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Notificación Electrónica con Resolución Final de Autoridad Sumariante N° 09/2021 07 de abril de 2021 y proveído de 13 de abril de 2021, al procesado: José Luís Rocha Negretty.

RESOLUCIÓN FINAL DE LA AUTORIDAD SUMARIANTE N° 09/2021.

Sucre, 07 de abril de 2021.

 

G.A.M.S. c/ JOSE LUIS ROCHA NEGRETTY –

VISTOS:

La Resolución Administrativa Municipal N° 02/2021 de fecha 04 de enero de 2021, por la cual la Sra. Luz Rosario López Rojo Vda. De Aparicio, Alcaldesa Municipal De La Ciudad De Sucre, resolvió designar al Servidor Público Abg. Mauricio Andrés Ortubé Cajías, como Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; de obrados consta Resolución de Inicio de Proceso Administrativo N° 003/2021 de fecha 10 de febrero de 2021 contra José Luis Rocha Negretty a denuncia de la Unidad Jurídica del G.A.M.S., remitido a este despacho mediante nota cite N° 1236/20 emitido por el Sr. Juan Antonio Jesús Mendoza Alcalde Municipal a.i. de la Ciudad de Sucre de fecha 23 de octubre de 2020, mediante la cual remite nota cite Unidad Jurídica No 1087/2020, respecto a “falta de entrega de documentación a la salida de cargo cheques entre otros” del Sr. José Luis Rocha Negretty en su calidad de ex Jefe Jurídico del G.A.M.S., de los cuales se esgrime lo siguiente:

CONSIDERANDO I – ANTECEDENTES:

Que, de los hechos denunciados mediante nota de la unidad jurídica N° 1087/2020 se denuncian diferentes irregularidades cometidos por José Luis Rocha Negretty ex Jefe Jurídico, las cuales habrían generado un retraso considerable en el buen desarrollo de esa unidad, hechos que se detallan a continuación;

  • Informe Legal N° 134/20 de fecha 20 de marzo de 2020 y Decreto Edil N° 09/20 de declaratoria de necesidad y utilidad pública del proyecto “construcción puente peatonal la Angostura” entregado mediante nota a causa de la cesación de funciones de José Luis Rocha Negretty, sin embargo el mismo no informó las causas por las cuales el trámite no ha seguido su causa, toda vez que existió reclamo por parte de la unidad solicitante, aspecto que ha generado molestia a los beneficiarios de esa comunidad, en sentido que el trámite se trataría de necesidad y utilidad pública, por lo que habría existido un retraso considerable aproximadamente desde el mes de marzo hasta el mes de octubre de la gestión 2020 (fecha en la que se ha realizado la devolución del mismo).
  • Resoluciones administrativas para la suscripción de contratos en la cual no existió la firma José Luis Rocha Negretty, aquello implicaría incumplimiento de las funciones asignadas al cargo de Jefe Jurídico ello como máxima autoridad de esa división; habiendo recién regularizado las mismas en el mes de octubre posterior a la notificación con intervención notarial.
  • Contrato modificatorio N° 01/20 de fecha 14 de febrero de 2020 denominado “mejoramiento de cancha voleibol de playa zona Garcilaso” en la cual no existió su firma en el contrato ni en la resolución administrativa No 046 – A / 2020 de fecha 14 de febrero de 2020, la cual se encontraba pendiente para la entrega de documentación a la empresa, por lo que posterior a su salida recién se desglosa y se entrega la documentación para su protocolización, cual implica incumplimiento de funciones asignadas al cargo de Jefe Jurídico, por lo que se habría generado un retraso de 7 meses (desde el mes de febrero al mes de octubre), en la continuación del trámite, aspecto que incide en la planificación municipal.
  • Contratos directos 23 formularios de adquisiciones, 151 formularios de medios de comunicación, con un total de 174 formularios, cual fue de conocimiento de José Luis Rocha Negretty quien tenía un plazo para el envío físico a la Contraloría General del Estado el reporte de dichos formularios hasta el jueves 10 de septiembre de 2020 de acuerdo al Reglamento para el Registro de Contratos, aspecto que denota el incumplimiento de la comunicación interna No 91/20 de fecha 06 de enero de 2020, que a través de la cual la Alcaldesa Municipal de la ciudad de Sucre, instruye de acuerdo al reglamento para el registro, reporte y remisión de contratos en su resolución CGE/027/2017 versión 2, de acuerdo al art. 21 en su inciso ii, por el cual se le designa al Abg. José Luis Rocha Negretty como Jefe Jurídico para la suscripción de los formularios en las diferentes modalidades de contratación como máxima autoridad ejecutiva delegada ante la Contraloría General del Estado; haciéndose evidente e incumplimiento a la instrucción realizada por la MAE, por otra parte con el propósito de cumplir con el reglamento de la Contraloría General de Estado, mediante nota cite Unidad Jurídica No 897/20 de fecha 07 de octubre de 2020, se solicita a la Alcaldesa Municipal de la ciudad de Sucre, a objeto de que se realice comunicación interna para la designación con delegado de la MAE al Director General de Gestión Legal, en atención a la misma la Alcaldesa emite comunicación interna cite No 1093/20 de fecha 12 de octubre de 2020.
  • En virtud a informe remitido por el abogado externo en materia constitucional y laboral Omar Montalvo Alvarado, se solicita que su persona (José Luis Rocha Negretty) pueda informar sobre la existencia de un cheque por bolivianos 48.205,90 para el pago dentro del proceso laboral de Antonio Torres Aranibar signado con el Nurej 1048883, a la cual indica que se encontraría en su poder, por lo antes mencionado, se solicita que se haga la devolución de cheque, a efectos que al no haberse revalidado dicho cheque, actualmente este proceso ha generado que se emita congelamiento y retención de cuentas a través del Ministerio de Economía, causando perjuicio al Municipio, de la misma manera también se haga la entrega de la documentación de los procesos de; Emilda Ortega, Lucio Ríos, Humberto Pereyra, Marina Coria y Marco Antonio Torres Aranibar, procesos laborales sujetos a pago de beneficio sociales en ejecutoria así como la entrega de dicha documentación debía por responsabilidad realizarse a la cesación del cargo, hecho que ha generado el incumplimiento de la obligación (pago de beneficios sociales) a los demandantes y por consiguiente resulto en que los mismos tramiten, mandamiento de apremio contra la Máxima Autoridad Ejecutiva Municipal, se debe considerar por responsabilidades asumidas al cargo de Jefe Jurídico (José Luis Rocha Negretty), quien al asumir el cargo tenia tuición, control supervisión del trabajo desarrollado por los abogados externos, en razón de aquello, todos los informes y documentación generada era de conocimiento del mismo.
  • Devolución de nota S.M.A.F. cite N° 250/20 referente al cierre de fondos en avance, informar de dicho trámite la cual mi persona (Elsa P. Oliva Navarro) no tuvo conocimiento del recojo de cheque ni tampoco del cobro del mismo así como también del cierre que se realizó en fecha 28 de agosto de 2020, en el cual ya estaba designada como Jefa Jurídica, cómo fue de su conocimiento (José Luis Rocha Negretty) toda nota realizada por la unidad jurídica, debe ser de mi conocimiento (Elsa P. Oliva Navarro) para mi visto bueno, toda vez que los fondos de avance solicitados se realizaron con el objeto de pago de servicio notarial fotocopias en la Jefatura Jurídica.
  • Nota cite N° 02/20 de fecha 31 de agosto de 2020, referente a la entrega de cheque número 0152596, la cual hizo la devolución (José Luis Rocha Negretty) para dar de baja en fecha 31 de agosto del 2020, para el cual se necesita saber el motivo de la devolución, a quién pertenecía el proceso de pago de beneficios sociales, ocasionando dilación en la atención del proceso judicial del cual emergía dicho pago y por consiguiente dejando en indefensión al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
  • En atención a comunicación interna cite N° 704/2020 sobre la petición de informe oral N° 47/2020 en la cual se pide una copia del informe legal jurídico N° 356/2020 sobre la adquisición de 14000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro, la cual se realizó la verificación de dicho documento, por lo que no se comprueba el registro en el cuaderno de informes despachados, tampoco en físico, para lo cual se solicitó que se haga la devolución del mismo a efectos que su persona (José Luis Rocha Negretty) fue el que realizó dicho documento, la ausencia de dicho documento en registro de la unidad jurídica así como en archivo de copias, ha generado que no se pueda atender las diferentes peticiones de Informe realizadas por el Consejo Municipal en su condición y ente fiscalizador.

