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EDICTO N° 03/2022, CON LA DOCUMENTACIÓN; RESOLUCIÓN DE INICIO Nº 54/2021 DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2021, AL SEÑOR: ALEX ARANCIBIA FUENTES

EDICTO N° 03/2022

PARA: ALEX ARANCIBIA FUENTES

DE: ABOG. ELSA PATRICIA OLIVA NAVARRO AUTORIDAD SUMARIANTE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE.

 

Por el presente EDICTO, en observancia de las previsiones de los arts. 33 Numeral VI., de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo con relación al inc. d) del art. 38 y 42 del Decreto Supremo N° 27113, En la ciudad de Sucre, del Estado Plurinacional de Bolivia, Provincia Oropeza  Departamento de Chuquisaca, a horas 14:32 del día 01 de mes de agosto  del año 2022, Notifíquese al Sr.(a): ALEX ARANCIBIA FUENTES, Quien interpuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO.  Dentro del proceso administrativo disciplinario, instaurado por  el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en contra de ALEX ARANCIBIA FUENTES, se cita y emplaza al señor ALEX ARANCIBIA FUENTES. En atención a la RESOLUCION DE INICIO Nº 53/2021 de fecha 07 de septiembre de 2021, que establece las representaciones que anteceden y la documentación de respaldo adjunta cada una de ellas, se pasa a transcribir: ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO SUMARIO DISCIPLINARIO

Resolución No 53/2021

VISTOS. –

La Resolución Administrativa Municipal N° 185/2021 de fecha 30 de junio de 2021 emitida por el Dr. Enrique Leaño Palenque en su calidad de Alcalde Gobierno Autónomo Municipal De Sucre, resolvió designar a la Servidora Pública Abg. Gabriela Romina Viaña Paredes como Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, bajo ese antecedente; Téngase por radicado la denuncia formulada por Dr. Osmar Vargas Salazar y  el Lic. Iver Franz Mendieta Arriola, de fecha 15 de julio de 2021, recepcionada en este despacho el día martes 18 de agosto de 2021, en aplicación del art.18 – I concordante con el inc. a) del art. 21 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Municipal No 031/2016en fecha 29 de julio de 2016, concordante con los arts. 18 y 21 del D.S. 23318 – A modificado por el D.S. 26237 se dispone las siguientes medidas:

CONSIDERANDO I.-

Que, conforme a lo previsto por el artículo 18 (proceso interno) del D.S. 23318 – A Modificado por el artículo 1 del DS 26237 de 29 de junio de 2001, el procedimiento administrativo se inicia a denuncia, de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor o ex servidor público a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda. Consta de dos etapas: sumarial y de impugnación, que a su vez se constituye por los recursos de revocatoria y jerárquico.

Que, conforme al artículo 39 (clases de iniciación) de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, lo procedimientos administrativos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.

Que, conforme al artículo 4 (proceso administrativo interno) del Reglamento de Procesos Interno del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Municipal No 031/2016 en fecha 29 de julio de 2016, es el procedimiento administrativo que se instaura a denuncia, de oficio o en base a un dictamen dentro de la entidad, a un servidor o ex servidor público del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda.

Que, conforme al artículo 5 (etapas del proceso administrativo interno) del Reglamento de Procesos Interno del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Municipal No 031/2016 en fecha 29 de julio de 2016, el proceso administrativo interno, consta de dos etapas: sumaria y de impugnación, que a su vez se constituye por los recursos de revocatoria y jerárquico.

CONSIDERANDO II.-

Que, los hechos denunciados se resumen de la forma siguiente:

La labor especifica de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del G.A.M.S. una vez recepcionada y admitida la denuncia, es precisamente, recabar información y documentación, únicamente sobre los hechos objeto de la denuncia, tal como lo refiere el art. 25 de la Ley N° 974, a efectos de que, remitida la misma, se efectué, sobre la base de ellos, un análisis, para establecer POSIBLES INDICIOS de actos de corrupción y subsidiario a ello administrativa y civil, y con ello emitir un informe final que conforme lo señala el art. 27 de la Ley N° 974, solo constituye una OPINIÓN TÉCNICA NO IMPUGNABLE, para que posterior a ello, sea la autoridad competente (Ministerio Público, Autoridad Sumariante, Jurisdicción ordinaria), quien en el marco al debido proceso protegido y establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, inicie el proceso correspondiente hasta emitir la correspondiente resolución, aclarándose que, si la autoridad competente, en el marco de su investigación, encontrare otro tipo de responsabilidades, podrá, al momento de valorar la prueba sancionar las mismas. 

En ese marco y teniéndose claro lo que entendemos por gestión de denuncia, corresponde ingresar a analizar la denuncia e información recabada, para ello, en primera instancia nos remitiremos al MEMORIAL DE DENUNCIA de 27 de febrero de 2020, interpuesta por la Abogada de S.M.D.E. G.A.M.S. Abog. María del Carmen Arancibia A. y por el Secretario Municipal de Desarrollo Económico del G.A.M.S. Lic. Mario Mendoza Polares, sobre LOS ACTIVOS FIJOS DEL PROYECTO DE APOYO A LA AGRICULTURA FAMILIAR PROAGRIF BOL 1303411 DONADOS  al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, más antecedentes, quienes textualmente señalan:

MARIO MENDOZA POLARES, mayor de edad, Secretario Municipal de Desarrollo Económico del GAMS, con domicilio legal en la zona Lajastambo frente al Campo Ferial (FEXPO), vecino de esta y hábil a los efectos de Ley, ante su autoridad con el debido respeto digo y pido.

En fecha 6 de diciembre de 2019 ha sido de mi conocimiento el Informe de seguimiento a los activos fijos del Proyecto PROAGRIF BOL 1303411, emitido por el Lic. José Felipe Flores Castro el cual indica que de los 107 activos fijos solo se encontraron 55 lo que corresponde a un 51.40% de activos encontrados y reportados en existencia; asimismo fue de mi conocimiento el Informe Legal N° 001/2019 del Abog. Marco A. Baptista Vargas y la Lic. Laura J. Sánchez Calvimontes con relación al Proyecto de Apoyo a la Agricultura Familiar PROAGRIF, en el cual recomiendan entre otros lo siguiente: “Remitir la documental a la Sra. Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, para que con los antecedentes instruya a quien corresponda, se realice todos los tramites técnicos, administrativos y legales para el saneamiento de los activos y vehículos de la donación del PROYECTO DE APOYO A LA AGRICULTURA FAMILIAR PROAGRIF BOL y se tome las acciones legales y administrativas para establecer responsabilidades por la función pública si corresponde.»

Por tanto, mi persona remite antecedentes a la señora Alcaldes como recomienda el informe legal con nota de fecha 17 de diciembre de 2019, referente a la transferencia de ACTIVOS FIJOS DEL PROYECTO DE APOYO A LA AGRICULTURA FAMILIAR PROAGRIF BOL 1303411, misma que no se tuvo respuesta favorable y la situación muy preocupante ya que no existe el 51,40% de los bienes donados que se señalan en actas recepcionadas, mismas que no fueron activados a nombre del Gobierno Autónomo de Sucre, motivos por el cual me dirijo a su autoridad para que se realice las investigaciones correspondientes.

