha o acción a iniciar…) y los restantes 11.000,00 frascos con 100 tabletas, cada frasco de Sal Sódica de Dicloro, Siete días hábiles de forma posterior.
Del responsable de contratación directa covid-19
Conforme la prosecución del proceso el RPCD- COVID-19, dentro del marco que le establece y compete el D.S. 4174 y en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Municipal 06/2020 de 20 de abril del presente año, la cual aprueba el reglamento para la contratación directa; realiza la revisión y verificación en cumplimiento del art. 13 y 18 de las supra mencionadas normativas, de lo requerido por la Unidad Solicitante Respecto a la ´ADQUISICIÓN DE 14.000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO´ el RPCD COVID-19, procede a emitir la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE ADJUDICACIÓN RPCD-COVID-19 N° 007/2020 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA, DE 5 DE MAYO DE 2020. Resolviendo:
ARTÍCULO PRIMERO.- ADJUDICAR en aplicación del art. 1 del D.S. 4174, la contratación directa para la ´ADQUISICIÓN DE 14.000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO´ conforme los siguientes términos:
Proponente: Empresa ´SIRONA´
Representante Legal: Sra. Yolanda Ivette Romero Padilla
Monto: Bs. 2.380,00 (Dos millones Trescientos Ochenta mil 00/100 bolivianos)
Plazo: Conforme especificaciones técnicas
ARTÍCULO SEGUNDO: INSTRUIR a Unidad Jurídica del G.A.M.S., la elaboración del Contrato Administrativo correspondiente, en base a los requisitos de ley y documentos proporcionados por el Representante Legal, antecedentes, actuados administrativos que hacen al proceso de contratación bajo la Modalidad De Contratación Directa COVID-19 y toda la información proporcionada por la Unidad Solicitante.
ARTÍCULO TERCERO: INSTRUIR a dependientes de la Unidad de Contrataciones dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 73 parágrafo II inciso b) del DS N° 181 (NB-SABS)
análisis de la documentación:
De la resolución ADMINISTRATIVA DE ADJUDICACIÓN RPCD- COVID 19 N° 007/2020 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA, DE 5 DE MAYO DE 2020, … se evidencia que en todo momento ampara y justifica la resolución conforme la documentación, datos, informes técnicos, como legales presentados por la Unidad Solicitante, habiendo procedido conforme establece el art. 18 del D.S. 4174, la misma emite la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE ADJUDICACIÓN RPCD- 19 N° 007/2020. Sin embargo, llama la atención el hecho de que estén observa a la Unidad Solicitante la especificidad en los informes técnicos como legales, respecto al aspecto temporal de entrega inmediata de los 3.000 FSC de Sal Sódica de Dicloro, así como el funcionamiento, cantidad, fecha de entrega y efectos de forma más completa del producto solicitado, conforme la acredita el art. 13 inc. a), art. 18 inc. 5), 8) y 9).
…MÓVILES PARA DETERMINAR LA CANCELACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN:
…Documental Emitida Antes De La Resolución De Cancelación.
…nota CITE: RPCD- COVID 19 09/20, de fecha 15 de mayo de 2020; emitido por el RPCD COVID 19, solicitando que se emita por parte de la S.M.S.E.D. del G.A.M.S., Informe Técnico-Médico para evidenciar que las tabletas de Sal Sódica de Dicloro son o no dañinas para la salud y si es pertinente realizar la ADQUISICIÓN DE 14.000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO.
…nota CITE: S.M.S.E.D. N° 328/20, de fecha 15 de mayo de 2020 emitido por la S.M.S.E.D., solicitando al Comité Científico Técnico De Chuquisaca COVID-19 emita criterio técnico.
…nota CITE: COM. CI. DEP. /CH/060/2020, de fecha 18 de mayo de 2020, expuesto por el Comité Científico Técnico de Chuquisaca COVID-19, emitiendo criterio técnico cámaras de desinfección. Respondiendo a la S.M.S.E.D.
…nota CITE: S.M.S.E.D. N° 348/20, de fecha 20 de mayo de 2020, emitido por la S.M.S.E.D.; respondiendo y remitiendo Informe Técnico Médico Del Uso De Las Cámaras De Desinfección al RPCD COVID 19 del G.A.M.S.
Análisis de la documentación:
Conforme se tienen antecedentes, el Responsable de Contratación Directa Covid 19 tuvo conocimiento de los Comunicados Ministeriales de Salud MS/VHSyP/DGSS/UGRSAED/PNGSA/CR/|/2020 y MS/VHSyP/DGSS/UGRSAED/PNGSA/IN/3/2020 en fecha 15 de mayo de 2020, en misma fecha emite nota signada con CITE: RPCD-COVID 19 09/20, en la cual solicita a la S.M.S.E.D. del G.A.M.S. informe Técnico – Médico para evidenciar si es que las tabletas de Sal Sódica de Dicloro son o no dañinas a la salud y si es pertinente realizar la ADQUISICIÓN DE 14.000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO.
Puesto en conocimiento de la S.M.S.E.D., en el mismo día solicita mediante nota CITE: S.M.S.E.D. N° 328/20, emita criterio técnico al Comité Científico Técnico de Chuquisaca COVID-19, sin embargo en el segundo punto llama la atención la solicitud de informe técnico respecto: ´a la utilización del producto químico sal SÓDICA DE DICLORO (mediclean) en las cámaras de desinfección, siendo que el mismo no se encuentra en el listado de químicos mencionados en el Comunicado Ministerial de 12 de mayo de 2020´, más aún en la parte in fine de la nota refiere ´Consulta que se realiza en virtud de que este producto ha sido el único autorizado por parte del G.A.M.S. en las cámaras de desinfección´.
Por nota CITE: COM. CI. DEP. /CH/060/2020, de fecha 18 de mayo de 2020, emite el técnico de las cámaras de desinfección el Comité Científico Técnico de Chuquisaca COVID-19, el mismo hace una referencia sistemática de la funcionalidad de las cámaras de desinfección la cual recalca que esto será en todo momento para el uso de objetos inertes y no para personas, además en la parte final refiere que ´el producto químico SAL SÓDICA DE DICLORO (NaDCC), el mismo al entrar en contacto con el agua libera ácido hipocloroso, el cual es un desinfectante de amplio espectro para superficies inertes y no para personas´.
Mediante nota CITE: S.M.S.E.D. N° 348/20, de fecha 20 de mayo de 2020, remite el criterio emitido por el Comité Científico Técnico de Chuquisaca COVID-19, indicando que se emite ´INFORME TÉCNICO MÉDICO DEL USO DE CÁMARAS DE DESINFECCIÓN´. al RPCD COVID-19.
De todo lo referido …se llega a observar algunos puntos importantes para su consideración, que conforme la responsabilidad del RPCD COVID 19, solicita el criterio técnico médico a la S.M.S.E.D. como Unidad Solicitante, requiriendo se puede identificar que las pastillas Sódicas de Dicloro, son o no son dañinas para la salud y es pertinente la ADQUISICIÓN DE 14.000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO. Sin embargo, la S.M.S.E.D no responde de forma puntual a la solicitud de información y terciariza esta labor al Comité Científico Técnico de Chuquisaca COVID-19. Este comité emite un informe técnico concerniente a las cámaras de desinfección, así como el uso de las tabletas de Sal Sódica de Dicloro en las cámaras de desinfección, cuando, conforme a los informes técnicos – legales para ADQUISICIÓN 14.000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO, en ningún momento refiere el hecho de que se usará en personas o parte del cuerpo del ser humano, menos en cámaras o túneles de desinfección y otro objeto que facilita el rociado en mayor o menor proporción.
Mismo criterio maneja el Comité Científico Técnico de Chuquisaca COVID-19, al informar en su nota CITE: COM. CI. DEP. /CH/ 060/2020, de fecha 18 de mayo de 2020, mencionando en la parte in fine que el producto químico SAL SÓDICA DE DICLORO (NaDCC), al entrar en contacto con el agua libera ácido hipocloroso, el cual es un desinfectante de amplio espectro para superficies inertes y no para personas.
Remitiendo la S.M.S.E.D. dicha certificación al RPCD COVID 19, en la cual se reitera, no corresponde a la solicitud inicial del RPCD COVID-19, dejando en estado de desconcierto y confusión, al momento de tomar una decisión respecto a la ADQUISICIÓN DE 14.000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO, más si por nota CITE: RPCD COVID 19 – DIR. JUR. 03/20 ya se solicitó la elaboración del contrato para adquisición de las mencionadas tabletas a la Dirección General de Gestión Legal.
…DE LA CANCELACIÓN DEL PROCESO DE ADQUISICIÓN DE 14.000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO.
Documental Emitida para el proceso de Cancelación del Proceso de Adquisición de 14.000 Frascos con 100 Tabletas cada Frasco de Sal Sódica de Dicloro.
- a) …nota CITE: S.M.S.E.D. N° 358/20, de fecha 28 de mayo de 2020; emitido por la S.M.S.E.D., solicitando la ´CANCELACIÓN DEL PROCESO DE ADQUISICIÓN DE SAL SÓDICA DE DICLORO COVID-19 GESTIÓN 2020´ ante el RPCD COVID 19.
- b) …nota CITE: RPCD COVID-19 DIR.JUR. 011/20, de fecha 28 de mayo de 2020; emitido por el RPCD COVID-19, solicitando criterio técnico legal respecto a la cancelación del proceso de ADQUISICIÓN DE 14.000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO, al Director General de Gestión Legal del G.A.M.S.
- c) …nota INFORME LEGAL J.J. CITE N° 356/2020, de fecha 29 de mayo de 2020, emitido por el Jefe Jurídico y Director General Gestión Legal, responde lo solicitado por el RPCD COVID-19, respecto a la CANCELACIÓN DEL PROCESO DE ADQUISICIÓN DE SAL SÓDICA DE DICLORO.
- d) …Nota CITE: RPCD COVID-19 16/20, de fecha 29 de mayo de 2020; emitida por el RPCD COVID-19 solicitando criterio técnico legal a la S.M.S.E.D. del G.A.M.S.; de la cancelación del proceso DE ADQUISICIÓN DE SAL SÓDICA DE DICLORO.
- e) …INFORME TÉCNICO N° 19, de fecha 29 de mayo de 2020, sobre ´SOLICITUD DE CANCELACIÓN DEL PROCESO DE ADQUISICIÓN DE SAL SÓDICA DE DICLORO COVID-19 GESTIÓN 2020´; mediante Comunicación Interna Cite: M.S.E.D. N° 35/2020 remitido al RPCD COVID-19.
- f) …INFORME LEGAL 050/2020, de fecha 29 de mayo de 2020, sobre ´CANCELACIÓN DEL PROCESO DE ADQUISICIÓN DE SAL SÓDICA DE DICLORO COVID-19 GESTIÓN 2020´ ante el RPCD. COVID-19 mediante Comunicación Interna Cite: S.M.S.E.D. N° 35/2020, remitido al RPCD COVID-19.
- g) …nota DIMUSA CITE: 0254/20 de fecha 01 de junio de 2020, Informe técnico administrativo y legal del proceso de ADQUISICIÓN DE SAL SÓDICA DE DICLORO, a la S.M.S.E.D.
- h) …nota CITE: S.M.S.E.D. N° 375/20, de fecha 01 de junio de 2020, responde a la nota CITE: RPCD-COVID 19 16/20, que justifica la CANCELACIÓN DEL PROCESO DE ADQUISICIÓN DE SAL SÓDICA DE DICLORO COVID-19 GESTIÓN 2020, al RPCD COVID 19.
- i) …el Responsable de Contratación Directa COVID-19 emite ´RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE CANCELACIÓN DE ADJUDICACIÓN RPCD COVID 19-CAN-N° 001/2020 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA´.
- j) …de fechas 3 4 y 5 de junio de 2020; Informes y notificaciones con la ´RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE CANCELACIÓN DE ADJUDICACIÓN RPCD COVID-19-CAN-N° 001/2020 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA´.
Análisis de la documentación:
Conforme el aspecto temporal de las notas precitadas, es importante determinar la prontitud, como celeridad del trabajo al momento de la solicitud de informes de campo y legal emitidos por el RPCD COVID-19, así como las respuestas a las mismas.
De ellos se puede evidenciar que en fecha 28 de mayo de 2020 la S.M.S.E.D. solicita mediante nota CITE 358/20 la ´CANCELACIÓN DEL PROCESO DE ADQUISICIÓN DE SAL SÓDICA DE DICLORO COVID-19 GESTIÓN 2020´ ante el RPCD. COVID 19.
Mismo día emite nota el RPCD COVID-19 mediante CITE 011/20 a la Dirección General de Gestión Legal del G.A.M.S., solicitando el Criterio Técnico Legal respecto a la solicitud de CANCELACIÓN DEL PROCESO DE ADQUISICIÓN DE SAL SÓDICA DE DICLORO COVID-19 GESTIÓN 2020 solicitado por la S.M.S.E.D. así como la solicitud de PARALIZACIÓN DEL PROCESO EN TANTO SE RESUELVA LO QUE SEA PERTINENTE.
