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Notificación Electrónica con Resolución Final de Autoridad Sumariante N° 27/2021 de 22 de abril de 2021 y proveído de 29 de abril de 2021, al procesado: Clider Palacios Suyo.

RESOLUCIÓN FINAL DE LA AUTORIDAD SUMARIANTE N° 27/2021.

Sucre, 22 de abril de 2021.

 

G.A.M.S. c/ ANA K. ANIBARRO VARGAS.

CLIDER PALACIOS SUYO.

ANGELICA V. ESCOBAR RODAS.

MARIO URIARTE OROPEZA.

LUIS MIGUEL FLORES GARCIA.

VISTOS:

La Resolución Administrativa Municipal N° 02/2021 de fecha 04 de enero de 2021, por la cual la Sra. Luz Rosario López Rojo Vda. De Aparicio, Alcaldesa Municipal De La Ciudad De Sucre, resolvió designar al Servidor Público Abg. Mauricio Andrés Ortubé Cajías, como Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; de obrados consta Resolución de Inicio de Proceso Administrativo N° 13/2021 de fecha 18 de marzo de 2021 contra Ana C. Anibarro Vargas y otros  a denuncia de la Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del G.A.M.S., remitido a este despacho mediante comunicación interna con cite No 1450/20 emitido por la Sra. Luz Rosario López Rojo Vda. De Aparicio Alcaldesa Municipal de la Ciudad de Sucre, respecto sobre investigación de oficio denominado “negación a realizar entrega de activos fijos y documentación por el ex Director de Turismo del G.A.M.S. Lic. Osmar Ríos Montoya”, de los cuales se esgrime lo siguiente:

CONSIDERANDO I – ANTECEDENTES:

Que, mediante Informe Final No 006/2020 emitido por el Lic. Iver Franz Mendieta Arriola Profesional Auditor de la Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del G.A.M.S., de fecha 09 de noviembre de 2020, pone en conocimiento investigación de oficio denominado negación a realizar entrega de activos fijos y documentación por el ex Director de Turismo del G.A.M.S. Lic. Osmar Ríos Montoya, de los cuales se esgrime los siguientes antecedentes.

Indica que, en fecha 19 de febrero de 2020 a denuncia de la Lic. Roxana Acosta Peredo se presenta en Secretaria de Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del G.A.M.S., que el Lic. Osmar Ríos Montoya ex Director de Turismo, hasta esa fecha no le hizo entrega formal de sus activos fijos que le fueron asignados, así mismo indica que la documentación generada en esas dependencias (documentación e información digital) no le fueron entregadas, motivo por el cual se estaría perjudicando el normal desenvolvimiento y desarrollo de trabajo en la Dirección Municipal de Turismo del G.A.M.S.

Ante tales antecedentes, la Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción comienza a investigar, por lo que de aquello a la conclusión del mismo establece posibles indicios de actos de corrupción o actos vinculados al mismo, es decir que la Sra. Cloris Lambertin Ruíz ex Directora Municipal de Turismo (2015), así como los Sres. Pedro Salazar Collazos, Beimar Ramallo Sosa, Miguel Flores quienes serían ex Jefes de Activos Fijos del G.A.M.S.; así como los Sres. Alex Arancibia Fuentes, Wilder Vedia Rengifo, Ana C. Aníbarro Vargas, Clider Palacios Suyo, Angélica V. Escobar Rodas quienes serían ex Directores de Turismo y Cultura del G.A.M.S., y los Sres. Alicia Parina Flores, Dora Rojas Mendoza, Rolando Chambi C. Mario Uriarte Oropeza quienes serían ex servidores públicos y servidores públicos dependientes de la Jefatura de Activos Fijos del G.A.M.S., incurrieron dentro del marco de su ejercicio de funciones en acciones y omisiones que llegan a contravenir el ordenamiento jurídico administrativo así como las normas que regulan la conducta funcionaria de todo aquel servidor público.

Debido a que, todos ellos incumplieron e inobservaron los Manuales y Disposiciones Normativas, entre ellas el D.S. No 181 NB-SABS así como el Reglamento Interno de la Municipalidad, hecho ocurrido desde la gestión 2015, toda vez que desde dicha gestión la Dirección de Activos Fijos no informo como bien faltante el denominado OBRAS DE ARTE TIPO ESCULTURA perteneciente a la Dirección de Turismo y Cultura del G.A.M.S., que fue asignada a la Sra. Cloris Lambertin Ruíz ex Directora Municipal de Turismo (2015), falencia que se fue acarreando hasta la gestión 2020, tanto por la Dirección de Activos Fijos y Dirección de Turismo y Cultura, toda vez que hasta la fecha no fue devuelta, por lo que debido aquellos antecedentes se incumplió con el Reglamento Interno de la Municipalidad así como del D.S. No 181 NB-SABS.

Toda vez que, los servidores públicos nombrados no solo demostraron desconocimiento e inobservancia de la normativa legal vigente, sino que además de aquello demostraron irresponsabilidad y descuido de acuerdo a sus funciones en los cargos que desempeñaron, es decir que no mantuvieron inventarios físicos, así registraron como bien faltante el denominado OBRAS DE ARTE TIPO ESCULTURA perteneciente a la Dirección de Turismo y Cultura sino hasta fecha 24 de enero de 2020, por lo que siguió figurado como bienes en uso del G.A.M.S., por las gestiones 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 hasta el 24 de enero de 2020, como se refirió anteriormente, año donde recién se catalogó el referido bien como faltante, ocasionando vulneración de los incisos a) y c) del art. 17 del Reglamento Interno de la Municipalidad.

CONSIDERANDO II – ELEMENTOS PROBATORIOS:

Que, de la revisión y examen de los elementos de prueba aportados al proceso, entre medios probatorios de cargo y descargo, se tiene el detalle a continuación:

 

PRUEBA DE CARGO: Se tienen producidas las siguientes:

 

Que, a fs. 60 a 61 de obrados cursa nota ARCHV. RR.HH. cite No 321/2020 emitido por el Lic. Rolando F. Vargas Rivas Director Gestión de RR.HH del G.A.M.S., y Lourdes Moscoso Poveda Tec. De Archivos RR.HH del G.A.M.S., mediante el cual remite listado e información de Directores de Turismo y Jefes de Activos Fijos de las gestiones 2014 a 2020  (fotocopia).

 

Que, a fs. 68 a 69 de obrados cursa inventario físico de bienes de uso de Cloris Lambertin Ruiz Directora de Turismo del G.A.M.S., de fecha 22 de abril de 2015, del cual se puede advertir la asignación del bien denominando obras de arte tipo escultura, acta del cual firma Cloris Ruiz Lambertin, Mario Uriarte Oropeza y Rolando G. Chambi C. (fotocopia).