Asimismo, indicar que el convenio marco está suscrito por el Alcalde Municipal de Sucre quien es el único representante legal tal cual estipula la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales art. 26 núm. 1., cabe señalar que se evidencia en el acta de transferencia de custodio de motocicletas y en las actas de entrega definitiva activos fijos, firman las siguientes funcionarios: Ing. Ximena Campos Fernández, Lic. Paola Renata Vargas García y Jimena Escarly Rivero Zurita todas de la Secretaria Municipal de Desarrollo Económico del GAMS, quienes no tienen la atribución para realizar este acto, los funcionarios no procedieron correctamente de acuerdo a normativa vigente, de acuerdo a la Ley SAFCO y el Decreto Supremo N° 0181 en su artículo 121 señala: BIENES DONADOS O TRANSFERIDOS I. Los bienes de uso o consumo que perciba una entidad por concepto de donación y/o transferencia, deberán ser recepcionados por la Comisión de Recepción, conformada por servidores públicos de la entidad, técnicamente calificados y que deberán ser designados por la MAE o el servidor público delegado por esta, debiendo levantar un acta de tallado del tipo del bien, cantidad y especificaciones cnicas de los mismos. II. El responsable de almacén o responsable de Activos Fijos debe adjuntar una copia del Convenio de Donación o documento legal de respaldo, acta de recepción y la documentación que corresponda al documento de ingreso a almacén o activos fijos, según corresponda, continuando con los procedimientos regulados en las presentes NB-SABS

Con esos antecedentes y amparado en el art. 20 y 22 de la ley 974 de 4 de septiembre de presento denuncia en contra de las siguientes personas: Ing. Ximena Campos Fernández ex funcionaria ocupando el cargo de Secretaria Municipal de Desarrollo Económico GAMS, Lic. Renata Vargas García ex funcionaria ocupando el cargo de Administradora GAMS y Jimena Escarly Rivero Zurita actualmente funcionaria ocupando el cargo de Coordinadora Proagrif GAMS, todos mayores de edad y hábiles a los efectos de ley, pido a su autoridad se realice los actuados correspondientes para debelar responsabilidades administrativas en caso de existir las mismas y se inicie las acciones correspondientes a los funcionarios responsables.

Se aclara que, la precitada MEMORIAL DE DENUNCIA, se complementa con el INFORME DN-LEG. N° 001/2019 de 16 de diciembre de 20219, según refiere: INFORME ADMINISTRATIVO -L EGAL (PROAGRIF), y en los antecedentes adjuntos se evidencia la siguiente documentación pertinente y más relevante, con referencia a la documentación para la suscripción del CONVENIO MARCO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE Y LA COOPERACIÓN TÉCNICA BELGA (CTB) – PROYECTO DE APOYO A LA AGRICULTURA FAMILIAR PROAGRIF Y OTROS COMO LAS ACTAS DE ENTREGA DEFINITA N° 1 y N° 2, TRANSFERENCIA DE CUSTODIO DE MOTOCICLETAS: 

3.1. Copia simple del CONVENIO MARCO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNAUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE Y LA COOPERACION TECNICA BELGA (CTB) PROYECTO DE APOYO A LA AGRICULTURA FAMILIAR PROAGRIF, debidamente suscrita entre partes (GAMS y Cooperación Técnica Belga CTB), en fecha 22 de septiembre de 2014.

3.2. Copia simple de la RESOLUCION AUTONOMICA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SUCRE, de 20 de octubre de 2014, debidamente suscrito por el Presidente y por el Concejal Secretario del H. Concejo Municipal de Sucre, quienes textualmente indican: 

ARTICULO 1. APROBAR la suscripción del CONVENIO MARCO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE Y LA COOPERACION TECNICA BELGA (CTB) PROYECTO DE APOYO A LA AGRICULTURA FAMILIAR PROAGRIF, representado legalmente por el Arq. Moisés Rosendo Torres Chive con C.I. N° 1058702 Ch. en su calidad de HONORABLE ALCALDE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE Y LA COOPERACION TECNICA BELGA, representada legalmente por Christelle Jocquet en virtud a Testimonio de Poder N° 2575/2014, en su calidad de representante residente de la Cooperación Técnica Belga (CTYB) en Bolivia.

3.3. Copia simple del CONVENIO ESPECIFICO DE EJECUCION PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PLANIFICACION DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE LA PRODUCCION HOSTOFRUTICOLA EN EL MUNICIPIO DE SUCRE, debidamente suscrita (GAMS y Cooperación Técnica Belga CTB), de fecha 11 de abril de 2015.

3.4 Copia simple de la ENMIENDA AL CONVENIO ESPECIFICO DE EJECUCION PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PLANIFICACION DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE LA PRODUCCION HOSTOFRUTICOLA EN EL MUNICIPIO DE SUCRE, debidamente suscrita (GAMS y Cooperación Técnica Belga CTB), de fecha 11 de abril de 2015.

3.5 Copia simple de la ENMIENDA AL CONVENIO ESPECIFICO DE EJECUCION PARA EL  FORTALECIMIENTO DE LA PLANIFICACION DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE LA PRODUCCION HOSTOFRUTICOLA EN EL MUNICIPIO DE SUCRE, debidamente suscrita (GAMS y Cooperación Técnica Belga CTB), de fecha 21 de septiembre de 2015.

3.6 Copia simple, RESOLUCION ADMINISTRATIVA MUNICIPAL N° 712/2015, suscrito por funcionarios de la Dirección Jurídica del GAMS, Secretario Municipal de Desarrollo Económico y Turismo, y por el ex Alcalde del Municipio de Sucre, quienes textualmente señalan:

RESULEVE: 

Artículo 1° APROBAR la suscripción del Convenio Específico de fecha 12 de diciembre de 2014, 1° enmienda de fecha 11 de abril de 2015 y 2° enmienda de fecha 21 de septiembre de 2015 entre el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, legalmente representado por el Ing. PhD Iván Jorge Arcienega Collazos en su condición de Alcalde del Municipio de Sucre de la Provincia Oropeza y la Cooperación Técnica Belga – PROAGRIF, legalmente representada por la Sra. Cristhelle Jacquet en su condición de Representante Residente de la Cooperación Técnica Belga en Bolivia, para la implementación del Proyecto de Apoyo a la Agricultura Familiar, 

3.7. Copia simple, ACTA DE ENTREGA DEFINITIVA NRO. 1 ACTIVOS FIJOS PROYECTO APOYO A LA AGRICULTURA FAMILIAR PROAGRIF BOL 1303411 AL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE, de 25 de agosto de 2016, un total de 94 activos fijos, recepcionado y suscrito por las señoras: Paola Renata Vargas Galarza ADMINISTRADORA, Jimena Escarly Rivero Zurita COORDINADORA PROAGRIF, Ximena Campos Fernández SECRETARIA MUNICIPAL DE DESARROLLO ECONÓMICO, en representación del GAMS – RECIBI CONFORME, y los señores: Gunar Mauro Morales Barrios ASISTENTE TECNICO NACIONAL, Leonarda Mariana Pérez RESPONSABLE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO, en representación de PROAGRIF – ENTREGUE CONFORME, quienes manifiestan textualmente: 

Bienes que fueron autorizados para su entrega al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre como donación para su uso en el fortalecimiento y uso de actividades del Municipio de Sucre, a partir de la fecha el uso, custodio y responsabilidad sobre los activos es asumido en su totalidad por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre. 

No habiendo otro asunto que hacer constar, se cierra el presente acta a las quince horas y cincuenta minuto del dia de su inicio, procediendo a firmar en señal de conformidad de quienes en ella intervinieron, misma que será protocolizado en la Notaria de Fe Publica, ratificando lo manifestado, entregándose un original a cada una de las partes, para todos los efectos conducentes a que haya lugar.» 

3.8. Copia simple, ACTA DE ENTREGA DEFINITIVA NRO. 2 ACTIVOS FIJOS PROYECTO APOYO A LA AGRICULTURA FAMILIAR PROAGRIF BOL 1303411 AL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE, de 30 de agosto de 2016, un total de 13 activos fijos, recepcionado y suscrito por las señoras: Paola Renata Vargas Galarza ADMINISTRADORA, Jimena Escarly Rivero Zurita COORDINADORA PROAGRIF, y Ximena Campos Fernández SECRETARIA MUNICIPAL DE DESARROLLO ECONÓMICO en representación del GAMS – RECIBI CONFORME, y los señores: Gunar Mauro Morales Barrios ASISTENTE TECNICO NACIONAL, Leonarda Mariana Pérez RESPONSABLE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO, en representación de PROAGRIF – ENTREGUE CONFORME, quienes manifiestan textualmente: 

“Bienes que fueron autorizados para su entrega al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre como donación para su uso en el fortalecimiento y uso de actividades del Municipio de Sucre, a partir de la fecha el uso, custodio y responsabilidad sobre los activos es asumido en su totalidad por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre. 