En fecha 29 de mayo de 2020 responde dicha solicitud la Jefatura Jurídica con el Visto Bueno de Gestión Legal, en la cual en primer lugar hacen una errónea interpretación del compuesto químico al identificar como HIPOCLORITO DE SODIO y no así como SAL SÓDICA DE DICLORO, además refiere que el destino de las mismas será para la aplicación a través de distintas cámaras de desinfección instaladas en la ciudad, indicando que, al no ser necesario el uso de cámaras, también se debe considerar reducir la cantidad de las mencionadas tabletas Sódicas de Dicloro, refiriendo de forma textual ´los efectos de estos hechos se constituyen en caso fortuito Irreversible que no permite la continuidad del proceso´ indicando también que al no haberse cumplido con cada uno de los pasos a seguir dentro del proceso de contratación en aplicación de la ley Municipal Autonómica 24/14 de CONTRATOS Y CONVENIOS del G.A.M.S. el mismo es pasible a la cancelación conforme determina el art. 28 parág. I de D.S. 181 NB SABS, ´al no haberse culminado los procedimientos administrativos del proceso de contratación directa´.
Recomendando de forma expresa la cancelación del proceso de contratación conforme la previsión del art. 28 parág. I y II inc. a) del D.S. 181 NB SABS.
Que, en fecha 29 de mayo de 2020 el RPCD COVID-19 solicita nuevamente un criterio técnico legal respecto a la ´SOLICITUD DE CANCELACIÓN DEL PROCESO DE ADQUISICIÓN DE SAL SÓDICA DE DICLORO COVID-19 GESTIÓN 2020´, al mismo se emite el INFORME TÉCNICO N° 19, así como el INFORME LEGAL N° 050/2020 S.M.S.E.D. de fecha 29 de mayo de 2020, la cual, en los Antecedentes, Justificación, Conclusiones y Recomendaciones, indican la viabilidad de la CANCELACIÓN DEL PROCESO DE ADQUISICIÓN DE SAL SÓDICA DE DICLORO COVID-19 GESTIÓN 2020, arguyendo que el monto requerido ya no es necesario, dado que no se usará en los túneles, debiendo realizar un cálculo real de la necesidad, es en ese sentido que denotan la procedencia de la cancelación conforme establece el art. 28 parág. II del DS 181, de acuerdo al estado del proceso.
Por los elementos expuestos y señalados, llama la atención de sobremanera la solicitud a través de la nota CITE: S.M.S.E.D. N° 358/20, de fecha 28 de mayo de 2020; emitido por la S.M.S.E.D., solicitando la ´CANCELACIÓN DEL PROCESO DE ADQUISICIÓN DE SAL SÓDICA DE DICLORO COVID-19 SESIÓN 2020´ ante el RPCD COVID-19.; la misma sólo expresa la solicitud, sin que ésta tenga un fundamento más preciso que dé cuenta y lugar al inicio de los informes técnicos, médicos como legales para proceder o no a la cancelación de la adquisición de las mencionadas tabletas.
Sin embargo, de forma inmediata en fecha 28 de mayo de 2020, solicita el RPCD COVID-19, informes técnicos y legales, así como la solicitud de paralización del proceso de contratación a la Unidad de Gestión Legal del G.A.M.S.; como también se solicitan informes técnicos como legales S.M.S.E.D. del G.A.M.S.; respondiendo ambas unidades del G.A.M.S. en fecha 29 de mayo de 2020 y 01 de junio de 2020 respectivamente.
Habiendo hecho una revisión de los informes como de las respuestas, se halla el Informe Jurídico a cargo del Dir. Jurídico, con el Visto bueno correspondiente del Director Gral. De Gestión Legal, así como el Informe Técnico N° 19 y el informe legal N° 050/2020, de la S.M.S.E.D. y DI.MU.SA., los cuales concuerdan y viabilizan la SOLICITUD DE CANCELACIÓN DEL PROCESO DE ADQUISICIÓN DE SAL SÓDICA DE DICLORO COVID-19 GESTIÓN 2020´ ante el RPCD. COVID 19, amparando o justificando en los Comunicados Ministeriales de Salud MS/VHSyP/DGSS/UGRSAED/PNGSA/CR/1//2020 y MS/VHSyP/DGSS/UGRSAED/PNGSA/IN/3/2020, así como la nota CITE: S.M.S.E.D. N°. 328/20 del Comité Científico Técnico de Chuquisaca COVID-19, cuando en mencionados documentos no establece 1) de forma expresa el compuesto químico (Sal Sódica de Dicloro), 2) la prohibición de uso para la desinfección de superficies, infraestructuras, objetos (cuerpos inertes), así también como la sorprendente contradicción que existe en los informes de solicitud de adquisición… con la solicitud de cancelación de adquisición… y la documentación que cada uno acompaña. Dado que en los informes de adquisición refiere si bien de manera sucinta, que el fin del uso es para objetos y superficies, en la solicitud de cancelación de adquisición indican que el mismo es innecesario al no poder usarse en cámaras de desinfección, túneles y estos serían nocivos para las personas en su contacto.
Por informe emitido de la Jefatura Jurídica, también refiere que el proceso de contratación no habría sido completado en su integridad, debiendo proseguir con los otros pasos administrativos como la remisión a la Unidad de Revisión, conforme ley Municipal Autonómica 24/14 de Contratos y Convenios del G.A.M.S. incurriendo en evidente error al RPCD COVID-19, al no emitir informes conforme el art. 14, 16 y 18 del D-S 0181 NB SABS.
…DEL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL CONTRATO.
…Documental para la elaboración del contrato de ´ADQUISICIÓN DE 14000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO´.
- a) … nota CITE: RPCD-COVID 19 – DIR. JUR. 03/20, de fecha 12 de mayo de 2020; emitido por el RPCD- COVID. 19, ´Remisión del proceso de contratación Directa para la elaboración de contrato con registro interno número 012´, remitido a la Dirección General de Gestión Legal del G.A.M.S.
- c) …nota CITE: RPCD-COVID 19-DIR. JUR. 011/20, de fecha 28 de mayo de 2020; emitido por el RPCD-COVID 19, solicitando criterio técnico legal respecto a la cancelación del proceso de la ´ADQUISICIÓN DE 14.000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO´, al Director General de Gestión Legal del G.A.M.S.
- d) … nota INFORME LEGAL J. J. CITE N° 356/2020, de fecha 29 de mayo de 2020: emitido por el Jefe Jurídico y Director General de Gestión Legal, responde a lo solicitado por el RPCD-COVID 19 respecto a la ´CANCELACIÓN DEL PROCESO DE ADQUISICIÓN DE SAL SÓDICA DE DICLORO´.
- e) … nota CITE: SIRONA 85 07/20, de fecha 15 de julio de 2020, Emitida por la Empresas SIRONA, Respuesta nota D.T.L.C.C. CITE N° 076/2020, REMITIDO A LA D.T.L.C.C.
- f) … nota CITE: SIRONA 99 08/20, de fecha 13 de julio de 2020, Emitida Por La Empresa SIRONA, ´Ampliación información respuesta nota D.T.L.C.C. CITE N° 076/2020 remitido a la D.T.L.C.C. en fecha 14 de agosto de 2020.
- g) … CARTA – MTJTI-VTILCC-UAD-423/2020. De fecha 07 de julio de 2020 recepcionada en fecha 22 de julio de 2020, Remisión de denuncia en cumplimiento de la ley N° 974, emitida por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, a la D.T.L.C.C. del G.A.M.S.
- h) … nota CITE: J. J. N° 541/2020 de fecha 15 de junio de 2020, emitido por el Jefe Jurídico del G.A.M.S. ´Remite informe Solicitado´. a la D.T.L.C.C. del G.A.M.S.
Análisis De La Documentación:
Conforme la nota pre citada se tiene evidencia que en fecha 12 de mayo de 2020, emite el Responsable de Contratación COVID-19 la nota CITE: RPCD-COVID 19- DIR.JUR. 03/20, al Director General de Gestión Legal G.A.M.S., en la misma indica que en el marco del D.S. 4174, así como el D.M. 06/20 habiendo cumplido conforme el art. 13 y 18 de la mencionada normativa se proceda a la elaboración del contrato respectivo, observando previamente la documentación original adjunta a la misma.
Sin embargo, respecto a los sucesos ocurridos… se evidencia que el RPCD. COVID-19 emite nota CITE RPCD-COVID 19- DIR.JUR. 011/20, en fecha 28 de mayo de 2020 a la Dir. Gral. De Gestión Legal. En la mencionada nota solicitar emisión de un criterio técnico legal respecto a la CANCELACIÓN DEL PROCESO DE ADQUISICIÓN DE SAL SÓDICA DE DICLORO, así como la solicitud de instruir a la instancia que corresponda la paralización del proceso en tanto se resuelva lo que sea pertinente.
En fecha 29 de mayo de 2020 responde mediante nota INFORME LEGAL J.J. CITE N° 356/2020, al RPCD. COVID-19, en la cual las recomendaciones indica que, de las comunicaciones emitidas por el Ministerio de Salud, se evidencia que no se puede proseguir con la continuidad del proceso, por la cual corresponde la cancelación del proceso de contratación conforme la previsión del art. 28 parág. I y II inc. a) del D.S. 0181; así como en el segundo punto identifica el incumplimiento las funciones de la unidad solicitante establecidas en el art. 35 inc. f) del D.S. 0181 (iniciar proceso de contratación sin la previsión del recurso), aspectos que no viabilizarían la prosecución de la contratación, reiterando proceder conforme lo establecido en el art. 28 párag. I y II inc. a) del D.S. 0181.
Acorde a la solicitud de información emitida por el D.T.L.C.C. a la Representante legal de la empresa SIRONA Sra. Yolanda Ivette Romero Padilla. Mediante CITE: D.T.L.C.C. N° 76/2020 en fecha 15 de julio de 2020. Y haciendo un paralelismo de la documentación adjuntada por la empresa, así como la documentación adjuntada del Viceministerio de Transparencia y L.C.C. mediante CARTA – MTJTI-VTILCC-UAD-423/2020. De fecha 07 de julio de 2020, se evidencia que cuenta con las mismas pruebas y/o documentos.
En ese sentido la documentación recepcionada por la D.T.L.C.C. tiene carácter de legalidad, al haber ingresado de forma correcta para su análisis, del mismo se evidencia, elenco fotográfico… que responde a un contrato que contiene firmas de Dra. Ludmila Ninel Loredo A. S.M.S.E.D. del G.A.M.S., Lic. Camilo García Durán Abogado Dir. Jurídica G.A.M.S., nombre no legible, pero por los antecedentes del proceso se evidencia la firma pertenece al Abog. José Luis Rocha Negretty Jef. Jur. del G.A.M.S. y por un particular en representación de la Empresa SIRONA Sra. María Isabel Romero Padilla en calidad de Proveedora. Respecto a la fecha el mencionado respaldo fotográfico no la determina.
Sin embargo, en la declaración de la empresa SIRONA… de forma expresa ´Una vez subsanado el poder escaneado en fecha 22 de mayo de 2020 en horas de la tarde, el Dr. Rocha se apersonó al domicilio de la Sra. María Isabel Romero Padilla, a hacerle firmar el contrato, quién firmó y sacó foto del contrato ya que el Dr. Rocha no quiso entregar la copia del mismo aduciendo que tiene que correr firmas´.
En ese entendido se tiene presente que:
1) Que conforma el aspecto temporal, la firma de los nombrados funcionarios públicos fue en fecha 22 de mayo de 2020 o anterior a esta, teniendo ya como conocimiento en el caso de la Dra. Ludmila Ninel Loredo Ayaviri de Díaz en calidad de S.M.S.E.D. de las Comunicaciones Ministeriales de Salud mediante nota CITE: RPCD-COVID 19 09/20 de fecha 15 de mayo de 2020; emitido por el RPCD COVID – 19, solicitando que se emita por parte de la S.M.S.E.D. del G.A.M.S., informe técnico- médico para evidenciar que las tabletas de Sal Sódica de Dicloro son o no son dañinas para la salud y si es pertinente realizar la ADQUISICIÓN DE 14.000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO.
2) Envían nota CITE: S.M.S.E.D. N° 328/20 de fecha 15 de mayo de 2020; solicitando se emita criterio técnico al Comité Técnico Científico de Chuquisaca COVID-19.
3) Responden mediante nota CITE: COM. CI. DEP. /CH/060/2020, de fecha 18 de mayo de 2020, emitiendo criterio técnico cámaras de desinfección y Respondiendo a la S.M.S.E.D.
4) Responde al RPCD COVID 19, mediante nota CITE: S.M.S.E.D. N° .348/20, de fecha 20 de mayo de 2020, respondiendo y remitiendo Informe Técnico Médico del Uso de las Cámaras de Desinfección, al RPCD COVID 19 del G.A.M.S.
Motivo por la cual es inaceptable el hecho de firmar un supuesto contrato, cuando se tenía conocimiento de los presuntos justificativos para dar de baja el proceso de Adquisición 14.000 Frascos Con 100 Tabletas Cada Frasco De Sal Sódica De Dicloro. Hecho que evidentemente contrapone el interés del G.A.M.S.; como función estratégica que desempeña.
Conforme la declaración realizada por la empresa SIRONA…, denota el interés premura o exasperación del entonces Dir. Jurídico Abog. José Luís Rocha N., para la elaboración y firma del contrato, sin embargo, de manera sorprendente vierte criterio contrario, para la cancelación conforme la nota CITE: 356/2020 en el punto 3 de III. Conclusiones, así como en el IV. Recomendaciones.
Ratificando dichos extremos por nota CITE: J.J. N° 541/2020, de fecha 15 de junio de 2020, informa a la D.T.L.C.C. que procedió la cancelación de la ADQUISICIÓN DE 14.000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO, en razón a la solicitud de la Unidad Solicitante, motivo por el cual también el proceso de contratación fue cancelado.
…Del Proceso de Recepción Parcial de los Frascos de Sal Sódica de Dicloro.
