EDICTO N°15
PARA: JOSE LUIS ROCHA NEGRETY.
DE: ABOG. GABRIELA ROMINA VIAÑA PAREDES, AUTORIDAD SUMARIANTE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE.
Por el presente EDICTO, en observancia de las previsiones de los arts. 33 Numeral VI., de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo con relación al inc. d) del art. 38 y 42 del Decreto Supremo N° 27113, En la ciudad de Sucre, del Estado Plurinacional de Bolivia, Provincia Oropeza Departamento de Chuquisaca, a horas 10:50 del día 11 de noviembre del año 2021, Notifíquese al Sr.(a): JOSE LUIS ROCHA NEGRETTY, Quien interpuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO. Dentro del proceso administrativo disciplinario Falta Administrativa Disciplinaria, instaurado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en contra de JOSE LUIS ROCHA NEGRETTY, se cita y emplaza al señor JOSE LUIS ROCHA NEGRETTY . En atención a la RESOLUCION FINAL N°51/2021de fecha 28 de septiembre de 2021, que establece las representaciones que anteceden y la documentación de respaldo adjunta cada una de ellas se pasa a transcribir: RESOLUCIÓN FINAL N° 51/2021.
PARTE DENUNCIANTE: KATERINE MARCELA ORTIZ D. ABOGADO TÉCNICO COMISIÓN REVISORA D.G.G.L. G.A.M.S., ABOG. LILIANA JUDITH TAVERA RENDÓN DIRECTORA DE GESTIÓN LEGAL G.A.M.S.
PARTE DENUNCIADA: RICHARD JOHNNY SALAZAR GARRÓN JEFE JURIDICO DEL G.A.M.S., NELLY TUMIRI CONDORI ASESORA JURIDICA DEL G.A.M.S., BORIS ALBERTO DURÁN ALARCÓN DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN LEGAL DEL G.A.M.S., Y JOSÉ LUIS ROCHA NEGRETTY JEFE JURIDICO DEL G.A.M.S.
PROCESO: SUMARIO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO.
VISTOS.- La Resolución Administrativa Municipal N° 185/2021 de fecha 30 de junio de 2021 emitida por el Dr. Enrique Leaño Palenque en su calidad de Alcalde Gobierno Autónomo Municipal De Sucre, resolvió designar a la Servidora Pública Abg. Gabriela Romina Viaña Paredes como Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, bajo ese antecedente se pronuncia sobre lo siguiente; de obrados consta acto administrativo de apertura de procedimiento sumario disciplinario N° 31/2021 de fecha 31 de mayo, de los cuales se esgrime lo siguiente:
- CONSIDERANDO (ANTECEDENTES). – I.1 (Denuncia). – En fecha 09 de enero de 2020, el señor Adrián Arancibia Palacios, solicita el pago de sueldos correspondientes a los meses de febrero a diciembre de la gestión 2019, solicitud que fue respondida mediante CITE UJ. N° 136/2020 de fecha 27 de enero de 2020, por el entonces Jefe Jurídico José Luis Rocha Negretty, realizando una serie de observaciones donde señala que no se acredita el trabajo realizado como consultor, además de los informes presentados, observaciones que no merecieron respuesta, 9 meses después de la nota emitida, en fecha 26 de octubre de 2020, nuevamente presenta solicitud de pago de haberes de la gestión 2019, que fue complementado con nota de fecha 10 de noviembre de 2020 dirigida a la Jefa Jurídica Elsa Oliva Navarro, quien en fecha 16 de noviembre de 2020, solicitó mediante nota CITE Unid. Jurid. No 1313/2020 al Director de Recursos Humanos, Lic. Rolando Vargas Rivas, para que informe si procede el pago al ex asesor externo, seguidamente mediante nota de fecha 20 de noviembre de 2020, CITE Dir. Gestión de RR.HH. N» 1472/20, concluye que: «El señor Adrián Ricardo Arancibia Palacios, recién hace conocer que no pudo presentar sus informes porque tenía problemas económicos para realizar la cancelación de las AFPs. Asimismo, aclara que recién presentó su solicitud de cancelación en enero de la presente gestión. Debido a que su sueldo es de la última gestión pasada, el interesado debe realizar los trámites correspondientes mediante su Secretaria, es decir solicitar la nueva certificación presupuestaria por la Jefatura de Presupuestos, teniendo todos esos requisitos debe solicitar mediante DESPACHO la emisión de la Resolución Administrativa, para su posterior cancelación afectando el presupuesto de la presente gestión, la Dirección de Gestión de Recursos Humanos, certifica que se le adeuda de enero a diciembre de la gestión 2019», consecuentemente mediante nota CITE: DESPACHO N9 1698/2020 de fecha 03 de diciembre de 2020, la Alcaldesa Municipal de Sucre solicita al Secretario Municipal Administrativo Financiero la emisión de Certificación Presupuestaria y posteriormente solicitar la emisión de Resolución Administrativa para proceder a su cancelación.
De todo lo señalado en el informe legal 970/2020 emitido por el Abg. F. Camilo García Durán, cabe destacar que entre lo más relevante se tiene que los pagos al consultor deberán realizarse previo informe de conformidad emitido por la Autoridad inmediato superior, siendo una de las obligaciones del consultor, presentar informe de actividades de manera mensual y con la aprobación del inmediato superior. De los antecedentes referidos se puede evidenciar que el señor Adrián Arancibia Palacios presentó informes de los meses de febrero a diciembre de la gestión 2019, bajo el argumento que no pudo presentar los informes de solicitud de pago, porque tenía problemas económicos, por lo que no pudo realizar el pago a las AFPs, sin embargo, el CONSULTOR tenía la obligación de presentar los informes mensuales a Jefatura Jurídica para evidenciar el trabajo que supuestamente realizaba en representación del G.A.M.S., por lo que es importante diferenciar la solicitud de pago que debía realizar, de la presentación de informes mensuales, reiterando que no existe justificativo para la no presentación de informes mensuales sobre los casos asignados al Abogado. Concluyendo que por todo lo expuesto y normativa legal supra mencionada el suscrito abogado de la Unidad Jurídica, en base a la documentación presentada, señala que no se ha dado un cabal cumplimiento a los contratos DIR. JUR. N» 0124/2019 y UNID. JUR. N° 728/2019, en sus cláusulas Novena y Décima Primera, conforme se examina en el análisis legal. No obstante, se presume que el CONSULTOR habría realizado actividades comprendidas dentro de sus funciones, para lo cual el mismo adjunta informes mensuales (Sin recepción del inmediato superior), por lo que recomienda evaluar la emisión de la Resolución Administrativa de Autorización de pago, toda vez que se presume que existiría una posible deuda al CONSULTOR por las funciones que, según sostiene, habría prestado a la institución durante la gestión 2019, no obstante, no se adjunta el Visto Bueno del inmediato superior, requisito imprescindible para realizar la cancelación solicitada, conforme señala los contratos DIR. JUR. N 0124/2019 y UNID. JUR. N’ 728/2019. Por lo cual se procede a remitir el presente trámite administrativo a la Autoridad Sumariante a objeto de establecer si existe elementos que permitan identificar un posible incumplimiento de funciones o responsabilidad por la función pública por parte de funcionarios que ocupaban los cargos de Jefe Jurídico, Asesora Jurídica y Director General de Gestión Legal, que tenían la obligación de exigir el cumplimiento de los contratos mencionados.
PRESUNTO O PRESUNTOS AUTORES. – En base al Informe Legal emitido por el Abg. F. Camilo García Durán de la Unidad Jurídica se cita a los siguientes funcionarios: Abog. Richard Johnny Salazar Garrón, en su calidad de Jefe Jurídico, toda vez que como autoridad inmediata Superior del CONSULTOR tenía la obligación de exigir el cumplimiento a los contratos citados, dado que no se encuentra documentalmente respaldada la recepción de los informes mensuales presentados por el CONSULTOR. Abog. Nelly Tumiri Condori y Abog. Boris Alberto Durán Alarcón, en su calidad de asesor jurídico y Director General de Gestión Legal, respectivamente, toda vez que, conforme lo estipulado en el manual de funciones del G.A.M.S., Jefatura Jurídica tiene dependencia directa de las unidades de Asesoría Legal y Dirección General de gestión Legal. Así también el Abg. José Luis Rocha Negretti, ex Jefe Jurídico del G.A.M.S., quien como Jefe Jurídico también tenía la obligación de exigir el cumplimiento de los contratos señalados.