CONSIDERANDO II – ELEMENTOS PROBATORIOS:

Que, de la revisión y examen de los elementos de prueba aportados al proceso, entre medios probatorios de cargo y descargo, se tiene el detalle a continuación:

 

PRUEBA DE CARGO: Se tienen producidas las siguientes:

 

Que, a fs. 1-4 Informe Legal (fotocopia) N° 356/2020 emitido por el Abg. José Luis Rocha Negretty Jefe Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre dirigido a Arq. Dorian L. González A. Responsable Proceso de Contratación Directa covid-19, respecto de la cancelación del proceso de contratación de adquisición de 14,000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica dicloro de fecha 29 de mayo de 2020.

Que, a fs. 5 cursa nota (fotocopia) emitido por el Abg. José Luis Rocha Negretty Abogado Unidad Jurídica dirigido al Lic. Mario Echalar Arriola Secretario Municipal Administrativo Financiero a.i., G.A.M.S., de fecha 28 de agosto de 2020, respecto a la solicitud de cierre de fondos de avance de un importe de Bs. 10.000,00 (diez mil 00/100 bolivianos), del cual se puede verificar que en dicha nota no consta el visto bueno del Jefe Jurídico, por lo cual dicha nota fue en desconocimiento de la Abg. Elsa P. Oliva Navarro Jefa Jurídica.

Que, a fs. 6 nota (fotocopia) emitido por el Abg. José Luis Rocha Negretty Abogado Unidad Jurídica dirigido al Lic. Mario Echalar Arriola Secretario Municipal Administrativo Financiero a.i., G.A.M.S., de fecha 28 de agosto de 2020, respecto a entrega de cheque N° 0152596 por un importe de Bs. 120.952, 26, respecto a recursos que fueron solicitados en el mes de marzo de la presente gestión con el objeto de cumplir el pago de obligaciones sociales de pago de sueldos devengados, del cual se puede verificar que la entrega del cheque que se encontraba en su poder no fue entregada a momento de dejar el cargo de Jefe Jurídico cual fue en fecha 17 de julio de 2020.

Que, a fs. 7-8 Nota cite L.R N° 122/2020 emitido por el Abg. José Luis Rocha Negretty dirigido al Abg. Aldo Montaño Bravo Director General de Gestión Legal Gobierno Autónomo Municipal de Sucre de fecha 09 de octubre de 2020, informe en atención a la nota de la unidad jurídica cite N° 839/2020 mediante el cual hace conocer detalle de tareas pendientes respecto al cargo que fungía como ex Jefe Jurídico, que desempeñó en la institución municipal en el siguiente detalle:

  • Respecto al punto primero, el proyecto “construcción puente peatonal la Angostura” fue derivado al profesional abogado dependiente de la unidad jurídica oportunamente, motivo por el cual se cuenta con informe y resolución correspondiente, sin embargo el mismo no siguió su curso a causa de la emergencia sanitaria nacional y posterior cuarentena nacional decretada desde el mes de marzo, posteriormente una vez reiniciado las actividades laborales recordarle que las mismas se reiniciaron únicamente con personal de emergencia, siendo que ventanilla única de la institución no retorno actividades, en tal sentido se pretendió ingresar al trámite de referencia por secretaría de despacho municipal, sin embargo las funcionarias secretarías de despacho indicaron que contaban con instrucción de recibir únicamente trámites pertinentes a la emergencia sanitaria por el covid-19, siendo estos los motivos por los cuales el mismo no prosiguió su curso por lo que se realizó la entrega de antecedentes para su posterior prosecución a conocimiento de jefatura jurídica una vez que la institución prescindió de mis servicios, las cuales evidentemente se vio el trabajo reducido por la emergencia sanitaria, no obstante a ello debe de considerarse que no existe prueba alguna al respecto que demuestre que dicho trámite podría haber llevado su curso normal por lo que no se tendría como probado este aspecto.
  • Respecto a los puntos segundo, tercero y cuarto, indicar que desconoce los motivos por los cuales los procesos de referencia no cuentan con la firma y sello correspondiente, más aun considerando que estos trámites tienen un último filtro de control de cumplimiento de requisitos y normativa legal aplicable conformada por la comisión revisora dependiente de despacho municipal, sin embargo hacerle conocer mi plena predisposición para suscribir las mismas, al cual debe de tenerse en cuenta que conforme al registro y reporte de formularios de contratos a la Contraloría General del Estado se tiene una fecha específica a tal efecto, por lo que dicho aspecto de falta de firma en los formularios no puede ser subsanado toda vez que el plazo para la remisión a la Contraloría General del Estado habría fenecido en el mes de septiembre por lo que puede apreciarse negligencia respecto de cuando fungía como José Luis Rocha Negretty como Jefe Juridico.
  • Respecto al punto seis, el cierre de fondos en avance realizado en fecha 31 de agosto de 2020, a través de notas y cite J.L 01/20 informarle que el mismo se lo realizó en pleno conocimiento de Dirección General de Gestión Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, conforme podrá apreciar por la firma y sello incluidas en la citada nota que se adjunta nota de referencia, del cual se puede apreciar que el cierre de fondos en avance no fue de conocimiento de Elsa P. Oliva Navarro Jefa Jurídica pese al conocimiento de Dirección General de Gestión Legal toda vez que debe de existir coordinación ante los superiores jerárquicos.
  • Respecto al punto siete, la entrega del cheque N° 152596 que fue requerido en el mes de marzo recién fue validado a finales del mes de agosto, es decir seis meses posteriores de su requerimiento, no obstante el mismo fue dado de baja por razones netamente atribuibles a la pandemia y emergencia sanitaria decretada en el municipio por el covid-19 encontrándose el municipio en categoría de riesgo alto durante los meses julio, agosto y septiembre, aspecto que en principio imposibilitó realizar el depósito judicial pertinente, toda vez que el poder judicial durante el mes de agosto aún desarrollaba actividades de manera irregular, motivo por el cual se determinó la baja correspondiente hasta la regularización de las actividades judiciales aspecto que en su oportunidad fue debidamente consultado y coordinado con la Dirección General de Gestión Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre haciendo conocer que el cheque de referencia correspondía al proceso de Walter Domínguez Calvo radicado en el Juzgado Tercero de Partido en Materia de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, del cual se puede entrever que existe negligencia por parte de José Luis Rocha Negretty cuando fungía en el cargo Jefe Jurídico en sentido que dicho cheque no fue entregado al momento en que dejo el cargo de Jefe Jurídico cual fue en fecha 17 de julio de 2020.
  • Respecto al punto ocho, solicitud de copia de informe legal J.J cite N° 356/2020, informar que mi persona efectivamente cuenta con una copia del citado informe, con el respectivo sello de recepción ante el R.P.C.D., de la Institución haciendo conocer que la totalidad de los antecedentes fueron remitidos al R.P.C.D., del cual se puede colegir que no existe prueba alguna que demuestre tal aspecto.