…Documental de la recepción de la ´Adquisición de 14.000 Frascos con 100 Tabletas Cada Frasco de Sal Sódica de Dicloro´.
- a) … Carta MTJTI-VTILCC-UAD-423/2020 de fecha 7 de julio de 2020 recepcionada en fecha 22 de julio de 2020, Remisión de denuncia y cumplimiento de la ley N° 974, emitido por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, a la D.T.L.C.C. del G.A.M.S.
- b) … nota CITE: SIRONA 85 07/20, de fecha 15 de julio de 2020, Emitida por la Empresa SIRONA, Respuesta nota D.T.L.C.C. CITE: N° 076/2020, REMITIDO A LA D.T.L.C.C.
- c) … nota CITE: SIRONA 99 08/20, de fecha 13 de junio de 2020, Emitida por la Empresa SIRONA, ´Ampliación de Información Respuesta a nota D.T.L.C.C. CITE: N° 076/2020´, remitido a la D.T.L.C.C. N° 077/2020 de fecha 14 de agosto de 2020.
- d) … nota a la Secretaría Municipal de Salud de Educación y Deportes del G.A.M.S., Dra. Ninel Loredo Ayaviri. Mediante CITE: D.T.L.C.C. N° 077/2020 de fecha 15 de julio de 2020.
- e) … Acta de recepción de 2.000 frascos con 100 Tabletas cada frasco y Sal Sódica de Dicloro, firmado por la empresa SIRONA y el señor René López G. en calidad de Técnico de Almacén de DI.MU.SA. del G.A.M.S. en fecha 14 de mayo de 2020.
Conforme la documental remitida por el viceministerio de Transparencia y L.C.C., … se demuestra que se realizó la remisión por la Empresa SIRONA, mediante acta de entrega de 2.000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO, al Técnico 1 del almacén de DI.MU.SA. dependiente del G.A.M.S.
Lamenta nuevamente la ausencia de respuesta por la Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes del G.A.M.S. Dra. Ninel Loredo Ayaviri. Dado que en la etapa investigativa se emitió una nota Mediante CITE: D.T.L.C.C. N° 077/2020, la cual en su punto 2 se solicitó: ´Asimismo se pide: informe si la unidad solicitante y/o personal dependiente de su S.M.S.E.D. del G.A.M.S., hubiera recepcionado de la proveedora cierta cantidad de INSUMOS del proceso CANCELADO´ constituyéndose en un silencio administrativo da lugar a que los indicios de decepción por el funcionario mencionado SE hubiesen practicado de forma arbitraria como irregular, con la aceptación de la S.M.S.E.D. contraponiendo lo establecido dentro del art. 13 inc. g) y 17 del RM 06/20.
Más si se evidenciaba que se debía de llevar un protocolo correspondiente para la recepción de estos insumos médicos, conforme la designación deviniente del RPCD COVID-19, respecto a los funcionarios públicos u externos previa designación de expertos y conocedores del mismo.
Sin embargo, … se hace ver una solicitud de entrega emitida del producto químico por la empresa SIRONA, remitida al Arq. Dorian González en su condición de RPCD. COVID. 19. Del cual no hay respuesta y esto de manera correcta dado que por fecha 06 de mayo de 2020, la relación contractual bilateral con la mencionada empresa no se hubiese constituido plenamente. Para que se genere las obligaciones de la empresa correspondientemente.
Siendo que el mismo RPCD. COVID 19, como se reiteró, emitirá designación del Comité de Recepción conforme al art. 13 inc. g) y 17 del RM 06/20.
Otro aspecto que llama demasiado la atención es el hecho que por informe emitido por la representante legal de la empresa SIRONA … indica en el punto 6 ´Posteriormente, mediante llamada telefónica a los funcionarios del G.A.M.S. solicitaron que se haga la entrega parcial de acuerdo a contrato, en tal sentido tomando en cuenta la informalidad de la solicitud y falta de seriedad, se hace una entrega parcial al G.A.M.S., como se puede apreciar en acta de recepción de fecha 14 de mayo de 2020 a horas 15:00 pm firmada por el Sr. René López G. Técnico – Almacén DI.MU.SA. G.A.M.S. y la Sra. María Isabel Marcela Romero Padilla. Se tiene que mencionar que fueron varios funcionarios los que realizan esta recepción´. Dicho informe es más preciso aún … cuando en el punto 3 indica: ´Posteriormente, en fecha 13 de mayo, nuevamente vía telefónica, vuelven a solicitar personal administrativo del G.A.M.S. encargado de la realización del contrato, la entrega parcial de los 3.000 frascos…´ haciendo un pareo y cruzando información se tiene evidencia que conforme la documental presentada por la empresa SIRONA … la única persona responsable de realizar el contrato y funcionario del G.A.M.S. sería el Abog. Rocha en calidad de Director Jurídico del G.A.M.S. con número de celular 75788833.
Máxime si es su condición de Unidad Jurídica conforme el art. 16 y 18 de la R.M. 06/20 no tiene ninguna atribución para delegar, llamar o solicitar la entrega inmediata y más en su condición de abogado, Director Jurídico del G.A.M.S. y constituyéndose Unidad Jurídica en el caso concreto, no hubiese procedido una formalidad de contrato o adquisición como tal, como refiere su propio informe … de fecha 29 de mayo de 2020.
…Responsabilidad Administrativa.-
Conforme el Decreto Municipal 06/2020, el mismo reglamenta el Decreto Supremo 4174, en cuanto a los deberes para cada actor dentro de la elaboración, obtención y sustanciación de Contrataciones Directas dentro del presente proceso, así como el Artículo 28 y 29 de la ley 1178 SAFCO; concordante con el art. 69 del Reglamento Interno de la municipalidad R.M. 096/06 de fecha 27 de marzo de 2006. Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones deberes y atribuciones asignadas a su cargo.
Motivo por el cual de conformidad con el art. 29 de la ley 1178 determina, en concordancia con el art. 71 y 72 del Reglamento interno de la municipalidad R.M. 096/06 de fecha 27 de marzo de 2006 y el artículo 26 parág. II inc. 2) se deberá instaurar un proceso sumario interno para determinar el grado de responsabilidad y subsumir el accionar a la contravención, para emitir la sanción que corresponda.
En ese entendido todo funcionario público dentro del presente proceso que haya accionado u omitido, en condición de sus funciones usurpando alguno de estos serán susceptibles al proceso administrativo interno por tanto simplemente se pasa a identificar a los partícipes susceptibles a responsabilidad administrativa.
Al caso concreto el hecho de mi tía informes técnicos, legales y médicos, así como recomendar, dar visto bueno o colaborar desde la función que le corresponde, es evidencia clara que resultaron contraproducentes, así como el hecho que con los mencionados informes a lo largo del proceso dio lugar a incurrir en error para la eventual ´RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE CANCELACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN RPCD COVID 19-CAN-N° 001/2020 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA´, estos hechos hacen que genere responsabilidad en razón de su cargo, a este efecto se pasa de escribir de emisión de los informes y quienes nos emitieron o suscribieron.
- a) … Conforme la emisión de la ´RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE CANCELACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN RPCD COVID 19-CAN-N° 001 QUEBRADO 2020 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA Sucre 2 de junio de 2020´ es susceptible a responsabilidad administrativa el, Arq. Dorian Limberth González Aceituno, en su calidad de RESPONSABLE DE PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA – COVID 19 DEL G.A.M.S. dado que la mencionada resolución se … halla con una interpretación errónea fáctica como normativa, contraviniendo su responsabilidad establecido en el art. 13 y 18 del D.S. 4174 y R.M. 06/20.
- c) A la emisión de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS N° 7, de fecha 6 de abril 2020 son susceptibles a responsabilidad administrativa, el DELEGADO MUNICIPAL EL COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO DEPARTAMENTAL COVID 19 COMUNICACIÓN INTERNA CITE S.M.S.E.D. N° 34/2020, Dr. Cesar Ríos; COORDINADOR DE ACCIONES CONJUNTAS CON SECRETARÍA GENERAL Y DE GOBERNABILIDAD COMUNICACIÓN INTERNA CITE S.M.S.E.D. N° 35/2020, Dr. Oscar Araujo; COORDINACIÓN DE BIOSEGURIDAD Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS COMUNICACIÓN INTERNA CITE S.M.S.E.D. N° 35/2020 Dra. Ruvy Quintana Medina; COORDINACIÓN GENERAL DEL MUNICIPIO COMUNICACIÓN INTERNA CITE S.M.S.E.D. N° 33/2020, Dr. Javier Ramiro Tango Álvarez, informes emitidos contravivientes a lo establecido en el art. 14 D.S. 4174 y R.M. 06/20, en su calidad de Unidad Solicitante.
- d) Emisión de la SOLICITUD DE COMPRA de fecha 6 de abril de 2020, son susceptibles a responsabilidad administrativa el DELEGADO MUNICIPAL EL COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO DEPARTAMENTAL COVID 19 COMUNICACIÓN INTERNA CITE S.M.S.E.D. N° 34/2020, Dr. Cesar Ríos; COORDINADOR DE ACCIONES CONJUNTAS CON SECRETARÍA GENERAL Y DE GOBERNABILIDAD COMUNICACIÓN INTERNA CITE S.M.S.E.D. N° 35/2020, Dr. Oscar Araujo; COORDINACIÓN GENERAL DEL MUNICIPIO COMUNICACIÓN INTERNA CITE S.M.S.E.D. N° 33/2020, Dr. Javier Ramiro Tango Álvarez, informes emitidos contravinientes a lo establecido en el art. 14 D.S. 4174 y R.M. 06/20, en su calidad de Unidad Solicitante.
- e) Emisión del ´Informe Técnico C.D. N° 7 PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA ADQUISICIÓN DE ´14.000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO´ de fecha 24 de abril 2020, son susceptibles a responsabilidad administrativa el DELEGADO MUNICIPAL EL COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO DEPARTAMENTAL COVID 19 COMUNICACIÓN INTERNA CITE S.M.S.E.D. N° 34/2020, Dr. Cesar Ríos; COORDINADOR DE ACCIONES CONJUNTAS CON SECRETARÍA GENERAL Y DE GOBERNABILIDAD COMUNICACIÓN INTERNA CITE S.M.S.E.D. N° 35/2020, Dr. Oscar Araujo; COORDINACIÓN DE BIOSEGURIDAD Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS COMUNICACIÓN INTERNA CITE S.M.S.E.D. N° 35/2020 Dra. Ruvy Quintana Medina; COORDINACIÓN GENERAL DEL MUNICIPIO COMUNICACIÓN INTERNA CITE S.M.S.E.D. N° 33/2020, Dr. Javier Ramiro Tango Álvarez, informes emitidos … contravinientes a lo establecido en el art. 14 D.S. 4174 y R.M. 06/20, en su calidad de Unidad Solicitante.
- g) Emitió, INFORME TÉCNICO DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN C.D. N° 7, de fecha 24 de abril 2020, son susceptibles a responsabilidad administrativa el DELEGADO MUNICIPAL EL COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO DEPARTAMENTAL COVID 19 COMUNICACIÓN INTERNA CITE S.M.S.E.D. N° 34/2020, Dr. Cesar Ríos; COORDINADOR DE ACCIONES CONJUNTAS CON SECRETARÍA GENERAL Y DE GOBERNABILIDAD COMUNICACIÓN INTERNA CITE S.M.S.E.D. N° 35/2020, Dr. Oscar Araujo; COORDINACIÓN DE BIOSEGURIDAD Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS COMUNICACIÓN INTERNA CITE S.M.S.E.D. N° 35/2020 Dra. Ruvy Quintana Medina; COORDINACIÓN GENERAL DEL MUNICIPIO COMUNICACIÓN INTERNA CITE S.M.S.E.D. N° 33/2020, Dr. Javier Ramiro Tango Álvarez; ADMINISTRADOR 1ER NIVEL DEL G.A.M.S. Lic. Alfonso Dávila Rivera; SECRETARIA MUNICIPAL DE SALUD EDUCACIÓN Y DEPORTES DEL G.A.M.S., Dra. Ludmila Ninel Loredo Ayaviri; DIRECTORA MUNICIPAL DE SALUD DEL G.A.M.S., Dra. Adelaida Cardozo Miranda; TÉCNICO ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SALUD, Deivy Charles Cornejo Ampuero; COORDINACIÓN DE BIOSEGURIDAD Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS COMUNICACIÓN INTERNA CITE S.M.S.E.D. N° 35/2020 Dra. Ruvy Quintana Medina; ADMINISTRADOR DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SALUD DEL G.A.M.S., Jorge Luís Mita, informes emitidos contravinientes a lo establecido en el art. 14 D.S. 4174 y R.M. 06/20, en su calidad de Unidad Solicitante.
- h) Emisión de NOTA CITE: S.M.S.E.D. N° .348/20 de fecha 20 de mayo de 2020 y emisión de nota CITE: S.M.S.E.D. N° .358/20, de fecha 28 de mayo de 2020 ´SOLICITUD DE CANCELACIÓN DEL PROCESO DE ADQUISICIÓN DE SAL SÓDICA DE DICLORO COVID-19 GESTIÓN 2020´, son susceptibles a responsabilidad administrativa SECRETARIA MUNICIPAL DE SALUD EDUCACIÓN Y DEPORTES DEL G.A.M.S., Dra. Ludmila Ninel Loredo Ayaviri, informes emitidos contraviniendo lo establecido en el art. 14 D.S. 4174 y R.M. 06/20, en su calidad de Unidad Solicitante.
