EDICTO N° 05
PARA: JORGE LUIS MITA AVILÉS.
DE: ABOG. GABRIELA ROMINA VIAÑA PAREDES, AUTORIDAD SUMARIANTE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE.
Por el presente EDICTO, en observancia de las previsiones de los arts. 33 Numeral VI., de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo con relación al inc. d) del art. 38 y 42 del Decreto Supremo N° 27113, En la ciudad de Sucre, del Estado Plurinacional de Bolivia, Provincia Oropeza Departamento de Chuquisaca, a horas 08:50 del día 16 de agosto del año 2021, Notifíquese al Sr.(a): JORGE LUIS MITA AVILÉS, Quien interpuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO. Dentro del proceso administrativo disciplinario Falta Administrativa Disciplinaria, instaurado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en contra de JORGE LUIS MITA AVILÉS, se cita y emplaza al señor JORGE LUIS MITA AVILES. En atención a la Resolución Final N° 42/2021, que establece las representaciones que anteceden y la documentación de respaldo adjunta cada una de ellas se pasa a transcribir:
RESOLUCIÓN FINAL N° 42/2021.
PARTE DENUNCIANTE: FREDDY MARCA ROMERO ABOGADO DE LA DIRECCIÓN DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DEL G.A.M.S.
PARTE DENUNCIADA: JORGE LUIS MITA AVILÉS ADMINISTRADOR D.I.M.U.S.A. DEL G.A.M.S.
PROCESO: ADMINISTRATIVO INTERNO DISCIPLINARIO.
VISTOS:
La Resolución Administrativa Municipal N° 185/2021 de fecha 30 de junio de 2021 emitida por el Dr. Enrique Leaño Palenque en su calidad de Alcalde Gobierno Autónomo Municipal De Sucre, resolvió designar a la Servidora Pública Abg. Gabriela Romina Viaña Paredes como Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, bajo ese antecedente se pronuncia sobre lo siguiente; de obrados consta Inicio de Proceso Administrativo N° 14/2021 de fecha 29 de marzo, de los cuales se esgrime lo siguiente:
- (ANTECEDENTES). – I.1 (Denuncia). –. Sobre los hechos que motivan la apertura del proceso administrativo interno del caso de autos, refiere el Informe Final N° 004/2021 de fecha 08 de febrero de 2021, sobre el caso “Presuntas irregularidades en la Secretaría Municipal de Salud, por la Recepción de 2.000 frascos de Sal Sódica de Dicloro”, refiriéndose, citándose y parafraseándose, lo siguiente:
Que, “…Se puede evidenciar… sobre la indebida o no recepción 2.000 frascos de Sal Sódica de Dicloro ´en ese sentido se demuestra que por… Acta de Recepción de fecha 14 de mayo de 2020, que sí se realizó la recepción de la cantidad antes mencionada y que como constancia de esta se halla plasmada la firma de Entrega Conforme por la empresa SIRONA y la Recepción Conforme del Sr. René López técnico 1 Almacén DIMUSA del G.A.M.S.; así como los informes que dan certeza del documento, los cuales se hallan… todos emitidos y firmados por el Sr. René López G., e informe… emitido por el Sr. Jorge L. Mita.