Que, a fs. 10- 15 nota unidad jurídica cite N° 839/20 de fecha 01 de octubre de 2020 dirigido al Abg. José Luis Rocha Negretty, toda vez que en respuesta a nota cite L.R. N° 0122/2020 respecto sobre lo pendiente:

  • Informe legal N° 134/20 de fecha 20 de marzo y decreto edil N° 9/20 de declaratoria de necesidad y utilidad pública del proyecto “construcción puente peatonal la Angostura” entregado mediante nota a causa de la cesación de funciones, sin embargo no informó las causas por las cuales el trámite no ha seguido su causa, toda vez que hay reclamo por parte de la unidad solicitante.
  • Resoluciones Administrativas para la suscripción de contratos en la cual no existe su firma correspondiente.
  • Contrato modificatorio N° 01/20 “mejoramiento de cancha voleibol de playa zona garcilazo” la cual no existe su firma en el contrato, ni en la resolución administrativa para la suscripción del contrato, estando pendiente para la entrega de documentación a la empresa la cual se le hace un desglose y la entrega de la misma para su posterior protocolización de contrato.
  • Contratos directos 23 formularios de adquisiciones, 151 formularios de medios de comunicación, con un total de 174 formularios la cual fue de su conocimiento, que se tenía un plazo para el envío físico, hasta el jueves 10 de septiembre de acuerdo al reglamento para el registro.
  • Reporte y remisión de contratos en su Artículo 23 plazos para el registro y remisión, donde se requiere su firma en los formularios llenado al sistema de Contraloría General del Estado.
  • En virtud a informe remitido por el abogado externo de materia constitucional y laboral Omar Montalvo Alvarado, se solicita su persona se pueda informar sobre la existencia de cheque por bolivianos 48.205,90 para el pago dentro del proceso por Antonio Torres Aranibar con NUREJ 1048883 la cual indica que se encontraría en su poder, por lo antes mencionado se solicita que se haga la devolución de cheque, a efectos que al no haberse revalidado dicho cheque, actualmente este proceso ha generado que se emita congelamiento y retención de cuentas a través del Ministerio de Economía causando perjuicio al Municipio, de la misma manera también se haga la entrega de la documentación de los procesos de Emilda Ortega, Lucio Ríos, Humberto Pereyra, Marina Coria y Marco Antonio Torres Aranibar.
  • Devolución de nota S.M.A.F. cite N° 250/20 referente al cierre de fondos en avance, informar de dicho trámite la cual mi persona no tuvo conocimiento del recojo de cheque ni tampoco el cobro del mismo, así como también del cierre que se realizó en fecha 28 de agosto el cual ya estaba designada como Jefa Jurídica, cómo es de su conocimiento toda nota realizada por la unidad jurídica debe ser de mi conocimiento para mi visto bueno.
  • Nota con él cite N° 02/20 referente a la entrega de cheque número 0152596 la cual hizo la devolución para dar de baja en fecha 31 de agosto del presente año, para el cual se necesita saber el motivo de la devolución, a quién pertenecía el proceso de pago de beneficios sociales.
  • En atención a comunicación interna cite N° 704/2020 sobre la petición de informe oral N° 47/2020 en la cual se pide una copia del informe legal jurídico N° 356/2020 sobre la adquisición de 14000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de cloro, se realizó la verificación de dicho documento en la cual no se comprueba el registro en el cuaderno de informes despachados, tampoco en físico para lo cual solicitó que se haga la devolución del mismo a efectos que su persona fue el que realizó dicho documento.

Que, a fs. 16 cursa comunicación interna (fotocopia) cite N° 91/20 emitido por la Sra. Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, Alcaldesa Municipal de la ciudad de Sucre dirigido al Abg. José Luis Rocha Negretty Jefe Jurídico Gobierno Autónomo Municipal de Sucre de fecha 06 de enero de 2020, mediante el cual se instruye de acuerdo al reglamento para su registro, reporte y remisión de contratos de acuerdo al artículo 21, por lo que se designó para la suscripción de los formularios en las diferentes modalidades de contratación como Máxima Autoridad Delegada  de la Unidad Jurídica a José Luis Rocha Negretty, a objeto de que se remita todos los formularios en fecha a la Contraloría General del Estado, del cual se tiene que el encargado como Jefe Jurídico el Sr. José Luis Rocha Negretty tenía la obligación de firmar todos los reportes de registro de contratos para su remisión a la Contraloría General del Estado responsabilidad que data desde fecha 06 de enero de 2020.

Que, a fs. 17 carta (fotocopia) cite; 897/2020 de la Abogada Elsa Oliva Navarro Jefe Jurídico a.i. Gobierno Autónomo Municipal de Sucre dirigido a la Sra. Luz Rosario López Vda. de Aparicio Alcaldesa Municipal de la ciudad de Sucre de fecha 07 de octubre de 2020, en virtud al informe 670/2020 de la asistente legal Lic. Elizabeth Murillo en referencia al registro ante la Contraloría General del Estado de todos los procesos de contratación en todas sus modalidades, en la cual se le solicito con comunicación interna cite N° 36/20 un informe detallado del envió de contratos de acuerdo a los plazos establecido a la Contraloría General del Estado, donde hace referencia que existe pendiente de formularios para la firma del ex Jefe jurídico José Luis Rocha Negretty habiendo sido de su conocimiento y se le solicito que se apersone para la regularización a la oficina de la Unidad Jurídica, por lo que al no apersonarse causo un retraso del envió de acuerdo al reglamento de la Contraloría General del Estado que fue en fecha 10 de septiembre de año en curso, toda vez que la Abg. Elsa Oliva Navarro Jefe Jurídico a.i. Gobierno Autónomo Municipal de Sucre asumió dicho cargo en fecha 15 de julio de 2020 de manera interina.

Que, a fs. 19 Informe (fotocopia) N° 670/2020 Jefatura del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre emitido por la Lic. Elizabeth Murillo H. Asistente Legal de Unidad Jurídica dirigido a la Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro Jefe jurídico a.i., del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por lo que informa en atención a la comunicación interna cite N° 36/2020, en la que se le instruye realizar un informe de los registros que realizó durante la gestión 2020 a la Contraloría General del Estado, siendo que en fecha 10 de marzo indica que envío lo correspondiente en físico a la Gerencia de la Contraloría fue en el plazo establecido según el antiguo reglamento para el registro, reporte y remisión de contratos a la Contraloría General del Estado, asimismo informa qué es de conocimiento nacional que por la pandemia del virus del covid-19 desde la fecha 19 de marzo se suspendieron todas las actividades en todas las instituciones, de igual manera aclarara que cortaron el sistema del registro de la contraloría porque modificaron tanto el reglamento como el llenado del registro de los contratos en una nueva versión, por lo que una vez habilitada la página del sistema de registros de contratos que fue en el mes de abril del 2020, se empezó nuevamente a registrar los contratos de aquellos que se encontraban concluidos con todas las firmas correspondientes, por lo que a pesar de las restricciones por las que estaban atravesando por la pandemia, su persona asistía a su oficina a realizar los registros, asimismo informa que se realizó registros de los medios de comunicación con un informe DIRCOM N° 210/20 de justificativo para registrar al sistema de la Contraloría por la Dirección de Comunicación, de igual manera informa que realizó el registro de todos los contratos que se realizaron durante la pandemia en el plazo correspondiente el cual era dentro de los 5 días hábiles para su registro, igual pone en conocimiento que los formularios registrados no contaban con la firma correspondiente del entonces Jefe Jurídico abogado José Luis Rocha Negretty, ya que él tenía una designación autorizada por la MAE consiste N° 91/2020 de fecha 6 de enero del 2020 que era para firmar, por lo que por motivos desconocidos le dieron su memorando de despido en julio al Jefe Jurídico José Luis Rocha Negretty, quién al haber dejado dicho cargo a la fecha no había regularizado los trámites pendientes, a pesar qué ella le llamó varias veces a su celular, indicándole que tenía que pasar por la oficina para firmar los formularios de la contraloría, por tal sentido, indica que no pudo realizar el envío correspondiente en fecha 10 de septiembre de 2020, porque uno de los requisitos del envío a la contraloría es la firma tanto del usuario y del designado, en este caso del Jefe Jurídico quien era José Luis Agreda Urquizu, esto por la importancia de los documentos y los plazos que se tiene del envío a la Gerencia de la Contraloría General del Estado.

Que, a fs. 20 cursa comunicación interna (fotocopia) cite N° 36/2020 de la abogada Elsa oliva Navarro Jefe Jurídico a.i. Gobierno Autónomo Municipal de Sucre dirigido Elizabeth Murillo Hoyos Asistente Legal Unidad Jurídica Gobierno Autónomo Municipal de Sucre de fecha 01 de octubre de 2020 mediante el cual se instruye realizar un informe de los registros que realizó en la gestión 2020 ante la Contraloría General del Estado de los contratos en todas sus modalidades, así como también en procesos judiciales la cual según reglamento se establece fechas y plazos para la entrega.

