EDICTO N° 02/2022
PARA: JHOREL CRISTHIAN AYLLON ORELLANA
DE: ABOG. ELSA PATRICIA OLIVA NAVARRO, AUTORIDAD SUMARIANTE TITUTLAR EN EJERCICIO DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE.
Por el presente EDICTO, en observancia de las previsiones de los arts. 33 Numeral VI., de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo con relación al inc. d) del art. 38 y 42 del Decreto Supremo N° 27113, En la ciudad de Sucre, del Estado Plurinacional de Bolivia, Provincia Oropeza Departamento de Chuquisaca, a horas 11:35 del día 01 del mes de agosto del año 2022, Notifíquese al Sr.(a): JHOREL CRISTHIAN AYLLON ORELLANA, Quien interpuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO. Dentro del proceso administrativo disciplinario Falta Administrativa Disciplinaria, instaurado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en contra de Jhorel Cristhian Ayllon Orellana, se cita y emplaza al señor JHOREL CRISTHIAN AYLLON ORELLANA. En atención al RESOLUCION DE INICIO Nº 54/2021 de fecha 14 de septiembre de 2021, que establece las representaciones que anteceden y la documentación de respaldo adjunta cada una de ellas, se pasa a transcribir: ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO SUMARIO DISCIPLINARIO
Resolución No 54/2021
VISTOS. –
La Resolución Administrativa Municipal N° 185/2021 de fecha 30 de junio de 2021 emitida por el Dr. Enrique Leaño Palenque en su calidad de Alcalde Gobierno Autónomo Municipal De Sucre, resolvió designar a la Servidora Pública Abg. Gabriela Romina Viaña Paredes como Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, bajo ese antecedente; Téngase por radicado la denuncia formulada por Omar Vargas Salazar y Lic. Iver Franz Mendieta Arriola, de fecha 05 de agosto de 2021, recepcionada en este despacho el día martes 09 de septiembre de 2021, en aplicación del art. 18 – I concordante con el inc. a) del art. 21 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Municipal No 031/2016en fecha 29 de julio de 2016, concordante con los arts. 18 y 21 del D.S. 23318 – A modificado por el D.S. 26237 se dispone las siguientes medidas:
CONSIDERANDO I.-
Que, conforme a lo previsto por el artículo 18 (proceso interno) del D.S. 23318 – A Modificado por el artículo 1 del DS 26237 de 29 de junio de 2001, el procedimiento administrativo se inicia a denuncia, de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor o ex servidor público a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda. Consta de dos etapas: sumarial y de impugnación, que a su vez se constituye por los recursos de revocatoria y jerárquico.
Que, conforme al artículo 39 (clases de iniciación) de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, lo procedimientos administrativos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.
Que, conforme al artículo 4 (proceso administrativo interno) del Reglamento de Procesos Interno del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Municipal No 031/2016 en fecha 29 de julio de 2016, es el procedimiento administrativo que se instaura a denuncia, de oficio o en base a un dictamen dentro de la entidad, a un servidor o ex servidor público del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda.
Que, conforme al artículo 5 (etapas del proceso administrativo interno) del Reglamento de Procesos Interno del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Municipal No 031/2016 en fecha 29 de julio de 2016, el proceso administrativo interno, consta de dos etapas: sumaria y de impugnación, que a su vez se constituye por los recursos de revocatoria y jerárquico.
CONSIDERANDO II.-
Que, los hechos denunciados se resumen de la forma siguiente:
Previamente a ingresar a un análisis de la presente denuncia, es preciso indicar que entendemos por «Gestión de denuncia», para ello, nos referiremos a lo establecido en al art. 5 núm. 8 de la Ley N° 974 que textualmente:
«Gestión de Denuncias. Es la labor de recepción, admisión, obtención de información, análisis, emisión de Informe Final y denuncia, cuando corresponda, por actos de corrupción; que realizan el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, y las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.» (Las negrillas me corresponden).
Lo que nos da a entender que, la labor especifica de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del G.A.M.S. una vez recepcionada y admitida la denuncia, es precisamente, recabar información y documentación, únicamente sobre los hechos objeto de la denuncia, tal como lo refiere el art. 25 de la Ley N° 974, a efectos de que, remitida la misma, se efectué, sobre la base de ellos, un análisis, para establecer POSIBLES INDICIOS de actos de corrupción y subsidiario a ello administrativa y civil y con ello emitir un informe final que conforme lo señala el art. 27 de la Ley N° 974, solo constituye una OPINIÓN TÉCNICA NO IMPUGNABLE, para que posterior a ello, sea la autoridad competente (Ministerio Público, Autoridad Sumariante, Jurisdicción ordinaria), quien en el marco al debido proceso protegido y establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, inicie el proceso correspondiente hasta emitir la correspondiente resolución, aclarándose que, si la autoridad competente, en el marco de su investigación, encontrare OTRO TIPO DE RESPONSABILIDADES, podrá, al momento de valorar la prueba sancionar las mismas.
En ese marco y teniéndose claro lo que entendemos por gestión de denuncia, corresponde ingresar a analizar la denuncia e información recabada, para ello, en primera instancia nos remitiremos a la denuncia que cursa a fs. 1, según nota SMGG CITE N° 0124/2021, suscrita por el ex Secretario General y de Gobernabilidad del GAMS, representado por el Lic. Marcelo Cortes Calvimontes, y que textualmente señala:
«Mediante la presente, en pleno conocimiento de toda la documentación remitida a su Dirección sobre denuncia sobre cobros indebidos por parte del funcionario Jhorel Ayllon Orellana, (…).
Conscientes del retraso de remisión de todas las denuncias a su despacho por parte del ex asesor de esta Secretaria y existiendo reincidencia en denuncias desde la gestión 2019 hasta ahora, exhorto pueda dar prioridad para poder ver la ampliación del contrato del funcionario señalado.”
Se aclara que, la precitada denuncia se complementa con la nota SGG/ASES LEG CITE N° 010/2020, de 17 de marzo de 202, y la nota CITE Unidad de T.T.V. 31/20, de 29 de enero de 2021, adjuntándose documentación.
En esa línea, de un análisis de los hechos de la denuncia, se tiene muy claro que, el hecho del objeto de la denuncia, gira en torno, a:
- Supuestos Cobros indebidos por el funcionario JHOREL CRISTHIAN AYLLON ORELLANA dependiente de la Unidad de Trafico, Transporte y Vialidad del GAMS provenientes del de motorizados, recursos que no ingresaron a las CUENTAS del GAMS.
- Presunta falsificación de firmas y uso de documentos del GAMS por parte del funcionario JHOREL CRISTHIAN AYLLON ORELLANA dependiente de la Unidad de Trafico, Transporte y Vialidad del GAMS.
- Faltantes de Activos Fijos Asignados al funcionario JHOREL CRISTHIAN AYLLON ORELLANA dependiente de la Unidad de Trafico, Transporte y Vialidad del GAMS.
Bajo ese marco, pasamos a analizar el precitado inciso, teniéndose que:
En cuanto al INCISO A) es decir a: «Supuestos Cobros indebidos por el funcionario JHOREL CRISTHIAN AYLLON ORELLANA dependiente de la Unidad de Trafico, Transporte y Vialidad del GAMS provenientes del parqueo de motorizados, recursos que no ingresaron a las CUENTAS del GAMS.”
Cabe señalar que, de una revisión pormenorizada de la documental adjunta a la denuncia; así como la documental recabada de diferentes unidades dependientes del GAMS y la documentación recadaba de las diferentes instituciones públicas y privadas quienes mediante nota de oficio solicitaron autorización y renovación de parqueos al representante de la unidad de Trafico, Transporte y Vialidad del GAMS, que cursa en el expediente de investigación, en cuanto Supuestos Cobros indebidos por el funcionario JHOREL CRISTHIAN AYLLON ORELLANA dependiente de la Unidad de Trafico, Transporte y Vialidad del GAMS provenientes del parqueo de motorizados, recursos que no ingresaron a las CUENTAS del GAMS, se puede verificar varios INFORMES TECNICOS emitidos por TRAFICO, TRANSPORTE Y VIALIDAD; AUTORIZACION DE PARQUEOS; ORDEN DE PAGOS; diferentes COMPROBANTES DE PAGO y/o VOUCHER emitidos por las ENTIDADES FINANCIERAS y NOTAS DE RECLAMOS POR PAGOS en efectivo al Sr. Jhorel Cristhian Ayllon Orellana por particulares en cuanto a la autorización de parqueo, que, a continuación conforme a lo verificado se desglosa:
- Nota de 26 de octubre de 2020, REF. CARTA DE RECLAMO POR INCUMPLIMEINTO EN EL
PINTADO DEL PARQUEO, suscrito por la ASOCIACION DE TRANSPORT MIXTO NACIONAL E INTERNACIONAL JAIME MENDOZA, dirigido al RESP. TRAFICO, TRANSPORTE Y VIALIDAD GAMS, cursante a fs. 23 de obrados, quien textualmente indica:
Para manifestar nuestro malestar por un pago que se realizó de 4.385 bs, por concepto de AUTORIZACION DE PARQUEO ubicado en la zona parada Cochabamba y av. Marcelo Quiroga Santa Cruz, al Ing. Jhorel Ayllon Orellana, que en su momento cumplía la función de Planificación TTV GAMS.
El Ing. Jhrel Ayllon Orellana, al recibir el pago se comprometió al pintado de 18 metros para el parqueo de nuestra asociación en la avenida Marcelo Quiroga santa cruz y zona parada a Cochabamba, la cual nunca se llegó a realizar hasta la fecha por la cual nuestra asociación llega a ser perjudicada de gran manera.»
- Nota CITE Unidad TTV 515/20 de 26 de noviembre de 2020, suscrito por el Responsable de Tráfico, Transporte y Vialidad del GAMS, Lic. Henry Calsina Bayón, dirigida al Secretario General y de Gobernabilidad del GAMS Lic. Rudy Alvis V., quienes textualmente indican:
Caso 1 (Contratación mayor de servicios técnicos profesionales de recopilación y sistematización de información)
Indicar que, al presente punto se desglosara lineas adelante en el inciso B) Presunta falsificación de firmas y uso de documentos del GAMS por parte del funcionario JHOREL AYLLON ORELLANA dependiente de la Unidad de Vialidad del GAMS.
