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Notificación Electrónica con Resolución de Inicio N° 013/2021 de 18 de marzo de 2021 y proveído de 31 de marzo de 2021, al procesado: Alex Arancibia Fuentes.

RESOLUCIÓN DE INICIO DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO N° 13/2021

Sucre, 18 de marzo de 2021                        

G.A.M.S. c/ CLORIS LAMBERTIN RUIZ.

ALEX ARANCIBIA FUENTES.

WILBER VEDIA RENGIFO.

ANA C. ANIBARRO VARGAS.

CLIDER PALACIOS SUYO.

ANGELICA V. ESCOBAR RODAS.

MARIO URIARTE OROPEZA.

ROLANDO G. CHAMBI C.

DORA ROJAS MENDOZA.

BEIMAR RAMALLO SOSA.

PEDRO SALAZAR COLLAZOS.

ALICIA PARINA FLORES.

MIGUEL FLORES.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      

VISTOS:

La Resolución Administrativa Municipal N° 02/2021 de fecha 04 de enero de 2021, por la cual la Sra. Luz Rosario López Rojo Vda. De Aparicio, Alcaldesa Municipal De La Ciudad De Sucre, resolvió designar al Servidor Público Abg. Mauricio Andrés Ortubé Cajías, como Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; ahora bien mediante comunicación interna con CITE N° 1450/20 emitido por la Sra. Luz Rosario López Rojo Vda. De Aparicio Alcaldesa Municipal de la Ciudad de Sucre dirigido a la Abg. Liliana J. Tavera Rendón Autoridad Sumariante de fecha 18 de noviembre de 2020, remite informe final No 006/2020 emitido por el Lic. Iver Franz Mendieta Arriola Profesional Auditor de la Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del G.A.M.S., de fecha 09 de noviembre de 2020, sobre investigación de oficio denominado “negación a realizar entrega de activos fijos y documentación por el ex Director de Turismo del G.A.M.S. Lic. Osmar Ríos Montoya”, de los cuales se esgrime los siguientes antecedentes:

CONSIDERANDO I

                El Auto A.S. N° 004/2020 de fecha 23 de marzo de 2020, mediante el cual la Autoridad Sumariante resuelve la Suspensión de plazos, de todos los procesos administrativos que corresponden a la Autoridad Sumariante en sujeción al art. 25 inc. e) del reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, ante la Emergencia Sanitaria Nacional existente en Bolivia, establecida en el D.S. 4179 y la Cuarentena Total dispuesta por D.S. 4199 en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, como medida contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).

El Auto A.S. N° 005/2020 de fecha 23 de marzo de 2020, en su artículo primero, resuelve la habilitación expresa de días y horas extraordinarios para presentación de denuncias y actuaciones preliminares de procesos administrativos internos, de todos los procesos administrativos ingresados con denuncias nuevas durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19) y hasta que reanude el cómputo de plazos procesales para todos los procesos administrativos internos que radican en despacho de Autoridad Sumariante; asimismo en su artículo segundo establece en consideración a que la presente resolución se emite durante periodo de cuarentena total y siendo que sus efectos surten solamente para subsanación de denuncias por dependencias municipales o instancias externas que tengan información preliminar a los efectos del debido proceso, así como la elaboración y presentación de informes a requerimiento de autoridad competente.

El Auto A.S. N° 006/2020 de fecha 08 de octubre de 2020, por la cual la Autoridad Sumariante efectúa la reprogramación y reanudación automática de cómputo de plazos procesales de las causas tramitadas en despacho de Autoridad Sumariante, a partir del día siguiente a la notificación con esta resolución a las partes según corresponda.

El Auto A.S. N° 007/2020 de fecha 09 de octubre de 2020, por la cual la Autoridad Sumariante complementa la reprogramación y reanudación automática de cómputo de plazos procesales para que su alcance también comprenda a las causas que no cuentan con Resolución de Inicio o Rechazo, disponiendo a su vez que esta reanudación sea de manera individualizada, paulatina y cronológica según corresponda, de esa manera se emite dentro del presente proceso administrativo auto de reanudación de plazos.

CONSIDERANDO II

Que, mediante Informe Final No 006/2020 emitido por el Lic. Iver Franz Mendieta Arriola Profesional Auditor de la Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del G.A.M.S., de fecha 09 de noviembre de 2020, pone en conocimiento investigación de oficio denominado negación a realizar entrega de activos fijos y documentación por el ex Director de Turismo del G.A.M.S. Lic. Osmar Ríos Montoya, de los cuales se esgrime los siguientes antecedentes.

Indica que, en fecha 19 de febrero de 2020 a denuncia de la Lic. Roxana Acosta Peredo se presenta en Secretaria de Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del G.A.M.S., que el Lic. Osmar Ríos Montoya ex Director de Turismo, hasta esa fecha no le hizo entrega formal de sus activos fijos que le fueron asignados, así mismo indica que la documentación generada en esas dependencias (documentación e información digital) no le fueron entregadas, motivo por el cual se estaría perjudicando el normal desenvolvimiento y desarrollo de trabajo en la Dirección Municipal de Turismo del G.A.M.S.

Ante tales antecedentes, la Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción comienza a investigar, por lo que de aquello a la conclusión del mismo establece posibles indicios de actos de corrupción o actos vinculados al mismo, es decir que la Sra. Cloris Lambertin Ruíz ex Directora Municipal de Turismo (2015), así como los Sres. Pedro Salazar Collazos, Beimar Ramallo Sosa, Miguel Flores quienes serían ex Jefes de Activos Fijos del G.A.M.S.; así como los Sres. Alex Arancibia Fuentes, Wilder Vedia Rengifo, Ana C. Aníbarro Vargas, Clider Palacios Suyo, Angélica V. Escobar Rodas quienes serían ex Directores de Turismo y Cultura del G.A.M.S., y los Sres. Alicia Parina Flores, Dora Rojas Mendoza, Rolando Chambi C. Mario Uriarte Oropeza quienes serían ex servidores públicos y servidores públicos dependientes de la Jefatura de Activos Fijos del G.A.M.S., incurrieron dentro del marco de su ejercicio de funciones en acciones y omisiones que llegan a contravenir el ordenamiento jurídico administrativo así como las normas que regulan la conducta funcionaria de todo aquel servidor público.

Debido a que, todos ellos incumplieron e inobservaron los Manuales y Disposiciones Normativas, entre ellas el D.S. No 181 NB-SABS así como el Reglamento Interno de la Municipalidad, hecho ocurrido desde la gestión 2015, toda vez que desde dicha gestión la Dirección de Activos Fijos no informo como bien faltante el denominado OBRAS DE ARTE TIPO ESCULTURA perteneciente a la Dirección de Turismo y Cultura del G.A.M.S., que fue asignada a la Sra. Cloris Lambertin Ruíz ex Directora Municipal de Turismo (2015), falencia que se fue acarreando hasta la gestión 2020, tanto por la Dirección de Activos Fijos y Dirección de Turismo y Cultura, toda vez que hasta la fecha no fue devuelta, por lo que debido aquellos antecedentes se incumplió con el Reglamento Interno de la Municipalidad así como del D.S. No 181 NB-SABS.