- i) Emisión del informe ´Cancelación de proceso de contratación -ADQUISICIÓN DE 14.000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO-´ de fecha 29 de mayo de 2020, son susceptibles a responsabilidad administrativa, DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN LEGAL DEL … G.A.M.S., Abog. Aldo Montaño Bravo y Jefe Jurídico del G.A.M.S., José Luís Rocha Negretty, Informes emitidos contravinientes a lo establecido en el art. 16 y 18 del D.S. 4174 y R.M. 06/20, en su calidad de Unidad Solicitante.
- k) Emisión del Informe técnico N° 19 SOLICITUD DE CANCELACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA ADQUISICIÓN DE 14.000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO de fecha 29 de mayo de 2020. son susceptibles responsabilidad administrativa, DELEGADO MUNICIPAL EL COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO DEPARTAMENTAL COVID 19 COMUNICACIÓN INTERNA CITE S.M.S.E.D. N° 34/2020, Dr. Cesar Ríos; COORDINADOR DE ACCIONES CONJUNTAS CON SECRETARÍA GENERAL Y DE GOBERNABILIDAD COMUNICACIÓN INTERNA CITE S.M.S.E.D. N° 35/2020, Dr. Oscar Araujo; COORDINACIÓN DE BIOSEGURIDAD Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS COMUNICACIÓN INTERNA CITE S.M.S.E.D. N° 35/2020 Dra. Ruvy Quintana Medina; COORDINACIÓN GENERAL DEL MUNICIPIO COMUNICACIÓN INTERNA CITE S.M.S.E.D. N° 33/2020, Dr. Javier Ramiro Tango Álvarez, informes emitidos contravinientes a lo establecido en el art. 14 D.S. 4174 y R.M. 06/20, en su calidad de Unidad Solicitante.
- l) Emisión de Informe Legal Covid-19 N° 007/20, Dirección Municipal de Salud del G.A.M.S. ´INFORME LEGAL PARA LA ADQUISICIÓN DE 14.000 FSC CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO´, en fecha 24 de abril de 2020; son susceptibles de responsabilidad ADMINISTRATIVA ASESOR LEGAL DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SALUD G.A.M.S., Abog. Héctor David Calderón Matienzo; informes emitidos contravinientes a lo establecido en el art. 14 D.S. 4174 y R.M. 06/20, en su calidad de Unidad Solicitante.
- m) Emisión de Informe Legal N° 050/2020 CANCELACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN ADQUISICIÓN DE SAL SÓDICA DE DICLORO GESTIÓN 2020, de fecha 29 de mayo de 2020; son susceptibles a responsabilidad administrativa; ABOGADO SECRETARÍA MUNICIPAL DE SALUD EDUCACIÓN Y DEPORTES DEL G.A.M.S., Abog. Aquiles Jacun Mora Ramos y ASESOR LEGAL S.M.S.E.D. COMUNICACIÓN INTERNA DIR. RR.HH. N° 92/20, Abog. Nilo Daniel Prado Arroyo, informes emitidos contravinientes a lo establecido en el art. 14 D.S. 4174 y R.M. 06/20, en su calidad de Unidad Solicitante.
Conforme se desarrolla el proceso también se evidencian acciones propias que no enmarca dentro de la normativa al cargo que ocupan los funcionarios, motivo por el cual estos actos son Subsumibles a las contravenciones administrativas, susceptibles a la responsabilidad de la misma índole conforme el art. 28 y inc. a) y 29 de la ley Safco, concordante con el art. 69 y 70 del R.M. 096/06.
- a) Elaboración y firma del supuesto contrato, en muestrario fotográfico, … firmado de fecha 22 de mayo de 2020, por declaración de la Rep. Legal de la Empresa SIRONA Sra. Yolanda Ivette Romero Padilla. son susceptibles de responsabilidad administrativa; SECRETARIA MUNICIPAL DE SALUD EDUCACIÓN Y DEPORTES DEL G.A.M.S., Dra. Ludmila Ninel Loredo Ayaviri, JEFE JURÍDICO DEL G.A.M.S., José Luis Rocha Negretty, Abogado Dirección Jurídica G.A.M.S. Lic. Camilo García Durán.
Conforme se tiene evidenciado, el carácter de prontitud a la formalidad del contrato, así como el hecho de recepcionar los insumos químicos de desinfección sin tener una orden, delegación expresa del responsable de contratación o persona designada por el mismo, hace que sin lugar a duda incurra en contravenciones administrativas, motivo por el cual también serán pasibles de una sanción de la misma naturaleza.
- a) Acta de recepción, en la ciudad de Sucre, en fecha 14 de mayo de 2020 a horas 15:00; son susceptibles de responsabilidad administrativa, técnico almacén DI.MU.SA. dependiente del G.A.M.S.; Sr. René López G.
…Conclusiones
Conforme a lo referidos se llega a concluir:
- a) Que los informes técnicos, legales entre otros, remitidos por la unidad solicitante (S.M.S.E.D. y DI.MU.SA.) para la ADQUISICIÓN DE FORMA INMEDIATA DE 14.000,00 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO, conforme al art. 14 y 18 del D.S. 181 NB SABS, no se hallan descritas de forma clara y precisa, respecto a la necesidad, tiempo de entrega, forma de uso y otros parámetros que dieron lugar a la errónea interpretación del RPCD. COVID 19.
- b) Respecto a la Solicitud de Cancelación, Informes Técnicos-Médicos-Legales y Recomendaciones que justifican el mismo, en ningún momento se presenta una correlación con esa solicitud y los anteriores de ADQUISICIÓN DE FORMA INMEDIATA DE 14.000,00 … FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO. Siendo un primer momento un fin señalado como urgente, como la funcionabilidad del producto para posteriormente emitir informes con supuestas incompatibilidades que no se hallan en el proceso de adquisición. Induciendo en evidente error al momento de emitir la resolución de cancelación por el RPCD COVID-19
- d) Respecto a la ´Resolución Administrativa de Cancelación de Adjudicación RPCD-COVID 19- CAN-N° 001/2020 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA de fecha 02 de junio de 2020´ no corresponde la misma, dado que, en su fundamento legal, invoca el art. 28 parág. II DS 181 inc. a) ´la cancelación procederá a) cuando exista un hecho de fuerza mayor o caso fortuito Irreversible que no permite la continuidad del proceso ´; estos no concuerdan con los informes y solicitudes de la Unidad Solicitante al momento de la Solicitud de Adquisición, con los informes y solicitudes de la Cancelación de Adquisición de la misma Unidad Solicitante, y las Comunicaciones Ministeriales de salud, no acomodándose el mencionado fundamento legal al caso concreto.
- e) Conforme al elenco fotográfico se videncia la firma del contrato … En el mismo se puede evidenciar aspectos que denotan una relación bilateral entre el G.A.M.S. y la empresa SIRONA, no obstante, esta carece de formalidad, así como legalidad, legitimidad y autenticidad, al solo entenderse como un cúmulo fotográfico. S
Sin embargo, si el mismo existiese, aspecto que en un futuro con seguridad se dilucidará, no denota la conclusión de la adquisición de los productos químicos, dado que el G.A.M.S. al constituirse en una institución pública, deviene de un control y revisión estricta de los contratos como las adquisiciones o compras de varias instituciones, Unidades y Direcciones dentro de la misma. Conforme se establece en el D.S: 181 NB-SABS, D.S. 4164, R.M. 06/20 y L.M.A. 24/14.
- f) Respecto al proceder de la S.M.S.E.D., Dir. Gral. de Gestión Legal a través de la Jef. Juri. Del G.A.M.S., llama mucho la atención sus respuestas al presente proceso, emitidas de forma irregular, como irresponsables, ajenas al conectado al señalado para un Funcionario Público, por lo que no puede justificarse el carácter de inmediatez y/o premura con el que se desenvolvió durante todo el proceso de contratación, para la adquisición de 14.000,00 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO, con lo que este … actuar resulta ajeno a sus funciones, tal como fue desarrollado ampliamente en el … presente informe
- h) Respecto a la recepción ilegal de las 2.000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO, se evidencia una grave ausencia de interacción y coordinación entre unidad solicitante y el RPCD, teniendo que incluso las gestiones para la recepción fueron realizadas por funcionarios que no ocupaban dicha responsabilidad y en total desconocimiento de la Norma R.M. 06/2020, por lo que este actuar inevitablemente generará un deber de repetición con los funcionarios públicos responsables…”.
CONSIDERANDO IV – DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES PROVISIONALMENTE AL CASO:
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO:
“ARTÍCULO 232. La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados…
ARTÍCULO 235. Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: …
- Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública…”.
LEY N° 2027 DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO:
“ARTÍCULO 8.- (DEBERES). Los servidores públicos tienen los siguientes deberes:
- a) Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones
- b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico
- c) Acatar las determinaciones de sus superiores jerárquicos, enmarcadas en la Ley…
- g) Velar por el uso económico y eficiente de los bienes y materiales destinados a su actividad
- h) Conservar y mantener, la documentación y archivos sometidos a su custodia, así como proporcionar oportuna y fidedigna información, sobre los asuntos inherentes a su función…
ARTÍCULO 9.- (PROHIBICIONES). Los servidores públicos están sujetos a las siguientes prohibiciones:
- a) Ejercer atribuciones o funciones ajenas a su competencia…
ARTÍCULO 16.- (RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA). Todo servidor público sujeto a los alcances del ámbito de aplicación de la presente Ley, sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño funcionario y los resultados obtenidos por el mismo. Los funcionarios electos, los designados, los de libre nombramiento y los funcionarios de carrera del máximo nivel jerárquico, en forma individual o colectiva, responden además por la administración correcta y transparente de la entidad a su cargo, así como por los resultados razonables de su gestión en términos de eficacia, economía y eficiencia…”.
DECRETO SUPREMO N° 23318 – A que aprueba el REGLAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA, establece:
ARTÍCULO 3. (Responsabilidad) I. El servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas. II. Los servidores públicos responderán en el ejercicio de sus funciones:
- todos ante sus superiores jerárquicos hasta el máximo ejecutivo, por conducto regular;
ARTÍCULO 4. (Eficacia, economía y eficiencia) II. Los efectos negativos en los resultados, originados por deficiencias o negligencias de los servidores públicos, constituirán indicadores de ineficacia.
ARTICULO 13. (Naturaleza de la responsabilidad administrativa) La responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público.
ARTÍCULO 15. (Sujetos de responsabilidad administrativa) Modificado por el Decreto Supremo No. 26237 de 29 de junio de 2001. Todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa. Lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad. Toda autoridad que conozca y resuelva procesos internos disciplinarios deberá enviar copia de la Resolución final ejecutoriada a la Contraloría General de la República para fines de registro…
Artículo 65 (Responsabilidad del abogado) I. Para efectos de determinar la responsabilidad del abogado se tomará como causales, por analogía a las previstas en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, en lo aplicable, además de las siguientes entre otras: …
- No manifestar con claridad y en forma completa en los informes legales las posibles irregularidades que detecte u omitir cualquier información que pueda favorecer a los involucrados…”.
LEY 1178 LEY DE ADMINISTRACION Y CONTROL GUBERNAMENTALES (SAFCO) DEL 20 DE JULIO DE 1990:
ARTÍCULO 1º.- La presente ley regula los sistemas de Administración y de Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública, con el objeto de: …
- c) Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados sino también de la forma y resultado de su aplicación, …
Artículo 14º.- Los procedimientos de control interno previo se aplicarán por todas las unidades de la entidad antes de la ejecución de sus operaciones y actividades o de que sus actos causen efecto. Comprende la verificación del cumplimiento de las normas que los regulan y los hechos que los respaldan, así como de su conveniencia y oportunidad en función de los fines y programas de la entidad. Se prohíbe el ejercicio de controles previos por los responsables de la auditoria interna y por parte de personas, de unidades o de entidades diferentes o externas a la unidad ejecutora de las operaciones. Tampoco podrá crearse una unidad especial que asuma la dirección o centralización del ejercicio de controles previos…
ARTÍCULO 28º.- Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. A este efecto: a) La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión.
ARTÍCULO 29º.- La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución…
ARTÍCULO 38.- Los profesionales y demás servidores públicos son responsables por los informes y documentos que suscriban. También serán responsables los abogados por el patrocinio legal del Sector Público cuando la tramitación de la causa la realicen con vicios procedimentales o cuando los recursos se declaren improcedentes por aspectos formales.
DECRETO SUPREMO N° 0181 NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.
“…ARTÍCULO 7.- (INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS). El incumplimiento de las presentes NB-SABS generará responsabilidades de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de Responsabilidad por la Función Pública, determinada…
ARTÍCULO 12.- (CONCEPTO). El Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios es el conjunto interrelacionado de principios, elementos jurídicos, técnicos y administrativos, que regulan el proceso de contratación de bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría…
ARTÍCULO 28.- (CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN).
- El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato o emisión de la orden de compra, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada. La entidad convocante no asumirá responsabilidad alguna respecto a los proponentes afectados por esta decisión.
- La cancelación procederá:
- a) Cuando exista un hecho de fuerza mayor y/o caso fortuito irreversible que no permita la continuidad del proceso; b) Se hubiera extinguido la necesidad de contratación;
- c) Cuando la ejecución y resultados dejen de ser oportunos o surjan cambios sustanciales en la estructura y objetivos de la
Cuando sea necesario cancelar uno o varios ítems, lotes, tramos o paquetes, se procederá a la cancelación parcial de los mismos, debiendo continuar el proceso para el resto de los ítems, lotes, tramos o paquetes.