No habiendo otro asunto que hacer constar, se cierra el presente acta a las quince horas y cincuenta minuto del dia de su inicio, procediendo a firmar en señal de conformidad de quienes en ella intervinieron, misma que será protocolizado en la Notaria de Fe Publica, ratificando lo manifestado, entregándose un original a cada una de las partes, para todos los efectos conducentes a que haya lugar.”

3.9. Copia simple, nota MDRyT/VDRA/DGPASA/UPAAP/0200-2016, de 29 de agosto de 2016, según refiere.- TRANSFERENCIA DE VEHICULOS Y MOTOCICLETAS, suscrito por la Viceministra de Desarrollo Rural y Agropecuario, dirigido al Responsable de PROAGRIF – CTB, dirigido al RESPONSABLE DE PROAGRIF – CTB Ing. Gunar Morales barrios, quien textualmente indica: 

«y las 3 motocicletas Honda, y en el Municipio de Sucre (motocicletas onda), bajo acta de recepción y compromiso de no ser utilizados hasta la conclusión de tramites y entrega formal por parte del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras”.

3.10 Copia simple, ACTA TRANSFERENCIA DE CUSTODIO DE MOTOCICLETAS, de 31 de agosto de 2016, un total de 3 motocicletas, suscrito por las señoras: Paola Renata Vargas Galarza ADMINISTRADORA 

y Ximena Campos Fernández SECRETARIA MUNICIPAL DE DESARROLLO ECONÓMICO en representación del GAMS – RECIBI CONFORME, y el señor: Gunar Mauro Morales Barrios ASISTENTE TECNICO NACIONAL CTB en representación de PROAGRIF – ENTREGUE CONFORME, quienes manifiestan textualmente:

En cumplimiento a la instrucción del Viceministerio de Desarrollo Rural y Tierras de fecha 29/08/2016 CITE MDRyT/ VDRA/DGPASA/UPAAP/0200-2016, a partir de la fecha el Proyecto de Apoyo a la Agricultura familiar PROAGRIF concluye su responsabilidad sobre el mantenimiento, salvaguarda y custodia de las 3 motocicletas detallados, quien a partir de la firma del presente documento asume esta responsabilidad el G.A.M.S., cuyo compromiso es el uso de las 3 motocicletas hasta el perfeccionamiento de derecho propietario sobre los mismos según detalle:

MODELO MOTOR N°DE CHASIS COLOR MARCA
1.- CTZ 200 AG MD28EU9002608 9C2MD35U09R002608 ROJO HONDA
2.- CTZ 200 AG MD28EU9002596 9C2MD35U09R002596 ROJO HONDA
3.- CTZ 200 AG MD28EU9002572 9C2MD35U09R002572 ROJO HONDA

En esa línea, de un análisis de los hechos y por la documental de la denuncia, se tiene muy claro que, el hecho del objeto de la denuncia gira en torno a: 

  1. a) Faltantes de Activos Fijos provenientes del Proyecto PROAGRIF BOL 1303411 DONADOS al G.M.S., y no Incorporados a los Activos Fijos. 

Bajo ese marco, pasamos a analizar los precitados incisos, teniéndose que:

En cuanto al inciso a) es decir a, «Faltantes de Activos Fijos provenientes del Proyecto PROAGRIF BOL 1303411 DONADOS al G.A.M.S., y no Incorporados a los Activos Fijos» 

Cabe señalar que, de una revisión pormenorizada de la documental que cursa adjunta al MEMORIALDE DE DENUNCIA, de 27 de febrero de 2020 (cursa de fs. 2 a 4 de obrados), en cuanto a Faltantes de Activos Fijos provenientes del Proyecto PROAGRIF BOL 1303411 DONADOS al G.A.M.S., y que, como ya se detalló la documentación más relevante en los numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9 y 3.10 lineas arriba, también, se puede verificar: El INFORME N° 4 SEGUIMIENTO A LOS ACTIVOS FIJOS PROVENIENTES DEL PROYECTO PROAGRIF BOL 1303411, de 06 de diciembre de 2019, suscrito por el Asistente Administrativo SMDE y la nota JEF. ACT. FJS. CITE 0041, de 20 de enero del 2020, suscrito por la Jefa de Activos Fijos, Director Administrativo y por el Secretario Municipal Administrativo y Financiero del GAMS, lo más relevante a continuación se desglosa: 

  1. INFORME N°4 SEGUIMIENTO A LOS ACTIVOS FIJOS PROYECTO «PROAGRIF BOL 1303411«, firmado por el Asistente Administrativo SMDE G.A.M.S. – Lic. José Felipe Flores Castro, dirigida al Secretario Municipal de Desarrollo Económico del G.A.M.S. Lic. Mario Mendoza Polares, quien textualmente indica:

 ANTECEDENTES 

La Secretaria Municipal de Desarrollo Económico GAMS, en respuesta a necesidades de una mayor profundización en la revisión de documentación y de manera física (regularización), ha visto por conveniente realizar seguimientos a los Activos Fijos, transferidos por el Ing. Gunar Mauro Morales Berrios en su calidad de Asistente Técnico Nacional del Proyecto e Apoyo a la Agricultura Familiar – PROAGRIF a la Sra. Paola Renata Vargas en su calidad de Administradora y a la Sra. Jimena Escarly Rivero Zurita en calidad de Coordinador PROAGRIF de la Secretaria Municipal de Desarrollo Económico del GAMS, mediante Acta Definitiva 1 de fecha 25 de agosto de 2016 y Acta Definitiva N° 2 de fecha 30 de agosto de 2016. 

El Acta Definitiva N° 1 cuenta con 94 Activos Fijos y el Acta Definitiva N° 2 cuenta con 13 Activos Fijos, haciendo un total de 107 Activos Fijos pertenecientes a este proyecto. 

2 JUSTIFICACIO

Por lo expuesto anteriormente, se plantea alternativa de regularización en caso sea necesario la implementación y puesta en funcionamiento de un control de la documentación y de manera física de los Activos Fijos Pertinentes a este proyecto.
3 JUSTIFICACION

Objetivo General 

Seguimiento de manera documentada y física a los activos fijos del proyecto, con el fin de actualizar y proporcionar información sobre la disposición y ubicación de estos a las instancias pertinentes, como ser Control Interno, Auditoria Interna y otras 

4 RESULTADOS DE LA REVISIO

Debido a que no se cuenta con un sistema de Registro y de Control de estos activos fijos, de manera digital (Excel) hacemos llegar un detalle actual de la distribución y ubicación de los activos que pertenecen a este proyecto en las diferentes unidades de esta secretaria. 

De los 107 activos fijos solo se encontró 55, lo que corresponde a un 51.40% de activos. 

Se adjunta a la presente nota el detalle en tabla Excel. El presente informe será de consideración para los fines que corresponda.

5 CONCLUSIONES 

Por todo lo mencionado, se concluye que es importante el seguimiento y mayor control de activos fijos por parte de los responsables no solo de los funcionarios de la Secretaria Municipal de Desarrollo Económico sino también del área de activos fijos del GAMS, asegurando un registro adecuado y actualización de los movimientos de estos”.