Toda vez que, los servidores públicos nombrados no solo demostraron desconocimiento e inobservancia de la normativa legal vigente, sino que además de aquello demostraron irresponsabilidad y descuido de acuerdo a sus funciones en los cargos que desempeñaron, es decir que no mantuvieron inventarios físicos, así registraron como bien faltante el denominado OBRAS DE ARTE TIPO ESCULTURA perteneciente a la Dirección de Turismo y Cultura sino hasta fecha 24 de enero de 2020, por lo que siguió figurado como bienes en uso del G.A.M.S., por las gestiones 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 hasta el 24 de enero de 2020, como se refirió anteriormente, año donde recién se catalogó el referido bien como faltante, ocasionando vulneración de los incisos a) y c) del art. 17 del Reglamento Interno de la Municipalidad.

CONSIDERANDO III

Que, de lo referido en el considerando precedente se ingresa a la revisión así como su correspondiente análisis de toda la documentación adjunta al presente proceso administrativo: hechos que supuestamente se enmarcarían en la contravención de normas administrativas internas, respecto de la conducta desplegada por Cloris Lambertin Ruiz, Alex Arancibia Fuentes, Wilber Vedia Rengifo, Ana c. Anibarro Vargas, Clider Palacios Suyo, Angelica V. Escobar Rodas, Mario Uriarte Oropeza, Rolando G. Chambi C, Dora Rojas Mendoza, Beimar Ramallo Sosa, Pedro Salazar Collazos, Alicia Parina Flores, Miguel Flores, documentos detallados a continuación:

 

Que, a fs. 60 a 61 de obrados cursa nota ARCHV. RR.HH. cite No 321/2020 emitido por el Lic. Rolando F. Vargas Rivas Director Gestión de RR.HH del G.A.M.S., y Lourdes Moscoso Poveda Tec. De Archivos RR.HH del G.A.M.S., mediante el cual remite listado e información de Directores de Turismo y Jefes de Activos Fijos de las gestiones 2014 a 2020  (fotocopia).

 

Que, a fs. 68 a 69 de obrados cursa inventario físico de bienes de uso de Cloris Lambertin Ruiz Directora de Turismo del G.A.M.S., de fecha 22 de abril de 2015 (fotocopia).

Que, a fs. 70 a 71 de obrados cursa inventario físico de bienes de uso de Pedro Salazar Collazos Director de Turismo del G.A.M.S., de fecha 16 de junio de 2015 (fotocopia).

Que, a fs. 72 a 74 de obrados cursa inventario físico de bienes de uso de Beimar Ramallo Sosa Director de Turismo del G.A.M.S., de fecha 16 de mayo de 2017 (fotocopia).

Que, a fs. 75 de obrados cursa inventario físico de faltantes de Cloris Lambertin Ruiz Directora de Turismo del G.A.M.S., de fecha 24 de enero de 2020 (fotocopia).

Que, a fs. 76 de obrados cursa nota emitido por Daniel Oropeza Técnico de Activos Fijos G.A.M.S., de fecha 24 de enero de 2020, mediante el cual informa faltantes del file 35 de la Dirección Municipal de Turismo el  cual se encontraba incorporado al responsable Cloris Labertin Ruiz Directora Municipal de Turismo gestión 2015  (fotocopia).

Que, a fs. 77 a 79 de obrados cursa inventario físico de bienes de uso de Norma Rojas Arancibia Directora de Turismo del G.A.M.S., de fecha 24 de enero de 2020 (fotocopia).

Que, a fs. 80 de obrados cursa inventario físico de faltantes de Cloris Lambertin Ruiz Directora de Turismo del G.A.M.S., de fecha 05 de marzo de 2020 (fotocopia).

Que, a fs. 81 a 82 de obrados cursa nota emitida por el Ing. Alex Enríquez Rodríguez Director de Fiscalización y Supervisión de Obrados G.A.M.S., e Ing. Manuel Tanuz Supervisor de Obra G.A.M.S.,  de fecha 13 de abril de 2015, referente autorización de trabajos de proyecto ampliación Avenida Juana Azurduy de Padilla D-3 (fotocopia).

Que, a fs. 83 de obrados cursa nota emitido por la Lic. Cloris Lambertin Ruiz ex Directora Municipal de Turismo del G.A.M.S., de fecha 25 de agosto de 2015, referente a solicitud de baja de un letrero circular de piedra con el símbolo de Patrimonio Cultural de la Humanidad (fotocopia).

Que, a fs. 83 de obrados cursa nota de emitida por José Luis Agreda Urquizu Ingeniero Civil, dirigido a la Lic. Valeria Bernal Delgado Jefa Departamental del Trabajo de Chuquisaca, referente a solicitud de Reincorporación (fotocopia).

Que, a fs. 84 de obrados cursa nota emitida por el Ing. Daniela Soruco P. Supervisor de Proyecto ISSA – CONCRETEC, de fecha 20 de agosto de 2015, referente a letrero símbolo de piedra (fotocopia).

Que, a fs. 88 de obrados cursa nota emitido por Daniel Oropeza Técnico de Activos Fijos G.A.M.S., de fecha 24 de enero de 2019, mediante el cual informa faltantes del file 35 de la Dirección Municipal de Turismo el  cual se encontraba incorporado al responsable Cloris Labertin Ruiz Directora Municipal de Turismo gestión 2015  (fotocopia).

Que, a fs. 89 de obrados cursa nota emitido por el Ing. Clider Palacios Suyo Jefe de Activos del G.A.M.S., dirigido al Abg. Franz Esteban Nava Director de Recursos Humanos del G.A.M.S., de fecha 30 de julio de 2019, referente a solicitud de detalle de movimientos de personal (fotocopia).

Que, a fs. 90 de obrados cursa nota emitido por Meyling C. Pereira Zarate dirigido a la Lic. Ángela Escobar Rodas, de fecha 23 de diciembre de 2019, referente a falta de transferencia de activos a los nuevos Directores de Turismo y Cultura y de un trabajador de cultura (fotocopia).

Que, a fs. 91 de obrados cursa inventario físico de bienes de uso de Osmar Ríos Montoya Director de Turismo del G.A.M.S., de fecha 03 de marzo de 2020 (fotocopia).

Que, a fs. 92 de obrados cursa inventario físico de faltantes de Osmar Ríos Montoya Director de Turismo del G.A.M.S., de fecha 03 de marzo de 2020 (fotocopia).

