EDICTO N° 19
PARA: VÍCTOR CHOQUE PACO
DE: ABOG. GABRIELA ROMINA VIAÑA PAREDES, AUTORIDAD SUMARIANTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SUCRE.
Por el presente EDICTO, en observancia de las previsiones de los arts. 33 Numeral VI., de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo con relación al inc. d) del art. 38 y 42 del Decreto Supremo N° 27113, En la ciudad de Sucre, del Estado Plurinacional de Bolivia, Provincia Oropeza Departamento de Chuquisaca, a horas 11:36 del día 06 de diciembre de mes de agosto del año 2021, Notifíquese al Sr.(a):VÍCTOR CHOQUE PACO, Quien interpuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO. Dentro del proceso administrativo disciplinario Falta Administrativa Disciplinaria, instaurado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en contra de Víctor Choque Paco, se cita y emplaza al señora VÍCTOR CHOQUE PACO. En atención al AUTO DE CIERRE DE PLAZO PROBATORIO de fecha 13 de septiembre de 2021, que establece las representaciones que anteceden y la documentación de respaldo adjunta cada una de ellas, se pasa a transcribir: Sucre, 13 de septiembre de 2021.
VISTOS:
Habiendo sido notificado el procesado Víctor Choque Paco con el acto administrativo de apertura de procedimiento sumario disciplinario a fs. 49 a 50, computándose el término probatorio de diez (10) días hábiles más la complementación, hasta fecha 10 de septiembre de 2021, en sujeción al inc. b) del art. 23 del Reglamento de Procesos Administrativos Interno del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en concordancia con el inc. b) art. 22 del Decreto Supremo 23318-A de 3 de noviembre de 1992, de Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el Decreto Supremo No. 26237 de 29 de junio de 2001; tal efecto por lo brevemente referido al haber transcurrido el plazo probatorio de días (10) hábiles en consecuencia concluyendo dicho plazo en fecha viernes 10/09/2021 se DISPONE CIERRE DEL PLAZO PROBATORIO, con noticia de partes.
Una vez corriente el expediente elabórese la resolución correspondiente dentro del plazo previsto en el art. 23 inc. c) del Reglamento de Procesos Administrativos Interno del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y HÁGASE SABER.
Abg. Gabriela Romina Viaña Paredes
AUTORIDAD SUMARIANTE
G.A.M.S
En tal sentido conforme al Decreto de fecha 22 de noviembre de 2020 que se pasa a transcribir: Sucre, 18 de Octubre de 2021
En atención a la representación de anverso y su documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por la Oficial de Diligencias, en tal sentido, al no hallarse la procesada VÍCTOR CHOQUE PACO en el domicilio, ni tener respuesta alguna, para su notificación personal o mediante célula, conforme constan sus datos en obrados y realizados los intentos para contactar con el mismo, para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del art. 8 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, aprobado por Decreto Municipal N° 070/2020 de 30 de octubre de 2020, se dispone la Notificación del procesado: VÍCTOR CHOQUE PACO mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominado, www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.
Se DISPONE la citación mediante edictos para la señora VÍCTOR CHOQUE PACO, A fin de conocimiento.
Sucre, Diciembre 06 del 2021
Abg. Gabriela Romina Viaña Paredes Abg. Bryan Ismael Plaza Illanes
AUTORIDAD SUMARIANTE ACTUARIO
G.A.M.S
Abg. Jhoselin Tirado Gómez
OFICIAL DE DILIGENCIAS