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Notificación Electrónica con Resolución de Inicio N° 014/2021 de 29 de marzo de 2021 y proveído de 07 de abril de 2021, al procesado: Jorge Luís Mita Avilés.

RESOLUCIÓN DE INICIO DE AUTORIDAD SUMARIANTE N° 014/2021

 

Sucre, 29 de marzo de 2021.

                               

PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO

 

G.A.M.S.     c/            JORGE LUÍS MITA AVILÉS.

                                                                                                                               

VISTOS:

La Resolución Administrativa Municipal N° 02/2020 de fecha 04 de enero de 2021, por la cual la Sra. LUZ ROSARIO LOPEZ ROJO VDA. DE APARICIO, ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SUCRE, resolvió designar al Servidor Público Abg. Mauricio Andrés Ortubé Cajías, como Autoridad Sumariante del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SUCRE; mediante Comunicación Interna Despacho Municipal CITE: N° 562/21 de 10 de febrero de 2021, emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva del G.A.M.S., se pone a conocimiento nota D.T.L.C.C. CITE N° 46/2021 de fecha 10 de febrero de 2021, posteriormente se presenta el Informe Final N° 004/2021 de fecha 08 de febrero de 2021, referente al caso de “Presuntas Irregularidades en la Secretaría Municipal de Salud, por la Recepción de 2.000 frascos de Sal Sódica de Dicloro”; y la normativa legal vigente, de los cuales se esgrime:

 

CONSIDERANDO I – ANTECEDENTES Y ELEMENTOS DE PRUEBA PRECONSTITUIDOS: 

Que, mediante Comunicación Interna Despacho Municipal CITE: N° 562/21 de 10 de febrero de 2021, emitida por la Alcaldesa Municipal de la ciudad de Sucre, Sra. Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, recibida en este despacho en fecha 12 de febrero de 2021, se remiten antecedentes junto con copia simple de nota D.T.L.C.C. CITE N° 46/2021 de fecha 10 de febrero de 2021, emitida por Abog. Carlos Mancilla Salgueiro, Director a.i. de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción G.A.M.S., nota que mereció observación mediante nota CITE OF. AUT. SUM. – GAMS N° 71/2021 de 05 de marzo de 2021, de la cual se tiene copia legalizada de Informe Final N° 004/2021 de fecha 08 de febrero de 2021, recibido en este despacho en fecha 08 de marzo de 2021, emitido igualmente por Abog. Carlos Mancilla Salgueiro, Director a.i. de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción G.A.M.S.

 

De entre las piezas procesales que forman parte de los antecedentes, destacan a manera de denuncia, el Informe Final N° 004/2021 de fecha 08 de febrero de 2021, que refiere “Presuntas Irregularidades en la Secretaría Municipal de Salud, por la Recepción de 2.000 frascos de Sal Sódica de Dicloro”, para el inicio de proceso administrativo interno en contra de Jorge Luís Mita Avilés; adjuntándose a los documentos indicados, elementos probatorios para su posterior valoración; en función a lo previamente señalado, se refieren las documentales:

  1. Fotocopia simple de Informe C.D. N° 7 de 24 de abril de 2020, emitido por Ruvy Quintana Medina, Coordinación de Bioseguridad y Gestión de Residuos Sólidos; Javier Ramiro Tango Álvarez, Responsable de Planificación y Acompañamiento de las Unidades de la S.M.S.E.D.; Oscar Araujo Michel, Coordinador – Covid 19; Jorge Luís Mita A, Administrador DIMUSA; César Ríos Escalier, Virólogo Municipio Sucre; L. Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes del G.A.M.S.; Adelaida Cardozo M., Director Municipal de Salud G.A.M.S.; Deivy Charles Cornejo Ampuero, Técnico Administrativo DI.MU.SA. y Jorge Luís Mita A., Administrador DI.MU.SA., con referencia a Evaluación y Recomendación de Adjudicación del Proceso de Contratación Directa Adquisición de 14.000 Frascos con 100 Tabletas cada Frasco de Sal Sódica de Dicloro. (fs. 3 a 5).
  2. Fotocopia simple de nota CITE: S.M.S.E.D. N° 358/20 de 28 de mayo de 2020, emitida por L. Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud Educación y Deportes del G.A.M.S., dirigida a Dorian L. Gonzáles Aceituno, Responsable Proceso de contratación directa (R.P.C.D.) Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con referencia a solicitud de cancelación de proceso de adquisición de sal sódica de dicloro COVID-19 Gestión 2020. (fs. 6).
  3. Fotocopia simple de nota CITE ADM. 1er NIVEL N° 76/2020 de 24 de abril de 2020, emitida por Alfonso Dávila Rivera, Administrador 1er Nivel G.A.M.S.; Jorge Luís Mita Avilés, Administrador DIMUSA G.A.M.S.; Adelaida Cardozo M., Directora Municipal de Salud G.A.M.S. y Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes G.A.M.S., dirigida a Dorian Gonzáles, Responsable del Proceso de Contratación Directa – RPCD, con referencia a solicitud de inicio de proceso de contratación directa “Adquisición de 14.000 FSC con 100 Tabletas cada frasco de Sal Sódica de Dicloro”. (fs. 7 y 8).
  4. Fotocopia simple de nota de 18 de enero de 2021, emitida por Dra. Ninel Loredo A, dirigida a Dr. Carlos A. Mancilla Salgueiro, Director de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción G.A.M.S., con referencia a “respuesta a solicitud de información”. (fs. 9 y 10).
  5. Fotocopia simple de nota de 13 de enero de 2021, emitida por Lic. Jorge Luís Mita Avilés, dirigida a Abog. Carlos A. Mancilla Salgueiro, con referencia a “Respuesta a D.T.L.C.C. Cite N° 346/2020”. (fs. 16 y 17).
  6. Fotocopias simples de: nota DIR. GEST. RR.HH. CITE N° 1617/20 de 08 de diciembre de 2020, emitida por Lic. Rolando Freddy Vargas Rivas, Director Gestión de R.R.H.H. G.A.M.S., dirigida a Abog. Carlos A. Mancilla Salgueiro; Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo N° 01101/2020 de 26 de febrero de 2020; Comunicación Interna Cite. DIR.RR.HH. No. /20 de 02 de octubre de 2020; Comunicación Interna Cite. DIR. RR.HH. N° 209/20 de 21 de septiembre de 2020; Comunicación Interna Cite. DIR. RR.HH. N° 167/20 de 24 de agosto de 2020; Comunicación Interna Cite. DIR. RR.HH. N° 108/20 de 29 de mayo de 2020 y Comunicación Interna S.M.S.E.D. – Cite N° 102/2020 de 27 de mayo de 2020. (fs. 21 a 27).
  7. Fotocopia simple de nota de 09 de diciembre de 2020, emitida por René López Gutiérrez, Responsable de Almacén DI.MU.SA., dirigida a Dr. Miguel R. Anzaldo Taboada, Director Municipal de Salud a.i. G.A.M.S., con referencia a “Respuesta a Comunicación Interna S.M.S.E.D. CITE N° 470/20”. (fs. 30 a 32).
  8. Fotocopia simple de Acta de Recepción de 2000 Frascos de Pastillas Mediclin frasco de 100 unidades, de 14 de mayo de 2020, suscrita por “SIRONA Salud Pública”, sin pie de firma o sello personal y René López G. Técnico 1 – Almacén DIMUSA G.A.M.S. (fs. 39).
  9. Fotocopia simple de nota de 05 de agosto de 2020, emitida por René López Gutiérrez, Responsable de Almacenes DI.MU.SA., dirigida a Dra. Norah Mamani Bascopé, Directora Municipal de Salud a.i., con referencia a “informe pastillas mediclin”. (fs. 41).
  10. Fotocopia simple de nota de 07 de septiembre de 2020, emitida por René López Gutiérrez, Responsable de Almacenes DI.MU.SA., dirigida a Dra. Nora Mamani Bascopé, Directora Municipal de Salud a.i. G.A.M.S., con referencia a “Respuesta a Comunicación Interna N° 118/2020”. (fs. 44).
  11. Fotocopia simple de Resolución Administrativa de Cancelación de Adjudicación RPCD-COVID 19-CAN- N° 001/2020 Modalidad de Contratación Directa de 02 de junio de 2020, emitida por Dorian Gonzáles, que resuelve la cancelación de proceso de contratación “ADQUISICIÓN DE 14.000 FSC CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO”. (fs. 48 a 53).
  12. Fotocopia simple de notificación de 03 de junio de 2020, realizada por Marioli F. Vallejos Sarabia, Asistente Administrativo R.P.C.D. a L. Ninel Loredo A., Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes G.A.M.S., dentro del proceso de “ADQUISICIÓN DE 14.000 FSC CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO”, con Resolución Administrativa de Cancelación de Adjudicación RPCD-COVID 19-Can- N° 001/2020, Modalidad de Contratación Directa. (fs. 55).
  13. Fotocopia simple de nota DI.MU.SA. CITE N° 516/2020 de 26 de noviembre de 2020, emitida por Dr. Miguel Rodrigo Anzaldo Taboada, Director Municipal de Salud a.i. G.A.M.S., dirigida a Carlos Bernardo Castro Magne, Secretario Municipal de Salud, Educación y Deporte G.A.M.S., con referencia a “…Informe de Comunicación Interna CITE S.M.S.E.D. N° 454/20”. (fs. 57 a 59).
  14. Fotocopia simple de nota DIR. GEST. RR.HH. CITE N° 1394/20 de 16 de noviembre de 2020, emitida por Lic. Rose Mary Heredia Torres, Técnico de Archivos RR.HH. G.A.M.S. y Lic. Evith Ramírez Berrios, Responsable de ADM. RR.HH. a.i. G.A.M.S., dirigida a Abog. Carlos Mancilla Salgueiro, Director de Transparencia y L.C.C. a.i. Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con referencia a “respuesta a solicitud”. (fs. 64).
  15. Fotocopia simple de nota ADM. DIMUSA CITE N° 187/2020 de 22 de abril de 2020, emitida por Jorge Luís Mita A, Administrador DIMUSA; Alfonso Dávila Rivera Administrador 1er Nivel del G.A.M.S. y Adelaida Cardozo M., Director Municipal de Salud, con referencia a solicitud de inscripción al PAC de Compra Directa según Decreto Supremo N° 4174. (fs. 65).
  16. Fotocopia simple de Cuadro de Evaluación de las empresas proponentes del Proceso de contratación Directa “Adquisición de 14.000 FSC con 100 Tabletas cada frasco de Sal Sódica de Dicloro”, con referencia a las propuestas de SIRONA, IMPOQUÍMICA y DISPROHOGAR, emitido por Deivy Charles Cornejo Ampuero, Técnico Administrativo DI.MU.SA., Jorge Luís Mita A., Administrador DI.MU.SA., Ruvy Quintana, Responsable Bioseguridad S.M.S.E.D., Javier Ramiro Tango Álvarez, Responsable de Planificación y Acompañamiento de las Unidades de la S.M.S.E.D., L. Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes del G.A.M.S. y Alfonso Dávila Rivera, Administrador 1er Nivel G.A.M.S. (fs. 67).
  17. Fotocopia simple de nota CITE: RPCD – COVID 19 N° 49/20 de 16 de noviembre de 2020, emitida por Arq. Dorian L. Gonzáles Aceituno, Responsable del Proceso de Contratación Directa COVID – 19 del G.A.M.S., dirigida a Abog. Carlos Mancilla Salgueiro, Director de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción G.A.M.S., con referencia a “Respuesta a solicitud de nota D.T.L.C.C. CITE N° 256/2020”. (fs. 74 y 75).
  18. Fotocopia simple de nota D.T.L.C.C. CITE N° 46/2021 de 10 de febrero de 2021, emitida por Abog. Carlos Mancilla Salgueiro, Director a.i. de Transparencia y L.C.C., G.A.M.S., dirigida a Sra. Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, Honorable Alcaldesa Gobierno Autónomo de Sucre, con referencia a “Remite Informe Final Y Antecedentes Para Lo Que En Derecho Corresponde”. (fs. 102 y 103).
  19. Comunicación Interna Despacho Municipal CITE: N° 562/21 de 10 de febrero de 2021, emitida por la Alcaldesa Municipal de la ciudad de Sucre, Sra. Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, dirigida a Abog. Mauricio Ortubé Cajías, Autoridad Sumariante. (fs. 104).
  20. Fotocopia simple nota de 13 de agosto de 2020, emitida por Tito Valda Terán, “ADMINISTRADOR”, dirigida al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con referencia a Aclaración de Informes (duplicada, fs. 152).
  21. Fotocopia legalizada de Informe Final N° 004/2021 de 08 de febrero de 2021, emitido por Lic. Freddy Marca Romero, Abogado de la Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del G.A.M.S., dirigida a Lic. Carlos Alberto Mancilla Salgueiro, Director de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con referencia a “Presuntas irregularidades en la Secretaría Municipal de Salud, por la Recepción de 2.000 frascos de Sal Sódica de Dicloro”. (fs. 108 a 144).
  22. Demás antecedentes documentales del expediente del caso, que no se estiman como medios probatorios o documentos de remisión necesarios para instauración del proceso a fs. 145.