DOCUMENTACION EXISTENTE. – De toda la documentación descrita en el Informe Legal 970/2020 emitido por el Abg. F. Camilo García Durán, cabe señalar que todos los informes adjuntados por el consultor que cuentan con el sello de Unidad Jurídica presentados por el mismo que se encuentran en el cuaderno administrativo, son los que fueron solicitados mediante Comunicación Interna y no así los informes mensuales que deberían ser presentados con aprobación del inmediato superior.
Señalar también que es Recursos Humanos quien cuenta con la documentación original del Contrato Administrativo Menor de Consultoría de línea de Prestación de Servicios DIR. JUR. N 0124/2019 y Contrato Administrativo Menor de Consultoría Individual de Línea de Prestación de Servicios UNID. JUR. N° 728/2019, además de los contratos de los ex servidores públicos que en ese entonces ocupaban los cargos de Jefe Jurídico, Asesor Jurídico y Director General de Gestión Legal de la gestión 2019, para determinar si existe incumplimiento de funciones o responsabilidad por la función pública por parte de los citados funcionarios.
Es así que, de acuerdo al Informe Legal No 970/2020, emitido por el Abogado Camilo García Duran, de la Unidad Jurídica, hace el análisis de la pertinencia o no de lo solicitado, donde se ha podido advertir el incumplimiento de los mencionados contratos, aspectos que hacen cuestionable la procedencia de lo solicitado, sin embargo, se aclara que ante la existencia de presuntos hechos irregulares dentro del trámite licitud de pago de haberes de la gestión 2019, se ha procedido a remitir antecedentes a su Autoridad, de que determine cuanto corresponda.
I.2. (Inicio de sumario administrativo).- Con la interposición de la denuncia mediante fs. 822 a 824, en cumplimiento a los arts. 4, 15, 16, 18 e inc. a) del art 21 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., en concordancia con el art. 18 e inc. a) del art. 21 del Decreto Supremo 23318 – A modificado por el artículo 1 del D.S. 26237 de 29 de junio de 2001, se emite el auto de fecha 31 de mayo de 2021, que dispone la iniciación de proceso administrativo disciplinario señalando la apertura del termino probatorio conforme al inc. b) del art. 23 de la misma normativa concordante con al inc. b) del art. 22 del Decreto Supremo 23318 – A modificado por el artículo 1 del D.S. 26237 de 29 de junio de 2001 (ver fs. 825 a 827), notificándose a fs. 848 a 850, 903 corriendo el plazo probatorio a partir del 17/08/2021 a 30/08/2021 (véase fs. 174).
- CONSIDERANDO (Contestación a la denuncia). – Los sumariados Richard Johnny Salazar Garrón Jefe Jurídico Del G.A.M.S., Nelly Tumiri Condori Asesora Jurídica Del G.A.M.S., Boris Alberto Durán Alarcón Director General De Gestión Legal Del G.A.M.S., y José Luis Rocha Negretty Jefe Jurídico Del G.A.M.S., contesta la denuncia a fs. 880 a 884, 904 a 905 de obrados.
- a) (Sobre la participación del hecho se tiene). – El periodo de prueba se desarrolla con el ejercicio de petición y defensa aportando las pruebas de cargo y descargo correspondientes, tal como refleja el cuaderno procesal cual es acogida bajo los principios de verdad material, buena fe, imparcialidad, legalidad y presunción de legalidad, simplicidad, celeridad y publicidad, presentando las siguientes pruebas:
- a.1.- Prueba de Cargo: Documental de fs.01 a 814, 830 a 844, 847 de obrados.
- La prueba cursante a fs. 1 a 779 de obrados que consiste en solicitudes de pago de haberes devengados desde mes de febrero hasta diciembre de la gestión 2019, informes sobre actividades realizadas en cada mes de esa gestión, contratos administrativo menor de consultoría individual de línea de prestación de servicios N°728/2019 de fecha 08 de octubre de 2019 y N° 124/2019 de fecha 20 de febrero de 2019, registro de ejecución de gastos (SIGEP), fotocopia de carnet, declaración jurada de las AFPs, NIT, documentación referente a los procesos que le fueron asignados entre otros, emitido por el Abog. Adrián Ricardo Arancibia Palacios en su calidad de Asesor Externo en Materia Penal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre dirigido al Abog. José Luis Rocha Negretty Jefe Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, se advierte que dicha nota y demás documentación fue remitida en fecha 09 de enero de 2020 mediante hoja de ruta C-0098, y no así en los respectivos meses en los que debieron de presentarse, es decir de febrero a diciembre de la gestión 2019, y no así casi un año después de que habría concluido la relación laboral.
- La prueba cursante a fs. 780 a 781 de obrados que consiste nota CITE U.J. N° 136/2020 de fecha 27 de enero de 2020, emitido por el Abog. José Luis Rocha Negretty Jefe Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, se acredita la respuesta a nota de fecha 09 de enero de 2020, REF. solicita pago de sueldos correspondientes a los meses de febrero a diciembre de 2019, hoja de Ruta C-0098 emitido por el Abog. Adrián Ricardo Arancibia Palacios en su calidad de Asesor Externo en Materia Penal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, mediante el cual se le hace conocer la respuesta a su solicitud de pago correspondiente a los meses de febrero a diciembre de 2019, en razón al servicio de consultoría en Línea como ex abogado externo del G.A.M.S., (…) “…nota a la que se adjunta en copias fotostáticas simples: contrato administrativo menor de consultoría en línea DIR. JUR. N° 0124/2019 de fecha 20 de febrero de 2019 el que en su cláusula séptima (vigencia y plazo de prestación de servicio) establece de 20 de febrero hasta 04 de octubre de 2019, registro ejecución de gastos SIGMA preventivo 1343 de fecha 12 de febrero de 2019, contrato administrativo menor de consultoría individual de línea UNID. JUR. N° 728/2019 de fecha 08 de octubre de 2019, registro ejecución de gastos SIGMA preventivo 14473 de fecha 02 de octubre de 2019, detalle de procesos judiciales asignados en doce (12) folders color amarillo. Del análisis y la revisión de la documental antes citada se señala: no precisa en términos claros y precisos los motivos por los cuales su persona no realizo su solicitud de pago en forma oportuna, pues no debe de olvidar que su persona conforme las condiciones de los contratos de consultoría de prestación de servicios suscritos tenía la obligación de presentar sus informes y demás requisitos de forma oportuna cumpliendo requisitos establecidos en los contratos antes citados, aspecto que su persona incumplido, lo que traduce una causal de resolución de contrato (CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA inc. 2 – 2.1 inc. c)), en tal sentido la documental que adjunta a su solicitud de pago resulta insuficiente, toda vez que de la revisión del detalle de procesos judiciales se pudo evidenciar que en los 12 folders que adjunta su persona informe lo mismo desde el primer informe hasta el último, siendo una copia fiel todos los meses del año, lo que hace suponer que su persona no realizó ningún actuado durante su patrocinio, en tal sentido no acredita fehacientemente haber realizado algún trabajo efectivo o progreso en la tramitación de los procesos judiciales asignados a su persona en calidad de abogado externo del G.A.M.S….” (…).