Que, a fs. 70 a 71 de obrados cursa inventario físico de bienes de uso de Pedro Salazar Collazos Director de Turismo del G.A.M.S., de fecha 16 de junio de 2015, del cual se puede advertir que pese a no existir el bien denominado obras de arte tipo escultura, se asigna dicho bien a Pedro Salazar Collazos quien firma en su calidad de Director de Turismo, quien al parecer no verifico la existencia física del bien denominado obras de arte tipo escultura que se le asigno, existiendo negligencia por parte de dicho servidor, así mismo Mario Uriarte Oropeza y Rolando G. Chambi C., firman quienes también al parecer no realizaron inventario físico para determinar la existencia de dicho bien denominado obras de arte tipo escultura, acta del cual se puede observar contravención normativa administrativa, es decir negligencia por parte de todos esos servidores (fotocopia).

Que, a fs. 72 a 74 de obrados cursa inventario físico de bienes de uso de Beimar Ramallo Sosa Director de Turismo del G.A.M.S., de fecha 16 de mayo de 2017, del cual se puede advertir que pese a no existir el bien denominado obras de arte tipo escultura desde la gestión 2015, se sigue asignando dicho bien inexistente a Beimar Ramallo Sosa Director de Turismo quien de manera negligente sin siquiera cerciorarse de la existencia de dicho bien firma en constancia de entrega, asimismo nuevamente incurriendo en contravención normativa administrativa sin siquiera realizar inventario físico de dicho bien denominado obras de arte tipo escultura Mario Uriarte Oropeza profesional de activos fijos firma en acta de inventario físico de bienes de uso, asimismo se puede advertir la firma de Dora Rojas Mendoza Técnico de Activos Fijos quien tampoco realiza el inventario físico del bien denominado obras de arte tipo escultura por lo que se advierte negligencia por parte de todos aquellos servidores públicos (fotocopia).

Que, a fs. 75 de obrados cursa inventario físico de faltantes de Cloris Lambertin Ruiz Directora de Turismo del G.A.M.S., de fecha 24 de enero de 2020, del cual se puede advertir que el inventario físico del bien denominado obras de arte tipo escultura se realiza recién en fecha 24 de enero de 2020, es decir a cinco años de extraviado el bien denominado obras de arte tipo escultura, del acta de inventario físico de faltantes firman en constancia Mario Uriarte Oropeza Profesional Activos Fijos y Daniel Oropeza A. Técnico de Activos Fijos por lo que se tiene que existió bastante negligencia por parte de los servidores públicos, toda vez que de cinco años recién realiza el inventario el cual debe de ser periódico, ocasionando con dicho actuar perjuicio material a la institución (fotocopia).

Que, a fs. 76 de obrados cursa nota emitido por Daniel Oropeza Técnico de Activos Fijos y Mario Uriarte Oropeza Profesional Activos Fijos, de fecha 24 de enero de 2020, mediante el cual informan faltantes del file 35 de la Dirección Municipal de Turismo el cual se encontraba incorporado al responsable Cloris Labertin Ruiz Directora Municipal de Turismo en la gestión 2015, es decir que como se refirió en el párrafo precedente, si bien se realiza y se pone en conocimiento del Jefe de Activos Fijos el bien denominado obras de arte tipo escultura dicho faltante resultaría desde la gestión 2015, por lo que al momento de establecer responsabilidad en la parte dispositiva, se tomara en cuenta como reducción de la sanción que será impuesta a dichos servidores públicos, haciendo hincapié que no puede existir eximente alguna ello debido a que de cinco años recién se realiza inventario físico, por lo que según normativa administrativa los inventarios deben de ser periódicos, sorpresivos etc.,  por lo que se evidencia bastante negligencia misma que no puede pasar por alto (fotocopia).

Que, a fs. 77 a 79 de obrados cursa inventario físico de bienes de uso de Norma Rojas Arancibia Directora de Turismo del G.A.M.S., de fecha 24 de enero de 2020, del cual se puede advertir que recién en la gestión 2020 el bien faltante denominado obras de arte tipo escultura recién es retirado del acta de inventario físico de bines de uso (fotocopia).

Que, a fs. 80 de obrados cursa inventario físico de faltantes de Cloris Lambertin Ruiz Directora de Turismo del G.A.M.S., de fecha 05 de marzo de 2020, del cual se evidencia que el bien denominado obras de arte tipo escultura se encontraría valorado en Bs. 9.900.00., por lo que del mismo se establece daño material a la Institución (fotocopia).

Que, a fs. 81 a 82 de obrados cursa nota emitida por el Ing. Alex Enríquez Rodríguez Director de Fiscalización y Supervisión de Obrados G.A.M.S., e Ing. Manuel Tanuz Supervisor de Obra G.A.M.S.,  de fecha 13 de abril de 2015, referente autorización de trabajos de proyecto ampliación Avenida Juana Azurduy de Padilla D-3, por el cual se autoriza el retiro de letreros y la demolición de casetas en todo el tramo de la Av. Juana Azurduy de Padilla (fotocopia).

Que, a fs. 83 de obrados cursa nota emitido por la Lic. Cloris Lambertin Ruiz ex Directora Municipal de Turismo del G.A.M.S., de fecha 25 de agosto de 2015, referente a solicitud de baja de un letrero circular de piedra con el símbolo de Patrimonio Cultural de la Humanidad, ello debido a su extravió del mismo conforme consta en la nota que le hizo llegar la supervisora de obras de ISSA CONCRETEC (fotocopia).

Que, a fs. 84 de obrados cursa nota emitida por el Ing. Daniela Soruco P. Supervisor de Proyecto ISSA – CONCRETEC, de fecha 20 de agosto de 2015, referente a letrero símbolo de piedra, quien indica que el bien denominado obras de arte tipo escultura tras haber realizado el retiro el mismo se hubiera extraviado hubiese sido sustraído (fotocopia).

Que, a fs. 88 de obrados cursa nota emitido por Daniel Oropeza A. Técnico de Activos Fijos G.A.M.S., y Mario Uriarte Oropeza Profesional Activos Fijos G.A.M.S., dirigido a la Lic. Angélica Verónica Escobar Rodas Jefe de Activos Fijos G.A.M.S., de fecha 24 de enero de 2020, mediante el cual se hace conocer activo de faltantes del file 35 de la Dirección Municipal de Turismo el cual se encontraba incorporado a nombre de Cloris Lambertin Ruiz Directora Municipal de Turismo en la gestión 2015, bien denominado como obras de arte tipo escultura (fotocopia).

 

Que, a fs. 89 de obrados cursa nota emitido por el Ing. Clider Palacios Suyo Jefe de Activos del G.A.M.S., dirigido al Abg. Franz Esteban Nava Director de Recursos Humanos del G.A.M.S., de fecha 30 de julio de 2019, referente a solicitud de detalle de movimientos de personal a objeto de mantener actualizados los inventarios de la Institución (fotocopia).