Teniendo conocimiento es extremo se debe de evidenciar, si se cumplió con todos los procedimientos establecidos en la norma para la recepción del mencionado producto químico. La norma señalada a efecto de determinar será el Decreto Supremo N° 0181 (NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS) en la cual en el art. 39 establece de forma expresa ´El Responsable de Recepción y los integrantes de la Comisión de Recepción deberán ser servidores públicos de la entidad técnicamente calificados… La Comisión de Recepción estará conformada por representantes de la Unidad Administrativa y la Unidad Solicitante´ Así en el Parag. II. Determina ´El Responsable de Recepción y la Comisión de Recepción, tienen como principales funciones: a) Efectuar la recepción de los bienes y servicios y dar su conformidad verificando el cumplimiento de las especificaciones técnicas y/o términos de referencia; b) Elaborar y firmar el Acta de Recepción o emitir el Informe de Conformidad, según corresponda, aspecto que no exime la responsabilidad.´ Al caso concreto se evidencia que… por la mencionada acta de recepción la persona en calidad de funcionario público es parte del G.A.M.S. pero no se constituye representante o parte de la Unidad Administrativa y la Unidad Solicitante conforme se acredita en el informe RPCD COVID -19, … donde refiere -sobre el funcionario René López Gutiérrez se puede informar que dicho funcionario no tuvo participación en el proceso de contratación Adquisición de 14.000 frascos con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro-
Así como tampoco existe documentos idóneos como los que determina el parag. II inc. a y b del mencionado art. 39 del D.S. 0181, dado que, si bien existe especificaciones técnicas y o términos de referencia Al momento de presentar el requerido por la Unidad Solicitante (DI.MU.SA. y S.M.S.E.D.) … la misma no concurría como plena, dado que cómo se menciona el informe RPCD COVID – 19 N° 49/20, … como el informe DI.MU.SA. N° 516/2020 donde ambos refieren que el proceso de Adquisición de 14000 frascos con 100 tabletas cada frasco sal sódica de dicloro fue CANCELADO. Y por consiguiente no se podrá labrar acta alguna de Recepción.
Ahora bien, se debe de interpretar el contenido del inicio de la adquisición de 14000 frascos de sal sódica de dicloro y a la postre la recepción de 2.000 frascos de estas, bajo esa premisa se debe de identificar que la necesidad básica era para combatir el envión pandémico que transcurría en el referencias fechas respecto al COVID 19, para tal efecto y para contrarrestar como proteger a la ciudadanía emana el D.S. 4174 que en el art. 1 expresa ´El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar al Ministerio de Salud, a las entidades territoriales autónomas, y a las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, de manera excepcional, efectuar la contratación directa de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico y servicios de consultoría de personal en salud, para la prevención, control y atención de la -emergencia de salud pública de importancia internacional- provocada por el coronavirus (COVID 19)-´. Teniendo la atribución conferida al G.A.M.S. emite la Resolución Municipal 006/20 y el correspondiente Reglamento de Contrataciones Directas de Medicamentos y Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicio de Consultoría de Personal de Salud, en el marco del Decreto Supremo N° 4174. Siendo esta última la que determinará las atribuciones y competencias, como los procedimientos.
Es así al caso que nos ocupa el art. 17 que denomina (Comisión de Recepción) refiere. ´Los integrantes de la Comisión de Recepción, estará conformada por servidores públicos de la Unidad Administrativa y la Unidad Solicitante, técnicamente calificados. Excepcionalmente, cuando la entidad no cuente con servidores públicos se podrá Designar a consultores individuales de línea. La Comisión de Recepción, tiene como principales funciones: a) Efectuar la recepción de los bienes y/o servicios. b) Elaborar y firmar en informe de conformidad, previa verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas o términos de referencia según corresponda; caso contrario el informe de disconformidad cuando corresponda. c) Elaborar y firmar el Acta de Recepción Definitiva´. De la misma interpretación que el art. 23 del D.S. 0181, dichos elementos no concurren al caso presente y más si dentro del mismo reglamento determina en el art. 13 inc. g) ´RESPONSABLES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA – RPCD) ´. RPCD es el servidor público designado por Resolución Expresa de la MAE principales funciones: g) Designar la Comisión de Recepción en la fecha de la formalización de la Contratación. Hecho que nunca sucedió como informa y certifica el RPCD COVID-19 mediante Nota 49/20… ´Se tiene bien informar que Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPCD) del G.A.M.S. no designó ninguna Comisión de Recepción para el proceso de contratación ADQUISICIÓN DE 14000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO´.
Entonces se puede evidenciar que, sí existen errónea recepción de los 2.000 frascos de sal sódica de dicloro, dado que no existen ni la documentación necesaria y menos la concurrencia del persona o funcionario público, idóneo y designado, conforme refiera las normas supra señaladas, así como la relación de hechos.