Caso 2 (Parqueos)
«En el mes de marzo del, del presente año, mi persona como responsable de la unidad de trafico transporte y vialidad a raíz de reclamos por parte de usuario, donde el Ing. Cristhian Jhorel Ayllon Orellana como encargado de la emisión de parqueos en ese boletas de pagos a los diferentes usuario que realizaron el trámite de asignación de parqueos, ante estas irregularidades mi persona toma la función para que este ya no emita las autorizaciones de parqueos, asignándole esta función a la Arq. PATRICIA Roseli Pinto Estrada. Posterior a esta fecha se dio inicio de la pandemia mundial covid–19.
Ahora bien recién en el mes de septiembre el municipio retorno sus actividades parcialmente en la Alcaldía con un funcionamiento del 60% situación que nos llevó a participar de esta fecha realizar varias inspecciones rutinarias diferentes parqueos asignados por el Ing. Jhorel Ayllon Orellana, en varios sectores de nuestra ciudad percatándose en estas inspecciones oculares en los lugares asignados para parqueos que la mayoría donde se dio los parqueos, los usuarios solo contaban con la autorización de parqueos u orden de pago, emitidos por el Ing. Cristhian Jhorel Ayllon Orellana y no así con la boleta de pago, emitidos por el Ing. Cristhian Jhorel Ayllon Orellana, y no así con la boleta de pago (Vaucher), en ese entendido los ususrios mencionaban que no contaban con la boleta de pagos y que lo tenía el Ing Cristhian Ayllon Orellana, montos de dinero que supuestamente en muchos casos fueron dados de forma física al Ing. Cristhian Ayllon Orellana, quien con mentiras les mencionaba que este se los haría la cancelación a la Direccion de Ingresos para posterioemente entregarles la boleta de pago (Vauncher).
En fecha a 26 de octubre de 2020 a horas 9:00 am, a raiz del rastrillaje e inspección por esta unidad, la asociación de transporte mixto nacional e internacional presenta carta de reclamo y denuncia en contra del Ing. Cristhian Ayllon Orellana, mencionando que dicha institución pagaron de forma fisica un monto de 4.385 bs por un total de 18 metros ubicado en la avenida Marcelo Quiroga Santa Cruz al mencionado funcionario quien se comprometió a realizar el pintado correspondiente.
En fecha 28 de octubre del 2020 se remitió nota a la Dirección de Ingresos para que esta pueda ser verificadas en su sistema, que si la autorización de parqueo con código n° 0068 emitido por el Ing. Cristhian Ayllon Orellana en fecha 11/10/19 por un monto de bs. 4.385 bs a la asociación de transporte mixto nacional e internacional Jaime Mendoza ingreso a las arcas del Municipio. De igual manera se remitió la autorización de parqueo con código N° 27 emitido por el Ing. Cristhian Ayllon Orellana en fecha 10/10/20 por un monto de 974 bs a la PASTELERIA MAS DELII en la calle Pando, Orden de Pago que, maliciosamente hace firmar con otros documentos a la nueva encargada de la emisión de parqueos y a mi persona. Situación que al percatarnos sobre la orden de pago esta se remite conjuntamente la anterior orden de pago a a Dirección de Ingresos para que esta pueda verificar en su sistema si dicha orden de pago ingreso a las arcas del Municipio.
En fecha 4 de noviembre de 2020 mediante cite otros ingresos 56/ 2020 se da respuesta a la solicitud N° 453/2020 de la unidad de TTV.
En fecha 9 de noviembre del presente, nuevamente en un rastrillaje se pudo verificar tres nuevas autorizaciones emitidas por el Ing. Cristhian Ayllon Orellana, las cuales fueron emitidas nuevamente a la Dirección de Ingresos para su verificación mediante el cite TTV ° 490/2020.
DATOS DE LA EMPRESA DONDE SE EMITIO PARQUEOS
- Empresa: Asociación de transporte mixto nacional Jaime Mendoza
Propietario: Andrés Caballero Tef. 73400834
Dirección: Av. Marcelo Quiroga santa cruz
- Empresa: PASTELERIA MAS DELI
Propietario: Iros Tatiana Vargas Tef.64688992
Dirección: Pando N° 17
- 3. Empresa: Privado
Propietario: Javier Martínez Tef. 75787598
Dirección: Marzana S/N
- 4. Empresa: Privado
Propietario: Edwar Barrientos Ávila Tef. …..
Dirección: Nataniel Aguirre S/N
- A) ELEMENTOS PROBATORIOS
- Carta de reclamo por incumpliendo el pintado parqueo a la Asociación de transporte mixto nacional Jaime Mendoza
- 2. Orden de compras. (gestión 2019)
- 3. Nota de solicitud de compra mayor dirigida al resp. De contrataciones (gestión 2020)
- Nota de solicitud de compra mayor dirigida al responsable de contrataciones(gestión 2020).
- Nota del cite 79/20 de Seguridad Ciudadana con otro objeto.
- Informe N° 01/20 emitido por el Sr. Wilfredo Párraga, en relación al caso.
- B) TIPIFICACION DE LA SUPUESTA CONTRAVENCION:
Ing. Cristhian Ayllon Orellana
1) CPE en su art. 232, art. 235 en su punto 1-4
2) Ley 1178 art. 28 inciso a)
3) Reglamento interno municipal en su art. 64 inciso b) y r), art. 64
4) Decreto supremo 0181
5) Decreto supremo 013318-A
- C) IDENTIFICACION DEL SERVIDOR PUBLICO QUE PRESUMIBLEMENTE
CONTRAVINO LA NORMATIVA ACTUAL
Ing. Cristhian Ayllon Orellana
PARA UNA MEJOR COMPRENSION E INTERPRETACION CONFORME A LA PRECITADA DENUNICIA EN EL SIGUIENTE CUADRO N° 1 siguiente, SE DETALLARA LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA EMISION DE LAS ORDENES DE PAGO/AUTORIZACION DE PARQUEO, A LAS DIFERENTES INSTITUCIONES PRIVADAS Y PUBLICAS QUIENES SOLICITARON PAROUEO A LA UNIDAD DE TRAFICO. TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL GAMS, CONFORME A RESPUESTAS EMITIDAS POR LA DIRECCION DE INGRESOS DEL GAMS ADJUNTA A LA DENUNCIA.
CUADRO N°1
N° |
ORDEN DE PAGO/ AUTORIZACION DE PARQUEO GAMS |
INSTITUCIONN (SOLICITO PARQUEO |
LONGITUD METROS LINEAL Y CATEGORIA (A, B Y C) |
MONTO A PAGAR BOLIVIANO |
FIRMA DE AUTORIZACION |
NUMERO DE COMPROBANTES DE PAGO VAUCHER |
NUMERO ID TASA Y OTROS INGRESOS |
SEGUN NOTAS DIRECCION DE INGRESOS GAMS |
1 |
AUT. PARQUEO CODIGO: 0068 INICIO: 10/10/19 VENCE: 10/10/20 |
Asociación de Transporte Mixto Nacional e Internacional JAIME MENDOZA |
18 m. «C» |
4. 385 Bs. |
Jhorel Cristhian Ayllon Orellana |
No se encontró ningún pago en sistema con los datos |
||
2 |
ORD. PAGO CODIGO:27 INICIO: 10/10/20 VENCE: 10/10/21 |
Pastelería MAS DELI |
18 m. «C» |
974 Bs. |
Roseli Pinto Estrada Henry Calsina Bayon |
N° 10100005 BANCO FIE |
N° ID: 622806 |
El comprobante esta alterado en su totalidad, no figura el nombre del contribuyente solo consignaron la palabra NATURAL… El numero ID 622806 fue alterado de igual forma porque no existe ese número de comprobante en sitema… |
3 |
ORD. PAGO CODIGO:27 INICIO: 22/09/20 VENCE: 22/09/21 |
Javier Martinez |
4 m. «C» |
1.252 BS |
Jhorel Cristhian Ayllon Orellana |
N° ……… BANCO FIE |
N° ID: 222806 |
El orden de pago no tiene NINGUN TRAMITE DE DEPOSITO |
4 |
ORD. PAGO Codigo:19 INICIO: 30/10/20 VENCE: 30/10/21 |
Edwar Barrientos Avila |
5 m. «B» |
1.555 Bs. |
Jhorel Cristhian Ayllon Orellana |
N° ………. BANCO FIE |
N° ID: 622086 |
El orden de pago no tiene NINGUN TRAMITE DE DEPOSITO |
Conforme a la remisión de la información solicitada por esta Dirección a la Unidad de Trafico Transporte y Vialidad, Unidad de Otros Ingresos, Dirección de Ingresos dependientes del GAMS, y las diferentes INSTITUCIONES PRIVADAS Y PÚBLICAS quienes solicitaron PARQUEO a la Unidad de Trafico, Transporte y Vialidad del GAMS, y para una mejor COMPRENSION, INTERPREATCION Y SISTEMATIZACION en el CUADRO N° 2 siguiente se detallaran los comprobantes de pago o voucher VALIDOS y las presuntas irregularidades cometidas en desmedro del GAMS por el Sr. Cristhian Jrorel Ayllon Orellana ex dependiente de la Unidad de Trafico, Transporte y Vialidad del GAMS durante las gestiones 2019, 2020 y 2021 conforme la emisión de las Ordenes de pago, Autorización de parqueo, Comprobantes de Pago/Vaucher, presuntamente FALSIFICADOS:
CUADRO N°2
N° |
ORDEN DE PAGO/ AUTORIZACION DE PARQUEO GAMS |
INSTITUCION (SOLICITO PARQUEO |
LONGITUD METROS LINEAL Y CATEGORIA (A, B Y C) |
MONTO A PAGAR BOLIVIANO |
FIRMA DE AUTORIZACION |
COMPROBANTE DE PAGO/ VAUCHER |
NUMERO ID TASA Y OTROS INGRESOS |
A)SEGUN RESPUESTA DE TTV GAMS, b) INGRESOS Y c) NOTAS RESPUESTA A ESTA DIRECCION DE TRANSPARIENCIA DEL GAMS |
1- |
ORD. PAGO Codigo:60 INICIO: 13/01/21 VENCE: 13/01/22 |
Federación Departamental de Transporte Libre de Chuquisaca |
10 m. «C« |
5.560 Bs. |
Henry Calsina Bayon |