Que, a fs. 93 a 94 de obrados cursa informe jurídico No 005/2020 emitido por la Lic. Fatima Mireya Andrade Valdez Abogada Activos Fijos del G.A.M.S., de fecha 04 de marzo de 2020, referente a activos fijos asignados (fotocopia).

Que, a fs. 95 a 96 de obrados cursa nota del Ing. Com. Daniel Oropeza A. Técnico de Activos Fijos G.A.M.S., dirigido a la Lic. Ángela Verónica Escobar Rodas Jefa de Activos Fijos de fecha 02 de marzo de 2020, referente a informe técnico sobre activos fijos designados (fotocopia).

Que, a fs. 99 a 100 de obrados cursa nota la Lic. Ángela Escobar Rodas Jefa de Activos Fijos G.A.M.S., dirigido a la Lic. Edmy R. Delgado Hurtado Directora de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción G.A.M.S., respecto a remisión de informe solicitado (fotocopia).

Que, a fs. 105 a 106 de obrados cursa informe de inicio de investigación de oficio No 005/2020 emitido por el Lic. Iver Franz Mendieta Arriola Profesional Auditor de la Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del G.A.M.S., respecto s inicio de investigación de  oficio que llevara el nombre de negación a realizar entrega de activos fijos y documentación por el ex Director de Turismo del G.A.M.S., Lic. Osmar Ríos Montoya (fotocopia).

Que, a fs. 108 de obrados cursa comunicación interna cite No 064/2020 emitido por la Sra. Luz Rosario López Vda. De Aparicio Alcaldesa Municipal de la ciudad de Sucre, dirigido a la Lic. Edmy Delgadillo Directora de Transparencia de fecha 11 de febrero de 2020, referente a entrega de activos por lo que instruye se inicien las investigaciones correspondientes (fotocopia).

Por lo que se identificaría como presunto autor y/o partícipe por las acciones u omisiones denunciadas, a los Sres. Cloris Lambertin Ruiz, Alex Arancibia Fuentes, Wilber Vedia Rengifo, Ana c. Anibarro Vargas, Clider Palacios Suyo, Angelica V. Escobar Rodas, Mario Uriarte Oropeza, Rolando G. Chambi C, Dora Rojas Mendoza, Beimar Ramallo Sosa, Pedro Salazar Collazos, Alicia Parina Flores, Miguel Flores., quien supuestamente habría incurrido en vulneración de las normas legales administrativas internas, con prueba literal adjunta que cursa en obrados del cuaderno administrativo, hechos que causan convicción suficiente en esta Autoridad Sumariante para considerar la existencia de la posible vulneración de la normativa administrativa, por lo cual se ingresara a partir de la presente resolución administrativa disciplinaria de inicio la comprobación de todos los hechos detallados anteriormente.

 

 

 

CONSIDERANDO IV

  • LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO:

ARTÍCULO 232. La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

ARTÍCULO 235. Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos:

  1. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública.” (sic.).
  2. Respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública.
  • LEY N° 2027 DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO:

ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

  1. El ámbito de aplicación del presente Estatuto abarca a todos los servidores públicos que presten servicios en relación de dependencia con cualquier entidad del Estado, independientemente de la fuente de su remuneración.

ARTICULO 4 (SERVIDOR PÚBLICO). Servidor público es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación de la presente Ley. El término servidor público, para efectos de esta Ley, se refiere también a los dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras personas que presten servicios en relación de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración.

ARTÍCULO 8.- (DEBERES). Los servidores públicos tienen los siguientes deberes:

  1. a) Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones
  2. g) Velar por el uso económico y eficiente de los bienes y materiales destinados a su actividad administrativa.

ARTÍCULO 16.- (RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA). Todo servidor público sujeto a los alcances del ámbito de aplicación de la presente Ley, sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño funcionario y los resultados obtenidos por el mismo. Los funcionarios electos, los designados, los de libre nombramiento y los funcionarios de carrera del máximo nivel jerárquico, en forma individual o colectiva, responden además por la administración correcta y transparente de la entidad a su cargo, así como por los resultados razonables de su gestión en términos de eficacia, economía y eficiencia.” (sic.).

  • DECRETO SUPREMO N° 23318 – A, que aprueba el REGLAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA, establece:

ARTÍCULO 3. (Responsabilidad).

  1. El servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas.
  2. Los servidores públicos responderán en el ejercicio de sus funciones:

ARTÍCULO 4. (Eficacia, economía y eficiencia) II. Los efectos negativos en los resultados, originados por deficiencias o negligencias de los servidores públicos, constituirán indicadores de ineficacia. 

ARTICULO 13. (Naturaleza de la responsabilidad administrativa) La responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público.

ARTÍCULO 15. (Sujetos de responsabilidad administrativa) Modificado por el Decreto Supremo No. 26237 de 29 de junio de 2001. Todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa. Lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad. Toda autoridad que conozca y resuelva procesos internos disciplinarios deberá enviar copia de la Resolución final ejecutoriada a la Contraloría General de la República para fines de registro.” (sic.).

  • LEY 1178 LEY DE ADMINISTRACION Y CONTROL GUBERNAMENTALES (SAFCO) DEL 20 DE JULIO DE 1990:

ARTÍCULO 1 inc. c) señala: “Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuentas no solo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación”.

Artículo 28.- Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. A este efecto:

  1. a) La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión.
  2. c) El término «servidor público» utilizado en la presente Ley, se refiere a los dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración.

Artículo 29°.- La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución.

Artículo 38.- Los profesionales y demás servidores públicos son responsables por los informes y documentos que suscriban. También serán responsables los abogados por el patrocinio legal del Sector Público cuando la tramitación de la causa la realicen con vicios procedimentales o cuando los recursos se declaren improcedentes por aspectos formales.

  • DECRETO SUPREMO N° 181 NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NB – SABS:

Artículo 1.- (Sistema de Administración de Bienes y Servicios).

I. El Sistema de Administración de Bienes y Servicios es el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.

Está compuesto por los siguientes subsistemas:  

b) Subsistema de Manejo de Bienes, que comprende las funciones, actividades y procedimientos relativos al manejo de bienes;

c) Subsistema de Disposición de Bienes, que comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos relativos a la toma de decisiones sobre el destino de los bienes de uso, de propiedad de la entidad, cuando éstos no son ni serán utilizados por la entidad pública.

 
Artículo 3.- (Principios). La aplicación de las presentes Normas Básicas está orientada bajo los siguientes principios:  
j) Responsabilidad. Los servidores públicos en lo relativo a la contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, deben cumplir con toda la normativa vigente y asumir las consecuencias de sus actos y omisiones en el desempeño de las funciones públicas;  
Artículo 5.- (Definiciones). Para efecto de las presentes NB-SABS y su reglamentación, se establecen las siguientes definiciones:  
b) Bienes: Son bienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objeto de derecho, sean muebles, inmuebles, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, bienes de consumo, fungibles y no fungibles, corpóreos o incorpóreos, bienes de cambio, materias primas, productos terminados o semiterminados, maquinarias, herramientas, equipos, otros en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de éstos, siempre que el valor de los servicios no exceda al de los propios bienes;  
Artículo 116.- (Responsabilidad por el Manejo de Bienes).
 