Que, a fs. 90 de obrados cursa nota emitido por Meyling C. Pereira Zarate dirigido a la Lic. Ángela Escobar Rodas, de fecha 23 de diciembre de 2019, referente a falta de transferencia de activos a los nuevos Directores de Turismo y Cultura y de un trabajador de cultura (fotocopia).

Que, a fs. 91 de obrados cursa inventario físico de bienes de uso de Osmar Ríos Montoya Director de Turismo del G.A.M.S., de fecha 03 de marzo de 2020, del cual se puede evidenciar que no se le asigno ningún bien, por lo que al no haber asignado ningún bien al mismo existiría de igual manera responsabilidad administrativa por parte de aquellos servidores públicos designados a Jefatura de Activos Fijos, toda vez que se evidencia negligencia en el desarrollo de su trabajo     (fotocopia).

Que, a fs. 92 de obrados cursa inventario físico de faltantes de Osmar Ríos Montoya Director de Turismo del G.A.M.S., de fecha 03 de marzo de 2020, del cual se evidencia ningún bien faltante en sentido que como se refirió el párrafo precedente, al no haberle asignado ningún bien al mismo existiría responsabilidad administrativa por parte del personal de Jefatura de Activos Fijos  (fotocopia).

Que, a fs. 93 a 94 de obrados cursa informe jurídico No 005/2020 emitido por la Lic. Fátima Mireya Andrade Valdez Abogada Activos Fijos del G.A.M.S., de fecha 04 de marzo de 2020, referente a activos fijos asignados, es decir indica que al Sr. Osmar Montoya no se le asignaron bienes dentro del ejercicio de sus funciones, por lo que no contraria con bienes pendientes de entrega a la Institución, referente a la revisión del file correspondiente al Director Municipal de Turismo, señala que la Lic. Cloris Lambertin Ruiz cuenta con faltante de una escultura de arte mismo que no fue comunicado a la Jefatura oportunamente, arrastrando el error con los siguientes Directores (fotocopia).

Que, a fs. 95 a 96 de obrados cursa nota del Ing. Com. Daniel Oropeza A. Técnico de Activos Fijos G.A.M.S., dirigido a la Lic. Ángela Verónica Escobar Rodas Jefa de Activos Fijos de fecha 02 de marzo de 2020, mediante el cual informa que todos los activos correspondientes al cargo de Director de Turismo se encuentran a nombre de Norma Rojas Arancibia saneado y conforme, con la salvedad de la existencia de un faltante identificado de la gestión 2015 a cargo de Cloris Lambertin Ruiz, indica que el informe de la constructora refiere que el bien mencionado como faltante escultura artística de piedra sigue figurando en el file de los siguientes Directores; Pedro Salazar Collazos, Beimar Ramallo Sosa, Directores de Turismo entre 2015 y 2019 y Luis Miguel Flores GArcia como Director de Turismo a.i, a finales de 2019 (fotocopia).

Que, a fs. 99 a 100 de obrados cursa nota la Lic. Ángela Escobar Rodas Jefa de Activos Fijos G.A.M.S., dirigido a la Lic. Edmy R. Delgado Hurtado Directora de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción G.A.M.S., respecto a remisión de informe solicitado (fotocopia).

Que, a fs. 105 a 106 de obrados cursa informe de inicio de investigación de oficio No 005/2020 emitido por el Lic. Iver Franz Mendieta Arriola Profesional Auditor de la Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del G.A.M.S., respecto s inicio de investigación de  oficio que llevara el nombre de negación a realizar entrega de activos fijos y documentación por el ex Director de Turismo del G.A.M.S., Lic. Osmar Ríos Montoya (fotocopia).

Que, a fs. 108 de obrados cursa comunicación interna cite No 064/2020 emitido por la Sra. Luz Rosario López Vda. De Aparicio Alcaldesa Municipal de la ciudad de Sucre, dirigido a la Lic. Edmy Delgadillo Directora de Transparencia de fecha 11 de febrero de 2020, referente a entrega de activos por lo que instruye se inicien las investigaciones correspondientes (fotocopia).

PRUEBA DE DESCARGO:

 

En cuanto la procesada MARIO URIARTE OROPEZA, se tiene las siguientes pruebas ofrecidas:

Que, a fs. 241 de obrados cursa nota emitido por Daniel Oropeza A. Técnico de Activos Fijos G.A.M.S., y Mario Uriarte Oropeza Profesional Activos Fijos G.A.M.S., dirigido a la Lic. Angélica Verónica Escobar Rodas Jefe de Activos Fijos G.A.M.S., de fecha 24 de enero de 2020, mediante el cual se hace conocer activo de faltantes del file 35 de la Dirección Municipal de Turismo el cual se encontraba incorporado a nombre de Cloris Lambertin Ruiz Directora Municipal de Turismo en la gestión 2015, bien denominado como obras de arte tipo escultura.

En cuanto la procesada ANA KARENINA ANÍBARRO VARGAS, se tiene las siguientes pruebas ofrecidas:

Que, a fs. 288 de obrados cursa contrato individual de trabajo a plazo fijo No 223/2019 de fecha 07 de enero de 2019 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, mediante el cual se contrata a Ana Karenina Aníbarro Vargas para que desempeñe sus funciones de profesional III – Jefatura de Activos Fijos de Dirección Administrativa

Que, a fs. 289 de obrados cursa comunicación interna cite RR.HH No 187/19 de fecha 28 de agosto de 2019, dirigido a Ana Karenina Anibarro Vargas Profesional III Jefatura de Activos Fijos, mediante el cual se instruye que desempeñe sus funciones de profesional III de almacén central del G.A.M.S.

Que, a fs. 290 de obrados cursa comunicación interna cite No 85/19 de fecha 26 de junio de 2019 dirigido a la Lic. Ana Aníbarro Vargas Profesional Activos Fijos, mediante el cual se le instruye que asumirá funciones de Administración de la Jefatura de Activos Fijos, teniendo en el manejo del presupuesto en las tres categorías programáticas asignadas en el POA.

Que, a fs. 291 de obrados cursa comunicación interna cite DIR. RR.HH. No 64/19  de fecha 06 de mayo de 2019 dirigido a la Lic. Ana Karenina Aníbarro Vargas Profesional III Jefatura de Activos Fijos, mediante el cual se le instruye que desempeñara funciones de Jefe de Activos Fijos a.i., dependiente de Dirección Municipal Administrativa.

Que, a fs. 292 de obrados cursa comunicación interna cite DIR. RR.HH. No 27/19  de fecha 07 de enero de 2019 dirigido a la Lic. Ana Karenina Aníbarro Vargas Profesional III Jefatura de Activos Fijos, mediante el cual se le instruye que desempeñara funciones de Jefe de Activos Fijos a.i., dependiente de Dirección Municipal Administrativa.

En cuanto la procesada ÁNGELICA V. ESCOBAR RODAS, se tiene las siguientes pruebas ofrecidas:

Que, a fs. 294 de obrados cursa inventario físico de faltantes de Cloris Lambertin Ruiz Directora de Turismo de fecha 24 de enero de 2020, en el cual se detalla como bien faltante obras de arte tipo escultura.