COMPROB. PAGO N° 11093424 BANCO PRODEM S.A. Bs 5.560 |
N° ID: 422471 Bs. 5.560 |
Inc. a) R. 4 Se adjunta copias simples de órdenes de pago más Vaucher falsificados … Inc. c) R. 3.1 …, por lo expresado en los puntos que anteceden, los comprobantes de pago Voucher, NO FUERON EMITIDOS POR NUESTRA ENTIDAD FINANCIERA, por lo que se presume que los mismos son FALSOS VAUCHER FALSO |
2- |
ORD. PAGO Codigo:60 INICIO: 30/03/21 VENCE: 30/03/22 |
Comercial Sandy |
5 m. » C « |
2.780 Bs. |
Henry Calsina Bayon |
COMPROB. PAGO N° 333093424 BANCO PRODEM S.A. Bs 2.780 |
N° ID: 422472 Bs. 2.780 |
inc. a) R. 4 Se adjunta copias simples de órdenes de pago más Vaucher falsificados … Inc. c) R. 3.1 …, por lo expresado en los puntos que anteceden, los comprobantes de pago Voucher, NO FUERON EMITIDOS POR NUESTRA ENTIDAD FINANCIERA, por lo que se presume que los mismos son FALSOS VAUCHER FALSO |
3- |
ORD. PAGO Codigo: 53 INICIO: 14/12/20 VENCE: 14/12/21 |
Importadora Chuquisaqueña RO Y CE |
6 m. » C « |
3.336 Bs. |
Roseli Pinto Estrada Henry Calsina Bayon |
COMPROB. PAGO N° 11093424 BANCO PRODEM S.A. Bs 3.336 |
N° ID: 122471 Bs. 3.336 |
Inc. a) R. 4 Se adjunta copias simples de órdenes de pago más Vaucher falsificados … Inc. c) R. 3.1 …, por lo expresado en los puntos que anteceden, los comprobantes de pago Voucher, NO FUERON EMITIDOS POR NUESTRA ENTIDAD FINANCIERA, por lo que se presume que los mismos son FALSOS Inc. b) R.13 El ID 12247171 no corresponde a la importadora Chuquisaqueña ni el monto, siendo que es una cancelación de certificación con deposito de Bs. 30 de Hector Rodriguez Severich VAUCHER FALSO |
4- |
ORD. PAGO Codigo:56 INICIO: 21/12/20 VENCE: 21/12/21 |
Marcelo Choque Estrada |
6 m. » C « |
3.335 Bs. |
Roseli Pinto Estrada Henry Calsina Bayon |
COMPROB. PAGO N° 11093424 BANCO PRODEM S.A. Bs. 3.335 |
N° ID: 122479 Bs. 3.336 |
Inc. a) R. 4 Se adjunta copias simples de ordenes de pago mas Vaucher falsificados … Inc. c) R. 3.1 …, por lo expresado en los puntos que anteceden, los comprobantes de pago Voucher, NO FUERON EMITIDOS POR NUESTRA ENTIDAD FINANCIERA, por lo que se presume que los mismos son FALSOS InC. b) R.12 Se adjunta copia del sistema no corresponde al Sr. Marcelo Choque Estrada ni el monto. El comprobante de pago el monto es bs. 1462 de Jose Santibañez VAUCHER FALSO |
5- |
ORD. PAGO Codigo: 18 INICIO: 20/03/20 VENCE: 20/03/21 |
Asociación Mixta de Transporte y Turismo Interprovincial Chataquila |
6 m. » C « |
1.462 Bs. |
Sin rubricas |
COMPROB. PAG0 N° (no se observa) BANCO FIE Bs. 1.462 |
N° ID: 222806 Bs. 1462 |
Inc. a) R. 4 Se adjunta copias simples de órdenes de pago mas Vaucher falsificados … Inc. b) R. 6 No existe ninguna infromacion, el sistema hasta el dia de hoy recien ha generado el N° de ID 157664 |
6- |
AUT. PARQUEO Codigo:0068 INICIO: 10/10/19 VENCE: 10/10/20 |
Asociación Mixta de Transporte y Turismo Interprovincial Chataquila |
18 m. «C« |
4.385 Bs. |
Jhorel Cristhian Ayllon Orellana |
Inc. b) R. 6 Nose encontro ningun pago en sistema con los datos… b) R. 6 No existe ninguna infromacion en la base de datos Inc. c) Carta reclamo.- Pago de Bs. 4385 al ing. Jhorel Ayllon Orellana VAUCHER FALSO |
||
7- |
ORD. PAGO Codigo:27 INICIO: 10/10/20 VENCE: 10/10/21 |
Pasteleria MAS DELI |
18 m. «C« |
974 Bs. |
Roseli Pinto Estrada Henry Calsina Bayon |
COMPROB. PAGO N° 10100005 BANCO FIE Bs. 974 |
N° ID: 622806 Bs. 974 |
Inc. b) El comprobante esta alterado en su totalidad, no figura nombre del contribuyente solo consignaron la palabra NATURAL … El numero ID 622806 fue alterado de igual forma porque no existe ese numero de comprobante en sistema … Inc. b) R. 2 No existe ninguna informacion en la base de datos. Aclarar que el sistema hasta el dia de hoy recien ha generado el N° de ID 157664 |
8- |
ORD. PAGO Codigo:27 INICIO: 22/09/20 VENCE: 22/09/21 |
Javier Martinez |
4 m. «C« |
1.252 Bs. |
Jhorel Cristhian Ayllon Orellana |
COMPROB. PAGO N° (no se observa) BANCO FIE Bs. 1.252 |
N° ID: 222806 Bs. 1.252 |
Inc. b) R. 3 El orden de pago … no tine NINGUN TRAMITE DE DEPOSITO Inc. b) R. 3 No existe ninguna informacion, en la base de datos Inc b) R. 6 No existe ninguna informacion,el sistema hasta el dia de hoy recien ha generado el N° de ID 157664 |
9- |
ORD. PAGO Codigo: 19 INCIO: 30/10/20 VENCE: 30/10/21 |
Edwar Barrientos Avila |
5 m. » C « |
1.555 Bs |
Jhorel Cristhian Ayllon Orellana |
COMPROB. PAGO N° (no se observa) BANCO FIE Bs. 1.555 |
N° ID: 622806 Bs. 1.555 |
Inc. b) R. 2 El orden de pago … no tine NINGUN TRAMITE DE DEPOSITO Inc. b) R. 4 No existe ninguna informacion, en la base de datos Inc b) R. 6 No existe ninguna informacion,el sistema hasta el dia de hoy recien ha generado el N° de ID 157664 |
10- |
ORD. PAGO Codigo: 06 INICIO: 12/02/20 VENCE: 10/02/21 |
Centro de Diagnóstico Avanzado DIAGNOS |
6 m. « A « |
2.297 Bs |
Jhorel Cristhian Ayllon Orellana Henry Calsina Bayon |
COMPROB. PAGO N° 15167192 Bs 2.297 BANCO UNION SA |
N° ID: 134965 Bs. 2.297 |
Inc. c) R.4 Si, DIAGNOS cuenta con las ORDENES DE PAGO y con los comprobantes de depósito bancario gestiones 2020 y 2021 Inc. b) R. 11 Si se adjunta copia emitido por el sistema FOJAS 8. |
11- |
ORD. PAGO Codigo: 06 INICIO: 23/03/21 VENCE: 23/03/22 |
Centro de Diagnóstico Avanzado DIAGNOS |
6 m « A« |
3.494 Bs. |
Henry Calsina Bayon |
COMPROB. PAGO N° 22237939 Bs. 3.494 BANCO UNION SA |
N° ID: 155577 Bs. 3.494 |
Inc. c) R.4 Si, DIAGNOS cuenta con las ORDENES DE PAGO y con los comprobantes de depósito bancario gestiones 2020 y 2021 Inc. b) R. 10 Si se adjunta copia emitido por el sistema FOJAS 7. |
12- |
ORD. PAGO Codigo:60 INICIO: 01/02/21 VENCE: 01/02/22 |
Asociacion Mixta de Transporte y Turismo Interprovincial Chataquila |
4 m. «C» |
2.224 Bs. |
Henry Calsina Bayon |
COMPROB. PAGO N° 21349725 Bs. 2.224 BANCO UNION SA |
N° ID: 151848 Bs. 2.224 |
Inc. c) R. … solicitamos las autorizaciones de orden, de parqueo de las gestiones 2019, 2020 y 2021 y no asi de la gestion 2018 Inc. b) R. 9 Si se adjunta copia emitido por el sistema FOJAS 6. VAUCHER VALIDO |
13- |
—- |
Asociacion Mixta de Transporte y Turismo Interprovincial Chataquila |
—- |
—- |
—- |
COMPROB. PAGO N° ( no se observa) Bs. 1.462 BANCO FIE INICIO: 30/03/20 VENCE: 30/03/21 |
N° ID: 222806 BS. 1.462 |
Inc. c) R. … solicitamos las autorizaciones de orden, de parqueo de las gestiones 2019, 2020 y 2021 y no asi de la gestion 2018 Inc. b) R. 8 NO Inc. b) R. 6 No existe ninguna informacion, el sistema hasta el dia de hoy recein ha generado el N° de ID 1576664 VAUCHER FALSO |
14- |
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Asociacion Mixta de Transporte y Turismo Interprovincial Chataquila |
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COMPROB. PAGO N° 8539988 Bs. 1.462 BANCO SOLIDARIO SA INICIO: 10/03/19 VENCE: 13/03/20 |
N° ID: 106791 Bs. 1.462 |
Inc. c) R. … solicitamos las auorizaciones de orden de parqueo de las gestiones 2019, 2020 y 2021 y no asi de la gestion 2018 Inc. b) R. 7 Si se adjunta copia emitido por el sistema FOJAS 5. VAUCHER VALIDO |
15- |
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Federacion Depaetamental de Trnsporte Libre de Chuquisaca |
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COMPROB DE PAGO N° 20883576 Bs. 5.560 BANCO SOLIDARIO SA INICIO: 13/01/21 VENCE: 13/01/22 |
N° ID: 151091 Bs. 5.560 |
Inc. c) R. 4 Si se cuenta con el permiso de parqueo emitido por la unidad de trafico y vialidad adjuntamos fotocopias del permiso y deposito Inc. b) R. 5 Si se adjunta copia emitido por el sistema FOJAS 4. VAUCHER VALIDO |
16- |
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Asociacion Mixta de Trans Oropeza ATNIS |
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COMPROB. PAGO N° 21093424 Bs. 3.336 BANCO PRODEM SA INICIO: 22/12/20 VENCE: 22/12/21 |
N° ID: 22479 Bs. 3.336 |
Inc. a) R. 4 Remite nuevos antecedentes de los supuestos cobros de parqueo a dichos transportes … Inc. b) R. 6 No existe ninguna información, el sistema hasta el día de hoy recién, ha generado el N° de ID 157664 VAUCHER FALSO |
17- |
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Sindicato Mixto 1RO de mayo Yotala |
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COMPROB DE PAGO N° 11093424 Bs. 3.336 BANCO PRODEM SA INICIO: 22/12/20 VENCE: 22/12/21 |
N° ID: 22479 Bs. 3.336 |
