RESOLUCIÓN DE INICIO DE LA AUTORIDAD SUMARIANTE N° 014/2020
Sucre, 30 de diciembre de 2020.
PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO
G.A.M.S. c/ CARLOS HUMBERTO MAMANI.
VISTOS:
La Resolución Administrativa Municipal N° 769/2020 de fecha 11 de diciembre de 2020, por la cual la Sra. LUZ ROSARIO LOPEZ ROJO VDA. DE APARICIO, ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SUCRE, resolvió designar al Servidor Público Abg. Mauricio Andrés Ortubé Cajías, como Autoridad Sumariante del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SUCRE; mediante Hoja de Ruta de Ventanilla Única C-1716 de 05 de marzo de 2020, provista por la Máxima Autoridad Ejecutiva del G.A.M.S. para atención de la Autoridad Sumariante, se pone a conocimiento la nota de denuncia de fecha 04 de marzo de 2020, posteriormente se presenta la nota de subsanación de 20 de marzo de 2020, referente al caso de presuntos cobros irregulares, nepotismo, acoso laboral y otros por ex Director de la Banda Municipal de Música del G.A.M.S.; y la normativa legal vigente, de los cuales se esgrime:
CONSIDERANDO:
El Auto A.S. N° 004/2020 de fecha 23 de marzo de 2020, mediante el cual la Autoridad Sumariante resuelve la Suspensión de plazos, de todos los procesos administrativos que corresponden a Autoridad Sumariante en sujeción al art. 25 inc. e) del reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, ante la Emergencia Sanitaria Nacional existente en Bolivia, establecida en el D.S. 4179 y la Cuarentena Total dispuesta por D.S. 4199 en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, como medida contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
El Auto A.S. N° 005/2020 de fecha 23 de marzo de 2020, en su artículo primero, resuelve la habilitación expresa de días y horas extraordinarios para presentación de denuncias y actuaciones preliminares de procesos administrativos internos, de todos los procesos administrativos ingresados con denuncias nuevas durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19) y hasta que reanude el cómputo de plazos procesales para todos los procesos administrativos internos que radican en despacho de Autoridad Sumariante; asimismo en su artículo segundo establece en consideración a que la presente resolución se emite durante periodo de cuarentena total y siendo que sus efectos surten solamente para subsanación de denuncias por dependencias municipales o instancias externas que tengan información preliminar a los efectos del debido proceso, así como la elaboración y presentación de informes a requerimiento de autoridad competente.
El Auto A.S. N° 006/2020 de fecha 08 de octubre de 2020, por la cual la Autoridad Sumariante efectúa la reprogramación y reanudación automática de cómputo de plazos procesales de las causas tramitadas en despacho de Autoridad Sumariante, a partir del día siguiente a la notificación con esta resolución a las partes según corresponda.
El Auto A.S. N° 007/2020 de fecha 09 de octubre de 2020, por la cual la Autoridad Sumariante complementa la reprogramación y reanudación automática de cómputo de plazos procesales para que su alcance también comprenda a las causas que no cuentan con Resolución de Inicio o Rechazo, disponiendo a su vez que esta reanudación sea de manera individualizada, paulatina y cronológica según corresponda.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Hoja de Ruta de Ventanilla Única C-1716 de 05 de marzo de 2020, provista por la Máxima Autoridad Ejecutiva del G.A.M.S. para atención de la Autoridad Sumariante, recibida en este despacho en fecha 09 de marzo de 2020, se remiten antecedentes junto con la nota de denuncia de fecha 04 de marzo de 2020, emitida por Isabel Leticia Rodríguez B., Nery Alberto Gómez T., Aldo Fabián Chacón, Úlises Gonzalo Aroni M., y otros servidores públicos de la Banda Municipal, nota que mereció observaciones mediante nota CITE OF. AUT. SUMA. – GAMS N° 126/2020 de 10 de marzo de 2020, de la cual se tiene nota de subsanación de denuncia de fecha 20 de marzo de 2020, emitida por los mismos servidores públicos municipales del G.A.M.S.
De entre las piezas procesales que forman parte de los antecedentes, destacan a manera de denuncia, la nota de 04 de marzo de 2020 y nota de 20 de marzo de 2020, que refieren presuntos cobros irregulares, nepotismo, acoso laboral y otros por ex Director de la Banda Municipal del G.A.M.S., para el inicio de proceso administrativo interno en contra de Carlos Humberto Mamani; adjuntándose a las notas indicadas, elementos probatorios para su valoración; en función a lo previamente señalado, se refieren las documentales:
- Fotocopias simples de Inventario físico de bienes de uso de 06 de julio de 2012 de platillos y trombones de vara, fotografías de Instrumento Musical Tipo Platillos, Tipo Trombón de Vara, Informe de 25 de junio de 2012 con referencia a adquisición de Instrumento Musical tipo trombón de vara y platillos, proformas de cotización de trombón de vara y platillos de 03 de mayo de 2012, formulario de solicitud de bienes y servicios de 18 de mayo de 2012 respecto a adquisición de trombón de vara y platillos, factura 119 de 26 de junio de 2012 por compra de instrumentos musicales, orden de compra menor 2012-02173 de instrumentos musicales trombón de vara y platillos y acta de conformidad y recepción de servicios N° 236 de 25 de junio de 2012. (fs. 1 a 6 vlta).