 

CONSIDERANDO II – RELACIÓN FÁCTICA DE LAS CONDUCTAS DENUNCIADAS:

Sobre los hechos que motivan la apertura del proceso administrativo interno del caso de autos, refiere el Informe Final N° 004/2021 de fecha 08 de febrero de 2021, sobre el caso “Presuntas irregularidades en la Secretaría Municipal de Salud, por la Recepción de 2.000 frascos de Sal Sódica de Dicloro”, refiriéndose, citándose y parafraseándose, lo siguiente:

 

Que, “…Se puede evidenciar… sobre la indebida o no recepción 2.000 frascos de Sal Sódica de Dicloro ´en ese sentido se demuestra que por… Acta de Recepción de fecha 14 de mayo de 2020, que sí se realizó la recepción de la cantidad antes mencionada y que como constancia de esta se halla plasmada la firma de Entrega Conforme por la empresa SIRONA y la Recepción Conforme del Sr. René López técnico 1 Almacén DIMUSA del G.A.M.S.; así como los informes que dan certeza del documento, los cuales se hallan… todos emitidos y firmados por el Sr. René López G., e informe… emitido por el Sr. Jorge L. Mita.

Teniendo conocimiento es extremo se debe de evidenciar, si se cumplió con todos los procedimientos establecidos en la norma para la recepción del mencionado producto químico. La norma señalada a efecto de determinar será el Decreto Supremo N° 0181 (NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS) en la cual en el art. 39 establece de forma expresa ´El Responsable de Recepción y los integrantes de la Comisión de Recepción deberán ser servidores públicos de la entidad técnicamente calificados… La Comisión de Recepción estará conformada por representantes de la Unidad Administrativa y la Unidad Solicitante´ Así en el Parag. II. Determina ´El Responsable de Recepción y la Comisión de Recepción, tienen como principales funciones: a) Efectuar la recepción de los bienes y servicios y dar su conformidad verificando el cumplimiento de las especificaciones técnicas y/o términos de referencia; b) Elaborar y firmar el Acta de Recepción o emitir el Informe de Conformidad, según corresponda, aspecto que no exime la responsabilidad.´ Al caso concreto se evidencia que… por la mencionada acta de recepción la persona en calidad de funcionario público es parte del G.A.M.S. pero no se constituye representante o parte de la Unidad Administrativa y la Unidad Solicitante conforme se acredita en el informe RPCD COVID -19, … donde refiere -sobre el funcionario René López Gutiérrez se puede informar que dicho funcionario no tuvo participación en el proceso de contratación Adquisición de 14.000 frascos con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro-

Así como tampoco existe documentos idóneos como los que determina el parag. II inc. a y b del mencionado art. 39 del D.S. 0181, dado que, si bien existe especificaciones técnicas y o términos de referencia Al momento de presentar el requerido por la Unidad Solicitante (DI.MU.SA. y S.M.S.E.D.) …  la misma no concurría como plena, dado que cómo se menciona el informe RPCD COVID – 19 N° 49/20, … como el informe DI.MU.SA. N° 516/2020 donde ambos refieren que el proceso de Adquisición de 14000 frascos con 100 tabletas cada frasco sal sódica de dicloro fue CANCELADO. Y por consiguiente no se podrá labrar acta alguna de Recepción.

 

Ahora bien, se debe de interpretar el contenido del inicio de la adquisición de 14000 frascos de sal sódica de dicloro y a la postre la recepción de 2.000 frascos de estas, bajo esa premisa se debe de identificar que la necesidad básica era para combatir el envión pandémico que transcurría en el referencias fechas respecto al COVID 19, para tal efecto y para contrarrestar como proteger a la ciudadanía emana el D.S. 4174 que en el art. 1 expresa ´El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar al Ministerio de Salud, a las entidades territoriales autónomas, y a las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, de manera excepcional, efectuar la contratación directa de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico y servicios de consultoría de personal en salud, para la prevención, control y atención de la -emergencia de salud pública de importancia internacional- provocada por el coronavirus (COVID 19)-´. Teniendo la atribución conferida al G.A.M.S. emite la Resolución Municipal 006/20 y el correspondiente Reglamento de Contrataciones Directas de Medicamentos y Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicio de Consultoría de Personal de Salud, en el marco del Decreto Supremo N° 4174. Siendo esta última la que determinará las atribuciones y competencias, como los procedimientos.

 

Es así al caso que nos ocupa el art. 17 que denomina (Comisión de Recepción) refiere. ´Los integrantes de la Comisión de Recepción, estará conformada por servidores públicos de la Unidad Administrativa y la Unidad Solicitante, técnicamente calificados. Excepcionalmente, cuando la entidad no cuente con servidores públicos se podrá Designar a consultores individuales de línea. La Comisión de Recepción, tiene como principales funciones: a) Efectuar la recepción de los bienes y/o servicios. b) Elaborar y firmar en informe de conformidad, previa verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas o términos de referencia según corresponda; caso contrario el informe de disconformidad cuando corresponda. c) Elaborar y firmar el Acta de Recepción Definitiva´. De la misma interpretación que el art. 23 del D.S. 0181, dichos elementos no concurren al caso presente y más si dentro del mismo reglamento determina en el art. 13 inc. g) ´RESPONSABLES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA – RPCD) ´. RPCD es el servidor público designado por Resolución Expresa de la MAE principales funciones: g) Designar la Comisión de Recepción en la fecha de la formalización de la Contratación. Hecho que nunca sucedió como informa y certifica el RPCD COVID-19 mediante Nota 49/20… ´Se tiene bien informar que Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPCD) del G.A.M.S. no designó ninguna Comisión de Recepción para el proceso de contratación ADQUISICIÓN DE 14000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO´.