Inc. a) R.4 Remito nuevos antecedentes de los supuestos cobros de parqueo a dichos transportes … Inc. b) R. 4 NO Inc. b) R. 6 No existe ninguna información, el sistema hasta el día de hoy recién ha generado el N° de ID 157664 VAUCHER FALSO |
18- |
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CAJA de Salud de la Banca Privada |
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COMPROB PAGO N° 1178999 Bs. 4.594 BANCO NACIONAL DE BOLIVIA INCIO: 16/03/18 VENCE: 16/03/19 |
N° ID: 80369 Bs 4.594 |
Inc. c) R. b Gestión 2019: se adjunta Recibos de Pagos emitido por la Unidad de Trafico, por autorización de parqueo de 16/05/2019 y de 24/05/2020, … Es oportuno aclarar que ambos pagos se realizaron en las oficinas de la Unidad de Trafico y Vialidad. Inc. b) R. 2 Si se adjunta copia emitido del sistema FOJAS 3 VAUCHER VALIDO |
19- |
AUT. PARQUEO Codigo: 0025 INICIO: 16/05/19 VENCE: 16/05/20 |
CAJA de Salud de la Banca Privada |
12 m «A« |
2.847 Bs. |
Jhorel Ayllon Orellana |
RECIBO DE PAGO N° 000015 Bs 2.847 TRAFICO TRANSPORTE Y VIALIDAD INICIO: 16/05/19 VENCE: 16/05/20 Firmado por JHOREL AYLLON ORELLANA de 21/05/2020 |
RECIBO DE PAGO N° 000015 Bs 2.847 Firmado por JHOREL AYLLON ORELLANA de 21/05/2020 |
Inc. c) R. b Gestion 2019: se adjunta Recibos de Pagos emitido por la Unidad de Trafico, por autorizacion de parqueo de 21/05/2019 y de 24/05/2020, … Es oportuno aclarar que ambos pagos se realizaron en las oficinas de la Unidad de Trafico y Vialidad. Inc. a) R. 1y 2 La unidad de TTV en cumplimiento a la Ordenanza Municipal 55/98, en ningun momento emite recibos de pago por concepto de autorización de parqueo RECIBO DE PAGO FALSO |
20- |
AUT. PARQUEO Codigo: 0028 INICIO: 22/05/19 VENCE: 22/05/20 |
CAJA de Salud de la Banca Privada |
12 m «A« |
4.594 Bs |
Jhorel Ayllon Orellana |
RECIBO DE PAGO N° 000020 Bs 4.594 TRAFICO TRANSPORTE Y VIALIDAD INICIO: 22/05/19 VENCE: 22/05/20 Firmado por JHOREL AYLLON ORELLANA de 21/05/2020 |
RECIBO DE PAGO N° 000020 Bs 4.594 Firmado por JHOREL AYLLON ORELLANA de 24/05/2020 |
Inc. c) R. b Gestión 2019: se adjunta Recibos de Pagos emitido por la Unidad de Trafico, por autorización de parqueo de 21/05/2019 y de 24/05/2020, … Es oportuno aclarar que ambos pagos se realizaron en las oficinas de la Unidad de Trafico y Vialidad. Inc. a) R. 1y 2 La unidad de TTV en cumplimiento a la Ordenanza Municipal 55/98, en ningún momento emite recibos de pago por concepto de autorización de parqueo RECIBO DE PAGO FALSO |
21- |
ORD. PAGO Codigo: 47 INICIO: 23/11/20 VENCE: 23/11/21 |
Hotel BEFRAN |
6 m » B « |
4.380 Bs. |
Roseli Pinto Estrada Henry Calsina Bayon |
COMPROB. PAGO N° 11000779 Bs. 1.462 BANCO UNION SA |
N° ID: 121726 Bs. 1.462 |
Inc. c) R. … se procedió a la cancelación de la misma en una entidad financiera desde el 15/08/19 al 15/08/20 Inc. b) R. 1 Si se adjunta copia emitido por el sistema FOJAS 2. VAUCHER VALIDO |
FUENTE: nota CITE O.I. 71/21 DE 23/04/2021 – en el SISTEMA HASTA EL DIA DE HOY RECIEN HA GENERADO EL N° ID: 157664 ( EN ESA LOGICA TODO ID SUPERIOR ES FALSO)
SIGNIFICADO Y/O ACLARACION A LOS SIGUINETES INCISOS Y LETRAS:
Inc. a) Nota de respuesta por la Unidad de Trafico, Transporte y Vialidad GAMS.
Inc. b) Nota de respuesta por la Dirección de Ingresos GAMS
Inc. c) Notas de respuesta por las Instituciones Privadas y Publicas
R.) Respuesta
VAUCHE: Documento que la institución, financiera entrega como constancia de pago efectuado.
En esa lógica, de la información recabada de las unidades del GAMS y de las diferentes instituciones públicas y privadas quienes en su momento solicitaron autorización y renovación de parqueo para el estacionamiento de sus vehículos mediante oficios a la Unidad de Trafico, Transporte Vialidad del GAMS, y así poder determinar con precisión el hecho del objeto de la denuncia; Supuestos Cobros indebidos por el funcionario JHOREL CRISTHIAN AYLLON ORELLANA dependiente de la Unidad de Trafico, Transporte y Vialidad del GAMS provenientes del parqueo de motorizados, recursos que no ingresaron a las CUENTAS del GAMS, se puede establecer con claridad, inicialmente que, conforme a la información remitida por la Dirección de Gestión de Recursos Humanos del GAMS, el Sr. Cristhian Jhorel Avlloon Orellana fue contratado para que desempeñe la función de: ASISTENTE DE SEÑALIZACION durante las gestiones 2018, 2019 y 2020, y como TECNICO VIII ASISTENTE DE TRAFICO TRANSPORTE Y VIALIDAD hasta el 30 de abril de 2021 de Dirección de Seguridad Ciudadana dependiente de la Secretaria Municipal General y de Gobernabilidad del GAMS, según CONTRATO(S) INDIVIDUAL(ES) DE TRABAJO A PLAZO FIJO Nros. 642/2018 ADENDA N° 642/2018, No 980/2019, No 353/2020 y No 1200/2021 entre otros contratos con el GAMS, y conforme indica, OBJETIVO DEL PUESTO Y FUNCIONES ESPECIFICAS DEL PUESTO de la PROGRAMACION OPERATIVA ANUAL INDIVIDUAL (POAI), gestiones 2018, 2019, 2020 y a abril de 2021, se establece con claridad que el Sr. Cristhian Jhorel Aylloon Orellana NO estaba designado a emitir autorizaciones y órdenes de pago por solicitud de parqueos para movilidades dentro de la Unidad Trafico Transporte y Vialidad del GAMS y al no evidenciarse dentro de la documental un documento/comunicación interna u otro equivalente que acredite el ejercer dicha función, existe claro incumplimiento a lo establecido en los precitados Contratos a Plazo Fijo y a las funciones específicas establecidas en los POAI, y por consiguiente la presunta existencia de cobros irregulares en efectivo por parte del precitado ex funcionario público a diferentes instituciones públicas y privadas quienes solicitaron parqueo y que, conforme se detalla COMPROBANTES DE PAGO Y/O VAUCHER EMITIDOS POR ENTIDADES FINANCIERAS, PRESUMIBLEMENTE ESTOS SEAN FALSOS al estar estos documentos en su contenido alterados y modificados en su esencia original, y por consiguiente estos recursos no ingresaron a las cuentas del GAMS originándose desmedro al GAMS, por parte del Sr. Cristhian las diferentes instituciones privadas y públicas quienes solicitaron PARQUEO Y RENOVACION conforme lo estable en la Ordenanza Municipal 055/98 de 13 noviembre DE 7998, y como consecuencia un posible daño económico al GAMS, montos en $US establecidos en el art. 2 incisos a), b) y c) de la precipitada norma.
Por lo que, con su actuar negligente, permisivo y con pleno conocimiento de que sus actos conllevaban a presuntos hechos delictivos identificados y entre otros que se detallaran en adelante, al no ingresar estos recursos a las cuentas del GAMS producto de la emisión de Autorización y renovación de parqueos, y al existir un Reglamento para la Emisión de Autorización y Renovación de parqueo del GAMS donde se identifique con claridad las actuaciones del personal y las diferentes unidades que intervienes desde la solicitud, verificación y ubicación del sitio, determinar el monto, la autorización y posterior cancelación en las unidades financieras pertinentes, así como el control posterior por parte del Encargado de Vialidad y Control Municipal del GAMS, se presume la existencia de un posible daño económico ocasionado al G.A.M.S., conforme a lo ampliamente detallado y desglosado según el COMPROBANTE DE PAGO y/o VAUCHER presuntamente serian FALSOS, que inicialmente se deberá determinar el monto o valor real conforme a las variaciones del Dólar Estadounidense a la fecha de la emisión de la autorización y renovación del parqueo solicitado, en razón a que los montos identificados en los comprobantes de pago y/o Vaucher son altos o superiores a los aprobados conforme establece el art. 2° de la Ordenanza Municipal N° 055/98. Entre otros casos como el de la denuncia la ASOCIACION DE TRANSPORTE NACIONAL E INTERPROVINCIAL JAIME MENDOZA pagó 4.385 Bs.- por concepto de autorización del parqueo al Ing. Cristhian Jhrorel Ayllon Orellana, así como los pagos realizados en las oficinas de Unidad de Trafico y Vialidad por la CAJA DE SALUD DE LA BANCA PRIVADA emitiéndose RECIBOS DE PAGO N° 15 por bs.- 2.847 y No 20 por bs.- 4.594 firmados por el Ing. Cristhian Jhrorel Ayllon Orellana, montos fuera de los establecido en el art. 1 de la Ordenanza Municipal N° 005/98, y por consiguiente al estar los montos excesivamente aItos no realizaron nuevas solicitudes conforme a la precitada nota.
