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Notificación Electrónica con Resolución de Inicio N° 03/2021 y proveído de 25 de febrero de 2021, al procesado: José Luís Rocha Negretty.

RESOLUCIÓN DE INICIO DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO N° 03/2021

Sucre, 10 de febrero de 2021                      

G.A.M.S. c/ JOSÉ LUIS ROCHA NEGRETTY

VISTOS:

La Resolución Administrativa Municipal N° 02/2021 de fecha 04 de enero de 2021, por la cual la Sra. Luz Rosario López Rojo Vda. De Aparicio, Alcaldesa Municipal De La Ciudad De Sucre, resolvió designar al Servidor Público Abg. Mauricio Andrés Ortubé Cajías, como Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal De Sucre, ahora bien mediante nota cite N° 1236/20 emitido por el Sr. Juan Antonio Jesús Mendoza Alcalde Municipal a.i. de la Ciudad de Sucre dirigido a la Abg. Liliana J. Tavera Rendón de fecha 23 de octubre de 2020, mediante la cual remite nota cite Unidad Jurídica No 1087/2020 sobre caso de “falta de entrega de documentación a la salida de cargo cheques entre otros” del Sr. José Luis Rocha Negretty en su calidad de ex Jefe Jurídico del G.A.M.S., de los cuales se esgrime los siguientes antecedentes:

CONSIDERANDO I

                El Auto A.S. N° 004/2020 de fecha 23 de marzo de 2020, mediante el cual la Autoridad Sumariante resuelve la Suspensión de plazos, de todos los procesos administrativos que corresponden a la Autoridad Sumariante en sujeción al art. 25 inc. e) del reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, ante la Emergencia Sanitaria Nacional existente en Bolivia, establecida en el D.S. 4179 y la Cuarentena Total dispuesta por D.S. 4199 en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, como medida contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).

El Auto A.S. N° 005/2020 de fecha 23 de marzo de 2020, en su artículo primero, resuelve la habilitación expresa de días y horas extraordinarios para presentación de denuncias y actuaciones preliminares de procesos administrativos internos, de todos los procesos administrativos ingresados con denuncias nuevas durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19) y hasta que reanude el cómputo de plazos procesales para todos los procesos administrativos internos que radican en despacho de Autoridad Sumariante; asimismo en su artículo segundo establece en consideración a que la presente resolución se emite durante periodo de cuarentena total y siendo que sus efectos surten solamente para subsanación de denuncias por dependencias municipales o instancias externas que tengan información preliminar a los efectos del debido proceso, así como la elaboración y presentación de informes a requerimiento de autoridad competente.

El Auto A.S. N° 006/2020 de fecha 08 de octubre de 2020, por la cual la Autoridad Sumariante efectúa la reprogramación y reanudación automática de cómputo de plazos procesales de las causas tramitadas en despacho de Autoridad Sumariante, a partir del día siguiente a la notificación con esta resolución a las partes según corresponda.

El Auto A.S. N° 007/2020 de fecha 09 de octubre de 2020, por la cual la Autoridad Sumariante complementa la reprogramación y reanudación automática de cómputo de plazos procesales para que su alcance también comprenda a las causas que no cuentan con Resolución de Inicio o Rechazo, disponiendo a su vez que esta reanudación sea de manera individualizada, paulatina y cronológica según corresponda, de esa manera se emite dentro del presente proceso administrativo auto de reanudación de plazos.

CONSIDERANDO II

Que, de los hechos denunciados mediante nota de la Unidad Jurídica N° 1087/2020 dirigido a la Sra. Luz Rosario López Vda. De Aparicio Alcaldesa Municipal de la ciudad de Sucre haciéndole conocer diferentes irregularidades sucedidos en la Jefatura Jurídica, que ha generado un retraso considerable en el buen desarrollo de esa instancia, detallando los siguientes hechos denunciados a continuación;