III. Todos los servidores públicos son responsables por el debido uso, custodia, preservación y solicitud de servicios de mantenimiento de los bienes que les fueren asignados, de acuerdo al régimen de Responsabilidad por la Función Pública establecido en la Ley N° 1178 y sus reglamentos.  

Artículo 118.- (Controles Administrativos).

I. El control es el proceso que comprende funciones y actividades para evaluar el manejo de bienes, desde su ingreso a la entidad hasta su baja o devolución, utilizando los registros correspondientes como fuente de información. Para efectuar este control, la Unidad Administrativa debe:

 

a) Realizar inventarios y recuentos periódicos, planificados o sorpresivos;

b) Verificar la correspondencia entre los registros y las existencias;

c) Verificar las labores de mantenimiento y salvaguarda;

d) Verificar la existencia de la documentación legal y registro de los bienes.

 
Artículo 141.- (Concepto). La administración de activos fijos muebles, es la función administrativa que comprende actividades y procedimientos relativos al ingreso, asignación, mantenimiento, salvaguarda, registro y control de bienes de uso de las entidades públicas.
Artículo 143.- (Alcance). Las disposiciones contenidas en este Capítulo, se aplicarán a todos los activos fijos muebles de propiedad de la entidad y los que estén a su cargo o custodia.

Artículo 146.- (Asignación de Activos Fijos Muebles).

I. La asignación de activos fijos muebles es el acto administrativo mediante el cual se entrega a un servidor público un activo o conjunto de éstos, generando la consiguiente responsabilidad sobre su debido uso y custodia.

II. La entrega de activos fijos muebles a los servidores públicos sólo podrá ser realizada por la Unidad o Responsable de Activos Fijos, la misma que procederá cuando exista orden documentada y autorizada por instancia competente establecida en el RE-SABS.

Artículo 147.- (Documento de Entrega).

I. La constancia de entrega de un bien se realizará en forma escrita, en la que el servidor público receptor exprese su conformidad mediante firma.

II. La Unidad o Responsable de Activos Fijos, debe mantener registros actualizados de los documentos de entrega y devolución de activos.

Artículo 148.- (Liberación de la Responsabilidad).

I. Para ser liberado de la responsabilidad, el servidor público deberá devolver a la Unidad o Responsable de Activos Fijos, el o los bienes que estaban a su cargo, debiendo recabar la conformidad escrita de esta Unidad o Responsable.

II. El servidor público mientras se encuentre en instalaciones de la entidad pública prestando servicios, será responsable por el debido uso y custodia de los bienes a su cargo.

Ø  El REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD, aprobado por Resolución Municipal N° 096/06, de fecha 27 de marzo de 2006: (aplicable al caso por estar vigente a tiempo de perpetrarse las presuntas contravenciones).

ARTICULO 2.- El presente Reglamento regula las relaciones existentes entre la Municipalidad, con las personas que prestas sus servicios en ella a cambio de una remuneración determinando la modalidad de ingreso, los derechos y obligaciones de ambas partes , Sus preceptos tienen carácter general y serán aplicables a la relaciones entre la entidad con las personas a su servicio. Las relaciones señaladas emergen de la aplicación del Sistema de Administración de Personal, cuyo Reglamento Específico, promueve la eficiencia de la actividad administrativa pública al servicio de la colectividad.

ARTICULO 6.-  Para la correcta interpretación de este Reglamento, la persona que presta sus servicios remunerados en la entidad municipal, cualesquiera sea su jerarquía y la modalidad de ingreso, es denominada servidor público municipal, trátese de profesional, técnico, empleado u obrero.

ARTÍCULO 7.- De conformidad con el Art. 1 c) de la Ley 1178, todo servidor de la Municipalidad, sin distinción de jerarquía, deberá asumir plena responsabilidad por sus actos, esta igualdad ante la responsabilidad funcionaria se la aplicará en el presente reglamento interno y no distingue a obreros, trabajadores o a personal jerárquico sometiéndose todos quienes mantengan una relación contractual con la municipalidad a los alcances de este cuerpo Reglamentario.

ARTÍCULO 17.- Los servidores públicos municipales, cualquiera sea su jerarquía tienen los siguientes deberes y obligaciones primordiales:

a.       Conocer el presente Reglamento y demás disposiciones legales que regulan las actividades de la municipalidad, debiendo cumplirlas y hacer cumplir.

c Demostrar en todo momento eficiencia, sentido de responsabilidad, honestidad y total dedicación en las labores que corresponda a cada servidor;

f.        Observar la más absoluta lealtad con la municipalidad, respecto a los superiores y evitar todo perjuicio moral o material a la Institución.

j.         Cuidar con el mayor esmero los equipos, instrumentos, vehículos, archivos y demás bienes que están bajo su responsabilidad y que sean de propiedad de la Municipalidad;

ARTÍCULO 69.- Todo servidor sin excepción alguna es responsable por toda acción u omisión que implique la inobservancia de leyes, decretos, estatutos, reglamentos, manuales y demás disposiciones normativas, debiendo someterse a lo que prescribe la Ley 1178, conforme a lo establecido en art. 4 del presente reglamento.

ARTÍCULO 70.- Todo servidor público municipal, tiene la obligación de aplicar el control interno previo, antes de la ejecución de las operaciones y actividades o de que sus actos causen efecto, en cumplimiento a  la obligación que se encuentra descrita en el Art. 14 de la Ley 1178 de Administración Gubernamentales.

ARTÍCULO 71.- La responsabilidad administrativa se determinará a través del proceso administrativo interno de acuerdo a reglamento pertinente. En caso de que los servidores incurran en actos de indisciplina, inmoralidad y /o inobservancia de la Reglamentación Interna, será el jefe de RR.HH. y/o el inmediato superior quienes acumulen las diligencias del caso, remitiendo al Sumariantes a efectos de proceder en conformidad a disposiciones del Reglamento de Procesos Administrativos Internos.

ARTICULO 78.- Serán sancionados, previo proceso administrativo interno, de acuerdo a la normatividad correspondiente, quienes incurran en las siguientes causales:

1.       Abuso de confianza;

4.       Malversación, defraudación, robo, hurto de dineros, carburantes, lubricantes, valores y bienes pertenecientes a la Municipalidad o a los servidores y a personas particulares que ingresen a la Institución;

CONSIDERANDO V

Que, la Constitución Política del Estado, Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público y D.S. N° 23318-A del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el Decreto Supremo N° 26237, establece que la administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados, debiendo todo servidor público responder por los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, a este efecto la responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión.