- Fotocopias simples de Inventario físico de bienes de uso de 06 de julio de 2012 de tambores, timbales, guiros y cencerros, fotografías de Instrumento Musical Tipo Guiro, Tipo Cencerro, Tipo Timbal, Tipo Tambor, Informe de 25 de junio de 2012 con referencia a adquisición de Instrumento Musical tipo guiro, cencerro, timbal, tambor, proformas de cotización de cencerro, guiro, timbal y tambor de 03 de mayo de 2012, formulario de solicitud de bienes y servicios de 18 de mayo de 2012 respecto a adquisición de cencerro, guiro, timbal y tambor, orden de compra menor 2012-02175 de instrumentos musicales de cencerro, guiro, timbal y tambor, factura 117 de 26 de junio de 2012 por compra de instrumentos musicales, y acta de conformidad y recepción de servicios N° 239 de 25 de junio de 2012. (fs. 6 a 14).
- Fotocopias simples de Inventario físico de bienes de uso de 06 de julio de 2012 de trompetas y panderetas tipo maracas, fotografías de Instrumento Musical Tipo Trompeta, Pandereta Tipo Maraca, Informe de 25 de junio de 2012 con referencia a adquisición de Instrumento Musical tipo trompeta y pandereta tipo maraca, proformas de cotización de trompeta y pandereta tipo maraca de 03 de mayo de 2012, formulario de solicitud de bienes y servicios de 18 de mayo de 2012 respecto a adquisición de trompeta y pandereta tipo maraca, orden de compra menor 2012-02181 de instrumentos musicales de trompetas y panderetas tipo maracas, factura 114 de 26 de junio de 2012 por compra de instrumentos musicales, y acta de conformidad y recepción de servicios N° 238 de 25 de junio de 2012. (fs. 15 a 20).
- Fotocopias simples de Inventario físico de bienes de uso de 06 de julio de 2012 de contrabajo, fotografías de Instrumento Musical Tipo Contrabajo, Informe de 25 de junio de 2012 con referencia a adquisición de Instrumento Musical tipo contrabajo, proforma de cotización de contrabajo de 03 de mayo de 2012, formulario de solicitud de bienes y servicios de 18 de mayo de 2012 respecto a adquisición de contrabajo, orden de compra menor 2012-02081 de instrumentos musicales de contrabajo, factura 120 de 27 de junio de 2012 por compra de instrumentos musicales, y acta de conformidad y recepción de servicios N° 237 de 25 de junio de 2012. (fs. 21 a 25).
- Fotocopias simples de Inventario físico de bienes de uso de 06 de julio de 2012 de bombo para banda, fotografías de Instrumento Musical Tipo bombo para banda, Informe de 25 de junio de 2012 con referencia a adquisición de Instrumento Musical tipo bombo para banda, proforma de cotización de bombos más mazo de 03 de mayo de 2012, formulario de solicitud de bienes y servicios de 18 de mayo de 2012 respecto a adquisición de contrabajo, orden de compra menor 2012-02180 de instrumento musical bombo para banda, factura 116 de 25 de junio de 2012 por compra de instrumentos musicales, y acta de conformidad y recepción de servicios N° 235 de 25 de junio de 2012. (fs. 26 a 30).
- Fotocopias simples de Inventario físico de bienes de uso de 06 de julio de 2012 de barítono, fotografías de Instrumento Musical Tipo barítono, Informe de 25 de junio de 2012 con referencia a adquisición de Instrumento Musical tipo barítono, proforma de cotización de barítono de 03 de mayo de 2012, formulario de solicitud de bienes y servicios de 18 de mayo de 2012 respecto a adquisición de barítono, orden de compra menor 2012-02176 de instrumento musical bombo para banda, factura 118 de 26 de junio de 2012 por compra de instrumentos musicales, y acta de conformidad y recepción de servicios N° 234 de 25 de junio de 2012. (fs. 31 a 35).
- Fotocopia simple de fotografías descritas como “CAMPAÑA CON EL MAS EN LA GESTIÓN PASADA”. (fs. 37 y 38).
- Fotocopia simple de Recibo de 15 de julio de gestión no especificada, por concepto de trabajo en la banda municipal en favor del señor Grover Quiroga Mamani. (fs. 82).
- Fotocopia simple de nómina de personas y anotaciones descritas como “SACIONES PARA EL PERSONAL SEGÚN EL CRITERIO” (entendiéndose “sanciones” por presumible error tipográfico). (fs. 88 y 89).
- Fotocopia simple de fotografía descrita como “FOTOGRAFÍA DEL SEÑOR HUMBERTO MAMANI REALIZANDO EL COBRO DE DINEROS QUE REALIZABA CADA MES A CADA INTEGRANTE DE LA BANDA DEBIENDO CADA MUSICO CANCELAR DESPUES QUE LA ALCALDIA DEPOSITARA EL SUELDO EN LAS CUENTAS PERSONALES DE LOS MUSICOS LOS CUALES TENIAN LA OBLIGACION DE SACAR PARA CANCELAR A ESTE SEÑOR”. (fs. 90 y 91).
