EDICTO N° 02
PARA: JOSE LUIS ROCHA NEGRETTY.
DE: ABOG. GABRIELA ROMINA VIAÑA PAREDES, AUTORIDAD SUMARIANTE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE.
Por el presente EDICTO, en observancia de las previsiones de los arts. 33 Numeral VI., de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo con relación al inc. d) del art. 38 y 42 del Decreto Supremo N° 27113, En la ciudad de Sucre, del Estado Plurinacional de Bolivia, Provincia Oropeza Departamento de Chuquisaca, a horas 08: 20 del día 16 de agosto del año 2021, Notifíquese al Sr.(a): JOSE LUIS ROCHA NEGRETTY, Quien interpuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO. Dentro del proceso administrativo disciplinario Falta Administrativa Disciplinaria, instaurado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en contra de JOSE LUIS ROCHA NEGRETTY, se cita y emplaza al señor JOSE LUIS ROCHA NEGRETTY. En atención al Auto Interlocutorio 23/2021 de fecha 31 de mayo de 2021, que establece las representaciones que anteceden y la documentación de respaldo adjunta cada una de ellas se pasa a transcribir:
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SUCRE C/ Richard Jhonny Salazar Garrón y Otros |
AUTO DE APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO |
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FALTA ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA: – Demostrar en todo momento eficiencia, sentido de responsabilidad, honestidad y total dedicación en las labores que corresponda a cada servidor. – Abuso de confianza. |
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AUTO INTERLOCUTORIO No 23/2021
Sucre, 31 de mayo de 2021.
VISTOS: Por la denuncia (nota) presentadas en fechas 15 de marzo de 2021, remitida a este despacho por comunicación interna emitida por la Sra. Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio ex Alcaldesa Municipal de la Ciudad de Sucre, señala que;
RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. – En fecha 09 de enero de 2020, el señor Adrián Arancibia Palacios, solicita el pago de sueldos correspondientes a los meses de febrero a diciembre de la gestión 2019, solicitud que fue respondida mediante CITE UJ. N° 136/2020 de fecha 27 de enero de 2020, por el entonces Jefe Jurídico José Luis Rocha Negretty, realizando una serie de observaciones donde señala que no se acredita el trabajo realizado como consultor, además de los informes presentados, observaciones que no merecieron respuesta, 9 meses después de la nota emitida, en fecha 26 de octubre de 2020, nuevamente presenta solicitud de pago de haberes de la gestión 2019, que fue complementado con nota de fecha 10 de noviembre de 2020 dirigida a la Jefa Jurídica Elsa Oliva Navarro, quien en fecha 16 de noviembre de 2020, solicitó mediante nota CITE Unid. Jurid. No 1313/2020 al Director de Recursos Humanos, Lic. Rolando Vargas Rivas, para que informe si procede el pago al ex asesor externo, seguidamente mediante nota de fecha 20 de noviembre de 2020, CITE Dir. Gestión de RR.HH. N» 1472/20, concluye que: «El señor Adrián Ricardo Arancibia Palacios, recién hace conocer que no pudo presentar sus informes porque tenía problemas económicos para realizar la cancelación de las AFPs. Asimismo, aclara que recién presentó su solicitud de cancelación en enero de la presente gestión. Debido a que su sueldo es de la última gestión pasada, el interesado debe realizar los trámites correspondientes mediante su Secretaria, es decir solicitar la nueva certificación presupuestaria por la Jefatura de Presupuestos, teniendo todos esos requisitos debe solicitar mediante DESPACHO la emisión de la Resolución Administrativa, para su posterior cancelación afectando el presupuesto de la presente gestión, la Dirección de Gestión de Recursos Humanos, certifica que se le adeuda de enero a diciembre de la gestión 2019″, consecuentemente mediante nota CITE: DESPACHO N9 1698/2020 de fecha 03 de diciembre de 2020, la Alcaldesa Municipal de Sucre solicita al Secretario Municipal Administrativo Financiero la emisión de Certificación Presupuestaria y posteriormente solicitar la emisión de Resolución Administrativa para proceder a su cancelación.