Cuando la cancelación se realice antes de la fecha establecida para la presentación de propuestas, la entidad procederá a la devolución de las propuestas recibidas.
Cuando la cancelación sea posterior a la apertura de propuestas, la entidad convocante procederá a la devolución de las mismas a solicitud del proponente, debiendo conservar una copia para el expediente del proceso, excepto en procesos de contratación en la modalidad ANPE…
ARTÍCULO 35.- (UNIDAD SOLICITANTE). La Unidad Solicitante en cada proceso de contratación, tiene como principales funciones:
- a) Elaborar las especificaciones técnicas y definir el Método de Selección y Adjudicación a ser utilizado, para la contratación de bienes, obras y servicios generales, velando por la eficacia de la contratación;
- b) Elaborar los términos de referencia y definir el Método de Selección y Adjudicación a ser utilizado para la contratación de servicios de consultoría, velando por la eficacia de la contratación;
- c) Solicitar el asesoramiento de otras unidades o la contratación de especialistas cuando la unidad solicitante no cuente con personal técnico calificado para la elaboración de las especificaciones técnicas o términos de referencia;
- d) Estimar el Precio Referencial de cada contratación. La estimación del Precio Referencial de forma errónea conllevará responsabilidades;
- e) Solicitar la contratación de bienes y servicios, en la fecha programada y establecida en el PAC;
- f) Verificar que se tiene saldo presupuestario y consignar este hecho en la solicitud de contratación;
- g) Preparar, cuando corresponda, notas de aclaración a las especificaciones técnicas o términos de referencia;
- h) Preparar en la modalidad de Licitación Pública, cuando corresponda, enmiendas a las especificaciones técnicas o términos de referencia;
- i) Integrar las Comisiones de Calificación y Recepción o ser Responsable de Evaluación o Responsable de Recepción de bienes y servicios;
- j) Elaborar el informe de justificación técnica para la cancelación, suspensión o anulación de un proceso de contratación y otros informes que se requieran;
- k) Efectuar el seguimiento sobre el avance y cumplimiento de los contratos en los aspectos de su competencia.
ARTÍCULO 37.- (UNIDAD JURÍDICA). La Unidad Jurídica en cada proceso de contratación, tiene como principales funciones:
- a) Atender y asesorar en la revisión de documentos y asuntos legales que sean sometidos a su consideración durante el proceso de contratación;
- b) Elaborar todos los informes legales requeridos en el proceso de contratación;
- c) Elaborar los contratos para los procesos de contratación;
- d) Firmar o visar el contrato de forma previa a su suscripción, como responsable de su elaboración;
- e) Revisar la legalidad de la documentación presentada por el proponente adjudicado para la suscripción del contrato;
- f) Atender y asesorar en procedimientos, plazos y resolución de Recursos Administrativos de Impugnación;
- g) Elaborar y visar todas las Resoluciones establecidas en las presentes NB-SABS;
- h) Elaborar el informe legal para la cancelación, suspensión o anulación de un proceso de contratación.
ARTÍCULO 39.- (RESPONSABLE DE RECEPCIÓN Y COMISIÓN DE RECEPCIÓN).
- El Responsable de Recepción y los integrantes de la Comisión de Recepción, deberán ser servidores públicos de la entidad técnicamente calificados. Excepcionalmente, cuando la entidad no cuente con servidores públicos y en su lugar tenga consultores individuales de línea, éstos podrán ser designados como Responsable de Recepción o como integrantes de la Comisión de Recepción. La Comisión de Recepción estará conformada por representantes de la Unidad Administrativa y la Unidad Solicitante. No podrá ser Responsable de Recepción ni formar parte de la Comisión de Recepción, la MAE, el RPC, el RPA, ni el representante de la Unidad Jurídica que asesora el proceso de contratación.
- El Responsable de Recepción y la Comisión de Recepción, tienen como principales funciones:
- a) Efectuar la recepción de los bienes y servicios y dar su conformidad verificando el cumplimiento de las especificaciones técnicas y/o términos de referencia;
- b) Elaborar y firmar el Acta de Recepción o emitir el Informe de Conformidad, según corresponda, aspecto que no exime las responsabilidades del proveedor ni del supervisor respecto de la entrega del bien o servicio;
- c) Elaborar el Informe de Disconformidad, cuando corresponda.
III. La recepción de bienes podrá estar sujeta a verificación, de acuerdo con sus características; la recepción de obras se realizará en dos etapas: provisional y definitiva, emitiéndose las actas respectivas; en servicios, se requerirá el o los Informes de Conformidad parciales y final.
ARTÍCULO 40.- (PROHIBICIONES A LOS PARTICIPANTES DEL PROCESO). En el marco de la Responsabilidad por la Función Pública establecida en la Ley Nº 1178 y sus reglamentos, los servidores públicos que intervienen en el proceso de contratación, quedan prohibidos de realizar los siguientes actos: …
- g) Proporcionar información que afecte la legalidad y transparencia de los procesos de contratación; …
- n) Realizar todo acto o actividad contrarios a las disposiciones establecidas en las presentes NB-SABS…
DECRETO SUPREMO N° 4174 DE 04 DE MARZO DE 2020
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar al Ministerio de Salud, a las entidades territoriales autónomas, y a las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, de manera excepcional, efectuar la contratación directa de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, y servicios de consultoría de personal en salud, para la prevención, control y atención de la “emergencia de salud pública de importancia internacional” provocada por el coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO 2.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
- Se autoriza al Ministerio de Salud, a las entidades territoriales autónomas, y a las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, de manera excepcional para la gestión 2020, efectuar la contratación directa de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, y servicios de consultoría de personal en salud, para la prevención, control y atención dentro del territorio nacional de la “emergencia de salud pública de importancia internacional” provocada por el coronavirus (COVID-19).
- El procedimiento para la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, será reglamentado por cada entidad contratante mediante normativa específica.
ARTÍCULO 3.- (REGISTRO SANITARIO).
- El Ministerio de Salud, las entidades territoriales autónomas, y las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, para realizar las contrataciones en el marco del presente Decreto Supremo deberán considerar que los medicamentos, dispositivos médicos, insumos y reactivos, cuenten con registro sanitario y autorizaciones correspondientes.
El REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD, aprobado por Resolución Municipal N° 096/06, de fecha 27 de marzo de 2006: (aplicable al caso por estar vigente a tiempo de perpetrarse las presuntas contravenciones).
“ARTICULO 2° El presente Reglamento regula las relaciones existentes entre la Municipalidad, con las personas que prestan sus servicios en ella a cambio de una remuneración determinando la modalidad de ingreso, los derechos y obligaciones de ambas partes, Sus preceptos tienen carácter general y serán aplicables a las relaciones entre la entidad con las personas a su servicio. Las relaciones señaladas emergen de la aplicación del Sistema de Administración de Personal, cuyo Reglamento Específico, promueve la eficiencia de la actividad administrativa pública al servicio de la colectividad…
ARTÍCULO 7° De conformidad con el Art. 1 c) de la Ley 1178, todo servidor de la Municipalidad, sin distinción de jerarquía, deberá asumir plena responsabilidad por sus actos, esta igualdad ante la responsabilidad funcionaria se la aplicará en el presente reglamento interno y no distingue a obreros, trabajadores o a personal jerárquico sometiéndose todos quienes mantengan una relación contractual con la municipalidad a los alcances de este cuerpo Reglamentario…
“ARTÍCULO 17° Los servidores públicos municipales, cualquiera sea su jerarquía tienen los siguientes deberes y obligaciones primordiales:
- Conocer el presente Reglamento y demás disposiciones legales que regulan las actividades de la municipalidad, debiendo cumplirlas y hacer cumplir…
- c) Demostrar en todo momento eficiencia, sentido de responsabilidad, honestidad y total dedicación en las labores que corresponda a cada servidor; …
- e) Cumplir estrictamente las órdenes e instrucciones del personal jerárquico; sin embargo, si el servidor estimase que las referidas órdenes o instrucciones son contrarias a la Ley o a los intereses de la Municipalidad, deberá representar por escrito expresando las razones en que se funda la representación.
- f) Observar la más absoluta lealtad con la municipalidad, respecto a los superiores y evitar todo perjuicio moral o material a la Institución.
- g) Guardar rigurosamente en secreto todos aquellos aspectos cuya divulgación pudiese perjudicar a la Municipalidad; …
- j) Cuidar con el mayor esmero los equipos, instrumentos, vehículos, archivos y demás bienes que están bajo su responsabilidad y que sean de propiedad de la municipalidad; …
ARTICULO 64. A todo servidor cualquiera sea su condición y jerarquía, le está prohibido:
- j) Inmiscuirse en tareas que no le corresponda o interiorizarse oficiosamente de documentos y otros; …
- o) Proporcionar información verbal, escrita o documental confidencial de la Municipalidad a personas ajenas a la misma, salvo autorización expresa de quien corresponda; …
ARTÍCULO 69. Todo servidor sin excepción alguna es responsable por toda acción u omisión que implique la inobservancia de leyes, decretos, estatutos, reglamentos, manuales y demás disposiciones normativas, debiendo someterse a lo que prescribe la Ley 1178, conforme a lo establecido en art. 4 del presente reglamento.
ARTÍCULO 70. Todo servidor público municipal, tiene la obligación de aplicar el control interno previo, antes de la ejecución de las operaciones y actividades o de que sus actos causen efecto, en cumplimiento a la obligación que se encuentra descrita en el Art. 14 de la Ley 1178 de Administración Gubernamentales.
ARTÍCULO 71. La responsabilidad administrativa se determinará a través del proceso administrativo interno de acuerdo a reglamento pertinente. En caso de que los servidores incurran en actos de indisciplina, inmoralidad y /o inobservancia de la Reglamentación Interna, será el jefe de RR.HH. y/o el inmediato superior quienes acumulen las diligencias del caso, remitiendo al Sumariantes a efectos de proceder en conformidad a disposiciones del Reglamento de Procesos Administrativos Internos.
ARTICULO 78. Serán sancionados, previo proceso administrativo de acuerdo a la normativa correspondiente, quienes incurran en las siguientes causales;
- Revelación infidente de estudios, proyectos y otros documentos en perjuicio de la Municipalidad;
- Abuso de confianza…
REGLAMENTO DE CONTRATACION DIRECTA DE MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS, INSUMOS, REACTIVOS, EQUIPAMIENTO MEDICO Y SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE PERSONAL EN SALUD, EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO Nº4174, APROBADO POR DECRETO MUNICIPAL 06/2020 DE 20 DE ABRIL DE 2020:
ARTICULO 7 (SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO) El incumplimiento u omisión de lo dispuesto en el presente Reglamento, generará responsabilidad por la función pública de acuerdo a lo establecido en capítulo V de Responsabilidad por la Función Pública de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales SAFCO, Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz y Decretos Supremos Reglamentarios pertinentes y demás disposiciones conexas…
ARTICULO 13 (RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACION DIRECTA – RPCD)
RPCD es el servidor público designado por Resolución Expresa de la MAE principales funciones:
- a) Verificar que los procesos de contratación de bienes y servicios, se enmarquen en las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
- b) Verificar que la solicitud de la contratación se encuentre inscrita en el PAC y POA de la institución.
- c) Verificar la existencia de recursos económicos en certificación presupuestaria correspondiente.
- d) Aprobar y autorizar el inicio del proceso de contratación.
- e) Aprobar el informe técnico de recomendación emitida por la Unidad Solicitante.
- f) Adjudicar el proceso de contratación.
- g) Designar la Comisión de Recepción en la fecha de la formalización de la Contratación.
- h) Cancelar, suspender o anular el proceso de contratación hasta antes de suscrito el contrato administrativo en base a justificación técnica y legal.
ARTÍCULO 14 (UNIDAD SOLICITANTE) La Unidad Solicitante del proceso de contratación directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal en Salud, en el marco ‘del Decreto. Supremo Nº 4174 (emergencia de salud pública de importancia internacional “provocada por el coronavirus COVID – 19), tiene como principales funciones:
- a) Elaborar las especificaciones técnicas y/o términos de referencia, así como· el informe técnico y legal de justificación para la contratación directa.
- b) Verificar que se tiene saldo presupuestario y consignar este hecho en la solicitud de contratación.
- c) Preparar, cuando corresponda, notas de aclaración a las especificaciones técnicas o términos de referencia.
- d) Estimar el Precio Referencial de cada contratación.
- e) Integrar la Comisión de Recepción.
- f) Elaborar el informe técnico de evaluación y recomendación de adjudicación, adjuntando la documentación necesaria y suficiente.
- g) Efectuar el seguimiento al proceso de contratación y cumplimiento de los contratos suscritos, desde su inicio, hasta su conclusión.
- h) Cuando corresponda, elaborar el informe de justificación técnica para la cancelación, suspensión o anulación del proceso de contratación, así como de otros documentos que se requieran, antes de la formalización de la Contratación…
ARTÍCULO 16 (UNIDAD JURIDICA) La Unidad Jurídica en el proceso de contratación, tiene como principales funciones:
- a) Atender y asesorar en la revisión de documentos y asuntos legales que sean sometidos a su consideración durante el proceso de contratación.
- b) Elaborar todos los informes legales requeridos en el proceso de contratación.
- c) Revisar la legalidad de la documentación presentada por el proponente adjudicado para la suscripción del contrato o la emisión de la Orden de Compra o Servicio.
- d) Elaborar los contratos para los procesos de contratación, cuando corresponda.
- e) Firmar o visar el contrato de forma previa a su suscripción.