 

Entonces se puede evidenciar que, sí existen errónea recepción de los 2.000 frascos de sal sódica de dicloro, dado que no existen ni la documentación necesaria y menos la concurrencia del persona o funcionario público, idóneo y designado, conforme refiera las normas supra señaladas, así como la relación de hechos.

 

Entonces se debe de establecer quién o quiénes son los funcionarios que incurrieron en contravención normativa y presumiblemente en un incumplimiento de deberes, conforme la normativa penal y administrativa así lo señala.

Por Acta de recepción… se evidencia que el funcionario dependiente del G.A.M.S. que realizó la recepción de los 2.000 frascos de Sal Sódica de Dicloro, fue el Sr. René López G. en calidad de Técnico de Almacén de DI.MU.SA. sin embargo por los informes de mencionado funcionario… indica ´en fecha 14 de mayo de 2020 mi persona como responsable de almacenes de la Dirección Municipal de Salud recepcioné 2.000 frascos de pastillas mediclin cada frasco de 100 unidades a solicitud verbal del administrador Lic. Jorge Mita, quién me ordenó que recepcione y que posteriormente se regularizaría con la orden de compra, está premura fue debido a la urgencia sanitaria que actualmente atraviesa por el COVID…´… ´En fecha 14 de mayo 2020, el Lic. Jorge Mita Administrador DI.MU.SA. me llama a su oficina para hablar personalmente e instruirme en forma verbal la recepción de 2.000 frascos con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro, la cual indica que estaba en proceso de recojo de la orden de compra y que por la emergencia se necesitaba la recepción de la misma…´… ´A solicitud e instrucción verbal del (en ese entonces) Administrador de DI.MU.SA. Lic. Jorge Mita, me instruye la reducción de los 2000 frascos con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro. Prometiendo la pronta regularización de la orden de compra y/o contrato administrativo, requisito para la entrada a almacén DI.MU.SA. Aclara que en la comunicación que se estuvo conmigo se argüía que a causa de la emergencia por la pandemia del COVID – 19 motivo por el cual accedí a recibir el producto´. Dichos extremos son ratificados por el mismo Sr. Jorge Mita por el informe emitido… ´Mí persona autorizó al responsable de almacenes Sr. René para recepcionar los 2.000 frascos con 100 tabletas cada frasco de Sal Sódica de Dicloro…´. más si se evidencia desconocía los pormenores de la Adquisición Directa, al no formar parte de la Unidad Solicitante Cómo se evidencia en los informes emanados por la Dir. Mpal. de Salud y S.M.S.E.D. y que dichas circunstancias observo como refiere en su informe… ´Mencionar que después de un tiempo al no tener respuesta a la insistencia para regularizar la recepción con una copia de la orden de compra respectivamente al administrador, me ví obligado a realizar la nota de descargo, la cual en varias oportunidades rechazó certificar dicha nota´ ´posteriormente hago llegar una nota informando al respecto lo ocurrido a Dirección Municipal de Salud´…

 

Por último, del informe emitido por el Sr. Jorge Mita… indica ´En mi calidad de ex Administrador de DI.MU.SA. sí recibí orden expresa de la Dra. Ninel Loredo ex SECRETARIA MUNICIPAL DE SALUD EDUCACIÓN Y DEPORTE de solicitar un adelanto del producto por necesidades y presión de la sociedad para la fumigación y desinfección de calles y ambientes. Dicha orden se realiza de forma verbal´. A efecto de corroborar lo vertido se procedió a emitir nota a la Ex DIR. De Salud – Dra. Ninel Loredo mediante nota CITE: 014/2021, la cual es respondida en fecha 13 de enero de 2021 Y menciona al punto concreto… ´Mi persona no emitió, instruyó u ordenó a ningún funcionario dependiente del G.A.M.S. la recepción de 2.000 frascos de 100 tabletas de Sal Sódica de Dicloro´. Motivo por el cual se evidencia que en todo momento fue una decisión arbitraria y contrario a las normas referidas el actuar del Sr. Jorge Mita y más que como refiere… ´la participación de mi persona en proceso de Adquisición de 14 frascos de 100 tabletas cada frasco de Sal sódica de Dicloro como ex Administrador de la Dirección Municipal de Salud. Fue como en todos los procesos de iniciar y realizar seguimiento de dichas Adquisiciones por responsabilidades según el cargo´ da cuenta de lo vertido del conocimiento in extenso y profundo en razón al cargo de las obligaciones y competencias que le atribuye en calidad de administrador de la Dirección Municipal de Salud y como parte interviene en los procesos de Adquisición Directa como parte de la Unidad Solicitante.

 

CONSIDERANDO III – DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES PROVISIONALMENTE AL CASO:

La CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO:

“ARTÍCULO 232. La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

ARTÍCULO 235. Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: …

  1. Cumplir la Constitución y las leyes.
  2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública…”.

 

Ley 1178 de ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALES, prevé:

ARTÍCULO 28.- Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. A este efecto:

  1. La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión.
  2. Se presume la licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público, mientras no se demuestre lo contrario.
  3. El término “servidor público” utilizado en la presente Ley, se refiere a los dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración…

ARTÍCULO 29.- La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución…

Artículo 38.- Los profesionales y demás servidores públicos son responsables por los informes y documentos que suscriban. También serán responsables los abogados por el patrocinio legal del Sector Público cuando la tramitación de la causa la realicen con vicios procedimentales o cuando los recursos se declaren improcedentes por aspectos formales.