De todo lo señalado en el informe legal 970/2020 emitido por el Abg. F. Camilo García Durán, cabe destacar que entre lo más relevante se tiene que los pagos al consultor deberán realizarse previo informe de conformidad emitido por la Autoridad inmediato superior, siendo una de las obligaciones del consultor, presentar informe de actividades de manera mensual y con la aprobación del inmediato superior. De los antecedentes referidos se puede evidenciar que el señor Adrián Arancibia Palacios presentó informes de los meses de febrero a diciembre de la gestión 2019, bajo el argumento que no pudo presentar los informes de solicitud de pago, porque tenía problemas económicos, por lo que no pudo realizar el pago a las AFPs, sin embargo, el CONSULTOR tenía la obligación de presentar los informes mensuales a Jefatura Jurídica para evidenciar el trabajo que supuestamente realizaba en representación del G.A.M.S., por lo que es importante diferenciar la solicitud de pago que debía realizar, de la presentación de informes mensuales, reiterando que no existe justificativo para la no presentación de informes mensuales sobre los casos asignados al Abogado. Concluyendo que por todo lo expuesto y normativa legal supra mencionada el suscrito abogado de la Unidad Jurídica, en base a la documentación presentada, señala que no se ha dado un cabal cumplimiento a los contratos DIR. JUR. N» 0124/2019 y UNID. JUR. N° 728/2019, en sus cláusulas Novena y Décima Primera, conforme se examina en el análisis legal. No obstante, se presume que el CONSULTOR habría realizado actividades comprendidas dentro de sus funciones, para lo cual el mismo adjunta informes mensuales (Sin recepción del inmediato superior), por lo que recomienda evaluar la emisión de la Resolución Administrativa de Autorización de pago, toda vez que se presume que existiría una posible deuda al CONSULTOR por las funciones que, según sostiene, habría prestado a la institución durante la gestión 2019, no obstante, no se adjunta el Visto Bueno del inmediato superior, requisito imprescindible para realizar la cancelación solicitada, conforme señala los contratos DIR. JUR. N 0124/2019 y UNID. JUR. N’ 728/2019. Por lo cual se procede a remitir el presente trámite administrativo a la Autoridad Sumariante a objeto de establecer si existe elementos que permitan identificar un posible incumplimiento de funciones o responsabilidad por la función pública por parte de funcionarios que ocupaban los cargos de Jefe Jurídico, Asesora Jurídica y Director General de Gestión Legal, que tenían la obligación de exigir el cumplimiento de los contratos mencionados.
PRESUNTO O PRESUNTOS AUTORES. – En base al Informe Legal emitido por el Abg. F. Camilo García Durán de la Unidad Jurídica se cita a los siguientes funcionarios: Abog. Richard Johnny Salazar Garrón, en su calidad de Jefe Jurídico, toda vez que como autoridad inmediata Superior del CONSULTOR tenía la obligación de exigir el cumplimiento a los contratos citados, dado que no se encuentra documentalmente respaldada la recepción de los informes mensuales presentados por el CONSULTOR. Abog. Nelly Tumiri Condori y Abog. Boris Alberto Durán Alarcón, en su calidad de asesor jurídico y Director General de Gestión Legal, respectivamente, toda vez que, conforme lo estipulado en el manual de funciones del G.A.M.S., Jefatura Jurídica tiene dependencia directa de las unidades de Asesoría Legal y Dirección General de gestión Legal. Así también el Abg. José Luis Rocha Negretti, ex Jefe Jurídico del G.A.M.S., quien como Jefe Jurídico también tenía la obligación de exigir el cumplimiento de los contratos señalados.
DOCUMENTACION EXISTENTE. – De toda la documentación descrita en el Informe Legal 970/2020 emitido por el Abg. F. Camilo García Durán, cabe señalar que todos los informes adjuntados por el consultor que cuentan con el sello de Unidad Jurídica presentados por el mismo que se encuentran en el cuaderno administrativo, son los que fueron solicitados mediante Comunicación Interna y no así los informes mensuales que deberían ser presentados con aprobación del inmediato superior.
Señalar también que es Recursos Humanos quien cuenta con la documentación original del Contrato Administrativo Menor de Consultoría de línea de Prestación de Servicios DIR. JUR. N 0124/2019 y Contrato Administrativo Menor de Consultoría Individual de Línea de Prestación de Servicios UNID. JUR. N° 728/2019, además de los contratos de los ex servidores públicos que en ese entonces ocupaban los cargos de Jefe Jurídico, Asesor Jurídico y Director General de Gestión Legal de la gestión 2019, para determinar si existe incumplimiento de funciones o responsabilidad por la función pública por parte de los citados funcionarios.