Entonces se debe de establecer quién o quiénes son los funcionarios que incurrieron en contravención normativa y presumiblemente en un incumplimiento de deberes, conforme la normativa penal y administrativa así lo señala.
Por Acta de recepción… se evidencia que el funcionario dependiente del G.A.M.S. que realizó la recepción de los 2.000 frascos de Sal Sódica de Dicloro, fue el Sr. René López G. en calidad de Técnico de Almacén de DI.MU.SA. sin embargo por los informes de mencionado funcionario… indica ´en fecha 14 de mayo de 2020 mi persona como responsable de almacenes de la Dirección Municipal de Salud recepcioné 2.000 frascos de pastillas mediclin cada frasco de 100 unidades a solicitud verbal del administrador Lic. Jorge Mita, quién me ordenó que recepcione y que posteriormente se regularizaría con la orden de compra, está premura fue debido a la urgencia sanitaria que actualmente atraviesa por el COVID…´… ´En fecha 14 de mayo 2020, el Lic. Jorge Mita Administrador DI.MU.SA. me llama a su oficina para hablar personalmente e instruirme en forma verbal la recepción de 2.000 frascos con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro, la cual indica que estaba en proceso de recojo de la orden de compra y que por la emergencia se necesitaba la recepción de la misma…´… ´A solicitud e instrucción verbal del (en ese entonces) Administrador de DI.MU.SA. Lic. Jorge Mita, me instruye la reducción de los 2000 frascos con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro. Prometiendo la pronta regularización de la orden de compra y/o contrato administrativo, requisito para la entrada a almacén DI.MU.SA. Aclara que en la comunicación que se estuvo conmigo se argüía que a causa de la emergencia por la pandemia del COVID – 19 motivo por el cual accedí a recibir el producto´. Dichos extremos son ratificados por el mismo Sr. Jorge Mita por el informe emitido… ´Mí persona autorizó al responsable de almacenes Sr. René para recepcionar los 2.000 frascos con 100 tabletas cada frasco de Sal Sódica de Dicloro…´. más si se evidencia desconocía los pormenores de la Adquisición Directa, al no formar parte de la Unidad Solicitante Cómo se evidencia en los informes emanados por la Dir. Mpal. de Salud y S.M.S.E.D. y que dichas circunstancias observo como refiere en su informe… ´Mencionar que después de un tiempo al no tener respuesta a la insistencia para regularizar la recepción con una copia de la orden de compra respectivamente al administrador, me ví obligado a realizar la nota de descargo, la cual en varias oportunidades rechazó certificar dicha nota´ ´posteriormente hago llegar una nota informando al respecto lo ocurrido a Dirección Municipal de Salud´…
Por último, del informe emitido por el Sr. Jorge Mita… indica ´En mi calidad de ex Administrador de DI.MU.SA. sí recibí orden expresa de la Dra. Ninel Loredo ex SECRETARIA MUNICIPAL DE SALUD EDUCACIÓN Y DEPORTE de solicitar un adelanto del producto por necesidades y presión de la sociedad para la fumigación y desinfección de calles y ambientes. Dicha orden se realiza de forma verbal´. A efecto de corroborar lo vertido se procedió a emitir nota a la Ex DIR. De Salud – Dra. Ninel Loredo mediante nota CITE: 014/2021, la cual es respondida en fecha 13 de enero de 2021 Y menciona al punto concreto… ´Mi persona no emitió, instruyó u ordenó a ningún funcionario dependiente del G.A.M.S. la recepción de 2.000 frascos de 100 tabletas de Sal Sódica de Dicloro´. Motivo por el cual se evidencia que en todo momento fue una decisión arbitraria y contrario a las normas referidas el actuar del Sr. Jorge Mita y más que como refiere… ´la participación de mi persona en proceso de Adquisición de 14 frascos de 100 tabletas cada frasco de Sal sódica de Dicloro como ex Administrador de la Dirección Municipal de Salud. Fue como en todos los procesos de iniciar y realizar seguimiento de dichas Adquisiciones por responsabilidades según el cargo´ da cuenta de lo vertido del conocimiento in extenso y profundo en razón al cargo de las obligaciones y competencias que le atribuye en calidad de administrador de la Dirección Municipal de Salud y como parte interviene en los procesos de Adquisición Directa como parte de la Unidad Solicitante.