 

Ley N° 2027 del ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO:

“ARTÍCULO 8.- (DEBERES). Los servidores públicos tienen los siguientes deberes:

  1. a) Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones legales.
  2. b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional

ARTÍCULO 9° (PROHIBICIONES). Los servidores públicos están sujetos a las siguientes prohibiciones:

  1. Ejercer atribuciones o funciones ajenas a su competencia
  2. g) Lograr favores o beneficios en trámites o gestiones a su cargo para si o para terceros.

ARTICULO 12º.- (PRINCIPIOS).  La actividad pública deberá estar inspirada en principios y valores éticos de integridad, probidad, transparencia, responsabilidad y eficiencia funcionaria que garanticen un adecuado servicio a la colectividad…

ARTÍCULO 16°.- (RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA). Todo servidor público sujeto a los alcances del ámbito de aplicación de la presente Ley, sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño funcionario y los resultados obtenidos por el mismo. Los funcionarios electos, los designados, los de libre nombramiento y los funcionarios de carrera del máximo nivel jerárquico, en forma individual o colectiva, responden además por la administración correcta y transparente de la entidad a su cargo, así como por los resultados razonables de su gestión en términos de eficacia, economía y eficiencia…”.

 

Ley N° 2341 de PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:

“ARTÍCULO 27.- (Acto Administrativo).- Se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo”.

 

DECRETO SUPREMO N° 27113 REGLAMENTO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, establece:

“ARTICULO 29.- (FORMA)… II. Podrá prescindirse de la forma escrita cuando:

  1. a) Se trate de actos cuyos efectos se agoten en el momento de su emisión.
  2. b) Se trate de órdenes verbales o cuestiones ordinarias y de rutina.
  3. c) La voluntad administrativa se exteriorice por medio de señales o signos.

 

DECRETO SUPREMO N° 23318 – A que aprueba el REGLAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA, establece:

ARTÍCULO 3. (Responsabilidad) I. El servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas. II. Los servidores públicos responderán en el ejercicio de sus funciones:

  1. todos ante sus superiores jerárquicos hasta el máximo ejecutivo, por conducto regular;

ARTÍCULO 4. (Eficacia, economía y eficiencia) II. Los efectos negativos en los resultados, originados por deficiencias o negligencias de los servidores públicos, constituirán indicadores de ineficacia. 

ARTICULO 13. (Naturaleza de la responsabilidad administrativa) La responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público.

ARTÍCULO 15. (Sujetos de responsabilidad administrativa) Modificado por el Decreto Supremo No. 26237 de 29 de junio de 2001. Todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa. Lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad. Toda autoridad que conozca y resuelva procesos internos disciplinarios deberá enviar copia de la Resolución final ejecutoriada a la Contraloría General de la República para fines de registro.”.

 

DECRETO SUPREMO N° 181 NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, establece:

“ARTÍCULO 39.- (RESPONSABLE DE RECEPCIÓN Y COMISIÓN DE RECEPCIÓN).

  1. El Responsable de Recepción y los integrantes de la Comisión de Recepción, deberán ser servidores públicos de la entidad técnicamente calificados. Excepcionalmente, cuando la entidad no cuente con servidores públicos y en su lugar tenga consultores individuales de línea, éstos podrán ser designados como Responsable de Recepción o como integrantes de la Comisión de Recepción. La Comisión de Recepción estará conformada por representantes de la Unidad Administrativa y la Unidad Solicitante. No podrá ser Responsable de Recepción ni formar parte de la Comisión de Recepción, la MAE, el RPC, el RPA, ni el representante de la Unidad Jurídica que asesora el proceso de contratación.
  2. El Responsable de Recepción y la Comisión de Recepción, tienen como principales funciones:
  3. a) Efectuar la recepción de los bienes y servicios y dar su conformidad verificando el cumplimiento de las especificaciones técnicas y/o términos de referencia;
  4. b) Elaborar y firmar el Acta de Recepción o emitir el Informe de Conformidad, según corresponda, aspecto que no exime las responsabilidades del proveedor ni del supervisor respecto de la entrega del bien o servicio;
  5. c) Elaborar el Informe de Disconformidad, cuando corresponda.

III. La recepción de bienes podrá estar sujeta a verificación, de acuerdo con sus características; la recepción de obras se realizará en dos etapas: provisional y definitiva, emitiéndose las actas respectivas; en servicios, se requerirá el o los Informes de Conformidad parciales y final…

ARTÍCULO 126.- (RECEPCIÓN).

  1. La primera fase del ingreso de bienes a la entidad es la recepción. Toda recepción de bienes estará basada en documentos que autoricen su ingreso, emitidos por autoridad competente o respaldada por la solicitud de su adquisición.
  2. La recepción comprende las siguientes tareas:
  3. a) El cotejamiento de la documentación pertinente con lo efectivamente solicitado por la entidad;
  4. b) La verificación de la cantidad y de los atributos técnicos, físicos, funcionales o de volumen de los bienes.

III. Algunos bienes podrán ser recibidos en almacenes para ser sujetos de verificación, únicamente cuando:

  1. a) Su inspección demande un tiempo prolongado;
  2. b) Su verificación exija criterio técnico especializado;
  3. c) Cuando las condiciones contractuales así lo determinen. Procedimiento que permitirá comprobar que lo recibido es lo efectivamente demandado en términos de cantidad y calidad.
  4. La Unidad Administrativa debe establecer el tiempo que demandará la verificación, haciendo conocer este plazo al proveedor…”.

 

El REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD, aprobado por Resolución Municipal N° 096/06, de fecha 27 de marzo de 2006 (aplicable al caso por encontrarse vigente la norma, a tiempo de ocurrir las presuntas contravenciones):

“ARTÍCULO 17° Los servidores públicos municipales, cualquiera sea su jerarquía tienen los siguientes deberes y obligaciones primordiales:

  1. a) Conocer el presente Reglamento y demás disposiciones legales que regulan las actividades de la municipalidad, debiendo cumplirlas y hacer cumplir;
  2. c) Demostrar en todo momento eficiencia, sentido de responsabilidad, honestidad y total dedicación en las labores que corresponda a cada servidor; …
  3. f) Observar la más absoluta lealtad con la Municipalidad, respecto a los superiores y evitar todo perjuicio moral o material a la Institución; …”.

