EDICTO N° 18
PARA: ROXANA PALLARES SOTO
DE: ABOG. GABRIELA ROMINA VIAÑA PAREDES, AUTORIDAD SUMARIANTE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE.
Por el presente EDICTO, en observancia de las previsiones de los arts. 33 Numeral VI., de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo con relación al inc. d) del art. 38 y 42 del Decreto Supremo N° 27113, En la ciudad de Sucre, del Estado Plurinacional de Bolivia, Provincia Oropeza Departamento de Chuquisaca, a horas 11:11 del día 23 de novembre de mes de agosto del año 2021, Notifíquese al Sr.(a):ROXANA PALLARES SOTO, Quien interpuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO. Dentro del proceso administrativo disciplinario Falta Administrativa Disciplinaria, instaurado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en contra de Nelly Toro Martínez y Otros por los arts.: inc. c) del art. 17, núm. 2 del art. 78 del Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal No 096/06 de 27 de marzo de 2006, se cita y emplaza al señora ROXANA PALLARES SOTO. En atención al AUTO DE EJECUTORIA de fecha 17 de noviembre de 2021, que establece las representaciones que anteceden y la documentación de respaldo adjunta cada una de ellas, se pasa a transcribir: Sucre, 17 de noviembre de 2021.
VISTOS:
Habiendo trascurrido el plazo de 3 días hábiles a partir de la notificación conforme al inc. d) del art. 21 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., al no haberse interpuesto recurso de revocatoria contra la RESOLUCIÓN FINAL ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA que establece RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA contra ROXANA PALLARES SOTO Y, DECLARA PROBADA LA PRESCRIPCIÓN a favor de ARIEL YUCRA FLORES, se procede a DECLARAR LA EJECUTORIA conforme al art. 38 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S.
ARTÍCULO PRIMERO. – Remítase al Director de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, copias legalizadas de los actuados pertinentes a objeto dar cumplimiento a la sanción impuesta en el artículo primero de la Resolución Final.
ARTÍCULO SEGUNDO. – Regístrese los datos del proceso en la página de la Contraloría General del Estado solo para aquellos que establece sanción administrativa, consecuentemente en el plazo que corresponda remítase una copia legalizada de los actuados pertinentes a la Gerencia Departamental de la Contraloría General del Estado y posterior certificación de cumplimiento emitido por la unidad de Recursos Humanos a objeto de la cancelación de registro a la Gerencia Departamental de la Contraloría General del Estado.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE. –
Abg. Gabriela Romina Viaña Paredes
AUTORIDAD SUMARIANTE
G.A.M.S
En tal sentido conforme al Decreto de fecha 22 de noviembre de 2020 que se pasa a transcribir: Sucre, 22 de noviembre de 2021
En atención a la representación de anverso y su documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por la Oficial de Diligencias, en tal sentido, al no hallarse la procesada ROXANA PALLARES SOTO en el domicilio, ni tener respuesta alguna, para su notificación personal o mediante célula, conforme constan sus datos en obrados y realizados los intentos para contactar con el mismo, para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del art. 8 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, aprobado por Decreto Municipal N° 070/2020 de 30 de octubre de 2020, se dispone la Notificación del procesado: ROXANA PALLARES SOTO mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominado, www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.
Se DISPONE la citación mediante edictos para la señora Roxana Pallares Soto, A fin de conocimiento.
Sucre, noviembre 23 del 2021
Abg. Gabriela Romina Viaña Paredes Abg. Bryan Ismael Plaza Illanes
AUTORIDAD SUMARIANTE ACTUARIO
G.A.M.S
Abg. Jhoselin Tirado Gómez
OFICIAL DE DILIGENCIAS