  1. NOTA JEF, ACT. FJS. CITE N°004, de 20 de enero de 2020, REF. DEVUELVE  ANTECEDENTE, firmado por la Jefa de Activos Fijos, Director Administrativo y por el Secretario Municipal Administrativo y Financiero dependientes del GAMS, dirigido al ex Secretario Municipal de Desarrollo Económico del GAMS, quienes textualmente indican:

«En atención a las notas a notas CITE SMDE N° 805 y 806, en la que remite documentación, referente a la transferencia de activos fijos del Proyecto de Apoyo a la Agricultura Familiar PROAGRIF-BOL 1303411 al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre e informe Administrativo Legal, señala en el punto III Conclusiones, “Debemos aclarar que el convenio marco está suscrito por el Alcalde Municipal de Sucre quien es el único representante Legal del Municipio tal cual lo estipula la Ley de Gobiernos Autónomo Municipales Ley N° 482 en su Art. 26 numeral 1, por lo que se evidencia en el acta de transferencia de custodio de motocicletas, firman las siguientes funcionarios: Ing. Ximena Campos Fernández y la Administradora Lic. Paola Renata Varvas Cabezas, ambas de la Secretaria Municipal de Desarrollo Económico que no tienen la representatividad ni la atribución para realizar este acto. Además, la Ley SAFCO en lo referente a la administración de Activos Fijos Muebles en su Art. 150 menciona que las incorporación bienes inmuebles al activo de la entidad, consiste en un registro fisico y contables se producirá después de haber sido recepcionado por el representante de Activos Fijos, por el responsable de la recepción o por la comisión de recepción, en congruencia a el art. 178 parágrafo I… menciona que la disposición que sea producto de donaciones de otras entidades o instituciones, se deberá utilizar la presente NB-SABS, si el convenio no dispone lo contrario. Los bienes identificados para disponer estarían bajo la responsabilidad de la unidad administrativa”.

Debo señalar para que estos bienes puedan ser incorporados y formen parte del patrimonio del GAMS, conforme al D.S. 0181 EN SU Art. 121 (Bienes donados y transferidos). I. Los bienes de uso o consumo que perciba una entidad por concepto de donación y/o transferencia, deberán ser recibidos por la Comisión de Recepción, conformada por servidores públicos de la entidad, técnicamente calificados y que deberán ser designados por la MAE o el servidor público delegado por esta, debiendo levantar un acta detallada el tipo del bien, cantidad y especificaciones técnicas de los mismos. II. El responsable de Almacenes o el Responsable de Activos Fijos debe adjuntar copia del Convenio de Donación o documento legal de respaldo, Acta de Recepción y la documentación que corresponda al documento de ingreso a almacén o activos fijos, según corresponda, continuando con los procedimientos regulados en las presentes NB SABS. Articulo 150.- (Incorporaciones al registro de activos fijos muebles). La incorporación de bienes muebles al activo fijo de la entidad, consiste en un registro físico y contable. Se producirá después de haber sido recepcionados por el Responsable de Activos Fijos, por el responsable de recepción o por la comisión de recepción. Articulo 151 (registro de activos fijos). La unidad o responsable de activos fijos, deberá crear y mantener actualizado un registro de todos y cada uno de los activos fijos muebles de propiedad, a cargo o en custodia de la entidad. Este registro debe considerar como mínimo: a) La existencia física debidamente identificada, codificada y clasificada, b) La documentación.

Por lo expuesto tenemos a bien realizar la devolución de los antecedentes para que sean complementados con la documentación requerida para su correspondiente incorporación, como ser: 

  1. Acta de la comisión receptora, designada por la MAE integrada por funcionarios del GAMS quienes deben cumplir los aspectos legales, técnicos y administrativos, el acta deberá estar firmada por la Máxima Autoridad Administrativa.
  2. Contrato o convento firmado por la MAE de ambas instituciones.
  3. Detalle de los bienes donados respaldados con facturas, recibos u orden de compra con el valor unitario de los bienes firmados por el técnico responsable.
  4. Nombres de las personas a las que serían incorporadas los bienes. 

Realizamos la devolución para complementar la documentación e informes faltantes y de esta forma proceder al registro e incorporación de la Jefatura de Activos Fijos.

Por la documental adjunta en la presente investigación ampliamente detallada en los numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3,9 y 3.10 con referencia a la documentación para la suscripción del CONVENIO MARCO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE Y LA COOPERACIÓN TÉCNICA BELGA (CTB) – PROYECTO DE APOYO A LA AGRICULTURA FAMILIAR PROAGRIF Y OTROS COMO LAS ACTAS DE ENTREGA DEFINITA 1 y N» 2, TRANSFERENCIA DE CUSTODIO DE MOTOCICLETAS; y por lo ampliamente desglosado en los numerales 1 y 2 que anteceden, con relación al hecho del objeto de la denuncia y conforme a la documental en copia simple adjunta a la presente investigación, se puede establecer con claridad QUE: 

  • SE VERIFICA el CONVENIO MARCO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE Y LA COOPERACION TECNICA BELGA C.T.B. PROYECTO DE APOYO A LA AGRICULTURA FAMILIAR PROAGRIF, de 22 de septiembre de 2014, suscrito por el ex Alcalde Municipal de Sucre Arq. Moisés Rosendo Torres Chive, por el Representante Residente de la Cooperación Técnica Belga (CBT) en Bolivia Sra. Christelle Jocquet y personal dependiente de Dirección Juridica del GAMS, APROBADO mediante RESOLUCION AUTONOMICA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SUCRE N° 734/14, de 20 de octubre de 2014, suscrito por el Presidente y Concejal Secretaria del H. Concejo Municipal de Sucre representado por el Abg. German Gutiérrez Gantier y Dr. Juan Nacer Villagómez Ledezma, respectivamente; se VERIFICA el CONVENiO ESPECIFICO DE EJECUCION PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PLANIFICACION DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIACION DE LA PRODUCCION HORTOFRUTICOLA EN EL MUNICIPIO DE SUCRE, de 12 de diciembre de 2014, existiendo ENMIENDAS (TRES) al precitado CONVENIO ESPECÍFICO, el ultimo de 21 de septiembre de 2015, APROBADAS mediante RESOLUCION ADMINISTRATIVA MUNICIPAL N° 712/2015, de 21 de septiembre de 2015 suscrito por el ex Alcalde del Municipio de Sucre Ing. Iván Arcienega Collazos y por el ex Secretario Municipal de Desarrollo Económico y Turismo Lic. Valeriano Tarija Heredia, para la implementación del “PROYECTO DE APOYO A LA AGRICULTURA FAMILIAR”, con exclusiva responsabilidad de la Secretaria Municipal de Desarrollo Económico y Turismo, en cuanto a la ejecución y supervisión de la implementación del precitado proyecto, Documentos ampliamente descritos en los numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, y 3.6 lineas arriba.
  •  SE VERIFICA el ACTA DE ENTREGA DEFINITIVA NRO. 1 ACTIVOS FIJOS PROYECTO APOYO A LA AGRICULTURA FAMILIAR PROAGRIF BOL 1303411 AL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE, de 25 de agosto de 2016, un total de 94 activos fijos, recepcionado y suscrito por las señoras: Paola Renata Vargas Galarza EX ADMINISTRADORA, Jimena Escarly Rivero Zurita ACTUAL COORDINADORA PROAGRIF, y Ximena Campos Fernández EX SECRETARIA MUNICIPAL DE DESARROLLO ECONÓMICO, en representación del GAMS – RECIBI CONFORME, y los señores: Gunar Mauro Morales Barrios ASISTENTE TECNICO NACIONAL, Leonarda Mariana Pérez RESPONSABLE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO, en representación de PROAGRIF – ENTREGUE CONFORME. Documento ampliamente descrito en el numeral 3.7 líneas arriba,
  • SE VERIFICA el ACTA DE ENTREGA DEFINITIVA NRO. 2 ACTIVOS FIJOS PROYECTO APOYO A LA AGRICULTURA FAMILIAR PROAGRIF BOL 1303411 AL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE, de 30 de agosto de 2016, un total de 13 activos fijos, recepcionado y suscrito por las señoras: Paola Renata Vargas Galarza ADMINISTRADORA, Jimena Escarly Rivero Zurita COORDINADORA PROAGRIF, y Ximena Campos Fernández SECRETARIA MUNICIPAL DE DESARROLLO ECONOMICO en representación del GAMS – RECIBI CONFORME, y los señores: Gunar Mauro Morales Barrios ASISTENTE TECNICO NACIONAL, Leonarda Mariana Pérez RESPONSABLE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO, en representación de PROAGRIF – ENTREGUE CONFORME. Documento ampliamente descrito en el numeral 3.8 lineas arriba.
  • SE VERIFICA la nota MDRYTNDRA/DGPASA/UPAAP/0200-2016, de 29 de agosto de 2016, según refiere.- TRANSFERENCIA DE VEHICULOS Y MOTOCICLETAS, suscrito por la Viceministra de Desarrollo Rural y Agropecuario, dirigido al Responsable de PROAGRIF – CTB, dirigido al RESPONSABLE DE PROAGRIF – CTB Ing. Gunar Morales Barrios. Documento ampliamente descrito en el numeral 3.9 líneas arriba.
  • SE VERIFICA el ACTA TRANSFERENCIA DE CUSTODIO DE MOTOCICLETAS, de 31 de agosto de 2016, un total de 3 motocicletas, suscrito por las señoras: Paola Renata Vargas Galarza ADMINISTRADORA y Ximena Campos Fernández SECRETARIA MUNICIPAL DE DESARROLLO ECONÓMICO en representación del GAMS – RECIBI CONFORME, y el señor: Gunar Mauro Morales Barrios ASISTENTE TECNICO NACIONAL CTB en representación de PROAGRIF – ENTREGUE CONFORME. Documento ampliamente descrito en el numeral 3.10 líneas arriba.
  • SE VERIFICA la nota SMDE CITE N° 124/2017, según refiere.- PARA SU CONOCIMIENTO Y ACTIVACION, adjunta fotocopias de las Actas de Entrega Definitiva No 1 y N° 2 de activos Fijos Proyecto de Apoyo a la Agricultura Familiar PROAGRIF BOL 1303411 al GAMS.
  • SE VERIFICA la nota JEF. ACT. FJS. CITE N° 0388/2017, según refiere.- DEVOLUCION DE DOCUMENTACION PARA SU COMPLEMENTACION, informando que la documentación se encuentra incompleta, y piden remitir la documentación siguiente:
  1. Acta de la comisión receptora, designada por la MAE integrada por funcionarios del GAMS quienes deben cumplir los aspectos legales, técnicos y administrativos, el acta deberá estar firmada por la Máxima Autoridad Administrativa.
  2. Contrato o convenio firmado por la MAE de ambas instituciones.
  3. Detalle de los bienes donados respaldados con facturas, recibos u orden de compra con el valor unitario de los bienes firmados por el técnico responsable. 
  4. Nombres de las personas a las que serían incorporadas los bienes.
  • SE VERIFICA el nota CITE SMDE N° 543/2019, según refiere.- SOLICITA REGISTRO DE 3 MOTOCICLETAS A FAVOR DEL GAMS. Adjunta
  • Testimonios originales de transferencia de 3 motocicletas con las siguientes características.
CLASE MARCA TIPO COLOR PLACA MOTOR CHASIS
1.- MOTO HONDA CTZ200 ROJO 4310GUA MD28EU9002596 9C2MD35U09R002596
2.- MOTO HONDA CTZ200 ROJO 4310GDX MD28EU9002608 9C2MD35U09R002608
3.- MOTO HONDA CTZ200 ROJO 4314UYG MD28EU9002572 9C2MD35U09R002572