ARTÍCULO. 64. A todo servidor, cualquiera que sea su condición y jerarquía, le está prohibido: …

  1. j) Inmiscuirse en tareas que no le corresponda o interiorizarse oficiosamente de documentos y otros; …

ARTÍCULO 78. Serán sancionados, previo proceso administrativo interno, de acuerdo a la normatividad correspondiente, quienes incurran en las siguientes causales: …

  1. Abuso de confianza; …”.

 

REGLAMENTO DE CONTRATACION DIRECTA DE MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS, INSUMOS, REACTIVOS, EQUIPAMIENTO MEDICO Y SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE PERSONAL EN SALUD, EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO Nº4174, aprobada por Decreto Municipal N° 06/2020 de 20 de abril de 2020, establece lo siguiente:

“ARTICULO 18 (PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA) …RECEPCION DEL BIEN 18) Designa a la Comisión de Recepción. RPCD – – Memorándum o Comunicación Interna de Designación. 19) Entrega de bienes en el lugar y fecha establecidos bajo las condiciones del Contrato. Proveedor – – Factura – – Nota de remisión (Si corresponde) – – Nota de Garantías (Si Corresponde) 20) Emite el Informe de Conformidad o Disconformidad Comisión de Recepción– – Informe de Conformidad o de Disconformidad. 21) Emite acta de conformidad y nota interna solicitando el pago en favor del proveedor Comisión de Recepción – – Nota Interna – – Acta de conformidad – – Formulario de ingreso a almacenes o activos fijos cuando corresponda 22) Registra Información en el SICOES Unidad Administrativa de la Institución (Contrataciones) – Formulario 500 Previa recepción de todos los antecedentes del proceso de contratación Directa, dentro de los plazos señalados en el Manual de Operaciones (SICOES)…”.

 

CONSIDERANDO IV – ASPECTOS GENERALES SOBRE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:

Que, la Constitución Política del Estado, Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público y D.S. N° 23318-A del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el Decreto Supremo N° 26237, establece que la administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados, debiendo todo servidor público responder por los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, a este efecto la responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión.

 

Que, la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público, a determinarse  dentro de proceso interno previo, tomando en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere, debiendo la autoridad competente aplicar según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o la destitución, asumiendo todo servidor público, sin distinción de jerarquía, plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño funcionario y los efectos causados (resultados).

 

Que, todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa, lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad, debiendo toda autoridad que conozca y resuelva procesos internos disciplinarios enviar copia de la Resolución final ejecutoriada a la Contraloría General de la República para fines de registro.

 

Que, art. 29 de la Ley 1178 La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución.

 

Que, el Reglamento Interno de la Municipalidad, aprobado por Resolución Municipal N° 096/06, de fecha 27 de marzo de 2006, regula las relaciones existentes entre la Municipalidad, con las personas que prestan sus servicios en ella a cambio de una remuneración, determinando la modalidad de ingreso, los derechos y obligaciones de ambas partes, estando todo servidor de la Municipalidad, sin distinción de jerarquía, con el deber de asumir plena responsabilidad por sus actos sin distinción a obreros, trabajadores o a personal jerárquico sometiéndose todos quienes mantengan una relación contractual con la municipalidad a los alcances de dicho cuerpo Reglamentario, sin excepción alguna siendo responsable por toda acción u omisión que implique la inobservancia de leyes, decretos, estatutos, reglamentos, manuales y demás disposiciones normativas, debiendo someterse a lo que prescribe la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales.

 

Que, según la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas se aplicarán las sanciones establecidas, sin que las imposiciones de las mismas priven al Gobierno Autónomo Municipal de sucre acudir a las instancias llamadas por Ley con el objeto de hacer efectivas la responsabilidad que puedan corresponder, estando los hechos u omisiones que además, de ser sancionados por el ordenamiento jurídico administrativo, constituyan delitos tipificados en el Código Penal y demás Leyes, deberán ser denunciados al Ministerio Público, por la autoridad legal competente.

 

Por tal, observación de las garantías constitucionales, principios y valores supremos, corresponde emitir la presente resolución de Inicio de Proceso Administrativo Interno, para su tramitación conforme prevé el D.S. N° 23318-A que aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública modificado por el D.S. 26237 de 29 de junio de 2009 y el Reglamento de Procesos Administrativo Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, aprobado por Decreto Municipal N° 31/2016 de fecha 29 de julio de 2016.

 

CONSIDERANDO V – ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCESO:

 

