EDICTO N° 04/2022
PARA: CRISTIAN ABEL AGUILAR ORELLANA
DE: ABOG. ELSA PATRICIA OLIVA NAVARRO AUTORIDAD SUMARIANTE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE.
Por el presente EDICTO, en observancia de las previsiones de los arts. 33 Numeral VI., de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo con relación al inc. d) del art. 38 y 42 del Decreto Supremo N° 27113, En la ciudad de Sucre, del Estado Plurinacional de Bolivia, Provincia Oropeza Departamento de Chuquisaca, a horas 15:55 del día 23 de mes de septiembre del año 2022, Notifíquese al Sr.(a):CRISTIAN ABEL AGUILAR ORELLANA, Quien interpuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO. Dentro del proceso administrativo disciplinario, instaurado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en contra de CRISTIAN ABEL AGUILAR ORELLANA, se cita y emplaza al señor CRISTIAN ABEL AGUILAR ORELLANA. En atención a AUTO DE CIERRE DE PLAZO PROBATORIO DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE Y RESOLUCION FINAL N° 21/2022, que establece las representaciones que anteceden y la documentación de respaldo adjunta cada una de ellas, se pasa a transcribir: Sucre, 14 de septiembre de 2022
VISTOS:
En sujeción al inc. b) del art. 23 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; al haber transcurrido el plazo probatorio de 10 (días) hábiles en consecuencia concluyendo dicho plazo se DIPONE CIERRE DE PLAZO PROBATORIO, con noticia de partes.
Una vez el expediente por orden de prelación elabórese la resolución correspondiente dentro del plazo previsto en el art. 23 inc. c) del Reglamento de Procesos Administrativos Interno del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de sucre
REGISTRESE, CUMPLASE Y HAGASE SABER. –
Abog. Elsa Patricia Oliva Navarro.
AUTORIDAD SUMARIANTE TITULAR EN EJERCICIO–G.A.M.S.
RESOLUCIÓN FINAL N° 21/2022
PARTE DENUNCIANTE: ING. IVES ROLANDO ROSALES SERNICH S.M.O.T.
PARTE DENUNCIADA: CRISTIAN ABEL AGUILAR PERSONAL DE APOYO – PROGRAMA DELIMITACION TERRITORIAL DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PROCESO: SUMARIO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
VISTOS. –La Resolución Administrativa Municipal No 03/2022 de fecha 07 de enero de 2022 emitida por el Dr. Enrique Leaño Palenque en su calidad de Alcalde Gobierno Autónomo Municipal De Sucre, resolvió designar a la Servidora Pública Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro como Autoridad Sumariante Titular del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, bajo ese antecedente, se pronuncia sobre lo siguiente; de obrados consta acto administrativo de apertura de procedimiento sumario disciplinario N° 25/2022 de fecha 18 de agosto de 2022, de los cuales se esgrime lo siguiente:
- CONSIDERANDO (ANTECEDENTES). – 1.1 (Denuncia). – Se presenta DENUNCIA para INICIO DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO en contra del señor Cristian Abel Aguilar no asistió a su fuente laboral desde fecha 09 de julio del 2022, según el reporte biométrico por más de seis días en el mes de julio, haciendo notar que no cuenta con baja y tampoco con ningún permiso.
1.2. (Inicio de sumario administrativo). – Con la interposición de la denuncia mediante fs. 18 a 19, en cumplimiento a los arts. 4,18 e inc. a) del art 21 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., se emite la resolución de fecha 25 de enero de 2022, que dispone la iniciación de proceso administrativo disciplinario señalando la apertura del termino probatorio conforme al inc. b) del art. 23 de la misma normativa (ver fs.42), notificándose a fs. 43.
- CONSIDERANDO (Contestación a la denuncia). – Cristian Abel Aguilar Personal de Apoyo del Programa de Delimitación Territorial, no hizo la contestación.
- a) (Sobre la participación del hecho se tiene). – El periodo de prueba se desarrolla con el ejercicio de petición y defensa aportando las pruebas de cargo y descargo correspondientes, tal como refleja el cuaderno procesal cual es acogida bajo los principios de verdad material, buena fe, imparcialidad, legalidad y presunción de legalidad, simplicidad, celeridad y publicidad conforme al art. 36 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., demostrándose las siguientes pruebas:
- a. 1.- Prueba de Cargo: Documental de fs.1-17 y de Fs. 26 a 40 de obrados.