I.2. Con la interposición de la denuncia mediante informe de fs. 108 a 144, en cumplimiento a los arts. 4, 15, 16, 18 e inc. a) del art 21 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., en concordancia con el art. 18 e inc. a) del art. 21 del Decreto Supremo 23318 – A modificado por el artículo 1 del D.S. 26237 de 29 de junio de 2001, se emite el auto de fecha 29 de marzo de 2021, que dispone la iniciación de proceso administrativo disciplinario señalando la apertura del termino probatorio conforme al inc. b) del art. 23 de la misma normativa concordante con al inc. b) del art. 22 del Decreto Supremo 23318 – A modificado por el artículo 1 del D.S. 26237 de 29 de junio de 2001 (ver fs. 146 a 157), notificándose a fs. 165, corriendo el plazo probatorio del 08/04/2021 a 21/04/2021 (véase fs. 170).
- (Contestación a la denuncia). – El denunciado Jorge Luis Mita Avilés no contesta la denuncia.
- a). – El periodo de prueba se desarrolla con el ejercicio de petición y defensa aportando las pruebas de cargo y descargo correspondientes, tal como refleja el cuaderno procesal, presentando las siguientes pruebas:
- a.1.- Prueba de Cargo: Documental de fs. 01 a 93, 95 a 99 de obrados.
- a.1.- Prueba de Descargo: Ninguno.
Culminada dicha etapa conforme la secuencia de los tramites que se procesan en el presente despacho de autoridad sumariante, el proceso ha ingresado a despacho para resolución conforme establece la norma adjetiva administrativa para procesos disciplinarios.
III. CONSIDERANDO: De un análisis de la petición y prueba desarrollada en el presente caso, se tiene los siguientes fundamentos que son base de la presente resolución.
III.1.- En principio la Constitución Política del Estado, Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público y D.S. N° 23318-A del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el Decreto Supremo N° 26237, Reglamento Interno de la Municipalidad establece que la administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados, debiendo todo servidor público responder por los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, a este efecto la responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión; sin embargo el art. 115 de la misma Constitución garantiza que todo proceso deba estar bajo el precio constitucional del “debido proceso”, en ese sentido la aplicación de las normas sustantivas y adjetivas, deben efectivizarse bajo el principio de razonabilidad que tiene como finalidad preservar el “valor justicia” en las resoluciones, y en los actos públicos como privados, el mismo tiene fundamento en el art. 410 de la Constitución Política del Estado. De igual forma el art. 29 de la Ley SAFCO, señala que la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público, a determinarse dentro de proceso interno previo, tomando en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere, debiendo la autoridad competente aplicar según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o la destitución.
III.2.- En esa estructura jurídica, el art. 1 inc.) de la Ley SAFCO que señala: “Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuentas no solo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación”, que el art. 15 Modificado por el Decreto Supremo No. 26237 de 29 de junio de 2001 señala que “todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa, lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad, debiendo toda autoridad que conozca y resuelva procesos internos disciplinarios enviar copia de la Resolución final ejecutoriada a la Contraloría General de la República para fines de registro, asimismo el Reglamento Interno de la Municipalidad, regula las relaciones existentes entre la Institución con las personas que prestan sus servicios en ella a cambio de una remuneración, determinando la modalidad de ingreso, los derechos y obligaciones de ambas partes, estando todo servidor de la Municipalidad, sin distinción de jerarquía, con el deber de asumir plena responsabilidad por sus actos sin distinción a obreros, trabajadores o a personal jerárquico sometiéndose todos quienes mantengan una relación contractual con la municipalidad a los alcances de dicho cuerpo Reglamentario, sin excepción alguna siendo responsable por toda acción u omisión que implique la inobservancia de leyes, decretos, estatutos, reglamentos, manuales y demás disposiciones normativas, debiendo someterse a lo que prescribe la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales.