- f) Elaborar el informe legal u otros documentos necesarios para la cancelación, suspensión o anulación de un proceso de contratación.
- g) Remitir a la CGE información de los procesos de contratación efectuados…
ARTICULO 18 (PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA)
ACTIVIDADES PREVIAS AL INICIO DEL PROCESO | RESPONSABLES | INSTRUMENTO |
01) Identificar el bien y/o servicio a ser contratado, elabora las especificaciones técnicas y/o los términos de referencia. 02) Informe técnico y legal de justificación de la contratación. 03) Elabora informe técnico de evaluación y recomendación de adjudicación. 04) Nota Interna dirigida a la MAE o RPCD, solicitando el inicio del proceso de contratación. |
Unidad Solicitante |
– Elaborar las especificaciones técnicas y/o términos de referencia. – Certificación · Presupuestaria (Comprobante C – 31), con el detalle y monto que corresponda al proceso. – Cotizaciones que justifiquen el precio referencial; se priorizará. la compra de medicamentos, insumos y reactivos. |
05) Verificar los antecedentes de la solicitud y si corresponde, aprobar y autorizar el inicio del proceso de contratación. 06) Instruye a la Unidad Administrativa iniciar proceso de Contratación. |
MAE o RPCD | – Proveído |
PROCESO DE CONTRATACIÓN | ||
7) Elabore cartas de invitación a potenciales proponentes, solicitando hacer llegar su expresa aceptación a las especificaciones técnicas y/o los términos de referencia. 8) Recepción y revisión de documentación y efectúa el proceso de Contratación. 9) Elabora nota adjudicación y solicita los documentos necesarios para la formalización de la contratación |
Unidad Administrativa de la MAE o RPCD | – Nota de Adjudicación |
10) Firma de Nota de Adjudicación | RPCD | – Nota de Adjudicación suscrita |
11) Presenta los documentos requeridos en la Nota de Adjudicación | Proponente (s) adjudicado( s) | – Documentos requerida en nota de adjudicación, de hasta 4 días hábiles. |
12) Remita a Unidad Jurídica, solicitando la elaboración de contrato administrativo pertinente. | RPCD | Nota de remisión. |
13) Revisa y verifica la legalidad de los documentos presentados por el proponente adjudicado. 14) Cuando el proceso de contratación se formalice mediante Contrato elabora, firma y/o visa el mismo, como constancia de su elaboración y lo remite a la MAE o funcionario delegado. |
Unidad Jurídica | -Documentos presentados por el proponente, visado por el abogado (a) asignado. – -Contrato |
15) Suscribe el Contrato, a favor del proponente adjudicado según corresponda | MAE o funcionario delegado | – Contrato. (suscrito) |
16) Registra información en el SICOES | Unidad Administrativa de la Institución (Contrataciones) | Formulario 400 Previa recepción de todos los antecedentes del proceso de contratación Directa, dentro de los plazos señalados en el Manual de Operaciones (SICOES) |
17) Registro a la Contraloría General del Estado. | Unidad Jurídica | Formulario de confirmación de publicación. |
CONSIDERANDO V – ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCESO:
Que, realizada la verificación correspondiente de los antecedentes, de nota cite: RPCD – COVID 19 34/20 emitida por le Arq. Dorian Gonzales A., en su calidad de Responsable del Proceso de Contrataciones Directas COVID 19 G.A.M.S de fecha 27 de julio de 2020., remite Informe RPCD/LFCV – COVID 19 N° 01/2020 de fecha 23 de julio de 2020 referente a presuntas irregularidades emergentes del proceso de contratación denominado “ADQUISICIÓN DE 14.000 FSC CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO”; Resolución Autonómica N° 173/20 de fecha 17 de septiembre de 2020 del Honorable Consejo Municipal de Sucre, con referencia a la adquisición de 14.000 frascos con 100 tabletas de sal sódica de dicloro; Informe No 346/2020 de fecha 07 de septiembre de 2020, emitido por la Abg. Valeria Rojas Borda Abogada de Dirección General de Gestión Legal respecto al Informe sobre PIE N° 43 y PIO en comisión N° 47 “MEDICLEAN”; Informe Final N° 004/2020, de fecha 28 de agosto de 2020, emitido por la Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del G.A.M.S., sobre el caso de caso de “PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA ADQUISICIÓN DE 14.000,00 FSC DE TABLETAS DE SAL SÓDICA” y el Informe modificatorio y o complementario N° 004-1-2020 de 30 de octubre de 2020 emitido por la Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del G.A.M.S. y los elementos de prueba que acompañan a cada denuncia.
En principio se aclara que, no es competencia de esta instancia que determina o deslinda responsabilidad administrativa, dilucidar o pronunciarse sobre, si la cancelación del proceso de contratación directa para adquisición de 14.000,00 frascos de 100 tabletas de sal sódica de dicloro resultó correcta o incorrecta, como tampoco existe competencia para referirse sobre la validez o vigencia de la minuta de contrato directo N° 162 adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro; sino que, la competencia de la suscrita Autoridad Sumariante, radica en las posibles contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo, a tiempo de emitirse informes, resoluciones, especificaciones y otros documentos concernientes al proceso de contratación, así como posibles incumplimientos a pasos procedimentales o acciones contrarias a normativa, estando por último la posible suscripción o no de la minuta N° 162, en el contexto temporal de la presunta cancelación del proceso de contratación y otras conductas que hayan determinado la actual problemática jurídica.
Adicionalmente se aclara, respecto a la presunta recepción parcial de 2.000,00 frascos de 100 tabletas de sal sódica de dicloro por servidores públicos municipales del G.A.M.S., si bien este aspecto se relaciona al proceso de contratación, las circunstancias (sujetos, tiempo, lugar, forma y móviles) en las que se hubieran presuntamente recibido estos productos de desinfección, no resultan del todo claras, aún en cuanto a la forma en que se menciona este acontecimiento en las denuncias, siendo que ante esta ausencia de asidero fáctico que permita presumir la posibilidad de contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo (más allá de los calificativos y descripciones brindadas a groso modo), con base en datos concretos para su verificación en término probatorio, se requirieron diligencias investigativas, que no incumben a la competencia de esta autoridad, en sentido de no poder ejercerse simultáneamente el rol de juez e investigador, sin vulnerarse el debido proceso a riesgo de cuestionarse la objetividad e imparcialidad de esta autoridad, por ello conforme sale de obrados a fs. 1086 y 1087, se emitió nota CITE OF. AUT. SUMA. –GAMS N° 218-A/2020 de 23 de octubre de 2020, dirigida a Carlos Mancilla Salgueiro, Director Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del G.A.M.S., con referencia a remisión de documentación para investigación, a efectos de que con mayores datos, se pueda en lo venidero, instaurar proceso administrativo interno sobre datos concretos, en respeto al mencionado debido proceso, por lo cual, tal extremo se encuentra en investigación y las conductas que se adviertan por la Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del G.A.M.S., según corresponda, deberán ventilarse en proceso por cuerda separada, excluyéndose en consecuencia en torno a lo denunciado, al Sr. René López Gutiérrez, Técnico de Almacén Dirección Municipal de Salud del G.A.M.S.
En ese orden de ideas, de manera general se advierte que las conductas denunciadas en la presente causa se presumen y vinculan en principio, a la emisión de especificaciones técnicas, informes técnicos, médicos, legales y solicitud de compra, que sustentan el proceso de contratación de adquisición 14.000,00 frascos de 100 tabletas de sal sódica de dicloro, que versan en sentido de requerirse estas para la desinfección de superficies y objetos inertes en 83 centros de salud dentro del municipio de Sucre, siendo que no se habría brindado información completa en la génesis de estos documentos, en cuanto a su uso en cabinas y túneles de desinfección para rociar este compuesto químico disuelto en agua sobre personas (e incluso los motivos o justificación para la entrega inmediata y la cantidad requerida de forma específica), sin haberse aplicado el control interno previo, siendo que en lo posterior, a raíz de comunicados del Ministerio de Salud, este ente rector recomendó la no utilización directa de productos químicos para su rociado sobre personas, en ese sentido, se solicitaron y se suscribieron informes, en sentido contrario a aquellos que sustentaron el inicio del proceso de contratación directa, dado que estos recomiendan la cancelación del proceso de contratación invocando que el producto objeto de contratación no se precisa en los volúmenes requeridos inicialmente, al haberse recomendado por diferentes instancias técnicas especializadas que, el compuesto químico sal sódica de dicloro, al disolverse en agua conforma el compuesto ácido hipocloroso, mismo que no debe ser de aplicación sobre personas; no obstante la utilización del producto “mediclean” sobre personas, según los documentos que salen del proceso de contratación, no fue una finalidad prevista para la contratación, por lo cual presuntamente, tampoco podría invocarse este motivo como causal de cancelación del proceso de contratación, razón por la cual en los mencionados informes posteriores (siendo además que la unidad jurídica emitió informe legal en sentido de recomendarse la cancelación del proceso de contratación directa por haber acontecido caso fortuito irreversible) y resolución de cancelación, se hubiese interpretado de forma errónea y aditiva, un aspecto fáctico supuestamente inexistente de la finalidad de contratación (rociado de sal sódica de dicloro a través de cabinas y túneles de desinfección sobre personas) y consiguientemente omisión y/o aplicación errónea de normativa relacionada al proceso de contratación; como corolario de esto, habiendo presuntamente acontecido los extremos anotados, se denuncia la supuesta suscripción de minuta de contrato directo N° 162 adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro, cuando se estima que el proceso de contratación directa estaba cancelado o por lo menos se encontraba paralizado, por requerirse informes para su cancelación, aspecto que conlleva presuntas contravenciones administrativas en cuanto a elaboración y firmas de varios servidores públicos municipales en la minuta de contrato, de forma contradictoria al estado momentáneo del mencionado proceso (paralizado o cancelado), más aún, que este contrato haya sido puesto a conocimiento de la proveedora adjudicada, revelándose este documento de forma infidente y perjudicial a los intereses de la municipalidad en consideración a los antecedentes nombrados y notoriamente paradójicos uno de otros (cancelación o paralización del proceso de contratación directa en contraste a la suscripción de la minuta de contrato directo N° 162), siendo que a través de la sustanciación de esta causa y la verificación y producción de elementos probatorios en el término de la misma denominación se podrá establecer, deslindar, agravar o atenuar responsabilidad administrativa según corresponda; por lo cual los procesados, según su intervención y orden cronológico en las conductas denunciadas tendrían indicios de responsabilidad administrativa, para dar curso a la iniciación de proceso administrativo interno, según los siguientes datos:
En cuanto a la emisión de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS N° 7, de fecha 6 de abril 2020 presumiblemente intervienen:
- El DELEGADO MUNICIPAL EL COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO DEPARTAMENTAL COVID 19 COMUNICACIÓN INTERNA CITE S.M.S.E.D. N° 34/2020, Dr. Cesar Ríos Escalier.
- COORDINADOR DE ACCIONES CONJUNTAS CON SECRETARÍA GENERAL Y DE GOBERNABILIDAD COMUNICACIÓN INTERNA CITE S.M.S.E.D. N° 35/2020, Dr. Oscar Araujo Michel.
- COORDINACIÓN DE BIOSEGURIDAD Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS COMUNICACIÓN INTERNA CITE S.M.S.E.D. N° 35/2020 Dra. Ruvy Quintana Medina.
- COORDINACIÓN GENERAL DEL MUNICIPIO COMUNICACIÓN INTERNA CITE S.M.S.E.D. N° 33/2020, Dr. Javier Ramiro Tango Álvarez.
Respecto a la presunta contravención se aplican provisionalmente los arts. 232 y 235 núm. 2 de la Constitución Política del Estado; arts. 8 incs. b) y h) y 16 de Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; arts. 14 y 38 de Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales; arts. 7, 35 inc. a) y art. 40 incs. g) y n) de Decreto Supremo N° 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; arts. 17 incs. a), c), y f); arts.70, 78 núm. 2, del Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal N° 096/06 del 27 de marzo de 2006; y arts. 7, 14 inc. a), art. 18 inc. 01) del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal en Salud, en el Marco del Decreto Supremo Nº4174, aprobado por Decreto Municipal 06/2020 de 20 de abril de 2020.
En relación a la emisión del ´Informe Técnico C.D. N° 7 PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA ADQUISICIÓN DE ´14.000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO´ de fecha 24 de abril 2020, supuestamente participan:
- el DELEGADO MUNICIPAL EL COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO DEPARTAMENTAL COVID 19 COMUNICACIÓN INTERNA CITE S.M.S.E.D. N° 34/2020, Dr. Cesar Ríos Escalier.
- COORDINADOR DE ACCIONES CONJUNTAS CON SECRETARÍA GENERAL Y DE GOBERNABILIDAD COMUNICACIÓN INTERNA CITE S.M.S.E.D. N° 35/2020, Dr. Oscar Araujo Michel.
- COORDINACIÓN DE BIOSEGURIDAD Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS COMUNICACIÓN INTERNA CITE S.M.S.E.D. N° 35/2020 Dra. Ruvy Quintana Medina.
- COORDINACIÓN GENERAL DEL MUNICIPIO COMUNICACIÓN INTERNA CITE S.M.S.E.D. N° 33/2020, Dr. Javier Ramiro Tango Álvarez.