 

  • Fotocopia del RUAT de las 3 motocicletas.
  • Fotocopia simple del trámite de exención de pago de impuestos, entre otros documentos.

En esa línea, conforme a la documentación VERIFICADA y descritas ampliamente en líneas precedentes, es cierto que: el 25 de agosto de 2016 – según acta de ENTREGA DEFINITIVA N° 1 (94 activos fijos); el 30 de agosto de 2016- según ACTA DE ENTREGA DEFINITIVA N° 2 (13 activos Fijos) y el 31 de agosto de 2016 – ACTA DE TRANSFERENECIA DE CUSTODIO DE MOTOCUCLETAS (3 motocicletas – activos fijos), conforme a los sellos, rubricas y firmas de ex funcionarios y funcionarios públicos en representación del GAMS RECIBI CONFORME y en representación de PROAGRIF ENTREGUE CONFORME, se recibieron y se recepcionaron para el uso en el fortalecimiento y uso en actividades del Municipio de Sucre, provenientes de DONACION un total de 110 activos fijos, presumiblemente en ambientes de la Secretaria Municipal de Desarrollo del GAMS conforme evidencia la participación de personal de esa dependencia.

 

También es cierto que, el 21 de marzo de 2017 – según nota SMDE CITE N° 124/2017 la ex Secretaria Municipal de Desarrollo Económico del GAMS Ing. Ximena Campos Fernández, remite al ex jefe de Activos Fijos del GAMS Lic. Alex Arancibia Fuentes, PARA SU CONOCIMIENTO Y ACTIVACION, listas de activos transferidos y para tal efecto adjunta las Actas de Definitiva N° 1 y N° 2 de activos fijos del proyecto PROAGRIF DONADOS al GAMS, la misma fue recibido el 22 de marzo de 2017 con el N° de registro 382 y según proveído indica textual: Para Mireya Informe Legal en cuanto a la documentación, es decir casi 7 meses después de haber recibido  y recepcionado conforme las precitadas actas de entrega definitiva precedente.

Así también es cierto que, el 06 de abril de 2017 – según nota JEF.ACT.FJS. CITE N° 10017 el ex Jefe de Activos Fijos del GAMS Lic. Alex Arancibia Fuentes, remite a la ex Secretaria Municipal de Desarrollo Económico del GAMS Ing. Ximena Campos Fernández. DEVUELVE DOCUMENTACION PARA SU COMPLEMENTACION, indicando que la documentación se encuentra incompleta y se remita cierta documentación inserta en la precitada nota conforme determina el art. 121 del D.S. 0181 según indica, quedando claro que un total de 110 ACTIVOS FIJOS provenientes del Proyecto de Apoyo a la Agricultura Familiar – PROAGRIF DONADOS al GAMS NO FUERON INCORPORADOS Y ACTIVADOS A LOS ACTIVOS FIJOS DEL GAMS, conforme corrobora e indica en el párrafo segundo del INFORME N° 5 suscrito por la Técnico de Activos Fijos INCORPORACIONES del GAMS, pese a existir la documentación necesaria y pertinente para dicho efecto según criterio del suscrito profesional.

Fruto de las observaciones y/o documentación incompleta establecida por la Jefatura de Activos Fijos del GAMS, efectúan la DEVOLUCION DE DOCUMENTACION PARA SU COMPLEMENTACION mediante nota descrita en el párrafo precedente, a la Secretaria Municipal de Desarrollo Económico del GAMS, y que, presumiblemente por el mal asesoramiento por parte de la asesora legal o abogada dependiente de la Jefatura de Activos Fijos, conforme al proveído: “Para Mireya Informe Legal en cuanto a la documentación», es que se dio inicio, a una serie de errores administrativos en cuanto a solicitar complementación de documentación por la asesora legal y por el ex Jefe de Activos Fijos del GAMS, errores que continúo con el olvido de lo solicitado por activos (complementación), misma que se verifica según proveido de recepcion para administradora según los trámites para fines consiguientes no verificándose sin el sello y firma de recepción de la precitada profesional como conocimiento del mismo, siendo de conocimiento de la Secretaria Municipal de Desarrollo Económico del GAMS cabeza de área, conforme consta fotocopia del cuaderno de registro ingreso de la nota complementación. Asimismo, y no menos importante, que, conforme a solicitud de Informe Legal e Informe Técnico inserta en la nota D.T.L.C.C. N° 110/2021 de 12 abril de 2021, se remite a esta dirección lo requerido mediante INFORME JURIDICO N° 09/2021 de 20 de abril de 2021 suscrito por la Abogada Activos Fijos del GAMS Abog. Fátima Mireya Andrade, quien en la parte final, específicamente en: III ANALIS Y CONCLUSIONES, indica textual:En base a los antecedentes y la normativa legal analizada y los documentos presentados, se concluye: 1. Que el Decreto Supremo 181 en su artículo 121. Establece en que las donaciones de bienes deberán ser recibidos por la Comisión de Recepción, conformada por servidores públicos de la Entidad, técnicamente calificados y que deberían ser designados por la MAE levantando un acta detallando el tipo de bien, de igual manera deberá acompañar el convenio o documento de trasferencia, documentación que no fue remitida, quedando muy claro conforme lo expuesto por la abogada de Activos Fijos, que presumiblemente el apoyo legal y/o asesoría legal no cumplió con sus funciones y más al contrario hizo que se tomaran determinaciones erróneas por su inmediato superior que por el desconocimiento de la norma por ella indicada(D.S. 0181), no se incorporaron un total de 107 activos fijos, conforme al ACTA N° 1 – 94 activos fijos, y ACTA N° 2 – 13 activos fijos, y el Acta Transferencia de Motocicletas – 3 motocicletas activos fijos, DONADOS por PROAGRIF al Gobierno Autonomo Municipal de Sucre, existiendo en la actualidad FALTANTES en un total de 60 activos fijos, conforme a la VERIFICACIÓN SICA INSITU, detallado en el siguiente párrafo, y que, por consiguiente presumiblemente existiría INCUMPLIMIENTO DE DEBERES por parte de ex funcionarios públicos de la Jefatura de Activos Fijos del GAMS y por parte de ex funcionarios y funcionarios públicos de la Secretaria Municipal de Desarrollo Económico del GAMS. Al respecto en el siguiente parágrafo IV RESPONSABILIDADES se determinara de forma clara los presuntos responsables.