- La prueba cursante a fs. 783 a 787 de obrados que consiste en contrato administrativo menor de consultoría individual de línea de prestación de servicios UNID. JUR. N° 728/2019 de fecha 08 de octubre de 2019 suscrito por Adrián Ricardo Arancibia Palacios Consultor, Ing. PhD. Iván Jorge Arciénega Collazos Alcalde del Municipio de Sucre de la Provincia Oropeza, Abog. Boris Alberto Durán Alarcón Director General de Gestión Legal del G.A.M.S., Lic. Freddy W. Paucar Soliz Abogado Unidad Jurídica G.A.M.S., Johnny Salazar Garrón Jefe Jurídico G.A.M.S., Abog. Nelly Tumiri Condori Asesora Jurídica G.A.M.S., se acredita que Adrián Ricardo Arancibia Palacios fue contratado como Abogado Externo para el Patrocinio de Procesos Judiciales en Materia Penal bajo la modalidad de contratación menor a partir de fecha 08 de octubre de 2019 hasta fecha 30 de diciembre de 2019, siendo sus funciones específicas la de informar permanentemente a las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, según requerimiento, sobre el seguimiento y avance de los distintos procesos seguido por la institución que se encuentran a su cargo, actualización de información de procesos judiciales de manera periódica, elaborar informes detalladas, a solicitud de la jefatura jurídica y/o dirección general de gestión legal del GAMS, tenga todos los elementos necesarios para remitir la información a diferentes unidades dependientes de la institución o fuera de la institución, en caso de incumplimiento de las funciones establecidas por parte del CONSULTOR, se procederá a la resolución unilateral del contrato, asimismo respecto de la cancelación será realizada previo informe de conformidad emitido por la autoridad inmediata superior, es decir el Jefe Jurídico del GAMS, siendo sus obligaciones emitir informe de actividades presentado de forma mensual y con la aprobación del inmediato superior, es decir del Jefe Jurídico del GAMS, ahora bien en caso de que el CONSULTOR incurriese el algún tipo de incumplimiento contractual, el Jefe Jurídico del GAMS, al ser su inmediato superior podrá recurrir a tres tipos de faltas; la primera con amonestación escrita, segundo sanción económica del 2.5% del monto total del contrato y tercera falta, se resolverá el contrato derivando en la extinción del contrato por su incumplimiento, aspectos que no ocurrieron en el caso de autos.
- La prueba cursante a fs. 788 a 791 de obrados que consiste en contrato administrativo menor de consultoría de línea de prestación de servicios DIR. JUR N° 0124/2019 de fecha 20 de febrero de 2019 suscrito por; por Adrián Ricardo Arancibia Palacios Consultor, Ing. PhD. Iván Jorge Arciénega Collazos Alcalde del Municipio de Sucre de la Provincia Oropeza, Abog. Boris Alberto Durán Alarcón Director General de Gestión Legal del G.A.M.S., Lic. Dunia Hikari Barrancos Ch. Técnico Abogado de Contratos G.A.M.S., Abog. Nelly Tumiri Condori Asesora Jurídica G.A.M.S., se acredita que Adrián Ricardo Arancibia Palacios fue contratado como Abogado Externo para el Patrocinio de Procesos Judiciales en Materia Penal bajo la modalidad de contratación menor a partir de fecha 20 de febrero de 2019 hasta fecha 04 de octubre de 2019, siendo sus obligaciones presentar informe de actividades, presentado de forma mensual y con la aprobación del Inmediato Superior, es decir por el Jefe Jurídico del GAMS siendo la forma de pago previo informe de conformidad emitido por el inmediato superior, es decir por el Jefe Jurídico del GAMS, siendo en caso de que el CONSULTOR ABOGADO EXTERNO PARA EL PATROCINIO DE PROCESOS JUDICIALES EN MATERIA PENAL, incurriere en algún tipo de incumplimiento contractual, la entidad contratante mediante el Jefe Jurídico del GAMS podrá recurrir a las sanciones de acuerdo al siguiente detalle; primera falta amonestación escrita, segunda falta sanción económica del 2.5% del monto total del contrato y tercera falta se resolverá el contrato, el CONSULTOR no podrá transferir parcial o totalmente las obligaciones contraídas en el presente contrato, siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo, derivando la resolución del contrato por incumplimiento de contrato.
- La prueba cursante a fs. 792 a 793 de obrados que consiste en memorial de solicitud de cancelación de contrato de la gestión 2019 de fecha 26 de octubre de 2020 emitido por Adrián Ricardo Arancibia Palacios Ex Asesor Externo en Materia Penal del G.A.M.S., dirigido a Aldo Montaño Bravo Director General de Gestión Legal, se acredita la nota presentada en fecha 09 de enero de 2020 donde se solicita el pago de sueldos correspondientes a la labor que desempeñaba durante la gestión 2019 en su calidad de Asesor Legal Externo en Materia Penal, señalando el motivo del porque no pudo presentar sus informes correspondientes a la gestión 2019, es decir que su persona se encontraba con graves problemas económicos que le afectaron de sobremanera impidiéndole realizar el pago correspondiente a las AFP´s, motivo por la cual recién pudo hacer llegar la solicitud con la documentación referida en la gestión 2020.
- De la prueba cursante de fs. 794 a 795 de obrados que consiste en memorial de complementación a solicitud de cancelación de contratos de la gestión 2019 de fecha 10 de noviembre de 2020 emitido por Adrián Ricardo Arancibia Palacios Ex Asesor Externo en Materia Penal dirigido a la Lic. Elsa Oliva Navarro Jefa Jurídica del GAMS, se acredita que mediante nota de fecha 09 de enero de 2020 solicito el pago de sueldos correspondientes a la labor que desempeñaba su persona en la gestión 2019 en calidad de asesor legal externo en materia penal, además que mediante nota de fecha 26 de octubre de 2020 su persona subsano las observaciones realizadas a la nota señalada supra presentando 12 folders correspondientes a todos los meses trabajados por su persona en la gestión 2019, más específicamente en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre (hasta el 04 de dicho mes), octubre (desde 08 del mes señalado) noviembre hasta el 02 de diciembre de la gestión 2019 todos subsanados en su contenido, siendo que de su cálculo individual correspondiente a cada uno de los contratos firmados entre su persona con el ente Municipal durante la gestión 2019 indica que le adeudan de Bs. 60,412.20 (SESENTA MIL CUATROCIENTOS DOCE 20/100 BOLIVIANOS). Asimismo, señala que su persona no pudo cancelar las AFP´s correspondientes al año pasado debido a que lamentablemente su persona no pudo contar con los montos correspondientes para el pago ya que no contaba con dichos recursos económicos, toda vez que tuvo muchos problemas económicos que le perjudicaron de sobremanera, incluso en la gestión 2019 tuvo que ser tratado medicamente por problemas de la vesícula cónicos que provocaron una pérdida de peso muy fuerte en su persona y que casi provocan su internación hospitalaria; y por ultimo indicar que a finales de dicha gestión tuvo que trasladarse a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de carácter urgente dejando lamentablemente de lado todo lo relacionado con ese trámite Municipal y otros personales que tenía en la ciudad de Sucre, razón por la cual recién en enero de 2020 presento su solicitud de pago correspondiente solicitando su cancelación de pagos devengados de la gestión 2019.
- De la prueba cursante de fs. 796 de obrados que consiste en nota N°1313/2020 de fecha 16 de noviembre de 2020, de solicitud de informe si corresponde el pago al abogado externo Adrián Ricardo Arancibia Palacios, para el efecto se remite 12 folders con solicitud de pago, de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre (hasta el 04 de dicho mes), octubre (desde el 08 del mes señalado), noviembre (hasta el 02 de diciembre de la gestión 2019) emitido por Roxana Ma. E. Parra Díaz Abogado de Unidad Jurídica, Abog. Elsa P. Oliva Jefe Jurídico a.i. GAMS, Abog. Liliana J. Tavera Rendón Asesor Jurídico G.A.M.S., dirigido al Lic. Rolando Vargas Rivas Director de Recursos Humanos GAMS.
- De la prueba cursante de fs. 797 de obrados que consiste en nota N°1472/20 de fecha 20 de noviembre de 2020, de respuesta a la nota de unidad jurídica N°1313/2020 en el cual se solicita si corresponde el pago al Abogado Adrián Ricardo Arancibia Palacios, siendo que de la revisión establece que no se realizó la cancelación, también no presento sus informes en las fechas correspondientes motivo por el cual no se envió las notas correspondientes de cancelación de esos meses del 2019 emitido por el Abog. Rolando Freddy Vargas Rivas Director de Gestión de Recursos Humanos GAMS dirigido a la Abog. Elsa P. Oliva Jefe Jurídico del GAMS.