Respecto a la presunta contravención se aplican provisionalmente los arts. 232 y 235 núm. 2 de la Constitución Política del Estado; arts. 8 incs. b) y h) y 16 de Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; arts. 14 y 38 de Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales; arts. 7, y art. 40 inc. g) y n) de Decreto Supremo N° 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; arts. 17 incs. a), c), y f); arts.70, 78 núm. 2, del Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal N° 096/06 del 27 de marzo de 2006; y arts. 7, 14 inc. a), art. 18 inc. 02) del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal en Salud, en el Marco del Decreto Supremo Nº4174, aprobado por Decreto Municipal 06/2020 de 20 de abril de 2020.
Sobre la emisión de Informe Legal Covid-19 N° 007/20, Dirección Municipal de Salud del G.A.M.S. ´INFORME LEGAL PARA LA ADQUISICIÓN DE 14.000 FSC CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO´, en fecha 24 de abril de 2020; presuntamente interviene:
- ASESOR LEGAL DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SALUD G.A.M.S., Abog. Héctor David Calderón Matienzo.
Respecto a la presunta contravención se aplican provisionalmente los arts. 232 y 235 núm. 2 de la Constitución Política del Estado; arts. 8 incs. b) y h) y 16 de Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; arts. 14 y 38 de Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales; art. 65 parágrafo I inc. d del Decreto Supremo N° 23318 – A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública; arts. 7, y art. 40 inc. g) y n) de Decreto Supremo N° 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; arts. 17 incs. a), c), y f); arts.70, 78 núm. 2, del Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal N° 096/06 del 27 de marzo de 2006; y arts. 7, 14 inc. a), art. 18 inc. 02) del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal en Salud, en el Marco del Decreto Supremo Nº4174, aprobado por Decreto Municipal 06/2020 de 20 de abril de 2020.
Concerniente a la emisión de INFORME TÉCNICO DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN C.D. N° 7, de fecha 24 de abril 2020, supuestamente participan:
- el DELEGADO MUNICIPAL EL COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO DEPARTAMENTAL COVID 19 COMUNICACIÓN INTERNA CITE S.M.S.E.D. N° 34/2020, Dr. Cesar Ríos Escalier.
- COORDINADOR DE ACCIONES CONJUNTAS CON SECRETARÍA GENERAL Y DE GOBERNABILIDAD COMUNICACIÓN INTERNA CITE S.M.S.E.D. N° 35/2020, Dr. Oscar Araujo Michel.
- COORDINACIÓN DE BIOSEGURIDAD Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS COMUNICACIÓN INTERNA CITE S.M.S.E.D. N° 35/2020, Dra. Ruvy Quintana Medina
- COORDINACIÓN GENERAL DEL MUNICIPIO COMUNICACIÓN INTERNA CITE S.M.S.E.D. N° 33/2020, Dr. Javier Ramiro Tango Álvarez.
- ADMINISTRADOR 1ER NIVEL DEL G.A.M.S. Lic. Alfonso Dávila Rivera.
- SECRETARIA MUNICIPAL DE SALUD EDUCACIÓN Y DEPORTES DEL G.A.M.S., Dra. Ludmila Ninel Loredo Ayaviri.
- DIRECTORA MUNICIPAL DE SALUD DEL G.A.M.S., Dra. Adelaida Cardozo Miranda.
- TÉCNICO ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SALUD, Deivy Charles Cornejo Ampuero.
- ADMINISTRADOR DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SALUD DEL G.A.M.S., Jorge Luís Mita.
Respecto a la presunta contravención se aplican provisionalmente los arts. 232 y 235 núm. 2 de la Constitución Política del Estado; arts. 8 incs. b) y h) y 16 de Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; arts. 14 y 38 de Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales; arts. 7, y art. 40 inc. g) y n) de Decreto Supremo N° 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; arts. 17 incs. a), c), y f); arts.70, 78 núm. 2, del Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal N° 096/06 del 27 de marzo de 2006; y arts. 7, 14 inc. f), art. 18 inc. 03) del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal en Salud, en el Marco del Decreto Supremo Nº4174, aprobado por Decreto Municipal 06/2020 de 20 de abril de 2020.
En cuanto a la emisión de NOTA CITE: S.M.S.E.D. N° .358/20, de fecha 28 de mayo de 2020 ´SOLICITUD DE CANCELACIÓN DEL PROCESO DE ADQUISICIÓN DE SAL SÓDICA DE DICLORO COVID-19 GESTIÓN 2020´, presuntamente interviene:
- SECRETARIA MUNICIPAL DE SALUD EDUCACIÓN Y DEPORTES DEL G.A.M.S., Dra. Ludmila Ninel Loredo Ayaviri.
Respecto a la presunta contravención se aplican provisionalmente los arts. 232 y 235 núm. 2 de la Constitución Política del Estado; arts. 8 incs. b) y h) y 16 de Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; arts. 14 y 38 de Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales; arts. 7, y art. 40 inc. g) y n) de Decreto Supremo N° 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; arts. 17 incs. a), c), y f); arts.70, 78 núm. 2, del Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal N° 096/06 del 27 de marzo de 2006; y art. 7, del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal en Salud, en el Marco del Decreto Supremo Nº4174, aprobado por Decreto Municipal 06/2020 de 20 de abril de 2020.
En relación a la emisión del Informe técnico N° 19 SOLICITUD DE CANCELACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA ADQUISICIÓN DE 14.000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO de fecha 29 de mayo de 2020, supuestamente participan:
- DELEGADO MUNICIPAL EL COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO DEPARTAMENTAL COVID 19 COMUNICACIÓN INTERNA CITE S.M.S.E.D. N° 34/2020, Dr. Cesar Ríos Escalier.
- COORDINADOR DE ACCIONES CONJUNTAS CON SECRETARÍA GENERAL Y DE GOBERNABILIDAD COMUNICACIÓN INTERNA CITE S.M.S.E.D. N° 35/2020, Dr. Oscar Araujo Michel.
- COORDINACIÓN DE BIOSEGURIDAD Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS COMUNICACIÓN INTERNA CITE S.M.S.E.D. N° 35/2020 Dra. Ruvy Quintana Medina.
- COORDINACIÓN GENERAL DEL MUNICIPIO COMUNICACIÓN INTERNA CITE S.M.S.E.D. N° 33/2020, Dr. Javier Ramiro Tango Álvarez.
Respecto a la presunta contravención se aplican provisionalmente los arts. 232 y 235 núm. 2 de la Constitución Política del Estado; arts. 8 incs. b) y h) y 16 de Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; arts. 14 y 38 de Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales; arts. 7, 35 inc. j) y art. 40 inc. g) y n) de Decreto Supremo N° 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; arts. 17 incs. a), c), y f); arts.70, 78 núm. 2, del Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal N° 096/06 del 27 de marzo de 2006; y arts. 7 y 14 inc. h) del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal en Salud, en el Marco del Decreto Supremo Nº4174, aprobado por Decreto Municipal 06/2020 de 20 de abril de 2020.
Sobre la emisión de Informe Legal N° 050/2020 CANCELACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN ADQUISICIÓN DE SAL SÓDICA DE DICLORO GESTIÓN 2020, de fecha 29 de mayo de 2020; presuntamente intervienen:
- ABOGADO SECRETARÍA MUNICIPAL DE SALUD EDUCACIÓN Y DEPORTES DEL G.A.M.S., Abog. Aquiles Jacun Mora Ramos.
- ASESOR LEGAL S.M.S.E.D. COMUNICACIÓN INTERNA DIR. RR.HH. N° 92/20, Abog. Nilo Daniel Prado Arroyo.
Respecto a la presunta contravención se aplican provisionalmente los arts. 232 y 235 núm. 2 de la Constitución Política del Estado; arts. 8 incs. b) y h) y 16 de Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; arts. 14 y 38 de Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales; art. 65 parágrafo I inc. d del Decreto Supremo N° 23318 – A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública; arts. 7, 37 inc. h) y art. 40 inc. g) y n) de Decreto Supremo N° 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; arts. 17 incs. a), c), y f); art. 64 incs. j), arts.70, 78 núm. 2, del Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal N° 096/06 del 27 de marzo de 2006; y arts. 7, 14 inc. a), art. 18 inc. 02) del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal en Salud, en el Marco del Decreto Supremo Nº4174, aprobado por Decreto Municipal 06/2020 de 20 de abril de 2020.
Concerniente a la emisión del informe ´Cancelación de proceso de contratación -ADQUISICIÓN DE 14.000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO-´ de fecha 29 de mayo de 2020, supuestamente participan:
- DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN LEGAL DEL G.A.M.S., Abog. Aldo Montaño Bravo.
- Jefe Jurídico del G.A.M.S., Abog. José Luís Rocha Negretty.
Respecto a la presunta contravención se aplican provisionalmente los arts. 232 y 235 núm. 2 de la Constitución Política del Estado; arts. 8 incs. b) y h) y 16 de Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; arts. 14 y 38 de Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales; art. 65 parágrafo I inc. d del Decreto Supremo N° 23318 – A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública; arts. 7, 37 inc. h) y art. 40 inc. g) y n) de Decreto Supremo N° 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; arts. 17 incs. a), c), y f); arts.70, 78 núm. 2, del Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal N° 096/06 del 27 de marzo de 2006; y arts. 7, 14 inc. a), art. 18 inc. 02) del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal en Salud, en el Marco del Decreto Supremo Nº4174, aprobado por Decreto Municipal 06/2020 de 20 de abril de 2020.
En cuanto a la emisión de “RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE CANCELACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN RPCD COVID 19-CAN-N° 001/2020 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA Sucre 2 de junio de 2020”, presuntamente interviene:
- RESPONSABLE DE PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA – COVID 19 DEL G.A.M.S., Arq. Dorian Limberth González Aceituno.
Respecto a la presunta contravención se aplican provisionalmente los arts. 232 y 235 núm. 2 de la Constitución Política del Estado; arts. 8 incs. b) y h) y 16 de Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; arts. 14 y 38 de Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales; art. 65 parágrafo I inc. d del Decreto Supremo N° 23318 – A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública; arts. 17 incs. a), c), y f); arts.70, 78 núm. 2, del Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal N° 096/06 del 27 de marzo de 2006; y arts. 7 y 13 inc. h) del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal en Salud, en el Marco del Decreto Supremo Nº4174, aprobado por Decreto Municipal 06/2020 de 20 de abril de 2020.
Por último, sobre la supuesta elaboración y firma de la supuesta minuta de contrato directo N° 162 adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro, sin fecha de suscripción, presuntamente participan:
- SECRETARIA MUNICIPAL DE SALUD EDUCACIÓN Y DEPORTES DEL G.A.M.S., Dra. Ludmila Ninel Loredo Ayaviri.
- JEFE JURÍDICO DEL G.A.M.S., Abog. José Luis Rocha Negretty.
- Abogado Dirección Jurídica G.A.M.S. Lic. Fausto Camilo García Durán.
Respecto a la presunta contravención se aplican provisionalmente los arts. 232 y 235 núm. 2 de la Constitución Política del Estado; arts. 8 incs. b) y h) y 16 de Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; arts. 14 y 38 de Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales; arts. 7 y 40 inc. g) y n) de Decreto Supremo N° 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; arts. 17 incs. a), c), f) y g); art. 64 incs. j) y o), arts.70, 78 núm. 1. y 2, del Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal N° 096/06 del 27 de marzo de 2006; y arts. 7 y16 inc. d) del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal en Salud, en el Marco del Decreto Supremo Nº4174, aprobado por Decreto Municipal 06/2020 de 20 de abril de 2020.
Por las conductas señaladas precedentemente, los procesado, presuntamente hubieran incurrido en contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta de los servidores públicos aplicables al caso, por lo que generan convicción suficiente en el juzgador para considerar la posible existencia de la vulneración de la normativa administrativa descrita anteriormente; por ende, corresponde al suscrito Sumariante proceder al inicio de proceso administrativo interno justamente por encontrarse indicios de responsabilidad en aplicación del Art. 29 de la Ley 1178. Por lo que debe de sustanciarse el presente proceso administrativo interno en esta instancia.
POR TANTO:
LA AUTORIDAD SUMARIANTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SUCRE, en uso específico de sus atribuciones y facultades:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- INICIAR PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO en contra de:
- DORIAN LIMBERTH GONZÁLES ACEITUNO, por la presunta contravención de los arts. 232 y 235 núm. 2 de la Constitución Política del Estado; arts. 8 incs. b) y h) y 16 de Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; arts. 14 y 38 de Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales; art. 65 parágrafo I inc. d del Decreto Supremo N° 23318 – A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública; arts. 17 incs. a), c), y f); arts.70, 78 núm. 2, del Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal N° 096/06 del 27 de marzo de 2006; y arts. 7 y 13 inc. h) del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal en Salud, en el Marco del Decreto Supremo Nº4174, aprobado por Decreto Municipal 06/2020 de 20 de abril de 2020.
- CÉSAR RÍOS ESCALIER, por la presunta contravención de los arts. 232 y 235 núm. 2 de la Constitución Política del Estado; arts. 8 incs. b) y h) y 16 de Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; arts. 14 y 38 de Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales; arts. 7, 35 inc. a) y art. 40 incs. g) y n) de Decreto Supremo N° 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; arts. 17 incs. a), c), y f); arts.70, 78 núm. 2, del Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal N° 096/06 del 27 de marzo de 2006; y arts. 7, 14 inc. a) y h), art. 18 incs. 01), 02) y 03) del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal en Salud, en el Marco del Decreto Supremo Nº4174, aprobado por Decreto Municipal 06/2020 de 20 de abril de 2020.