En esa lógica, y conforme a la verificación física INSITU conforme a las ACTAS DE ENTREGAS DEFINITIVAS PROAGRIF N° 1 y N° 2, que, de un total de 107 activos fijos (acta No 1 y N° 2) DONADOS al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre provenientes del Proyecto de Apoyo a la Agricultura Familiar – PROAGRIF BOL 1303411 – CONVENIO MARCO INTERINSTITUCIONAL entre el Gobierno Autonomo Municipal de Sucre y la COOPERCION TECNICA BELGA CTB, para su uso en el fortalecimiento y uso en actividades, se pudo verificar 60 activos fijos conforme al detalle de activos fijos insertos en las precitadas ACTAS..N°.1 y N° 2 así como la EXISTENCIA FISICA, de 3 motocicletas conforme al ACTA TRANSFERENCIA DE CUSTODIO DE MOTOCICLETAS, el total de 60 activos EXISTENTES se pudo verificar y que los mismos se encuentran en dependencias del EN FEXPO ubicado en zona de Lajastabo y oficinas de A.U.P. ubicadas en el Teatro al Aire Llibre, determinándose la existencia de 47 activos fijos FALTANTES Y/O NO UBICADOS en dependencias del GAMS producto de DONACION por la Cooperación Técnica Belga PROAGRIF (ACTAS N° 1 y N° 2), extremo ya identificado como activos faltantes por el Asistente Administrativo SMDE GAM.S. – Lic. José Felipe Flores Castro en el INFORME N° SEGUIMIENTO A LOS ACTIVOS PROYECTO PROAGRIF BOL 1303411.

Por otro lado, y no menos importante, dentro del MEMORIAL DE DENUNCIA suscrito por la Abogada de la Secretaria Municipal de Desarrollo Económico del GAMS, indica textual. Asimismo, indicar que el convenio marco está suscrito por el Alcalde Municipal de Sucre quien es el único representante legal tal cual estipula la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales art. 26 núm. 1., cabe señalar que se evidencia en el acta de transferencia de custodio de motocicletas y en las actas de entrega definitiva activos fijos, firman las siguientes funcionarios: Ing. Ximena Campos Fernández, Lic. Paola Renata Vargas García y Jimena Escarly Rivero Zurita todas de la Secretaria Municipal de Desarrollo Económico del GAMS, quienes no tienen la atribución para realizar este acto, los funcionarios no procedieron correctamente de acuerdo a normativa vigente, de acuerdo a la Ley SAFCO y el Decreto Supremo N° 0181 en su artículo 121 señala: BIENES DONADOS O TRANSFERIDOS 1. Los bienes de uso o consumo que perciba una entidad por concepto de donación y/o transferencia, deberán ser recepcionados por la Comisión de Recepción, conformada por servidores públicos de la entidad, técnicamente calificados y que deberán ser designados por la MAE o el servidor público delegado por esta”. Al respecto en apego a la norma utilizada por la Abogada de la Secretaria Municipal de Desarrollo Económico del GAMS (D.S. 0181), nuevamente se observa la mala interpretación, al indicar que la MAE debe designar a la comisión de recepción conforme al art. 121-1 del D.S. N° 0181 NB-SABS, si bien es cierto que, conforme a sus atribuciones entre otras establecida en el art. 26 núm. 1 – LEY N° 482Representar al Gobierno Autónomo Municipal”, también es cierto que, conforme a sus atribuciones establecida en el art. 26 núm. 8 Ley N° 482, el de, “Designar mediante Decreto Edil, a las Secretarias y los Secretarios Municipales «, a través del cual DELEGA COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES conforme establece en el art. 29 núm. 6 de la precitada LEY No 482, que es el de: «Resolver los asuntos administrativos que correspondan a la Secretaria Municipal a su cargo«, y por consiguiente mala interpretación de la norma citada por la precitada aboga; quedando muy claro que la comisión de recepción de bienes donados o transferidos pueden ser designados por: «(…) LA MAE O EL SERVIDOR PUBLICO DELEGADO POR ESTAestablecida en el Art. 121-1 D.S. N° 0181 NA-SABS y por lo establecido en el art 29, núm. 6 Ley N° 482, además que, el Convenio específico de ejecución estaba destinado al Fortalecimiento de la Planificación de la Producción y Comercialización de la Producción Hortifrutícola en el Municipio de Sucre que corresponde a la Secretaria Municipal de Desarrollo Económico del GAMS, en simple interpretación de la norma, la ex Secretaria Municipal de Desarrollo Económico del GAMS tenía la competencia y atribución de nombrar a la comisión de Recepción de los activos fijos DONADOS al GAMS provenientes de PROAGRIF, NO quitándole responsabilidad el de haber hecho conocer meses después a la Jefatura de Activos Fijos los bienes recibidos.

Finalmente, se presume la no existencia de un posible daño económico ocasionado al GAMS por los FALTANTES Y/O NO VERIFICADOS DE 47 ACTIVOS FIJOS, dentro de las dependencias del GAMS producto de la DONACION, y al no estar incorporados como propiedad del GAMS conforme a las ACTAS DE ENTREGA DEFINITIVA No 1 y N° 2, y el ACTA DE TRANFERENCIA DE CUSTODIA DE 3 MOTOCICLETAS existiendo presumiblemente incumplimiento de deberes. Con referencia a la última puntualización, es decir a la propiedad de las 3 motocicletas, el proceso administrativo de registro de propiedad a nombre del GAMS se encuentra avanzado y se requiere proseguir con los trámites administrativos pertinentes para su cumplimiento conforme indica el INFORME FISCALIZACION N° 40/2021, de 26 de abril de 2021, por lo que se recomienda a través de la Secretaria Municipal Administrativa Financiera del GAMS, instruir a la Dirección Administrativa y Jefatura de Activos Fijos del GAMS, realizar la continuidad de los trámites pertinentes, conforme a la documentación de rigor existente en la Jefatura de Fiscalización y C.C dependiente del GAMS, así como el de dar cumplimiento a las observaciones según verificación INSITU de los activos fijos provenientes de PROAGRIF, en el que, se requerirá conformar un equipo multidisciplinario, para la verificación de todos los activos ubicados, para determinar de manera correcta las características técnicas y propias de cada bien, y determinar un precio aproximado de los mismos, para que posteriormente una vez incorporados a los activos fijos del GAMS cuando se contrate a especialistas para realizar el REVALUO TECNICA DE ACTIVOS FIJOS estos peritos determinaran el precio y/o monto real de todos estos activos fijos provenientes de DONACION.