- De la prueba cursante de fs. 798 a 800 de obrados que consiste en nota N°1396/2020 de fecha 30 de noviembre de 2020 emitido por Roxana Ma. E. Parra Díaz Abogado de Unidad Jurídica, Abog. Elsa P. Oliva Jefe Jurídico a.i. GAMS, Abog. Liliana J. Tavera Rendón Asesor Jurídico G.A.M.S., dirigido a la Sra. Luz Rosario López Rojo Vda. De Aparicio Alcaldesa Municipal de Sucre GAMS., nota N°1698/2020 de fecha 03 de diciembre de 2020 emitido por la Sra. Luz Rosario López Rojo Vda. De Aparicio Alcaldesa Municipal de Sucre GAMS dirigido al Lic. Mario Echalar Arriola Secretario Municipal Administrativo Financiero GAMS, remiten la certificación presupuestaria con N° preventivo 12432 por el monto de Bs. 60,412.20, de fecha 16 de diciembre de 2020.
- De la prueba cursante de fs. 801 de obrados que consiste en nota de remisión de documentación para la emisión de la resolución administrativa respecto de la cancelación de sueldos de la gestión 2019 a Adrián Ricardo Arancibia Palacios Ex Abogado Externo en Materia Penal emitido por Diego Tavel Canelas dirigido a la Lic. Elsa Patricia Oliva Jefe Jurídico a.i., GAMS.
- De la prueba cursante de fs. 802 a 807 de obrados que consiste en informe legal N° 970/2020 referente a autorización de pago de fecha 24 de diciembre de 2020 emitido por el Abog. F. Camilo García Durán Unidad Jurídica vía Abog. Elsa Patricia Oliva Jefe Jurídico a.i. GAMS a Abog. Liliana J. Tavera Rendón Director General de Gestión Legal a.i., GAMS, se acredita que Adrián Ricardo Arancibia Palacios Ex Abogado Externo en Materia Penal habría incumplido el cumplimiento a los contratos DIR. JUR. N° 0124/2019 y UNID. JUR. N° 728/2019 en sus cláusulas novena y décima primera, conforme se examina en el análisis legal, asimismo recomienda remitir todo el tramite a la autoridad sumariante a objeto de establecer si existiera elementos que permitan identificar un posible incumplimiento de funciones o responsabilidades por la función pública por parte de los siguientes funcionarios; Abog. Richard Johnny Salazar Garrón en calidad de Jefe Jurídico de la gestión 2019, toda vez que como autoridad inmediata superior del CONSULTOR tenía la obligación de exigir el cumplimiento a los contratos citados, dado que no se enceuntra documentalmente respaldad la recepción de los informes mensuales presentados por el CONSULTOR, Abog. Nelly Tumiri Condori y Abog. Boris Alberto Durán Alarcón, en calidad de Asesora Jurídica y Director General de Gestión Legal respectivamente, toda vez que, conforme lo estipulado en el Manual de Funciones del G.A.M.S., Jefatura Jurídica tiene dependencia directa de las unidades de Asesoría Legal y Dirección General de Gestión Legal.
- a.1.- Prueba de Descargo: Documental del sumariado Nelly Tumiri Condori y Richard Johnny Salazar Garrón cursante de fs. 885 a 887 de obrados.
- La prueba cursante de fs. 885 de obrados que consiste en comunicación interna cite N°193/19 de fecha 28 de junio de 2019 emitido por Richard Johnny Salazar Garrón Jefe Jurídico GAMS dirigido a los abogados externos entre ellos Abog. Adrián Ricardo Arancibia Palacios instruyendo la presentación de solicitudes de cancelación adjuntando los respaldos concernientes correspondiente a los servicios prestados en el mes de junio de 2019.
- La prueba cursante de fs. 886 de obrados que consiste en comunicación interna cite N°173/19 de fecha 10 de junio de 2019 emitido por Richard Johnny Salazar Garrón Jefe Jurídico GAMS dirigido a los abogados externos entre ellos Abog. Adrián Ricardo Arancibia Palacios instruyendo la presentación de solicitudes de cancelación adjuntando los respaldos hasta el quinto día hábil del siguiente mes (julio).
- De la prueba cursante de fs. 887 de obrados que consiste en memorándum cite: SIM/GAF/DRMSG/UC/MEN/332/2020 de fecha 13 de julio de 2020 emitido por la Lic. María Yesenia López Gil Responsable del Proceso de Contratación Apoyo Nacional a la Producción y Empleo RPA dirigido a Richard Johnny Salazar Garrón Supervisor VIII Unidad Legal Financiera Gerencia de Administración y Finanzas Servicio de Impuestos Nacionales, mediante el cual se le designa como responsable de Recepción en cumplimiento al art. 39 del Decreto Supremo 0181 Sistema de Administración de Bienes y Servicios, es decir de emitir informe de conformidad o disconformidad al informe final de actividades del consultor.
Documental del sumariado Boris Alberto Durán Alarcón cursante de fs. 917, 921 a 922, 930 de obrados.
- De la prueba cursante de fs. 917 de obrados que consiste en certificación cite N° 2049/21 de fecha 31 de agosto de 2021emitido por Sonia Flores Daza Técnico VIII Secretaria Dirección General de Gestión Legal, se acredita que no existe comunicaciones de llamadas de atención efectuadas al Sr. Cristian Palacios Abogado Externo del G.A.M.S.
- De la prueba cursante de fs. 921 de obrados que consiste en certificación cite N° 2049/21 de fecha 31 de agosto de 2021 emitido por Pamela R. Miranda Dávalos Secretaria Asesoría Legal, se acredita la no existencia de llamadas de atención a nombre de Cristian Palacios.
- De la prueba cursante de fs. 921 de obrados que consiste en certificación cite N° 2012/21 de fecha 10 de septiembre de 2021 emitido por Patricia V. Gonzales A. Técnico Encargado de Consultorías en Línea y por Producto GAMS, se acredita la no existencia de llamadas de atención a nombre de Cristian Palacios.
Culminada dicha etapa conforme la secuencia de los tramites que se procesan en el presente despacho de autoridad sumariante, el proceso ha ingresado a despacho para resolución conforme establece la norma adjetiva administrativa para procesos disciplinarios.
III. CONSIDERANDO (Motivos De Derecho Que Fundamentan La Resolución Final). – De un análisis de la petición y prueba desarrollada en el presente caso, se tiene los siguientes fundamentos generales que son base de la presente resolución.
III.1.- En principio la Constitución Política del Estado, Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público y D.S. N° 23318-A del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el Decreto Supremo N° 26237, Ley N° 321, Reglamento Interno de la Municipalidad establece que; la administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados, debiendo todo servidor público responder por los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, a este efecto la responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión; sin embargo el art. 115 de la misma Constitución garantiza que todo proceso deba estar bajo el precio constitucional del “debido proceso”, en ese sentido la aplicación de las normas sustantivas y adjetivas, deben efectivizarse bajo el principio de razonabilidad que tiene como finalidad preservar el “valor justicia” en las resoluciones, y en los actos públicos como privados, el mismo tiene fundamento en el art. 410 de la Constitución Política del Estado.