- OSCAR ARAUJO MICHEL, por la presunta contravención de los arts. 232 y 235 núm. 2 de la Constitución Política del Estado; arts. 8 incs. b) y h) y 16 de Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; arts. 14 y 38 de Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales; arts. 7, 35 inc. a) y art. 40 incs. g) y n) de Decreto Supremo N° 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; arts. 17 incs. a), c), y f); arts.70, 78 núm. 2, del Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal N° 096/06 del 27 de marzo de 2006; y arts. 7, 14 inc. a) y h), art. 18 incs. 01), 02) y 03) del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal en Salud, en el Marco del Decreto Supremo Nº4174, aprobado por Decreto Municipal 06/2020 de 20 de abril de 2020.
- RUVY QUINTANA MEDINA, por la presunta contravención de los arts. 232 y 235 núm. 2 de la Constitución Política del Estado; arts. 8 incs. b) y h) y 16 de Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; arts. 14 y 38 de Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales; arts. 7, 35 inc. a) y art. 40 incs. g) y n) de Decreto Supremo N° 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; arts. 17 incs. a), c), y f); arts.70, 78 núm. 2, del Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal N° 096/06 del 27 de marzo de 2006; y arts. 7, 14 inc. a) y h), art. 18 incs. 01), 02) y 03) del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal en Salud, en el Marco del Decreto Supremo Nº4174, aprobado por Decreto Municipal 06/2020 de 20 de abril de 2020.
- JAVIER RAMIRO TANGO ÁLVAREZ, por la presunta contravención de los arts. 232 y 235 núm. 2 de la Constitución Política del Estado; arts. 8 incs. b) y h) y 16 de Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; arts. 14 y 38 de Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales; arts. 7, 35 inc. a) y art. 40 incs. g) y n) de Decreto Supremo N° 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; arts. 17 incs. a), c), y f); arts.70, 78 núm. 2, del Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal N° 096/06 del 27 de marzo de 2006; y arts. 7, 14 inc. a) y h), art. 18 incs. 01), 02) y 03) del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal en Salud, en el Marco del Decreto Supremo Nº4174, aprobado por Decreto Municipal 06/2020 de 20 de abril de 2020.
- ALFONSO DÁVILA RIVERA, por la presunta contravención de los arts. 232 y 235 núm. 2 de la Constitución Política del Estado; arts. 8 incs. b) y h) y 16 de Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; arts. 14 y 38 de Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales; arts. 7, y art. 40 inc. g) y n) de Decreto Supremo N° 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; arts. 17 incs. a), c), y f); arts.70, 78 núm. 2, del Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal N° 096/06 del 27 de marzo de 2006; y arts. 7, 14 inc. f), art. 18 inc. 03) del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal en Salud, en el Marco del Decreto Supremo Nº4174, aprobado por Decreto Municipal 06/2020 de 20 de abril de 2020.
- LUDMILA NINEL LOREDO AYAVIRI, por la presunta contravención de los arts. 232 y 235 núm. 2 de la Constitución Política del Estado; arts. 8 incs. b) y h) y art. 16 de Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; arts. 14 y 38 de Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales; arts. 7, y art. 40 inc. g) y n) de Decreto Supremo N° 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; arts. 17 incs. a), c), f) y g); art. 64 incs. j) y o), arts.70, 78 núm. 1. y 2, del Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal N° 096/06 del 27 de marzo de 2006; y arts. 7, 14 inc. f), art. 18 inc. 03) del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal en Salud, en el Marco del Decreto Supremo Nº4174, aprobado por Decreto Municipal 06/2020 de 20 de abril de 2020.
- ADELAIDA CARDOZO MIRANDA, por la presunta contravención de los arts. 232 y 235 núm. 2 de la Constitución Política del Estado; arts. 8 incs. b) y h) y 16 de Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; arts. 14 y 38 de Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales; arts. 7, y art. 40 inc. g) y n) de Decreto Supremo N° 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; arts. 17 incs. a), c), y f); arts.70, 78 núm. 2, del Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal N° 096/06 del 27 de marzo de 2006; y arts. 7, 14 inc. f), art. 18 inc. 03) del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal en Salud, en el Marco del Decreto Supremo Nº4174, aprobado por Decreto Municipal 06/2020 de 20 de abril de 2020.
- DEIVY CHARLES CORNEJO AMPUERO, por la presunta contravención de los arts. 232 y 235 núm. 2 de la Constitución Política del Estado; arts. 8 incs. b) y h) y 16 de Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; arts. 14 y 38 de Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales; arts. 7, y art. 40 inc. g) y n) de Decreto Supremo N° 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; arts. 17 incs. a), c), y f); arts.70, 78 núm. 2, del Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal N° 096/06 del 27 de marzo de 2006; y arts. 7, 14 inc. f), art. 18 inc. 03) del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal en Salud, en el Marco del Decreto Supremo Nº4174, aprobado por Decreto Municipal 06/2020 de 20 de abril de 2020.
- JORGE LUÍS MITA AVILÉS, por la presunta contravención de los arts. 232 y 235 núm. 2 de la Constitución Política del Estado; arts. 8 incs. b) y h) y 16 de Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; arts. 14 y 38 de Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales; arts. 7, y art. 40 inc. g) y n) de Decreto Supremo N° 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; arts. 17 incs. a), c), y f); arts.70, 78 núm. 2, del Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal N° 096/06 del 27 de marzo de 2006; y arts. 7, 14 inc. f), art. 18 inc. 03) del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal en Salud, en el Marco del Decreto Supremo Nº4174, aprobado por Decreto Municipal 06/2020 de 20 de abril de 2020.
- ALDO MONTAÑO BRAVO, por la presunta contravención de los arts. 232 y 235 núm. 2 de la Constitución Política del Estado; arts. 8 incs. b) y h) y 16 de Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; arts. 14 y 38 de Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales; art. 65 parágrafo I inc. d del Decreto Supremo N° 23318 – A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública; arts. 7, 37 inc. h) y art. 40 inc. g) y n) de Decreto Supremo N° 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; arts. 17 incs. a), c), y f); arts.70, 78 núm. 2, del Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal N° 096/06 del 27 de marzo de 2006; y arts. 7, 14 inc. a), art. 18 inc. 02) del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal en Salud, en el Marco del Decreto Supremo Nº4174, aprobado por Decreto Municipal 06/2020 de 20 de abril de 2020.
- JOSÉ LUÍS ROCHA NEGRETTY, por la presunta contravención de los arts. 232 y 235 núm. 2 de la Constitución Política del Estado; arts. 8 incs. b) y h) y 16 de Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; arts. 14 y 38 de Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales; art. 65 parágrafo I inc. d del Decreto Supremo N° 23318 – A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública; arts. 7, 37 inc. h) y art. 40 inc. g) y n) de Decreto Supremo N° 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; arts. 17 incs. a), c), f) y g); ); art. 64 incs. j) y o), arts.70, 78 núm. 1. y 2., del Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal N° 096/06 del 27 de marzo de 2006; y arts. 7, 14 inc. a), 16 inc. d), art. 18 inc. 02) del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal en Salud, en el Marco del Decreto Supremo Nº4174, aprobado por Decreto Municipal 06/2020 de 20 de abril de 2020.
- HÉCTOR DAVID CALDERÓN MATIENZO, por la presunta contravención de los arts. 232 y 235 núm. 2 de la Constitución Política del Estado; arts. 8 incs. b) y h) y 16 de Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; arts. 14 y 38 de Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales; art. 65 parágrafo I inc. d del Decreto Supremo N° 23318 – A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública; arts. 7, y art. 40 inc. g) y n) de Decreto Supremo N° 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; arts. 17 incs. a), c), y f); arts.70, 78 núm. 2, del Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal N° 096/06 del 27 de marzo de 2006; y arts. 7, 14 inc. a), art. 18 inc. 02) del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal en Salud, en el Marco del Decreto Supremo Nº4174, aprobado por Decreto Municipal 06/2020 de 20 de abril de 2020.
- AQUILES JACUN MORA RAMOS, por la presunta contravención de los arts. 232 y 235 núm. 2 de la Constitución Política del Estado; arts. 8 incs. b) y h) y 16 de Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; arts. 14 y 38 de Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales; art. 65 parágrafo I inc. d del Decreto Supremo N° 23318 – A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública; arts. 7, 37 inc. h) y art. 40 inc. g) y n) de Decreto Supremo N° 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; arts. 17 incs. a), c), y f); art. 64 incs. j), arts.70, 78 núm. 2, del Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal N° 096/06 del 27 de marzo de 2006; y arts. 7, 14 inc. a), art. 18 inc. 02) del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal en Salud, en el Marco del Decreto Supremo Nº4174, aprobado por Decreto Municipal 06/2020 de 20 de abril de 2020.
- NILO DANIEL PRADO ARROYO, por la presunta contravención de los arts. 232 y 235 núm. 2 de la Constitución Política del Estado; arts. 8 incs. b) y h) y 16 de Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; arts. 14 y 38 de Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales; art. 65 parágrafo I inc. d del Decreto Supremo N° 23318 – A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública; arts. 7, 37 inc. h) y art. 40 inc. g) y n) de Decreto Supremo N° 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; arts. 17 incs. a), c), y f); art. 64 incs. j), arts.70, 78 núm. 2, del Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal N° 096/06 del 27 de marzo de 2006; y arts. 7, 14 inc. a), art. 18 inc. 02) del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal en Salud, en el Marco del Decreto Supremo Nº4174, aprobado por Decreto Municipal 06/2020 de 20 de abril de 2020.
- FAUSTO CAMILO GARCÍA DURÁN, por la presunta contravención de los arts. 232 y 235 núm. 2 de la Constitución Política del Estado; arts. 8 incs. b) y h) y 16 de Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; arts. 14 y 38 de Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales; arts. 7 y 40 inc. g) y n) de Decreto Supremo N° 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; arts. 17 incs. a), c), f) y g); art. 64 incs. j) y o), arts.70, 78 núm. 1. y 2, del Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal N° 096/06 del 27 de marzo de 2006; y arts. 7 y16 inc. d) del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal en Salud, en el Marco del Decreto Supremo Nº4174, aprobado por Decreto Municipal 06/2020 de 20 de abril de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En aplicación del inc. c) del art. 21 del Decreto Supremo N° 23318-A NOTIFÍQUESE A LAS PARTES con la presente Resolución de Inicio de Proceso Administrativo Interno, por los medios y mecanismos establecidos por Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- En aplicación del inc. b) del art. 22 del Decreto Supremo N° 23318-A concordante con el art. 23 inc. b) del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S. SE DISPONE LA APERTURA DEL TÉRMINO DE PRUEBA por diez (10) días hábiles, a computarse desde el día siguiente hábil de la citación al procesado.
ARTÍCULO CUARTO.- Una vez conocida la presente causa, las partes intervinientes tienen la responsabilidad de proporcionar sus datos para su registro de su cuenta de correo electrónico o en su defecto su número telefónico con la aplicación de whatsapp, bajo alternativa de proceder a la publicación de los actuados administrativos en la página oficial del G.A.M.S., conforme dispone los arts. 2, parágrafo V y VI y el art. 4 parágrafo del Reglamento de Notificaciones Electrónicas en el marco de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo y Decreto Supremo N° 27113 en Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
ARTÍCULO QUINTO.- En atención a que por nota CITE OF. AUT. SUMA. – GAMS N° 218-A/2020 de 23 de octubre de 2020, dirigida a Carlos Mancilla Salgueiro, Director Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del GAMS, con referencia a remisión de documentación para investigación, cursa en Dirección de Transparencia proceso investigativo respecto a la recepción parcial de 2.000,00 frascos con 100 tabletas de sal sódica de dicloro, por lo cual una vez se tenga el resultado del proceso referido, se tramitará proceso administrativo interno según corresponda, excluyéndose en consecuencia ese aspecto de la causa como la intervención del denunciado René López Gutiérrez.
ARTÍCULO SEXTO.- Se recibirá para valoración, la prueba ofrecida y producida dentro de término probatorio, bajo los principios de legalidad, utilidad y pertinencia de la prueba, advirtiéndose a los procesados de abstenerse de reproducir prueba que ya cursa en los antecedentes del proceso o cualquier otra excesiva o reiterativa.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- SE DESIGNA como Oficial de Diligencias Abog. Rubén Sarcillo Vedia para colaborar con la tramitación del presente proceso sumario administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO.- De conformidad a Auto A.S. N° 009/20 de Nombramiento Actuario de fecha 14 de diciembre de 2020 se designa a Abg. Bryan Ismael Plaza Illanes para la gestión asumida.
REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.-
FDO. Abog. Mauricio Andrés Ortubé Cajías.
AUTORIDAD SUMARIANTE EJECUTIVO – G.A.M.S.
Ante mí:
FDO. Abg. Bryan I. Plaza Illanes.
ACTUARIO.
______________________________________________________________________________________________________________________________________
PROVEIDO.
Sucre, 03 de marzo de 2021.
En atención a las tres (3) representaciones que anteceden y su documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por el Oficial de Diligencias bajo su responsabilidad; en tal sentido, al no hallarse a los procesados Jorge Luís Mita Avilés, Aldo Montaño Bravo y José Luís Rocha Negretty para su citación personal o mediante cédula, en los domicilios proporcionados por la Dirección de Gestión de RR.HH., conforme constan sus datos en obrados y realizados los intentos para contactar con los mismos y se apersonen a este despacho para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del art. 8 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, aprobado por Decreto Municipal N° 070/2020 de 30 de octubre de 2020, se dispone la citación inmediata de los procesados: César Ríos Escalier, Aldo Montaño Bravo y José Luís Rocha Negretty, mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominada www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones, sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.
FDO. Abog. Mauricio Andrés Ortubé Cajías.
Autoridad Sumariante G.A.M.S.