  • Informe Legal N° 134/20 de fecha 20 de marzo y Decreto Edil N° 9/20 de declaratoria de necesidad y utilidad pública del proyecto “construcción puente peatonal la Angostura” entregado mediante nota a causa de la cesación de funciones, sin embargo no informó las causas por las cuales el trámite no ha seguido su causa, toda vez que hay reclamo por parte de la unidad solicitante, lo que generó molestia por los beneficiarios de la comunidad, toda vez que el trámite de declaratoria es necesidad y utilidad, existiendo un retraso considerable desde el mes de marzo aproximadamente hasta el mes de octubre (fecha en la que se ha realizado la devolución del mismo), en la gestión pública municipal.
  • Resoluciones Administrativas para la suscripción de contratos en la cual no existe su firma correspondiente, que implicaría incumplimiento de las funciones asignadas al cargo de Jefe Jurídico; habiendo recién regularizado las mismas en el mes de octubre, posterior a la notificación con intervención notarial.
  • Contrato modificatorio N° 01/20 “mejoramiento de cancha voleibol de playa zona Garcilaso” de fecha 14 de febrero de 2020, la cual no existe su firma en el contrato, ni en la resolución administrativa Mo 046-A/2020 de fecha 14 de febrero de 2020, para la suscripción del contrato, estando pendiente para la entrega de documentación a la empresa, la cual se le hace un desglose y la entrega de la misma para su posterior protocolización de contrato, cual implica incumplimiento de las funciones asignadas al cargo de Jefe Jurídico, habiendo generado un retraso de 7 meses (desde el mes de febrero al mes de octubre), en la continuación del trámite, aspecto que incide en la planificación municipal.
  • Contratos directos, 23 formularios de adquisiciones, 151 formularios de medios de comunicación, con un total de 174 formularios la cual fue de su conocimiento, que se tenía un plazo para el envío físico, hasta el jueves 10 de septiembre de acuerdo al reglamento para el registro, aspecto que denota el incumplimiento de la comunicación interna cite No 91/20 de fecha 06 de enero de 2020, que a través de la cual la alcaldesa municipal de la ciudad de Sucre, instruye de acuerdo al reglamento para el registro, reporte y remisión de contratos en su resolución CGE/027/2017 versión 2, de acuerdo al art. 21 en su inciso ii, por el cual se le designa al Abg. José Luis Rocha Negretty Jefe Jurídico para la suscripción de los formularios en las diferentes modalidades de contratación como máxima autoridad ejecutiva delegada ante la Contraloría General del Estado; haciéndose evidente e incumplimiento a la instrucción realizada por la MAE, por otra parte con el propósito de cumplir con el reglamento de la Contraloría General de Estado, mediante nota cite Unidad Jurídica No 897/20 de fecha 07 de octubre de 2020, se solicita a la Alcaldesa Municipal de la ciudad de Sucre, a objeto de que se realice comunicación interna para la designación con delegado de la MAE al Director General de Gestión Legal, en atención a la misma la alcaldesa emite comunicación interna cite No 1093/20 de fecha 12 de octubre de 2020.
  • En virtud a informe remitido por el abogado externo de materia constitucional y laboral Abg. Omar Montalvo Alvarado, se solicita su persona se pueda informar sobre la existencia de cheque por bolivianos 48.205,90 para el pago dentro del proceso por Antonio Torres Aranibar con Nurej 1048883, a la cual indica que se encontraría en su poder, por lo antes mencionado, se solicita que se haga la devolución de cheque, a efectos que al no haberse revalidado dicho cheque, actualmente este proceso ha generado que se emita congelamiento y retención de cuentas a través del Ministerio de Economía, causando perjuicio al Municipio, de la misma manera también, se haga la entrega de la documentación de los procesos de; Emilda Ortega, Lucio Ríos, Humberto Pereyra, Marina Coria y Marco Antonio Torres Aranibar, procesos sujetos laborales sujetos a pago de beneficio sociales en ejecutoria, la entrega de dicha documentación debía por responsabilidad realizarse a la cesación del cargo, hecho que ha generado el incumplimiento de la obligación (pago de beneficios sociales) a los demandantes y por consiguiente resulto en que los mismos tramiten, mandamiento de apremio contra la Máxima Autoridad Ejecutiva Municipal, se debe considerar por responsabilidades asumidas al cargo de Jefe Jurídico, quien al asumir el cargo tenia tuición, control supervisión del trabajo desarrollado por los abogados externos, en razón de aquello, todos los informes y documentación generada era de conocimiento del mismo.
  • Devolución de nota S.M.A.F. cite N° 250/20 referente al cierre de fondos en avance, informar de dicho trámite la cual mi persona no tuvo conocimiento del recojo de cheque ni tampoco el cobro del mismo, así como también del cierre que se realizó en fecha 28 de agosto el cual ya estaba designada como Jefa Jurídica, cómo es de su conocimiento toda nota realizada por la unidad jurídica debe ser de mi conocimiento para mi visto bueno, toda vez que los fondos de avance solicitados, se realizaron con el objeto de pago de servicio notarial  fotocopias en la Jefatura Jurídica.
  • Nota cite N° 02/20 de fecha 31 de agosto de 2020, referente a la entrega de cheque número 0152596, la cual hizo la devolución para dar de baja en fecha 31 de agosto del 2020, para el cual se necesita saber el motivo de la devolución, a quién pertenecía el proceso de pago de beneficios sociales, ocasionando dilación en la atención del proceso judicial del cual emergía dicho pago y por consiguiente dejando en indefensión al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
  • En atención a comunicación interna cite N° 704/2020 sobre la petición de informe oral N° 47/2020 en la cual se pide una copia del informe legal jurídico N° 356/2020 sobre la adquisición de 14000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de cloro, se realizó la verificación de dicho documento, en la cual no se comprueba el registro en el cuaderno de informes despachados, tampoco en físico, para lo cual solicitó que se haga la devolución del mismo a efectos que su persona fue el que realizó dicho documento, la ausencia de dicho documento en registro de la unidad, como en archivo de copias, ha generado que no se pueda atender las diferentes peticiones de Informe realizadas por el Consejo Municipal en su condición y ente fiscalizador.

CONSIDERANDO III

Que, de lo referido en el considerando precedente, se ingresa a la revisión y análisis de toda la documentación adjuntada a la denuncia efectuada mediante nota de la Unidad Jurídica No 1087/2020 de fecha emitida por la Abg. Elsa P. Oliva Jefe Jurídico del G.A.M.S., misma que adjunta los siguientes elementos probatorios, respecto de los hechos denunciados que se enmarcarían, en la contravención de normas administrativas, respecto de la conducta desplegada por José Luis Rocha Negretty ex Jefe Jurídico del G.A.M.S., detallados a continuación:

 

Que, a fs. 1-4 Informe Legal cite N° 356/2020 del Abg. José Luis Rocha Negretty Jefe Jurídico Gobierno Autónomo Municipal de Sucre dirigido a Arq. Dorian L. González A. Responsable Proceso de Contratación Directa covid-19, sobre la cancelación del proceso de contratación adquisición de 14,000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica dicloro de fecha 29 de mayo de 2020.

Que, a fs. 5 nota de fecha 28 de agosto de 2020, de Abg. José Luis Rocha Negretty Abogado Unidad Jurídica dirigido al Lic. Mario Echalar Arriola Secretario Municipal Administrativo Financiero a.i., G.A.M.S., respecto a la solicitud de cierre de fondos de avance de un importe de Bs. 10.000,00 (diez mil 00/100 bolivianos).