Que, a fs. 20-21 cursa Informe (fotocopia) de Omar Montalvo Alvarado Asesor externo en Constitucional y Laboral del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre dirigido a Aldo Montaño Director General de Gestión Legal a.i del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre de fecha 30 de septiembre del 2020, que refiere desde fecha 12 de marzo del presente año su persona en calidad de abogado externo estuvo realizando solicitud de pago de beneficios sociales, que fue constantemente solicitando al Jefe Jurídico Lic. José Luis Rocha Negretty respecto del proceso iniciado por Antonio Torres Aranibar con NUREJ 1048883 del cual ya se tenía iniciado el fallo correspondiente, y ya desde la fecha indicada supra se encontraba con planilla aprobada y en etapa de ejecución, razón por la cual solicitó que realice el trámite correspondiente para la emisión del cheque por bolivianos 48.205,90 documentación que sí fue tramitada, pero que Lic. José Luis Rocha jamás hizo la entrega del cheque por lo que sé qué que aún se encuentra en su poder.

Que, a fs. 22 cursa nota unidad jurídica (fotocopia) cite N° 635/2020 de la Abg. Elsa Oliva Navarro Jefe Jurídico a.i del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre dirigido al Abg. José Luis Rocha Negretty de fecha 03 de septiembre del 2020, mediante el cual le solicita que en el plazo de 24 horas se apersone a regularizar documentos pendientes y firmas que se encontraban en su poder cuando su persona ejercía el cargo.

Que, a fs. 23 cusa nota unidad jurídica (fotocopia) cite 621/2020 de Pamela Miranda Dávalos, Secretaria Unidad Jurídica, dirigido a la Abg. Elsa Oliva Navarro Jefa Jurídica a.i el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre de fecha 27 de julio 2020, mediante la cual informa el estado en que se encuentra el cuaderno de recepción de documentación, cómo es de conocimiento que la unidad jurídica está trabajando con personal de emergencia, en la cual se hace la intercalación de personal donde se hace constatar, falta de registro de mucha documentación, la numeración se encuentra en blanco, si bien hay algunas firmas de la persona que recibió no existe la descripción del documento y así como en otros no hay ningún registro y se encuentran en blanco dichos registros.

Que, a fs. 24 a 25 cursa nota unidad jurídica (fotocopia) cite N° 615/2020 de Abg. Elsa  Patricia Oliva Navarro Jefa Jurídico a.i. G.A.M.S., dirigido a la Sra. Luz Rosario López Rojo Vda. De Aparicio Alcaldesa Municipal de la ciudad de Sucre, pone en conocimiento que mediante comunicación interna emitida por la MAE con cite DIR. RR.HH N° 143/2020 de fecha 15 de julio del 2020, donde le comunican que a partir de esa fecha debe desempeñar las funciones de Jefa Jurídica a.i. dependiente de la Dirección General de Gestión Legal Despacho Municipal, en cumplimiento a la misma emite una comunicación interna cite N° 24/2020 de fecha 16 de julio del 2020 mediante el cual se instruye al Abg. José Luis Rocha hacer entrega en el plazo de 24 horas; de trabajo asignado, informe de procesos judiciales en materia civil, penal y laboral así como el estado actual en el que se encontrarían.

Que, a fs., 26 cursa comunicación interna (fotocopia) cite N° 24/2020 emitido por la Abg. Elsa Oliva Navarro Jefa Jurídica a.i del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre dirigido al Abg. José Luis Rocha de la Unidad Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre de fecha 16 de julio del 2020, por el que se le instruye hacer la entrega en el plazo de  24 horas, informe de trabajo asignado a su persona así como también el informe de procesos judiciales en materia civil, penal y laboral sobre el estado en el que se encuentra.

Que, a fs., 35-37 cursa Nota (fotocopia) OF. AUT. SUMA. G.A.M.S. No 260/220 emitido por la Abg. Liliana Judith Tavera Rendón Autoridad Sumariante dirigido a la Abg. Elsa P. Oliva Navarro Jefa Jurídica a.i. del G.A.M.S., de fecha 18 de noviembre del 2020, por el cual se le solicita que subsane la denuncia, toda vez que se realizan las siguientes observaciones ante la falacia de ciertos elementos como; relación pormenorizada de las conductas sujetas al responsabilidad administrativa con descripción de forma modo, tiempo y lugar en los cuales se hubieran perpetrado las contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo que refleje la participación en una contravención o inacción ante un deber jurídico, señalar el lugar en el lugar en que se encuentren los elementos probatorios o adjuntar en ejemplares originales o fotocopias legalizadas de los que se adjuntaron en copia simple a la denuncia y otros medios de prueba que puedan proponerse para acreditar las conductas denunciadas.

Que a fs. 41-91 Nota DIR. GEST. RR.HH. No. 1477/20 emitido por el Lic. Rolando Freddy Vargas Director de Gestión de RR.HH G.A.M.S., quien en atención a nota cite OF. AUT. SUMA-G.A.M.S No 259/2020 emitido por la Abg. Liliana Judith Tavera Rendón Autoridad Sumariante, remite con el objeto de coadyuvar a la investigación file personal del denunciado José Luis Rocha Negretty ex Jefe Jurídico de la Unidad Jurídica.

Que a fs. 83 cursa comunicación interna (fotocopia) cite RR.HH No 27/20 emitido por la Dirección de Gestión de Recursos Humanos de fecha 06 de enero de 2020, mediante el cual se designa a José Luis Rocha Negretty como Jefe Jurídico del G.A.M.S.

Que a fs. 84 cursa comunicación interna (fotocopia) cite DIR. RR.HH No 63/20 emitido por la Dirección de Gestión de Recursos Humanos de fecha 27 de agosto de 2020, mediante el cual se agradece los servicios de José Luis Rocha Negretty prescindiéndose sus servicios como Jefe Jurídico.

 

Que a fs. 85 cursa comunicación interno (fotocopia) cite DIR. RR.HH No 142/20 emitido por la Dirección de Gestión de Recursos Humanos de fecha 15 de julio de 2020, mediante el cual se le instruye a desempeñar funciones como profesional de asesoramiento y atención de procesos del departamento jurídico dependiente de Dirección General de Gestión Legal – Despacho Municipal con su mismo ítem, es decir con el ítem de Jefe Jurídico.

Que a fs. 94 a 95 cursa Resolución Administrativa No 046-A/2020 (fotocopia) de fecha 14 de febrero de 2020, que resuelve aprobar la modificación al contrato administrativo No 456/2019 de fecha 30 de septiembre de 2019, correspondiente al proyecto “mejoramiento cancha volibol de playa zona garcilaso”, del cual no se observa la firma de José Luis Rocha Negretty como Jefe Jurídico.

Que a fs. 96-98 cursa contrato modificatorio al contrato administrativo directo (fotocopia) No 456/2019, de fecha 14 de febrero de 2019, para la ejecución total del proyecto “mejoramiento cancha de volibol de playa zona garsilaso” No 01/2020 de fecha 14 de febrero de 2020, del cual no consta la firma de José Luis Rocha Negretty como Jefe Jurídico.

Que a fs. 99 cursa comunicación interna (fotocopia)  con cite No 1093/20 de fecha 12 de octubre de 2020, emitido por la Sra. Luz Rosario López Rojo Vda. De Aparicio Alcaldesa Municipal de la ciudad de Sucre, dirigido al Abg. Aldo Montaño Bravo Director General Gestión Legal, mediante el cual se le instruye, de acuerdo al reglamento para el registro, reporte y remisión de contratos en su resolución GGE/027/2017 versión 2, de acuerdo al artículo 21 en su inciso II, por lo que se le designa para la suscripción de los formularios en las diferentes modalidades de contratación, como máxima autoridad ejecutiva delegada ante la Contraloría General del Estado.