- Disco Compacto con imágenes de llamadas entrantes de un teléfono móvil y archivos de audio con presuntas amenazas del procesado. (fs. 92).
- Nota de denuncia de fecha 04 de marzo de 2020, emitida por Isabel Leticia Rodríguez B., Nery Alberto Gómez T., Aldo Fabián Chacón, Úlises Gonzalo Aroni M., Mauro Zárate Almendras, Ariel Bejarano Choque, Julio César Condori Nina, Rolando Lugones Villca, Alfredo Ortega Arriaga, Gabriel Mairo Medrano E., Daniel Chavarría Donoso, James Diego Alaca Barrón, David Rojas Mina, Fernando Cardona García, Moisés Javier Córdova Juárez, Maguiber Aguilar Condori, Richard Ariel Mamani A., Ramiro Santos Márquez Flores y Wilma Quiroga Maturano, dirigida a Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, Alcaldesa Municipal de la ciudad de Sucre. (fs. 93 a 97).
- Hoja de Ruta de ventanilla única C-1716 de 05 de marzo de 2020, provisto por la M.A.E. del G.A.M.S. para la atención de la Autoridad Sumariante. (fs. 98).
- Fotocopias legalizadas de Inventarios Físicos de Bienes de Uso de 06 de julio de 2012, correspondiente a instrumentos musicales asignados a Carlos Humberto Mamani. (fs. 114 a 119).
- Fotocopias legalizadas de cuadros de actividades y asistencia de servidores públicos de la Banda Municipal de Música del G.A.M.S. (fs. 121 a 295).
- Nota con referencia a subsanación de denuncia de fecha 20 de marzo de 2020, emitida por los denunciantes, con ofrecimiento de prueba testifical de: Maguiber Aguilar Condori, James Diego Alaca Barron, Ulises Gonzalo Aroni Mamani, Ariel Bejarano Choque, Fernando Cardona García, Aldo Fabián Chacón Tolay, Daniel Jorge Chavarría Donoso, Julio César Condori Nina, Moisés Javier Córdova Juaréz, Nery Alberto Gómez Titichoca, Rolando Lugones Villca, Richard Ariel Mamani Álvarez, Ramiro Santos Márquez Flores, Gabriel Mairo Medrano Estrada, Alfredo Ortega Arriaga, Wilma Quiroga Maturano, Isabel Leticia Rodríguez Burgoa, David Rojas Nina, Mauro Zárate Almendras, Erick Córdova Barrientos y Lency Dúran Mamani. (fs. 296 a 299).
- Fotocopias legalizadas de Contratos Individuales de Trabajo a Plazo Fijo: N° 836-158/2016 de 01 de abril de 2016, N° 400-96/2016 de 01 de febrero de 2016 y Contrato Eventual N° 778/2017 de 03 de enero de 2017, a favor de Carlos Humberto Mamani. (fs. 301 a 303).
- Fotocopia legalizada de Contrato individual a plazo fijo N° 836-146/2016 de 01 de abril de 2016 a favor de Dennis Ricaldy Calderón Rengifo. (305).
- Fotocopias legalizadas de Contratos Individuales de Trabajo a Plazo Fijo N° 836-169/2016 de 01 de abril de 2016 y N° 400-107/2016 de 01 de febrero de 2016 a favor de Erick Jairo Vargas Vigabriel. (fs. 307 y 308).
- Fotocopias legalizadas de Contratos Individuales de Trabajo a Plazo Fijo N° 836-154/2016 de 01 de abril de 2016 y N° 2419/2016 de 01 de agosto de 2016 a favor de Juan Cristhian Flores Soto. (fs. 310 y 311).
- Fotocopias legalizadas de Contratos Individuales de Trabajo a Plazo Fijo N° 400-83/2016 de 01 de febrero de 2016, N° 836-141/2016 de 01 de abril de 2016 y N° 2404/2016 de 01 de agosto de 2016 a favor de Ángel Barahona Calle. (fs. 313 a 315).
- Nota ARCHV. RR.HH. CITE N° 356/2020 de 20 de marzo de 2020. (fs. 316 y 317).
- Demás antecedentes documentales del expediente del caso, que no se estiman como medios probatorios o documentos de remisión necesarios para instauración del proceso a fs. 317.
CONSIDERANDO:
Sobre los hechos que motivan la apertura del proceso administrativo interno del caso de autos, refiere la nota de fecha 04 de marzo de 2020 (denuncia) y la nota de subsanación de denuncia de fecha 20 de marzo de 2020, sobre el caso de caso de presuntos cobros irregulares, nepotismo, acoso laboral y otros por ex Director de la Banda Municipal de Música del G.A.M.S., refiriéndose, citándose y parafraseándose, lo siguiente:
Que, la denuncia de 04 de marzo de 2020, refiere cobros irregulares que se hicieron a todo el personal de la Banda Municipal, por retrasos, faltas, uso de celulares, no asistencia a sus contratos particulares, no acatar horarios propuestos, por exceso sin justificación en horarios, de la tarde de 14:30 a 21:00 o a más horas, si no se acataba, el proponía castigos como el llamado por su persona, arrestos, consistía de asistir al trabajo de hora 7 a 22 en forma continua, según el tiempo que determinará conveniente, que sean semanas o casos extremos por meses, todos estos eran y tenían montos a cobrar cada mes, también hace un cobro impuesto por el señor Carlos Humberto Mamani, llamado aporte obligatorio mensual de 150 bolivianos por integrante de la banda todos estos montos serán cobrados los primeros días del mes después de depósito de sueldos y salarios.