Que, a fs. 6 nota de fecha 28 de agosto de 2020, de Abg. José Luis Rocha Negretty Abogado Unidad Jurídica dirigido al Lic. Mario Echalar Arriola Secretario Municipal Administrativo Financiero a.i., G.A.M.S., respecto a entrega de cheque N° 0152596 por un importe de Bs. 120.952, 26, respecto a recursos que fueron solicitados en el mes de marzo de la presente gestión con el objeto de cumplir el pago de obligaciones sociales, pago de sueldos devengados. Sin embargo debido a raíz de la prolongada cuarentena como la paralización de actividades laborales, en fecha 18 de agosto de 2020, el cheque de referencia es revalidado en sus firmas y rubricas respecto a las autoridades municipales para su prosecución de trámite, debido a que entre la fecha de requerimiento y fecha de entrega del cheque, transcurrieron aproximadamente 6 meses, motivos por los cuales se realiza la entrega del mismo para su baja pertinente hasta que la contraparte demandante reitere su requerimiento.

Que, a fs. 7-8 Nota cite L.R N° 122/2020 del Abg. José Luis Rocha Negretty dirigido al Abg. Aldo Montaño Bravo Director General de Gestión Legal Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, informe en atención a la nota de la unidad jurídica cite N° 839/2020 mediante el cual hace conocer detalle de tareas pendientes respecto al cargo de ex Jefe Jurídico, que desempeñó en la institución municipal en el siguiente detalle:

  • Respecto al punto primero, el proyecto “construcción puente peatonal la Angostura” fue derivado al profesional abogado dependiente de la unidad jurídica oportunamente, motivo por el cual se cuenta con informe y resolución correspondiente, sin embargo el mismo no siguió su curso a causa de la emergencia sanitaria nacional y posterior cuarentena nacional decretada desde el mes de marzo, posteriormente una vez reiniciado las actividades laborales recordarle que las mismas se reiniciaron únicamente con personal de emergencia, siendo que ventanilla única de la institución no retorno actividades, en tal sentido se pretendió ingresar al trámite de referencia por secretaría de despacho municipal, sin embargo las funcionarias secretarías de despacho indicaron que contaban con instrucción de recibir únicamente trámites pertinentes a la emergencia sanitaria por el covid-19, siendo estos los motivos por los cuales el mismo no prosiguió su curso por lo que se realizó la entrega de antecedentes para su posterior prosecución a conocimiento de jefatura jurídica una vez que la institución prescindió de mis servicios.
  • Respecto a los puntos segundo, tercero y cuarto, indicar que desconoce los motivos por los cuales los procesos de referencia no cuentan con la firma y sello correspondiente, más aun considerando que estos trámites tienen un último filtro de control de cumplimiento de requisitos y normativa legal aplicable conformada por la comisión revisora dependiente de despacho municipal, sin embargo hacerle conocer mi plena predisposición para suscribir las mismas.
  • Respecto al punto seis, el cierre de fondos en avance realizado en fecha 31 de agosto de 2020, a través de notas y cite J.L 01/20 informarle que el mismo se lo realizó en pleno conocimiento de Dirección General de Gestión Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, conforme podrá apreciar por la firma y sello incluidas en la citada nota que se adjunta nota de referencia.
  • Respecto al punto siete, la entrega del cheque N° 152596 que fue requerido en el mes de marzo recién fue validado a finales del mes de agosto, es decir seis meses posteriores de su requerimiento, no obstante el mismo fue dado de baja por razones netamente atribuibles a la pandemia y emergencia sanitaria decretada en el municipio por el covid-19 encontrándose el municipio en categoría de riesgo alto durante los meses julio, agosto y septiembre, aspecto que en principio imposibilitó realizar el depósito judicial pertinente, toda vez que el poder judicial durante el mes de agosto aún desarrollaba actividades de manera irregular, motivo por el cual se determinó la baja correspondiente hasta la regularización de las actividades judiciales aspecto que en su oportunidad fue debidamente consultado y coordinado con la Dirección General de Gestión Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre haciendo conocer que el cheque de referencia correspondía al proceso de Walter Domínguez Calvo radicado en el Juzgado Tercero de Partido en Materia de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario.
  • Respecto al punto ocho, solicitud de copia de informe legal J.J cite N° 356/2020, informar que mi persona efectivamente cuenta con una copia del citado informe, con el respectivo sello de recepción ante el R.P.C.D., de la Institución haciendo conocer que la totalidad de los antecedentes fueron remitidos al R.P.C.D.

Que, a fs. 10- 15 nota unidad jurídica cite N° 839/20 de fecha 01 de octubre de 2020 dirigido al Abg. José Luis Rocha Negretty, toda vez que en respuesta a nota cite L.R. N° 0122/2020 respecto sobre lo pendiente:

  • Informe legal N° 134/20 de fecha 20 de marzo y decreto edil N° 9/20 de declaratoria de necesidad y utilidad pública del proyecto “construcción puente peatonal la Angostura” entregado mediante nota a causa de la cesación de funciones, sin embargo no informó las causas por las cuales el trámite no ha seguido su causa, toda vez que hay reclamo por parte de la unidad solicitante.
  • Resoluciones Administrativas para la suscripción de contratos en la cual no existe su firma correspondiente.
  • Contrato modificatorio N° 01/20 “mejoramiento de cancha voleibol de playa zona garcilazo” la cual no existe su firma en el contrato, ni en la resolución administrativa para la suscripción del contrato, estando pendiente para la entrega de documentación a la empresa la cual se le hace un desglose y la entrega de la misma para su posterior protocolización de contrato.
  • Contratos directos 23 formularios de adquisiciones, 151 formularios de medios de comunicación, con un total de 174 formularios la cual fue de su conocimiento, que se tenía un plazo para el envío físico, hasta el jueves 10 de septiembre de acuerdo al reglamento para el registro.
  • Reporte y remisión de contratos en su Artículo 23 plazos para el registro y remisión, donde se requiere su firma en los formularios llenado al sistema de Contraloría General del Estado.
  • En virtud a informe remitido por el abogado externo de materia constitucional y laboral Omar Montalvo Alvarado, se solicita su persona se pueda informar sobre la existencia de cheque por bolivianos 48.205,90 para el pago dentro del proceso por Antonio Torres Aranibar con nurej 1048883 la cual indica que se encontraría en su poder, por lo antes mencionado se solicita que se haga la devolución de cheque, a efectos que al no haberse revalidado dicho cheque, actualmente este proceso ha generado que se emita congelamiento y retención de cuentas a través del Ministerio de Economía causando perjuicio al Municipio, de la misma manera también se haga la entrega de la documentación de los procesos de Emilda Ortega, Lucio Ríos, Humberto Pereyra, Marina Coria y Marco Antonio Torres Aranibar.
  • Devolución de nota S.M.A.F. cite N° 250/20 referente al cierre de fondos en avance, informar de dicho trámite la cual mi persona no tuvo conocimiento del recojo de cheque ni tampoco el cobro del mismo, así como también del cierre que se realizó en fecha 28 de agosto el cual ya estaba designada como Jefa Jurídica, cómo es de su conocimiento toda nota realizada por la unidad jurídica debe ser de mi conocimiento para mi visto bueno.
  • Nota con él si te N° 02/20 referente a la entrega de cheque número 0152596 la cual hizo la devolución para dar de baja en fecha 31 de agosto del presente año, para el cual se necesita saber el motivo de la devolución, a quién pertenecía el proceso de pago de beneficios sociales.
  • En atención a comunicación interna cite N° 704/2020 sobre la petición de informe oral N° 47/2020 en la cual se pide una copia del informe legal jurídico N° 356/2020 sobre la adquisición de 14000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de cloro, se realizó la verificación de dicho documento en la cual no se comprueba el registro en el cuaderno de informes despachados, tampoco en físico para lo cual solicitó que se haga la devolución del mismo a efectos que su persona fue el que realizó dicho documento.

Que, a fs. 16 Comunicación Interna cite N° 91/20 de la Sra. Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, Alcaldesa Municipal de la ciudad de Sucre dirigido al Abg. José Luis Rocha Negretty Jefe Jurídico Gobierno Autónomo Municipal de Sucre mediante el cual se instruye de acuerdo al reglamento para su registro, reporte y remisión de contratos de acuerdo al artículo 21, se designó para la suscripción de los formularios en las diferentes modalidades de contratación como Máxima Autoridad Delegada ante la Contraloría General del Estado.

Que, a fs. 17 carta cite; 897/2020 del Abg. Elsa Oliva Navarro Jefe Jurídico a.i. Gobierno Autónomo Municipal de Sucre dirigido a la Sra. Luz Rosario López Vda. de Aparicio Alcaldesa Municipal de la ciudad de Sucre de fecha 07 de octubre de 2020 en virtud al informe 670/2020 de la asistente legal Lic. Elizabeth Murillo en referencia al registro ante la Contraloría General del Estado de todos los procesos de contratación en todas sus modalidades, en la cual se le solicito con comunicación interna cite N° 36/20 un informe detallado del envió de contratos de acuerdo a los plazos establecido, donde hace referencia que existe pendiente de formularios para la firma del ex Jefe jurídico, habiendo sido de su conocimiento y se le solicito que se apersone para la regularización, causando un retraso del envió de acuerdo al reglamento de la Contraloría General del Estado que fue en fecha 10 de septiembre de año en curso, toda vez que la Abg. Elsa Oliva Navarro Jefe Jurídico a.i. Gobierno Autónomo Municipal de Sucre asumió dicho cargo en fecha 15 de julio de manera interina.

Que, a fs. 19 Informe N° 670/2020 Jefatura del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre de Lic. Elizabeth Murillo H. Asistente Legal de Unidad Jurídica dirigido a la Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro Jefe jurídico a.i., del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por lo que informa en atención a la comunicación interna cite N° 36/2020, en la que se le instruye realizar un informe de los registros que realizó durante la gestión 2020 a la Contraloría General del Estado, siendo que en fecha 10 de marzo indica que envío lo correspondiente en físico a la gerencia de la Contraloría en el plazo establecido según el antiguo reglamento para el registro, reporte y remisión de contratos a la Contraloría General del Estado, asimismo informa qué es de conocimiento nacional que por la pandemia del virus del covid-19 desde la fecha 19 de marzo se suspendieron todas las actividades en todas las instituciones, de igual manera aclarar que cortaron el sistema del registro de la contraloría porque modificaron tanto el reglamento como el llenado del registro de los contratos en una nueva versión, una vez habilitada la página del sistema de registros de contratos en el mes de abril empezó a registrar los contratos ya que se encontraban concluidos con todas las firmas correspondientes, a pesar de las restricciones que estaban atravesando por la pandemia, toda vez que su persona asistía a su oficina a realizar los registros, asimismo informa que se realizó registros de los medios de comunicación con un informe DIRCOM N° 210/20 de justificativo para registrar al sistema de la contraloría por la Dirección de Comunicación, de igual manera informa que realizó el registro de todos los contratos que se realizaron durante la pandemia en el plazo correspondiente de los 5 días hábiles para su registro, igual pone en conocimiento que los formularios registrados no cuentan con la firma correspondiente del entonces Jefe Jurídico abogado José Luis Rocha Negretty, ya que él tenía una designación autorizada por la MAE consiste N° 91/2020 de fecha 6 de enero del 2020 para firmar los formularios, por motivos desconocidos le dieron su memorando de despido en fecha al Jefe Jurídico, quién al haber dejado dicho cargo a la fecha no regularizo los trámites pendientes a pesar qué mi persona le llamó varias veces a su celular indicándole que tiene que pasar por la oficina para firmar los formularios de la contraloría, por tal sentido no pude realizar el envío correspondiente en fecha 10 de septiembre porque uno de los requisitos de la envío a la contraloría es la firma tanto del usuario y del designado en este caso del Jefe Jurídico por la importancia de los documentos y los plazos que se tiene del envío a la gerencia.