III.3.- De los antecedentes que señala el denunciante. – De la revisión de obrados se tiene:
En primer lugar. – (Principio de responsabilidad, ejercicio de funciones ajenas a la competencia, responsable de recepción y comisión de recepción, evitar cualquier perjuicio moral o material a la Institución). La parte denunciada no realizo la contestación no obstante de la documental de cargo adjunta al cuaderno procesal se tiene que;
De la verificación correspondiente a los antecedentes, de Informe Final N° 004/2021 de 08 de febrero de 2021, nota de 13 de enero de 2021, emitida por Lic. Jorge Luís Mita Avilés, fotocopia simple de Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo N° 01101/2020 de 26 de febrero de 2020, fotocopia simple de Comunicación Interna Cite. DIR. RR.HH. N° 108/20 de 29 de mayo de 2020, nota de 09 de diciembre de 2020, emitida por René López Gutiérrez, Responsable de Almacén DI.MU.SA., dirigida a Dr. Miguel R. Anzaldo Taboada, Director Municipal de Salud a.i. G.A.M.S., con referencia a “Respuesta a Comunicación Interna S.M.S.E.D. CITE N° 470/20”, Acta de Recepción de 2000 Frascos de Pastillas Mediclin frasco de 100 unidades, de 14 de mayo de 2020, suscrita por “SIRONA Salud Pública”, sin pie de firma o sello personal y René López G. Técnico 1 – Almacén DIMUSA G.A.M.S., Resolución Administrativa de Cancelación de Adjudicación RPCD-COVID 19-CAN- N° 001/2020 Modalidad de Contratación Directa de 02 de junio de 2020, emitida por Dorian Gonzáles, que resuelve la cancelación de proceso de contratación “ADQUISICIÓN DE 14.000 FSC CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO”, nota de 05 de agosto de 2020, emitida por René López Gutiérrez, Responsable de Almacenes DI.MU.SA., dirigida a Dra. Norah Mamani Bascopé, Directora Municipal de Salud a.i., con referencia a “informe pastillas mediclin”, nota de 07 de septiembre de 2020, emitida por René López Gutiérrez, Responsable de Almacenes DI.MU.SA., dirigida a Dra. Nora Mamani Bascopé, Directora Municipal de Salud a.i. G.A.M.S., con referencia a “Respuesta a Comunicación Interna N° 118/2020”, nota DI.MU.SA. CITE N° 516/2020 de 26 de noviembre de 2020, emitida por Dr. Miguel Rodrigo Anzaldo Taboada, Director Municipal de Salud a.i. G.A.M.S., dirigida a Carlos Bernardo Castro Magne, Secretario Municipal de Salud, Educación y Deporte G.A.M.S., con referencia a “…Informe de Comunicación Interna CITE S.M.S.E.D. N° 454/20”, nota DIR. GEST. RR.HH. CITE N° 1394/20 de 16 de noviembre de 2020, emitida por Lic. Rose Mary Heredia Torres, Técnico de Archivos RR.HH. G.A.M.S. y Lic. Evith Ramírez Berrios, Responsable de ADM. RR.HH. a.i. G.A.M.S., dirigida a Abog. Carlos Mancilla Salgueiro, Director de Transparencia y L.C.C. a.i. Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con referencia a “respuesta a solicitud”, nota ADM. DIMUSA CITE N° 187/2020 de 22 de abril de 2020, emitida por Jorge Luís Mita A, Administrador DIMUSA; Alfonso Dávila Rivera Administrador 1er Nivel del G.A.M.S. y Adelaida Cardozo M., Director Municipal de Salud, con referencia a solicitud de inscripción al PAC de Compra Directa según Decreto Supremo N° 4174 y Cuadro de Evaluación de las empresas proponentes del Proceso de contratación Directa “Adquisición de 14.000 FSC con 100 Tabletas cada frasco de Sal Sódica de Dicloro”, con referencia a las propuestas de SIRONA, IMPOQUÍMICA y DISPROHOGAR, emitido por Deivy Charles Cornejo Ampuero, Técnico Administrativo DI.MU.SA., Jorge Luís Mita A., Administrador DI.MU.SA., Ruvy Quintana, Responsable Bioseguridad S.M.S.E.D., Javier Ramiro Tango Álvarez, Responsable de Planificación y Acompañamiento de las Unidades de la S.M.S.E.D., L. Ninel Loredo Ayaviri, Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes del G.A.M.S. y Alfonso Dávila Rivera, Administrador 1er Nivel G.A.M.S., en cuanto a la recepción parcial de 2.000 frascos de 100 tabletas cada frasco de Sal Sódica de Dicloro (Mediclean) en almacenes de Dirección Municipal de Salud del G.A.M.S.