Nepotismo, otro motivo importante por el cual se procedió al retiro del mencionado señor, es por el tema de suplantación del personal de la Banda Municipal de Música, el cual consistía en invitar a cualquier persona a prestar el carnet de identidad, para que éste sea usado para poder firmar, el contrato como músico en el caso de los hermanos Coro, Barahona, que existían dentro de la banda y que sus contratos saldrían a nombre de otros para evitar el nepotismo y de esta manera puedan trabajar dentro de la institución así burlando todo tipo de control.
Músicos fantasmas o suplantación, también se llegó al extremo, de que la Banda Municipal de Música, llegaba en listas a contar con un número de 43 integrantes, de los cuales sólo venían a trabajar 33 personas, los demás, sólo figuraban como músicos y no venían a cumplir su trabajo, por lo cual, es el señor Carlos Humberto Mamani cobraba todo el sueldo de los llamados músicos fantasmas, a cambio de darles un pequeño porcentaje por dar su nombre para figurar en las planillas de la Banda Municipal.
Otros cobros y atrocidades que se hacían, eran la de cobrar montos determinados a las personas que solicitaban permisos para ir a estudiar por las noches o tenían problemas familiares, desde un cobro de 50 bolivianos y más.
Burla a funcionarios de recursos humanos, dentro de este mismo caso se llegó al extremo de llamar a los funcionarios fantasmas para registrarse en el biométrico y sellar como si asistieran para luego cobrar sin ningún problema los sueldos, también los mismos hermanos que trabajaban dentro de la banda municipal con otros nombres que figuran en las listas se las ingeniaron en para burlar al ingeniero de recursos humanos para poder ellos sellar el nombre de otras personas que figuraban como contratados.
Acoso laboral a las integrantes mujeres de la Banda municipal, otro problema es que se permitió dentro de la Banda Municipal de Música, el acoso al personal femenino entre la misma era ocasionado por algunos miembros de la Banda municipal los mismos que insultaban, gritaban y realizaban toques impúdicos a las señoritas, acciones que no fueron solucionadas por el señor Carlos Humberto Mamani, más al contrario las acusadas tuvieron que realizar la denuncia al responsable de la Guardia Municipal, misma denuncia fue remitida a la Dirección de Recursos Humanos, por esta se tomó la decisión de retirar de la Banda Municipal a Carlos Humberto Mamani y a los hermanos Barahona y otro personal que no tenía ningún tipo de formación musical y a los qué hacían tocar en las asistencias.
Aporte para su sueldo (de Carlos Humberto Mamani), aún fuera de la institución, continuaba cobrando los aportes y sanciones a algunos músicos de la Banda municipal, argumentando que teníamos que cubrir su sueldo porque gracias a él teníamos trabajo.
Politiquería, esta persona es caracterizada por realizar campaña, con casi todos los partidos políticos para poder asegurar así, con todos algún puesto laboral, lo cual se pudo evidenciar durante las gestiones electorales pasadas, no llegando muy lejos, el año pasado se las ingenió para realizar trabajo político con el MAS, MTS, Comunidad Ciudadana y otros partidos.
Adquisición con sobreprecio, no devolución de instrumentos musicales en la gestión 2012, durante el transcurso de la recolección de algunas pruebas se pudo recolectar unos documentos de instrumentos musicales para la banda municipal en la gestión 2012, los cuales tienen los siguientes detalles: sobreprecio en las mismas y también el dato, de que no fueron devueltos, los cuales están activados a nombre de este señor (Carlos Humberto Mamani), el mismo, también merece ser investigado por las instancias correspondientes, ya que estos instrumentos según testimonios de los músicos de esa gestión, ellos pagaron por el precio de los mismos, con el compromiso de que se los devolvería cuando salga el dinero destinado a los mismos, pero lo cual nunca sucedió.
Este señor (Carlos Humberto Mamani) está actualmente trabajando en la banda, pero antes de ingresar se dio la tarea de llamar a todo el personal de la banda para amedrentar, mediante este medio así causando tensión en toda la banda, hasta el punto de mandar audios de amenazas a algunos miembros de la Banda, hecho que sólo da a conocer hasta dónde es capaz de llegar con tal de conseguir el mando de la Banda Municipal, después de su ingreso, no conforme con su cometido, está pidiendo a otras instancias para conseguir apoyo para que lo nombren otra vez director de la Banda Municipal, la misma que nos tiene preocupados ya que según sus amenazas conseguirá la dirección de la banda para llevar a cabo su cometido de ir sacando uno por uno a los miembros de la banda.
Adjuntamos fotocopia de documentación como prueba de los actos cometidos por el señor Carlos Humberto Mamani, también se ve en el cual, están los audios de amenaza como también fotos de los teléfonos celulares a los cuales realizó las llamadas de amenaza antes de ingresar a la banda en la presente gestión (2020).