Que, la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público, a determinarse dentro de proceso interno previo, tomando en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere, debiendo la autoridad competente aplicar según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o la destitución, asumiendo todo servidor público, sin distinción de jerarquía, plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño funcionario y los efectos causados (resultados).

Que, todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa, lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad, debiendo toda autoridad que conozca y resuelva procesos internos disciplinarios enviar copia de la Resolución final ejecutoriada a la Contraloría General de la República para fines de registro.

Que, el Reglamento Interno de la Municipalidad, aprobado por Resolución Municipal N° 096/06, de fecha 27 de marzo de 2006, regula las relaciones existentes entre la Municipalidad, con las personas que prestan sus servicios en ella a cambio de una remuneración, determinando la modalidad de ingreso, los derechos y obligaciones de ambas partes, estando todo servidor de la Municipalidad, sin distinción de jerarquía, con el deber de asumir plena responsabilidad por sus actos sin distinción a obreros, trabajadores o a personal jerárquico sometiéndose todos quienes mantengan una relación contractual con la municipalidad a los alcances de dicho cuerpo Reglamentario, sin excepción alguna siendo responsable por toda acción u omisión que implique la inobservancia de leyes, decretos, estatutos, reglamentos, manuales y demás disposiciones normativas, debiendo someterse a lo que prescribe la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales.

Que, según la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas se aplicarán las sanciones establecidas, sin que las imposiciones de las mismas priven al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre acudir a las instancias llamadas por Ley con el objeto de hacer efectivas la responsabilidad que puedan corresponder, estando los hechos u omisiones que además, de ser sancionados por el ordenamiento jurídico administrativo, constituyan delitos tipificados en el Código Penal y demás Leyes, deberán ser denunciados al Ministerio Público, por la autoridad legal competente.

CONSIDERANDO VI

Que, revisado los antecedentes de denuncia efectuada mediante comunicación interna con cite N° 627/20 emitido por la Sra. Luz Rosario López Rojo Vda. De Aparicio Alcaldesa Municipal de la Ciudad de Sucre. Se tiene que;

  1. Cloris Lambertin Ruiz, presumiblemente hubiera cometido omisión al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del servidor público aplicables al caso; debido a no custodiar ni devolver el bien denominado como obras de arte tipo escultura que le fue asignado a momento de desvincularse con la Institución es decir en fecha 01 de junio de 2015, por lo que al no devolver dicho bien a la unidad de activos fijos aún sigue en responsabilidad del mismo, asimismo no actuó con sentido de responsabilidad, toda vez que se presume el robo de dicho bien perteneciente a la Municipalidad ocasionando en consecuencia daño material a la institución en sentido que el valor del mismo ascendería a Bs. 9.900, por lo que su actuar fue en total desconocimiento del Reglamento Interno de la Municipalidad así como del Decreto Supremo No 181.
  2. Beimar Ramallo Sosa, presumiblemente hubiera cometido omisión al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del servidor público aplicables al caso; debido a que no actuaron con sentido de responsabilidad, toda vez que al no verificar su asignación de bienes existentes se le asignó en fecha 01 de septiembre de 2016 a 31 de diciembre de 2017, un bien inexistente denominado como obras de arte tipo escultura, por lo que dicha omisión genero responsabilidad de su uso y custodia del mismo, es decir que debido a esa omisión así como a no informar en su momento se encubrió al responsable de la devolución del mismo, por lo que su actuar fue en total desconocimiento del Reglamento Interno de la Municipalidad así como del Decreto Supremo No 181.
  3. Pedro Salazar Collazos, presumiblemente hubiera cometido omisión al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del servidor público aplicables al caso; debido a que no actuaron con sentido de responsabilidad, toda vez que al no verificar su asignación de bienes existentes se le asignó en fecha 15 de junio de 2015 a 31 de enero de 2016, un bien inexistente denominado como obras de arte tipo escultura, por lo que dicha omisión genero responsabilidad de su uso y custodia del mismo, es decir que debido a esa omisión así como a no informar en su momento se encubrió al responsable de la devolución del mismo, por lo que su actuar fue en total desconocimiento del Reglamento Interno de la Municipalidad así como del Decreto Supremo No 181.
  4. Miguel Flores, presumiblemente hubiera cometido omisión al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del servidor público aplicables al caso; debido a que no actuaron con sentido de responsabilidad, toda vez que al no verificar su asignación de bienes existentes se le asignó en fecha 28 de enero de 2019 un bien inexistente denominado como obras de arte tipo escultura, por lo que dicha omisión genero responsabilidad de su uso y custodia del mismo, es decir que debido a esa omisión así como a no informar en su momento se encubrió al responsable de la devolución del mismo, por lo que su actuar fue en total desconocimiento del Reglamento Interno de la Municipalidad así como del Decreto Supremo No 181.
  5. Alex Arancibia Fuentes, presumiblemente hubiera cometido omisión al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del servidor público aplicables al caso; debido a que no actuó con sentido de responsabilidad y total dedicación de las labores que realizo en fecha 29 de junio de 2015 a 29 de julio de 2018, es decir que no evaluó el manejo de bienes, desde su ingreso a la entidad hasta su baja o devolución del bien denominado obras de arte tipo escultura, así mismo no realizo inventario sobre la existencia física del mismo, no mantuvo registros actualizados de documentos de entrega y devolución de dicho activo, por lo que su actuar fue en total desconocimiento del Reglamento Interno de la Municipalidad así como del Decreto Supremo No 181.
  6. Wilber Vedia Rengifo, presumiblemente hubiera cometido omisión al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del servidor público aplicables al caso; debido a que no actuó con sentido de responsabilidad y total dedicación de las labores que realizo en fecha 02 de julio de 2018 a 03 octubre de 2018, es decir que no evaluó el manejo de bienes, desde su ingreso a la entidad hasta su baja o devolución del bien denominado obras de arte tipo escultura, así mismo no realizo inventario sobre la existencia física del mismo, no mantuvo registros actualizados de documentos de entrega y devolución de dicho activo, por lo que su actuar fue en total desconocimiento del Reglamento Interno de la Municipalidad así como del Decreto Supremo No 181.
  7. Ana c. Anibarro Vargas, presumiblemente hubiera cometido omisión al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del servidor público aplicables al caso; debido a que no actuó con sentido de responsabilidad y total dedicación de las labores que realizo en fecha 25 de enero de 2019 hasta el retorno del titular, es decir que no evaluó el manejo de bienes, desde su ingreso a la entidad hasta su baja o devolución del bien denominado obras de arte tipo escultura, así mismo no realizo inventario sobre la existencia física del mismo, no mantuvo registros actualizados de documentos de entrega y devolución de dicho activo, por lo que su actuar fue en total desconocimiento del Reglamento Interno de la Municipalidad así como del Decreto Supremo No 181.
  8. Clider Palacios Suyo, presumiblemente hubiera cometido omisión al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del servidor público aplicables al caso; debido a que no actuó con sentido de responsabilidad y total dedicación de las labores que realizo 18 de junio de 2019 a 20 de noviembre de 2019, es decir que no evaluó el manejo de bienes, desde su ingreso a la entidad hasta su baja o devolución del bien denominado obras de arte tipo escultura, así mismo no realizo inventario sobre la existencia física del mismo, no mantuvo registros actualizados de documentos de entrega y devolución de dicho activo, por lo que su actuar fue en total desconocimiento del Reglamento Interno de la Municipalidad así como del Decreto Supremo No 181.
  9. Angélica V. Escobar Rodas, presumiblemente hubiera cometido omisión al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del servidor público aplicables al caso; debido a que no actuó con sentido de responsabilidad y total dedicación de las labores que realizo en fecha 04 de diciembre de 2019 hasta 24 de enero de 2020, es decir que no evaluó el manejo de bienes, desde su ingreso a la entidad hasta su baja o devolución del bien denominado obras de arte tipo escultura, así mismo no realizo inventario sobre la existencia física del mismo, no mantuvo registros actualizados de documentos de entrega y devolución de dicho activo, por lo que su actuar fue en total desconocimiento del Reglamento Interno de la Municipalidad así como del Decreto Supremo No 181.
  10. Mario Uriarte Oropeza, presumiblemente hubiera cometido omisión al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del servidor público aplicables al caso; debido a que no evaluó el manejo del bien denominado como obras de arte tipo escultura, desde su ingreso a la entidad hasta su baja o devolución, utilizando los registros correspondientes como fuente de información, no realizo inventario ni recuentos periódicos, no mantuvo registros actualizados de los documentos de entrega y devolución de dicho activo en las gestiones 2015 a 2020, por lo que no actuó con sentido de responsabilidad ni total dedicación en las labores que el correspondía causando daño material a la institución, por lo que su actuar fue en total desconocimiento del Reglamento Interno de la Municipalidad así como del Decreto Supremo No 181.
  11. Rolando G. Chambi C, presumiblemente hubiera cometido omisión al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del servidor público aplicables al caso; debido a que no evaluó el manejo del bien denominado como obras de arte tipo escultura, desde su ingreso a la entidad hasta su baja o devolución, utilizando los registros correspondientes como fuente de información, no realizo inventario ni recuentos periódicos, no mantuvo registros actualizados de los documentos de entrega y devolución de dicho activo en las gestiones 2015 a 2020, por lo que no actuó con sentido de responsabilidad ni total dedicación en las labores que el correspondía causando daño material a la institución, por lo que su actuar fue en total desconocimiento del Reglamento Interno de la Municipalidad así como del Decreto Supremo No 181.
  12. Dora Rojas Mendoza, presumiblemente hubiera cometido omisión al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del servidor público aplicables al caso; debido a que no evaluó el manejo del bien denominado como obras de arte tipo escultura, desde su ingreso a la entidad hasta su baja o devolución, utilizando los registros correspondientes como fuente de información, no realizo inventario ni recuentos periódicos, no mantuvo registros actualizados de los documentos de entrega y devolución de dicho activo en las gestiones 2015 a 2020, por lo que no actuó con sentido de responsabilidad ni total dedicación en las labores que el correspondía causando daño material a la institución, por lo que su actuar fue en total desconocimiento del Reglamento Interno de la Municipalidad así como del Decreto Supremo No 181.
  13. Alicia Parina Flores, presumiblemente hubiera cometido omisión al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del servidor público aplicables al caso; debido a que no evaluó el manejo del bien denominado como obras de arte tipo escultura, desde su ingreso a la entidad hasta su baja o devolución, utilizando los registros correspondientes como fuente de información, no realizo inventario ni recuentos periódicos, no mantuvo registros actualizados de los documentos de entrega y devolución de dicho activo en las gestiones 2015 a 2020, por lo que no actuó con sentido de responsabilidad ni total dedicación en las labores que el correspondía causando daño material a la institución, por lo que su actuar fue en total desconocimiento del Reglamento Interno de la Municipalidad así como del Decreto Supremo No 181.