Se determina que el Sr. Jorge Luís Mita Avilés (sumariado), en su condición de servidor público municipal, en el cargo ADMINISTRADOR DI.MU.SA., habiendo formado parte de la Unidad Solicitante del proceso de Contratación Directa de Adquisición de 14.000 frascos de 100 tabletas cada frasco de Sal Sódica de Dicloro, en principio que, al haber instruido a su inferior jerárquico Sr. René López Gutiérrez en su calidad de Técnico Almacén DI.MU.SA., la recepción parcial de 2.000 frascos con 100 tabletas cada Frasco de Sal Sódica de Dicloro (Mediclean) que se habría realizado en fecha 14 de mayo de 2020 constituyéndose tal instrucción y/o autorización en un acto administrativo verbal pero irregular, toda vez que de su ingreso a almacén fue sin documentación de respaldo, es decir, sin contrato administrativo u orden de compra conforme a procedimiento y sin personal idóneo designado por el RPCD COVID – 19 como Comisión de Recepción o Responsable de Recepción del producto, sin acta de conformidad oficial para el efecto trascendiendo de esa acción perpetrada por Jorge Luis Mita Avilés en calidad de Administrador de DI.MU.SA., del G.A.M.S., en contravención al ordenamiento jurídico administrativo estipulado por el art. 18 del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal en Salud en el marco del Decreto Supremo No 4174 aprobado por Decreto Municipal No 06/2020 de 20 de abril de 2020, debido a que posterior aquel acto se habría cancelado tiempo después el proceso de contratación, resultando ese suceso en perjuicio para la Municipalidad al haberse contravenido el Ordenamiento Jurídico Administrativo Interno que regula los procedimientos de recepción del producto contratado así como la correcta conducta funcionaria que debió observar y cumplir el servidor público Jorge Luis Mita Avilés en su calidad de Administrador de DI.MU.SA. del G.A.M.S; por lo cual el denunciado ha incurrido en conductas que deriva con responsabilidad administrativa.