-La prueba cursante a fs. 1 a 5 de obrados que, consiste Cedula de Notificación al Sr. Enrique Leaño Palenque con la Resolución Ministerial N°911/21 de fecha 29 de septiembre de 2021, referente a la reincorporación del Sr. Cristian Abel Aguilar Orellana; concluyendo dicha prueba fue ofrecida por el denunciante y recibida por la facultad otorgada por el parágrafo II del Art. 36 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., bajo esos antecedentes se le otorga todo el valor probatorio en la presente resolución, respecto a los hechos descritos en el punto 1 del parágrafo I del considerando.
-La prueba cursante de fs. 6 a 10 de obrados, que consiste en Resolución N° 143/2021 de Acción de Amparo Constitucional Cristian Abel Aguilar en contra de Enrique Leaño Palenque, referente a que se le concede la tutela impetrada, disponiendo el cumplimiento de le Resolución Ministerial N° 911/21 ; concluyendo dicha prueba fue ofrecida por el denunciante y recibida por la facultad otorgada por el parágrafo II del Art. 36 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., bajo esos antecedentes se le otorga todo el valor probatorio en la presente resolución, respecto a los hechos descritos en el punto 1 del parágrafo I del considerando.
-La prueba cursante de fs. 11 de obrados, que consiste en Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo N° 302/2022, contrato que fue cumplido conforme se establece la Resolución N° 143/2021 de Acción de Amparo Constitucional; concluyendo dicha prueba fue ofrecida por el denunciante y recibida por la facultad otorgada por el parágrafo II del Art. 36 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., bajo esos antecedentes se le otorga todo el valor probatorio en la presente resolución, respecto a los hechos descritos en el punto 1 del parágrafo I del considerando.
-La prueba cursante de fs. 12 a 13 de obrados, que consiste en Nota de fecha 29 de julio de 2022, emitido por la Lic. Judith Ortuño Gonzales, informando que no existe ningún trámite de certificado de incapacidad temporal que haya sido presentado por el Señor Cristian Abel Aguilar Orellana; concluyendo dicha prueba fue ofrecida por el denunciante y recibida por la facultad otorgada por el parágrafo II del Art. 36 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., bajo esos antecedentes se le otorga todo el valor probatorio en la presente resolución, respecto a los hechos descritos en el punto 1 del parágrafo I del considerando.
-La prueba cursante de fs. 14 de obrados, que consiste en Nota DIR.GEST. RR.HH. CITE N° 1574/2022, información de que el Señor Cristian Abel Aguilar Orellana no cuenta con ninguna baja; concluyendo dicha prueba fue ofrecida por el denunciante y recibida por la facultad otorgada por el parágrafo II del Art. 36 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., bajo esos antecedentes se le otorga todo el valor probatorio en la presente resolución, respecto a los hechos descritos en el punto 1 del parágrafo I del considerando.
-La prueba cursante de fs. 15 a 17 de obrados, que consiste en Nota DIR. RR.HH. BIO. Cite N° 128/2022, emitido por la Dirección de Gestión de Recursos Humanos, referente a la asistencia del biométrico del funcionario Cristian Abel Aguilar Orellana, donde se puede observar que a partir de fecha 09 de julio de 2022 no cuenta con el marcado al Biométrico; concluyendo dicha prueba fue ofrecida por el denunciante y recibida por la facultad otorgada por el parágrafo II del Art. 36 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., bajo esos antecedentes se le otorga todo el valor probatorio en la presente resolución, respecto a los hechos descritos en el punto 1 del parágrafo I del considerando.