Asimismo, queda demostrado que existe incumplimiento a lo establecido en el art. 2° de la ORDENANZA MUNICIPAL 055/98, en el entendido que al momento de la emisión de la correspondiente autorización y renovación de parqueo de motorizados públicos y privados, el cobro anual por metro lineal es superior o mayor al determinado en la precitada Ordenanza, teniendo conocimiento que conforme a la documentación adjunta a la nota CITE T.T.V. N° 25/21 de 27 de mayo de 2021, se observa el INFORME TTV Cite N° 21/2021 de 26 de mayo de 2021, en respuesta al CITE D.T.L.C.C. N° 195/2021, textual indican en respuesta al numeral 2 inc. b): Informar que la gestión 2020 en una reunión de coordinación y a solicitud de la Dirección de Ingresos, el Responsable de Trafico Transporte y Vialidad Lic. Henry Calsina B. y la Directora de Ingresos Lic. Evelin Romero a raíz de su normativa interna de Ingresos decidieron actualizar este cobro según el presente detalle. Adjuntando anexo 2 TABLAS DE COBRO POR AREA:
- Área Central metro lineal: 873 bs., por la gestiones 2001 hasta la gestión 2020
- Área Intermedia metro lineal: 730 bs., por las gestiones 2001 hasta la gestión 2020
- Área Periférica metro lineal: 556 bs., por las gestiones 2001 hasta la gestión 2020
Quedando claro que, conforme a lo desglosado ampliamente en los párrafos precedentes, el cobro por metro lineal anual que realizan es superior a lo establece la Ordenanza Municipal 055/98, que indica:
DISPONE:
Art. 1° AUTORIZAR, la concesión de espacios, a las instituciones públicas y privadas que requieran
la reserva de los mismos para el estacionamiento exclusivo de sus motorizados, debiendo recabar la autorización correspondiente, de las Oficinas de Tráfico y Transporte de la H. Comuna.
Art. 2° APROBAR el cobro anual por concepto de parqueo de motorizados públicos y privados, de acuerdo a los siguientes montos y en los espacios que se detallan.
- a) Área central, dentro de 4 cuadras a la redonda de Plaza 25 de Mayo, costo por metro lineal $us. 55.00 por cada año.
- b) Área intermedia, a partir de la cuarta cuadra hasta la octava, costo por metro lineal $us. 400
por cada año.
- c) Área periférica, a partir de la octava cuadra, costo por metro lineal $us. 35.00 por cada año.
Ahora bien, estando aprobado el cobro anual por concepto de parqueo metro lineal de motorizados públicos y privados, según las áreas Central – Intermedia y Periférica está establecido en moneda extranjera es decir en Dólar Estadounidense, por tanto, ni la unidad de Trafico, Transporte y vialidad, y ni la Dirección de Ingresos del GAMS, están autorizados a efectuar actualizaciones tomando la Unidad de Fomento a la Vivienda creada mediante Decreto Supremo N° 26390 de 8 de Ley N° 2434 Ley de 21 de Diciembre de 2020 que, DECRETA LA ACTUALIZACION Y MANTENIMIENTO DEL VALOR, que textualmente indican:
DECRETO SUPREMO N° 26390
DECRETA
ARTICULO 1 (CREACION DE LA UFV).- Con el fin de ejecutar programas de vivienda se área ña Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) con cláusula de mantenimiento de valor a un índice a ser establecido por el BCB (…). Se autoriza… y a toda persona natural, jurídica y colectiva, a efectuar voluntaria y libremente todo tipo de actos jurídicos, operaciones y contratos denominados en UFV.
LEY No 2434 LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 2002
ACTUALIZACION Y MANTENIMIENTO DEL VALOR
ARTICULO 1° (Unidad de Fomento a la Vivienda)
La unidad de fomento a la vivienda UFV. Creada mediante Decreto Supremo N° 26390, es la unidad de cuenta para mantener el valor de los montos denominados en moneda nacional y proteger su poder adquisitivo.
Artículo 2° (Actualización y Obligación del Estado)
- Las alícuotas, valores, montos, patentes, tasas y contribuciones especiales establecidas en las leyes, se actualizarán respecto a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda, publicada por el Banco Central de Bolivia.
En esa lógica, conforme a la normativa expuesta, se establece con claridad que, de manera arbitraria se viene cobrando montos altos y elevados por la autorización y renovación de parqueo de motorizados públicos y privados, no aprobadas en la Ordenanza Municipal 055/98 por la Unidad de Trafico, Transporte y Vialidad conjuntamente con ex Directores de la Dirección de Ingresos, en desmedro del GAMS y que en lo futuro podría recibir reclamos o devolución de excedentes por quienes cancelaron montos fuera de lo autorizado en la O.M. 055/98 vulnerando normas y principios contables. Hecho irregular corroborado al existir aceptación por unidades y funcionarios dependientes de la Secretaria Municipal Administrativa y Financiera del / GAMS, conforme a repuestas mediante INFORME FISCALIZACION N° 4712021 de 08 de junio de 2021, quienes textualmente manifiestan: En el Sistema RUAT aplicación de OTROS INGRESOS se encuentra el desglose de los espacios como ser (Área Central, Área Intermedia y Área Periférica) el costo por concepto de cobro de parqueo se mantiene a lo que establece la Ordenanza con la ufevización el mismo que se encuentra actualizado en el sistema RUAT. Inciso c) el cobro realizado en el área de Otro Ingreso por concepto de parqueo se realiza en función a la actualización de la UFV en cumplimiento al D.S. 26390 y la Ley 2434, en base a las normativas señaladas se realizó la actualización del Sistema RUAT para el cobro de parqueo. En claro incumplimiento a lo establecido en el Art.1 la Ley N° 2434 cuál es el de: mantener el valor de: mantener el valor de los montos denominados en moneda nacional y proteger su poder adquisitivo. Y que al estar vigente la precitada Ordenanza, el cobro debe de efectuarse al tipo de cambio de Dólar Estadounidense vigente a la fecha de emitida la autorización o renovación de parque conforme a la COTIZACION OFICIAL DEL BOLIVIANO CON RELACION AL DOLAR ESTADOUNIDENSE emitido por el Banco Central de Bolivia, y mi mientras no exista una nueva normativa en el que este expresado en bolivianos la emisión de autorización o renovación de parqueos, no podrá utilizarse las Unidades de Fomento a la vivienda UFV, conforme indica el art. 2 de la Ley N° 2434.
En cuanto al INCISO B) es decir a: “Presunta falsificación de firmas y uso de documentos del GAMS por parte del funcionario JHOREL CRISTHIAN AYLLON ORELLANA dependiente de la Unidad de Trafico, Transporte y Vialidad del GAMS”
Cabe señalar que, de una revisión pormenorizada de la documental adjunta a la denuncia y de la documental recabada de diferentes unidades dependientes del GAMS, en cuanto Presunta falsificación de firmas y uso de documentos del GAMS por parte del funcionario JHOREL CRISTHIAN AYLLON ORELLANA dependiente de la Unidad de Trafico, Transporte y Vialidad del GAMS, se puede verificar varios INFORME, ACTA DE INICIO DE CONTRATACION DE RECOPILACION Y SISTEMATIZACION DE DATOS, ORDEN DE COMPRA, NOTAS, DENUNCIAS POR FALSIFICACION DE FIRMA EN ORDENES DE PAGO DE AUTORIZACION DE PARQUEO, , DENUNCIA POR FALSIFICACION DE FIRMA EN ACTA DE INICIO DE PROCESO DE CONTRATACION GESTION 2019, emitidos por personal y la Unidad de Trafico, Transporte y Vialidad, en contra del Sr. Jhorel Cristhian Ayllon Orellana, que a continuación conforme a lo verificado desglosa:
- Nota CITE Unidad TTV 515/20 de 26 de noviembre de 2020, REF. REMITE ANTECEDENTES
PARA DENUNCIA, suscrito por el Responsable de Tráfico, Transporte y Vialidad del GAMS Lic Henry Calsina Bayón, dirigida al Secretario General y de Gobernabilidad del GAMS Lic. Rudy Alvis V., quienes textualmente indican:
“Caso 1 (Contratación mayor de servicios técnicos profesionales de recopilación y sistematización de información)
Tengo a bien poner a conocimiento de su autoridad que en fecha 27 de octubre del presente, se apersono uno de los socios de la empresa IDEAS FERCAMPS a la unidad de Trafico Transporte y Vialidad para presentar una denuncia verbal en contra del Ing. Jhorel Ayllon Orellana, con la siguiente documentación respaldatoria en fotocopia simple.
- Acta de inicio de proceso de contratación de recopilación y sistematización de datos
(gestión 2019).
- b) Orden de Compra (gestión 2020).
- c) Solicitud de compra mayor (gestión 2020).
Mencionando que el Ing. Jhorel Ayllon Orellana según el denunciante este se encontraba a cargo del inicio de un proceso de consultoría que se inició la gestión 2019, en esta unidad (en fecha 29 de junio de 2019) de Servicios técnicos profesionales de recopilación y sistematización de información por un monto de 49.500 bs., quien habría proporcionado los tres documentos mencionados supra, además que presumiblemente habría pedido un monto de dinero cambio de agilizar dicho procesos.
Según el denunciante la gestión 2020, nuevamente el Ing. Jhorel Ayllon Orellana, ante presión de los de los propietarios de la EMPRESA FERCAMPS, proporciono nuevamente una solicitud de contratación mayor “proceso para contratación de paso a desnivel, pasarelas, rediseño de intersecciones y contar con una base de datos del transporte público» por un monto de 49.980 bs., solicitud que supuestamente lo habría hecho el Director de Seguridad Ciudadana (My. Cristhian Valdivia Anaya). En fecha 19 de octubre de 2020, al responsable de contrataciones (Lic. Julio Cesar Lezcano Cueto). Este punto es importante mencionar que dicha solicitud contratación mayor proporcionada por el Ing. Jhorel Ayllon Orellana en una hoja membretada del GAMS a la empresa IDEAS FERCAMPS con cite N° 79/ 20, cite que según la revisión de los archivos de las dos unidades esta corresponde a otra cosa. De igual manera la solicitud no presenta el sello de la Dirección de Seguridad Ciudadana, sino lleva el sello de la Unidad de Trafico Transporte y Vialidad lo cual es incorrecto en este tipo de trámites.
Según el informe 01/20, de fecha 09 de noviembre de 2020, emitido por el señor Wilfredo Párraga Ortuño, encargado de Sub Almacén de T.T.V., quien en ese entonces fungía las funciones de asistente administrativo, informa en relación al caso, que el proceso servicios técnicos profesionales tipo de servicios de recopilación y sistematización de información, en la gestión 2019, jamás se dio inicio ni se encontraba programado. Además este menciona que la supuesta firma de su persona en la acta de inicio de proceso de contratación de recopilación y sistematización de datos, es totalmente falsificado, además este menciona que este tipo de documento tiene que tener las firmas de sus inmediatos superiores lo cual carece. Igualmente informa en la orden de compra N° 00125 no correspondería a esta unidad.