Por las conductas señaladas precedentemente, el sumariado Jorge Luis Mita Avilés Administrador de DI.MU.SA., ingreso en la vulneración de la normativa administrativa prevista en el art. 232, 235 núm. 1 y 2 de la Constitución Política del Estado, en cuanto a los principios de legalidad, por haber prescindido totalmente del procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico administrativo para instruir la recepción del producto, transparencia y honestidad, por no haber obrado de manera correcta conforme a la normativa y no haber expuesto la situación de hecho ante instancias superiores para que se dé una solución en el marco de la normativa vigente, y responsabilidad, por el hecho de haber generado contingencias a la municipalidad con su conducta, sobre el entendido que una recepción parcial de un producto sin contrato u orden de compra puede generar un daño económico sobre el cual recae el resarcimiento o cumplimiento de un pago indebido a la Municipalidad, en lo posterior por no haber cumplido con el ordenamiento jurídico vigente, desglosado en líneas siguientes; es decir no haber cumplido con los principios precedentemente enunciados; art. 38 de Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, en cuanto a la responsabilidad del sumariado por la suscripción de nota de fecha 13 de enero de 2021, en la que refiere hubiese acontecido tal autorización para la recepción parcial del producto, siendo que los servidores públicos son responsables por los documentos que suscriben; art. 8 incs. a) y b), art. 9 inc. a) y g), art. 12 de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público, por no haber enmarcado su conducta en respecto a la C.P.E. y otras disposiciones legales que se indican en el presente apartado, no habiendo desarrollado sus funciones con probidad, en cuanto a la rectitud de su conducta y obrar respecto a lo incorrecto y reprochable que resulta instruir o autorizar la recepción de un producto sin respaldos suficientes y fuera de normativa vigente, al haber ejercido una función ajena a su competencia en cuanto a la instrucción de recepción parcial de producto sin la existencia de contrato administrativo ni orden de compra , fuera de la competencia de cualquier servidor público al encontrarse al margen de la legalidad, lograr favores en el trámite de recepción de manera indebida generando una contingencia favorable al proveedor del producto y la infracción de los principios de esta ley que se enuncian coincidentemente con la C.P.E. y un artículo precedente (probidad, transparencia y responsabilidad); art. 126 parágrafo I de Decreto Supremo N° 181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en sentido de haberse autorizado la recepción e ingreso de bienes (mediclean) a almacenes de DI.MU.SA. sin documentos que autoricen su ingreso emitidos por autoridad competente (contrato administrativo suscrito con designación de responsable o comisión de recepción); arts. 17 incs. a), c) y f); art. 64 incs. j); art. 78 núm. 2 del Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal N° 096/06 del 27 de marzo de 2006, respecto a que no cumplió las disposiciones que regulan las actividades de la municipalidad desglosadas, no habiendo demostrado responsabilidad, honestidad y total dedicación en las labores que le correspondían siendo que la total dedicación tendría que ajustarse al marco de sus competencias y en lo que exceda a estas a la información o representación del caso a sus superiores jerárquicos siendo que la honestidad y responsabilidad fueron explicados previamente en cuanto a su presunto incumplimiento, no habiendo observado la lealtad con la municipalidad siendo que sus conductas acarrean perjuicios para esta en cuanto a que se demande una contraprestación por el producto indebidamente recibido.
En sentido que el accionar del Sr. Jorge Luis Mita Avilés Técnico de Almacén DI.MU.SA. de instruir la recepción parcial de MEDICLEAN, sin la correspondiente documentación de respaldo, resultan en la causal de abuso de confianza con sentido de acepción distinta a la del derecho Penal Sustantivo, siendo que este abuso de confianza se constituye en la defraudación con la conducta denunciada a la confianza brindada por la municipalidad y sus superiores al alejarse de la conducta funcionaria en sus competencias del marco normativo que regula la actividad de la municipalidad; art. 18 incs. 18), 19), 20) y 21) del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal en Salud, en el marco del Decreto Supremo Nº 4174, aprobada por Decreto Municipal N° 06/2020 de 20 de abril de 2020, en cuanto a que se inobservaron estas disposiciones en sentido de que en el contexto de la contratación específica, debió existir una comisión de recepción designada por el RPCD de forma previa a la recepción de cualquier producto vinculado al proceso de contratación y consiguientemente recibirse estos conforme a contrato administrativo, con los correspondientes informe y acta de conformidad, aspectos que se prescindieron, configurándose contravención por las disposiciones jurídicas referidas.