Que a fs. 149 a 150 cursa nota (fotocopia) unidad jurídica No 1250/2020 emitido por la Lic. Elizabeth Murillo Hoyos Asistente Legal de la Unidad Jurídica y el Abg. Aldo Montaño Bravo Director General de Gestión Legal, con cargo de recepción de la Gerencia Departamental de la Contraloría de Chuquisaca en fecha 10 de noviembre de 2020, donde se puede advertir que la remisión seria extemporánea respecto de los registros de los formularios del mes de marzo que fue enviado mediante informe de DIRCOM No 210/2020 el cual sería responsabilidad de José Luis Rocha Negretty debido a que en esa fecha se encontraba como Jefe Jurídico.

Que a fs. 152 cursa nota (fotocopia) unidad jurídica No 1251/2020 emitido por la Lic. Elizabeth Murillo Hoyos Asistente Legal de la Unidad Jurídica y el Abg. Aldo Montaño Bravo Director General de Gestión Legal, con cargo de recepción de la Gerencia Departamental de la Contraloría de Chuquisaca en fecha 10 de noviembre de 2020, mediante el cual remiten el contrato de licitación pública No 001644/2020 que no fue enviado en la fecha correspondiente por el motivo explicado en la nota cite unidad jurídica No 1250/2020.

Que a fs. 154 cursa nota (fotocopia) unidad jurídica No 1257/2020 emitido por la Lic. Elizabeth Murillo Hoyos Asistente Legal de la Unidad Jurídica y el Abg. Aldo Montaño Bravo Director General de Gestión Legal, con cargo de recepción de la Gerencia Departamental de la Contraloría de Chuquisaca en fecha 10 de noviembre de 2020, mediante el cual remiten contrataciones por emergencia que no fueron enviados en la fecha correspondiente por el motivo explicado en la nota cite unidad jurídica No 1250/2020.

Que a fs. 156 cursa nota (fotocopia) unidad jurídica No 1257/2020 emitido por la Lic. Elizabeth Murillo Hoyos Asistente Legal de la Unidad Jurídica y el Abg. Aldo Montaño Bravo Director General de Gestión Legal, con cargo de recepción de la Gerencia Departamental de la Contraloría de Chuquisaca en fecha 10 de noviembre de 2020, mediante el cual remiten contratación menor que no fueron enviados en la fecha correspondiente por el motivo explicado en la nota cite unidad jurídica No 1250/2020.

Que a fs. 158 cursa nota (fotocopia) unidad jurídica No 1258/2020 emitido por la Lic. Elizabeth Murillo Hoyos Asistente Legal de la Unidad Jurídica y el Abg. Aldo Montaño Bravo Director General de Gestión Legal, con cargo de recepción de la Gerencia Departamental de la Contraloría de Chuquisaca en fecha 10 de noviembre de 2020, mediante el cual remiten contratación AMPE que no fueron enviados en la fecha correspondiente por el motivo explicado en la nota cite unidad jurídica No 1250/2020.

Que a fs. 160 cursa nota (fotocopia) unidad jurídica No 1253/2020 emitido por la Lic. Elizabeth Murillo Hoyos Asistente Legal de la Unidad Jurídica y el Abg. Aldo Montaño Bravo Director General de Gestión Legal, con cargo de recepción de la Gerencia Departamental de la Contraloría de Chuquisaca en fecha 10 de noviembre de 2020, mediante el cual remiten contratación directa de arrendamiento y de adquisiciones que no fueron enviados en la fecha correspondiente por el motivo explicado en la nota cite unidad jurídica No 1250/2020.

Que a fs. 161 cursa nota (fotocopia) cite J.L No 03/20 emitido por José Luis Rocha Negretty Abogado de fecha 31 de agosto de 2020, mediante el cual entrega documentación respecto a entrega de computadoras Kuass, proyecto contrucción puente peatonal la angotura, informe respecto al estado del proceso judicial laboral seguido por la Sra. Neolinda Mariel Limachi Mostacedo y pronunciamiento respecto del proyecto de ley de la jurisdicción agroambiental, el cual sería extemporáneo a momento de dejar el cargo como Jefe Jurídico cual fue en fecha 17 de julio de 2020, siendo que recién en fecha 31 de agosto de 2020 se realiza la entrega de dicha documentación.

Que a fs. 162 cursa nota (fotocopia) unidad jurídica (fotocopia) cite No 635/20 emitido por la Abg. Elsa P. Oliva Jefe Jurídico a.i., y Abg. Aldo Montaño Bravo Director General de Gestión Legal dirigido a Jose Luis Rocha Negretty, referente a solicitud de que en el plazo de 24 horas de que se regularice los documentos pendientes y firmas que se encontraban en su poder cuando su persona se encontraba en el ejercicio del cargo, asimismo le hace conocer que en varias oportunidades le llamaron por lo que no recibieron respuesta, nota recibido por José Luis Rocha en fecha 09 de septiembre de 220 a horas 11:00 a.m., del cual se advierte la falta de entrega de documentación así como negligencia en el actuar de José Luis Rocha Negretty toda vez que dichos aspectos se fueron arrastrando por meses incluso hasta después de dejar de tener relación contractual con el GAMS.

Que a fs. 164 a 168 cursa informe de unidad jurídica (fotocopia) cite No 440/21 de fecha 04 de marzo de 2021 donde se detalla aquellos contratos que fueron realizados en la gestión de 2020 (contratos administrativos, contratos directos, contrato administrativo menor, contrato licitación pública, contratos por desastre y/o emergencia).

Que a fs. 174 a 301 cursa fotocopias legalizadas de formularios de registro de contratos administrativos, contratos directos, contratos administrativos menores, contratos de licitación pública, contratos por desastre y/o emergencia, contratos AMPE de los cuales se puede apreciar que la mayoría datan respecto a la fecha de registro en la página de la Contraloría General del Estado de fecha enero a julio de 2020, los cuales corresponden a responsabilidad de José Luis Rocha Negretty debido a que en todo ese lapso de tiempo se encontraba como Jefe Jurídico del GAMS.

PRUEBA DE DESCARGO:

En cuanto al procesado JOSÉ LUIS ROCHA NEGRETTY, no se tiene pruebas documentales ofrecidas de descargo.

CONSIDERANDO III – BASE NORMATIVA:

  • LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO:

ARTÍCULO 232. La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

ARTÍCULO 235. Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos:

  1. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública.” (sic.).

ARTÍCULO 237.

  1. Son obligaciones para el ejercicio de la función pública:
  2. Inventariar y custodiar en oficinas públicas los documentos propios de la función pública, sin que puedan sustraerlos ni destruirlos. La ley regulará el manejo de los archivos y las condiciones de destrucción de los documentos públicos.
  3. La ley determinará las sanciones en caso de violación de estas obligaciones.
  • LEY N° 2027 DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO:

“ARTÍCULO 8.- (DEBERES). Los servidores públicos tienen los siguientes deberes:

  1. a) Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones
  2. b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico
  3. c) Acatar las determinaciones de sus superiores jerárquicos, enmarcadas en la Ley.
  4. e) Atender con diligencia y resolver con eficiencia los requerimientos de los administrados.
  5. h) Conservar y mantener, la documentación y archivos sometidos a su custodia, así como proporcionar oportuna y fidedigna información, sobre los asuntos inherentes a su función.

ARTÍCULO 16.- (RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA). Todo servidor público sujeto a los alcances del ámbito de aplicación de la presente Ley, sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño funcionario y los resultados obtenidos por el mismo. Los funcionarios electos, los designados, los de libre nombramiento y los funcionarios de carrera del máximo nivel jerárquico, en forma individual o colectiva, responden además por la administración correcta y transparente de la entidad a su cargo, así como por los resultados razonables de su gestión en términos de eficacia, economía y eficiencia.” (sic.).

  • Que, el DECRETO SUPREMO N° 23318 – A, que aprueba el REGLAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA, establece:

ARTÍCULO 3. (Responsabilidad) I. El servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas. II. Los servidores públicos responderán en el ejercicio de sus funciones:

  1. todos ante sus superiores jerárquicos hasta el máximo ejecutivo, por conducto regular;

ARTÍCULO 4. (Eficacia, economía y eficiencia) II. Los efectos negativos en los resultados, originados por deficiencias o negligencias de los servidores públicos, constituirán indicadores de ineficacia

ARTICULO 13. (Naturaleza de la responsabilidad administrativa) La responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público.