Por todo lo señalado, se presume posibles indicios de responsabilidad Administrativa.

CONSIDERANDO III.-

Que de los hechos denunciados se presume la existencia de indicios de responsabilidad administrativa, por la supuesta vulneración de los preceptos legales siguientes: art. 28. I y II, art. 29. 6 de la Ley N°482; art. 121. – II, art. 150 y art 163 del D.S. N° 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios NB-SABS;, art. 17 incs. a) y c) del Reglamento Interno de la Municipalidad; siendo aplicable el artículo 29 de la Ley SAFCO en mérito al art. 9 del Reglamento Interno de Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Edil No 23/2020 en fecha 30 de octubre de 2020.

De acuerdo a la denuncia presentada, la responsabilidad administrativa en relación a los preceptos legales vulnerados, refiere:

Conforme ya se tiene señalado en el parágrafo IV del presente Informe Final, la responsabilidad administrativa resultaría ser accesoria a momento de establecer POSIBLES INDICIOS de actos de corrupción o vinculados al mismo, sin embargo, se pudo advertir que: Las ex servidoras públicas y la servidora pública dependiente de la Secretaria Municipal de Desarrollo Económico del GAMS: Paola Donata Vargas Galarza ex administradora SMDE, Jimena Escarly Rivero Zurita Coordinadora PROAGRIF, Ximena Campos Fernández ex SECRETARIA MUNICIPAL DE DESARROLLO ECONOMICO, y los ex servidores públicos y servidores públicos de la Jefatura de Activos Fijos: Alex Arancibia Fuentes ex Jefe de Activos Fijos y Fátima Mireya Valdez abogada de Activos Fijos, fueron quienes en el ejercicio de sus funciones posiblemente incurrieron en una acción u omisión que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público (artículo 13 de la Ley 1178), por lo que paso a desarrollar dichas contravenciones, teniéndose que:

Conforme lo establece el art. 69 del Reglamento Interno de la Municipalidad, que textualmente señala:

«Todo servidor, sin excepción alguna es responsable por toda acción u omisión que implique la inobservancia de leyes, decretos, estatutos, reglamentos, manuales y demás disposiciones normativas, debiendo someterse a lo que prescribe el art. 4 del presente Reglamento”

Podemos concluir que, las ex servidoras públicas dependientes de la SECRETARIA MUNICIPAL DE DESARROLLO ECONOMICO del GAMS, y por el ex servidor púbico y servidora pública dependiente de la JEFATURA DE AVTIVOS FIJOS del GAMS, ya identificados, inobservaron Leyes, Manuales y disposiciones normativas, entre ellas la Ley N°482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el D.S. N° 0181 NB-SABS, al existir 3 motocicletas DONADAS y dentro de sus funciones y atribuciones especificas establecidas en el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Autónomos Municipal de Sucre Gestión 2016 durante la fecha de investigación correspondiente a la gestión 2016 – AEREA DE ACTIVOS FIJOS:

12.6. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS.

  • Coordinar el saneamiento del derecho propietario de los inmuebles y vehículos del GAMS.

Asi, también conforme lo establece la LEY N° 482 de GOBIERNOS AUTONOMOS MUNICIPALES, en los artículos 28- I-II, 29 núm. 6, que textualmente señala:

Art. 28 (SECRETARIAS Y SECRETARIOS MUNICIPLES)

  1. Las actividades del Órgano Ejecutivo del Gobierno autónomo Municipal, se ejecutan a través de las Secretarias o los Secretarios Municipales.
  2. Las Secretarias y Secretarios Municipales dependientes directamente de la Alcaldesa o el Alcalde, y asumen plena responsabilidad por todos los actos de administración que desarrollan.

Art. 29 (ATRIBUCIONES DE LAS SECRETARIAS MUNICIPALES). Las Secretarias y Secretarios Municipales, en el marco de las competencias asignadas en la Constitución Política del Estado a los Gobiernos Autónomos Municipales, y en particular a su Órgano Ejecutivo, tienen las siguientes atribuciones:

  1. Resolver los asuntos administrativos que correspondan a la secretaria Municipal a su cargo.

Asimismo, conforme lo establece los artículos 121-II, 150, 163 del D.S. N° 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios NB-SABS, que textualmente señala:

«Art. 121 (BIENES DONADOS O TRANSFERIDOS)

  • El responsable de Almacenes o el Responsable de Activos Fijos debe adjuntar copia del Convenio de Donación o documentación legal de respaldo, Acta de Recepción y la documentación que corresponda al documento de ingreso a almacenes o activos fijos, según corresponda, continuando con los procedimientos regulados en la presente NB-SABS.

Art. 150 (INCORPORACIONES AL REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS)

La incorporación de bienes muebles al activo fijo de la e

entidad, consiste en un registro fisico y contable. Se producirá después de haber sido recepcionados por el Responsable de Activos Fijos, por el Responsable de Recepción o por la Comisión de Recepción.

Art. 163 (INCORPORACION AL REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS INMUEBLES) La incorporación de bienes inmuebles al activo fijo de la entidad consiste en su registro fisico y contable, acompañado de la documentación técnico – legal de los mismos. Se producirá después de haber sido recibido en forma definitiva por la comisión de recepción.

Ello debido a que, la Jefatura de Activos Fijos del GAMA al momento de conocido la DONACION de 107 activos fijos provenientes de PROAGRIF conforme a las Actas N° 1 y No 2, debió proceder a incorporación al registro de activos fijos de propiedad del Gobierno Autonomo Municipal de Sucre, incumplió con lo establecido en el Manual de Organización de Funciones (gestión 2015) y con lo establecido en el Manual de Organización y Funciones del Órgano Ejecutivo Municipal Gestión 2016, debidamente aprobado, por lo que los ciudadanos ya identificados, no solo demostraron desconocimiento e inobservancia a la normativa legal vigente, sino además demostraron un sentido de irresponsabilidad y descuido de acuerdo a sus funciones que desempeñan, devolviendo la documentación para su complementación, y en su consecuencia una vulneración de lo establecido en el Reglamento Interno de la Municipalidad, específicamente el art. 17 incisos a) y c), que textualmente señala:

“Art. 17° los servidores públicos municipales, cualquiera sea su jerarquía, tienen los siguientes deberes obligaciones primordiales:

  1. a) Conocer el presente Reglamento y demás disposiciones legales que regulan las actividades de la Municipalidad, debiendo cumplirlas y hacerlas cumplir;
  2. c) Demostrar en todo momento eficiencia, sentido de responsabilidad, honestidad y total dedicación en las labores que corresponda a cada servidor;

En ese contexto, toda vez que, conforme a Ley, la autoridad competente para poder tramitar este tipo de responsabilidad, es la autoridad, sumariante, corresponde que sea la misma, quien en cumplimiento a sus atribuciones y competencias disponga la iniciación del proceso administrativo interno y determine, si correspondiere en derecho, la o las sanciones correspondientes.

 

CONSIDERANDO III.-                                                                                                                               

Que, de acuerdo al art. 232 de la Constitución Política del Estado (CPE): «La administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”.

Que, de acuerdo a los numerales 1 y 2 del art. 235 de la CPE: «Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 1. Cumplir la Constitución y las leyes. 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública”. Por su parte el art. 233 de la Norma Suprema dispone que: Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas…».

Que, en sujeción al art. 410.I. ll de la CPE: «Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.

Que, como lo establece el artículo 28 de la Ley SAFCO N° 1178 de 20 de julio de 1990 todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, por lo cual y de acuerdo a la denuncia realizada se inicia proceso sumario contra los servidores públicos referidos.

Que, la Ley No 1178 de Administración y Control Gubernamental (LACG) en su art. 1 dispone que: «La presente ley regula los sistemas de Administración y de Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública, con el objeto de: c) Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados sino también de la forma y resultado de su aplicación».

Que, de acuerdo al artículo 9 (naturaleza de la responsabilidad administrativa) del Reglamento de Procesos Interno del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Municipal No 031/2016en fecha 29 de julio de 2016, la responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor o ex servidor público del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S.