-La prueba cursante de fs. 26 a 40 de obrados, que consiste en certificación de fecha 19 de agosto de 2022, emitido por la Dirección de Gestión de Recursos Humanos, dicha prueba fue obtenida con la facultad investigativa otorgada por el parágrafo II del art. 36 de Reglamento De Procesos Administrativos Internos del Órgano ejecutivo del G.A.M.S., asimismo se observa que el disciplinado no objetó o cuestiono respecto de su falsedad después de que se le puso en conocimiento, por lo que, con esa documental, se acredita que, el Sr. Cristian Abel Aguilar Orellana habría trabajado desde fecha 26 abril de 2019 a fecha 20 de diciembre de 2019 trabajo como Personal de Apoyo – Programa delimitación territorial dependiente de la Secretaria Municipal de Ordenamiento Territorial; de fecha 02 de enero de 2020 a fecha 27 de octubre de 2020 habría trabajado como Personal de Apoyo – Programa Delimitación Territorial Dependiente de la Secretaria Municipal de Ordenamiento Territorial; de fecha 10 de diciembre de 2021 a fecha 31 de diciembre de 2021 habría trabajado como Personal de Apoyo – Programa Delimitación Territorial Dependiente de la Secretaria Municipal de Ordenamiento Territorial; siendo que en la actualidad trabaja como Personal de Apoyo – Programa Delimitación Territorial Dependiente de la Secretaria Municipal de Ordenamiento Territorial desde fecha 05 de enero de 2022 a fecha 30 de diciembre de 2022, conforme el Contrato a Plazo Fijo N° 302/2022; bajo esos antecedentes, se acredita el vínculo contractual respecto a la relación laboral que guarda con la Municipalidad siendo pasible de responsabilidad por la función pública, se le otorga todo el valor probatorio en la presente resolución, respecto a los hechos descritos en el punto 1 del parágrafo I del considerando.
- a.2.- Prueba de Descargo: El sumariado Cristian Abel Aguilar Orellana, no presento prueba de descargo.
Culminada dicha etapa en fecha 14/09/2022 (véase fs. 42) conforme la secuencia de los tramites que se procesan en el presente despacho de autoridad sumariante disponiendo el cierre del termino probatorio, el proceso una vez corriente el expediente procesal ha ingresado a despacho para resolución conforme establece la norma adjetiva administrativa para procesos disciplinarios.
III. CONSIDERANDO (Motivos De Derecho General Que Fundamentan La Resolución Final). – Se tiene los siguientes fundamentos generales que son base de la presente resolución. III.1.- En principio la Constitución Política del Estado, Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público y D.S. N° 23318-A del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el Decreto Supremo No 26237, Ley N° 321, Reglamento Interno de la Municipalidad del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre establece que; la administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados, debiendo todo servidor público responder por los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, a este efecto la responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión; Sin embargo el art. 115 de la Constitución Política del Estado garantiza que todo proceso deba estar bajo el precio constitucional del «debido proceso», en ese sentido la aplicación de las normas sustantivas y adjetivas, deben efectivizarse bajo el principio de razonabilidad que tiene como finalidad preservar el «valor justicia” en las resoluciones, y en los actos públicos como privados, e fundamento en el art. 410 de la Constitución Política del Estado. En esa estructura jurídica, el art. 1 inc.) de la Ley SAFCO que señala: “Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuentas no solo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación», que el art. 15 Modificado por el Decreto Supremo No. 26237 de 29 de junio de 2001 señala que, «todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa, lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad, debiendo toda autoridad que conozca y resuelva procesos internos disciplinarios enviar copia de la Resolución final ejecutoriada a la Contraloría General de la República para fines de registro. Asimismo, el art. 3 de la Ley 321 señala que, “siendo los Gobiernos Autónomos Municipales entidades de derecho público, las trabajadoras y los trabajadores asalariados que prestan servicios en ellos, se encuentran sujetos a las responsabilidades funcionarias establecidas por la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, y sus disposiciones complementarias”. Por último el Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., regula las relaciones existentes entre la Institución con las personas que prestan sus servicios en ella a cambio de una remuneración, determinando la modalidad de ingreso, los derechos y obligaciones de ambas partes, estando todo servidor de la Municipalidad, sin distinción de jerarquía, con el deber de asumir plena responsabilidad por sus actos sin distinción a obreros, trabajadores o a personal jerárquico sometiéndose todos quienes mantengan una relación contractual con la municipalidad a los alcances de dicho cuerpo Reglamentario, sin excepción alguna siendo responsable por toda acción u omisión que implique la inobservancia de leyes, decretos, estatutos, reglamentos, manuales y demás disposiciones normativas, debiendo someterse a lo que prescribe la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales.