Por lo que las posibles inconductas causan convicción suficiente en el juzgador para considerar la existencia de la posible vulneración de la normativa administrativa prevista en el art. 232, numeral 2, 5 del art. 235, de la Constitución Política del Estado; parágrafo I del art. 3, art. 4, inc. a), b) del art. 8, art. 16 de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; parágrafo I, II del art. 3, parágrafo II del art. 4, art. 13, art. 15 del Decreto Supremo N° 23318 – A,  inc. c), del art. 1, inc. a), c), del art. 28, art. 29, art. 38 de la Ley 1178 SAFCO; parágrafo I inc. b), c) del art. 1, inc. j) del art. 3, inc. b) del art. 5, parágrafo III del art.116, parágrafo I inc. a), b), c), d), del art. 118, art. 141, art. 143, parágrafo I, II del art. 146, parágrafo I, II del art. 147, parágrafo I, II del art. 148 del Decreto Supremo No 181 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; art. 2, art. 6, art. 7, inc. a), c), f), del art. 17, art. 69, art. 70, art. 71, numeral 1, 4 del art. 78 del Reglamento Interno de la Municipalidad por ende corresponde al suscrito proceder a la apertura de un proceso administrativo justamente por encontrarse indicios de responsabilidad. Por lo que debe de sustanciarse, es decir que debe comprobarse, así como verificarse dichos antecedentes en el presente proceso administrativo en la presente instancia.

POR TANTO:

 

LA AUTORIDAD SUMARIANTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SUCRE, en uso específico de sus atribuciones y facultades:

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- INICIAR PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO en contra de:

 