Que, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 (ordenamiento jurídico administrativo y normas de conducta) del Reglamento de Procesos Interno del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Municipal No 031/2016en fecha 29 de julio de 2016, el ordenamiento jurídico administrativo está constituido por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, Reglamento Interno de la Municipalidad y otras disposiciones vigente en el país al momento en que se realizó el acto y omisión.

Que, conforme al artículo 11 (sujetos de responsabilidad administrativa) del Reglamento de Procesos Interno del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Municipal No 031/2016 en fecha 29 de julio de 2016, todos los servidores y ex servidores del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., cualquiera sea su condición son pasibles de responsabilidad administrativa.

Que, de acuerdo al art. 11 (deberes con la entidad) del Reglamento Interno de Personal aprobado por Decreto Edil No 23/2020 en fecha 30 de octubre de 2020, son deberes del personal del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre además de los establecidos por el artículo 8 de la Ley No 2027, articulo 15 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley No 2027 Estatuto del Funcionario Público y normativa vigente aplicable a la materia.

Que, conforme al artículo 21 (facultades del sumariante) del Reglamento de Procesos Interno del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Municipal No 031/2016en fecha 29 de julio de 2016, concordante con el artículo 21 del D.S 23318 – A modificado por el artículo 1 del DS 26237 de 29 de junio de 2001, son facultades del sumariante; a) en conocimiento de la presunta falta o contravención del servidor público disponer la iniciación del proceso o pronunciarse en contrario. b) cuando así lo crea necesario, adoptar a título provisional la medida precautoria de cambio temporal de funciones, c) notificar a las partes con la resolución de apertura del sumario, d) acumular las pruebas de cargo y descargo; y solicitar de oficio las pertinentes a las instancias correspondientes sin que la misma le sea negada bajo conminatoria de sanción, e) ampliar el plazo probatorio cuando fuere necesario, f) establecer si existe o no responsabilidad administrativa en el Servidor o ex Servidor público del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S. y archivar obrados en caso negativo, g) En caso de establecer la responsabilidad administrativa, pronunciar su Resolución fundamentada incluyendo un análisis de las pruebas de cargo y descargo y la sanción de acuerdo a las previsiones del art. 29 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, h) Disponer la retención de hasta el 20% del líquido pagable de los haberes del procesado por una sola vez en caso de que la resolución establezca la sanción de multa, y mientras alcance ejecutoria, i) disponer la suspensión del servidor público del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S. hasta treinta (30) días de su cargo sin goce de haberes, j) disponer la destitución del servidor público del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., k) notificar cualesquiera de sus resoluciones al procesado o procesados. l) conocer y resolver los recursos de revocatoria que sean interpuestas con motivo de las resoluciones que emitió dentro de los procesos disciplinarios.

Que, de acuerdo al art. 39 (régimen disciplinario) del Reglamento Interno de Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Edil No 23/2020 en fecha 30 de octubre de 2020, el Régimen disciplinario de la entidad se desarrollará conforme a la afectación positiva o negativa a la gestión por parte del personal de la entidad, y contendrá incentivos, así faltas y sanciones.

Que, de conformidad al art. 41 (faltas y sanciones) del Reglamento Interno de Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., aprobado por Decreto Edil No 23/2020 en fecha 30 de octubre de 2020, las faltas cometidas por el personal de la entidad en contra de lo establecido por el presente Reglamento Interno, así como a la normativa jurídica y administrativa para el sector público, se clasificarán en función al grado de afectación que estas tengan sobre la gestión pública de la entidad, así como su recurrencia.

Que, acorde al artículo 29 de la Ley SAFCO de Administración y Control de Gubernamentales, la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Que se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución.

POR TANTO:

En los de la materia, la Autoridad Sumariante competente del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en uso de las facultades conferidas bajo los alcances del inc. b) del art. 21 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., con concordante con el art. 18 y 21 del D.S 23318 – A modificado por el D.S. No 26237 de 29 de junio de 2001.

RESUELVE:

PRIMERO. – Disponer la apertura de Procedimiento Sumario Administrativo Disciplinario contra de los señores Paola Renata Vargas Galarza en su condición de Ex Administradora SDME, Jimena Escarly Rivero Zurita en su condición  de Coordinadora PROAGRIF, Ximena Campos Fernández en su condición de ex Secretaria Municipal de Desarrollo Económico, Alex Arancibia Fuentes ex Jefe de Activos Fijos y Fátima Mireya Valdez abogada de Activos Fijos por la existencia de indicios de responsabilidad administrativa, así como el ofrecimiento de pruebas de cargo presentados en su debida oportunidad, por la presunta vulneración del art. 28. I y II, art. 29. 6 de la Ley N°482; art. 121. – II, art. 150 y art 163 del D.S. N° 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios NB-SABS;, art. 17 incs. a) y c) del Reglamento Interno de la Municipalidad; Y Decreto Edil No 23/2020 en fecha 30 de octubre de 2020, en razón a las normas de conducta administrativas previstas en el artículo 29 de la Ley SAFCO siendo aplicable en mérito al art. 9 del Reglamento Interno de Personal aprobado por Decreto Edil No 23/2020 en fecha 30 de octubre de 2020, concordante con el art. 10 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S.

SEGUNDO. – Constituir el termino probatorio por diez (10) días hábiles administrativos para que el sumariado presente las pruebas de descargo correspondiente, término que será computado desde su legal citación con la presente Resolución, en cumplimiento del inc. b) del art. 23 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., concordante con el inc. b) del art. 22 del Decreto Supremo N° 23318-A modificado por el Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001, una vez conocido la presente causa el sumariado tiene la responsabilidad de proporcionar sus datos para su registro de su cuenta de correo electrónico o en su defecto su número telefónico con la aplicación de WhatsApp conforme al parágrafo III del art. 2 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, bajo alternativa que en caso de no señalar domicilio en el primer actuado procesal de apersonamiento, proceder a la notificación de actuaos posteriores en secretaria de este despacho administrativo, conforme dispone los arts. 43, 46, del Decreto Supremo N° 27113 que reglamenta la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo en Procesos Administrativos.

TERCERO. – Los documentos citados y toda la prueba pre-constituida de caso constituyen parte de ese documento y se encuentran adjuntos a la presente Resolución, para efectos a fs. 16 de obrados.

CAURTO. – Siendo la oficina de la Autoridad Sumariante, sito en el Edificio de la Villa Bolivariana, bloque norte piso 6to., Zona Garcilazo de esta ciudad de Sucre.

QUINTO. – Se designa a la servidora pública del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, Jhoselin Tirado Gómez, como personal de apoyo, a los efectos de que practique las diligencias de citaciones y notificaciones, en el presente proceso.

El presente auto no es recurrible conforme a los artículos 56 y 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. –

Sucre, 07 de septiembre de 2021.

 

 

Ante mí. –

Abg. Gabriela Romina Viaña Paredes

AUTORIDAD SUMARIANTE

G.A.M.S

 

 

En tal sentido conforme al Decreto de fecha 21 de julio de 2022 que se pasa a transcribir: Sucre, 12 de febrero de 2022

En atención a la representación de anverso y su documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por la Oficial de Diligencias, en tal sentido, al no tener respuesta alguna del procesado ALEX ARANCIBIA FUENTES, para su notificación personal o mediante célula, conforme constan sus datos en obrados y realizados los intentos para contactar con el mismo, para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del art. 2 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, se dispone la Notificación del procesado: ALEX ARANCIBIA FUENTES  mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominado, www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.

Se DISPONE la citación mediante edictos para el señor ALEX ARANCIBIA FUENTES, a fin de conocimiento.

 

Sucre, 01 de agosto del 2022

Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro                                                       Abg. Jhoselin Tirado Gómez

AUTORIDAD SUMARIANTE                                                                                    ACTUARIA

G.A.M.S

Jose Richard Cruz Reynaga

OFICIAL DE DILIGENCIAS

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