ARTÍCULO 15. (Sujetos de responsabilidad administrativa) Modificado por el Decreto Supremo No. 26237 de 29 de junio de 2001. Todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa. Lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad. Toda autoridad que conozca y resuelva procesos internos disciplinarios deberá enviar copia de la Resolución final ejecutoriada a la Contraloría General de la República para fines de registro.” (sic.).

  • LEY 1178 LEY DE ADMINISTRACION Y CONTROL GUBERNAMENTALES (SAFCO) DEL 20 DE JULIO DE 1990:

ARTÍCULO 1 inc. c) señala: “Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuentas no solo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación”.

                ARTÍCULO 38.- Los profesionales y demás servidores públicos son responsables por los informes y documentos que suscriban. También serán responsables los abogados por el patrocinio legal del Sector Público cuando la tramitación de la causa la realicen con vicios procedimentales o cuando los recursos se declaren improcedentes por aspectos formales.

 La Ley 1178 artículo 1 inc. c) señala: “Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuentas no solo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación”; o destitución.. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución... Y en consecuencia adecuando posiblemente su conducta, en las faltas descritas en el 78 numeral 2 del Reglamento Interno de la Municipalidad que reza:

  • Decreto Supremo Nº 718, 1 de diciembre de 2010

Disposiciones adicionales

Artículo adicional Único.- Todo servidor público que cese en sus funciones, deberá entregar la documentación a su cargo, al inmediato superior, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

  • El REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD, aprobado por Resolución Municipal N° 096/06, de fecha 27 de marzo de 2006:

ARTICULO 2° El presente Reglamento regula las relaciones existentes entre la Municipalidad, con las personas que prestas sus servicios en ella a cambio de una remuneración determinando la modalidad de ingreso, los derechos y obligaciones de ambas partes , Sus preceptos tienen carácter general y serán aplicables a la relaciones entre la entidad con las personas a su servicio. Las relaciones señaladas emergen de la aplicación del Sistema de Administración de Personal, cuyo Reglamento Específico, promueve la eficiencia de la actividad administrativa pública al servicio de la colectividad.

ARTÍCULO 7° De conformidad con el Art. 1 c) de la Ley 1178, todo servidor de la Municipalidad, sin distinción de jerarquía, deberá asumir plena responsabilidad por sus actos, esta igualdad ante la responsabilidad funcionaria se la aplicará en el presente reglamento interno y no distingue a obreros, trabajadores o a personal jerárquico sometiéndose todos quienes mantengan una relación contractual con la municipalidad a los alcances de este cuerpo Reglamentario

 ARTÍCULO 17° Los servidores públicos municipales, cualquiera sea su jerarquía tienen los siguientes deberes y obligaciones primordiales:

  1. Conocer el presente Reglamento y demás disposiciones legales que regulan las actividades de la municipalidad, debiendo cumplirlas y hacer cumplir
  2. Demostrar en todo momento eficiencia, sentido de responsabilidad, honestidad y total dedicación en las labores que corresponda a cada servidor;
  3. A rendir cuentas documentadas sobre recursos de la Municipalidad que le fueron entregados o confiados, por circunstancias inherentes al cargo que desempeña;
  4. e) Cumplir estrictamente las órdenes e instrucciones del personal jerárquico; sin embargo, si en servidor estimase que las referidas órdenes o instrucciones son contrarias a la Ley o a los intereses de la Municipalidad, deberá representar por escrito expresando las razones en que se funda la representación.
  5. f) Observar la más absoluta lealtad con la municipalidad, respecto a los superiores y evitar todo perjuicio moral o material a la Institución.
  6. h) Mantener el trabajo al día, observar conducta intachable y las buenas maneras que garanticen la absoluta normalidad en el trabajo;

ARTÍCULO 69. Todo servidor sin excepción alguna es responsable por toda acción u omisión que implique la inobservancia de leyes, decretos, estatutos, reglamentos, manuales y demás disposiciones normativas, debiendo someterse a lo que prescribe la Ley 1178, conforme a lo establecido en art. 4 del presente reglamento.

ARTÍCULO 70. Todo servidor público municipal, tiene la obligación de aplicar el control interno previo, antes de la ejecución de las operaciones y actividades o de que sus actos causen efecto, en cumplimiento a  la obligación que se encuentra descrita en el Art. 14 de la Ley 1178 de Administración Gubernamentales.

ARTÍCULO 71. La responsabilidad administrativa se determinará a través del proceso administrativo interno de acuerdo a reglamento pertinente. En caso de que los servidores incurran en actos de indisciplina, inmoralidad y /o inobservancia de la Reglamentación Interna, será el jefe de RR.HH. y/o el inmediato superior quienes acumulen las diligencias del caso, remitiendo al Sumariantes a efectos de proceder en conformidad a disposiciones del Reglamento de Procesos Administrativos Internos.

ARTICULO 78. Serán sancionados, previo proceso administrativo de acuerdo a la normativa correspondiente, quienes incurran en las siguientes causales;

  1. Abuso de Confianza.

CONSIDERANDO IV – ANÁLISIS DE FONDO:

De la prueba documental de cargo y de descargo, y demás antecedentes que cursan en el presente proceso, ante los elementos probatorios detallados supra, corresponde ingresar a comprobar si José Luis Rocha Negretty – en su calidad de Jefe Jurídico del G.A.M.S., adecuo o no sus funciones en el marco de los principios y valores de los servidores públicos descritos en el Reglamento Interno de la Municipalidad, vigente a tiempo de las conductas denunciadas por lo que se tiene los siguientes hechos probados:

Respecto al Informe Legal N° 134/20 de fecha 20 de marzo de 2020 y Decreto Edil N° 09/20 de declaratoria de necesidad y utilidad pública del proyecto “construcción puente peatonal la Angostura” entregado mediante nota a causa de la cesación de funciones de José Luis Rocha Negretty, sin embargo denuncian que el mismo no informó las causas por las cuales el trámite no ha seguido su causa, toda vez que existió reclamo por parte de la unidad solicitante, aspecto que habría generado molestia a los beneficiarios de esa comunidad, en sentido que el trámite se trataría de necesidad y utilidad pública, por lo que habría existido un retraso considerable aproximadamente desde el mes de marzo hasta el mes de octubre de la gestión 2020 (fecha en la que se ha realizado la devolución del mismo), hecho que se tiene demostrado conforme consta a fs. 161 de obrados, por lo que el actuar de José Luis Rocha Negretty no fue con compromiso e interés social, puntualidad, eficiencia y responsabilidad así mismo no atendió con diligencia y resolvió los requerimientos de los administrados, por lo que no mantuvo su trabajo al día abusando la confianza que le dio la Municipalidad como Jefe Jurídico, todo ello conforme señala el art. 232 de la C.P.E. inc. b), c), e) del art. 8 de la Ley 2027, art. 4 del D.S 23318 – A, disposición adicional del Decreto Supremo Nº 718, 1 de diciembre de 2010, inc. b), f), h) del art. 17, numeral 2 del art. 78 del Reglamento Interno de la Municipalidad.

Respecto a las resoluciones administrativas para la suscripción de contratos en la cual no existió la firma José Luis Rocha Negretty, cual implicaría incumplimiento de las funciones asignadas al cargo de Jefe Jurídico ello como máxima autoridad de esa división; habiendo recién regularizado las mismas en el mes de octubre posterior a la notificación con intervención notarial, el mismo fue demostrado conforme consta a fs. 7 a 8, 19, 22, 23, 24 a 25, 26, 94 a 95, 96 a 98 y 162, por lo que el actuar de José Luis Rocha Negretty no fue con compromiso e interés social, puntualidad, eficiencia y responsabilidad así mismo no atendió con diligencia y resolvió los requerimientos de los administrados, por lo que no mantuvo su trabajo al día abusando la confianza que le dio la Municipalidad como Jefe Jurídico, todo ello conforme señala el art. 232 de la C.P.E. inc. b), c), e) del art. 8 de la Ley 2027, art. 4 del D.S 23318 – A, disposición adicional del Decreto Supremo Nº 718, 1 de diciembre de 2010, inc. b), f), h) del art. 17, numeral 2 del art. 78 del Reglamento Interno de la Municipalidad.