Que, realizada la verificación correspondiente a los antecedentes, de Informe Final N° 004/2021 de 08 de febrero de 2021, nota de 13 de enero de 2021, emitida por Lic. Jorge Luís Mita Avilés, fotocopia simple de Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo N° 01101/2020 de 26 de febrero de 2020, fotocopia simple de Comunicación Interna Cite. DIR. RR.HH. N° 108/20 de 29 de mayo de 2020, nota de 09 de diciembre de 2020, emitida por René López Gutiérrez, Responsable de Almacén DI.MU.SA., dirigida a Dr. Miguel R. Anzaldo Taboada, Director Municipal de Salud a.i. G.A.M.S., con referencia a “Respuesta a Comunicación Interna S.M.S.E.D. CITE N° 470/20”, Acta de Recepción de 2000 Frascos de Pastillas Mediclin frasco de 100 unidades, de 14 de mayo de 2020, suscrita por “SIRONA Salud Pública”, sin pie de firma o sello personal y René López G. Técnico 1 – Almacén DIMUSA G.A.M.S., Resolución Administrativa de Cancelación de Adjudicación RPCD-COVID 19-CAN- N° 001/2020 Modalidad de Contratación Directa de 02 de junio de 2020, emitida por Dorian Gonzáles, que resuelve la cancelación de proceso de contratación “ADQUISICIÓN DE 14.000 FSC CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO”, nota de 05 de agosto de 2020, emitida por René López Gutiérrez, Responsable de Almacenes DI.MU.SA., dirigida a Dra. Norah Mamani Bascopé, Directora Municipal de Salud a.i., con referencia a “informe pastillas mediclin”, nota de 07 de septiembre de 2020, emitida por René López Gutiérrez, Responsable de Almacenes DI.MU.SA., dirigida a Dra. Nora Mamani Bascopé, Directora Municipal de Salud a.i. G.A.M.S., con referencia a “Respuesta a Comunicación Interna N° 118/2020”, nota DI.MU.SA. CITE N° 516/2020 de 26 de noviembre de 2020, emitida por Dr. Miguel Rodrigo Anzaldo Taboada, Director Municipal de Salud a.i. G.A.M.S., dirigida a Carlos Bernardo Castro Magne, Secretario Municipal de Salud, Educación y Deporte G.A.M.S., con referencia a “…Informe de Comunicación Interna CITE S.M.S.E.D. N° 454/20”, nota DIR. GEST. RR.HH. CITE N° 1394/20 de 16 de noviembre de 2020, emitida por Lic. Rose Mary Heredia Torres, Técnico de Archivos RR.HH. G.A.M.S. y Lic. Evith Ramírez Berrios, Responsable de ADM. RR.HH. a.i. G.A.M.S., dirigida a Abog. Carlos Mancilla Salgueiro, Director de Transparencia y L.C.C. a.i. Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con referencia a “respuesta a solicitud”, nota ADM. DIMUSA CITE N° 187/2020 de 22 de abril de 2020, emitida por Jorge Luís Mita A, Administrador DIMUSA; Alfonso Dávila Rivera Administrador 1er Nivel del G.A.M.S. y Adelaida Cardozo M., Director Municipal de Salud, con referencia a solicitud de inscripción al PAC de Compra Directa según Decreto Supremo N° 4174 y Cuadro de Evaluación de las empresas proponentes del Proceso de contratación Directa “Adquisición de 14.000 FSC con 100 Tabletas cada frasco de Sal Sódica de Dicloro”, con referencia a las propuestas de SIRONA, IMPOQUÍMICA y DISPROHOGAR, emitido por Deivy Charles Cornejo Ampuero, Técnico Administrativo DI.MU.SA., Jorge Luís Mita A., Administrador DI.MU.SA., Ruvy Quintana, Responsable Bioseguridad S.M.S.E.D., Javier Ramiro Tango Álvarez, Responsable de Planificación y Acompañamiento de las Unidades de la S.M.S.E.D., L. Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes del G.A.M.S. y Alfonso Dávila Rivera, Administrador 1er Nivel G.A.M.S., en cuanto a la recepción parcial de 2.000 frascos de 100 tabletas cada frasco de Sal Sódica de Dicloro (mediclean) en almacenes de Dirección Municipal de Salud del G.A.M.S. Se PRESUME que el señor Jorge Luís Mita Avilés, en su condición de servidor público municipal, en el cargo ADMINISTRADOR DI.MU.SA. y habiendo formado parte de la Unidad Solicitante del proceso de Contratación Directa de Adquisición de 14.000 frascos de 100 tabletas cada frasco de Sal Sódica de Dicloro, en principio al haber instruido y/o autorizado a su inferior jerárquico Sr. René López Gutiérrez en su calidad de Técnico Almacén DI.MU.SA., la recepción parcial de 2.000 frascos con 100 tabletas cada Frasco de Sal Sódica de Dicloro (Mediclean) efectuada en fecha 14 de mayo de 2020 (constituyéndose tal instrucción y/o autorización en un acto administrativo verbal pero irregular) y su posterior ingreso a almacén, sin documentación de respaldo, es decir, sin contrato administrativo u orden de compra conforme a procedimiento y sin personal idóneo designado por el RPCD COVID – 19 como Comisión de Recepción o Responsable de Recepción del producto, sin acta de conformidad oficial para el efecto,  habiéndose cancelado tiempo después el proceso de contratación y resultando desde el momento en que se emitió la instrucción o autorización, irregular o adverso respecto al ordenamiento jurídico administrativo interno que regula estos procedimientos y la correcta conducta funcionaria que debe observar y cumplir todo servidor público; por lo cual el denunciado hubiese incurrido en conductas con indicios de responsabilidad administrativa.

 