Que, a fs. 295 de obrados cursa nota emitido por Daniel Oropeza A. Técnico de Activos Fijos G.A.M.S., y Mario Uriarte Oropeza Profesional Activos Fijos G.A.M.S., dirigido a la Lic. Angélica Verónica Escobar Rodas Jefe de Activos Fijos G.A.M.S., mediante el cual se hace conocer activo de faltantes del file 35 de la Dirección Municipal de Turismo el cual se encontraba incorporado a nombre de Cloris Lambertin Ruiz Directora Municipal de Turismo en la gestión 2015, bien denominado como obras de arte tipo escultura, nota que es recibida en fecha 24 de enero de 2020 y derivado a la asesora por la Lic. Angélica Verónica Escobar Rodas Jefe de Activos Fijos G.A.M.S.

Que, a fs. 296 de obrados cursa nota emitido por la Lic. Angélica Verónica Escobar Rodas Jefe de Activos Fijos G.A.M.S y P. Mireya Andrade V. Abogada de Activos Fijos G.A.M.S., dirigido a Cloris Lambertin Ruiz Ex Directora Municipal de Turismo de fecha 23 de marzo de 2021, mediante el cual le ponen en conocimiento que debe de realizar la entrega del bien faltante que fue asignado a su persona denominado obras de arte tipo escultura en el plazo de 72 horas a partir de recibida dicha notificación.

En cuanto al procesado LUIS MIGUEL FLORES GARCÍA, se tiene las siguientes pruebas ofrecidas:

Que, a fs. 300 a 301 de obrados cursa nota emitido por el Ing. Alex Enríquez Rodríguez Director de Fis. Sup. De Obras G.A.M.S., dirigido al Ing. Juan Pablo Borja I. ISSA CONCRETEC de fecha 13 de abril de 2015, mediante el cual se autoriza el retiro de letreros y la demolición de casetas en todo el tramo de la Avenida Juana Azurduy de Padilla ello para no perjudicar en avance continuo de la obra.

Que, a fs. 302 de obrados cursa nota emitido por la Ing. Daniela Soruco P. Supervidor de Proyecto ISSA Concretec dirigido a la Lic. Cloris Labertin Ex Directora Municipal de Turismo del G.A.M.S., de fecha 28 de febrero de 2015, mediante el cual ponen en conocimiento que el letrero perteneciente a la Alcaldía de Sucre con el símbolo de Unesco, fue retirado del lugar donde se encontraba dentro de la vía a construir cual fue bajo instrucción de supervisión del GAMS, el cual indica que habría sido extraviado o sustraído.

Que, a fs. 303 de obrados cursa nota nota emitido por la Lic. Cloris Lambertin Ruiz ex Directora Municipal de Turismo del G.A.M.S., de fecha 25 de agosto de 2015, referente a solicitud de baja de un letrero circular de piedra con el símbolo de Patrimonio Cultural de la Humanidad debido a que no tuvo conocimiento de su remoción u posterior aquello a su sustracción conforme consta a la nota de la supervisora de obras de ISSA CONCRETEC.

CONSIDERANDO III – BASE NORMATIVA:

  • LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO:

ARTÍCULO 232. La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

ARTÍCULO 235. Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos:

  1. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública.” (sic.).
  2. Respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública.
  • LEY N° 2027 DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO:

ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

  1. El ámbito de aplicación del presente Estatuto abarca a todos los servidores públicos que presten servicios en relación de dependencia con cualquier entidad del Estado, independientemente de la fuente de su remuneración.

ARTICULO 4 (SERVIDOR PÚBLICO). Servidor público es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación de la presente Ley. El término servidor público, para efectos de esta Ley, se refiere también a los dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras personas que presten servicios en relación de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración.

ARTÍCULO 8.- (DEBERES). Los servidores públicos tienen los siguientes deberes:

  1. a) Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones
  2. g) Velar por el uso económico y eficiente de los bienes y materiales destinados a su actividad administrativa.

ARTÍCULO 16.- (RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA). Todo servidor público sujeto a los alcances del ámbito de aplicación de la presente Ley, sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño funcionario y los resultados obtenidos por el mismo. Los funcionarios electos, los designados, los de libre nombramiento y los funcionarios de carrera del máximo nivel jerárquico, en forma individual o colectiva, responden además por la administración correcta y transparente de la entidad a su cargo, así como por los resultados razonables de su gestión en términos de eficacia, economía y eficiencia.” (sic.).

  • DECRETO SUPREMO N° 23318 – A, que aprueba el REGLAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA, establece:

ARTÍCULO 3. (Responsabilidad).

  1. El servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas.
  2. Los servidores públicos responderán en el ejercicio de sus funciones:

ARTÍCULO 4. (Eficacia, economía y eficiencia) II. Los efectos negativos en los resultados, originados por deficiencias o negligencias de los servidores públicos, constituirán indicadores de ineficacia. 

ARTICULO 13. (Naturaleza de la responsabilidad administrativa) La responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público.

ARTÍCULO 15. (Sujetos de responsabilidad administrativa) Modificado por el Decreto Supremo No. 26237 de 29 de junio de 2001. Todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa. Lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad. Toda autoridad que conozca y resuelva procesos internos disciplinarios deberá enviar copia de la Resolución final ejecutoriada a la Contraloría General de la República para fines de registro.” (sic.).

  • LEY 1178 LEY DE ADMINISTRACION Y CONTROL GUBERNAMENTALES (SAFCO) DEL 20 DE JULIO DE 1990:

ARTÍCULO 1 inc. c) señala: “Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuentas no solo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación”.

Artículo 28.- Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. A este efecto:

  1. a) La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión.
  2. c) El término «servidor público» utilizado en la presente Ley, se refiere a los dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración.

Artículo 29°.- La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución.

Artículo 38.- Los profesionales y demás servidores públicos son responsables por los informes y documentos que suscriban. También serán responsables los abogados por el patrocinio legal del Sector Público cuando la tramitación de la causa la realicen con vicios procedimentales o cuando los recursos se declaren improcedentes por aspectos formales.

  • DECRETO SUPREMO N° 181 NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NB – SABS:

Artículo 1.- (Sistema de Administración de Bienes y Servicios).

I. El Sistema de Administración de Bienes y Servicios es el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.

Está compuesto por los siguientes subsistemas:

b) Subsistema de Manejo de Bienes, que comprende las funciones, actividades y procedimientos relativos al manejo de bienes;

c) Subsistema de Disposición de Bienes, que comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos relativos a la toma de decisiones sobre el destino de los bienes de uso, de propiedad de la entidad, cuando éstos no son ni serán utilizados por la entidad pública.