- CONSIDERANDO: Conforme a la fundamentación y análisis que antecede, por la prueba aportada, admitida y desarrollada en el presente caso de autos se determina:
HECHOS PROBADOS:
- Que, el día jueves 14 de mayo de 2020, el Sr. Jorge Luís Mita Avilés en su calidad de Administrador DI.MU.SA. del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., habría instruido prescindiendo del procedimiento regular a su inferior jerárquico Sr. René López Gutiérrez Técnico Almacén DI.MU.SA., la recepción parcial de 2.000 frascos con 100 tabletas cada Frasco de Sal Sódica de Dicloro (Mediclean) debido a que el ingreso a almacén de ese producto fue sin documentación de respaldo, es decir; sin contrato administrativo u orden de compra conforme a procedimiento, sin personal idóneo designado por el RPCD COVID – 19 como Comisión de Recepción o Responsable de Recepción del producto, sin acta de conformidad oficial, por lo que su accionar fue en contravención al ordenamiento jurídico administrativo estipulado por el art. 18 del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal en Salud en el marco del Decreto Supremo No 4174 aprobado por Decreto Municipal No 06/2020 de 20 de abril de 2020.
HECHOS NO PROBADOS:
POR TANTO: La Autoridad Sumariante Del Gobierno Autónomo Municipal De Sucre, en uso específico de sus atribuciones y facultades conferidas por el Decreto Supremo N° 23318-A del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el Decreto Supremo N° 26237 y el Reglamento de Procesos Administrativos Interno del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, aprobado por Decreto Municipal N° 031/2016, de fecha 29 de julio de 2016:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – ESTABLECER RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA en contra del servidor público:
- JORGE LUIS MITA AVILES, imponiéndose la SANCIÓN DE DESTITUCIÓN, por haber incurrido en la contravención del ordenamiento jurídico acorde a los arts. 232, 235 núm. 1 y 2 de la Constitución Política del Estado; art. 38 de Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales; art. 8 incs. a) y b), art. 9 inc. a) y g), art. 12 de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; arts. 17 incs. a), c) y f); art. 64 incs. j); art. 78 núm. 2 del Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal N° 096/06 del 27 de marzo de 2006; y art. 18 incs. 18), 19), 20) y 21) del Reglamento de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal en Salud, en el marco del Decreto Supremo Nº 4174, aprobada por Decreto Municipal N° 06/2020 de 20 de abril de 2020.
Está Resolución Final, es emitida en la ciudad de Sucre el 09 de agosto de 2021 a horas catorce.
ARTICULO SEGUNDO. – Procédase a la notificación del procesado con la presente Resolución dentro de término de Ley a objeto de que pueda impugnar si considera que existen agravios o vulneraciones a derecho, principios o garantías constitucionales en el desarrollo del proceso administrativo disciplinario.
ARTÍCULO TERCERO. – Una vez concluido el trámite dispuesto en el artículo segundo, Instrúyase al Director de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, dar cumplimiento a la sanción impuesta en el artículo primero de la presente resolución o en su defecto su correspondiente registro.
ARTÍCULO CUARTO. – Ejecutoriada la presente Resolución, remítase una copia legalizada a la Gerencia Departamental de la Contraloría General del Estado, para fines de registro y control.
REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. –
Ante mí:
En tal sentido conforme al decreto de fecha 11 de agosto de 2021 se pasa a transcribir: Sucre, 11 de agosto de 2021
En atención a la representación de anverso y su documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por la Oficial de Diligencias, en tal sentido, al no hallarse el procesado Jorge Luis Mita Avilés en el domicilio, ni tener respuesta alguna de las llamadas o mensajes que se realizó al número proporcionado por la Dirección de Gestión de RR.HH, para su notificación personal o mediante célula, conforme constan sus datos en obrados y realizados los intentos para contactar con el mismo, para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del art. 8 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, aprobado por Decreto Municipal N° 070/2020 de 30 de octubre de 2020, se dispone la Notificación del procesado: Jorge Luis Mita Avilés mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominado, www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.
Se DISPONE la citación mediante edictos para el señor Jorge Luis Mita Aviles, a fin de conocimiento.
Sucre, agosto 16 del 2021
Abg. Gabriela Romina Viaña Paredes Abg. Bryan Ismael Plaza Illanes
AUTORIDAD SUMARIANTE ACTUARIO
G.A.M.S
Abg. Jhoselin Tirado Gómez
OFICIAL DE DILIGENCIAS