Por las conductas señaladas precedentemente, el denunciado, PRESUNTAMENTE hubiera cometido contravención al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta de los servidores públicos aplicables al caso, por lo que generan convicción suficiente en el juzgador para considerar la posible existencia de la vulneración de la normativa administrativa prevista en el art. 232, 235 núm. 1 y 2 de la Constitución Política del Estado, en cuanto a los principios de legalidad, por haber prescindido totalmente del procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico administrativo para instruir la recepción del producto, transparencia y honestidad, por no haber obrado de forma recta conforme a la normativa y no haber expuesto la situación de hecho ante instancias superiores para que se dé una solución en el marco de la normativa vigente, y responsabilidad, por el hecho de haber generado contingencias a la municipalidad con su conducta, sobre el entendido que una recepción parcial de un producto sin contrato u orden de compra puede generar un daño económico sobre el cual puede demandarse el resarcimiento o cumplimiento de un pago indebido a la municipalidad, en lo posterior por no haber cumplido con el ordenamiento jurídico vigente, desglosado en líneas siguientes y no haber cumplido con los principios precedentemente enunciados; art. 38 de Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, en cuanto a la responsabilidad del denunciado por la suscripción de nota de 13 de enero de 2021, en la que refiere hubiese acontecido tal instrucción o autorización para la recepción parcial del producto, siendo que los servidores públicos son responsables por los documentos que suscriben; art. 8 incs. a) y b), art. 9 inc. a) y g), art. 12 de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público, por no haber enmarcado su conducta en respecto a la C.P.E. y otras disposiciones legales que se indican en este apartado, no habiendo desarrollado sus funciones con probidad, en cuanto a la rectitud de su conducta y obrar respecto a lo incorrecto y reprochable que resulta instruir o autorizar la recepción de un producto sin respaldos suficientes y fuera de normativa vigente, al haber ejercido una función ajena a su competencia en cuanto a la instrucción o autorización de recepción parcial de producto sin la existencia de contrato administrativo ni orden de compra , fuera de la competencia de cualquier servidor público al encontrarse al margen de la legalidad, lograr favores en el trámite de recepción de manera indebida generando una contingencia favorable al proveedor del producto y la infracción de los principios de esta ley que se enuncian coincidentemente con la C.P.E. y un artículo precedente (probidad, transparencia y responsabilidad); art. 126 parágrafo I de Decreto Supremo N° 181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en sentido de haberse instruido o autorizado la recepción e ingreso de bienes (mediclean) a almacenes de DI.MU.SA. sin documentos que autoricen su ingreso emitidos por autoridad competente (contrato administrativo suscrito con designación de responsable o comisión de recepción); arts. 17 incs. a), c) y f); art. 64 incs. j); art. 78 núm. 2 del Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal N° 096/06 del 27 de marzo de 2006, respecto a que no cumplió las disposiciones que regulan las actividades de la municipalidad desglosadas en este acápite, no habiendo demostrado responsabilidad, honestidad y total dedicación en las labores que le correspondían siendo que la total dedicación tendría que ajustarse al marco de sus competencias y en lo que exceda a estas a la información o representación del caso a sus superiores jerárquicos siendo que la honestidad y responsabilidad fueron explicados previamente en cuanto a su presunto incumplimiento, no habiendo observado la lealtad con la municipalidad siendo que sus conductas pueden acarrear perjuicios para esta en cuanto a que se demande una contraprestación por el producto indebidamente recibido, habiéndose inmiscuido en las funciones del Técnico de Almacén DI.MU.SA. al instruirse o autorizarse a este para la recepción parcial de mediclean, sin la correspondiente documentación de respaldo, resultando estos aspectos en la causal de abuso de confianza con sentido acepción distinta a la del derecho Penal Sustantivo, siendo que este abuso de confianza se constituye en la defraudación con la conducta denunciada a la confianza brindada por la municipalidad y sus superiores al alejarse la conducta funcionaria de sus competencias y del marco normativo que regula la actividad de la municipalidad; art. 18 incs. 18), 19), 20) y 21) del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal en Salud, en el marco del Decreto Supremo Nº 4174, aprobada por Decreto Municipal N° 06/2020 de 20 de abril de 2020, en cuanto a que se inobservaron estas disposiciones en sentido de que en el contexto de la contratación específica, debió existir una comisión de recepción designada por el RPCD de forma previa a la recepción de cualquier producto vinculado al proceso de contratación y consiguientemente recibirse estos conforme a contrato administrativo, con los correspondientes informe y acta de conformidad, aspectos que se prescindieron, configurándose contravención por las disposiciones jurídicas referidas; por ende, corresponde al suscrito Sumariante proceder a la apertura de un proceso administrativo justamente por encontrarse indicios de responsabilidad en aplicación del Art. 29 de la Ley 1178. Por lo que debe de sustanciarse el presente proceso administrativo en esta instancia.

 

POR TANTO:

 

LA AUTORIDAD SUMARIANTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SUCRE, en uso específico de sus atribuciones y facultades:

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- INICIAR PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO en contra de:

 

  • JORGE LUÍS MITA AVILÉS por la presunta contravención de los arts. 232, 235 núm. 1 y 2 de la Constitución Política del Estado; art. 38 de Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales; ; art. 8 incs. a) y b), art. 9 inc. a) y g), art. 12 de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; arts. 17 incs. a), c) y f); art. 64 incs. j); art. 78 núm. 2 del Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal N° 096/06 del 27 de marzo de 2006; y art. 18 incs. 18), 19), 20) y 21) del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal en Salud, en el marco del Decreto Supremo Nº 4174, aprobada por Decreto Municipal N° 06/2020 de 20 de abril de 2020.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- En aplicación del inc. c) del art. 21 del Decreto Supremo N° 23318-A y art. 21 inc. k) del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES con la presente Resolución de Inicio de Proceso Administrativo Interno, por los medios y mecanismos establecidos por Ley.

 

ARTÍCULO TERCERO.- En aplicación del inc. b) del art. 22 del Decreto Supremo N° 23318-A concordante con el art. 23 inc. b) del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S. SE DISPONE LA APERTURA DEL TÉRMINO DE PRUEBA por diez (10) días hábiles, a computarse desde el día siguiente hábil de la citación al procesado.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Una vez conocida la presente causa, las partes intervinientes tienen la responsabilidad de proporcionar sus datos para su registro de su cuenta de correo electrónico o en su defecto su número telefónico con la aplicación de whatsapp, bajo alternativa de proceder a la publicación de los actuados administrativos en la página oficial del G.A.M.S., conforme dispone los arts. 2, parágrafo V y VI y el art. 4 parágrafo del Reglamento de Notificaciones Electrónicas en el marco de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo y Decreto Supremo N° 27113 en Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Se advierte al procesado de su derecho al acceso y revisión del expediente de la causa en despacho de esta autoridad y que en caso de requerirse copias simples para su defensa, se soliciten estas con la debida antelación al cierre del término probatorio.

 

ARTÍCULO SEXTO.- SE DESIGNA como Oficial de Diligencias Abog. Rubén Sarcillo Vedia para colaborar con la tramitación del presente proceso sumario administrativo.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO.- De conformidad a Auto A.S. N° 009/20 de Nombramiento Actuario de fecha 14 de diciembre de 2020 se designa a Abg. Bryan Ismael Plaza Illanes para la gestión asumida.

 

REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.-

 

 

Fdo. Abog. Mauricio Andrés Ortubé Cajías.

Autoridad Sumariante G.A.M.S.

 

Ante mí:

 

 

Fdo. Abog. Bryan I. Plaza Illanes.

ACTUARIO.

 _______________________________________________________________________________________

Sucre, 07 de abril de 2021.

 

En atención a la representación de anverso y su documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por el Oficial de Diligencias bajo su responsabilidad; en tal sentido, al no hallarse al procesado Jorge Luís Mita Avilés en el domicilio proporcionado por la Dirección de Gestión de RR.HH., para su citación personal o mediante cédula, conforme constan sus datos en obrados y realizados los intentos para contactar con el mismo para la realización del nombrado acto procesal e indicando el padre del procesado que este se encontraría fuera del territorio de la municipalidad de Sucre, por ello; en aplicación del art. 8 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, aprobado por Decreto Municipal N° 070/2020 de 30 de octubre de 2020, se dispone la citación del procesado: Jorge Luís Mita Avilés, mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominada www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones, sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.

 

Fdo. Abog. Mauricio Andrés Ortubé Cajías.

Autoridad Sumariante G.A.M.S.

 

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