DATOS DE EMPRESA DENUNCIANTE
Empresa: IDEAS FARCAMPS
NIT: 3628769015
Tel. 65266652 – 60311113
- D) ELEMENTOS PROVATORIOS
- 7. Acta de inicio de proceso de contratación de recopilación y sistematización de
datos. (Gestión 2019).
- Orden de Compra (gestión 2020).
- 9. Nota de solicitud de compra mayor dirigida al responsable de contrataciones
(Gestión 2020).
- Nota del cite 79/20 de Seguridad Ciudadana con otro objeto.
- Informe N° 01/20 emitido por el Sr. Wilfredo Párraga, en relación al caso.
- E) TIPIFICACION DE LA SUPUESTA CONTRAVENCION:
Ing. Cristhian Ayllon Orellana
6) CPE en su art. 232, art. 235 en su punto 1-4
7) Ley 1178 art. 28 inciso a)
8) Reglamento interno municipal en su art. 64 inciso b) y r), art. 64
9) Decreto supremo 0181
10) Decreto supremo 013318-A F IDENTIFICACION DEL SERVIDOR PUBLICO QUE
PRESUMIBLEMENTE CONTRAVINO LA NORMATIVA ACTUAL
Ing. Cristhian Ayllon Orellana
- INFORME CITE WPO 01/20, de 09 de noviembre de 2020, REF. RESPONDE A LO SOLICITADO, suscrito por el Enc. De Sub Almacen Trafico T.V. del GAMS Lic. Wilfredo Parraga, dirigida al Resp. Trafico T.V. del GAMS Lic. Henry Calsina Bayón, quien textualmente indica:
Que la Unidad de trafico transporte y vialidad en la gestión 2019, en ningún momento dio inicio al proceso servicio técnicos profesionales tipo servicios de recopilación y sistematización de información y mucho menos se encontraba programada. Ahora bien de dicha acta de recepción de servicio o material donde se encuentra mi supuesta firma, no corresponde a mi persona por cuanto esta es totalmente falsa además esta carece de igual forma de las firmas de inmediatos superiores en dicha acta.
En el Orden de Compra N° de solicitud 00125 esta no corresponde a esta unidad. Es importante mencionar y aclarar que la supuesta firma en el acta de inicios de procesos de contratación de recopilación y sistematización de datos en esta no corresponde a mi firma. (El subrayado me corresponde).
- ACTA DE INICIO DE PROCESO DE CONTRATACION DE RECOPILACION Y SISTEMATIZACION DE DATOS, de 29 de julio de 2019, SERVICIO DE TÉCNICOS PROFESIONALES; TIPO DE SERVICIOS DE RECOPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN – Bs. 49.500. De acuerdo al N° Preventivo: Sigep 1878 y Orden de Compra 2019-03354, suscrito conforme se evidencia sellos y rubricas de: IDEAS FERCAMPS – ENTREGUE CONFORME; Jhorel Ayllon Orellana PLANIFICADOR TTV GAMS; Wilfredo Párraga Ortuño ASIST.ADMINISTRATIVO TTV GAMS y por el Sr. Vladimir Paca Lezano RESP. T.T.V. GAMS
- COMPRAS Y SUMINISTROS ORDEN DE COMPRA 2019-00125, según descripción desglosa: SERVICIOS DE TECNICOSPROFESIONALES; TIPO DE SERVICIOS DE RECOPILACIÓN Y SISTEMATIZACION DE INFORMACION – Bs 49.500. N° Preventivo 0, suscrito conforme se evidencia sellos y rubricas de: IDEAS FERCAMPS – RECIBIDO; Lic. Daniela Vaca RESP. PROCESOS DE CONTRATACION, y por el Sr. Vladimir Paca Lezano Primo Coronado ENC. DE COMPRAS dependientes del GAMS.
5.NOTA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CUIDADANA DEL GAMS CITE N° 079/2020, de 19 de octubre de 2020, REFIERE.- SOLICITUD DE CONTRATACION MAYOR, del proceso: DIAGNOSTICO PARA LA CONSTRUCCION DE PASOS A DESNIVEL, PASARELAS, REDISEÑO DE INTERSECCIONES Y CONTAR CON UNA BASE DE DATOS DEL TRANSPORTE PUBLICO POR Bs.- 49.980. se evidencia el nombre y rubrica de My. Cristhian Valdivia Arana Director de Seguridad Ciudadana GAMS, con el sello de la Jefatura de Tráfico Transporte y Vialidad del GAMS.
En esa lógica, por la remisión de información recabada de las unidades dependientes del GAMS, así poder determinar con presicion el hecho de la denuncia: inc. B) PRESUNTA Falsificación de firmas y uso de documentos del GAMS por parte del funcionario JHOREL CRISTHIAN AYYLON ORELLANA dependiente de la Unidad de Trafico Transporte y Vialidad del GAMS, se puede establecer con claridad que conforme a la información remitida por la Dirección de Seguridad Ciudadana del GAMS, conforme al INFORME ADMINISTRATIVO TTV N° 009/ 21 de 15 de abril de 2021, en respuesta a lo requerido por esta Dirección mediante nota D.T.L.C.C. N° 109/2021, indican en respuesta numeral 1: “En la gestión 2019 y gestión 2020 no se contaban con ADMINISTRADOR. por lo que los señores Wilfredo Parraga Ortuño y Álvaro Cristian Arana Aramayo se hicieron cargo de todos los procesos o trámites administrativos bajo la modalidad de contrataciones menores, ANPE y Licitación Pública, respectivamente, respuesta numeral 2: El sr. Jhorel Ayllon Orellana las gestiones 2019, 2020 y 2021 según contratos fue contratado para cumplir funciones de Asistente de señalización, respuesta numeral 3: que la empresa IDEAS FERCAMS no presta servicios actualmente, ni presto servicios a la Dirección de Seguridad Ciudadana ni a la unidad de Trafico, Transporte y Vialidad. Los profesionales que conforman la empresa IDEAS FERCAMPS, son quienes presentaron la documentación mencionada de manera personal, ratificando lo indicado por el Encarg. De Sub almacén de TTV del GAMS Lic. Wilfredo Parraga Ortuño, en donde deja muy en claro que su firma es FALSA en el ACTA DE INICIO DE PROCESO DE CONTRATACION DE RECOPILACION Y SISTEMATIZACION DE DATOS y con relación a la ORDEN DE COMPRA con numero de SOLICITUD 2019-00125, que NO CORRESPONDE a Trafico Transporte y Vialidad hecho irregular corroborado en respuesta mediante nota COM. SUM. CITE N° 145/2021 de 17 de mayo de 2021 a solicitud de información D.T.L.C.C. CITE N° 151/2021, textual indica respuesta numeral 1: “La Orden de Compra N° 2019-00125 se encuentra registrada en el Sistema ORION COMO COMPRA DE PAPEL HIGIENICO MEGA ROLLO PARA STOK DE ALMACEN CON DESINO EXCLUSIVO A MINGITORIO DE MERCADO CENTRAL, DEPENDIENTE DE COORDINACION DE MERCADOS – DIRECCION ADMINISTRATIVA. Hacemos notar que el usuario que está en la orden de compra adjuntada en la solicitud no pertenece al Técnico encargado de sacar la Orden de Compra tampoco no contiene fecha no numero de preventivo, que viene por defecto en el Sistema de Impresión del Sistema Orión”, adjuntándose a la precitada nota: LISTADO DE PROCESOS CERRADOS: Solicitud 2019-00125 compra de papel higiénico mega rollo para Dirección Administrativa por bs.- 2.002, Preventivo SIGEP N° 1878 Adquisición de material de escritorio para stock con destino al Área de Trafico Transporte Y vialidad por bs.. 4.255,20, LISTADO DE PROCESOS OBSERVADOS: Solicitud 2019-03354 Servicio técnico de profesionales, recopilación y sistematización de información para el reordenamiento del servicio de trasporte público, por todo lo descrito ampliamente y conforme a los presuntos hechos o actos en donde de forma clara se establece que el Sr. Cristhian Jhorel Ayllon Orellana presumiblemente ha insertado datos en documentos públicos del GAMS, al existir Comprobantes de Pago y/o Vaucher alterados y modificados en su esencia por parte del Sr. Cristhian Jhorel Ayllon Orellana a las diferentes instituciones privadas y públicas quienes solicitaron PARQUEO Y RENOVACION, en el INCISO A): Supuestos cobros indebidos por el funcionario JHOREL CRISTHIAN AYLLON ORELLANA dependiente de la Unidad de Trafico, Transporte y Vialidad del GAMS provenientes del parqueo de motorizados, fondos que no ingresaron a las CUENTS del GAMAS.
Asimismo, y no menos importante es recepcionado en esta Dirección la nota de 29 de abril de 2021, firmado por PERSONAL DE APOYO DE TTV del GAMS Lic. Roseli Patricia Pinto Estrada, quien textualmente indica:
Al existir órdenes de pago de autorización de parqueo en la cual procedo a firmar como personal de apoyo, me es muy muy ingrato informarle que al verificar las mismas puede corroborar que mi firma fue falsificada, ya que evidentemente no coincide con lo mínimo con mi firma original.
Así también, y no menos importante es recepcionado en esta Dirección la nota de 29 de abril de 2021, firmado por el ENC. SUB ALMACEN DE TTV del GAMS Sr. Wilfredo Párraga Ortuño, que indica:
Informarle a su autoridad que la unidad de trafico transporte y vialidad en la gestión 2019, en ningún momento dio inicio al proceso servicio técnicos profesionales tipo de recopilación y sistematización de información. Ahora bien de dicha acta de recepción de servicio o material donde se encuentra mi supuesta firma, no corresponde a mi persona por cuanto esta es totalmente falsa, además esta carece de igual forma de las firmas de inmediatos superiores en dicha acta
En el orden de compra N° de solicitud 00125 esta no corresponde a esta unidad. Es importante mencionar y aclarar que la supuesta firma en el acta de inicio de procesos de contratación de recopilación y sistematización de datos, en esta no corresponde a mi firma.