Que, a fs. 20 comunicación interna cite N° 36/2020 de la abogada Elsa oliva Navarro Jefe Jurídico a.i. Gobierno Autónomo Municipal de Sucre dirigido Elizabeth Murillo Hoyos Asistente Legal Unidad Jurídica Gobierno Autónomo Municipal de Sucre qué de fecha 01 de octubre de 2020 mediante el cual se instruye realizar un informe de los registros que realizó en la gestión 2020 ante la Contraloría General del Estado de los contratos en todas sus modalidades, así como también en procesos judiciales la cual según reglamento se establece fechas y plazos para la entrega.

Que, a fs. 20-21 Informe de Omar Montalvo Alvarado Asesor externo en Constitucional y Laboral del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre dirigido a Aldo Montaño Director General de Gestión Legal a.i del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre de fecha 30 de septiembre del 2020, que refiere desde fecha 12 de marzo del presente año su persona en calidad de abogado externo estuvo realizando solicitud de pago de beneficios sociales, que fue constantemente solicitando al Jefe Jurídico Lic. José Luis Rocha Negretty respecto del proceso iniciado por Antonio Torres Aranibar con NUREJ 1048883 del cual ya se tenía iniciado el fallo correspondiente, y ya desde la fecha indicada supra se encontraba con planilla aprobada y en etapa de ejecución, razón por la cual solicitó que realice el trámite correspondiente para la emisión del cheque por bolivianos 48.205,90 documentación que sí fue tramitada, pero que Lic. José Luis Rocha jamás hizo la entrega del cheque por lo que sé qué que aún se encuentra en su poder.

Que, a fs. 22 nota unidad jurídica cite N° 635/2020 de la Abg. Elsa Oliva Navarro Jefe Jurídico a.i del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre dirigido al Abg. José Luis Rocha Negretty de fecha 3 de septiembre del 2020, mediante el cual le solicita que en el plazo de 24 horas se apersone a regularizar documentos pendientes y firmas que se encontraban en su poder cuando su persona ejercía el cargo.

Que, a fs. 23 nota unidad jurídica cite 621/2020 de Pamela Miranda Dávalos, Secretaria Unidad Jurídica, dirigido a la Abg. Elsa Oliva Navarro Jefa Jurídica a.i el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre de fecha 27 de julio 2020, mediante la cual informa el estado en que se encuentra el cuaderno de recepción de documentación, cómo es de conocimiento que la unidad jurídica está trabajando con personal de emergencia, en la cual se hace la intercalación de personal donde se hace constatar, falta de registro de mucha documentación, la numeración se encuentra en blanco, si bien hay algunas firmas de la persona que recibió no existe la descripción del documento y así como en otros no hay ningún registro y se encuentran en blanco dichos registros.

Que, a fs. 24-25 nota unidad jurídica cite N° 615/2020 de Abg. Elsa  Patricia Oliva Navarro Jefa Jurídico a.i. G.A.M.S., dirigido a la Sra. Luz Rosario López Rojo Vda. De Aparicio Alcaldesa Municipal de la ciudad de Sucre, pone en conocimiento que mediante comunicación interna emitida por la MAE con cite Dir. RR.HH N° 143/2020 de fecha 15 de julio del 2020, le comunican que a partir de esa fecha debe desempeñar las funciones de Jefa Jurídica a.i. dependiente de la Dirección General de Gestión Legal Despacho Municipal, en cumplimiento a la misma ha emitido una comunicación interna cite N° 24/2020 de fecha 16 de julio del 2020 instruyendo al Abg. José Luis Rocha hacer entrega en el plazo de 24 horas; informe de trabajo asignado, informe de procesos judiciales en materia civil, penal y laboral así como el estado actual en el que se encontrarían.

Que, a fs., 26 comunicación interna cite N° 24/2020 emitido por la Abg. Elsa Oliva Navarro Jefa Jurídica a.i del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre dirigido al Abg. José Luis Rocha de la Unidad Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre de fecha 16 de julio del 2020, por el que se le instruye hacer la entrega en el plazo de  24 horas, informe de trabajo asignado a su persona así como también el informe de procesos judiciales en materia civil, penal y laboral sobre el estado en el que se encuentra.

Que, a fs., 35-37 Nota OF. AUT. SUMA. G.A.M.S. No 260/220 emitido por la Abg. Liliana Judith Tavera Rendón Autoridad Sumariante dirigido a la Abg. Elsa P. Oliva Navarro Jefa Jurídica a.i. del G.A.M.S., de fecha 18 de noviembre del 2020, por el cual se le solicita que subsane la denuncia, toda vez que se realizan las siguientes observaciones ante la falacia de ciertos elementos como; relación pormenorizada de las conductas sujetas al responsabilidad administrativa con descripción de forma modo, tiempo y lugar en los cuales se hubieran perpetrado las contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo que refleje la participación en una contravención o inacción ante un deber jurídico, señalar el lugar en el lugar en que se encuentren los elementos probatorios o adjuntar en ejemplares originales o fotocopias legalizadas de los que se adjuntaron en copia simple a la denuncia y otros medios de prueba que puedan proponerse para acreditar las conductas denunciadas.

Que a fs. 41-91 Nota DIR. GEST. RR.HH. No. 1477/20 emitido por el Lic. Rolando Freddy Vargas Director de Gestión de RR.HH G.A.M.S., quien en atención a nota cite OF. AUT. SUMA-G.A.M.S No 259/2020 emitido por la Abg. Liliana Judith Tavera Rendón Autoridad Sumariante, remite con el objeto de coadyuvar a la investigación file personal del denunciado José Luis Rocha Negretty ex Jefe Jurídico de la Unidad Jurídica.