En esa estructura jurídica, el art. 1 inc.) de la Ley SAFCO que señala: “Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuentas no solo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación”, que el art. 15 Modificado por el Decreto Supremo No. 26237 de 29 de junio de 2001 señala que “todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa, lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad, debiendo toda autoridad que conozca y resuelva procesos internos disciplinarios enviar copia de la Resolución final ejecutoriada a la Contraloría General de la República para fines de registro. Asimismo, el art. 3 de la Ley 321 señala que, siendo los Gobiernos Autónomos Municipales entidades de derecho público, las trabajadoras y los trabajadores asalariados que prestan servicios en ellos, se encuentran sujetos a las responsabilidades funcionarias establecidas por la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, y sus disposiciones complementarias. Por otra parte el Reglamento Interno de la Municipalidad, regula las relaciones existentes entre la Institución con las personas que prestan sus servicios en ella a cambio de una remuneración, determinando la modalidad de ingreso, los derechos y obligaciones de ambas partes, estando todo servidor de la Municipalidad, sin distinción de jerarquía, con el deber de asumir plena responsabilidad por sus actos sin distinción a obreros, trabajadores o a personal jerárquico sometiéndose todos quienes mantengan una relación contractual con la municipalidad a los alcances de dicho cuerpo Reglamentario, sin excepción alguna siendo responsable por toda acción u omisión que implique la inobservancia de leyes, decretos, estatutos, reglamentos, manuales y demás disposiciones normativas, debiendo someterse a lo que prescribe la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales. Por último, que el art. 29 de la Ley SAFCO señala que “la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución”
- CONSIDERANDO. – Fijado las circunstancias y hecho concreto y, sometiéndolos a una calificación jurídica debemos señalar que:
IV.1 (Subsunción). – En el presente, Katerine Marcela Ortiz D. Abogado Técnico Comisión Revisora D.G.G.L. G.A.M.S., Abog. Liliana J. Tavera Rendón Directora General de Gestión Legal G.A.M.S., han emitido denuncia determinando supuesta responsabilidad administrativa en contra de los sumariados RICHARD JOHNNY SALAZAR GARRÓN JEFE JURIDICO DEL G.A.M.S., NELLY TUMIRI CONDORI ASESORA JURIDICA DEL G.A.M.S., BORIS ALBERTO DURÁN ALARCÓN DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN LEGAL DEL G.A.M.S., Y JOSÉ LUIS ROCHA NEGRETTY JEFE JURIDICO DEL G.A.M.S., por la contravención del ordenamiento jurídico administrativo de omisión de sus funciones previsto en el Manual de Organización y Funciones del Órgano Ejecutivo Del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre Gestión 2016 (vigente), Correspondiente en consecuencia realizar una abstracción de la conducta del sumariado y establecer si el mismo ha adecuado su conducta a la contravención de la normativa administrativa denunciada, por la representación de Katerine Marcela Ortiz D. y Liliana J. Tavera Rendón:
- Manual de Organización y Funciones del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
- La normativa administrativa probablemente contravenida, para Richard Johnny Salazar Garrón Jefe Jurídico Del G.A.M.S., y José Luis Rocha Negretty Jefe Jurídico Del G.A.M.S., se encuentra prevista por el art. 5.2 del Manual de Organización y Funciones del Órgano Ejecutivo Del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, misma que señala; Jefatura Jurídica “ejerce supervisión: Abogados Externos (consultores en línea)”.
- La normativa administrativa probablemente contravenida, para Nelly Tumiri Condori Asesora Jurídica Del G.A.M.S., se encuentra prevista por el art. 4.2 del Manual de Organización y Funciones del Órgano Ejecutivo Del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, misma que señala; Asesoría Legal “ejerce supervisión: Jefatura Jurídica, abogado de planta, contrato y consultores individuales de línea dependientes de Dirección Jurídica”.
- La normativa administrativa probablemente contravenida, para Boris Alberto Durán Alarcón Director General De Gestión Legal Del G.A.M.S., se encuentra prevista por el art. 4.2 del Manual de Organización y Funciones del Órgano Ejecutivo Del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, misma que señala; Dirección General de Gestión Legal “ejerce supervisión: Jefatura Jurídica”.
Situación a efectos de fundamentación y motivación en el presente caso, se valorará las pruebas ofrecidas por Katerine Marcela Ortiz D. Abogado Técnico Comisión Revisora D.G.G.L. G.A.M.S., Abog. Liliana J. Tavera Rendón Directora General de Gestión Legal G.A.M.S., y por los sumariados, conforme al parágrafo II del art. 36 (SANA CRITICA) del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, misma establecida con la debida antelación en el acto administrativo de apertura de procedimiento sumario disciplinario, de fecha 31 de mayo de 2021.
De estos preceptos legales, se tiene que la responsabilidad administrativa emerge de la contravención (acción u omisión) del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor o ex servidor público, las faltas cometidas por el personal de la entidad en contra de lo establecido por el reglamento interno del personal, así como a la normativa jurídica y administrativa en general para el sector público, se clasificarán en función al grado de afectación que estas tengan sobre la gestión pública de la entidad, así como su recurrencia, que se determinará por proceso interno, que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere, aplicando según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución.
IV.2.- Habiéndose establecido los alcances de la falta administrativa acusada y tomando en cuenta todos y cada uno de los argumentos de cargo y descargo, así como los medios de prueba que han producido las partes y haciendo una valoración integral de los mismos, conforme establece el parágrafo II del art. 36 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en base a la prueba relevante y pertinente al hecho, los elementos constitutivos de la falta, la Autoridad Sumariante del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, llega a la conclusión de que los sumarios Richard Johnny Salazar Garrón Jefe Jurídico Del G.A.M.S., Nelly Tumiri Condori Asesora Jurídica Del G.A.M.S., Boris Alberto Durán Alarcón Director General De Gestión Legal Del G.A.M.S., han adecuado su conducta conforme se tiene descrito en el acápite parágrafo I numeral 1 del considerando I de la presente resolución final con excepción de José Luis Rocha Negretty Jefe Jurídico Del G.A.M.S., en base a lo siguiente:
- Se tiene demostrado que el Abog. Adrián Ricardo Arancibia Palacios, solicita en fecha 09 de enero de 2020 luego de haber concluido su relación con el G.A.M.S., el pago de sueldos correspondientes a los meses de febrero a diciembre de la gestión 2019, toda vez que no habría presentado informes mensuales respecto a la actividad desarrollada a la culminación de cada mes desde febrero hasta diciembre en la gestión 2019 así como otros documentos para poder acceder al pago de sus servicios en contraprestación, aquello en flagrante cumplimiento a los contratos de consultoría en línea suscritos por el Abog. Adrián Ricardo Arancibia Palacios con el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, es decir para la prestación de servicios de patrocinio de causas ordinarias penales conforme se detalla en la documental cursante de fs. 1 a 779 de obrados.
- Con relación a Richard Johnny Salazar Garrón en su calidad de Jefe Jurídico Del G.A.M.S., en la gestión 2019 (véase la documental cursante de fs. 844 y 847 de obrados), incumplió sus funciones y atribuciones quebrantando el art. 5.2 del Manual de Organización y Funciones del Órgano Ejecutivo Del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, toda vez que no realizo el control y seguimiento a Adrián Ricardo Arancibia Palacios Abogado Externo que contrato el Municipio, debido a que en su calidad de Jefe Jurídico Del G.A.M.S., no efectuó seguimiento al trabajo desarrollado por Adrián Ricardo Arancibia Palacios en los periodos de febrero a diciembre de la gestión 2019, es decir que no se dio cumplimiento fiel a cada una de las cláusulas del Contrato Administrativo Menor de Consultoría de Línea de Prestación de Servicios DIR. JUR. N° 0124/2019 de fecha 20 de enero de 2019, en cuanto al objeto de prestación de servicio como “Abogado Externo Para el Patrocinio de Procesos Judiciales en Materia Penal, sujeto a dependencia de la Unidad Jurídica del G.A.M.S., y Dirección General de Gestión Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en relación a los términos de referencia (TDR), que dentro los cuales su función general era la de patrocinar los procesos judiciales en materia penal en los que fuera parte el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, sea interponiendo medidas de ejecución correspondiente y/o ejercicio de defensa oportuna como parte demandante o demandado, además del incumplimiento de funciones específicas por Adrián Ricardo Arancibia Palacios en su calidad de Abogado Externo Para el Patrocinio de Procesos Judiciales en Materia Penal de; informar en detalle sobre todos los procesos judiciales existentes del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, actualización de información de procesos judiciales y otros requerimientos solicitados por la Unidad Jurídica que se habrían prescindieron e incumplieron debido a que Richard Johnny Salazar Garrón no ejercicio sus funciones y atribuciones como Jefe Jurídico Del G.A.M.S., en el periodo de febrero a diciembre de la gestión 2019, para ser más específicos se infringió la cláusula cuarta y quinta de los contratos UNID. JUR. N°124/2019 y N° 728/2019.