Asimismo, y no menos importante en respuesta a solicitud de información mediante nota D.T.LC.C. CITE N° 152/2021, mediante INFORME V.P. N° 01/2021, de 17 de mayo de 2021, el Sr. Vladimir Paca Lezano, quien textualmente indica:
“Con referencia al punto uno hacer mención que conforme adjuntan el Acta de Inicio de Proceso de Contratación de Recopilación y Sistematización de Datos, donde se advierte una firma en el RESP. TRAFICO TRANSPORTE Y VIALIDAD tengo a bien aclarar enfáticamente, que la firma NO CORRESPONDE a mi persona, negando enfáticamente que la misma haya sido firmada por mi persona.”
Por lo que, con su actuar negligente, permisivo y con pleno conocimiento de que sus actos conllevaban a presuntos hechos delictivos identificados y entre otros que se detallaran más adelante, al presumiblemente insertar datos, falsificar firmas y utilizar documentos públicos del GAMS.
En cuanto al inciso C) es decir «Faltantes de Activos Fijos Asignados al funcionario JHOREL CRISTHIAN AYLLON ORELLANA dependiente de la Unidad de Trafico, Transporte y Vialidad del GAMS”
Cabe señalar que, de una revisión pormenorizada de la documental adjunta a la denuncia y de la documental recabada de diferentes unidades dependientes del GAMS, en cuanto a Faltantes de Activos Fijos Asignados al funcionario JHOREL CRISTHIAN AYLLON ORELLANA dependiente de la Unidad de Trafico, Transporte y Vialidad del GAMS se puede verificar y desglosar:
- Nota ACT. FJS. CITE N° 0468, de 17 de mayo de 2021, REF. REMITE LO SOLICITADO, suscrito por el Jefe de Activos Fijos del GAMS Lic. Mauricio Linares López, quien textualmente indica:
Respuesta 2
Computadora Portátil con Cod. 98882 y Televisor con Cod. 81505, se adjunta informe Técnico emitido por el Sr. Iver Segovia
Respuesta 4
Se realizó la primera notificación recibida en fecha 23/03/2021, a respuesta de ser derivada a la Autoridad Sumariante.
Respuesta 5
No se cuenta con denuncia de los bienes faltantes, por cuanto no se realizaron las representaciones.
Respuesta 6
La responsable de realizar la recuperación y/o reparación de los activos faltantes es la Lic. Fátima Mireya Andrade Valdez abogada de la Jefatura de Activos Fijos
- INFORME LEGAL No 001/2021, de 02 de agosto de 2021, REF. INFORME suscrito por la Abogada de Activos Fijos Sandra Cuisara y por el Jefe de Activos Fijos Lic. Mauricio Linares L., dependientes del GAMS, quienes textualmente indican:
Respuesta 1
Se informa que el mencionado Sr. Jhorel Cristhian Ayllon Orellana, no dio respuesta a la Notificación realizada en fecha 23 de marzo del año en curso.
Respuesta 2
No entrego los activos faltantes
Respuesta 3
De la revisión a toda la documentación que se encuentra en la Jefatura de Activos Fijos, no se encuentra la documentación requerida por su persona, asumiendo que después de la primera notificación no se realizó ningún otro actuado
En esa lógica, por la remisión de información recabada de la jefatura de Activos Fijos del GAMS, y así poder determinar con precisión el hecho del objeto de la Jefatura de Activos Fijos del GAMS, y así poder determinar con precisión el hecho del objeto de la denuncia; inc. C) Faltantes de Activos Fijos Asignados al funcionario JHOREL CRISTHIAN ORELLANA dependiente de la Unidad de Trafico, Transporte y Vialidad del GAMS, se de establecer con claridad, que conforme a la información remitida por la Jefatura de Activos Fijos GAMS conforme a la nota de 16 de noviembre de 2020, refiere.- INFORME DE FALTANTES, suscrita por el Técnico de Activos Fijos Iber Segobia y con el V°B° por el Profesional de Activos Fijos Dr. Mario Uriarte Oropeza, dirigida a la Jefa de Activos Fijos del GAMS Lic. Zulema Fuentes Molina mediante la cual dan a conocer que se encontraba incorporado al Sr. Jhorel Cristhian Ayllon Orellana con el código 89882 Computadora Portátil TOSHIBA y con el Cod. 81505 Televisor de 43 pulgadas, conforme al INVENTARIO FISICO DE BIENES DE USO en donde se observan rubricas y nombres de recibí y entregue conforme. Posteriormente mediante nota ACT. FJS. CITE N° 012 de 23 de marzo de 2021, suscrita por la Abogada de Activos Fijos GAMS Fátima Mireya Andrade y con el V°B° de la Jefa de Activos Fijos del GAMS Ángela Escobar Rodas, notifican al Sr. Jhorel Cristhian Ayllon Orellana con el Informe Técnico de Activos Faltantes en donde hacen constar que adeuda bienes al GAMS recepcionada según consta fecha de recibido y firma 23/03/2021 al pie del precitado documento, y que además se presume que la Jefatura de Activos Fijos del GAMS al cierre de la gestión fiscal diciembre de 2020 siguieron tomando como parte de los activos fijos de propiedad del GAMS los activos perdidos, existiendo sobrestimación activos fijos y que a la fecha no hubo recuperación y/o devolución, no existiendo algún proceso administrativo y/o civil para la recuperación de los mismos por parte de la abogada dependiente de esa Jefatura pese a tener conocimiento de la pérdida.
En esa línea, según respuestas por Jefatura de Activos Fijos del GAMS, confirman que el Sr. Jhorel Cristhian Orellana Ayllon, hizo caso omiso a la primera notificación para la devolución de los activos adeudados y hasta la emisión del presente Informe el precitado ex funcionario público NO REALIZO NINGUNA DEVOLUVION DE LOSACTIVOS FIJOS FALTANTES, existiendo cierta dejadez, descuido y negligencia por parte de los ex Jefes y actuales Jefes de Activos Fijos del GAMS el no dar cumplimiento INFORME DE FALTANTES de 16 de noviembre de 2020, existiendo corresponsabilidad por parte de la Abogada de activos quien según remisión de información esta profesional seria la responsable del de realizar la recuperación y/o reparación de los activos faltantes. Producto de esta inoperancia por parte de la Jefatura de Activos Fijos del GAMS quien la responsable del control, custodia y cuidado de todos los activos fijos de propiedad del GAMS, por la no recuperación de un (1) COMPUTADOR PORTATIL marca TOSHIBA y un (1) TELEVISOR de 43 pulgadas, los mismos s conforme a INVENTARIO FISICO DE FALTANTES tienen un valor CONTABLE de Bolivianos 12.900 (DOCE MIL NOVECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) y bolivianos 4.600 (CUATRO MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), respectivamente, existiendo daño económico al GAMS por el Sr. Jhorel Cristhian Ayllon Orellana por la pérdida de los mismos, un total de Bolivianos 17.500 (DIECISIETE MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).
Por todo lo señalado en el parágrafo III del informe final, se presume posibles indicios de responsabilidad: Administrativa, conforme los argumentos.
CONSIDERANDO III.-
Que de los hechos denunciados se presume la existencia de indicios de responsabilidad administrativa, por la supuesta vulneración de los preceptos legales siguientes: art. 13 de la Ley 1178; art. 69 y 70 incs. j), m) y r) del Reglamento Interno de la Municipalidad; Núm. 12 del Manual de Organización y Funciones del Órgano Ejecutivo Municipal Gestion 2016; siendo aplicable el artículo 29 de la Ley SAFCO en mérito al art. 9 del Reglamento Interno de Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Edil No 23/2020 en fecha 30 de octubre de 2020.
De acuerdo a la denuncia presentada, la responsabilidad administrativa en relación a los preceptos legales vulnerados, refiere:
Conforme ya se tiene señalado en el Informe Final, la responsabilidad administrativa resultaría ser accesoria a momento de establecer POSIBLES INDICIOS de actos de corrupción o vinculados al mismo, sin embargo, se pudo advertir que los ex servidores públicos: el ex Asistente de Señalización de Trafico, Transporte y Viabildad Ing. Cristhian Jhorel Ayllon Orellana, las ex Jefas de Activos Fijos del GAMS Lic. Zulema Fuentes Molina, la Lic. Ángela Escobar Rodas y el Lic. Grover Mauricio Linares López y por la ex Abogada de Activos Fijos del GAMS Lic. Fátima Mireya Andrade Valdez, en el ejercicio de sus funciones posiblemente incurrieron en una acción u omisión que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público, en el entendido que el presunto responsable de los activos no comunico a la Jefatura de Activos Fijos la perdida de los activos fijos asignados a su persona, y los ex Jefes de Activos Fijos al cierre de gestión diciembre de 2020 tomaron en cuenta los valores de activos fijos que fueron perdidos y que actualmente los mismos se encuentras dentro del activo fijo del GAMS sobreestimando los valores, por lo que paso a desarrollar dichas contravenciones, teniéndose que:
Conforme lo establecen los arts. 69 y 70, responsabilidades del Reglamento Interno de la Municipalidad que textualmente señala:
Art. 69 “Todo servidor, sin excepción alguna es responsable por toda acción u omisión que implique la inobservancia de leyes, decretos, estatutos, reglamentos, manuales y demás disposiciones normativas, debiendo someterse a lo que prescribe el art. 4 del presente Reglamento.”
Art. 70 “Todo servidor público municipal, tiene la obligación de aplicar el control interno previo, antes de la ejecución de sus operaciones y actividades o de que sus actos causen efecto, en cumplimiento de la obligación que se encuentra descrita en el Art. 14 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental”
Así también, de las prohibiciones establecidas en el art. 64 del precitado Reglamento Interno que textualmente señala:
“j) Inmiscuirse en tareas que no le corresponda o interiorizarse oficiosamente de documentos y otros.
- m) Utilizar maquinas, herramientas, equipos de oficina y otros con fines distintos a los destinados, o en usos particulares.
- r) Atribuirse la representación de la Municipalidad u obtener cualquier beneficio actuando a su nombre.
Así como, lo establece en el numeral 12 UNIDAD ORGANIZACIONAL: JEFATURA DE ACTIVOS FIJOS, que textualmente señala:
12.6 Funciones y Atribuciones específicas
- Coordinar y disponer la valoración, registro y control de los bienes del activo fijo, así como realizar el inventario físico de los mismos.
- Formular directivas e instructivos para verificar la existencia, estado y condiciones de utilización de los bienes del Activo Fijo que dispone la institución.
- Efectuar los cálculos de la depreciación mensual y anual.