Mediante nota de subsanación de denuncia de fecha 20 de marzo de 2020, se reitera la presunta existencia de cobros irregulares, mismos que se realizaron de fecha 01 de septiembre de 2015 a enero de 2018, dentro de la Banda Municipal de Música del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, refiere que, algunas pruebas que se pudo obtener de los meses de septiembre octubre y diciembre de 2015, en las cuales se puede apreciar los apuntes de las respectivos descuentos, tales como retrasos, faltas, ensayos, uniforme, uso de celulares, etcétera; Siendo los anexos de fojas 1 a 175 de las pruebas presentadas. De los cuales, después de la cancelación en las cuentas de cada funcionario de la banda por concepto de sueldos y salarios, este mismo tenía la obligación de sacar el monto determinado de dinero según las irregularidades que tenía durante el mes en su planilla de cobros, para hacer la cancelación al señor Carlos Humberto Mamani. También ofrecemos declaraciones testificadas de los afectados, tanto como funcionarios actuales del G.A.M.S., como también ex funcionarios de la institución.
Contratos irregulares, se hacía contratos a personal sin competencia, para ocupar el cargo de músico dentro de la institución y así realizar el cobro de porcentajes según la capacidad de cada integrante de la banda municipal; así como se ratifica sobre supuesta adquisición irregular de instrumentos, los mismos fueron adquiridos con varias irregularidades de precios y los mismos no fueron devueltos los mismos tan dentro la gestión 2012 en los meses de mayo y junio cuando la banda municipal dependía de la dirección de cultura Por lo cual sólo Contamos con una fotocopia simple de compra adjudicación y activación de los instrumentos.
De estos antecedentes, se tienen que, si bien existe una relación de hechos a partir de los cuales se identifican conductas del procesado que podrían ser calificadas como contravenciones al ordenamiento jurídico administrativos, tanto en la denuncia como en su subsanación, no se enuncia su tipificación; no obstante, se aclara que conforme al art. 16 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., la tipificación no es un deber jurídico del denunciante, al no estar establecida esta como un requisito para la admisibilidad de la denuncia, en todo caso las pruebas y las alegaciones del denunciante, son las que deben resultar suficientes para conducir a una tipificación provisional por la Autoridad Sumariante, en Resolución de Inicio.
CONSIDERANDO:
La CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO:
“ARTÍCULO 232. La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
ARTÍCULO 235. Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: …
- Cumplir la Constitución y las leyes.
- Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública…
- Respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública…”.
Ley 1178 de ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALES, prevé:
ARTÍCULO 28.- Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. A este efecto:
- La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión.
- Se presume la licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público, mientras no se demuestre lo contrario.
- El término “servidor público” utilizado en la presente Ley, se refiere a los dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración…
ARTÍCULO 29.- La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución”.
Ley N° 2027 del ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO:
“ARTÍCULO 8.- (DEBERES). Los servidores públicos tienen los siguientes deberes:
- a) Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones legales.
- b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional…
ARTÍCULO 9°.- (PROHIBICIONES). Los servidores públicos están sujetos a las siguientes prohibiciones:
- a) Ejercer atribuciones o funciones ajenas a su competencia.
- b) Realizar actividades políticas partidarias y de interés particular durante la jornada laboral o en el ejercicio de sus funciones.
- c) Utilizar bienes inmuebles, muebles o recursos públicos en objetivos políticos, particulares o de cualquier otra naturaleza que no sean compatible con la especifica actividad funcionaria.
- e) Promover o participar directa o indirectamente, en prácticas destinadas a lograr ventajas ilícitas.
ARTICULO 12º.- (PRINCIPIOS). La actividad pública deberá estar inspirada en principios y valores éticos de integridad, probidad, transparencia, responsabilidad y eficiencia funcionaria que garanticen un adecuado servicio a la colectividad…
ARTÍCULO 14°.- (REGALOS Y OTRAS DÁDIVAS). Los servidores públicos están prohibidos de aceptar, de cualquier persona individual o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera, obsequios, regalos, beneficios u otro tipo de dádivas, orientadas a favorecer directa o indirectamente las gestiones a su cargo o hacer valer influencias ante otros servidores públicos con propósitos semejantes, sin perjuicio de las sanciones penales.
ARTÍCULO 16°.- (RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA). Todo servidor público sujeto a los alcances del ámbito de aplicación de la presente Ley, sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño funcionario y los resultados obtenidos por el mismo. Los funcionarios electos, los designados, los de libre nombramiento y los funcionarios de carrera del máximo nivel jerárquico, en forma individual o colectiva, responden además por la administración correcta y transparente de la entidad a su cargo, así como por los resultados razonables de su gestión en términos de eficacia, economía y eficiencia…”.
El REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD, aprobado por Resolución Municipal N° 096/06, de fecha 27 de marzo de 2006 (aplicable al caso por encontrarse vigente la norma, al momento de ocurrir las presuntas contravenciones):
“ARTÍCULO 17° Los servidores públicos municipales, cualquiera sea su jerarquía tienen los siguientes deberes y obligaciones primordiales:
- a) Conocer el presente Reglamento y demás disposiciones legales que regulan las actividades de la municipalidad, debiendo cumplirlas y hacer cumplir;
- c) Demostrar en todo momento eficiencia, sentido de responsabilidad, honestidad y total dedicación en las labores que corresponda a cada servidor; …
- e) Cumplir estrictamente las órdenes e instrucciones del personal jerárquico; sin embargo, si el servidor estimase que las referidas órdenes o instrucciones son contrarias a la Ley o a los intereses de la Municipalidad, deberá representar por escrito expresando las razones en que se funda la representación;
- f) Observar la más absoluta lealtad con la Municipalidad, respecto a los superiores y evitar todo perjuicio moral o material a la Institución; …
- h) Mantener el trabajo al día, observar conducta intachable y las buenas maneras que garanticen la absoluta normalidad en el trabajo;
- k) No brindar usos diferentes que los asignados, a los bienes y valores de la Municipalidad; …
ARTÍCULO. 35º Los servidores públicos municipales, que desempeñan la docencia universitaria o que cursen estudios de profesionalización, tendrán derecho a dos horas libres diarias con este fin, previo trámite que demuestre este aspecto, ante la Jefatura de RR.HH.
ARTÍCULO. 36º Se concederá licencia, con goce de haberes, previa autorización del Jefe inmediato superior y del Jefe de RR.HH., en los siguientes casos:
- a) Para la atención médica o dental del servidor en el Seguro Social. La licencia se concederá por el tiempo que demande la consulta o el tratamiento. En este caso, el servidor estará obligado a presentar la papeleta de solicitud de atención médica o dental en el Seguro Social debidamente llenada por los funcionarios de esta Institución, como constancia de haberes utilizado la licencia para dichas atenciones;
- b) Por muerte de los padres., hijos o cónyuge del servidor y por matrimonio de éste. En ambos casos se concederá la licencia por tres días;
- c) Por nacimiento de hijos, se concederá dos días;
- d) Por cualquier situación especial y motivo justificado, según criterio del Jefe de RR.HH.
ARTÍCULO 37º Las licencias con cargo a vacación deberán ser autorizadas por el Oficial Mayor respectivo y sólo en el caso de que el servidor hubiera cumplido un año de trabajo en la Institución.
ARTÍCULO 38º Se concederá permiso, sin goce de haberes, en caso de que el servidor tenga que efectuar viajes personales, o en circunstancias especiales debidamente justificadas, previa autorización del Jefe inmediato superior con el visto bueno del Oficial Mayor respectivo hasta cinco días hábiles y, por el Alcalde en caso de que el permiso fuese por un tiempo mayor.
ARTÍCULO. 64. A todo servidor, cualquiera que sea su condición y jerarquía, le está prohibido: …
- b) Recibir o pedir dádivas o gratificaciones de cualquier naturaleza por los servicios prestados como servidor de la Municipalidad. Asimismo, no se podrán recibir obsequios de los subordinados ni darles a los superiores; …
- g) Efectuar en horas de trabajo asambleas o reuniones de cualquier naturaleza, salvo autorización expresa;
- j) Inmiscuirse en tareas que no le corresponda o interiorizarse oficiosamente de documentos y otros; …
- l) Realizar propaganda política en ocasión del desempeño de sus funciones; …
- n) Dar mal trato o utilizar lenguaje inapropiado tanto a los compañeros de trabajo como a personas ajenas a la Municipalidad;
- r) Atribuirse la representación de la Municipalidad u obtener cualquier beneficio actuando a su nombre;…
- u) Cometer en la Institución actos reñidos con la moral y las buenas costumbres.
ARTÍCULO 71. La responsabilidad administrativa se determinará a través del proceso administrativo interno de acuerdo a reglamento pertinente.
En caso de que los servidores incurran en actos de indisciplina, inmoralidad y/o inobservancia de la Reglamentación Interna, será el jefe de RR.HH. y/o el inmediato superior quienes acumulen las diligencias del caso, remitiendo al Sumariantes a efectos de proceder en conformidad a disposiciones del Reglamento de Procesos Administrativos Internos…”.
“ARTÍCULO 78º Serán sancionados, previo proceso administrativo interno, de acuerdo a la normatividad correspondiente, quienes incurran en las siguientes causales: …
- Abuso de confianza;
- Actos de soborno, percepción de dádivas y todo género de recompensas para la ejecución de trabajos o actos inherentes al cargo;
- Malversación, defraudación, robo, hurto de dineros, carburantes, lubricantes, valores y bienes pertenecientes a la Municipalidad o a los servidores y a personas particulares que ingresen a la Institución; …
- 6. Injurias, calumnias, difamación y ofensas graves a los superiores, otros servidores o personas ajenas a la Municipalidad efectuadas en el lugar del trabajo;
- Conducta inmoral u obscena; …”.
DECRETO SUPREMO N° 23318 – A que aprueba el REGLAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA, establece:
ARTÍCULO 3. (Responsabilidad) I. El servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas.
- Los servidores públicos responderán en el ejercicio de sus funciones:
- todos ante sus superiores jerárquicos hasta el máximo ejecutivo, por conducto regular;
ARTICULO 13. (Naturaleza de la responsabilidad administrativa) La responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público.