Asimismo, se advierte que la forma de pago era de manera mensual en siete cuotas de BS. 6.446,00 (Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis 00/100 Bolivianos) y una cuota de Bs. 3.223 (Tres Mil Doscientos Veintitrés Bolivianos) correspondiente a los quince (15) días, conforme al contrato UNID. JUR. N°124/2019, y conforme al contrato N° 728/2019 que fue por el monto de 18.548,00 (dieciocho mil quinientos cuarenta y ocho 00/100 Bolivianos), previo informe de conformidad emitido por la autoridad inmediato superior, es decir por Richard Johnny Salazar Garrón en su calidad de Jefe Jurídico Del G.A.M.S., en aplicación del art. 39 (responsable de recepción y comisión de recepción) del D.S. 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios conforme a la cláusula décima primera inc. f) de la cláusula decima primera de los contratos UNID. JUR. N°124/2019 y N° 728/2019, debido a que Richard Johnny Salazar Garrón en su calidad de Jefe Jurídico Del G.A.M.S. se apartó de sus funciones de supervisión siendo merecedor del incumplimiento de los contratos UNID. JUR. N°124/2019 y N° 728/2019 suscritos entro el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y Adrián Ricardo Arancibia Palacios como Consultor Abogado Externo Para El Patrocinio de Procesos Judiciales En Materia Penal, debido a que no aplico la cláusula décima tercera de los contratos UNID. JUR. N°124/2019 y N° 728/2019 de ejecutar las siguientes sanciones progresivas catalogadas como; primera falta, emitir amonestación escrita, segunda falta, sancionar económicamente con el 2.5% del monto total del contrato, tercera falta, resolver el contrato, derivando aquello en omisión en sus funciones por el periodo de 11 meses desde febrero de diciembre de 2019, además de quebrantar el art 89 parágrafo II inc. b) del D.S. 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, toda vez que se advierte de la valoración probatoria que efectivamente no se realizó una evaluación sobre el cumplimiento de los términos de referencia en el primer contrato administrativo menor de consultoría de línea de prestación de servicios DIR. JUR. N° 0124/2019 de fecha 20 de enero de 2019, debido a que se incumplieron las obligaciones por el consultor en línea Adrián Ricardo Arancibia Palacios desde febrero a septiembre, en sentido que, la MAE amplio el plazo hasta diciembre del servicio de consultoría individual de línea de prestación de servicios mediante un contrato modificatorio administrativo de consultoría individual de línea de prestación de servicios N° 728/2019 de fecha 08 de octubre de 2019 a favor de Adrián Ricardo Arancibia Palacios, siendo que después de casi un año Ardían Ricardo Arancibia Palacios tuvo la audacia en fecha 09 de enero de 2020 de cobrar un monto que asciende a Bs. 60,412.20 (Sesenta Mil Cuatrocientos Doce 20/100 Bolivianos), debido a la omisión de funciones de supervisión y control de Richard Johnny Salazar Garrón en su calidad de Jefe Jurídico Del G.A.M.S. (véase a documental de fs. 783 a 801 de obrados).
- Respecto a Nelly Tumiri Condori Asesora Jurídica Del G.A.M.S., en la gestión 2019 (véase la documental cursante de fs. 844 y 847 de obrados), incumplió sus funciones y atribuciones quebrantando el art. 4.2 del Manual de Organización y Funciones del Órgano Ejecutivo Del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, es decir incumplir su deber de ejercer supervisión a Richard Johnny Salazar Garrón en su calidad de Jefe Jurídico Del G.A.M.S., y a Adrián Ricardo Arancibia Palacios Abogado Externo en Materia Penal (consultor en línea), debido a que en su calidad de Asesora Jurídica Del G.A.M.S., tenía la obligación de dirigir, coordinar, y seguimiento de todas las acciones de defensa previstas por la Constitución Política del Estado en los procesos judiciales del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre respecto de la fiscalización del trabajo efectuado por Richard Johnny Salazar Garrón en su calidad de Jefe Jurídico Del G.A.M.S., en la gestión 2019 al estar bajo su dependencia, así como a Adrián Ricardo Arancibia Palacios en su calidad de Abogado Externo en Materia Penal entre los periodos de febrero a diciembre de la gestión 2019, de la misma forma tenía la obligación de supervisar el cumplimiento del contrato administrativo menor de consultoría de línea de prestación de servicios DIR. JUR. N° 0124/2019 de fecha 20 de enero de 2019, en cuanto al objeto de prestación de servicios que debió de realizar Adrián Ricardo Arancibia Palacios como “abogado externo para el patrocinio de procesos judiciales en materia penal de la Unidad Jurídica dependiente de la Dirección General de Gestión Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre” de conformidad a los términos de referencia en su función general de patrocinar procesos judiciales en materia penal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre interponiendo las medidas de ejecución correspondiente y defensa oportuna en aquellos casos en el que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre figura como parte demandante o demandado, además de las funciones específicas de informar en detalle sobre todos los procesos judiciales existentes del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, actualización de información de procesos judiciales y otros requerimientos solicitados por la Unidad Jurídica o por Asesoría Jurídica que se incumplieron por la falta de supervisión de Richard Johnny Salazar Garrón al no ejercer sus atribuciones como Jefe Jurídico Del G.A.M.S., y por Adrián Ricardo Arancibia Palacios en su calidad de Abogado Externo En Materia Penal en los meses de febrero a diciembre de la gestión 2019 conforme a la cláusula cuarta y quinta de ese contrato, advirtiendo que la forma de pago era de manera mensual en siete cuotas de BS. 6.446,00 (Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis 00/100 Bolivianos) y una cuota de Bs. 3223 (Tres Mil Doscientos Veintitrés) correspondiente a los quince (15) días, todo ello que debió ser previo informe de conformidad emitido por la autoridad inmediato superior, es decir por Richard Johnny Salazar Garrón en su calidad de Jefe Jurídico Del G.A.M.S., en aplicación del art. 39 (responsable de recepción y comisión de recepción) del D.S. 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios conforme a la cláusula décima e inc. f) de la cláusula decima primera de ese contrato, debido a que Nelly Tumiri Condori Asesora Jurídica Del G.A.M.S. incumplió sus funciones de supervisión ante el incumplimiento contractual del contrato de supervisión de Richard Johnny Salazar Garrón en su calidad de Jefe Jurídico Del G.A.M.S., y de Adrián Ricardo Arancibia Palacios Consultor Abogado Externo Para El Patrocinio de Procesos Judiciales En Materia Penal, toda vez que no se ejecutó las sanciones de; primera falta, emitir amonestación escrita, segunda falta, sancionar económicamente con el 2.5% del monto total del contrato, tercera falta, resolver el contrato, acciones omisivas en sus funciones directas por el termino de 11 meses desde febrero de diciembre de 2019, además de haber incurrido en la contravención del art 89 parágrafo II inc. b) del D.S. 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, al realizar el contrato modificatorio administrativo de consultoría individual de línea de prestación de servicios UNID.JUR N° 728/2019 de fecha 08 de octubre de 2019 debido a que, no se realizó una evaluación del cumplimiento de los términos de referencia sobre el primer contrato administrativo menor de consultoría de línea de prestación de servicios DIR. JUR. N° 0124/2019 de fecha 20 de enero de 2019, debido a que desde enero hasta septiembre se fue incumpliendo el precitado contrato por la falta de supervisión de Richard Johnny Salazar Garrón en su calidad de Jefe Jurídico Del G.A.M.S., y de Adrián Ricardo Arancibia Palacios Consultor Abogado Externo Para El Patrocinio de Procesos Judiciales En Materia Penal, en sentido que, de haber realizado efectivamente la evaluación sobre el cumplimiento de contrato por Adrián Ricardo Arancibia Palacios Consultor Abogado Externo Para El Patrocinio de Procesos Judiciales En Materia Penal, la MAE no hubiera ampliado el plazo hasta diciembre del servicio de consultoría individual de línea de prestación de servicios a favor de Adrián Ricardo Arancibia Palacios, no obstante aquello debió haberse resuelto el contrato a la tercera advertencia de incumplimiento de contrato, toda vez que después de casi un año en fecha 09 de enero de 2020 Adrián Ricardo Arancibia Palacios al haber concluido su relación contractual con la Municipalidad quiso cobrar Bs. 60,412.20 (Sesenta Mil Cuatrocientos Doce 20/100 Bolivianos) por supuestos servicios prestados en los meses de febrero a diciembre de la gestión 2019, aquello a consecuencia de la omisión de supervisión en la que incurrió Nelly Tumiri Condori en su calidad de Asesora Jurídica del G.A.M.S., a Richard Johnny Salazar Garrón en su calidad de Jefe Jurídico Del G.A.M.S, y a Adrián Ricardo Arancibia Palacios Consultor Abogado Externo Para El Patrocinio de Procesos Judiciales En Materia Penal. (véase a documental de fs. 783 a 801 de obrados).