Que a fs. 94-95 Resolución Administrativa No 046-A/2020 de fecha 14 de febrero de 2020, que resuelve aprobar la modificación al contrato administrativo No 456/2019 de fecha 30 de septiembre de 2019, correspondiente al proyecto “mejoramiento cancha volibol de playa zona garcilaso”, conforme los justificativos técnicos y legales emitidos por el contratista, supervisión de obras y secretaria municipal de infraestructura pública, el cual tendrá por objeto la redistribución de cantidades y la incorporación de ítems de nueva creación, así como la ampliación de plazo en treinta y cinco (35) días calendario.

Que a fs. 96-98 contrato modificatorio al contrato administrativo directo No 456/2019, de fecha 30 de septiembre de 2019, para ña ejecución total del proyecto “mejoramiento cancha de volibol de playa zona garsilaso” No 01/2020 de fecha 14 de febrero de 2020.

Que a fs. 99 comunicación interna con cite No 1093/20 de fecha 12 de octubre de 2020, emitido por la Sra. Luz Rosario López Rojo Vda. De Aparicio Alcaldesa Municipal de la ciudad de Sucre, dirigido al Abg. Aldo Montaño Bravo Director General Gestión Legal, mediante el cual se le instruye, de acuerdo al reglamento para el registro, reporte y remisión de contratos en su resolución GGE/027/2017 versión 2, de acuerdo al artículo 21 en su inciso II, por lo que se le designa para la suscripción de los formularios en las diferentes modalidades de contratación, como máxima autoridad ejecutiva delegada ante la Contraloría General del Estado

 

Por lo que se identifica como presunto autor y/o partícipe por las acciones u omisiones denunciadas, incurriendo en vulneración de las normas legales administrativas internas, al Sr. José Luis Rocha Negretty, con prueba literal adjunta que cursa en obrados del cuaderno administrativo, hechos que causan convicción suficiente en esta Autoridad Sumariante para considerar la existencia de la posible vulneración de la normativa administrativa.

 

CONSIDERANDO IV

  • LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO:

ARTÍCULO 232. La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

ARTÍCULO 235. Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos:

  1. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública.” (sic.).

ARTÍCULO 237.

  1. Son obligaciones para el ejercicio de la función pública:
  2. Inventariar y custodiar en oficinas públicas los documentos propios de la función pública, sin que puedan sustraerlos ni destruirlos. La ley regulará el manejo de los archivos y las condiciones de destrucción de los documentos públicos.
  3. La ley determinará las sanciones en caso de violación de estas obligaciones.
  • LEY N° 2027 DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO:

“ARTÍCULO 8.- (DEBERES). Los servidores públicos tienen los siguientes deberes:

  1. a) Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones
  2. b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico
  3. c) Acatar las determinaciones de sus superiores jerárquicos, enmarcadas en la Ley.
  4. e) Atender con diligencia y resolver con eficiencia los requerimientos de los administrados.
  5. h) Conservar y mantener, la documentación y archivos sometidos a su custodia, así como proporcionar oportuna y fidedigna información, sobre los asuntos inherentes a su función.

ARTÍCULO 16.- (RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA). Todo servidor público sujeto a los alcances del ámbito de aplicación de la presente Ley, sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño funcionario y los resultados obtenidos por el mismo. Los funcionarios electos, los designados, los de libre nombramiento y los funcionarios de carrera del máximo nivel jerárquico, en forma individual o colectiva, responden además por la administración correcta y transparente de la entidad a su cargo, así como por los resultados razonables de su gestión en términos de eficacia, economía y eficiencia.” (sic.).

  • Que, el DECRETO SUPREMO N° 23318 – A, que aprueba el REGLAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA, establece:

ARTÍCULO 3. (Responsabilidad) I. El servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas. II. Los servidores públicos responderán en el ejercicio de sus funciones:

  1. todos ante sus superiores jerárquicos hasta el máximo ejecutivo, por conducto regular;

ARTÍCULO 4. (Eficacia, economía y eficiencia) II. Los efectos negativos en los resultados, originados por deficiencias o negligencias de los servidores públicos, constituirán indicadores de ineficacia

ARTICULO 13. (Naturaleza de la responsabilidad administrativa) La responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público.

ARTÍCULO 15. (Sujetos de responsabilidad administrativa) Modificado por el Decreto Supremo No. 26237 de 29 de junio de 2001. Todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa. Lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad. Toda autoridad que conozca y resuelva procesos internos disciplinarios deberá enviar copia de la Resolución final ejecutoriada a la Contraloría General de la República para fines de registro.” (sic.).

  • LEY 1178 LEY DE ADMINISTRACION Y CONTROL GUBERNAMENTALES (SAFCO) DEL 20 DE JULIO DE 1990:

ARTÍCULO 1 inc. c) señala: “Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuentas no solo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación”.

                ARTÍCULO 38.- Los profesionales y demás servidores públicos son responsables por los informes y documentos que suscriban. También serán responsables los abogados por el patrocinio legal del Sector Público cuando la tramitación de la causa la realicen con vicios procedimentales o cuando los recursos se declaren improcedentes por aspectos formales.

 La Ley 1178 artículo 1 inc. c) señala: “Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuentas no solo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación”; o destitución.. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución... Y en consecuencia adecuando posiblemente su conducta, en las faltas descritas en el 78 numeral 2 del Reglamento Interno de la Municipalidad que reza:

  • El REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD, aprobado por Resolución Municipal N° 096/06, de fecha 27 de marzo de 2006:

ARTICULO 2° El presente Reglamento regula las relaciones existentes entre la Municipalidad, con las personas que prestas sus servicios en ella a cambio de una remuneración determinando la modalidad de ingreso, los derechos y obligaciones de ambas partes , Sus preceptos tienen carácter general y serán aplicables a la relaciones entre la entidad con las personas a su servicio. Las relaciones señaladas emergen de la aplicación del Sistema de Administración de Personal, cuyo Reglamento Específico, promueve la eficiencia de la actividad administrativa pública al servicio de la colectividad.

