Sucre, 19 de marzo de 2021.
VISTOS:
La Resolución de Inicio 001/2021 a fs. 1744 a 1813 del expediente, las diligencias de notificación de la causa de fs. 1814 a 1824, 1834; 1844 (a tres procesados) y 1848 de obrados, y los demás antecedentes del proceso, se dispone lo siguiente:
Habiéndose notificado a los procesados Dorian Limberth Gonzáles Aceituno, Fausto Camilo García Durán, Oscar Araujo Michel, Ruvy Quintana Medina, Ninel Loredo Ayaviri, Javier Ramiro Tango Álvarez, Adelaida Cardozo Miranda, Alfonso Dávila Rivera, Deivy Charles Cornejo Ampuero, Nilo Daniel Prado Arroyo, Héctor David Calderón Matienzo, Aquiles Jacún Mora Ramos, Jorge Luís Mita Avilés, Aldo Montaño Bravo, José Luís Rocha Negretty y Hernán César Ríos Escalier, con la Resolución de inicio 001/2021, entre fechas viernes 19 de febrero y jueves 04 de marzo de 2021, conforme cursan las diligencia de obrados, corría el término probatorio de días hábiles para el último procesado en ser notificado hasta el jueves 18 de marzo de 2021, en dicho sentido, en la fecha se tiene CONCLUIDO EL PLAZO PROBATORIO en sujeción al inc. b) del art. 23 del Reglamento de Procesos Administrativos Interno del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en concordancia con el inc. b) art. 22 del Decreto Supremo 23318-A de 3 de noviembre de 1992, de Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el Decreto Supremo No. 26237 de 29 de junio de 2001; dentro del proceso administrativo interno, seguido contra los señores: Dorian Limberth Gonzáles Aceituno, César Ríos, Oscar Araujo, Ruvy Quintana Medina, Javier Ramiro Tango Álvarez, Alfonso Dávila Rivera, Ludmila Ninel Loredo Ayaviri, Adelaida Cardozo Miranda, Deivy Charles Cornejo Ampuero, Jorge Luís Mita, Aldo Montaño Bravo, José Luís Rocha Negretty, Héctor David Calderón Matienzo, Aquiles Jacun Mora Ramos, Nilo Daniel Prado Arroyo y Camilo García Durán, con relación a denuncia por “presuntas irregularidades en la adquisición de 14.000,00 FSC de tabletas de sal sódica”; en consecuencia, se DISPONE CIERRE DEL PLAZO PROBATORIO respecto a todos los procesados, con noticia de partes.
Una vez corriente el expediente elabórese la resolución correspondiente dentro del plazo previsto en el art. 23 inc. c) del Reglamento de Procesos Administrativos Interno del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y HÁGASE SABER.
Fdo. Abog. Mauricio Andrés Ortubé Cajías.
Autoridad Sumariante – G.A.M.S.
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Sucre, 13 de abril de 2021.
En atención a las representaciones precedentes y la documentación de respaldo adjunta a cada una de ellas, se tiene presente lo manifestado por el Oficial de Diligencias bajo su responsabilidad; en tal sentido, al no hallarse a los procesados José Luís Rocha Negretty, Jorge Luís Mita Avilés y Aquiles Jacun Mora Ramos, en los domicilios proporcionados por la Dirección de Gestión de RR.HH., para su notificación, conforme constan sus datos en obrados y realizados los intentos para contactar con los mismos para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del art. 8 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, aprobado por Decreto Municipal N° 070/2020 de 30 de octubre de 2020, se dispone notificación de los procesados: José Luís Rocha Negretty, Jorge Luís Mita Avilés y Aquiles Jacun Mora Ramos, mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominada www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones, sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.
Fdo. Abog. Mauricio Andrés Ortubé Cajías.
Autoridad Sumariante – G.A.M.S.