- CONSIDERANDO. – De un análisis de la petición y prueba desarrollada en el presente caso, fijada las circunstancias de hecho concreto y, sometiéndolos a una calificación jurídica debemos señalar que:
IV.1 (Subsunción). · De estos preceptos legales, se tiene que la responsabilidad administrativa emerge de la contravención (acción u omisión) del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor o ex servidor público, las faltas cometidas por el personal de la entidad en contra de lo establecido por los artículos 47 a 49 del Reglamento Interno Del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., así como a la normativa jurídica y administrativa en general para el sector público, que se clasificarán en función al grado de afectación que estas tengan sobre la gestión pública de la entidad, así como su recurrencia, que se determinará por proceso interno, que tomará en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiere, aplicando según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución, en el caso de autos conforme señala los incs. g), i), h) y j) del art. 21 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S. Situación a efectos de fundamentación y motivación en el presente caso, se valoraron las pruebas ofrecidas por el Arq. Ives Rolando Rosales Sernich, conforme al parágrafo II del art. 36 (SANA CRITICA) del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, establecida con la debida antelación en el acto administrativo de apertura de procedimiento sumario disciplinario.
En el presente, el acto administrativo de apertura de procedimiento sumario disciplinario determina presunta responsabilidad administrativa en contra de CRISTIAN ABEL AGUILAR ORELLANA PERSONAL DE APOYO – PROGRAMA DELIMITACIÓN TERRITORIAL DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, por incurrir en la comisión de falta administrativa establecida en el parágrafo III del Art. 47 y art. 48 del Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., que se detalla a continuación:
► Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S
ARTICULO 47. (FALTAS GRAVISIMAS CON PROCESO INTERNO).
Las faltas gravísimas con proceso interno, son faltas de alta relevancia cuyos efectos tienen un marcado impacto negativo en la gestión institucional y que su comisión supone la determinación de Responsabilidad Administrativa previo proceso interno. Las faltas gravísimas con proceso interno son:
III. Faltas Gravísimas por causas de asistencia o registro: Son Faltas Gravísimas con destitución, previo proceso administrativo interno, las siguientes:
CAUSAL |
SANCION Destitución con proceso interno |
121 minutos de atraso o más en el mes, por tercera vez en la gestión. | Si |
Ausencia en el puesto de trabajo, por 3 días continuos en el mes | Si |
Ausencia en el puesto de trabajo, por 6 días discontinuos en el mes | Si |
Omisión en el Registro de Asistencia por cuarta vez en el mes | Si |
ARTÍCULO 48. (RETIRO POR INASISTENCIA). La inasistencia injustificada por un período de tres (3) días hábiles consecutivos o seis (6) discontinuos, en un mes, se considera abandono de funciones y su tratamiento será conforme lo dispuesto por el Inciso g) del Artículo 32 (Proceso de Retiro) de las NB-SAP y su RE-SAP.
Corresponde en consecuencia realizar una abstracción de la conducta del Sumariado y establecer si la misma ha adecuado su conducta a la contravención de la normativa administrativa denunciada, a tal efecto se tiene que:
Se tiene que el Señor Cristian Abel Aguilar presento una denuncia ante el Ministerio de Trabajo en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre para su reincorporación, es así que se tiene la Resolución Ministerial N° 911/21, donde se Conmina al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre la Reincorporación del Señor Cristian Abel Aguilar Orellana, también cursa la Resolución N° 143/2021 de Acción de Amparo Constitucional Cristian Abel Aguilar en contra de Enrique Leaño Palenque, el cual dispone el cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 911/21. En consecuencia se emite el Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo N° 302/2022, dando cumplimiento a la Resolución N° 143/21 (en su cláusula TERCERA), en ese sentido se tiene que el Señor Cristian Aguilar deja de asistir a su fuente laboral sin ningún justificativo o razón, conforme se demuestra el reporte biométrico que emitió la Dirección de Gestión de Recursos Humanos, desde fecha 09 de julio del 2022 es que no cuenta con marcación.