ARTÍCULO 7° De conformidad con el Art. 1 c) de la Ley 1178, todo servidor de la Municipalidad, sin distinción de jerarquía, deberá asumir plena responsabilidad por sus actos, esta igualdad ante la responsabilidad funcionaria se la aplicará en el presente reglamento interno y no distingue a obreros, trabajadores o a personal jerárquico sometiéndose todos quienes mantengan una relación contractual con la municipalidad a los alcances de este cuerpo Reglamentario

 ARTÍCULO 17° Los servidores públicos municipales, cualquiera sea su jerarquía tienen los siguientes deberes y obligaciones primordiales:

  1. Conocer el presente Reglamento y demás disposiciones legales que regulan las actividades de la municipalidad, debiendo cumplirlas y hacer cumplir
  2. Demostrar en todo momento eficiencia, sentido de responsabilidad, honestidad y total dedicación en las labores que corresponda a cada servidor;
  3. A rendir cuentas documentadas sobre recursos de la Municipalidad que le fueron entregados o confiados, por circunstancias inherentes al cargo que desempeña;
  4. e) Cumplir estrictamente las órdenes e instrucciones del personal jerárquico; sin embargo, si en servidor estimase que las referidas órdenes o instrucciones son contrarias a la Ley o a los intereses de la Municipalidad, deberá representar por escrito expresando las razones en que se funda la representación.
  5. f) Observar la más absoluta lealtad con la municipalidad, respecto a los superiores y evitar todo perjuicio moral o material a la Institución.
  6. h) Mantener el trabajo al día, observar conducta intachable y las buenas maneras que garanticen la absoluta normalidad en el trabajo;

ARTÍCULO 69. Todo servidor sin excepción alguna es responsable por toda acción u omisión que implique la inobservancia de leyes, decretos, estatutos, reglamentos, manuales y demás disposiciones normativas, debiendo someterse a lo que prescribe la Ley 1178, conforme a lo establecido en art. 4 del presente reglamento.

ARTÍCULO 70. Todo servidor público municipal, tiene la obligación de aplicar el control interno previo, antes de la ejecución de las operaciones y actividades o de que sus actos causen efecto, en cumplimiento a  la obligación que se encuentra descrita en el Art. 14 de la Ley 1178 de Administración Gubernamentales.

ARTÍCULO 71. La responsabilidad administrativa se determinará a través del proceso administrativo interno de acuerdo a reglamento pertinente. En caso de que los servidores incurran en actos de indisciplina, inmoralidad y /o inobservancia de la Reglamentación Interna, será el jefe de RR.HH. y/o el inmediato superior quienes acumulen las diligencias del caso, remitiendo al Sumariantes a efectos de proceder en conformidad a disposiciones del Reglamento de Procesos Administrativos Internos.

ARTICULO 78. Serán sancionados, previo proceso administrativo de acuerdo a la normativa correspondiente, quienes incurran en las siguientes causales;

  1. Abuso de Confianza.

CONSIDERANDO V

Que, la Constitución Política del Estado, Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público y D.S. N° 23318-A del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el Decreto Supremo N° 26237, establece que la administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados, debiendo todo servidor público responder por los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, a este efecto la responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión.

Que, la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público, a determinarse dentro de proceso interno previo, tomando en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere, debiendo la autoridad competente aplicar según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o la destitución, asumiendo todo servidor público, sin distinción de jerarquía, plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño funcionario y los efectos causados (resultados).

Que, todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa, lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad, debiendo toda autoridad que conozca y resuelva procesos internos disciplinarios enviar copia de la Resolución final ejecutoriada a la Contraloría General de la República para fines de registro.

Que, art. 29 de la Ley 1178 La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución.

Que, el Reglamento Interno de la Municipalidad, aprobado por Resolución Municipal N° 096/06, de fecha 27 de marzo de 2006, regula las relaciones existentes entre la Municipalidad, con las personas que prestan sus servicios en ella a cambio de una remuneración, determinando la modalidad de ingreso, los derechos y obligaciones de ambas partes, estando todo servidor de la Municipalidad, sin distinción de jerarquía, con el deber de asumir plena responsabilidad por sus actos sin distinción a obreros, trabajadores o a personal jerárquico sometiéndose todos quienes mantengan una relación contractual con la municipalidad a los alcances de dicho cuerpo Reglamentario, sin excepción alguna siendo responsable por toda acción u omisión que implique la inobservancia de leyes, decretos, estatutos, reglamentos, manuales y demás disposiciones normativas, debiendo someterse a lo que prescribe la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales.

Que, según la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas se aplicarán las sanciones establecidas, sin que las imposiciones de las mismas priven al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre acudir a las instancias llamadas por Ley con el objeto de hacer efectivas la responsabilidad que puedan corresponder, estando los hechos u omisiones que además, de ser sancionados por el ordenamiento jurídico administrativo, constituyan delitos tipificados en el Código Penal y demás Leyes, deberán ser denunciados al Ministerio Público, por la autoridad legal competente.