Artículo 3.- (Principios). La aplicación de las presentes Normas Básicas está orientada bajo los siguientes principios:
j) Responsabilidad. Los servidores públicos en lo relativo a la contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, deben cumplir con toda la normativa vigente y asumir las consecuencias de sus actos y omisiones en el desempeño de las funciones públicas;
Artículo 5.- (Definiciones). Para efecto de las presentes NB-SABS y su reglamentación, se establecen las siguientes definiciones:
b) Bienes: Son bienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objeto de derecho, sean muebles, inmuebles, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, bienes de consumo, fungibles y no fungibles, corpóreos o incorpóreos, bienes de cambio, materias primas, productos terminados o semiterminados, maquinarias, herramientas, equipos, otros en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de éstos, siempre que el valor de los servicios no exceda al de los propios bienes;
Artículo 116.- (Responsabilidad por el Manejo de Bienes).
III. Todos los servidores públicos son responsables por el debido uso, custodia, preservación y solicitud de servicios de mantenimiento de los bienes que les fueren asignados, de acuerdo al régimen de Responsabilidad por la Función Pública establecido en la Ley N° 1178 y sus reglamentos.

Artículo 118.- (Controles Administrativos).

I. El control es el proceso que comprende funciones y actividades para evaluar el manejo de bienes, desde su ingreso a la entidad hasta su baja o devolución, utilizando los registros correspondientes como fuente de información. Para efectuar este control, la Unidad Administrativa debe:

a) Realizar inventarios y recuentos periódicos, planificados o sorpresivos;

b) Verificar la correspondencia entre los registros y las existencias;

c) Verificar las labores de mantenimiento y salvaguarda;

d) Verificar la existencia de la documentación legal y registro de los bienes.

Artículo 141.- (Concepto). La administración de activos fijos muebles, es la función administrativa que comprende actividades y procedimientos relativos al ingreso, asignación, mantenimiento, salvaguarda, registro y control de bienes de uso de las entidades públicas.
Artículo 143.- (Alcance). Las disposiciones contenidas en este Capítulo, se aplicarán a todos los activos fijos muebles de propiedad de la entidad y los que estén a su cargo o custodia.

Artículo 146.- (Asignación de Activos Fijos Muebles).

I. La asignación de activos fijos muebles es el acto administrativo mediante el cual se entrega a un servidor público un activo o conjunto de éstos, generando la consiguiente responsabilidad sobre su debido uso y custodia.

II. La entrega de activos fijos muebles a los servidores públicos sólo podrá ser realizada por la Unidad o Responsable de Activos Fijos, la misma que procederá cuando exista orden documentada y autorizada por instancia competente establecida en el RE-SABS.

Artículo 147.- (Documento de Entrega).

I. La constancia de entrega de un bien se realizará en forma escrita, en la que el servidor público receptor exprese su conformidad mediante firma.

II. La Unidad o Responsable de Activos Fijos, debe mantener registros actualizados de los documentos de entrega y devolución de activos.

Artículo 148.- (Liberación de la Responsabilidad).

I. Para ser liberado de la responsabilidad, el servidor público deberá devolver a la Unidad o Responsable de Activos Fijos, el o los bienes que estaban a su cargo, debiendo recabar la conformidad escrita de esta Unidad o Responsable.

II. El servidor público mientras se encuentre en instalaciones de la entidad pública prestando servicios, será responsable por el debido uso y custodia de los bienes a su cargo.

Ø  El REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD, aprobado por Resolución Municipal N° 096/06, de fecha 27 de marzo de 2006: (aplicable al caso por estar vigente a tiempo de perpetrarse las presuntas contravenciones).

ARTICULO 2.- El presente Reglamento regula las relaciones existentes entre la Municipalidad, con las personas que prestas sus servicios en ella a cambio de una remuneración determinando la modalidad de ingreso, los derechos y obligaciones de ambas partes , Sus preceptos tienen carácter general y serán aplicables a la relaciones entre la entidad con las personas a su servicio. Las relaciones señaladas emergen de la aplicación del Sistema de Administración de Personal, cuyo Reglamento Específico, promueve la eficiencia de la actividad administrativa pública al servicio de la colectividad.

ARTICULO 6.-  Para la correcta interpretación de este Reglamento, la persona que presta sus servicios remunerados en la entidad municipal, cualesquiera sea su jerarquía y la modalidad de ingreso, es denominada servidor público municipal, trátese de profesional, técnico, empleado u obrero.

ARTÍCULO 7.- De conformidad con el Art. 1 c) de la Ley 1178, todo servidor de la Municipalidad, sin distinción de jerarquía, deberá asumir plena responsabilidad por sus actos, esta igualdad ante la responsabilidad funcionaria se la aplicará en el presente reglamento interno y no distingue a obreros, trabajadores o a personal jerárquico sometiéndose todos quienes mantengan una relación contractual con la municipalidad a los alcances de este cuerpo Reglamentario.

ARTÍCULO 17.- Los servidores públicos municipales, cualquiera sea su jerarquía tienen los siguientes deberes y obligaciones primordiales:

a.       Conocer el presente Reglamento y demás disposiciones legales que regulan las actividades de la municipalidad, debiendo cumplirlas y hacer cumplir.

c Demostrar en todo momento eficiencia, sentido de responsabilidad, honestidad y total dedicación en las labores que corresponda a cada servidor;

f.        Observar la más absoluta lealtad con la municipalidad, respecto a los superiores y evitar todo perjuicio moral o material a la Institución.

j.         Cuidar con el mayor esmero los equipos, instrumentos, vehículos, archivos y demás bienes que están bajo su responsabilidad y que sean de propiedad de la Municipalidad;

ARTÍCULO 69.- Todo servidor sin excepción alguna es responsable por toda acción u omisión que implique la inobservancia de leyes, decretos, estatutos, reglamentos, manuales y demás disposiciones normativas, debiendo someterse a lo que prescribe la Ley 1178, conforme a lo establecido en art. 4 del presente reglamento.

ARTÍCULO 70.- Todo servidor público municipal, tiene la obligación de aplicar el control interno previo, antes de la ejecución de las operaciones y actividades o de que sus actos causen efecto, en cumplimiento a  la obligación que se encuentra descrita en el Art. 14 de la Ley 1178 de Administración Gubernamentales.

ARTÍCULO 71.- La responsabilidad administrativa se determinará a través del proceso administrativo interno de acuerdo a reglamento pertinente. En caso de que los servidores incurran en actos de indisciplina, inmoralidad y /o inobservancia de la Reglamentación Interna, será el jefe de RR.HH. y/o el inmediato superior quienes acumulen las diligencias del caso, remitiendo al Sumariantes a efectos de proceder en conformidad a disposiciones del Reglamento de Procesos Administrativos Internos.