ARTÍCULO 15. (Sujetos de responsabilidad administrativa) Modificado por el Decreto Supremo No. 26237 de 29 de junio de 2001. Todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa. Lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad. Toda autoridad que conozca y resuelva procesos internos disciplinarios deberá enviar copia de la Resolución final ejecutoriada a la Contraloría General de la República para fines de registro.” (sic.).
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público y D.S. N° 23318-A del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el Decreto Supremo N° 26237, establece que la administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados, debiendo todo servidor público responder por los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, a este efecto la responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión.
Que, la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público, a determinarse dentro de proceso interno previo, tomando en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere, debiendo la autoridad competente aplicar según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o la destitución, asumiendo todo servidor público, sin distinción de jerarquía, plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño funcionario y los efectos causados (resultados).
Que, todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa, lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad, debiendo toda autoridad que conozca y resuelva procesos internos disciplinarios enviar copia de la Resolución final ejecutoriada a la Contraloría General de la República para fines de registro.
Que, art. 29 de la Ley 1178 La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución.
Que, el Reglamento Interno de la Municipalidad, aprobado por Resolución Municipal N° 096/06, de fecha 27 de marzo de 2006, regula las relaciones existentes entre la Municipalidad, con las personas que prestan sus servicios en ella a cambio de una remuneración, determinando la modalidad de ingreso, los derechos y obligaciones de ambas partes, estando todo servidor de la Municipalidad, sin distinción de jerarquía, con el deber de asumir plena responsabilidad por sus actos sin distinción a obreros, trabajadores o a personal jerárquico sometiéndose todos quienes mantengan una relación contractual con la municipalidad a los alcances de dicho cuerpo Reglamentario, sin excepción alguna siendo responsable por toda acción u omisión que implique la inobservancia de leyes, decretos, estatutos, reglamentos, manuales y demás disposiciones normativas, debiendo someterse a lo que prescribe la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales.
Que, según la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas se aplicarán las sanciones establecidas, sin que las imposiciones de las mismas priven al Gobierno Autónomo Municipal de sucre acudir a las instancias llamadas por Ley con el objeto de hacer efectivas la responsabilidad que puedan corresponder, estando los hechos u omisiones que además, de ser sancionados por el ordenamiento jurídico administrativo, constituyan delitos tipificados en el Código Penal y demás Leyes, deberán ser denunciados al Ministerio Público, por la autoridad legal competente.
Por tal, observación de las garantías constitucionales, principios y valores supremos, corresponde emitir la presente resolución de Inicio de Proceso Administrativo Interno, para su tramitación conforme prevé el D.S. N° 23318-A que aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública modificado por el D.S. 26237 de 29 de junio de 2009 y el Reglamento de Procesos Administrativo Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, aprobado por Decreto Municipal N° 31/2016 de fecha 29 de julio de 2016.
CONSIDERANDO:
Que, realizada la verificación correspondiente a los antecedentes, de Nota de denuncia de fecha 04 de marzo de 2020, fotocopia simple de fotografías descritas como “CAMPAÑA CON EL MAS EN LA GESTIÓN PASADA”, fotocopia simple de nómina de personas y anotaciones descritas como “SACIONES PARA EL PERSONAL SEGÚN EL CRITERIO”, fotocopia simple de fotografía descrita como “FOTOGRAFÍA DEL SEÑOR HUMBERTO MAMANI REALIZANDO EL COBRO DE DINEROS QUE REALIZABA CADA MES A CADA INTEGRANTE DE LA BANDA DEBIENDO CADA MUSICO CANCELAR DESPUES QUE LA ALCALDIA DEPOSITARA EL SUELDO EN LAS CUENTAS PERSONALES DE LOS MUSICOS LOS CUALES TENIAN LA OBLIGACION DE SACAR PARA CANCELAR A ESTE SEÑOR”, Disco Compacto con imágenes de llamadas entrantes de un teléfono móvil y archivos de audio con presuntas amenazas del procesado, fotocopias legalizadas de cuadros de actividades y asistencia de servidores públicos de la Banda Municipal de Música del G.A.M.S., nota con referencia a subsanación de denuncia de fecha 20 de marzo de 2020, fotocopias legalizadas de Contratos Individuales de Trabajo a Plazo Fijo: N° 836-158/2016 de 01 de abril de 2016, N° 400-96/2016 de 01 de febrero de 2016 y Contrato Eventual N° 778/2017 de 03 de enero de 2017, a favor de Carlos Humberto Mamani, fotocopia legalizada de Contrato individual a plazo fijo N° 836-146/2016 de 01 de abril de 2016 a favor de Dennis Ricaldy Calderón Rengifo, fotocopias legalizadas de Contratos Individuales de Trabajo a Plazo Fijo N° 836-169/2016 de 01 de abril de 2016 y N° 400-107/2016 de 01 de febrero de 2016 a favor de Erick Jairo Vargas Vigabriel, fotocopias legalizadas de Contratos Individuales de Trabajo a Plazo Fijo N° 836-154/2016 de 01 de abril de 2016 y N° 2419/2016 de 01 de agosto de 2016 a favor de Juan Cristhian Flores Soto y fotocopias legalizadas de Contratos Individuales de Trabajo a Plazo Fijo N° 400-83/2016 de 01 de febrero de 2016, N° 836-141/2016 de 01 de abril de 2016 y N° 2404/2016 de 01 de agosto de 2016 a favor de Ángel Barahona Calle. Se presume que el señor Carlos Humberto Mamani, en su condición de Director de la Banda Municipal de Música del G.A.M.S., en principio al supuestamente haber realizado cobros irregulares como aportes obligatorios de músicos de la banda municipal en el ejercicio de sus funciones, aplicar sanciones económicas y otras atribuyéndose competencias de la Dirección de Gestión de RR.HH. de forma contraria a normativa, presunto acoso laboral con amenazas e insultos a servidores públicos municipales de la banda de música, supuesto favorecimiento en la contratación de servidores públicos municipales con suplantación de identidad, presunto nepotismo en contratación de servidores subalternos, proselitismo político en el ejercicio de funciones dentro de la institución y supuesta compra con sobreprecio y apropiación de instrumentos musicales; por lo cual el procesado hubiese incurrido en conductas con indicios de responsabilidad administrativa.