- Programar la realización de inventarios y actualizaciones permanentes, físicas y valorad
Podemos concluir que, los ex funcionarios públicos, como son el ex Asistente de Señalización de Trafico, Transporte y Vialidad del GAMS Ing. Cristhuan Jhorel Ayllon Orellana, custodio no informo en el acto o la brevedad posible del hecho, a la Jefatura de Activos Fijos, para que en representación del GAMS realice la denuncia y se pronuncie mediante informe a la aseguradora, así como las ex Jefas de Activos Fijos del GAMS Lic. Zulema Fuentes Molina, la Lic. Ángela Escobar Rodas y el Lic. Grover Mauricio Linares López y la ex abogada de Activos Fijos del GAMS Lic. Fátima Mireya Andrade Valdez, inobservaron e incumplieron lo establecido en los artículos precipitados del Reglamento Interno de la Municipalidad y por lo establecido en las funciones y atribuciones – Jefatura de Activos Fijos del GAMS del MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL GESTION 2016, pese a tener conocimiento de la existencia del Informe de Faltantes de Activos de 16 de noviembre de 2020 no realizaron ninguna actuación más solo la primera notificación del 23 de marzo de 2021 para la devolución de los activos faltantes al responsable asignado, es decir después de 4 meses.
En ese contexto, toda vez, que conforme a la Ley, la autoridad competente para poder tramitar este tipo de responsabilidad, es la autoridad sumariante, corresponde sea la misma, quien en cumplimiento a sus atribuciones y competencias disponga la iniciación del proceso administrativo interno y determine, si correspondiere en derecho, la o las sanciones correspondientes.
CONSIDERANDO III.-
Que, de acuerdo al art. 232 de la Constitución Política del Estado (CPE): «La administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”.
Que, de acuerdo a los numerales 1 y 2 del art. 235 de la CPE: «Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 1. Cumplir la Constitución y las leyes. 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública”. Por su parte el art. 233 de la Norma Suprema dispone que: Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas…».
Que, en sujeción al art. 410.I. ll de la CPE: «Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.
Que, como lo establece el artículo 28 de la Ley SAFCO N° 1178 de 20 de julio de 1990 todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, por lo cual y de acuerdo a la denuncia realizada se inicia proceso sumario contra los servidores públicos referidos.
Que, la Ley No 1178 de Administración y Control Gubernamental (LACG) en su art. 1 dispone que: «La presente ley regula los sistemas de Administración y de Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública, con el objeto de: c) Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados sino también de la forma y resultado de su aplicación».
Que, de acuerdo al artículo 9 (naturaleza de la responsabilidad administrativa) del Reglamento de Procesos Interno del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Municipal No 031/2016en fecha 29 de julio de 2016, la responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor o ex servidor público del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S.
Que, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 (ordenamiento jurídico administrativo y normas de conducta) del Reglamento de Procesos Interno del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Municipal No 031/2016en fecha 29 de julio de 2016, el ordenamiento jurídico administrativo está constituido por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, Reglamento Interno de la Municipalidad y otras disposiciones vigente en el país al momento en que se realizó el acto y omisión.
Que, conforme al artículo 11 (sujetos de responsabilidad administrativa) del Reglamento de Procesos Interno del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Municipal No 031/2016 en fecha 29 de julio de 2016, todos los servidores y ex servidores del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., cualquiera sea su condición son pasibles de responsabilidad administrativa.
Que, de acuerdo al art. 11 (deberes con la entidad) del Reglamento Interno de Personal aprobado por Decreto Edil No 23/2020 en fecha 30 de octubre de 2020, son deberes del personal del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre además de los establecidos por el artículo 8 de la Ley No 2027, articulo 15 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley No 2027 Estatuto del Funcionario Público y normativa vigente aplicable a la materia.
Que, conforme al artículo 21 (facultades del sumariante) del Reglamento de Procesos Interno del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Municipal No 031/2016en fecha 29 de julio de 2016, concordante con el artículo 21 del D.S 23318 – A modificado por el artículo 1 del DS 26237 de 29 de junio de 2001, son facultades del sumariante; a) en conocimiento de la presunta falta o contravención del servidor público disponer la iniciación del proceso o pronunciarse en contrario. b) cuando así lo crea necesario, adoptar a título provisional la medida precautoria de cambio temporal de funciones, c) notificar a las partes con la resolución de apertura del sumario, d) acumular las pruebas de cargo y descargo; y solicitar de oficio las pertinentes a las instancias correspondientes sin que la misma le sea negada bajo conminatoria de sanción, e) ampliar el plazo probatorio cuando fuere necesario, f) establecer si existe o no responsabilidad administrativa en el Servidor o ex Servidor público del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S. y archivar obrados en caso negativo, g) En caso de establecer la responsabilidad administrativa, pronunciar su Resolución fundamentada incluyendo un análisis de las pruebas de cargo y descargo y la sanción de acuerdo a las previsiones del art. 29 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, h) Disponer la retención de hasta el 20% del líquido pagable de los haberes del procesado por una sola vez en caso de que la resolución establezca la sanción de multa, y mientras alcance ejecutoria, i) disponer la suspensión del servidor público del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S. hasta treinta (30) días de su cargo sin goce de haberes, j) disponer la destitución del servidor público del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., k) notificar cualesquiera de sus resoluciones al procesado o procesados. l) conocer y resolver los recursos de revocatoria que sean interpuestas con motivo de las resoluciones que emitió dentro de los procesos disciplinarios.
Que, de acuerdo al art. 39 (régimen disciplinario) del Reglamento Interno de Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Edil No 23/2020 en fecha 30 de octubre de 2020, el Régimen disciplinario de la entidad se desarrollará conforme a la afectación positiva o negativa a la gestión por parte del personal de la entidad, y contendrá incentivos, así faltas y sanciones.
Que, de conformidad al art. 41 (faltas y sanciones) del Reglamento Interno de Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Edil No 23/2020 en fecha 30 de octubre de 2020, las faltas cometidas por el personal de la entidad en contra de lo establecido por el presente Reglamento Interno, así como a la normativa jurídica y administrativa para el sector público, se clasificarán en función al grado de afectación que estas tengan sobre la gestión pública de la entidad, así como su recurrencia.
Que, acorde al artículo 29 de la Ley SAFCO de Administración y Control de Gubernamentales, la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Que se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución.
POR TANTO:
En los de la materia, la Autoridad Sumariante competente del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en uso de las facultades conferidas bajo los alcances del inc. b) del art. 21 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., con concordante con el art. 18 y 21 del D.S 23318 – A modificado por el D.S. No 26237 de 29 de junio de 2001.
RESUELVE:
PRIMERO. – Disponer la apertura de Procedimiento Sumario Administrativo Disciplinario contra de Jhorel Ayllon Orellana en su condición de Ex Asistente de Señalización de Trafico, Transporte y Vialidad, Lic Zulema Fuentes Molina, Lic. Angela Escobar Rodas y el Lic. Grover Mauricio Linares López en su condición de ex jefes de Activos Fijos del GAMS y la Lic. Fatima Mireya Andrade Valdez en su condición de ex Abogada de Activos Fijos del GAMS por la existencia de indicios de responsabilidad administrativa, así como el ofrecimiento de pruebas de cargo presentados en su debida oportunidad, por la presunta vulneración del: art. 69 y 70 incs. j), m) y r) del Reglamento Interno de la Municipalidad; Núm. 12 del Manual de Organización y Funciones del Órgano Ejecutivo Municipal Gestión 2016; arts. 39 y 41 del Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Edil No 23/2020 en fecha 30 de octubre de 2020, en razón a las normas de conducta administrativas previstas en el artículo 29 de la Ley SAFCO siendo aplicable en mérito al art. 9 del Reglamento Interno de Personal aprobado por Decreto Edil No 23/2020 en fecha 30 de octubre de 2020, concordante con el art. 10 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S.
SEGUNDO. – Constituir el termino probatorio por diez (10) días hábiles administrativos para que el sumariado presente las pruebas de descargo correspondiente, término que será computado desde su legal citación con la presente Resolución, en cumplimiento del inc. b) del art. 23 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., concordante con el inc. b) del art. 22 del Decreto Supremo N° 23318-A modificado por el Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001, una vez conocido la presente causa el sumariado tiene la responsabilidad de proporcionar sus datos para su registro de su cuenta de correo electrónico o en su defecto su número telefónico con la aplicación de WhatsApp conforme al parágrafo III del art. 2 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, bajo alternativa que en caso de no señalar domicilio en el primer actuado procesal de apersonamiento, proceder a la notificación de actuaos posteriores en secretaria de este despacho administrativo, conforme dispone los arts. 43, 46, del Decreto Supremo N° 27113 que reglamenta la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo en Procesos Administrativos.
TERCERO. – Los documentos citados y toda la prueba pre-constituida de caso constituyen parte de ese documento y se encuentran adjuntos a la presente Resolución, para efectos a fs. 16 de obrados.
CAURTO. – Siendo la oficina de la Autoridad Sumariante, sito en el Edificio de la Villa Bolivariana, bloque norte piso 6to., Zona Garcilazo de esta ciudad de Sucre.
QUINTO. – Se designa a la servidora pública del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, Jhoselin Tirado Gómez, como personal de apoyo, a los efectos de que practique las diligencias de citaciones y notificaciones, en el presente proceso.
El presente auto no es recurrible conforme a los artículos 56 y 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. –
Sucre, 14 de septiembre de 2021.
Ante mí. –
Abg. Gabriela Romina Viaña Paredes
AUTORIDAD SUMARIANTE
G.A.M.S
En tal sentido conforme al Decreto de fecha 12 de febrero de 2022 que se pasa a transcribir: Sucre, 12 de febrero de 2022
En atención a la representación de anverso y su documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por el Oficial de Diligencias, en tal sentido, al no hallarse la procesada JHOREL CRISTHIAN AYLLON ORELLANA en el domicilio, ni tener respuesta alguna, para su notificación personal o mediante célula, conforme constan sus datos en obrados y realizados los intentos para contactar con el mismo, para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del parágrafo III del art. 2 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, se dispone la Notificación del procesado: JHOREL CRISTHIAN AYLLON ORELLANA mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominado, www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.
Se DISPONE la citación mediante edictos para el señor JHOREL CRISTHIAN AYLLON ORELLANA, A fin de conocimiento.
Sucre, agosto 01 del 2022
Abog. Elsa Patricia Oliva Navarro. Abog. Jhoselin Tirado Gómez
AUTORIDAD SUMARIANTE ACTUARIO
G.A.M.S
Jose Richard Cruz Reynaga
OFICIAL DE DILIGENCIAS