Es así que, de acuerdo al Informe Legal No 970/2020, emitido por el Abogado Camilo García Duran, de la Unidad Jurídica, hace el análisis de la pertinencia o no de lo solicitado, donde se ha podido advertir el incumplimiento de los mencionados contratos, aspectos que hacen cuestionable la procedencia de lo solicitado, sin embargo, se aclara que ante la existencia de presuntos hechos irregulares dentro del trámite licitud de pago de haberes de la gestión 2019, se ha procedido a remitir antecedentes a su Autoridad, de que determine cuanto corresponda.
Radicada la causa se ofreció los medios de prueba conforme consta en obrados a fs. 817.
De esta manera se establece que en el presente caso se han cumplido con los requisitos de la denuncia conforme dispone el art.16 del Reglamento Administrativo de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., siendo el estado de la causa el de emitir la resolución de apertura de proceso administrativo disciplinario.
POR TANTO: En estricta aplicación del art. 16 del Reglamento Administrativo de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., se dispone la admisión de la denuncia y el ofrecimiento de pruebas, asimismo se dicta AUTO DE APERTURA DE PROCESO INTERNO DISCIPLINARIO en contra de Richard Johnny Salazar Garrón, Nelly Tumiri Condori, Boris Alberto Durán Alarcón y José Luis Rocha Negretty por ser presuntos autores de no demostrar en todo momento eficiencia, sentido de responsabilidad, honestidad y total dedicación en las labores que corresponde a cada servidor, así como haber actuado en abuso de confianza con la Municipalidad previsto y sancionado por el inc. c) del art. 17, núm. 2 del art. 78 del Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal No 096/06 de 27 de marzo de 2006 por encontrarse vigente al momento de ocurrido las presuntas faltas administrativas.
ARTÍCULO PRIMERO. – En aplicación del inc. c) del art. 21 del Decreto Supremo N° 23318-A NOTIFÍQUESE A LAS PARTES con el Auto Interlocutorio, por los medios y mecanismos establecidos por Ley, a efecto de que el denunciado ejerza su derecho a la defensa.
ARTÍCULO SEGUDO. – En aplicación del inc. b) del art. 22 del Decreto Supremo N° 23318-A SE DISPONE LA APERTURA DEL TÉRMINO DE PRUEBA por diez (10) días hábiles, a computarse desde el día siguiente hábil de la notificación al sumariado.
ARTÍCULO TERCERO.- Una vez conocido la presente causa las partes intervinientes tienen la responsabilidad de proporcionar sus datos para su registro de su cuenta de correo electrónico o en su defecto su número telefónico con la aplicación de whatsapp, bajo alternativa de proceder a la publicación de los actuados administrativos en la página oficial del G.A.M.S., conforme dispone los arts. 2, parágrafo V y VI y el art. 4 parágrafo del Reglamento de Notificaciones Electrónicas en el marco de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo y Decreto Supremo N° 27113 en Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre .
ARTÍCULO CUARTO. – Se recibirá audiencia de declaración informativa a solicitud del interesado dentro del periodo probatorio.
ARTÍCULO QUINTO. – SE DESIGNA como Oficial de Diligencias Abg. Rubén Sarcillo Vedia para colaborar con la tramitación del presente proceso sumario administrativo.
ARTÍCULO SEXTO. – De conformidad a Auto A.S. N° 009/20 de Nombramiento Actuario de fecha 14 de diciembre de 2020 se designa a Abg. Bryan Ismael Plaza Illanes para la gestión asumida.
REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. –
Ante mí. –
En tal sentido conforme al decreto de fecha 11 de agosto de 2021 se pasa a transcribir: Sucre, 11 de agosto de 2021 En atención a la representación de anverso y su documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por la Oficial de Diligencias, en tal sentido, al no hallarse el procesado José Luis Rocha Negretty en el domicilio, ni tener respuesta alguna de las llamadas o mensajes que se realizó al número proporcionado por la Dirección de Gestión de RR.HH, para su notificación personal o mediante célula, conforme constan sus datos en obrados y realizados los intentos para contactar con el mismo, para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del art. 8 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, aprobado por Decreto Municipal N° 070/2020 de 30 de octubre de 2020, se dispone la Notificación del procesado: José Luis Rocha Negretty mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominado, www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.
Se DISPONE la citación mediante edictos para el señor José Luis Rocha Negretty, a fin de conocimiento.
Sucre, agosto 16 del 2021
Abg. Gabriela Romina Viaña Paredes Abg. Bryan Ismael Plaza Illanes
AUTORIDAD SUMARIANTE ACTUARIO
G.A.M.S
Abg. Jhoselin Tirado Gómez
OFICIAL DE DILIGENCIAS