ARTICULO 78.- Serán sancionados, previo proceso administrativo interno, de acuerdo a la normatividad correspondiente, quienes incurran en las siguientes causales:

1.       Abuso de confianza;

4.       Malversación, defraudación, robo, hurto de dineros, carburantes, lubricantes, valores y bienes pertenecientes a la Municipalidad o a los servidores y a personas particulares que ingresen a la Institución;

CONSIDERANDO IV – ANÁLISIS DE FONDO:

De la prueba documental de cargo y de descargo, y demás antecedentes que cursan en el presente proceso, ante los elementos probatorios detallados, corresponde ingresar a comprobar si Ana Karenina Aníbarro Vargas, Clider Palacios Suyo,  Angélica V. Escobar Rodas, Mario Uriarte Oropeza y Luis Miguel Flores García – en su calidad de Directores de Turismo, Jefe de Activos y personal dependiente de la Jefatura de Activos Fijos todos ellos servidores y ex servidores del G.A.M.S., adecuaron o no sus funciones en el marco de los principios y valores de los servidores públicos descritos en el Reglamento Interno de la Municipalidad, el cual se encontraba vigente a tiempo de las conductas denunciadas.

  • Ana Karenina Aníbarro Vargas

Quien tras al haber asumido el cargo de Jefe de Activos Fijos a.i., mediante comunicación interna No 27/19 en fecha 25 de enero de 2019 hasta fecha 17 de junio de 2019 aproximadamente según comunicación interna No 85/19, se tiene que en todo ese lapso la misma en su calidad de Jefa de Activos Fijos no habría realizado controles administrativos respecto al evaluó del manejo de bienes del bien denominado obras de arte tipo escultura desde su ingreso hasta su baja o devolución, es decir que no ordeno la realización de inventario y recuento periódico planificado o sorpresivo, no ordeno la verificación de la correspondencia entre los registros y las existencias de los bienes muebles correspondientes a la Dirección de Turismo, ello debido a que la Jefatura de Activos Fijos sería la encargada de la administración de activos fijos muebles, por lo que el actuar de Ana Karenina Aníbarro Vargas no fue con eficiencia, sentido de responsabilidad y total dedicación en las labores que le correspondían, toda vez que así se tiene de las documentales de; inventario físico de faltantes de Cloris Lambertin Ruiz Directora de Turismo del G.A.M.S., nota emitido por Daniel Oropeza Técnico de Activos Fijos y Mario Uriarte Oropeza Profesional Activos Fijos, nota emitida por el Ing. Alex Enríquez Rodríguez Director de Fiscalización y Supervisión de Obrados G.A.M.S., e Ing. Manuel Tanuz Supervisor de Obra G.A.M.S., nota emitido por la Lic. Cloris Lambertin Ruiz ex Directora Municipal de Turismo del G.A.M.S., nota emitida por la Ing. Daniela Soruco P. Supervisor de Proyecto ISSA – CONCRETEC, nota emitido por Meyling C. Pereira Zarate, conductas previstas en el art. 17 inc. c) del Reglamento Interno de la Municipalidad y art. 118 incs. a), b), d), art. 141 del Decreto Supremo No 181 NB – SABS.

HECHOS PROBADOS:

  1. Falta de evaluación del manejo de bienes (realización de inventarios, verificar la correspondencia entre los registros y las existencias) del bien denominado obras de arte tipo escultura.

HECHOS NO PROBADOS:

  • Clider Palacios Suyo

Quien tras al haber asumido el cargo de Jefe de Activos Fijos mediante comunicación interna No 34/19 en fecha 18 de junio de 2019 hasta fecha 19 de noviembre de 2019 aproximadamente según comunicación interna No 84/19, se tiene que en todo ese lapso la misma en su calidad de Jefe de Activos Fijos no habría realizado controles administrativos respecto al evaluó del manejo de bienes del bien denominado obras de arte tipo escultura desde su ingreso hasta su baja o devolución, es decir que no ordeno la realización de inventario y recuento periódico planificado o sorpresivo, no ordeno la verificación de la correspondencia entre los registros y las existencias de los bienes correspondientes a la Dirección de Turismo, ello debido a que la Jefatura de Activos Fijos sería la encargada de la administración de activos fijos muebles, por lo que el actuar de Clider Palacios Suyo no fue con eficiencia, sentido de responsabilidad y total dedicación en las labores que le correspondían, toda vez que así se tiene de las documentales de; inventario físico de faltantes de Cloris Lambertin Ruiz Directora de Turismo del G.A.M.S., nota emitido por Daniel Oropeza Técnico de Activos Fijos y Mario Uriarte Oropeza Profesional Activos Fijos, nota emitida por el Ing. Alex Enríquez Rodríguez Director de Fiscalización y Supervisión de Obrados G.A.M.S., e Ing. Manuel Tanuz Supervisor de Obra G.A.M.S., nota emitido por la Lic. Cloris Lambertin Ruiz ex Directora Municipal de Turismo del G.A.M.S., nota emitida por la Ing. Daniela Soruco P. Supervisor de Proyecto ISSA – CONCRETEC, nota emitido por Meyling C. Pereira Zarate, conductas previstas en el art. 17 inc. c) del Reglamento Interno de la Municipalidad y art. 118 incs. a), b), d), art. 141 del Decreto Supremo No 181 NB – SABS.

HECHOS PROBADOS:

  1. Falta de evaluación del manejo de bienes (realización de inventarios, verificar la correspondencia entre los registros y las existencias) del bien denominado obras de arte tipo escultura.

HECHOS NO PROBADOS:

  • Angélica V. Escobar Rodas

Quien tras al haber asumido el cargo de Jefa de Activos Fijos mediante comunicación interna No 174/19 en fecha 04 de diciembre de 2019 hasta la actualidad, se tiene que de la nota emitida por Daniel Oropeza A. Técnico de Activos Fijos y Mario Uriarte Oropeza Profesional Activos Fijos la misma toma conocimiento directo respecto del activo de faltantes del file 35 de la Dirección Municipal de Turismo, el cual se encontraba incorporado a nombre de Cloris Lambertin Ruiz Directora Municipal de Turismo en la gestión 2015, bien denominado como obras de arte tipo escultura, ahora bien si dicha nota en fecha 24 de enero de 2020 fue derivada a la asesora, no obstante aquello, no se tomó ningún acción así como tampoco se puso en conocimiento de la MAE a objeto de tomar las medidas necesarias e iniciar acciones correspondientes a procesos administrativos y/o penales, por lo que recién en fecha 23 de marzo de 2021 mediante nota No 14 se notifica a Cloris Lambertin Ruiz Ex Directora Municipal de Turismo a objeto de que la misma devuelva el bien faltante denominado obras de arte tipo escultura, es decir que si bien dicha nota es considerada como atenuante, no obstante a aquello el actuar de Angélica V. Escobar Rodas no fue eficiente con sentido de responsabilidad y total dedicación en las labores que le correspondía en su calidad de Jefa de Activos Fijos, mucho más aún si tuvo conocimiento directo del bien faltante, por lo que después de un año recién toma las acciones pertinentes, en ese sentido se tiene que no habría realizado controles administrativos respecto al evaluó del manejo de bienes del bien denominado obras de arte tipo escultura desde su ingreso hasta su baja o devolución, es decir que no ordeno la realización de inventario y recuento periódico planificado o sorpresivo, no ordeno la verificación de la correspondencia entre los registros y las existencias de los bienes muebles correspondientes a la Dirección de Turismo, ello debido a que la Jefatura de Activos Fijos sería la encargada de la administración de activos fijos muebles, conductas previstas en el art. 17 inc. c) del Reglamento Interno de la Municipalidad y art. 118 incs. a), b), d), art. 141 del Decreto Supremo No 181 NB – SABS.