CONSIDERANDO VI

Que, revisado los antecedentes de denuncia efectuada mediante cite N° 1236/20 emitido por el Sr. Juan Antonio Jesús Mendoza Alcalde Municipal a.i. de la Ciudad de Sucre, dirigido a la Abg. Liliana J. Tavera Rendón de fecha 23 de octubre de 2020, mediante la cual remite nota cite Unidad Jurídica No 1087/2020 sobre caso de “falta de entrega de documentación a la salida de cargo cheques entre otros” del Sr. José Luis Rocha Negretty, se tiene que, presumiblemente hubiera cometido omisión al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del ex servidor público Abg. José Luis Rocha Negretty, aplicables al caso; a) Falta de informe sobre las causales, del porque no ha  seguido su curso el proyecto denominado “construcción puente peatonal la angostura”, b) Resoluciones administrativas para la suscripción de contratos, en la cual no existía su firma correspondiente, c) Contrato modificatorio No 01/2020 denominado “mejoramiento de cancha de voleibol de playa zona Garcilaso”, de fecha 14 de febrero de 2020, en la cual no existe su firma en el contrato, ni en la resolución administrativa, d) falta de envió de veinte tres (23) formularios de adquisiciones de contratos directos, y de ciento cincuenta y uno (151) formularios de medios de comunicación, toda vez que el plazo de envió era hasta el jueves 10 de septiembre de 2020, de acuerdo al reglamento de registro de la Contraloría General del Estado, e) falta de entrega del cheque por Bs. 48.205,90., para el pago dentro del proceso de Antonio Torres Aranibar con Nurej 104883, el cual se encontraba en su poder, por lo que al no haberse revalidado, ese proceso ha generado que se emita congelamiento y retención de cuentas a través del Ministerio de Economía, causando perjuicio al Municipio, f) devolución de nota S.M.A.F., cite No 250/2020 referente al cierre de fondos de avance, h) falta de informe de la devolución de cheque para dar de baja en fecha 31 de agosto de 2020, mediante No 0152596 nota cite No 02/20 de fecha 31 de agosto de 2020, i) falta de remisión del informe legal J.J No 356/20 de fecha 29 de mayo de 2020, sobre la adquisición de 14.000 FSC con 100 tabletas de cada frasco de sal sódica de cloro, toda vez que dicho informe, no constaba en el registro del cuaderno de informes despachados, tampoco en físico.         .

 

Que, las posibles inconductas causan convicción suficiente en el juzgador para considerar la existencia de la posible vulneración de la normativa administrativa prevista en el art. 232, 235 núm. 2, art. 237, parágrafo I, numeral 1, parágrafo II de la Constitución Política del Estado; art. 8 incs. a), b), c), e), h), art. 16 de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; art. 3 inc. a), art. 4 parágrafo II, art. 13, art. 15 del Decreto Supremo N° 23318 – A,  art. 1 inc. c), 38 de la Ley 1178 SAFCO; arts. 2, art. 7, art. 17 incs. a), b), d), e), f), h art. 69, art. 70, art. 71, art. 78 núm. 2, del Reglamento Interno de la Municipalidad; por ende corresponde a la suscrita proceder a la apertura de un proceso administrativo justamente por encontrarse indicios de responsabilidad en aplicación del Art. 29 de la Ley 1178. Por lo que debe de sustanciarse el presente proceso administrativo en la presente instancia.

 

POR TANTO:

 

LA AUTORIDAD SUMARIANTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SUCRE, en uso específico de sus atribuciones y facultades:

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- INICIAR PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO en contra de:

 

  1. JOSÉ LUIS ROCHA NEGRETTY, por la presunta contravención del art. 232, 235 núm. 2, art. 237, parágrafo I, numeral 1, parágrafo II de la Constitución Política del Estado; art. 8 incs. a), b), c), e), h), art. 16 de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; art. 3 inc. a), art. 4 parágrafo II, art. 13, art. 15 del Decreto Supremo N° 23318 – A, 1 inc. c), 38 de la Ley 1178 SAFCO; arts. 2, art. 7, art. 17 incs. a), b), d), e), f), h art. 69, art. 70, art. 71, art. 78 núm. 2, del Reglamento Interno de la Municipalidad;

ARTÍCULO SEGUNDO.- En aplicación del inc. c) del art. 21 del Decreto Supremo N° 23318-A NOTIFÍQUESE A LAS PARTES con la presente Resolución de Inicio de Proceso Administrativo Interno, por los medios y mecanismos establecidos por Ley.

ARTÍCULO TERCERO.- En aplicación del inc. b) del art. 22 del Decreto Supremo N° 23318-A SE DISPONE LA APERTURA DEL TÉRMINO DE PRUEBA por diez (10) días hábiles, a computarse desde el día siguiente hábil de la notificación al sumariado.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Una vez conocido la presente causa las partes intervinientes tienen la responsabilidad de proporcionar sus datos para su registro de su cuenta de correo electrónico o en su defecto su número telefónico con la aplicación de whatsapp, bajo alternativa de proceder a la publicación de los actuados administrativos en la página oficial del G.A.M.S., conforme dispone los arts. 2, parágrafo V y VI y el art. 4 parágrafo del Reglamento de Notificaciones Electrónicas en el marco de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo y Decreto Supremo N° 27113 en Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre .

 

ARTÍCULO QUINTO.- Se recibirá audiencia de declaración informativa a solicitud del interesado dentro del periodo probatorio.

 

ARTÍCULO SEXTO.- SE DESIGNA como Oficial de Diligencias Abog. Rubén Sarcillo Vedia para colaborar con la tramitación del presente proceso sumario administrativo.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO.- De conformidad a Auto A.S. N° 009/20 de Nombramiento Actuario de fecha 14 de diciembre de 2020 se designa a Abg. Bryan Ismael Plaza Illanes para la gestión asumida.

 

REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.-

 

FDO. Abog. Mauricio Andrés Ortubé Cajías.

AUTORIDAD SUMARIANTE G.A.M.S.

 

Ante mí.-

 

 

FDO. Abog. Bryan Ismael Plaza Illanes

ACTUARIO

_______________________________________________________________________

Sucre, 25 de febrero de 2021.

 

En atención a la representación de anverso y su documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por el Oficial de Diligencias bajo su responsabilidad; en tal sentido, al no hallarse al procesado José Luís Rocha Negretty en el domicilio proporcionado por la Dirección de Gestión de RR.HH., para su citación personal o mediante cédula, conforme constan sus datos en obrados y realizados los intentos para contactar con el mismo para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del art. 8 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, aprobado por Decreto Municipal N° 070/2020 de 30 de octubre de 2020, se dispone la citación del procesado: José Luís Rocha Negretty, mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominada www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones, sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.

 

FDO. Abog. Mauricio Andrés Ortubé Cajías.

AUTORIDAD SUMARIANTE G.A.M.S.

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