  1. CLORIS LAMBERTIN RUIZ por la presunta contravención del art. 232, numeral 2, 5 del art. 235, de la Constitución Política del Estado; parágrafo I del art. 3, art. 4, inc. a), b) del art. 8, art. 16 de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; parágrafo I, II del art. 3, parágrafo II del art. 4, art. 13, art. 15 del Decreto Supremo N° 23318 – A, c), del art. 1, inc. a), c), del art. 28, art. 29, art. 38 de la Ley 1178 SAFCO; parágrafo I inc. b), c) del art. 1, inc. j) del art. 3, inc. b) del art. 5, parágrafo III del art. 116, parágrafo I, II del art. 146, parágrafo I, II del art. 147, parágrafo I, II del art. 148 del Decreto Supremo No 181 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; art. 2, art. 6, art. 7, inc. a), c), f), del art. 17, art. 69, art. 70, art. 71, numeral 1, 4 del art. 78 del Reglamento Interno de la Municipalidad.
  2. BEIMAR RAMALLO SOSA por la presunta contravención del art. 232, numeral 2, 5 del art. 235, de la Constitución Política del Estado; parágrafo I del art. 3, art. 4, inc. a), b) del art. 8, art. 16 de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; parágrafo I, II del art. 3, parágrafo II del art. 4, art. 13, art. 15 del Decreto Supremo N° 23318 – A, c), del art. 1, inc. a), c), del art. 28, art. 29, art. 38 de la Ley 1178 SAFCO; parágrafo I inc. b), c) del art. 1, inc. j) del art. 3, inc. b) del art. 5, parágrafo III del art. 116, parágrafo I, II del art. 146, parágrafo I, II del art. 147, parágrafo I, II del art. 148 del Decreto Supremo No 181 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; art. 2, art. 6, art. 7, inc. a), c), f), del art. 17, art. 69, art. 70, art. 71 del Reglamento Interno de la Municipalidad.
  3. PEDRO SALAZAR COLLAZOS por la presunta contravención del art. 232, numeral 2, 5 del art. 235, de la Constitución Política del Estado; parágrafo I del art. 3, art. 4, inc. a), b) del art. 8, art. 16 de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; parágrafo I, II del art. 3, parágrafo II del art. 4, art. 13, art. 15 del Decreto Supremo N° 23318 – A, c), del art. 1, inc. a), c), del art. 28, art. 29, art. 38 de la Ley 1178 SAFCO; parágrafo I inc. b), c) del art. 1, inc. j) del art. 3, inc. b) del art. 5, parágrafo III del art. 116, parágrafo I, II del art. 146, parágrafo I, II del art. 147, parágrafo I, II del art. 148 del Decreto Supremo No 181 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; art. 2, art. 6, art. 7, inc. a), c), f), del art. 17, art. 69, art. 70, art. 71 del Reglamento Interno de la Municipalidad.
  4. MIGUEL FLORES por la presunta contravención del art. 232, numeral 2, 5 del art. 235, de la Constitución Política del Estado; parágrafo I del art. 3, art. 4, inc. a), b) del art. 8, art. 16 de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; parágrafo I, II del art. 3, parágrafo II del art. 4, art. 13, art. 15 del Decreto Supremo N° 23318 – A, c), del art. 1, inc. a), c), del art. 28, art. 29, art. 38 de la Ley 1178 SAFCO; parágrafo I inc. b), c) del art. 1, inc. j) del art. 3, inc. b) del art. 5, parágrafo III del art. 116, parágrafo I, II del art. 146, parágrafo I, II del art. 147, parágrafo I, II del art. 148 del Decreto Supremo No 181 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; art. 2, art. 6, art. 7, inc. a), c), f), del art. 17, art. 69, art. 70, art. 71 del Reglamento Interno de la Municipalidad.
  5. ALEX ARANCIBIA FUENTES por la presunta contravención del art. 232, numeral 2, 5 del art. 235, de la Constitución Política del Estado; parágrafo I del art. 3, art. 4, inc. a), b) del art. 8, art. 16 de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; parágrafo I, II del art. 3, parágrafo II del art. 4, art. 13, art. 15 del Decreto Supremo N° 23318 – A, c), del art. 1, inc. a), c), del art. 28, art. 29, art. 38 de la Ley 1178 SAFCO; parágrafo I inc. b), c) del art. 1, inc. j) del art. 3, inc. b) del art. 5, parágrafo I inc. a), b), c), d), del art. 118, art. 141, parágrafo I, II del art. 146, parágrafo I, II del art. 147 del Decreto Supremo No 181 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; art. 2, art. 6, art. 7, inc. a), c), f), del art. 17, art. 69, art. 70, art. 71 del Reglamento Interno de la Municipalidad.
  6. WILBER VEDIA RENGIFO por la presunta contravención del art. 232, numeral 2, 5 del art. 235, de la Constitución Política del Estado; parágrafo I del art. 3, art. 4, inc. a), b) del art. 8, art. 16 de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; parágrafo I, II del art. 3, parágrafo II del art. 4, art. 13, art. 15 del Decreto Supremo N° 23318 – A, c), del art. 1, inc. a), c), del art. 28, art. 29, art. 38 de la Ley 1178 SAFCO; parágrafo I inc. b), c) del art. 1, inc. j) del art. 3, inc. b) del art. 5, parágrafo I inc. a), b), c), d), del art. 118, art. 141, parágrafo I, II del art. 146, parágrafo I, II del art. 147 del Decreto Supremo No 181 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; art. 2, art. 6, art. 7, inc. a), c), f), del art. 17, art. 69, art. 70, art. 71 del Reglamento Interno de la Municipalidad.
  7. ANA C. ANIBARRO VARGAS por la presunta contravención del art. 232, numeral 2, 5 del art. 235, de la Constitución Política del Estado; parágrafo I del art. 3, art. 4, inc. a), b) del art. 8, art. 16 de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; parágrafo I, II del art. 3, parágrafo II del art. 4, art. 13, art. 15 del Decreto Supremo N° 23318 – A, c), del art. 1, inc. a), c), del art. 28, art. 29, art. 38 de la Ley 1178 SAFCO; parágrafo I inc. b), c) del art. 1, inc. j) del art. 3, inc. b) del art. 5, parágrafo I inc. a), b), c), d), del art. 118, art. 141, parágrafo I, II del art. 146, parágrafo I, II del art. 147 del Decreto Supremo No 181 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; art. 2, art. 6, art. 7, inc. a), c), f), del art. 17, art. 69, art. 70, art. 71 del Reglamento Interno de la Municipalidad.
  8. CLIDER PALACIOS SUYO por la presunta contravención del art. 232, numeral 2, 5 del art. 235, de la Constitución Política del Estado; parágrafo I del art. 3, art. 4, inc. a), b) del art. 8, art. 16 de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; parágrafo I, II del art. 3, parágrafo II del art. 4, art. 13, art. 15 del Decreto Supremo N° 23318 – A, c), del art. 1, inc. a), c), del art. 28, art. 29, art. 38 de la Ley 1178 SAFCO; parágrafo I inc. b), c) del art. 1, inc. j) del art. 3, inc. b) del art. 5, parágrafo I inc. a), b), c), d), del art. 118, art. 141, parágrafo I, II del art. 146, parágrafo I, II del art. 147 del Decreto Supremo No 181 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; art. 2, art. 6, art. 7, inc. a), c), f), del art. 17, art. 69, art. 70, art. 71 del Reglamento Interno de la Municipalidad.
  9. ANGÉLICA V. ESCOBAR RODAS por la presunta contravención del art. 232, numeral 2, 5 del art. 235, de la Constitución Política del Estado; parágrafo I del art. 3, art. 4, inc. a), b) del art. 8, art. 16 de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; parágrafo I, II del art. 3, parágrafo II del art. 4, art. 13, art. 15 del Decreto Supremo N° 23318 – A, c), del art. 1, inc. a), c), del art. 28, art. 29, art. 38 de la Ley 1178 SAFCO; parágrafo I inc. b), c) del art. 1, inc. j) del art. 3, inc. b) del art. 5, parágrafo I inc. a), b), c), d), del art. 118, art. 141, parágrafo I, II del art. 146, parágrafo I, II del art. 147 del Decreto Supremo No 181 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; art. 2, art. 6, art. 7, inc. a), c), f), del art. 17, art. 69, art. 70, art. 71 del Reglamento Interno de la Municipalidad.
  10. ALICIA PARINA FLORES por la presunta contravención del art. 232, numeral 2, 5 del art. 235, de la Constitución Política del Estado; parágrafo I del art. 3, art. 4, inc. a), b) del art. 8, art. 16 de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; parágrafo I, II del art. 3, parágrafo II del art. 4, art. 13, art. 15 del Decreto Supremo N° 23318 – A, c), del art. 1, inc. a), c), del art. 28, art. 29, art. 38 de la Ley 1178 SAFCO; parágrafo I inc. b), c) del art. 1, inc. j) del art. 3, inc. b) del art. 5, parágrafo I inc. a), b), c), d), del art. 118, art. 141, parágrafo I, II del art. 146, parágrafo I, II del art. 147 del Decreto Supremo No 181 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; art. 2, art. 6, art. 7, inc. a), c), f), del art. 17, art. 69, art. 70, art. 71 del Reglamento Interno de la Municipalidad.
  11. DORA ROJAS MENDOZA por la presunta contravención del art. 232, numeral 2, 5 del art. 235, de la Constitución Política del Estado; parágrafo I del art. 3, art. 4, inc. a), b) del art. 8, art. 16 de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; parágrafo I, II del art. 3, parágrafo II del art. 4, art. 13, art. 15 del Decreto Supremo N° 23318 – A, c), del art. 1, inc. a), c), del art. 28, art. 29, art. 38 de la Ley 1178 SAFCO; parágrafo I inc. b), c) del art. 1, inc. j) del art. 3, inc. b) del art. 5, parágrafo I inc. a), b), c), d), del art. 118, art. 141, parágrafo I, II del art. 146, parágrafo I, II del art. 147 del Decreto Supremo No 181 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; art. 2, art. 6, art. 7, inc. a), c), f), del art. 17, art. 69, art. 70, art. 71 del Reglamento Interno de la Municipalidad.
  12. ROLANDO G. CHAMBI C. por la presunta contravención del art. 232, numeral 2, 5 del art. 235, de la Constitución Política del Estado; parágrafo I del art. 3, art. 4, inc. a), b) del art. 8, art. 16 de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; parágrafo I, II del art. 3, parágrafo II del art. 4, art. 13, art. 15 del Decreto Supremo N° 23318 – A, c), del art. 1, inc. a), c), del art. 28, art. 29, art. 38 de la Ley 1178 SAFCO; parágrafo I inc. b), c) del art. 1, inc. j) del art. 3, inc. b) del art. 5, parágrafo I inc. a), b), c), d), del art. 118, art. 141, parágrafo I, II del art. 146, parágrafo I, II del art. 147 del Decreto Supremo No 181 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; art. 2, art. 6, art. 7, inc. a), c), f), del art. 17, art. 69, art. 70, art. 71 del Reglamento Interno de la Municipalidad.
  13. MARIO URIARTE OROPEZA por la presunta contravención del art. 232, numeral 2, 5 del art. 235, de la Constitución Política del Estado; parágrafo I del art. 3, art. 4, inc. a), b) del art. 8, art. 16 de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; parágrafo I, II del art. 3, parágrafo II del art. 4, art. 13, art. 15 del Decreto Supremo N° 23318 – A, c), del art. 1, inc. a), c), del art. 28, art. 29, art. 38 de la Ley 1178 SAFCO; parágrafo I inc. b), c) del art. 1, inc. j) del art. 3, inc. b) del art. 5, parágrafo I inc. a), b), c), d), del art. 118, art. 141, parágrafo I, II del art. 146, parágrafo I, II del art. 147 del Decreto Supremo No 181 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; art. 2, art. 6, art. 7, inc. a), c), f), del art. 17, art. 69, art. 70, art. 71 del Reglamento Interno de la Municipalidad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- En aplicación del inc. c) del art. 21 del Decreto Supremo N° 23318-A NOTIFÍQUESE A LAS PARTES con la presente Resolución de Inicio de Proceso Administrativo Interno, por los medios y mecanismos establecidos por Ley.