HECHOS PROBADOS:

  1. Falta de evaluación del manejo de bienes (realización de inventarios, verificar la correspondencia entre los registros y las existencias) del bien denominado obras de arte tipo escultura.

HECHOS NO PROBADOS:

  • Mario Uriarte Oropeza

Quien tras al haber estado cumpliendo funciones en el cargo de Profesional de Activos Fijos según consta en certificación emitida por Recursos Humanos No 658/21 en la gestión 2015, gestión en que le fue asignado el bien denominado obras de arte tipo escultura a Cloris Lambertin Ruiz en su calidad de Directora de Turismo, según consta en acta de inventario físico de bienes de uso en fecha 22 de abril de 2015, se tiene que Mario Uriarte Oropeza en su calidad de profesional de activos fijos asigna según constan en acta de inventario físico de bienes en uso de fecha 16 de junio de 2015 a Pedro Salazar Collazos quien asumía el cargo de Director de Turismo, siendo que dicho bien era faltante, no obstante aquello también según acta de inventario físico de bienes de uso de fecha 16 de mayo de 2017 Mario Uriarte Oropeza asigna nuevamente en bien denominado obras de arte tipo escultura a Beimar Ramallo Sosa quien asumía en calidad de Director de Turismo, siendo que recién en fecha 24 de enero de 2020 según acta de inventario físico de faltantes Mario Uriarte Oropeza pone en conocimiento el bien denominado obras de arte tipo escultura, es decir después de más de 4 años, por lo que si bien puede ser considerado la nota donde se informa el bien faltante como un atenuante, no obstante se tiene que Mario Uriarte Oropeza en su calidad de servidor público dependiente de la Jefatura de Activos Fijos no demostró en todo momento eficiencia, sentido de responsabilidad y total dedicación en las labores que le correspondía, asimismo no realizo inventario y recuentos periódicos en los 4 años en los que siguió transfiriendo un bien inexistente, por lo que tampoco verifico la correspondencia entre los registro y las existencias de bienes de Dirección de Turismo, por lo que se tiene que la conducta fue reiterativa y sistemática, conductas previstas en el art. 17 inc. c) del Reglamento Interno de la Municipalidad y art. 118 incs. a), b), d), art. 141 del Decreto Supremo No 181 NB – SABS.

HECHOS PROBADOS:

  1. Falta de evaluación del manejo de bienes (realización de inventarios, verificar la correspondencia entre los registros y las existencias) del bien denominado obras de arte tipo escultura.

HECHOS NO PROBADOS:

  • Luis Miguel Flores García

Si bien se tiene que habría asumido el cargo de Director de Turismo a.i., mediante comunicación interna No 02/19 en fecha 28 de enero de 2019, no obstante aquello no existe elemento probatorio alguno que demuestre que Luis Miguel Flores García en su calidad de Director de Turismo a.i., habría recibido mediante algún acta de inventario de bienes en uso donde figure el bien denominado como obras de arte tipo escultura el resultaría inexistente desde la gestión 2015, por lo que no podría atribuirse conducta alguna en contravención a normativa administrativa, asimismo corresponde el archivo de obrados con relación al mismo.

HECHOS PROBADOS:

HECHOS NO PROBADOS:

  1. Cuidar con el mayor esmero los equipos, instrumentos, vehículos, archivos y demás bienes que están bajo su responsabilidad y que sean de propiedad de la Municipalidad.
  2. Demostrar en todo momento eficiencia, sentido de responsabilidad, honestidad y total dedicación en las labores que corresponda a cada servidor.

POR TANTO:

LA AUTORIDAD SUMARIANTE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE, en uso específico de sus atribuciones y facultades conferidas por el Decreto Supremo N° 23318-A del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el Decreto Supremo N° 26237 y el Reglamento de Procesos Administrativos Interno del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, aprobado por Decreto Municipal N° 031/2016, de fecha 29 de julio de 2016:

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLECER RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA en contra del servidor público:

  1. ANA KARENINA ANÍBARRO VARGAS, imponiéndose la SANCIÓN MULTA DEL 3 % DE SU ULTIMO HABER PERCIBIDO por la contravención al ordenamiento jurídico administrativo, por haber incurrido en su calidad de Jefe de Activos Fijos a.i., del GAMS, debido a que en el lapso que estuvo en su calidad de Jefa de Activos Fijos, no habría realizado controles administrativos respecto al evaluó del manejo de bienes del bien denominado obras de arte tipo escultura correspondiente a la Dirección de Turismo desde su ingreso hasta su baja o devolución, es decir que no controlo la realización de inventarios y recuentos periódicos sean planificados o sorpresivos, asimismo no ordeno la verificación de la correspondencia entre los registros y las existencias de los bienes muebles correspondientes a la Dirección de Turismo (obras de arte tipo escultura), ello debido a que la Jefatura de Activos Fijos sería la encargada de la Administración de Activos Fijos Muebles, por lo que el actuar de Ana Karenina Aníbarro Vargas como Jefa de Activos Fijos a.i., no fue con eficiencia, sentido de responsabilidad y total dedicación en las labores que le correspondían, conductas previstas en el art. 17 inc. c) del Reglamento Interno de la Municipalidad y art. 118 incs. a), b), d), art. 141 del Decreto Supremo No 181 NB – SABS.
  2. CLIDER PALACIOS SUYO, imponiéndose la SANCIÓN MULTA DEL 3 % DE SU ULTIMO HABER PERCIBIDO por la contravención al ordenamiento jurídico administrativo, por haber incurrido en su calidad de Jefe de Activos Fijos, del GAMS, debido a que en el lapso que estuvo en su calidad de Jefe de Activos Fijos, no habría realizado controles administrativos respecto al evaluó del manejo de bienes del bien denominado obras de arte tipo escultura correspondiente a la Dirección de Turismo desde su ingreso hasta su baja o devolución, es decir que no controlo la realización de inventarios y recuentos periódicos sean planificados o sorpresivos, asimismo no ordeno la verificación de la correspondencia entre los registros y las existencias de los bienes muebles correspondientes a la Dirección de Turismo (obras de arte tipo escultura), ello debido a que la Jefatura de Activos Fijos sería la encargada de la Administración de Activos Fijos Muebles, por lo que el actuar de Clider Palacios Suyo como Jefe de Activos Fijos, no fue con eficiencia, sentido de responsabilidad y total dedicación en las labores que le correspondían, conductas previstas en el art. 17 inc. c) del Reglamento Interno de la Municipalidad y art. 118 incs. a), b), d), art. 141 del Decreto Supremo No 181 NB – SABS.
  3. MARIO URIARTE OROPEZA, imponiéndose la SANCIÓN MULTA DEL 15 % DE SU ULTIMO HABER PERCIBIDO por la contravención al ordenamiento jurídico administrativo, por haber incurrido en su calidad de Profesional de Activos Fijos del GAMS, debido a que Mario Uriarte Oropeza en su calidad de profesional de activos fijos asigna según constan en acta de inventario físico de bienes en uso el bien denominado obras de arte tipo escultura en fecha 16 de junio de 2015 a Pedro Salazar Collazos quien asumía el cargo de Director de Turismo, siendo que dicho bien denominado obras de arte tipo escultura era faltante, no obstante aquello también según acta de inventario físico de bienes de uso de fecha 16 de mayo de 2017 Mario Uriarte Oropeza profesional de activos fijos asigna nuevamente en bien denominado obras de arte tipo escultura (inexistente) a Beimar Ramallo Sosa quien asumía el cargo de Director de Turismo, siendo que recién en fecha 24 de enero de 2020 según acta de inventario físico de faltantes Mario Uriarte Oropeza pone en conocimiento el bien denominado obras de arte tipo escultura, es decir después de más de 4 años, por lo que se considera la nota donde se informa el bien faltante como un atenuante motivo por el que se impone la sanción de multa del 10%, mas no así la máxima sanción de destitución, ello debido a que Mario Uriarte Oropeza en su calidad de servidor público dependiente de la Jefatura de Activos Fijos no demostró en todo momento eficiencia, sentido de responsabilidad y total dedicación en las labores que le correspondía, asimismo no realizo inventario y recuentos periódicos en los 4 años en los que siguió transfiriendo un bien inexistente, por lo que tampoco verifico la correspondencia entre los registro y las existencias de bienes de Dirección de Turismo, por lo que se tiene que la conducta fue reiterativa y sistemática, conductas previstas en el art. 17 inc. c) del Reglamento Interno de la Municipalidad y art. 118 incs. a), b), d), art. 141 del Decreto Supremo No 181 NB – SABS.

ANGÉLICA VERONICA ESCOBAR RODAS, imponiéndose la SANCIÓN MULTA DEL 5 % DE SU ULTIMO HABER PERCIBIDO por la contravención al ordenamiento jurídico administrativo, por haber incurrido en su calidad de Jefe de Activos Fijos, del GAMS, debido a que de la nota emitida por Daniel Oropeza A. Técnico de Activos Fijos y Mario Uriarte Oropeza Profesional Activos Fijos la misma toma conocimiento directo respecto del activo de faltantes del file 35 de la Dirección Municipal de Turismo, el cual se encontraba incorporado a nombre de Cloris Lambertin Ruiz Directora Municipal de Turismo en la gestión 2015, bien denominado como obras de arte tipo escultura, ahora bien si dicha nota en fecha 24 de enero de 2020 fue derivada a la asesora, no obstante aquello, no se tomó ningún acción así como tampoco se puso en conocimiento de la MAE a objeto de tomar las medidas necesarias e iniciar acciones correspondientes a procesos administrativos y/o penales, por lo que recién en fecha 23 de marzo de 2021 mediante nota No 14 se notifica a Cloris Lambertin Ruiz Ex Directora Municipal de Turismo a objeto de que la misma devuelva el bien faltante denominado obras de arte tipo escultura, es decir que si bien dicha nota es considerada como atenuante, no obstante a aquello el actuar de Angélica V. Escobar Rodas no fue eficiente con sentido de responsabilidad y total dedicación en las labores que le correspondía en su calidad de Jefa de Activos Fijos, mucho más aún si tuvo conocimiento directo del bien faltante, por lo que después de un año recién toma las acciones pertinentes, en ese sentido se tiene que no habría realizado controles administrativos respecto al evaluó del manejo de bienes del bien denominado obras de arte tipo escultura desde su ingreso hasta su baja o devolución, es decir que no ordeno la realización de inventario y recuento periódico planificado o sorpresivo, no ordeno la verificación de la correspondencia entre los registros y las existencias de los bienes muebles correspondientes a la Dirección de Turismo, ello debido a que la Jefatura de Activos Fijos sería la encargada de la administración de activos fijos muebles, conductas previstas en el art. 17 inc. c) del Reglamento Interno de la Municipalidad y art. 118 incs. a), b), d), art. 141 del Decreto Supremo No 181 NB – SABS.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Corresponde DESLINDAR DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA a favor de:

  1. LUIS MIGUEL FLORES GARCÍA, disponiéndose en consecuencia el ARCHIVO DE OBRADOS debido a que no existe elemento probatorio alguno que demuestre que Luis Miguel Flores García en su calidad de Director de Turismo a.i., habría recibido mediante algún acta de inventario de bienes en uso donde figure el bien denominado como obras de arte tipo escultura el resultaría inexistente desde la gestión 2015, por lo que no podría atribuirse conducta alguna en contravención a normativa administrativa, asimismo corresponde el archivo de obrados con relación al mismo.

ARTICULO TERCERO.- Procédase a la notificación del procesado con la presente Resolución dentro de término de Ley.

ARTÍCULO CUARTO.- Una vez concluido el trámite dispuesto en el artículo segundo, se instruye al Director de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, dar cumplimiento a la sanción impuesta en el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO QUINTO.- Ejecutoriada la presente Resolución, remítase una copia legalizada a la Gerencia Departamental de la Contraloría General del Estado, para fines de registro y control.

 

REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.-

 

 

 

Ante mí:

 

Fdo. Abog. Mauricio Andrés Ortubé Cajías.                                                                                     Fdo. Abg. Bryan Ismael Plaza Illanes.

Autoridad Sumariante – G.A.M.S.                                                                                                                 ACTUARIO.

 

________________________________________________________________________________________

 

Sucre, 29 de abril de 2021.

 

En atención a la representación de anverso y su documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por el Oficial de Diligencias bajo su responsabilidad; en tal sentido, al no hallarse al procesado Clider Palacios Suyo en el domicilio proporcionado por la Dirección de Gestión de RR.HH., para su notificación, conforme constan sus datos en obrados, resultando imprecisa la ubicación del domicilio real y realizados los intentos para contactar con el mismo para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del art. 8 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, aprobado por Decreto Municipal N° 070/2020 de 30 de octubre de 2020, se dispone notificación del procesado: Clider Palacios Suyo, mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominada www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones, sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.

 

 

Fdo. Abog. Mauricio Andrés Ortubé Cajías.

Autoridad Sumariante – G.A.M.S.

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