Respecto al contrato modificatorio N° 01/20 de fecha 14 de febrero de 2020 denominado “mejoramiento de cancha voleibol de playa zona Garcilaso” en la cual no existió su firma en el contrato ni en la resolución administrativa No 046 – A / 2020 de fecha 14 de febrero de 2020, la cual se encontraba pendiente para la entrega de documentación a la empresa, por lo que posterior a su salida recién se desglosa y se entrega la documentación para su protocolización a los interesados, cual implica incumplimiento de funciones asignadas al cargo de Jefe Jurídico, por lo que se habría generado un retraso de 7 meses (desde el mes de febrero al mes de octubre), en la continuación del trámite, aspecto que incide en la planificación municipal, hecho que se tiene probado conforme consta a fs. 22, 26, 94 a 95, 96 a 98, 162 por lo que el actuar de José Luis Rocha Negretty no fue con compromiso e interés social, puntualidad, eficiencia y responsabilidad así mismo no atendió con diligencia y resolvió los requerimientos de los administrados, por lo que no mantuvo su trabajo al día abusando la confianza que le dio la Municipalidad como Jefe Jurídico, todo ello conforme señala el art. 232 de la C.P.E. inc. b), c), e) del art. 8 de la Ley 2027, art. 4 del D.S 23318 – A, disposición adicional del Decreto Supremo Nº 718, 1 de diciembre de 2010, inc. b), f), h)  del art. 17, numeral 2 del art. 78 del Reglamento Interno de la Municipalidad.

Contratos directos 23 formularios de adquisiciones, 151 formularios de medios de comunicación, con un total de 174 formularios, cual fue de conocimiento de José Luis Rocha Negretty quien tenía un plazo para el envío físico a la Contraloría General del Estado el reporte de dichos formularios hasta el jueves 10 de septiembre de 2020 de acuerdo al Reglamento para el Registro de Contratos, aspecto que denota el incumplimiento de la comunicación interna No 91/20 de fecha 06 de enero de 2020, que a través de la cual la Alcaldesa Municipal de la ciudad de Sucre, instruye de acuerdo al reglamento para el registro, reporte y remisión de contratos en su resolución CGE/027/2017 versión 2, de acuerdo al art. 21 en su inciso ii, por el cual se le designa al Abg. José Luis Rocha Negretty como Jefe Jurídico para la suscripción de los formularios en las diferentes modalidades de contratación como máxima autoridad ejecutiva delegada ante la Contraloría General del Estado; haciéndose evidente e incumplimiento a la instrucción realizada por la MAE, por otra parte con el propósito de cumplir con el reglamento de la Contraloría General de Estado, mediante nota cite Unidad Jurídica No 897/20 de fecha 07 de octubre de 2020, se solicita a la Alcaldesa Municipal de la ciudad de Sucre, a objeto de que se realice comunicación interna para la designación con delegado de la MAE al Director General de Gestión Legal, en atención a la misma la Alcaldesa emite comunicación interna cite No 1093/20 de fecha 12 de octubre de 2020, hecho que se tiene probado conforme consta a fs. 7 a 8, 10 a 15, 16, 17, 19, 20, 22, 24 a 25, 26, 83, 84, 85, 99, 149 a 150, 152, 154, 156, 158, 160, 162, 164 a 168, 174 a 301, por lo que el actuar de José Luis Rocha Negretty no fue con compromiso e interés social, puntualidad, eficiencia y responsabilidad así mismo no atendió con diligencia y resolvió los requerimientos de los administrados, por lo que no mantuvo su trabajo al día abusando la confianza que le dio la Municipalidad como Jefe Jurídico, todo ello conforme señala el art. 232 de la C.P.E. inc. b), c), e) del art. 8 de la Ley 2027, art. 4 del D.S 23318 – A, disposición adicional del Decreto Supremo Nº 718, 1 de diciembre de 2010, inc. b), f), h)  del art. 17, numeral 2 del art. 78 del Reglamento Interno de la Municipalidad.

En virtud a informe remitido por el abogado externo en materia constitucional y laboral Omar Montalvo Alvarado, se solicita que su persona (José Luis Rocha Negretty) pueda informar sobre la existencia de un cheque por bolivianos 48.205,90 para el pago dentro del proceso laboral de Antonio Torres Aranibar signado con el Nurej 1048883, a la cual indica que se encontraría en su poder, por lo antes mencionado, se solicita que se haga la devolución de cheque, a efectos que al no haberse revalidado dicho cheque, actualmente este proceso ha generado que se emita congelamiento y retención de cuentas a través del Ministerio de Economía, causando perjuicio al Municipio, de la misma manera también se haga la entrega de la documentación de los procesos de; Emilda Ortega, Lucio Ríos, Humberto Pereyra, Marina Coria y Marco Antonio Torres Aranibar, procesos laborales sujetos a pago de beneficio sociales en ejecutoria así como la entrega de dicha documentación debía por responsabilidad realizarse a la cesación del cargo, hecho que ha generado el incumplimiento de la obligación (pago de beneficios sociales) a los demandantes y por consiguiente resulto en que los mismos tramiten, mandamiento de apremio contra la Máxima Autoridad Ejecutiva Municipal, se debe considerar por responsabilidades asumidas al cargo de Jefe Jurídico (José Luis Rocha Negretty), quien al asumir el cargo tenia tuición, control supervisión del trabajo desarrollado por los abogados externos, en razón de aquello, todos los informes y documentación generada era de conocimiento del mismo, hecho demostrado conforme consta a los elementos probatorios de fs. 20 a 21, por lo que el actuar de José Luis Rocha Negretty no fue con compromiso e interés social, puntualidad, eficiencia y responsabilidad así mismo no atendió con diligencia y resolvió los requerimientos de los administrados, por lo que no mantuvo su trabajo al día abusando la confianza que le dio la Municipalidad como Jefe Jurídico, todo ello conforme señala el art. 232 de la C.P.E. inc. b), c), e) del art. 8 de la Ley 2027, art. 4 del D.S 23318 – A, disposición adicional del Decreto Supremo Nº 718, 1 de diciembre de 2010, inc. b), f), h) del art. 17, numeral 2 del art. 78 del Reglamento Interno de la Municipalidad.

Devolución de nota S.M.A.F. cite N° 250/20 referente al cierre de fondos en avance, informar de dicho trámite la cual mi persona (Elsa P. Oliva Navarro) no tuvo conocimiento del recojo de cheque ni tampoco del cobro del mismo así como también del cierre que se realizó en fecha 28 de agosto de 2020, en el cual ya estaba designada como Jefa Jurídica, cómo fue de su conocimiento (José Luis Rocha Negretty) toda nota realizada por la unidad jurídica, debe ser de mi conocimiento (Elsa P. Oliva Navarro) para mi visto bueno, toda vez que los fondos de avance solicitados se realizaron con el objeto de pago de servicio notarial fotocopias en la Jefatura Jurídica, hecho probado conforme consta a fs. 5, por lo que el actuar de José Luis Rocha Negretty no fue con compromiso e interés social, puntualidad, eficiencia y responsabilidad así mismo no atendió con diligencia y resolvió los requerimientos de los administrados, por lo que no mantuvo su trabajo al día abusando la confianza que le dio la Municipalidad como Jefe Jurídico, todo ello conforme señala el art. 232 de la C.P.E. inc. b), c), e) del art. 8 de la Ley 2027, art. 4 del D.S 23318 – A, disposición adicional del Decreto Supremo Nº 718, 1 de diciembre de 2010, inc. b), f), h) del art. 17, numeral 2 del art. 78 del Reglamento Interno de la Municipalidad.