- Respecto a Boris Alberto Duran Alarcón Director General de Gestión Legal del G.A.M.S., en la gestión 2019 (véase la documental cursante de fs. 843 a 844 y 847 de obrados), incumplió sus funciones y atribuciones quebrantando el art. 3.2 del Manual de Organización y Funciones del Órgano Ejecutivo Del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, es decir incumplir su deber de ejercer supervisión a Nelly Tumiri Condori en su calidad de Asesora Jurídica del G.A.M.S., Richard Johnny Salazar Garrón en su calidad de Jefe Jurídico Del G.A.M.S., y a Adrián Ricardo Arancibia Palacios Abogado Externo en Materia Penal (consultor en línea), debido a que en su calidad de Director General de Gestión Legal Del G.A.M.S., tenía la obligación de dirigir, coordinar, asesorar y seguimiento de los procesos judiciales del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre respecto de la fiscalización del trabajo de supervisión efectuado por Nelly Tumiri Condori en su calidad de Asesora Jurídica del G.A.M.S., Richard Johnny Salazar Garrón en su calidad de Jefe Jurídico Del G.A.M.S., en el periodo de febrero de diciembre de la gestión 2019 al estar ambos bajo su dependencia, así como de ejercer supervisión a Adrián Ricardo Arancibia Palacios en su calidad de Abogado Externo en Materia Penal entre los periodos de febrero a diciembre de la gestión 2019, de la misma forma tenía la obligación de supervisar mediante el ejercicio de sus funciones de Nelly Tumiri Condori en su calidad de Asesora Jurídica del G.A.M.S., Richard Johnny Salazar Garrón en su calidad de Jefe Jurídico Del G.A.M.S., el cumplimiento del contrato administrativo menor de consultoría de línea de prestación de servicios DIR. JUR. N° 0124/2019 de fecha 20 de enero de 2019, en cuanto al objeto de prestación de servicios que debió de realizar Adrián Ricardo Arancibia Palacios como “abogado externo para el patrocinio de procesos judiciales en materia penal de la Unidad Jurídica dependiente de la Dirección General de Gestión Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre” de conformidad a los términos de referencia en su función general de patrocinar procesos judiciales en materia penal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre interponiendo las medidas de ejecución correspondiente y/o defensa oportuna en aquellos casos en el que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre figura como parte demandante o demandado, además de las funciones específicas de informar en detalle sobre todos los procesos judiciales existentes del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, actualización de información de procesos judiciales y otros requerimientos solicitados por la Unidad Jurídica, Asesoría Jurídica o por la Dirección General de Gestión Legal que se incumplieron por la falta de supervisión de Boris Alberto Duran Alarcón Director General de Gestión Legal del G.A.M.S., en el desarrollo del trabajo realizado por Nelly Tumiri Condori en su calidad de Asesora Jurídica del G.A.M.S., Richard Johnny Salazar Garrón al no ejercer sus atribuciones como Jefe Jurídico Del G.A.M.S., y por Adrián Ricardo Arancibia Palacios en su calidad de Abogado Externo En Materia Penal en los meses de febrero a diciembre de la gestión 2019 conforme a la cláusula cuarta y quinta de los contratos N°124/2019 y N°728/2019, advirtiendo que la forma de pago era de manera mensual en siete cuotas de Bs. 6.446,00 (Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis 00/100 Bolivianos) y una cuota de Bs. 3223 (Tres Mil Doscientos Veintitrés) correspondiente a los quince (15) días, todo ello que debió ser previo informe de conformidad emitido por la autoridad inmediato superior, es decir por Richard Johnny Salazar Garrón en su calidad de Jefe Jurídico Del G.A.M.S., en aplicación del art. 39 (responsable de recepción y comisión de recepción) del D.S. 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios conforme a la cláusula décima e inc. f) de la cláusula decima primera de los contratos N°124/2019 y N°728/2019, debido a que Boris Alberto Duran Alarcón Director General de Gestión Legal del G.A.M.S., incumplió sus funciones de supervisión ante el incumplimiento de sus funciones de Nelly Tumiri Condori Asesora Jurídica Del G.A.M.S., Richard Johnny Salazar Garrón en su calidad de Jefe Jurídico Del G.A.M.S., y de Adrián Ricardo Arancibia Palacios Consultor Abogado Externo Para El Patrocinio de Procesos Judiciales En Materia Penal, toda vez que no se ejecutó las sanciones catalogadas como; primera falta, emitir amonestación escrita, segunda falta, sancionar económicamente con el 2.5% del monto total del contrato, tercera falta, resolver el contrato, acciones de inadvertencia de sus funciones de supervisión por el periodo de 11 meses desde febrero de diciembre de 2019, además de haber incurrido en la contravención del art 89 parágrafo II inc. b) del D.S. 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, al realizar el contrato modificatorio administrativo de consultoría individual de línea de prestación de servicios UNID.JUR N° 728/2019 de fecha 08 de octubre de 2019 debido a que, no se realizaron Nelly Tumiri Condori Asesora Jurídica Del G.A.M.S., Richard Johnny Salazar Garrón en su calidad de Jefe Jurídico Del G.A.M.S., una evaluación sobre el cumplimiento de los términos de referencia (TDR) sobre el primer contrato administrativo menor de consultoría de línea de prestación de servicios DIR. JUR. N° 0124/2019 de fecha 20 de enero de 2019, debido a que desde enero hasta septiembre de la gestión 2019 se incumplió conforme se detalló líneas precedentes por la falta de supervisión ejercida por Boris Alberto Duran Alarcón Director General de Gestión Legal del G.A.M.S., sobre Nelly Tumiri Condori en su calidad de Asesora Jurídica Del G.A.M.S., Richard Johnny Salazar Garrón en su calidad de Jefe Jurídico Del G.A.M.S., y de Adrián Ricardo Arancibia Palacios Consultor Abogado Externo Para El Patrocinio de Procesos Judiciales En Materia Penal, en sentido que, de haber realizado efectivamente la evaluación sobre el cumplimiento de contrato por Adrián Ricardo Arancibia Palacios en su calidad de Consultor Abogado Externo Para El Patrocinio de Procesos Judiciales En Materia Penal, la MAE no hubiera ampliado el plazo hasta diciembre de la gestión 2019 del servicio de consultoría individual de línea de prestación de servicios a favor de Adrián Ricardo Arancibia Palacios, no obstante aquello debió haberse resuelto el contrato en la tercera advertencia de incumplimiento de contrato, toda vez que después de casi un año en fecha 09 de enero de 2020 Adrián Ricardo Arancibia Palacios al haber concluido su relación contractual con la Municipalidad tuvo la astucia de cobrar un monto de Bs. 60,412.20 (Sesenta Mil Cuatrocientos Doce 20/100 Bolivianos) por supuestos servicios prestados en los meses de febrero a diciembre de la gestión 2019, aquello a consecuencia de la omisión de supervisión en la que incurrió Boris Alberto Duran Alarcón Director General de Gestión Legal del G.A.M.S., al no ejercer vigilancia sobre el trabajo desarrollado por Nelly Tumiri Condori en su calidad de Asesora Jurídica del G.A.M.S., Richard Johnny Salazar Garrón en su calidad de Jefe Jurídico Del G.A.M.S, y a Adrián Ricardo Arancibia Palacios Consultor Abogado Externo Para El Patrocinio de Procesos Judiciales En Materia Penal. (véase a documental de fs. 783 a 801 de obrados).