 

ARTÍCULO TERCERO.- En aplicación del inc. b) del art. 22 del Decreto Supremo N° 23318-A SE DISPONE LA APERTURA DEL TÉRMINO DE PRUEBA por diez (10) días hábiles, a computarse desde el día siguiente hábil de la notificación al sumariado.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Una vez conocido la presente causa las partes intervinientes tienen la responsabilidad de proporcionar sus datos para su registro de su cuenta de correo electrónico o en su defecto su número telefónico con la aplicación de whatsapp, bajo alternativa de proceder a la publicación de los actuados administrativos en la página oficial del G.A.M.S., conforme dispone los arts. 2, parágrafo V y VI y el art. 4 parágrafo del Reglamento de Notificaciones Electrónicas en el marco de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo y Decreto Supremo N° 27113 en Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre .

 

ARTÍCULO QUINTO.- Se recibirá audiencia de declaración informativa a solicitud de los procesados dentro del periodo probatorio.

 

ARTÍCULO SEXTO.- SE DESIGNA como Oficial de Diligencias Abog. Rubén Sarcillo Vedia para colaborar con la tramitación del presente proceso sumario administrativo.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO.- De conformidad a Auto A.S. N° 009/20 de Nombramiento Actuario de fecha 14 de diciembre de 2020 se designa a Abg. Bryan Ismael Plaza Illanes para la gestión asumida.

 

REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.-

 

Fdo.  Abog. Mauricio Andrés Ortubé Cajías.

Autoridad Sumariante – G.A.M.S.

 

 

Ante mí.-

Fdo.  Abog. Bryan Ismael Plaza Illanes

ACTUARIO

 

_______________________________________________________________________________________________________________

Sucre, 31 de marzo de 2021.

 

En atención a la representación de anverso y su documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por el Oficial de Diligencias bajo su responsabilidad; en tal sentido, al no hallarse el domicilio proporcionado por la Dirección de Gestión de RR.HH. del procesado Alex Arancibia Fuentes, para su citación personal o mediante cédula, conforme constan sus datos en obrados y realizados los intentos para contactar con el mismo para la realización del nombrado acto procesal e indicando el procesado encontrarse fuera del territorio de la municipalidad de Sucre; en aplicación del art. 8 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, aprobado por Decreto Municipal N° 070/2020 de 30 de octubre de 2020, se dispone la citación del procesado: Alex Arancibia Fuentes, mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominada www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones, sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.

Fdo.    Abog. Mauricio Andrés Ortubé Cajías.

Autoridad Sumariante – G.A.M.S.

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