Nota cite N° 02/20 de fecha 31 de agosto de 2020, referente a la entrega de cheque número 0152596, la cual hizo la devolución (José Luis Rocha Negretty) para dar de baja en fecha 31 de agosto del 2020, para el cual se necesita saber el motivo de la devolución, a quién pertenecía el proceso de pago de beneficios sociales, ocasionando dilación en la atención del proceso judicial del cual emergía dicho pago y por consiguiente dejando en indefensión al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, hecho probado conforme consta a fs. 6, por lo que el actuar de José Luis Rocha Negretty no fue con compromiso e interés social, puntualidad, eficiencia y responsabilidad así mismo no atendió con diligencia y resolvió los requerimientos de los administrados, por lo que no mantuvo su trabajo al día abusando la confianza que le dio la Municipalidad como Jefe Jurídico, todo ello conforme señala el art. 232 de la C.P.E. inc. b), c), e) del art. 8 de la Ley 2027, art. 4 del D.S 23318 – A, disposición adicional del Decreto Supremo Nº 718, 1 de diciembre de 2010, inc. b), f), h)  del art. 17, numeral 2 del art. 78 del Reglamento Interno de la Municipalidad.

En atención a comunicación interna cite N° 704/2020 sobre la petición de informe oral N° 47/2020 en la cual se pide una copia del informe legal jurídico N° 356/2020 sobre la adquisición de 14000 FSC con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro, la cual se realizó la verificación de dicho documento, por lo que no se comprueba el registro en el cuaderno de informes despachados, tampoco en físico, para lo cual se solicitó que se haga la devolución del mismo a efectos que su persona (José Luis Rocha Negretty) fue el que realizó dicho documento, la ausencia de dicho documento en registro de la unidad jurídica así como en archivo de copias, ha generado que no se pueda atender las diferentes peticiones de Informe realizadas por el Consejo Municipal en su condición y ente fiscalizador, hecho probado conforme consta a fs. 23, por lo que el actuar de José Luis Rocha Negretty no fue con compromiso e interés social, puntualidad, eficiencia y responsabilidad así mismo no atendió con diligencia y resolvió los requerimientos de los administrados, por lo que no mantuvo su trabajo al día abusando la confianza que le dio la Municipalidad como Jefe Jurídico, todo ello conforme señala el art. 232 de la C.P.E. inc. b), c), e) del art. 8 de la Ley 2027, art. 4 del D.S 23318 – A, disposición adicional del Decreto Supremo Nº 718, 1 de diciembre de 2010, inc. b), f), h) del art. 17, numeral 2 del art. 78 del Reglamento Interno de la Municipalidad.

HECHOS PROBADOS:

  1. Proyecto construcción puente peatonal la angostura entregada posterior al retiro del cargo de Jefe Jurídico de José Luis Rocha Negretty existiendo negligencia por parte del servidor público.
  2. Resoluciones Administrativas que no tienen la firma de José Luis Rocha Negretty de cuando ejercía el cargo de Jefe Jurídico.
  3. Proyecto mejoramiento de cancha voleibol de playa zona Garcilaso en la cual no existe firma de José Luis Rocha Negretty cual fue entregado posterior al retiro del cargo de Jefe Jurídico existiendo negligencia.
  4. Falta de firma de José Luis Rocha Negretty de cuando fungía como Jefe Jurídico de aquellos contratos que fueron registrados en la página de la Contraloría General del Estado, lo cual dificulto la remisión de aquellos formularios en físico en el plazo establecido a la Contraloría General del Estado.
  5. Entrega de cheques de manera extemporánea a momento de dejar el cargo de Jefe Jurídico por parte de José Luis Rocha Negretty existiendo negligencia.
  6. Devolución de nota No 250/20 referente al cierre de fondos de avance de la unida jurídica cual fue en desconocimiento de Elsa P. Oliva Navarro Jefa Jurídica a.i.
  7. Falta de registro de documentación de la unidad jurídica de cuando fungía José Luis Rocha Negretty como Jefe Jurídico, existiendo numeraciones en blanco.

HECHOS NO PROBADOS:

 

Ninguno.

Por lo comprobado así como verificado de lo vertido líneas precedentes se tiene que JOSE LUIS ROCHA NEGRETTY, en su calidad de servidor público dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre como Jefe Jurídico del G.A.M.S, el mismo no adecuo su conducta con responsabilidad, por lo que el actuar de José Luis Rocha Negretty no fue con compromiso e interés social, puntualidad, eficiencia y responsabilidad así mismo no atendió con diligencia y resolvió los requerimientos de los administrados, por lo que no mantuvo su trabajo al día abusando la confianza que le dio la Municipalidad como Jefe Jurídico, todo ello conforme señala el art. 232 de la C.P.E. inc. b), c), e) del art. 8 de la Ley 2027, art. 4 del D.S 23318 – A, inc. b), f), h)  del art. 17, numeral 2 del art. 78 del Reglamento Interno de la Municipalidad.

POR TANTO:

LA AUTORIDAD SUMARIANTE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE, en uso específico de sus atribuciones y facultades conferidas por el Decreto Supremo N° 23318-A del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el Decreto Supremo N° 26237 y el Reglamento de Procesos Administrativos Interno del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, aprobado por Decreto Municipal N° 031/2016, de fecha 29 de julio de 2016:

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLECER RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA en contra del servidor público:

JOSÉ LUIS ROCHA NEGRETTY, imponiéndose la SANCIÓN DE DESTITUCIÓN SIN GOCE DE BENEFICIOS SOCIALES por la contravención al ordenamiento jurídico administrativo, por haber incurrido en su calidad de Jefe Jurídico del GAMS, debido a que las resoluciones administrativas que no tenían la firma de José Luis Rocha Negretty de cuando ejercía el cargo de Jefe Jurídico, el proyecto mejoramiento de cancha voleibol de playa zona Garcilaso no existe firma de José Luis Rocha Negretty cual fue entregado posterior al retiro del cargo de Jefe Jurídico existiendo negligencia, falta de firma de José Luis Rocha Negretty de cuando fungía como Jefe Jurídico de aquellos contratos que fueron registrados en la página de la Contraloría General del Estado, lo cual dificulto la remisión de aquellos formularios en físico en el plazo establecido a la Contraloría General del Estado, entrega de cheques de manera extemporánea a momento de dejar el cargo de Jefe Jurídico por parte de José Luis Rocha Negretty existiendo negligencia por su parte, devolución de nota No 250/20 referente al cierre de fondos de avance de la unida jurídica cual fue en desconocimiento de Elsa P. Oliva Navarro Jefa Jurídica a.i., falta de registro de documentación de la unidad jurídica de cuando fungía José Luis Rocha Negretty como Jefe Jurídico, existiendo numeraciones en blanco, conductas previstas en el art. 232 de la C.P.E. inc. b), c), e) del art. 8 de la Ley 2027, art. 4 del D.S 23318 – A, inc. b), f), h)  del art. 17, numeral 2 del art. 78 del Reglamento Interno de la Municipalidad

ARTICULO SEGUNDO.- Procédase a la notificación de la procesada con la presente Resolución dentro de término de Ley.

ARTÍCULO TERCERO.- Una vez concluido el trámite dispuesto en el artículo segundo, se instruye al Director de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, dar cumplimiento a la sanción impuesta en el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO.- Ejecutoriada la presente Resolución, remítase una copia legalizada a la Gerencia Departamental de la Contraloría General del Estado, para fines de registro y control.

 

REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.-

 

Fdo. Abog. Mauricio Andrés Ortubé Cajías.

Autoridad Sumariante – G.A.M.S.

Ante mí:

 

 

Fdo. Abog. Bryan Ismael Plaza Illanes.

ACTUARIO.

 

______________________________________________________________________________________________________

 

Sucre, 13 de abril de 2021.

 

En atención a la representación de anverso y la documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por el Oficial de Diligencias bajo su responsabilidad; en tal sentido, al no hallarse al procesado José Luís Rocha Negretty, en el domicilio proporcionado por la Dirección de Gestión de RR.HH., además del domicilio indicado extraoficialmente por el procesado que no se apersonó mediante escrito al proceso ni presencialmente a este despacho, para su notificación, conforme constan sus datos en obrados y realizados los intentos para contactar con el mismo para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del art. 8 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, aprobado por Decreto Municipal N° 070/2020 de 30 de octubre de 2020, se dispone notificación del procesado: José Luís Rocha Negretty, mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominada www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones, sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.

 

Fdo. Abog. Mauricio Andrés Ortubé Cajías.

Autoridad Sumariante – G.A.M.S.

 

 

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