De lo fundamentado, argumentado y/o motivado se establece que, el señor Cristian Abel Aguilar Orellana, dejo de asistir a su fuente laboral desde fecha 09 de julio del 2022, sin contar con algún justificativo o razón, resultando en una Ausencia en el puesto de trabajo y Abandono de Funciones, tales aspectos se subsumen a la calificación de falta gravísima con destitución conforme señala el parágrafo III del Art. 47 y art. 48 del Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., conforme se detalla líneas precedentes.
IV.2.- Habiéndose establecido los alcances de la falta administrativa acusada y tomando en cuenta todos y cada uno de los argumentos de cargo y descargo, es decir los medios de prueba que han producido las partes y haciendo una valoración integral del mismo, conforme establece el parágrafo II del art. 36 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en base a la prueba relevante y pertinente al hecho, los elementos constitutivos de la falta, la Autoridad Sumariante del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, llega a la conclusión de que el sumariado, Cristian Abel Aguilar Orellana ha adecuado su conducta conforme se tiene descrito en el acápite del parágrafo I numeral 1 del considerando l de la presente resolución final, tipificándose dicha conducta en el parágrafo III del Art. 47 y art. 48
IV.3. CONSIDERANDO (Fijación de la sanción). – Las sanciones emergentes de la responsabilidad administrativa se determina por proceso interno, donde se toma en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiese, siendo que la autoridad competente aplica, según la gravedad de la falta, las sanciones en el caso de autos de: destitución; conforme al parágrafo II del art 47 del Reglamento Interno del Personal.
POR TANTO. – LA AUTORIDAD SUMARIANTE DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE, en uso específico de sus atribuciones y facultades conferidas el inc., f art. 21 del Reglamento de Procesos Administrativos Interno del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, DECLARA:
ARTITUCLO PRIMERO.- ESTABLECER RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA al existir suficientes y vehementes elementos de infracción administrativa para CRISTIAN ABEL AGUILAR ORELLANA PERSONAL DE APOYO – PROGRAMA DELIMITACION TERRITORIAL DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, imponiéndose la SANCIÓN DE DESTITUCIÓN, por haber incurrido en la contravención del ordenamiento jurídico acorde al parágrafo III del Art. 47 y art. 48 del Reglamento Interno del Personal.
Está Resolución Final, es emitida en la ciudad de Sucre el 15 de septiembre de 2022 a horas dieciséis.
ARTICULO SEGUNDO. – Procédase a la notificación del procesado con la presente Resolución dentro de término de Ley a objeto de que pueda impugnar mediante revocatorio en término del tercer día de notificado si considera que existen agravios o vulneraciones a derechos, principios o garantías constitucionales en el desarrollo del proceso administrativo disciplinario en aplicación del inc. d) del art. 23 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
ARTICULO TERCERO. – Ejecutoriada la presente Resolución por secretaria regístrese la presente resolución en los sistemas informáticos de la Contraloría General del Estado, posteriormente remítase con las debidas notas de cortesía copia o fotocopia legalizada de la resolución, a la Dirección de Gestión de Recursos Humanos u otras instancias.
REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
Ante mí:
Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro. Abg. Jhoselin Tirado Gómez
AUTORIDAD SUMARIANTE TITULAR – GAMS ACTUARIA
En tal sentido conforme al Decreto de fecha 16 de septiembre de 2022 que se pasa a transcribir: Sucre, 16 de septiembre de 2022
En atención a la representación de anverso y su documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por la Oficial de Diligencias, en tal sentido, al no tener respuesta alguna del procesado CRISTIAN ABEL AGUILAR ORELLANA, para su notificación personal o mediante célula, conforme constan sus datos en obrados y realizados los intentos para contactar con el mismo, para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del art. 2 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, se dispone la Notificación del procesado: CRISTIAN ABEL AGUILAR ORELLANA mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominado, www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.
Se DISPONE la citación mediante edictos para el señor CRISTIAN ABEL AGUILAR ORELLANA, a fin de conocimiento.
Sucre, 23 de septiembre del 2022
Abg. Elsa Patricia Oliva Navarro Abg. Jhoselin Tirado Gómez
AUTORIDAD SUMARIANTE ACTUARIA
G.A.M.S
Jose Richard Cruz Reynaga
OFICIAL DE DILIGENCIAS