- Con relación a José Luis Rocha Negretty Jefe Jurídico Del G.A.M.S., en la gestión 2020, no tuvo tuición sobre la supervisión del trabajo desarrollado por Adrián Ricardo Arancibia Palacios en su calidad de Consultor Abogado Externo Para El Patrocinio de Procesos Judiciales En Materia Penal, debido a que presto servicios desde fecha 06 de enero de 2020 hasta 14 de julio de 2020, es decir después de haber concluido la relación contractual de Adrián Ricardo Arancibia Palacios en su calidad de Consultor Abogado Externo Para El Patrocinio de Procesos Judiciales En Materia Penal, motivo por el que mal podría haber ejercido funciones de supervisión cuando en la gestión 2019 no ocupaba el cargo de Jefe Jurídico Del G.A.M.S., por lo cual corresponde la inexistencia de responsabilidad administrativa (véase fs.843 de obrados).
IV.3. CONSIDERANDO (Fijación de la sanción). – Las sanciones emergentes de la responsabilidad administrativa se determina por proceso interno, donde se toma en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiese, siendo que la autoridad competente aplica, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución conforme al art. 29 de la Ley N°1178 de Administración y Control de Gubernamentales (SAFCO) concordante con el inc. h), i), j) del art. 21 del Reglamento Interno de Procesos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en el caso de autos al evidenciarse responsabilidad administrativa a las conductas denunciadas por Richard Johnny Salazar Garrón Jefe Jurídico Del G.A.M.S., Nelly Tumiri Condori Asesora Jurídica Del G.A.M.S., Boris Alberto Durán Alarcón Director General De Gestión Legal Del G.A.M.S., por el lapso de 11 meses desde el mes de febrero a diciembre de la gestión 2019, toda vez que su conducta fue en pleno conocimiento de sus funciones y atribuciones, es decir sobre la no emisión de las correspondientes llamadas de atención, sanciones económicas y posterior resolución de contrato, además que el consultor en línea que no cumplió con los términos del contrato tuvo la astucia posterior aquellos, aproximadamente después de casi un año cobrar sus sueldos devengados en un monto que ascendía a Bs. 60,412.20 (Sesenta Mil Cuatrocientos Doce 20/100 Bolivianos) por un trabajo que no realizo un su debido momento, correspondiendo emitir la máxima sanción establecida como destitución del cargo, con excepción de José Luis Rocha Negretty Jefe Jurídico Del G.A.M.S., debido a que no presto servicios en la gestión 2019.
POR TANTO. – LA AUTORIDAD SUMARIANTE DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE, en uso específico de sus atribuciones y facultades conferidas el inc., f art. 21 del Reglamento de Procesos Administrativos Interno del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, DECLARA:
ESTABLECER RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA al existir suficientes y vehementes elementos de infracción administrativa para RICHARD JOHNNY SALAZAR GARRÓN JEFE JURIDICO DEL G.A.M.S., imponiéndose la SANCIÓN DE DESTITUCIÓN, por haber incurrido en la contravención del ordenamiento jurídico acorde al art. 5.2 del Manual de Organización y Funciones del Órgano Ejecutivo Del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre. Se advierte que la sanción solo se ejecuta solo aquellos servidores activos, motivo por lo que solo figurara la sanción para fines de registro para todo aquel personal que ya no presta servicios a la Municipalidad.
ESTABLECER RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA al existir suficientes y vehementes elementos de infracción administrativa para NELLY TUMIRI ASESOR JURIDICO DEL G.A.M.S., imponiéndose la SANCIÓN DE DESTITUCIÓN, por haber incurrido en la contravención del ordenamiento jurídico acorde al art. 4.2 del Manual de Organización y Funciones del Órgano Ejecutivo Del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre. Se advierte que la sanción solo se ejecuta solo aquellos servidores activos, motivo por lo que solo figurara la sanción para fines de registro para todo aquel personal que ya no presta servicios a la Municipalidad.
ESTABLECER RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA al existir suficientes y vehementes elementos de infracción administrativa para BORIS ALBERTO DURÁN ALARCÓN DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN LEGAL DEL G.A.M.S., imponiéndose la SANCIÓN DE DESTITUCIÓN, por haber incurrido en la contravención del ordenamiento jurídico acorde al art. 4.2 del Manual de Organización y Funciones del Órgano Ejecutivo Del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre. Se advierte que la sanción solo se ejecuta solo aquellos servidores activos, motivo por lo que solo figurara la sanción para fines de registro para todo aquel personal que ya no presta servicios a la Municipalidad.
ESTABLECER INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA al existir insuficientes elementos de infracción administrativa para JOSÉ LUIS ROCHA NEGRETTY JEFE JURIDICO DEL G.A.M.S., disponiendo el ARCHIVOS DE OBRADOS, por no haber incurrido en contravención alguna del ordenamiento jurídico administrativo art. 5.2 del Manual de Organización y Funciones del Órgano Ejecutivo Del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre. Se advierte que la sanción solo se ejecuta solo aquellos servidores activos, motivo por lo que solo figurara la sanción para fines de registro para todo aquel personal que ya no presta servicios a la Municipalidad.
Está Resolución Final, es emitida en la ciudad de Sucre el 28 de septiembre de 2021 a horas dieciséis.
ARTICULO SEGUNDO. – Procédase a la notificación de los procesados con la presente Resolución dentro de término de Ley a objeto de que pueda impugnar si considera que existen agravios o vulneraciones a derechos, principios o garantías constitucionales en el desarrollo del proceso administrativo disciplinario.
ARTÍCULO TERCERO. – Ejecutoriada la presente Resolución archívese el expediente.
REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. –
Ante mí:
Abg. Gabriela Romina Viaña Paredes Abg. Bryan Ismael Plaza Illanes
AUTORIDAD SUMARIANTE ACTUARIO
G.A.M.S
En tal sentido conforme al decreto de fecha 15 de octubre de 2021 se pasa a transcribir: Sucre, 15 de octubre de 2021
En atención a la representación de anverso y su documentación de respaldo adjunta, se tiene presente lo manifestado por la Oficial de Diligencias, en tal sentido, al no hallarse el procesado JOSE LUIS ROCHA NEGRETTY en el domicilio, ni tener respuesta alguna de las llamadas que se realizó al número proporcionado por la Dirección de Gestión de RR.HH, para su notificación personal o mediante célula, conforme constan sus datos en obrados y realizados los intentos para contactar con el mismo, para la realización del nombrado acto procesal; en aplicación del art. 8 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, aprobado por Decreto Municipal N° 070/2020 de 30 de octubre de 2020, se dispone la Notificación del procesado: JOSE LUIS ROCHA NEGRETTY mediante publicación de acceso público en la página web oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, denominado, www.sucre.bo, en la pestaña de Autoridad Sumariante, Procesos o Resoluciones sea bajo constancia en la página e impresión de la captura de pantalla certificada para su acumulación en el cuaderno procesal.
Se DISPONE la citación mediante edictos para el señor JOSE LUIS ROCHA NEGRETTY, a fin de conocimiento.
Sucre, noviembre 11 del 2021
Abg. Gabriela Romina Viaña Paredes Abg. Bryan Ismael Plaza Illanes
AUTORIDAD SUMARIANTE ACTUARIO
G.A.M.S
Abg. Jhoselin Tirado Gómez
OFICIAL DE DILIGENCIAS