Por las conductas señaladas precedentemente, el procesado, presuntamente hubiera cometido contravención al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta de los servidores públicos aplicables al caso, por lo que generan convicción suficiente en el juzgador para considerar la posible existencia de la vulneración de la normativa administrativa prevista en el art. 232, 235 núm. 1, 2 y 5 de la Constitución Política del Estado; art. 8 incs. a) y b), art. inc. a), b), c) y e), art. 12, 14 y 16 de Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; y arts. 17 incs. a), c), e), f), h) y k); art. 64 incs. b), g), j), l), n), r) y u); art. 78 núm. 2, 3, 4, 6 y 7; del Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal N° 096/06 del 27 de marzo de 2006; por ende, corresponde al suscrito proceder a la apertura de un proceso administrativo justamente por encontrarse indicios de responsabilidad en aplicación del Art. 29 de la Ley 1178. Por lo que debe de sustanciarse el presente proceso administrativo en esta instancia.
POR TANTO:
LA AUTORIDAD SUMARIANTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SUCRE, en uso específico de sus atribuciones y facultades:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- INICIAR PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO en contra de:
- CARLOS HUMBERTO MAMANI por la presunta contravención art. 232, 235 núm. 1, 2 y 5 de la Constitución Política del Estado; art. 8 incs. a) y b), art. inc. a), b), c) y e), art. 12, 14 y 16 de Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; y arts. 17 incs. a), c), e), f), h) y k); art. 64 incs. b), g), j), l), n), r) y u); art. 78 núm. 2, 3, 4, 6 y 7; del Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal N° 096/06 del 27 de marzo de 2006.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En aplicación del inc. c) del art. 21 del Decreto Supremo N° 23318-A NOTIFÍQUESE A LAS PARTES con la presente Resolución de Inicio de Proceso Administrativo Interno, por los medios y mecanismos establecidos por Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- En aplicación del inc. b) del art. 22 del Decreto Supremo N° 23318-A concordante con el art. 23 inc. b) del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S. SE DISPONE LA APERTURA DEL TÉRMINO DE PRUEBA por diez (10) días hábiles, a computarse desde el día siguiente hábil de la citación al procesado.
ARTÍCULO CUARTO.- Una vez conocida la presente causa, las partes intervinientes tienen la responsabilidad de proporcionar sus datos para su registro de su cuenta de correo electrónico o en su defecto su número telefónico con la aplicación de whatsapp, bajo alternativa de proceder a la publicación de los actuados administrativos en la página oficial del G.A.M.S., conforme dispone los arts. 2, parágrafo V y VI y el art. 4 parágrafo del Reglamento de Notificaciones Electrónicas en el marco de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo y Decreto Supremo N° 27113 en Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
ARTÍCULO QUINTO.- Se recibirá audiencia de declaración informativa a solicitud del interesado dentro del periodo probatorio.
ARTÍCULO SEXTO.- SE DESIGNA como Oficial de Diligencias Abog. Rubén Sarcillo Vedia para colaborar con la tramitación del presente proceso sumario administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- De conformidad a Auto A.S. N° 009/20 de Nombramiento Actuario de fecha 14 de diciembre de 2020 se designa a Abg. Bryan Ismael Plaza Illanes para la gestión asumida.
REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.-
Fdo. Abog. Mauricio Andrés Ortubé Cajías.
Autoridad Sumariante G.A.M.S.
Ante mí:
Abog. Bryan I. Plaza Illanes.
ACTUARIO.
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Sucre, 18 de enero de 2021.
En atención a la representación de anverso y su documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por el Oficial de Diligencias bajo su responsabilidad; en tal sentido, al no hallarse al procesado Carlos Humberto Mamani en el domicilio proporcionado por la Dirección de Gestión de RR.HH., para su citación personal o mediante cédula, conforme constan sus datos en obrados y realizados los intentos para contactar con el mismo para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del art. 8 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, aprobado por Decreto Municipal N° 070/2020 de 30 de octubre de 2020, se dispone la citación del procesado: Carlos Humberto Mamani, mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominada www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones, sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.
Fdo. Abog. Mauricio Andrés Ortubé Cajías.
Autoridad Sumariante G.A.M.S.